I. Principado de Asturias

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1 núm. 11 de 15-i /45 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales Resolución de 8 de enero de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se dispone el gasto y se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares correspondientes al año Visto: Las solicitudes de subvención que se tramitan en el Servicio de Montes relativos a las subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares y que figuran en el anexo I. Antecedentes de hecho Primero. Que por Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de fecha 20 de abril de 2017, se convocan Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares, previstas y reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Segundo. Que en base a la Resolución de convocatoria se presentaron doscientas veinticuatro (224) solicitudes de subvención que han dado lugar a doscientos sesenta y ocho (268) expedientes, que se recogen en el anexo I. Esto es debido, a que una solicitud se divide en tantos expedientes como submedidas por las que solicita. Tercero. Casi todas las solicitudes presentaron de forma incompleta o defectuosa la documentación necesaria para la tramitación de la subvención, por lo que se procedió a requerírsela por escrito, abriendo un plazo para la subsanación de las deficiencias documentales. En el anexo II se recogen las cincuenta y ocho solicitudes (58) que, o bien no presentaron la documentación de forma correcta (30) o bien la presentaron fuera de plazo (22) o, presentaron renuncia (6). En 57 solicitudes el desistimiento conlleva el de todos los expedientes que las conforman; sesenta y nueve expedientes (69), de los que no presentaron la documentación de forma correcta (36) o bien la presentaron fuera de plazo (26) o, presentaron renuncia (7). En el caso de la solicitud 70008, se tiene por desistido un (1) expediente de los tres que la forman por documentación incompleta. Cuarto. Los expedientes se remitieron al personal técnico del Servicio de Montes, quienes procedieron a informar si las actuaciones solicitadas se ajustaban al objeto de la convocatoria. Treinta y dos (32) expedientes que figuran en el anexo III, por los motivos que se mencionan en el mismo no cumplen los objetivos para los que se convocó la subvención. Quinto. Hay treinta (30) expedientes que cumplen de forma parcial el objetivo para el que se convocó la subvención, ya que recogen alguna actuación que no puede concederse por razones técnicas, o bien sufren modificación con respecto a lo solicitado. Esas actuaciones y los motivos por los que se propone su denegación o modificación figuran en el anexo IV. Sexto. Se ha comprobado que los solicitantes que entraron en baremación estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, encontrando que en cuatro (4) expedientes, los solicitantes no están al corriente de pago con las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributara o con la Tesorería General de la Seguridad Social. Los expedientes afectados figuran en el anexo III. Séptimo. Con fecha de 22 de noviembre de 2017 y una vez finalizada la fase de revisión técnica y administrativa y descontadas las actuaciones que no se ajustaban a los requisitos de las bases reguladoras se reunió la Comisión de Valoración tal como se prevé en las bases reguladoras para evaluar los ciento sesenta y dos (162) expedientes que cumplen los requisitos exigidos para obtener la subvención, de acuerdo con los criterios de selección de operaciones establecidos en el anexo II de las bases. Tras esta baremación, hay sesenta y dos (62) expedientes que figuran en el anexo III que no alcanzaron la puntuación mínima exigida. Asimismo se comprueba que dos expedientes (2), que también figuran en el anexo III, no alcanzan la subvención mínima exigida en el apartado C del anexo I de la convocatoria. Una vez finalizado el proceso de baremación se observa que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las solicitudes. Si bien las solicitudes de las submedidas 8.1 y 8.4 superan ampliamente el presupuesto asignado para las mismas, en el resto lo solicitado es inferior al presupuesto disponible en la convocatoria. Se aplica por tanto, lo previsto en la base reguladora octava, por el que se permite el trasvase de importes sobrantes entre las distintas submedidas. Octavo. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, el personal técnico del Servicio de Montes ha constatado que las actuaciones que se pretenden ejecutar son compatibles con lo dispuesto en los instrumentos de planificación y ordenación forestal y no producen efectos negativos en el medio físico y natural, por lo que ha propuesto la concesión de la Sub-

2 núm. 11 de 15-i /45 vención. Asimismo se ha comprobado que no se producen efectos negativos en los terrenos forestales objeto de tutela de la Administración. Noveno. El apartado séptimo de la convocatoria fija, como fecha límite para los pagos del año 2017 el 30 de noviembre de Dada la fecha de concesión, resulta imposible que los beneficiarios ejecuten y justifiquen documentalmente las actuaciones correspondientes a la primera anualidad, por lo que el plazo de la misma debe trasladarse al año Décimo. Que como consecuencia de lo indicado en el apartado anterior, con fecha 11 de diciembre se dictó Resolución por la que se aprueba el reajuste de las anualidades de la convocatoria, resultando un disponible para el año 2018 de A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero. Que la titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales es competente para conocer y conceder las subvenciones que se pretende. Segundo. De conformidad con dispuesto en el apartado d) del resuelvo octavo de la Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA 28-IX-2015) se delega en el titular de la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias la competencia en la concesión de subvenciones en el ámbito de la gestión de Fondos Europeos Agrícolas FEAGA y FEADER. Tercero. Que los importes propuestos indicados en el anexo V se corresponden con las actuaciones de desarrollo de zonas forestales solicitadas y aprobadas en el expediente, ajustando el importe concedido al máximo previsto en las bases Se ha comprobado que las actuaciones se adecuan a los objetivos de la convocatoria que figuran en el apartado tercero de las bases y que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo que procede conceder las ayudas correspondientes. Cuarto. Visto El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/91 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE)n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal; ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares (BOPA N.º 110 de 13/V/, la Resolución de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la Resolución de 6 de mayo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares (BOPA N.º 164 de 15/VII// y la Resolución de 20 de abril de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares correspondiente al año (BOPA N.º 96 de 27/IV/2017), y demás normas de aplicación. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia, RESUELVO Primero. Declarar desistidos en su petición a los cincuenta y siete (57) solicitantes que tras requerimiento para subsanación de las deficiencias documentales, presentan documentación incorrecta, o lo hicieron fuera de plazo, o presentan escrito de renuncia, y que figuran en el anexo II. Segundo. Declarar desistido parcialmente, a la solicitud 17/70008, en lo que se refiere al expediente 261, por no aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente. Este expediente figura en el anexo II. Tercero. Denegar totalmente la subvención a los cien (100) expedientes que figuran en el anexo III por los motivos que figuran en el mismo. Cuarto. Denegar parcialmente la subvención a treinta (30) expedientes para las actuaciones que se listan en el anexo IV por los motivos que figuran en el mismo. Quinto. Conceder una subvención a los noventa y ocho (98) expedientes que figuran en el anexo V, que se inicia con el La Casería de Tierra Astur con NIF B titular de la solicitud 17/12646 y concluye con Benito Méndez Rivera con NIF F titular de la solicitud 17/8558F, por los importes y anualidades que figuran en el mismo. Sexto. Disponer el correspondiente gasto, por importe de ,12 con cargo a la aplicación presupuestaria B , código de proyecto 2017/ (expediente contable ). Séptimo. La subvención se hará efectiva en un único pago, tras su justificación y la comprobación por parte del personal del Servicio de Montes de la finalización de los trabajos para los que se concede la subvención. Los trabajos

3 núm. 11 de 15-i /45 objeto de subvención se realizarán conforme a las condiciones técnicas previstas en las bases de la convocatoria y a las condiciones particulares impuestas en cada solicitud Octavo. La justificación de las inversiones se acreditará mediante las facturas y documentos justificativos de gasto, que garanticen el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La justificación deberá presentarse ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales antes del 1 de noviembre de 2018, y será comprensiva del total del gasto de ejecución. De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras y en la convocatoria de subvención, la justificación documental del cumplimiento de las finalidades que motivan la concesión de la subvención, se realizará mediante los siguientes documentos: Para la primera anualidad: En todos los casos: o o o o Casos especiales: o de abono de acuerdo con el modelo oficial. Declaración del beneficiario, en caso de existir, sobre subvenciones concedidas o pagadas por otros organismos para los mismos fines. Originales de facturas, justificantes bancarios del pago de las mismas y extractos de los movimientos bancarios. Las facturas irán numeradas, ordenadas correlativamente y reflejadas en un índice. Los extractos bancarios deberán comprender los movimientos realizados entre los quince días anteriores y los quince días posteriores a la fecha de pago, tanto del beneficiario como, en su caso, de la empresa forestal que realice los trabajos objeto de subvención. En el caso de cheques y pagarés, deberá incorporarse además del adeudo bancario, una copia del original del cheque o pagaré. Fotografía del panel informativo, explicativa, o valla publicitaria dependiendo de la subvención, conforme a lo previsto en la letra l) de la base decimotercera de estas Bases. Para la segunda anualidad: En todos los casos: o o o o o Casos especiales: o o o o o de abono de acuerdo con el modelo oficial. Memoria de las actuaciones realizadas para la solicitud de abono. Declaración del beneficiario, en caso de existir, sobre subvenciones concedidas o pagadas por otros organismos para los mismos fines. Originales de facturas, justificantes bancarios del pago de las mismas y extractos de los movimientos bancarios. Las facturas irán numeradas, ordenadas correlativamente y reflejadas en un índice. Los extractos bancarios deberán comprender los movimientos realizados entre los quince días anteriores y los quince días posteriores a la fecha de pago, tanto del beneficiario como, en su caso, de la empresa forestal que realice los trabajos objeto de subvención. En el caso de cheques y pagarés, deberá incorporarse además del adeudo bancario, una copia del original del cheque o pagaré. Fotografía del panel informativo, explicativa, o valla publicitaria dependiendo de la subvención, conforme a lo previsto en la letra l) de la base decimotercera de estas Bases. En los casos de plantación o reposición de marras, se deberá presentar la factura del vivero en que se adquirieron las plantas. Este vivero deberá estar inscrito en los registros oficiales correspondientes. Certificación forestal vigente en España, en el caso de haber recibido puntuación por este concepto. En los casos de plantación de las especies Abies, Castanea, Larix, Pinus, Populus, Prunus y Quercus, deberá presentar el correspondiente Pasaporte fitosanitario. Para las actuaciones con proyecto: Certificación final de obra emitida por el Director de obra con la relación valorada de los trabajos ejecutados. Plano/s/ortofoto/s de escala adecuada con las actuaciones finalmente realizadas dentro del plazo establecido en la Resolución de concesión de la subvención. Se desglosarán por separado los rodales correspondientes a las plantaciones, a la reposición de marras, al mantenimiento de la plantación y a los tratamientos selvícolas, con indicación expresa de la superficie de cada rodal en la Leyenda del plano. Si en cada uno de los rodales anteriormente indicados hay especies diferentes se hará una nueva división por subrodales en función de la especie y también con indicación expresa de la superficie de cada subrodal por especie. Las obras complementarias como cierres, cortafuegos, puntos de agua y pistas forestales han de venir situados en los citados planos junto con su medición en la parte de la Leyenda. Los planos obligatoriamente para ser válidos han de contener lo siguiente: escala, fecha, nombre y apellidos, firma y titulación del autor, leyenda de las actuaciones con las anteriores indicaciones y georeferenciación.

4 núm. 11 de 15-i /45 o o Para las actuaciones sin proyecto, en el caso de que se hayan realizado modificaciones sobre la solicitud, croquis sobre plano SIGPAC de los distintos rodales ejecutados. En los casos de proyectos de ordenación y planes técnicos, se presentarán dos (2) ejemplares del documento correspondiente en papel y dos (2) copias digitales. Estos ejemplares deberán estar redactados por ingeniero Técnico Forestal, de Montes, o por el título de Grado relacionado con ambas titulaciones y estar conformes con la legislación vigente en materia de Ordenación. Con independencia de lo anterior se podrá requerir del solicitante cuanta documentación o información complementaria se estime necesaria. Noveno. La subvención se hará efectiva en la cuantía correspondiente mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante. Una vez comunicada la finalización de las inversiones, de conformidad con lo establecido en la base anterior los servicios técnicos de esta Consejería efectuarán las correspondientes visitas de certificación. En cualquier caso, no se emitirá certificación si no se estuviesen cumpliendo los compromisos suscritos que sean exigibles y los fines que justifican la concesión de las subvenciones. Décimo. El beneficiario quedará sujeto a las obligaciones recogidas en la Base Reguladora decimotercera. La obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el período de durabilidad de las operaciones, y a poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados. Decimoprimero. Se publicitará en el sitio web del beneficiario para uso profesional la subvención recibida. En el caso de subvenciones superiores a euros el beneficiario colocará un panel explicativo de un tamaño mínimo A3, para subvenciones superiores a euros el beneficiario colocará una placa explicativa y para subvenciones superiores a euros colocará una valla publicitaria, con el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales y la bandera europea, de acuerdo al anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Incluirá además el escudo del Principado de Asturias y la Leyenda: Principado de Asturias, Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y también el escudo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Decimosegundo. Los beneficiarios comunicarán por escrito a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse. Decimotercero. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 8 de enero de La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. P.D., Resolución de (BOPA de ), el Director General de Montes e Infraestructuras Agrarias..

5 núm. 11 de 15-i /45 Anejo I. es Exp. Submedida NIF Solicitante 17/5183S S Mª DEL MAR MERINO BALBIN 17/5183S S Mª DEL MAR MERINO BALBIN 17/2434K K ARMANDO LOSAS UBIAÑO 17/6509C C JUAN JOSE GARCIA GONZALEZ 17/1721B B ANA FERNANDEZ MENENDEZ 17/2831N N JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ 17/3499E E MARTA MARIA MENENDEZ DE LUARCA NAVIA OSORIO 17/3499E E MARTA MARIA MENENDEZ DE LUARCA NAVIA OSORIO 17/3732C C PALMIRA ALVAREZ DIAZ 17/5359G G MANUEL FERNANDEZ CUERVO 17/3661A A JOSE MANUEL DIAZ PEREZ 17/3661A A JOSE MANUEL DIAZ PEREZ 17/2369V V LUIS FRANCISCO MENENDEZ-CASTAÑEDO CAMPO 17/7450S S MARIA PILAR ROCHA GARCIA 17/4334E E JOSE MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ 17/0802G G ALTAGRACIA AMPARO MENES FERNANDEZ 17/6440F F JACINTO MENENDEZ ARIAS 17/6440F F JACINTO MENENDEZ ARIAS 17/9947H H DOMINGO REGODESEVES REIGADA 17/4621T T BENJAMIN FRANCOS PEREZ 17/3865K K MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALVAREZ 17/9064E E RAMON LOPEZ MARTINEZ 17/3384H H FAUSTINO SUAREZ ALVAREZ 17/6973L L GLORIA RODRIGUEZ FERNANDEZ 17/9699A A GABRIEL VAZQUEZ GONZALEZ 17/0924D D MARIA VISITACION GONZALEZ ALVAREZ 17/1975W W JUSTO FERNANDEZ LOPEZ 17/1886T T JOSE ANTONIO LLANO ALVAREZ 17/6164T T MANUEL PRENDES GONZALEZ 17/7260S S GONZALO LOPEZ ARRUÑADA 17/2520P P FRANCISCO GARCIA RODRIGUEZ 17/2237M M CESAR DE LA CERA CORTINA 17/6079H H AVELINO GARCIA PRENDES 17/1698X X JOSE ANTONIO SUA REZ MEANA 17/1698X X JOSE ANTONIO SUA REZ MEANA 17/3684Y Y MARIA JOSEFA CUERVO PRENDES 17/9385A A JOSE ALFONSO VALLINA CUESTA 17/6866G G JOSE MARIA FERNANDEZ CORDON 17/6866G G JOSE MARIA FERNANDEZ CORDON 17/8558F F BENITO MENDEZ RIVERA 17/3071N N MARCELINO MARTINEZ ARIAS 17/5088Y Y JOSE LUIS QUINTANA LOPEZ 17/1265L L JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ 17/9471N N ANTONIO ARIAS QUEIPO 17/5852E E GERVASIO PEREZ RIESGO 17/3409C C JOSE BUENO LOZANO 17/3409C C JOSE BUENO LOZANO 17/2486N N MARIA DEL CARMEN MENENDEZ CACHON

6 núm. 11 de 15-i /45 Exp. Submedida NIF Solicitante 17/2523A A JOSE PEREZ MENENDEZ 17/6262P P MARIA GARCIA FERNANDEZ 17/8318V V MARIA CONSUELO LOBATO TRESGUERRES 17/2318S S EUGENIO MAYO GAVILAN 17/9950Y Y JOSE LEON FERNANDEZ 17/0455M M JOSE MARIA CANCIO LOPEZ 17/0883L L SOFIA RON RODRIGUEZ 17/0883L L SOFIA RON RODRIGUEZ 17/2364H H PAULINA MARTINEZ VALDES 17/2364H H PAULINA MARTINEZ VALDES 17/8848Q Q ROSALIA RODRIGUEZ PEREZ 17/1526A A HERMINIO GARCIA GARCIA 17/1526A A HERMINIO GARCIA GARCIA 17/2211K K MANUEL SUAREZ CASTAÑO 17/1478L L JOSE Mª BARRERO ALVAREZ 17/1478L L JOSE Mª BARRERO ALVAREZ 17/3939L L VICENTE BOTO ALVAREZ 17/4546M M GUSTAVO GARCIA GARCIA 17/902Q Q ANTONIO QUEIPO FERNANDEZ 17/902Q Q ANTONIO QUEIPO FERNANDEZ 17/9053V V FRANCISCA BRAVO LASTRA 17/1048Y Y MARIA ELENA CANCIO LOPEZ 17/3986T T MANUEL MENDEZ ALONSO 17/6814E E RAUL SANCHEZ GARCIA 17/7329P P ARMANDO NOVO VEIGA 17/8489H H DIEGO GONZALEZ ALVAREZ 17/0397V V SINFORIANO DOMINGO ALVAREZ CASTRILLON 17/0408M M BASILIO FERNANDEZ ALVAREZ 17/0422L L ANTONIO JOSE ALVAREZ FERNANDEZ 17/8005N N ANDRES BERMUDEZ LOPEZ 17/1072C C DAMASO GARCIA ARTIME 17/4060H H JOSE MANUEL CASERO BOLAÑO 17/9280V V OLIVA FERNANDEZ PEREZ 17/6688L L FELIX MANUEL LOPEZ CUERVO 17/6688L L FELIX MANUEL LOPEZ CUERVO 17/6090Z Z ANSELMO RODRIGUEZ PELAEZ 17/0853B B JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ 17/0853B B JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ 17/8607Z Z MANUEL FERNANDEZ MENENDEZ 17/1474C C ISABEL MARIA ALONSO SORIA 17/1474C C ISABEL MARIA ALONSO SORIA 17/4237T T ELADIA DE RATO SALAZAR 17/4559F F JOSE MENDEZ COTARELO 17/4559F F JOSE MENDEZ COTARELO 17/5557A A JOSE YAÑEZ GARCIA 17/7278W W MANUEL BARCIA MONTESERIN 17/4497C C JOSE MARIA ALONSO LLAU 17/8098X X ISABEL LEGASPI FERNANDEZ 17/5182D D ENRIQUE ISAAC CANDIA BOUSO 17/4207A A FERNANDO MOLINA RODRIGUEZ 17/4207A A FERNANDO MOLINA RODRIGUEZ 17/2365T T BRAULIO MOLINA MARTINEZ

7 núm. 11 de 15-i /45 Exp. Submedida NIF Solicitante 17/2365T T BRAULIO MOLINA MARTINEZ 17/7913S S DELIA MIRANDA QUEIPO 17/8547M M JUAN MANUEL RUBIO MENENDEZ 17/8547M M JUAN MANUEL RUBIO MENENDEZ 17/8547M M JUAN MANUEL RUBIO MENENDEZ 17/8547M M JUAN MANUEL RUBIO MENENDEZ 17/9036B B MANUEL ANTONIO FERNANDEZ CARBAJALES 17/9306M M JAVIER LORIDO DIAZ 17/0245R R JOSE LUIS GARCIA MESA 17/1739T T MANUEL SUAREZ GARCIA 17/8354D D ESTRELLA MAYO ZAMORANO 17/3768D D Mª OLGA CANDIA BOUSO 17/7686M M MARIO RUITIÑA BARRERO 17/0380Y Y FERNANDO FUERTES FERNANDEZ 17/0508G G FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 17/6368Z Z JOSE DOMINGO LOPEZ LASTRA 17/5086R R JESUS MENENDEZ CASTRO 17/5871G G ANTONIO RIGUERAS PEREZ 17/6470M M ISMAEL LOPEZ GARRIDO 17/8665S S HERMINIA AGUDIN RODRIGUEZ 17/2128T T AURORA ZAMORA URIA 17/5118T T MARIO CUERVO GONZALEZ 17/8405K K JOSE ANTONIO FERNANDEZ MENENDEZ 17/1400A A JOSE LUIS ANIA VIGIL 17/5837R R MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ 17/6222H H MANUEL PELAEZ FERNANDEZ 17/4845Q Q JUAN JOSE ORDONEZ DE LA PARTE 17/8774N N OLIVA RODRIGUEZ GARCIA 17/8860Y Y Mª LUISA MENDEZ GANSO 17/1520K K JOSE MANUEL AGUDIN FERNANDEZ 17/6772L L SANDRA MENENDEZ AMBRES 17/2129V V GRACIELA CUENDIAS GONZALEZ 17/2763F F MANUEL LORENCES BALSERA 17/4330V V MARIA COVADONGA GARCIA VILAREYO 17/4537V V MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ FERNANDEZ 17/6359E E MARIA PURA GARCIA LOPEZ 17/6359E E MARIA PURA GARCIA LOPEZ 17/6384R R Mª LIDIA DIAZ FERNANDEZ 17/0052N N JOVINO FERNANDEZ RODRIGUEZ 17/3408X X Mª DEL CARMEN CASTELAO RODRIGUEZ 17/3544P P JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ 17/6771S S BENITO CUESTA LOPEZ 17/8648Y Y CECILIO EUGENIO PEREZ SUAREZ 17/0572K K JOSE EMILIO QUINTANA MENDEZ 17/3540E E CELIA SANTAMARINA ALONSO 17/5397Q Q VIRGINIA ALVAREZ CARBAJALES 17/6184K K Mª ROSA MARTINEZ FERNANDEZ 17/6312B B ARGENTINA PEREZ GONZALEZ 17/7153R R MANUEL GOMEZ FUERTES 17/7553X X JOSE BELARMINO RUBIO GANCEDO 17/8965L L ORLANDO FERNANDEZ FERNANDEZ 17/9198E E MARIA REGINA FERNANDEZ ALVAREZ

8 núm. 11 de 15-i /45 Exp. Submedida NIF Solicitante 17/9497E E MANUEL MARTINEZ BRAÑA 17/9497E E MANUEL MARTINEZ BRAÑA 17/0267X X MARIA ELVITA GARCIA GARCIA 17/0894Q Q ISABEL CASTELAO BUSTELO 17/1669D D JOSE RAMON FEITO FEITO 17/1669D D JOSE RAMON FEITO FEITO 17/1669D D JOSE RAMON FEITO FEITO 17/1759F F VISITACION SANTIAGO GAYO 17/2537A A GUILLERMO LOPEZ BARDO 17/2763E E CELESTINO GARCIA ALVAREZ 17/2785K K PABLO GARCIA FERNANDEZ 17/3349X X ELVIRA GAYO GARCIA 17/4989V V DELIA GARCIA QUINTANA 17/5382L L PEDRO COTARELO RIOPEDRE 17/7082V V MANUEL SUAREZ MURIAS 17/7755T T VICTOR GARCIA GONZALEZ 17/8657M M MARIA ENTERRIOS RODRIGUEZ 17/9045W W LEOPOLDINA LOURDES ALVAREZ IGLESIAS 17/9887Q Q ANDRES MARTINEZ GARCIA 17/9942W W JOSE FULGUEIRAS GARCIA 17/0602H H JUAN IGNACIO FERNANDEZ MARTINEZ 17/0602H H JUAN IGNACIO FERNANDEZ MARTINEZ 17/1230W W ARTURO MARTINEZ TURIA 17/2354E E SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ 17/2893D D CONCEPCION PEREZ GONZALEZ 17/5015S S LUIS FERNANDO BALSERA PEREZ 17/6766H H DAVID MARTINEZ GARCIA 17/6766H H DAVID MARTINEZ GARCIA 17/2437C C JAVIER VIGIL FABIAN 17/2437C C JAVIER VIGIL FABIAN 17/5004G G ANA MARIA GONZALEZ GARCIA 17/5067K K NICASIO LOPEZ RODRIUGEZ 17/5318L L MARIA ELVA MARTINEZ RON 17/5391T T ANTONIO PEREZ MURIAS 17/6330L L RAMON LOPEZ GONZALEZ 17/7250L L UBALDO GONZALEZ CAMPOS 17/7981Z Z JOSE LUIS GARCIA CARBAJALES 17/8840E E MARIO MARTINEZ RODRIGUEZ 17/0483D D JUAN MANUEL PARRONDO PARRONDO 17/0483D D JUAN MANUEL PARRONDO PARRONDO 17/8233K K DARIO DANIEL RODRIGUEZ DEL AMO 17/1831A A MANUEL MENENDEZ GONZALEZ 17/4401C C FERNANDO PRIETO RICO 17/6555X X JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BOTO 17/9419E E ROBERTO DIEZ RODRIGUEZ 17/9419E E ROBERTO DIEZ RODRIGUEZ 17/9953V V MANUEL AGUDIN ALVAREZ 17/4095L L CRISTINA MENENDEZ ARIAS 17/ A EXPLOTACIONES FORESTALES PUMAR, S.A. 17/ A CEMENTOS TUDELA VEGUIN, S.A. 17/ A CEMENTOS TUDELA VEGUIN, S.A. 17/ B VENTOSO AGRICOLA S.L.

9 núm. 11 de 15-i /45 Exp. Submedida NIF Solicitante 17/ B MONTES DE BIMENES, S.L. 17/ B ROBLEXORRO, S.L. 17/ B LA CASERIA DE TIERRA ASTUR 17/ B LA CASERIA DE TIERRA ASTUR 17/ B LA CASERIA DE TIERRA ASTUR 17/ B RIDAMEPRI, S.L. 17/ B RONDAS MURIAS, S.L. 17/ B RONDAS MURIAS, S.L. 17/ E HEREDEROS DE FRANCISCO GONZALEZ ARGÜELLES C.B. 17/ E HERENCIA YACENTE GRACIELA FERNANDEZ COMBARRO 17/ E MONTE BUSTANTIGO CB 17/ E MONTE BUSTANTIGO CB 17/ E MONTE BUSTANTIGO CB 17/ E MONTE BUSTANTIGO CB 17/ E HRDOS. DE JOAQUIN Y JOSE FERNANDEZ ALVAREZ 17/ E JUNTA GESTORA BRAÑA DE RELLOSO 17/ E JUNTA GESTORA BRAÑA DE RELLOSO 17/ E JUNTA GESTORA DEL MONTE DE OSLLADAS Y OTAR DE LOBOS 17/ E JUNTA GESTORA DEL MONTE SILLASO 17/ E JUNTA GESTORA DEL MONTE SILLASO 17/ E JUNTA GESTORA DEL MONTE SILLASO 17/ E JUNTA GESTORA DEL MONTE PROINDIVISO DE NAVALLO 17/ E MONTE DE CARLANGAS DE ARRIBA EN VALDES, C.B. 17/ E MONTE DE BERBEGUERA (VILLAYON), C.B. 17/ E MONTE DE BERBEGUERA (VILLAYON), C.B. 17/ E JUNTA GESTORA PRESTAMO TEBONGO 17/ E JUNTA GESTORA PRESTAMO TEBONGO 17/ E JUNTA GESTORA MONTE DE SEROIRO 17/ E JUNTA GESTORA MONTE DE SEROIRO 17/ E JUNTA GESTORA MONTE DE VILLARMENTAL 17/ E JUNTA GESTORA MONTE DE VILLARMENTAL 17/ E JUNTA GESTORA DEL MONTE PROINDIVISO DE SANTA MARINA 17/ G JUNTA VECINAL DE SAN JUAN DE PARRES 17/ G ASOCIACION JUNTA VECINAL DE LARON 17/ G JUNTA VECINAL DE MONTE EN MANO COMUN DE VILLARES 17/ G JUNTA VECINAL M.V.M.C. DEL PUEBLO DE TORGA 17/ G ASOCIACION PARA LA MEJORA Y DESARROLLO DEL ENTORNO RURAL DE LIBORNAL 17/ G JUNTA GESTORA MONTE LENDELFORNO 17/ G ASOCIACION SAN ANTONIO 17/ G ASOCIACION DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE VILLARDECENDIAS 17/ H COMUNIDAD PROPIETARIOS MONTE LEIGUARDA JUNTA GESTORA 17/ J CASA EL CUARTO, S.C.

10 núm. 11 de 15-i /45 Exp. Submedida NIF Solicitante 17/0069F P F JUNTA VECINAL DE MONTE EN MANO COMUN DE VILLAORIL 17/0071B P B JUNTA VECINAL MONTE MANO COMUN DE ROGUEIRO, PANDELO Y CIENFUEGOS 17/ V COMUNIDAD VECINAL DEL MONTE GAMONEDO 17/ V COMUNIDAD VECINAL DEL MONTE GAMONEDO 17/ V MANCOMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE OMENTE 17/ V MANCOMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE OMENTE 17/ V JUNTA VECINAL DE RIO DE LOBOS 17/ V JUNTA MONTE VECINAL EN MANO COMUN DE CONFITA 17/ V JUNTA VECINAL DE MONTE EN MANO COMUN DE BUSANTE 17/ V JUNTA VECINAL MANO COMUN BUSO 17/ V JUNTA VECINAL DE MONTE EN MANO COMUN DE VILLARIN 17/ V JUNTA VECINAL DE MONTE EN MANO COMUN DE VILLARIN 17/ V JUNTA VECINAL DE MONTES EN MANO COMUN DE FERREIRA 17/ V MVMC LA MALDITA 17/ V MVMC LA MALDITA 17/ V JUNTA GESTORA DEL MONTE LLAMAS DE MOURO 17/ V JUNTA GESTORA DEL MONTE LLAMAS DE MOURO 17/ V MONTE VECINAL EN MANO COMUN BRAÑA DE VILARES 17/ V MONTE VECINAL MANO COMUN BRAÑA DE LAGO 17/ V MONTE VECINAL MANO COMUN BRAÑA DE LAGO 17/ V MONTE VECINAL EN MANO COMUN SIERRA DE BORDE 17/ V MONTE VECINAL EN MANO COMUN SIERRA DE BORDE

11 núm. 11 de 15-i /45 Anejo II - Expedientes a tener por desistidos Expte Solicitante NIF Motivo Explicación 17/0052N /0380Y 70 17/0802G / JOVINO FERNANDEZ RODRIGUEZ FERNANDO FUERTES FERNANDEZ ALTAGRACIA AMPARO MENES FERNANDEZ JUNTA GESTORA DEL MONTE LLAMAS DE MOURO N Y G V Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Art. 3 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Artículo 7 de la base reguladora undécima (Resolución 6 de mayo y Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documentación incompleta: a fecha de 11 de agosto de 2017 se requiere al interesado documentación para cumplimentar la solicitud de subvención y transcurrido el plazo no se obtuvo respuesta. Documentación incorrecta/incompleta: no acredita la titularidad de todos los terrenos a los efectos de las presentes ayudas. No presenta ficha de acreedores, ni copia del DNI del representante ni miembros de la agrupación, ni certificados de situación censal. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Presenta escrito de renuncia de las actuaciones solicitadas. 17/ JUNTA GESTORA DEL MONTE LLAMAS DE MOURO V /0883L 121; 122 SOFIA RON RODRIGUEZ L 17/1759F 299 VISITACION SANTIAGO GAYO F 17/ RIDAMEPRI, S.L. B Artículo 7 de la base reguladora undécima (Resolución 6 de mayo y Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Art. 3 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Art. 3 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo y apartado a.5) del artículo 5.2 de la base reguladora sexta (Resolución 6 mayo Art. 3 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Presenta escrito de renuncia de las actuaciones solicitadas. Documentación incompleta: no presenta el certificado de situación censal. Documentación incorrecta: la ficha de actuaciones no es válida ya que los trabajos de mantenimiento sólo se pueden solicitar cuando se compruebe que los terrenos estén forestados en expedientes de ayuda. Documentación incompleta: faltan los croquis sigpac Documentación incorrecta/incompleta: ficha de acreedores, titularidad de los terrenos, fichas sigpac y croquis sigpac.

12 núm. 11 de 15-i /45 Expte Solicitante NIF Motivo Explicación 17/ /2318S /2434K 105 JUNTA GESTORA DEL MONTE PROINDIVISO DE NAVALLO EUGENIO MAYO GAVILAN ARMANDO LOSAS UBIAÑO E S K 17/2437C 72; 73 JAVIER VIGIL FABIAN C 17/ ; 213 MONTE DE BERBEGUERA (VILLAYON), C.B. E / ; 59 MVMC LA MALDITA V / /2831N 200 JUNTA GESTORA DEL MONTE PROINDIVISO DE SANTA MARINA JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ E N Art. 3 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Subapartado a.2) del artículo 3.1 y apartado j) del artículo 3.2 la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Subapartados a2) y a3) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Subapartado a.2) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Subapartado a.3) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Documentación incorrecta/incompleta: la ficha de acreedores viene sin identificar con nombre y apellidos el apoderado de la entidad bancaria. Documentación incorrecta/incompleta: No queda acreditada suficientemente la titularidad de los terrenos a los exclusivos efectos de la solicitud ayudas para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares en la convocatoria Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incorrecta/incompleta: ficha de acreedores presentada con tachones y typex. Parte de las parcelas para las que solicitan ayuda, no queda acreditada la titularidad a nombre de los solicitantes. Documentación incorrecta: para acreditar la titularidad de los terrenos, se presenta un informe jurídico de actualidad de propiedad en el que se refleja que hay cuatro titulares de los terrenos que no forman parte de la Comunidad de propietarios del monte Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incompleta: la ficha de acreedores presenta una firma del representante del acreedor donde no figura el nombre y apellidos del firmante. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento.

13 núm. 11 de 15-i /45 Expte Solicitante NIF Motivo Explicación 17/ /3544P /4497C 74 17/4621T 329 HRDOS. DE JOAQUIN Y JOSE FERNANDEZ ALVAREZ JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE MARIA ALONSO LLAU BENJAMIN FRANCOS PEREZ E P C T 17/ VENTOSO AGRICOLA S.L. B /5004G /5015S /5318L /5397Q 156 ANA MARIA GONZALEZ GARCIA LUIS FERNANDO BALSERA PEREZ MARIA ELVA MARTINEZ RON VIRGINIA ALVAREZ CARBAJALES G S L Q Subapartado a.2) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Subapartado a.2) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Subapartado a.2) y a.3) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Subapartado a.2) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Documentación incorrecta/incompleta: no queda acreditada la titularidad de los terrenos a favor de los solicitantes. El testamento aportado para acreditar la sucesión de José Fernández Álvarez no es el último otorgado por el causante según figura en el certificado de acto de últimas voluntades. Por otro lado, la cuota perteneciente a Joaquín Fernández Álvarez no se acredita a favor de sus herederos. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incorrecta/incompleta: no acredita la titularidad de los terrenos a nombre del solicitante. Documentación incorrecta/incompleta: Se incorpora una ficha de acreedores sin número de cuenta en el apartado de "alta de datos bancarios". Las tres parcelas en las que solicita ayuda no están al 100 % de propiedad a nombre del solicitante, con lo cual no queda acreditada la titularidad de los terrenos a favor del solicitante. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incompleta: a fecha de 11 de agosto de 2017 se requiere al interesado documentación para cumplimentar la solicitud de subvención y transcurrido el plazo no se obtuvo respuesta. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incorrecta/incompleta: no queda acreditada suficientemente la titularidad de los terrenos a los exclusivos efectos de la solicitud ayudas. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento.

14 núm. 11 de 15-i /45 Expte Solicitante NIF Motivo Explicación 17/5837R 316 MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ R 17/ MONTE BUSTANTIGO CB E /6079H /6090Z 76 17/6330L /6359E 162; 163 AVELINO GARCIA PRENDES ANSELMO RODRIGUEZ PELAEZ RAMON LOPEZ GONZALEZ MARIA PURA GARCIA LOPEZ H Z L E Subapartado a.3) del artículo 3.1 y apartados b) y j) del artículo 3.2 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Artículo 7 de la base reguladora undécima (Resolución 6 de mayo y Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Art. 3 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Subapartado a.2) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Subapartado c) del artículo 3.2 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo. Anexo II "Requisitos técnicos" de la convocatoria de ayudas (Resolución de 20 de abril 2017). Subapartados c.1) y c.3) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Documentación incorrecta: ficha de acreedores sin sello de la entidad bancaria. Documentación incompleta: no vienen firmadas las fichas de actuaciones. No presenta estudio económico, de obligatoria presentación para la submedida 8.6. Presenta escrito de renuncia de las actuaciones solicitadas. Documentación incorrecta: no presenta ficha de acreedores, la presentada en el expte 16/6079H NO ES VÁLIDA ya que está sin tramitar por el banco, no está firmada por el apoderado ni sellada. Por otro lado, en el CD presentado no hay ninguna documentación. Documentación incorrecta/incompleta: no queda acreditada suficientemente la titularidad de los terrenos a los exclusivos efectos de la solicitud ayudas. Documentación incorrecta: ficha y croquis Sigpac, y pendiente superior al limite permitido (30%). Documentación incompleta: falta el certificado de situación censal de José Aníbal Fernández Fernández. Documentación incorrecta: los datos de la agrupación no indican la superficie en hectáreas.

15 núm. 11 de 15-i /45 Expte Solicitante NIF Motivo Explicación 17/6440F 305; /6509C /6555X /6766H 166; 167 JACINTO MENENDEZ ARIAS JUAN JOSE GARCIA GONZALEZ JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BOTO DAVID MARTINEZ GARCIA F C X H 17/6771S 252 BENITO CUESTA LOPEZ S 17/ ROBLEXORRO, S.L. B Subapartado a.2) del artículo 3.1 y subapartado j) del artículo 3.2 de la base reguladora novena y artículo 3.2 de la base reguladora sexta (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Subapartados a.2) y a.7) del artículo 3.1 y subapartado b) del artículo 3.2 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Subapartado a.7) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Artículo 7 de la base reguladora undécima (Resolución 6 de mayo y Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Subapartado a.3) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Documentación incorrecta/incompleta: No queda acreditada la titularidad a los efectos de las presentes ayudas para una superficie de 3,89 ha de repoblación y 2,89 ha de tratamientos selvícolas. Los tratamientos selvícolas no son subvencionables porque no presenta el estudio económico que se exige. Debido a todas las modificaciones anteriores hay más de un 30% de la superficie solicitada que no se ajusta al objeto de la línea de subvención o a la realidad física del terreno. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incorrecta/incompleta: no queda acreditada la titularidad del 100 % de los terrenos a nombre del solicitante. No presenta certificado de situación censal, presenta el del Padrón Municipal. La superficie del croquis Sigpac para la parcela 19 Documentación incorrecta/incompleta: falta el certificado de situación censal de Concepción García Menéndez. El que presenta tras requerimiento de documentación, es un certificado de empadronamiento. Presenta escrito de renuncia de las actuaciones solicitadas. Documentación incorrecta: la firma del acreedor no viene reconocida, y además en los datos de la persona o entidad acreedora, viene cubierto el nombre y apellidos de una persona física y los relativos a la razón social de una entidad jurídica.

16 núm. 11 de 15-i /45 Expte Solicitante NIF Motivo Explicación 17/7250L /7278W / /8005N 178 UBALDO GONZALEZ CAMPOS MANUEL BARCIA MONTESERIN HEREDEROS DE FRANCISCO GONZALEZ ARGÜELLES C.B. ANDRES BERMUDEZ LOPEZ L W E N 17/ MONTES DE BIMENES, S.L. B /8354D /8547M 65; 66; 67; 68 17/8665S 336 ESTRELLA MAYO ZAMORANO JUAN MANUEL RUBIO MENENDEZ HERMINIA AGUDIN RODRIGUEZ D M S Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Subapartado a.3) del artículo 3.1 y subapartado c) del artículo 3.2 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Artículo 7 de la base reguladora undécima (Resolución 6 de mayo y Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Subapartado a.7) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Documentación incompleta: a fecha de 11 de agosto de 2017 se requiere al interesado documentación para cumplimentar la solicitud de subvención y transcurrido el plazo no se obtuvo respuesta. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incorrecta: La nueva ficha presentada está sin firmar por el acreedor. Documentación incompleta: no presenta croquis elaborado con la herramienta sigpac en relación a la ficha nº 1 y nº 2 para poder visualizar los trabajos de roza en 0,5 ha Presenta escrito de renuncia de las actuaciones solicitadas. Documentación incompleta: no presenta certificado de situación censal. Se pone una dirección en el apartado reservado para representante. Para nombrar representante, debe presentar poder apud-acta o notarial, que no aporta. Documentación incompleta: tras requerimiento para subsanación de documentación, cuyo acuse de recibo figura el 22/06/2017, dándole un plazo de 10 días hábiles, la presenta fuera de plazo. El registro de entrada de la documentación es del 07/07/2017. Documentación incompleta: a fecha de 23 de junio de 2017 se requiere al interesado documentación para cumplimentar la solicitud de subvención y transcurrido el plazo no se obtuvo respuesta.

17 núm. 11 de 15-i /45 Expte Solicitante NIF Motivo Explicación 17/ /8774N 182 ASOCIACION JUNTA VECINAL DE LARON OLIVA RODRIGUEZ GARCIA G N 17/8860Y 331 Mª LUISA MENDEZ GANSO Y 17/902Q /9280V 187 ANTONIO QUEIPO FERNANDEZ OLIVA FERNANDEZ PEREZ Q V 17/9306M 188 JAVIER LORIDO DIAZ M 17/9419E 334; 335 ROBERTO DIEZ RODRIGUEZ E 17/9471N 279 ANTONIO ARIAS QUEIPO N 17/9699A 79 GABRIEL VAZQUEZ GONZALEZ A Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Anexo II "Requisitos técnicos" de la convocatoria de ayudas (Resolución de 20 de abril de 2017). Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Subapartado a.2) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Subapartado c.3) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Base reguladora décima (Resolución 6 mayo Subapartado a.2) del artículo 3.1 de la base reguladora novena (Resolución 6 mayo Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incompleta: a fecha de 16 de agosto de 2017 se requiere al interesado documentación para cumplimentar la solicitud de subvención y transcurrido el plazo no se obtuvo respuesta. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incorrecta: Las fichas de actuaciones no son válidas ya que la pendiente media del terreno no cumple con los requisitos técnicos establecidos en la convocatoria. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incorrecta/incompleta: la titularidad de los terrenos, no está acreditada al 100% a favor del solicitante. Es compartida con otros cuatro copropietarios a partes iguales. Documentación incompleta: falta el acta de reunión de la agrupación ya que uno de los componentes ha sido sustituido por otro. Documentación incompleta: no presenta ninguna documentación tras requerimiento. Documentación incorrecta/incompleta: no queda acreditada suficientemente la titularidad de las parcelas a los exclusivos efectos de la solicitud ayudas. Presenta certificados catastrales de las parcelas emitidos en fecha 04/04/2017. Estos certificados no son válidos a tenor de lo reflejado en las bases que regulan las ayudas, puesto que están emitidos con fecha anterior a un mes de haberse realizado la solicitud de subvención (12/05/2017).

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