BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA. N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 1.

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2 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 2 I. Administración del Estado ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente confederación hidrográfica del duero COMISARÍA DE AGUAS Anuncio-información pública d. mariano geras benéitez ( e), en representación del ayuntamiento de Pobladura del Valle (P a), solicita de la confederación hidrográfica del duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Pobladura del Valle (Zamora), a partir de dos aprovechamientos de aguas ya autorizados a favor del solicitante, con destino a abastecimiento de población, expedientes de referencias PRZa y PRZa199013, con m 3 de volumen máximo anual en cada uno de ellos, y 30 y 10 l/s de caudal máximo instantáneo, respectivamente. con la concesión solicitada se pretende unificar los dos aprovechamientos mencionados en uno sólo, incorporando una nueva toma y aumentando el volumen máximo anual total. las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: - 3 puntos de toma con las siguientes características: N.º Tipo de toma Profundidad (m) Diámetro (mm) 1 Pozo PRZa Pozo PRZa sondeo (nuevo) la situación de los puntos de captación es la siguiente: N. Polígono Parcela Paraje Término Provincia ferra casco urbano Robladura del Valle Zamora 3 calle Piquillosn, n.º 6 (Ref. catastral tm7644n0001ta) - la finalidad del aprovechamiento es para los siguientes usos: abastecimiento poblacional: - el caudal máximo instantáneo solicitado es de 15 l/s. - el volumen máximo anual solicitado de m 3 /año, siendo el método de extracción utilizado el formado por los siguientes elementos asociados al numero de captación: N.º Tipo Potencia (CV) 1 grupo electrobomba sumergible 15 2 grupo electrobomba sumergible 7 3 grupo electrobomba sumergible 19 - las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea terciario y cuaternario del tuerto-esla (du ). R

3 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 3 lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Reglamento del dominio Público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado tanto a partir de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, como de su exposición en el lugar acostumbrado del ayuntamiento de Pobladura del Valle (Zamora), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el ayuntamiento de Pobladura del Valle (Zamora), en la oficina de la confederación hidrográfica del duero en avda. tres cruces, 18, de Zamora o en su oficina de c/ muro, 5, de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia cp-530/2013-za (alberca-iny), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. Valladolid, 2 de junio de el Jefe de área de gestión del d.p.h., Rogelio anta otorel. R

4 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 4 III. Administración Local ayuntamiento ZAMORA SERVICIO DE GESTIÓN DE TESORERÍA, TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN Anuncio de subasta pública de vehículos - N Expediente SUBASTA: / Interesado: ayuntamiento de Zamora. - D.N.I./N.I.F.: P f - Extracto: expediente incoado de oficio para la enajenación en pública subasta de vehículos embargados en procedimientos de recaudación ejecutiva. en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación municipal para realización de los débitos girados a cargo de los deudores que se dirán fue dictado con fecha 16 de agosto de 2016 por el sr. tesorero acctal., del excmo. ayuntamiento de Zamora acuerdo de enajenación de vehículos mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Reglamento general de Recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente: Primero.- Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 6 de octubre de 2016 a las 10,00 horas, en el salón de Plenos del excmo. ayuntamiento de Zamora, sito en la planta 1ª de la casa consistorial, Plaza mayor de Zamora. Segundo.- Que los bienes objeto de enajenación, son los que se detallan en el anexo 1, con especificación, entre otros datos, de la identidad de cada deudor, descripción íntegra del bien, valoración, cargas, y tipo para la subasta. Tercero.- los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta. Cuarto.- Que los bienes descritos se encuentran depositados y expuestos al público en el depósito municipal del excmo. ayuntamiento de Zamora, sito en avda. Plaza de toros s/n, donde podrán ser examinados por quienes estén interesados en su adquisición» en días laborables de 9,00 a 14,00 horas. Quinto.- los títulos disponibles y documentación del expediente podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en las dependencias del servicio de gestión de tesorería, tributaria y Recaudación, sito en la Ronda de san torcuato 15 c/v a c/ santa ana número 5, 2ª planta, en horario de 9 a 14 horas y de lunes a viernes. R

5 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 5 Sexto.- la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos. Séptimo.- Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. Octavo.- los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. el licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro general del excmo. ayuntamiento de Zamora y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del ayuntamiento de Zamora en la forma y con los requisitos que se indicarán en el punto 9. la mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. en el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta en el caso de no existir otras ofertas. Noveno.- los licitadores tienen la obligación de constituir ante la mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para el lote por el que deseen pujar, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate. el depósito deberá constituirse mediante cheque nominativo y cruzado a favor del ayuntamiento de Zamora y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma. el importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio. Décimo.- cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento general de Recaudación. no obstante, después de la celebración de la primera licitación, la mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia. sí se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. a tal fin se abrirá un plazo de 15 minutos para que quienes deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en rela- R

6 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 6 ción con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. la segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del RgR. Decimoprimero.- los tramos a los que deberán ajustarse las posturas serán de 50 euros. Decimosegundo.- los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate. se hace constar igualmente a los adjudicatarios que resulten de los bienes muebles que son objeto del presente procedimiento, que deberán de retirar los mismos en el plazo de cinco (5) días hábiles, desde la satisfacción del precio de remate. los gastos de depósito originados con posterioridad a este plazo correrán por cuenta del adjudicatario, abonándose al tiempo de su retirada y como requisito previo. en caso de impago del precio de adjudicación por el adjudicatario, la mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la mantenga y ésta no fuese inferior en más de dos tramos. Decimotercero.- si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la mesa de subasta. el precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta. las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro general del excmo. ayuntamiento de Zamora, en horario de 9:00 a 14:00. el sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar. en función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en cuyo caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago R

7 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 7 del precio de remate. los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente. transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento general de Recaudación. no obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la hacienda local. Decimocuarto.- Que el ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento general de Recaudación. Advertencias. en caso de que no fuera posible la notificación personal de la subasta al deudor y a su cónyuge, se entenderá realizada, a todos los efectos legales, por medio de la publicación del presente edicto. Recursos. contra la correspondiente providencia, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente edicto en el boletín oficial de la Provincia, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente, tal y como establece el artículo 14 de la ley Reguladora de las haciendas locales, cuyo texto Refundido fue aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 73 del Reglamento general de Recaudación. en todo lo no previsto en este edicto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan el acto y confieran algún derecho a favor de terceros. anexo 1. Relación de bienes a enajenar LOTE NÚMERO 1 - Expediente: R09/ Deudor: segundo Pedrero, marcelino - Importe total débito: 1.632,51 (calculado a la fecha de la liquidación) - Vehículo: chevrolet lacetti Matrícula: 3636dJK - Valoración: 1.261,00 - Cargas: no constan - Tipo subasta: 1.261,00. R

8 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 8 LOTE NÚMERO 2 - Expediente: 2 R08/268 - Deudor: gofertrans logística, s.l. - Importe total débito: ,01 (calculado a la fecha de la liquidación) - Vehículo: audi a Matrícula: 2393chW - Valoración: 2.210,00 - Cargas: no constan - Tipo subasta: 2.210,00. LOTE NÚMERO 3 - Expediente: R08/ Deudor: gutiérrez merino, máximo. - Importe total débito: 1.468,86 (calculado a la fecha de la liquidación) - Vehículo: audi a.4 tdi - Matrícula: 1374fVg - Valoración: 2.530,00 - Cargas: no constan - Tipo subasta: 2.530,00. Zamora, a 17 de agosto de el Jefe del servicio de gestión de tesorería, tributaria y Recaudación. R

9 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 9 III. Administración Local ayuntamiento ZAMORA Extracto de la Resolución de la Junta de Gobierno Local, de 8 de agosto de 2016, por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Federaciones de Vecinos del municipio de Zamora para el año bdns (identif.): de conformidad con lo visto en los artículos 17.3 b y a de la ley 32/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones ( Primero.- Beneficiarios: serán beneficiarias las entidades (agrupaciones de asociaciones Vecinales (federaciones) inscritas en el Registro municipal de asociaciones del excmo. ayuntamiento de Zamora, debiendo tener el domicilio social en Zamora y desarrollar sus actividades dentro del ámbito territorial del municipio, cumpliendo con estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la hacienda municipal, todo ello en el marco de actividades que desarrollen las federaciones. segundo.- Objeto: el objeto que se pretende con la presente convocatoria, es conceder subvenciones a las federaciones de asociaciones de Vecinos destinadas a cubrir los gastos derivados de las diversas actividades que organizan siempre que promuevan la dinamización social que redunde en beneficio de todos los ciudadanos. tercero.- Bases reguladoras: Por acuerdo de Pleno el excmo. ayuntamiento de Zamora de fecha 31/05/2016, se aprobó la modificación de la base XXiX de la ejecución del Presupuesto del ejercicio 2016 concesión y gestión de subvenciones, publicadas en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, el miércoles 20 de julio de cuarto.- Cuantía: la cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de como marca el presupuesto municipal de la concejalía de barrios del ayuntamiento de Zamora en base a la aplicación presupuestaría Para determinar la cuantía individualizada de las subvenciones se aplicarán los criterios establecidos en la convocatoria. la cuantía otorgada será una cantidad cierta, y sin referencia a un porcentaje o fracción de coste total. el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que asilado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. R

10 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 10 Quinto.- Plazo de presentación: el plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el boletín oficial de la Provincia, si el último día de plazo fuese festivo se trasladará al siguiente hábil. sexto.- Otros datos: documentación a presentar con la solicitud: la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 1. memoria de actividades desarrolladas por la federación para las que se solicita subvención que contenga, al menos, los siguientes puntos: a.- Justificación y motivación del proyecto o actividad. b.- objetivos. c.- actividades propuestas. d.- calendario de actividades. 2. Presupuesto total desglosado de ingresos y gastos del año en curso. 3. declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones del art. 7 de la ordenanza municipal de subvenciones (boletín oficial de la Provincia del 9 de mayo de 2005). 4. autorizar a que se lleven a cabo todas aquellas actuaciones, peticiones de información y consultas relativas a situaciones tributarias, de seguridad social y respecto de los datos obrantes en los departamentos del excmo. ayuntamiento de Zamora y de otras administraciones Públicas. 5. fotocopia del cif de la entidad solicitante. 6. documento del/a secretario/a de la entidad certificando el número actualizado de asociaciones pertenecientes a la federación, indicando el número de personas asociadas. en general, toda documentación probatoria que se entienda imprescindible por la concejalía a la hora de establecer la puntuación según el baremo. Zamora, 18 de agosto de el alcalde. R

11 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 11 III. Administración Local ayuntamiento VILLANUEVA DE LAS PERAS aprobado inicialmente, en sesión extraordinaria del Pleno de este ayuntamiento, celebrada el 2 de agosto de 2016, el Presupuesto general del ejercicio 2016, con arreglo a lo previsto en el art del texto refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por R.d. legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público por plazo de quince días desde la publicación de este edicto en el boletín oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimaren oportunas. de no presentarse ninguna, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. Villanueva de las Peras, 2 de agosto de el alcalde. R

12 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 12 III. Administración Local ayuntamiento PUEBLICA DE VALVERDE Anuncio el Pleno de la corporación municipal, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 21 de julio de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. no siendo posible mantener el tipo impositivo por debajo del 0,4% para el año 2017, como hubiera deseado la corporación municipal, se estima conveniente modificar el tipo impositivo del impuesto bienes de naturaleza urbana al 0,4 con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 72.5 del Real decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de haciendas locales, que establece un período máximo de seis años, desde la entrada en vigor de la ponencia de valores, durante los cuales puede aplicarse un tipo impositivo inferior al 0,4%, siendo el año 2017 el séptimo año de entrada en vigor de dicha ponencia. Por ello, en cumplimiento del art. 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se somete a información pública quedando expuesto el expediente en la secretaría del ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia. durante dicho plazo los interesados pueden presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas. en el caso de que no se presentara reclamación o alegación alguna durante dicho plazo, se entenderá aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza sin necesidad de acuerdo expreso. Pueblica de Valverde, 16 de agosto de el alcalde. R

13 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 13 III. Administración Local ayuntamiento BARCIAL DEL BARCO Anuncio el Pleno del ayuntamiento de barcial del barco, en sesión celebrada el día 16 de agosto de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 01/2016 (concesión de crédito extraordinario). en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso. barcial del barco, 18 de agosto de el alcalde. R

14 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 14 III. Administración Local ayuntamiento BARCIAL DEL BARCO Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 116 de la ley 7/1985 de bases de Régimen local y 212 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de haciendas locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión especial de cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio de 2015 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. barcial del barco, 18 de agosto de el alcalde. R

15 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 15 III. Administración Local ayuntamiento TRABAZOS aprobado por acuerdo del Pleno de este ayuntamiento de fecha 29 de abril de 2015 el proyecto técnico de la obra denominada acondicionamiento y refuerzo del firme del camino nuez de aliste a Viñas (Zamora) redactado por el ingeniero de caminos don alberto Prieto carbajo, por un importe económico de ,79 euros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley de contratos del sector Público, en relación con el artículo 93 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 86 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, se hace público para que durante el plazo de veinte días a contar desde el siguiente el de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, puedan formularse ante esta corporación las alegaciones y reclamaciones oportunas sobre dicho proyecto que serán resueltas por este ayuntamiento. en el caso de no presentarse alegaciones se entenderá aprobado de forma definitiva. trabazos, 18 de agosto de el alcalde. R

16 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 16 III. Administración Local ayuntamiento VILLANUEVA DEL CAMPO Anuncio no siendo posible conocer y en consecuencia notificar a los propietarios del inmueble sito en la calle santo tomas, número 39 de la localidad de Villanueva del campo, cuyo titular catastral es: centenero gonzález Ramona herederos de y Referencia catastral: um0501s0001Kf, la declaración de ruina del mismo decretada por este ayuntamiento, en virtud de la resolución dictada por el sr. alcalde, el día 18 de agosto de 2.016, ya que el coste de la las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad excede del límite del deber legar de conservación. de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/92, de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, se procede a publicar el presente anuncio en el boletín oficial de la Provincia, se procede a publicar el presente anuncio en el boletín oficial de la Provincia, a fin de comunicar que durante el plazo de siguientes quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia, dichos propietarios podrán examinar el expediente en el que son interesados, en el secretaría del ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas y presentar en el referido plazo las alegaciones, los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus intereses. lo que se comunica significando que contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Villanueva del campo, 18 de agosto de el alcalde. R

17 N.º 94 - LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 17 R-

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