Estatutos del Comité de Consejo Comunitario del SELPA del Condado de Riverside

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1 Estatutos del Comité de Consejo Comunitario del SELPA del Condado de Riverside ARTÍCULO I: IDENTIFICACIÓN 1.1. NOMBRE: Comité de Consejo Comunitario (CAC) para el Área del Plan Local de Educación Especial (SELPA), en inglés conocido como Community Advisory Committee (CAC) for the Riverside County Special Education Local Plan Area (SELPA) ZONAS DE SERVICIO: Debido a la vasta región geográfica que se incluye en el SELPA y las necesidades específicas y variantes de la región que se atiende, el SELPA se divide en seis zonas como se presentan a continuación. Sin embargo, cada distrito nombrará a cuando menos un miembro para servir en el CAC con el fin de cumplir con los mandatos de la sección del Código de Educación de California. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 TODAS LAS ZONAS Lake Elsinore Murrieta Temecula Banning Beaumont Hemet San Jacinto Menifee Nuview Perris Elem. Perris Union Romoland Val Verde Alvord Jurupa Coachella Desert Sands Palm Springs Palo Verde Desert Center Riverside County Office of Education (RCOE) River Springs Charter 1.3. PROPÓSITO: Es el propósito del CAC desarrollar todas las labores, responsabilidades y funciones, expresadas en y en cumplimiento con las secciones del Código de Educación de California, en inglés California Education Code (Ed Code) y en la legislación relevante, por medio de una entidad organizada debidamente compuesto cuya membresía representa en casi todo lo posible la composición geográfica, étnica y socioeconómica de las comunidades que sirve. ARTÍCULO II METAS, RESPONSABILIDADES Y OBJETIVOS 2.1 METAS: La meta general del CAC es de hacer partícipes a los padres, alumnos, maestros y especialistas en la educación en el consejo dado a mesas educativas de condados y distritos y a su personal administrativo y profesional sobre los requisitos únicos e individuales de todo alumno con necesidades excepcionales y, además, ayudar a la administración a extender y mejorar el funcionamiento del Área del Plan Local de Educación Especial. 2.2 RESPONSABILIDADES: Para lograr esta meta, los esfuerzos del CAC serán dirigidos hacia las responsabilidades y objetivos a continuación. De acuerdo con el Ed Code 56194, el CAC tiene las siguientes responsabilidades: Aconsejar a la entidad política y administrativa del distrito, Área del Plan Local de Educación Especial u oficina del condado sobre el desarrollo, enmienda y revisión del plan local. La entidad revisará y tomará bajo consideración los comentarios del Comité de Consejo Comunitario Recomendar las prioridades anuales que serán tratadas en el plan Ayudar en la educación y reclutamiento de padres y otros voluntarios quienes podrían contribuir en la aplicación del plan Animar la participación comunitaria en el desarrollo y revisión del plan local Apoyar las actividades por parte de los individuos con necesidades excepcionales.

2 2.2.6 Ayudar a lograr que los padres tomen conciencia de la importancia de una asistencia regular a clases. 2.3 OBJETIVOS Desarrollar vías de comunicación entre individuos con necesidades excepcionales y sus padres o tutores, administradores de distritos escolares y personal profesional. Esto incluye aconsejar al departamento administrativo en el desarrollo y revisión del plan local. (Referencia: Código de Educación 56194) Desarrollar entre los habitantes un entendimiento del SELPA del condado de Riverside y de la necesidad de educación especial para los individuos con necesidades excepcionales Mantener la comunicación entre personal legislativo y administrativo local, municipal y estatal con el propósito de mantenerse informados de nuevos avances en la educación especial y asesorar a los legisladores locales, municipales y estatales en las necesidades especiales de individuos excepcionales dentro del SELPA Poner a disposición un foro para individuos con necesidades excepcionales y sus padres o tutores donde puedan expresar sus necesidades e inquietudes sobre su progreso educativo o el de sus hijos Obtener apoyo para mejorar las oportunidades educativas de todos los individuos con necesidades excepcionales Revisar los programas para la educación especial y dar sus recomendaciones al SELPA del condado de Riverside con el fin de promover prácticas ejemplares Preparar un informe anual de las actividades del CAC en el cual se revisarán y se recomendarán las prioridades anuales del plan. Tal informe debe distribuirse entre los miembros del CAC y el Consejo Gobernante del SELPA del condado de Riverside Preparar y circular un boletín informativo tanto en forma electrónica como impresa para su publicación tres veces por año. Hasta donde sea posible, dicho boletín debe distribuirse entre los administradores, maestros, alumnos, padres o tutores de alumnos que participan en el SELPA. El contenido de dicho boletín debe constar de información pertinente a la educación de individuos con necesidades especiales dentro del condado de Riverside Apoyar las actividades de los alumnos y o padres de alumnos con necesidades excepcionales al realizar programas informativos en forma individual o en grupo para mantener una red de comunicación Conducir presentaciones informativas en la comunidad: Dos talleres/sesiones de capacitación para todo público interesado en dos localidades distintas. ARTÍCULO III: MEMBRESÍA 3.1 COMPOSICIÓN: Cada LEA miembro del SELPA nombrará como mínimo un representante animándose el nombramiento de más de una persona. El CAC constará de un mínimo de veintidós miembros dentro de los cuales habrá padres de individuos con necesidades excepcionales (matriculados en escuelas públicas o privadas) padres de otros alumnos matriculados en las escuelas, alumnos y adultos con discapacidades, maestros de educación regular y especial y otro personal escolar, delegados de agencias públicas y privadas y personas preocupadas por las necesidades de individuos con necesidades especiales. (Referencia: Código de Educación 56192)

3 3.1.1 Mayoría: Cuando menos la mayoría de los miembros serán padres de alumnos matriculados en las escuelas que participan en el SELPA del condado de Riverside y cuando menos la mayoría de los padres serán padres de alumnos con necesidades excepcionales. (Referencia: Código de Educación 56193) Miembros exoficio (sin el poder del voto): Director ejecutivo del SELPA será un miembro exoficio sin el poder del voto. 3.2 TÉRMINOS DE LA MEMBRESÍA Nombramientos: Los miembros del CAC serán nombrados por las mesas directivas de cada distrito u oficina del condado o en forma combinada que participan en el plan local. El nombramiento se hará de acuerdo con el proceso local de selección que se describe en el plan local. Donde proceda, este proceso dispondrá la selección de delegados de grupos especificados en la Sección por sus homólogos. (Referencia: Código de Educación ) Nombramiento por el distrito: Cada LEA miembro del SELPA del condado de Riverside nombrará un mínimo de un miembro ante el CAC. Cada uno puede nombrar el número de miembros con poder de voto cumpliendo con los cálculos siguientes de votos ponderados Los distritos escolares (con una cantidad de menos de 500 alumnos de educación especial) pueden ser representados por 1 miembro Los distritos escolares (con una cantidad 501 a 1500 alumnos de educación especial) pueden ser representados por 2 miembros Los distritos escolares (con una cantidad 1501 a 4000 alumnos de educación especial) pueden ser representados por 3 miembros Los distritos escolares (con una cantidad de más de 4001 alumnos de educación especial) pueden ser representados por 4 miembros Delegados de agencias: Se invitarán a las agencias que ofrezcan servicios a individuos con necesidades excepcionales a enviar a un delegado con poder de voto para formar parte del CAC del condado de Riverside. La mesa ejecutiva del CAC puede determinar la selección de delegados de agencias. La representación de agencias puede variar anualmente basado sobre las necesidades decididas del CAC. El número, cuando es combinado con delegados empleados, no exceda la mayoría formada por padres como lo establece el código de educación. Las agencias consideradas para representación ante el CAC pueden ser, más no limitarse a los siguientes centros, programas y departamentos: Parent Training and Information Center, Family Resource Center, Inland Regional Center, Head Start Program, Early Start Program, County Mental Health, California Children s Services y Department of Rehabilitation.

4 3.2.3 Período de la membresía: La membresía será por cuando menos dos años y escalonados anualmente para asegurar que no más de una mitad de la membresía sirva el primer año del plazo de cualquier año. (Referencia: Ed Code 56191) Los nombramientos iniciales de los delegados del CAC serán en julio de los años pares: Lake Elsinore, Banning, Menifee, Alvord, Coachella, Palo Verde, Oficina de Educación del condado de Riverside, Temecula, Hemet, Perris Los nombramientos iníciales de los delegados del CAC serán en julio de los años nones: Murrieta, Beaumont, Nuview, Jurupa, Desert Sands, Desert Center, San Jacinto, Perris Union High, Romoland, Val Verde, Palm Springs Los nombramientos continuarán por un período de 2 años. Si el nombramiento es por más de 2/3 partes del año, contará como 1 año El período de la membresía comienza el 1 de julio hasta el 30 de junio de los años designados ya sean pares o nones Responsabilidades de asistencia: Se requiere que los miembros del CAC asistan a todas las sesiones y presentaciones de información a la comunidad realizadas Vacantes: Las vacantes se llenarán por medio de la nominación y procedimientos de los distritos locales como se describe en el plan local del SELPA del condado de Riverside Responsabilidad de la membrecía: Responsables ante la mesa directiva de cada distrito u oficina del condado o una combinación de ambas que participen en el plan local. (Referencia (Código de Educación 56191) 3.3 DELEGADOS SIN EL PODER DEL VOTO La mesa ejecutiva puede nombrar a cuantos delegados sin poder de voto que desee para animar la participación en el CAC. ARTÍCULO IV: FUNCIONARIOS DEL COMITÉ DE CONSEJO COMUNITARIO 4.1 COMPOSICIÓN: Los funcionarios del CAC serán el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Presidente Honorario, Portavoz y dos Miembros en General No habrá más de dos miembros representando distrito alguno en la mesa ejecutiva. 4.2 SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS CAC deberá elegir a los funcionarios de entre sus miembros Los funcionarios de CAC deberán ser electos por un término de un año por mayoría de los votos del quórum presente en la sesión CAC de mayo Años pares: Presidente, Portavoz y un Miembro en General Años nones: Vicepresidente, Secretario, y un Miembro en General

5 4.2.3 Los funcionarios serán electos por medio de boletas y ganará la mayoría de los votos. Cuando haya un sólo candidato para cualquier cargo, dicha elección puede ser oral Los formularios para nominar a cualquier candidato estarán disponibles en la tercera sesión antes del fin del año escolar La mesa ejecutiva del CAC aceptará los formularios de nominación en la segunda sesión antes del fin del año escolar. Aceptarán también nominaciones del piso. La mesa ejecutiva preparará la planilla de funcionarios potenciales de acuerdo con las nominaciones recibidas y la presentará en la sesión de mayo Los nominados deben indicar su disposición para servir antes de las elecciones El presidente debe elegir a un comité de tres miembros para contar los resultados La instalación de los nuevos funcionarios se hará en la sesión de mayo para ser efectivo a partir del 1 de julio En el caso de no existir nominaciones en la segunda sesión antes del fin del año escolar, el presidente tendrá la opción de nombrar un comité de nominación que después elegirá una planilla de funcionarios que será aprobado por los miembros en la sesión de mayo. 4.3 PERÍODO DE LOS FUNCIONARIOS Período de servicio: Los funcionarios del CAC serán electos por un período de cuando menos desde el 1 de julio hasta el 30 de junio Máximo período del puesto: Los funcionarios no podrán servir por más de dos años consecutivos bajo el mismo cargo Asistencia y responsabilidades: Los funcionarios están obligados a acudir a todas las sesiones, presentaciones de información pública y sesiones de la mesa ejecutiva Vacantes: Puede existir una vacante por cualquiera de los siguientes motivos: Renuncia Pérdida de la membrecía Cese del cargo por causas definidas en estos estatutos Deceso Las vacantes de los cargos pueden ocuparse por mayoría de los votos del quórum presente en la sesión siguiente después de ocurrir la vacante.

6 4.4 LABORES DE LOS FUNCIONARIOS PRESIDENTE El presidente debe presidir en todas las sesiones del CAC y de la mesa ejecutiva Firmar cartas, informes y otras comunicaciones del CAC Toda correspondencia escrita de parte del CAC será revisada y aprobada por el presidente antes de su diseminación Realizará labores prescritas por la membresía del CAC Asignará labores y nombrará subcomités con el presidente de comités Fungirá como miembro ex oficio de todos los comités Representará o nombrará un delegado para representar al CAC en las sesiones del Consejo Regidos u otras juntas apropiadas VICEPRESIDENTE Asumirá las labores del presidente en su ausencia Desarrollará labores prescritas por la membresía del CAC Servirá como miembro exoficio en todos los subcomités y coordinador de tales subcomités SECRETARIO Llevará las minutas de todas las sesiones del CAC y las remitirá al CAC para aprobación Llevará las actas de las sesiones de la mesa ejecutiva. Posteriormente las remitirá para su aprobación y las pondrá a disposición del la membresía del CAC en la siguiente sesión ordinaria del CAC Presentará un duplicado del acta y asistencia a cada miembro en cada sesión y a la oficina del SELPA del condado de Riverside Todos los avisos se darán de acuerdo con lo provisto en los estatutos Informará al presidente y al director de educación especial del distrito al haber dos faltas sin permiso de su representante de distrito Realizará labores asignadas o prescritas por el presidente o la membresía del CAC.

7 El secretario puede delegar las siguientes labores de secretario al personal de oficinas del SELPA del condado de Riverside PORTAVOZ Mantener informes del comité o del subcomité Mantener la lista de membrecía del comité o subcomité Realizará labores adicionales de correspondencia para el CAC Promoverá entre el público en general un entendimiento del SELPA y de las necesidades de educación especial de individuos con necesidades excepcionales Ayudará a preparar el boletín informativo Ayudará a actualizar la página en la red Llevará una relación actualizada de medios informativos y ayudará con la organización y diseminación de temas de interés para la comunidad a través de los medios Establecerá contactos con cada distrito para comunicar actividades del CAC MIEMBRO EN GENERAL Promoverá entre el público en general un entendimiento del SELPA y de las necesidades de educación especial de individuos con necesidades excepcionales PRESIDENTE ANTERIOR Le ayuda y aconseja al presidente Asumirá los deberes del presidente en su ausencia y ausencia del Vicepresidente Proporcionara entrenamiento a miembros nuevos de bordo Servir como un miembro ex-oficio en subcomités Presidir el Comité que Denomina Servir como el parlamentario durante reuniones como sea necesario 4.5 MESA EJECUTIVA DEL CAC Miembros con poder de voto: Presidente, vicepresidente, secretario, vocero y presidente honorario (anterior inmediato) Miembros sin poder de voto: Director del SELPA del condado de Riverside o su delegado Propósito: Los funcionarios del la mesa ejecutiva del CAC se reunirán cuantas veces estimen necesario con el propósito de planificar y realizar las labores ejecutivas del CAC.

8 ARTÍCULO V: VÍNCULO CON EL COORDINADOR CAC, DIRECTOR EJECUTIVO DEL SELPA 5.1 DIRECTOR EJECUTIVO DEL SELPA El director ejecutivo del SELPA servirá como miembro ex oficio de la mesa ejecutiva sin el poder del voto. El director ejecutivo del SELPA será instrumental en el envío de informes escritos una vez por año sobre el estado y funcionamiento del SELPA. 5.2 LABORES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SELPA Ayudar al CAC en los siguientes objetivos: Ayudar a desarrollar un programa organizado de publicidad e información pública Desarrollar entre los habitantes del condado un entendimiento del SELPA del condado de Riverside Mantener a los habitantes y al CAC informados de los nuevos avances en la educación especial Informar a los legisladores municipales y estatales de las necesidades de educación especial en el condado de Riverside Ayudar a desarrollar de un foro por medio donde los padres o tutores puedan expresar sus necesidades e inquietudes sobre el progreso educativo de sus niños Preparar un informe anual sobre las actividades del CAC que será distribuido entre el Consejo Gobernante del SELPA del condado de Riverside y los miembros del CAC Ayudar en la preparación y distribución de un boletín de noticias Poner a disposición para la revisión de la membresía un duplicado del acta de la sesión más reciente del consejo gobernante Poner a disposición en cada sesión la lista de membrecía del CAC, lista de asistencia, informes del subcomité, boletín de noticias más reciente, y las actas de la sesión anterior ARTÍCULO VI: SUBCOMITES 6.1 COMPOSICION Estos subcomités, que pueden incluir a miembros sin el poder del voto, pueden ser nombrados por el presidente con propósitos determinados por el CAC cuando sea necesario El presidente nombrara un presidente para cada subcomité Los subcomités serán efectivos hasta que el propósito por el cual fueron formados se termine y se informe Los subcomités tendrán un mínimo de tres miembros.

9 ARTÍCULO VII: PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES 7.1 SESIONES Los miembros del CAC se convocarán con la frecuencia que se estime necesaria pero no menos de trimestralmente cada año entre los meses de septiembre a junio Las sesiones del CAC y las presentaciones de información comunitaria estarán abiertas al público Las sesiones de la mesa ejecutiva estarán abiertas únicamente a los funcionarios de la mesa ejecutiva Una parte de las sesiones denominada COMENTARIOS PÚBLICOS permitirá la opinión pública de la comunidad en general. Los comentarios públicos se limitarán a tres (3) minutos por persona por cada asunto en la agenda a menos que el presidente le invite a exceder el límite de tres minutos La mesa ejecutiva del CAC determinará el lugar de las sesiones. 7.2 VOTACIONES Todas las acciones en las sesiones del CAC se tomarán durante sesiones oficiales del CAC por voto mayoritario de los miembros presentes y con un mínimo de siete miembros presentes con el poder del voto para establecer el quórum. (Favor de consultar el Artículo para el cálculo del voto ponderado.) Las votaciones se harán por medio del conteo de manos u oralmente con excepción de las elecciones que se realizarán por medio de una boleta. (Favor de consultar el Artículo IV sección ) Cada miembro de CAC presente tendrá el derecho de emitir un voto en asuntos ante el CAC El presidente del CAC votará únicamente cuando sea necesario romper un empate en el voto de la membrecía. 7.3 REGLAS DEL ORDEN Las reglas del orden incluidas en la edición actual de las reglas de Roberts (Roberts Rules of Order Newly Revised) regirán el CAC del SELPA de Riverside en todos los casos que procedan y cuando no estén en conflicto con alguna regla en especial del orden Todos los miembros del CAC fomentarán un ambiente positivo durante todo evento del CAC. Los miembros del CAC se conducirán en forma profesional que anime el diálogo

10 ARTÍCULO VIII: CESE DEL CARGO O MEMBRESÍA 8.1 FALTAS NO PERMITIDAS: En el caso donde el miembro falte a dos sesiones consecutivas del año escolar que requieran su presencia en el CAC sin aviso y aprobación del presidente del CAC, la mesa ejecutiva del CAC puede recomendar un reemplazo a la mesa directiva (del distrito) para el cese del nombramiento y se nombrará a un representante nuevo. 8.2 FALSIFICAACION DEL CAC: El comité ejecutivo del CAC puede recomendar un reemplazo en un caso donde el miembro con falsifique las metas y objetivos del CAC especificados en el Artículo II de los estatutos de dicha entidad. 8.3 CESE DE FUNCIONES: El oficial la mesa ejecutiva del CAC que cae bajo el criterio 9.1 recibirá por medio de correo registrado el aviso escrito de tal acción propuesta por la mesa ejecutiva dentro de un mes. El funcionario tendrá el derecho de responder a tal aviso en un plazo de quince (15) días a partir de haber recibido tal aviso. ARTÍCULO IX: ESTATUTOS Y ENMIENDAS 9.1 Los estatutos del CAC serán conformes con el Código de Educación de California, parte 30, capítulo 2, artículo 7: Comité de Consejo Comunitario, y con el plan local del SELPA del condado de Riverside. 9.2 Todos los cambios a los estatutos se harán conforme con el plan local. 9.3 Las enmiendas propuestas a los estatutos del CAC se enviarán a los miembros cuando menos en una sesión anterior, o por escrito cuando menos cinco (5) días antes, de la sesión en que se tome acción sobre las enmiendas. 9.4 Los cambios a los estatutos pueden ser propuestos para ser recomendados y aprobados por voto mayoritario del quórum en una sesión ordinaria convocada por el CAC. 9.5 Estos estatutos y enmiendas a los mismos entrarán en vigor inmediatamente después de la aprobación del Consejo Gobernante del SELPA del condado de Riverside. Revisión del CAC: 9 de julio de 1991 Revisión del CAC: 23 de octubre de 1995 Revisión del CAC: 23 de mayo de 2003 Revisión del CAC 2 de marzo de 2004 Revisión del CAC 19 de mayo de 2009 Aprobación del Consejo Regidor: 19 de septiembre de 1991 Aprobación del Consejo Regidor: 23 de mayo de 2003 Aprobación del Consejo Regidor: 10 diciembre de 2004 Aprobación del Consejo Regidor: 26 de junio de 2009

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