Subasta nº 1/2018 de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Asturias
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- María Jesús Arroyo Salinas
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1 Subasta nº 1/2018 de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Asturias Esta Dependencia Regional acuerda celebrar el 17 de mayo de 2018, a las 10:00 horas, en el salón de actos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la Calle Progreso, número 2 de Oviedo, la venta en subasta pública del bien relacionado en el anexo I. Este bien se encuentra depositado y disponible para ser examinado, previa cita a concertar, en el lugar indicado en el citado anexo. Las condiciones que regirán la celebración de esta subasta son las siguientes: 1. Objeto de la subasta La presente subasta tiene por objeto la enajenación del bien abandonado cuyas características se detallan en el anexo I. 2. Régimen jurídico Es de aplicación a esta subasta la siguiente normativa: - Título VI, Capítulo I (artículos 419 a 423) de las Ordenanzas de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, que regula el procedimiento para la realización de las subastas de aduanas. - Artículo 320 de las Ordenanzas de Aduanas, que regula la aplicación del producto de la venta de los géneros subastados. - Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. - Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, sobre represión de contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. - Título III, Capítulo II (artículos 97 a 107) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. - Artículo 7 (limitaciones a los pagos en efectivo) de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
2 3. Tributación En el precio de remate del bien adjudicado estarán incluidos los tributos devengados con motivo de la importación a consumo en el territorio en que se encuentra depositado. No se incluye en el precio del remate el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que deberá ingresarse, en su caso, con motivo de la matriculación del vehículo. El vehículo objeto de enajenación no dispone de homologación de tipo CE o nacional por lo que, con carácter previo a la solicitud de matriculación, el adjudicatario deberá obtener la citada homologación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. 4. Licitadores Con excepción del personal adscrito al órgano que acordó la enajenación de los bienes, de los tasadores, de los depositarios y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de enajenación, podrá tomar parte en la subasta, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente. Todo licitador, para ser admitido como tal, habrá de constituir ante la Mesa de subasta un depósito de garantía del 20 por 100 del tipo de subasta de los bienes respecto de los que desee pujar. Este depósito se materializará aportando justificante del ingreso en la cuenta nº ES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el BBVA, acompañado del anexo II cumplimentado. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, sita en la calle Progreso, número 2, de Oviedo. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio, y acompañar resguardo del depósito constituido mediante ingreso del 20 por 100 del tipo de subasta de los bienes respecto de los que desee pujar en la cuenta nº ES ES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el BBVA. Deberá indicar, asimismo, número de cuenta bancaria designada para proceder a la devolución del depósito en el supuesto de no resultar adjudicatario del bien objeto de enajenación.
3 5. Desarrollo de la subasta 5.1. Mesa de subasta La Mesa de subasta estará constituida por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e II. EE. de la A.E.A.T. en Asturias, o funcionario en quien delegue, en calidad de Presidente; la Jefa de Gestión de Aduanas e II. EE. de la A.E.A.T. en Oviedo, o funcionario en quien delegue, en calidad de Vocal; y un funcionario de Aduanas, que actuará como Secretario. De voz pública actuará el empleado o funcionario de la A.E.A.T. designado por el Presidente de la Mesa Sistema de pujas La subasta se celebrará por el sistema de pujas a la llana, adjudicándose el lote al mejor postor. La Mesa sustituirá a los licitadores que hayan presentado ofertas en sobre cerrado y pujará por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta. No se admitirán propuestas que no cubran el tipo de subasta, siendo los tramos de 500 euros. El tipo de subasta en primera licitación será el importe de la valoración del bien Segunda licitación En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del tipo de la primera licitación Adjudicación directa En caso de bienes no adjudicados, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo Devolución de depósitos A partir del día siguiente al de celebración de la subasta, la Mesa devolverá por transferencia bancaria los depósitos que se hubieren constituido, salvo el perteneciente al adjudicatario, que se aplicará al pago del precio de remate.
4 5.6. Acreditación del adjudicatario En el acto de adjudicación, el adjudicatario deberá acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad o pasaporte, así como su representación si actúa por cuenta de terceros, siéndole exclusivamente expedido a su favor o del tercero representado el certificado de adjudicación del bien Desembolso del precio de remate El adjudicatario deberá ingresar en la cuenta nº ES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el BBVA, dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. El adjudicatario que no proceda de este modo perderá el importe de su depósito, quedando obligado a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago. En caso de impago del precio de remate por el adjudicatario, la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la mantenga y esta no fuese inferior en más de dos tramos a la que ha resultado impagada, o iniciar la adjudicación directa. Si la oferta es inferior en más de dos tramos, se iniciará la adjudicación directa Cargas, gravámenes y otros gastos Serán por cuenta del adjudicatario la totalidad de las cargas y gravámenes de cualquier clase, tipo o naturaleza (sean de un ente público o privado), que recaigan sobre la adjudicación objeto de subasta, o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que puedan resultar. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos relativos al procedimiento de obtención de la homologación del vehículo necesaria para su matriculación o puesta en circulación así como todos aquellos derivados del citado procedimiento y los necesarios para la obtención de su matrícula, al igual que los derivados de la regularización de la alteración de las características originales de fabricación del mismo. 6. Retirada de los bienes adjudicados Para retirar el bien adjudicado, se deberán presentar todos o algunos de los documentos siguientes según los casos: - Resguardo bancario de ingreso del desembolso pendiente en la cuenta nº ES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el BBVA. - Original y fotocopia de la carta de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Acreditados los extremos anteriores, se expedirá certificado del acta de adjudicación de los bienes.
5 El adjudicatario correrá con los gastos de depósito desde el día siguiente al de la entrega del certificado de adjudicación. 7. Reclamaciones y aceptación de condiciones. Una vez finalizada la subasta no se admitirán reclamaciones por parte de los adjudicatarios respecto a la calidad o cantidad de los lotes. La concurrencia a la subasta supone la aceptación de todas las condiciones que rigen la misma, tanto las expuestas en este anuncio como las adoptadas por la Mesa en la dirección de la subasta. Oviedo, a 6 de abril de 2018 Fdo.: Javier Miguel Argüello Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Asturias C
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