CONTENIDO. MINISTERIO DE VIVIENDA Resolución Nº (De lunes 8 de octubre de 2007)

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1 1 Año CIII Panamá, R. de Panamá jueves 25 de octubre de 2007 Nº CONTENIDO MINISTERIO DE VIVIENDA Resolución Nº (De lunes 8 de octubre de 2007) "POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA NORMATIVA ESPECIAL PARA LAS FINCAS QUE COLINDAN CON EL PARQUE ANDRES BELLO DEL BARRIO DEL CANGREJO EN EL CORREGIMIENTO DE BELLA VISTA, DISTRITO Y PROVINCIA DE PANAMA. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº AN No RTV (De miércoles 8 de agosto de 2007) POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA DE PLANO EL RECURSO DE RECONSIDERACION PRESENTADO POR LA CONCESIONARIA ELVINES, S.A. (RADIO METROPOLIS), EN CONTRA DE LA RESOLUCION AN No RTV DE 23 DE JULIO DE AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE Resolución Nº AG (De lunes 6 de agosto de 2007) POR LA CUAL SE AUTORIZA, AL ING. ADALBERTO MONTEZUMA MONTERO, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No , A QUE FIRME Y COMPROMETA LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA COMPRA DE VEHICULOS DOBLE TRACCION, QUE APOYARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE DE LA COMARCA NGOBE BUGLE. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº (De jueves 26 de julio de 2007) POR LA CUAL SE IMPONE A LA SOCIEDAD PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., MULTA DE TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00). Resolución CNV Nº (De jueves 26 de julio de 2007) POR LA CUAL SE IMPONE A LA SOCIEDAD BANISTMO SECURITIES, INC., MULTA DE TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Decreto Nº DMySC (De lunes 23 de julio de 2007)

2 2 POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULACION EN EL USO Y MANEJO DE MATRICULAS PARA VEHICULOS OFICIALES. AVISOS / EDICTOS REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN Nº (De 8 de octubre de 2007) "Por la cual se establece una normativa especial para las fincas que colindan con el Parque Andrés Bello del Barrio del Cangrejo en el Corregimiento de Bella Vista, Distrito y Provincia de Panamá" LA MINISTRA DE VIVIENDA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 6 de 1 de febrero de 2006 que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones en su Capítulo X de Espacios Públicos Artículo 27 dice que, "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por sus destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular", Que el Capítulo XI del Régimen Urbano de la Propiedad en su Artículo 31 de la citada ley dice que la propiedad queda sujeta a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en materia urbanística, así como a los reglamentos, a los planes y a las normas complementarias que dicten las autoridades urbanísticas competentes, Que el Capítulo XII de Participación Ciudadana en el Artículo 36 de la citada ley dice que las autoridades urbanísticas cuyos actos afecten los intereses o derechos de grupos de ciudadanos, quedan obligadas a permitir su participación a través de representantes idóneos, con el propósito de promover la concertación de los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante las modalidades de participación ciudadana que establece la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002 y conforme a la reglamentación de la presente ley, Que el Ministerio de Vivienda ha recibido por parte de los residentes del Barrio del Cangrejo una solicitud para la elaboración de una norma que establezca la relación entre el espacio edificado y el Parque Vecinal Andrés Bello para protección del mismo, Que el Ministerio de Vivienda en coordinación con la Junta Comunal del Corregimiento de Bella Vista, la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, Residentes del barrio del Cangrejo, Propietarios, Inversionistas y Promotores de Proyectos en la zona, a través de la Dirección de General de Desarrollo Urbano han participado en una serie de reuniones para el establecimiento de una normativa especial para los lotes que colinden con el Parque Andrés Bello con la finalidad de garantizar la protección del citado parque, Que en cumplimiento de la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, el Ministerio de Vivienda publicó por tres días consecutivos en un periódico de la localidad un aviso de invitación a participar en un foro el día viernes 13 de julio de 2007 a las 7:p.m. de la noche en el Parque Andrés Bello del Corregimiento de Bella Vista, Que el día viernes 13 de julio de 2007 se realizó el foro en donde fue presentado al público en general la propuesta del Ministerio de Vivienda, Que en dicho foro la propuesta del Ministerio de Vivienda fue acogida por la mayoría de los asistentes, residentes del Barrio de El Cangrejo del Corregimiento de Bella Vista,

3 3 Que el Ministerio de Vivienda, recibió cortesía de sala el día miércoles 18 de julio por parte de la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Panamá, para la exposición ante sus miembros de los motivos que nos llevaron a plantear la creación de una normativa especial para las fincas que colindan con el Parque Andrés Bello, Que la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Panamá considera que la nueva normativa representa para la ciudad de Panamá la recuperación y conservación de este espacio abierto público que redunda en beneficio de los nacionales y extranjeros, Que la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Panamá, considera que la práctica establecida en la realización de la propuesta de normativa para las fincas que colindan con el Parque Andrés Bello, se debería de establecer como modelo de convenio urbanístico e instrumento de gestión urbana, con participación de la comunidad, Que la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Panamá, luego de analizar la propuesta presentada por el Ministerio de Vivienda en la cual se crea una normativa especial para las fincas que colindan con el Parque Andrés Bello, considera que el planteamiento presentado es de beneficio para el ordenamiento territorial y no ve mayor inconveniente en su aplicación, Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer una servidumbre arbolada de protección a partir del retiro posterior de 5.00 metros para los lotes que colinden con el Parque Andrés Bello. (Ver anexo Nº 1 adjunto.) ARTÍCULO SEGUNDO: Cada propietario o conjunto de propietarios será responsable del mantenimiento y poda de la vegetación dentro de la servidumbre arbolada. ARTÍCULO TERCERO: Cada propietario o conjunto de propietarios podrá colocar mobiliario urbano tales como: bancas, faroles, etc. dentro de la servidumbre arbolada. ARTÍCULO CUARTO: Cada propietario o conjunto de propietarios deberá colocar sobre su propiedad una cerca de rejas o verjas permitiendo la mayor visibilidad posible en el retiro que colinde con el Parque Andrés Bello, a una altura máxima de 2.50 mts. ARTÍCULO QUINTO: Restringir la altura de las edificaciones que colindan con el parque de la siguiente manera: Para los lotes identificados con la letra "A" que colindan con la Vía Argentina: Una altura máxima de metros. Para los lotes identificados con la letra "B" que colindan con las Calles José Martí y Gaspar O. Hernández: Una altura de metros. Para los lotes identificados con la letra "C" que colindan con las Calles José Martí, Gaspar O. Hernández y Calle G: una altura de metros. (Ver anexo Nº 2 adjunto.) ARTÍCULO SEXTO: En los niveles de estacionamientos en la fachada que colinda con el Parque Andrés Bello, se deberá establecer un antepecho de 0.50 mts y desde éste, hasta el nivel inferior de losa se podrá colocar una baranda o rejas de protección, además de colocar maceteros a lo largo de la propiedad con vegetación sobre esta fachada. ARTÍCULO SEPTIMO: Retiro lateral ninguno en planta baja y dos altos con pared ciega acabada hacia el vecino, en la torre de apartamentos 2.50 metros. ARTÍCULO OCTAVO: Enviar copia autenticada de esta Resolución a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá para la aplicación de la misma.

4 4 ARTÍCULO NOVENO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Nº 9 de 25 de enero de 1973, Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, Ley Nº 6 de 1 de febrero de 2006, Decreto Ejecutivo Nº 23 de 16 de mayo de COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ING. BALBINA HERRERA ARAÚZ MINISTRA DE VIVIENDA

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7 7 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Resolución AN No RTV Panamá, 8 de agosto de "Por medio de la cual se rechaza de plano el recurso de reconsideración presentado por la concesionaria ELVINES, S.A. (Radio Metrópolis), en contra de la Resolución a AN No RTV de 23 de julio de 2007." EL ADMINISTRADOR GENERAL En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución AN No RTV de 23 de julio de 2007, la Autoridad Reguladora ordenó a la empresa ELVINES, S.A. (Radio Metrópolis) que finalice las verificaciones en el sistema de transmisión de la frecuencia 93.5 MHz de tal manera que se realicen los ajustes necesarios para evitar interferencias a otros concesionarios del Espectro Radioeléctricos; 2. Que el día 24 de julio de 2007, dicha Resolución fue notificada al señor Pana Ángel Kouruklis, Representante Legal de la concesionaria ELVINES, S.A. (Radio Metrópolis); 3. Que el pasado 1º de agosto, el Licenciado Florencio Barba Hart actuando en representación de la concesionaria ELVINES, S.A. (Radio Metrópolis) presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución AN No RTV de 2007, con el propósito de que la misma sea revocada y en su lugar se establezca un programa de coordinación entre los concesionarios involucrados y la Autoridad a fin de corregir y eliminar los problemas que hayan existido; 4. Que el Artículo 168 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, por la cual se aprueba el Procedimiento Administrativo General y se dictan otras disposiciones, establece que el Recurso de Reconsideración podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución de primera o única instancia; 5. Que sin entrar en el fondo de la solicitud, esta Entidad Reguladora advierte que el Recurso de Reconsideración fue presentado por el Licenciado Florencio Barba Hart fuera del término que le concede la Ley; 6. Que vistas las anteriores consideraciones, la Autoridad Reguladora no puede entrar a pronunciarse sobre el fondo del Recurso, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR de plano el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Licenciado Florencio Barba Hart actuando en representación de la concesionaria ELVINES, S.A. (Radio Metrópolis) en contra la Resolución AN No RTV de 23 de julio de 2007, por la cual la Autoridad Reguladora ordenó a la empresa ELVINES, S.A. (Radio Metrópolis) que finalice las verificaciones en el sistema de transmisión de la frecuencia 93.5 MHz de tal manera que se realicen los ajustes necesarios para evitar interferencias a otros concesionarios del Espectro Radioeléctricos SEGUNDO: ADVERTIR que la presente Resolución regirá a partir de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones; Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 y la Ley No. 38 de 31 de julio de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, VICTOR CARLOS URRUTIA G. Administrador General REPÚBLICA DE PANAMÁ

8 8 AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN AG La suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que a través de la Ley No. 41 de 1998 "General de Ambiente" se señala que la administración del ambiente es una obligación del Estado, por lo cual la presente ley establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, adicionado al hecho de ordenar la gestión ambiental y la integración de los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país. Que el párrafo segundo del Artículo 8 de la Ley No. 41 faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente para que organice el desarrollo de una Gestión Ambiental integrada y la adecuada implementación de la Estrategia Nacional del Ambiente, por lo que es necesario reforzar la estructura gubernamental con estamentos que permitan la efectividad en el cumplimiento y aplicación de las leyes, los Reglamentos y la Política Nacional del Ambiente. Que el Gobierno Central a través del Fondo de Inversión Social, negoció financiamiento con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Préstamo FIDA 580 PA, que permitirá implementar el Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible, de la Comarca Ngöbe Buglé y Corregimientos Rurales pobres aledaños. Que el Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca Ngöbe Buglé y Corregimientos rurales pobres aledaños, es una respuesta del Gobierno Nacional para el mejoramiento sustantivo de las condiciones económicas, sociales y ambientales de las comunidades indígenas y de los campesinos pobres. Que a través de la Resolución AG del 3 de abril de 2007 se conforma la Unidad Operativa por parte de la ANAM, que será responsable de la ejecución y seguimiento a las varias etapas del Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca Ngöbe Buglé y responderá a la Oficina de Planificación y Política Ambiental de la ANAM y trabajará en conjunto y mancomunadamente con la administración del Proyecto del Fondo de Inversión Social, como parte integrante en el desarrollo del Proyecto. Que existen documentos, trámites de solicitudes, compromisos y pagos que se requieren formalizar a través de mecanismos expeditos inherentes al proceso de autorización. Que se hace necesario simplificar las autorizaciones para la formulación de documentos que involucran gestiones administrativas y financieras para la facilitación de bienes y servicios a los programas y proyectos institucionales. Que a través de la Resolución AG del 4 de abril de 2007, se autoriza al Ing. Adalberto Montezuma Montero, con cédula de identidad personal No , para firmar y comprometer documentos del Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca Ngöbe Buglé y Corregimientos rurales pobres aledaños, de forma mancomunada con el administrador del Proyecto por parte del Fondo de Inversión Social, hasta por un monto de B/.10, (DIEZ MIL BALBOAS SOLAMENTE) cada vez. RESUELVE: ARTICULO 1: Autorizar, al Ing. Adalberto Montezuma Montero, con cédula de identidad personal No , a que firme y comprometa los documentos necesarios para la compra de un vehículo doble tracción, que apoyará la ejecución del Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca Ngöbe Buglé y Corregimientos rurales pobres aledaños, de forma mancomunada con el administrador del Proyecto por parte del Fondo de Inversión Social, hasta por un monto de B/.25, (VEINTE Y CINCO MIL BALBOAS SOLAMENTE). ARTÍCULO 2: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 41 de 1de julio de 1998 Ley General de Ambiente; Resolución AG de 3 de abril de 2007; Resolución AG del 4 de abril de 2007; Convenio 002 de Apoyo Interinstitucional Entre el Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca Ngöbe Buglé y Corregimientos Rurales Pobres Aledaños, Préstamo FIDA 580 PA; y demás normas concordantes y complementarias.

9 9 Dado en Panamá a los seis (6) días del mes de agosto del COMUNIQUESE Y CÚMPLASE LIGIA C. DE DOENS ADMINISTRADORA GENERAL REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No De 26 de Julio de 2007 La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos No de 28 de febrero de 2000, No de 22 de mayo de 2000 y No de 11 de octubre de 2000 la Comisión Nacional de Valores adoptó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros que deban presentar las personas sujetas a reporte, según el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999; Que el Acuerdo No de 20 de junio de 2005, adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte; Que de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo No de 20 de junio de 2005, la mora en la presentación de Estados Financieros se sancionará acumulativamente así: a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez (10) días hábiles de mora; b) Multa de CIEN BALBOAS (B/ ) por día, durante los siguientes diez (10) días hábiles de mora; c) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/ ) por día, durante los siguientes días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por informe moroso. Que mediante nota de 23 de marzo de 2007, recibida en la Comision Nacional de Valores el 28 de marzo de 2007, la sociedad anónima Primer Banco del Istmo, S.A. manifestó que no podrían cumplir con el plazo de 2 de abril de 2007, para la entrega del Informe de Actualización Anual, correspondiente al período terminado el 31 de diciembre de 2006, debido a que sus Estados Financieros Auditados requerían ser replanteados con impactos en períodos operativos anteriores. Que en la misma nota solicitaron a la Comisión Nacional de Valores no proceder con la multa administrativa por la entrega tardía de la información financiera, con el firme compromiso de la empresa de hacer la entrega a más tardar el 15 de mayo de Que mediante Resolución CNV No de 2 de abril de 2007 se admitió la solicitud presentada el día 28 de marzo de 2007 por Primer Banco del Istmo, S.A., de no aplicar la multa administrativa por la mora en la entrega de informes financieros correspondientes al Informe de Actualización Anual al 31 de diciembre de Que mediante nota de 11 de mayo de 2007 solicitaron, nuevamente, considerar la no imposición de multa administrativa por la entrega tardía de Estados Financieros Auditados y los respectivos Informes de Actualización al 31 de diciembre de 2006, estableciendo como nueva fecha de entrega el 30 de junio de Que la Comisión Nacional de Valores evaluó los planteamientos realizados en la nota del 11 de mayo de 2007 y mediante nota CNV-8479-DRV(14) de 15 de mayo de 2007 comunicó que en vista de que no se han aportado argumentos adicionales que pudieran ser considerados como supuestos de caso fortuito o fuerza mayor no se accedió con lo solicitado.

10 10 Que Primer Banco del Istmo, S.A., presentó su Informe de Actualización Anual el 29 de junio de 2007, correspondiente al período terminado al 31 de diciembre de 2006, con más de treinta (30) días hábiles de mora. Que conforme al numeral 10 del Artículo 8 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión imponer las sanciones que establece el referido Decreto Ley. Que vista la Opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores según informe de fecha 4 de julio de 2007 que reposa en el expediente. Que vista la Opinión de la Dirección de Asesoría Legal según informe de fecha 11 de julio de 2007 que reposa en el expediente. RESUELVE: ARTICULO UNICO: Imponer a la sociedad Primer Banco del Istmo, S.A., multa de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por la mora de más de treinta (30) días hábiles en la presentación de sus Informes de Actualización Anual al 31 de diciembre de FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999; Acuerdo No de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No de 11 de octubre de 2000 y Acuerdo No de 20 de junio de Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE CARLOS A. BARSALLO P. Comisionado Presidente YANELA YANISSELLY Comisionada Vicepresidenta, a.i. ROSAURA GONZÁLEZ MARCOS Comisionada, a.i. CAHT REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No De 26 de Julio de 2007 La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

11 11 Que mediante los Acuerdos No de 28 de febrero de 2000, No de 22 de mayo de 2000 y No de 11 de octubre de 2000 la Comisión Nacional de Valores adoptó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros que deban presentar las personas sujetas a reporte, según el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999; Que el Acuerdo No de 20 de junio de 2005, adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte; Que de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo No de 20 de junio de 2005, la mora en la presentación de Estados Financieros se sancionará acumulativamente así: a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez (10) días hábiles de mora; b) Multa de CIEN BALBOAS (B/ ) por día, durante los siguientes diez (10) días hábiles de mora; c) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/ ) por día, durante los siguientes días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por informe moroso. Que mediante nota de 23 de marzo de 2007, recibida en la Comision Nacional de Valores el 28 de marzo de 2007, la sociedad anónima Banistmo Securities, Inc. manifestó que no podrían cumplir con el plazo de 2 de abril de 2007, para la entrega del Informe de Actualización Anual, correspondiente al período terminado el 31 de diciembre de 2006, debido a que sus Estados Financieros Auditados requerían ser replanteados con impactos en períodos operativos anteriores. Que en la misma nota solicitaron a la Comisión Nacional de Valores no proceder con la multa administrativa por la entrega tardía de la información financiera, con el firme compromiso de la empresa de hacer la entrega a más tardar el 15 de mayo de Que mediante Resolución CNV No de 2 de abril de 2007 se admitió la solicitud presentada el día 28 de marzo de 2007 por Banistmo Securities, Inc., de no aplicar la multa administrativa por la mora en la entrega de informes financieros correspondientes al Informe de Actualización Anual al 31 de diciembre de Que mediante nota de 11 de mayo de 2007 solicitaron, nuevamente, considerar la no imposición de multa administrativa por la entrega tardía de Estados Financieros Auditados y los respectivos Informes de Actualización al 31 de diciembre de 2006, estableciendo como nueva fecha de entrega el 30 de junio de Que la Comisión Nacional de Valores evaluó los planteamientos realizados en la nota del 11 de mayo de 2007 y mediante nota CNV-8479-DRV(14) de 15 de mayo de 2007 comunicó que en vista de que no se han aportado argumentos adicionales que pudieran ser considerados como supuestos de caso fortuito o fuerza mayor no se accedió con lo solicitado. Que Banistmo Securities, Inc., presentó su Informe de Actualización Anual el 29 de junio de 2007, correspondiente al período terminado al 31 de diciembre de 2006, con más de treinta (30) días hábiles de mora. Que conforme al numeral 10 del Artículo 8 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión imponer las sanciones que establece el referido Decreto Ley. Que vista la Opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores según informe de fecha 4 de julio de 2007 que reposa en el expediente. Que vista la Opinión de la Dirección de Asesoría Legal según informe de fecha 11 de julio de 2007 que reposa en el expediente. RESUELVE: ARTICULO UNICO: Imponer a la sociedad Banistmo Securities, Inc., multa de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por la mora de más de treinta (30) días hábiles en la presentación de sus Informes de Actualización Anual al 31 de diciembre de FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999; Acuerdo No de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No de 11 de octubre de 2000 y Acuerdo No de 20 de junio de 2005.

12 12 Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE CARLOS A. BARSALLO P. Comisionado Presidente YANELA YANISSELLY. Comisionada Vicepresidenta, a.i. ROSAURA GONZÁLEZ MARCOS Comisionada, a.i. CAHT DECRETO NÚMERO DMySC (de 23 de julio de 2007) Por el cual se aprueba el documento titulado "PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULACIÓN EN EL USO Y MANEJO DE MATRÍCULAS PARA VEHÍCULOS OFICIALES". EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO: Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General de la República es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo y posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley. Que el Artículo 11, numeral 2 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la Institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas. Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que, la Contraloría General de la República, dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos. Que corresponde a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad a través del Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos, analizar, diseñar e implantar a nivel del Sector Público, manuales de procedimientos, guías e instructivos, orientados a asegurar la regulación, fiscalización y control de la gestión pública de acuerdo a preceptos constitucionales, legales y principios administrativos de aceptación general, de acuerdo al Decreto Núm DMySC de 26 de junio de 2007.

13 13 Que una vez elaborados estos documentos, deben oficializarse mediante Decreto, en el que se establece la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos. Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el documento titulado "PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULACIÓN EN EL USO Y MANEJO DE MATRÍCULAS PARA VEHÍCULOS OFICIALES". ARTÍCULO SEGUNDO: Este documento regirá en todas las entidades y dependencias. ARTÍCULO TERCERO: Este Decreto regirá a partir de su promulgación. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de Panamá, Artículo 11, numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Decreto Número DMySC de 26 de junio de CARLOS A. VALLARINO R. Contralor General de la República JORGE L. QUIJADA V. Secretario General Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de julio de COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN SUPERIOR CARLOS A. VALLARINO R. Contralor General LUIS C. AMADO Subcontralor General JORGE L. QUIJADA V. Secretario General DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD ELY BROKAMP Directora GEONIS BORRERO Subdirector

14 14 ARMANDO ÁLVAREZ G. Jefe de Departamento RITA E. SANTAMARÍA Subjefa de Departamento FELIPE ALMANZA III Analista EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD ARMANDO ÁLVAREZ G. Jefe de Departamento RITA E. SANTAMARÍA Subjefa de Departamento FELIPE ALMANZA III Analista DIRECCIÓN SUPERIOR ADMINISTRACION DE SEGUROS DEL ESTADO Y PLACAS OFICIALES ORIS FLORES Administradora Delegada PENELOPE DE LA GUARDIA Consultora CONTENIDO INTRODUCCIÓN I. Generalidades A. Objetivo B. Fundamento Legal C. Alcance II. Medidas de Control III. Procedimientos A. Proceso para Asignación e Inscripción de Matrícula para vehículos oficiales

15 15 B. Proceso para renovación de Matrícula de Vehículos Oficiales C. Proceso para Liberación de Matrículas de Vehículos Oficiales D. Proceso para traspaso de Propietario de Vehículos Oficiales E. Proceso para Cambio de generales de Vehículos Oficiales F. Proceso para Autorización de Matrícula particular en Vehículos Oficiales Mapas de los Procesos (Diagramas) INTRODUCCIÓN La Contraloría General de la República, en uso de las atribuciones conferidas por la ley, ha desarrollado el producto; "PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULACIÓN EN EL USO Y MANEJO DE MATRÍCULAS PARA VEHÍCULOS OFICIALES". El mismo tiene por objetivo, establecer una regulación específica para las operaciones de autorización, ejecución y registro, involucradas en los procesos relativos a las matrículas oficiales. El presente documento es un ordenamiento procedimental, para el logro de los fines gubernamentales, orientado a fortalecer el Control Interno, relativos al uso y manejo de Bienes Públicos. Finalmente, resulta importante observar los apartes definidos como "Medidas de Control", los cuales contienen las regulaciones generales y específicas, establecidas por la Contraloría General de la República, para garantizar un correcto uso y manejo de los Bienes Públicos. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I. GENERALIDADES A. Objetivo Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad Oficializar una regulación específica aplicable a los procesos relacionados al uso y manejo de Matrículas para vehículos Oficiales. B. Fundamento Legal C. 1. Ley Núm.32 de 8 de noviembre de 1984, Por la cual se adopta la ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 2. Decreto Num DMySC de 26 de junio de 2007, "Por el cual se crea el Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos en la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad de la Contraloría General de la Republica. 3. DECRETO Núm.214-DGA (De 8 de octubre de 1999). "Por el cual se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá". 4. DECRETO DE GABINETE Núm.46 (de 24 de febrero de 1972). "Por medio del cual se regula el movimiento de vehículos de propiedad del Estado".

16 16 A. C. 5. DECRETO EJECUTIVO Núm.124 (de 27 de noviembre de 1996), "Por el cual se reglamenta el Decreto de Gabinete Núm.46 de 24 de febrero de 1972". 6. DECRETO EJECUTIVO Núm. 6 (de 10 de febrero de 2003). "Por el cual se modifica el artículo cuarto del Decreto Ejecutivo Núm.124 de 27 de noviembre de 1996, que reglamenta el Decreto de Gabinete Núm.46 de 24 de febrero de 1972". Alcance El presente documento rige para todas la Entidades Públicas y la Oficina de Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales de la Contraloría General de la República. II. MEDIDAS DE CONTROL 1. Luego de cumplirse los trámites previos, toda Solicitudes de Servicio Vehicular, deberán ser remitidas invariablemente a la Oficina Institucional de Fiscalización de la Contraloría General. 2. La Contraloría General, a través de los funcionarios de la Dirección de Fiscalización General, tramitará, distribuirá y colocará las placas oficiales y las respectivas calcomanías, sólo a los vehículos que, mediante verificación física y documental, se compruebe que cumplen con las disposiciones vigentes relativas a los vehículos oficiales. 3. La Contraloría General, no refrendará gastos para mantenimiento y uso de vehículos que no se ajusten a las disposiciones vigentes relativas a los vehículos oficiales. 4. Todo vehículo oficial deberá portar en forma visible, la Matrícula (Placa) oficial vigente, la cual es intransferible a otros vehículos. 5. Se asignará una placa única de circulación particular, a todos aquellos vehículos oficiales que se encuentren en misiones especiales de investigación. 6. Las entidades públicas comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República cuando un vehículo oficial deje de prestar servicio en la Institución por venta, donación, accidente de tránsito o condiciones mecánicas irreparables que lo haya dejado fuera de servicio permanente. A la Contraloría General de la República le será devuelta la placa correspondiente al vehículo. VEHICULOS CAUTELADOS Son asignados por el Ministerio Público en calidad de administración, por lo cual no puede ser traspasado su dominio. De requerirse una placa particular encubierta, el Titular de la Entidad, deberá solicitarla al Contralor General, adjuntando copia de la Resolución del Ministerio Público, mediante la cual le asignaron en custodia el vehiculo. (Ver Procedimiento para la Autorización de Matricula Particular en Vehiculo Oficial). Una vez el vehiculo sea devuelto al Ministerio Público, la placa particular encubierta deberá ser devuelta a la Contraloría General, mediante nota para la comunicación al Registro Único Vehicular Motorizado. III. PROCEDIMIENTOS A. PROCESO PARA ASIGNACIÓN E INSCRIPCIÓN DE MATRÍCULAS PARA VEHÍCULOS OFICIALES 1. En la Institución La Administración Prepara Nota-Solicitud (NS) dirigida al Contralor General solicitando la asignación e inscripción de Matrícula, en original y dos copias. Adjunta a la (NS) el PRE-REVISADO VEHICULAR PARA MATRÍCULA OFICIAL (P-RVMO) y la Liquidación de Aduana. El Director, firma la (NS). Retiene y archiva la segunda copia de la (NS). Remite el original y la primera copia de la (NS) a la Oficina Institucional de Fiscalización de la Contraloría General de la

17 17 República. 2. En la Institución Oficina Institucional de Fiscalización Verifica la correcta presentación de la (NS) y documentos sustentadores. Firma y sella la (NS). Retiene la primera copia de la (NS). Remite la (NS) a la Oficina de "ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DEL ESTADO Y PLACAS OFICIALES" (ASEyPO) de la Contraloría General. 3. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de entrada de la (NS), en el SISTEMA INTEGRADO DE CORRESPONDENCIA (SICO). 4. Contraloría General de la República Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales Analiza el detalle de lo solicitado en la (NS) (Asignación e inscripción para vehículo nuevo). Selecciona una placa, de entre las habilitadas para asignar. Prepara nota dirigida a la unidad local de Registro Único Vehicular Motorizado de la Autoridad Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, solicitando la inscripción del nuevo vehículo. Adjunta documentación sustentadora. 5. Contraloría General de la República Registro Único Vehicular Motorizado Realiza la inscripción del nuevo vehículo en el sistema. Imprime el "REGISTRO VEHICULAR" (RV) en original y una copia. Sella el original y la copia del (RV). Retiene la copia del (RV) y remite el original a la (ASEyPO) de la Contraloría General, mediante nota remisoria. 6. Contraloría General de la República Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales Recibe el (RV) mediante nota remisoria. Firma de recibido en el original de la nota remisoria. Prepara nota remisoria dirigida a la Oficina Institucional de Fiscalización. Inserta en un sobre la placa, la calcomanía y el (RV). Adjunta al sobre la nota remisoria. 7. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de salida de la nota remisoria y el sobre, en el (SICO). 8. En la Institución Oficina Institucional de Fiscalización Verifica que el vehículo cumpla con las normas que regulan los vehículos oficiales. Coordina con la Administración, la instalación de la placa y la calcomanía en el respectivo vehículo. Entrega el (RV) y los documentos sustentadores a la Administración. 9. En la Institución La Administración

18 18 Recibe y archiva el (RV) y documentos sustentadores. B. PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULAS DE VEHÍCULOS OFICIALES 1. En la Institución La Administración Prepara Nota-Solicitud (NS) dirigida al Contralor General solicitando la renovación de Matrícula en original y dos copias. Adjunta a la (NS) el CERTIFICADO DE INSPECCIÓN VEHICULAR (CIV) del año en curso. El Director, firma la (NS). Retiene y archiva la segunda copia de la (NS). Remite la (NS) a la Oficina Institucional de Fiscalización de la Contraloría General de la República. Nota: El inicio de esta tramitación deberá apegarse a la fecha límite anual, establecida por la Contraloría General. 2. En la Institución Oficina Institucional de Fiscalización (Contraloría General) Verifica la correcta presentación de la (NS) y documentos sustentadores. Firma y sella la (NS). Retiene y archiva la primera copia de la (NS). Remite la (NS) a la Oficina de ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DEL ESTADO Y PLACAS OFICIALES (ASEyPO) de la Contraloría General de la República. 3. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de entrada de la (NS), a través del SISTEMA INTEGRADO DE CORRESPONDENCIA (SICO). 4. Contraloría General de la República Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales Analiza el detalle de lo solicitado en la (NS) (Renovación de Matrícula). Selecciona la Matrícula (placa) y su respectiva calcomanía. Prepara nota remisoria dirigida a la Oficina Institucional de Fiscalización y adjunta a la misma los documentos sustentadores. Inserta en un sobre la placa, la calcomanía y (CIV). 5. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de salida de la nota remisoria y el sobre, en el (SICO). 6. En la Institución Oficina Institucional de Fiscalización Verifica que el vehículo cumpla con las normas que regulan los vehículos oficiales. Coordina con la Administración, la instalación de la placa y la calcomanía en el respectivo vehículo. Retiene la Placa anterior y la remite a la (ASEyPO). Entrega los documentos sustentadores a la Administración. 7. En la Institución La Administración Recibe y archiva los documentos sustentadores.

19 19 C. PROCEDIMIENTO PARA LIBERACIÓN DE MATRÍCULAS DE VEHÍCULOS OFICIALES 1. En la Institución La Administración Prepara Nota-Solicitud (NS) dirigida al Contralor General, solicitando la liberación de Matrícula, en original y dos copias. El Director, firma la (NS). Adjunta a la (NS) el ACTA DE DESCARTE y documentos sustentadores. Retiene y archiva la segunda copia de la (NS). Remite la (NS) a la Oficina Institucional de Fiscalización de la Contraloría General de la República. 2. En la Institución Oficina Institucional de Fiscalización (Contraloría General) Verifica la correcta presentación de la (NS) y documentos sustentadores. Firma y sella la (NS). Retiene y archiva la primera copia de la (NS). Remite la (NS) a la Oficina de ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DEL ESTADO Y PLACAS OFICIALES (ASEyPO) de la Contraloría General de la República. 3. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de entrada de la (NS) a través del SISTEMA INTEGRADO DE CORRESPONDENCIA (SICO). 4. Contraloría General de la República Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales Analiza el detalle de lo solicitado en la (NS) (Liberación de Matrícula). Prepara nota remisoria dirigida a la Autoridad Nacional del Transito (En original y copia), detallando lo solicitado. Archiva la forma (NS). Entrega el original de la nota remisoria a la unidad local Registro Único Vehicular Motorizado. Solicita a la unidad local de Registro Único Vehicular Motorizado, que ejecute el registro de recibido en la copia de la nota remisoria. 5. Contraloría General de la República Registro Único Vehicular Motorizado Ejecuta la liberación de la Matrícula en el Sistema. Emite el reporte de liberación y lo remite a la (ASEyPO). 6. Contraloría General de la República Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales Prepara nota remisoria dirigida a la Oficina Institucional de Fiscalización comunicando el resultado de la liberación. Retiene y archiva el reporte de liberación. 7. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de salida de la nota remisoria, en el (SICO). 8. En la Institución Oficina Institucional de Fiscalización Registra el resultado de la liberación en su "Control de Vehículos". Entrega la nota remisoria a la Administración. Retiene la Placa anterior y la remite a la (ASEyPO).

20 20 9. En la Institución La Administración Recibe la nota remisoria y la archiva. D. PROCEDIMIENTO PARA TRASPASO DE PROPIETARIO DE VEHÍCULO OFICIAL 1. En la Institución La Administración Prepara Nota-Solicitud (NS) dirigida al Contralor General solicitando el traspaso del vehículo, en original y dos copias. El Director, firma la (NS). Adjunta a la (NS) el "ACTA DE TRASPASO" (AT). Retiene y archiva la segunda copia de la (NS). Remite la (NS) a la Oficina Institucional de Fiscalización de la Contraloría General de la República. Nota: En dicha (NS) se deberá especificar la entidad a la que se traspasa el vehículo. Para los casos de Remate o Subasta se deberá adjuntar la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas que autoriza el acto y los avalúos de la Contraloría General y el Ministerio de Economía y Finanzas. 2. En la Institución Oficina Institucional de Fiscalización (Contraloría General). Verifica la correcta presentación de la (NS) y documentos sustentadores. Firma y sella la (NS). Retiene y archiva la primera copia de la (NS). Remite la (NS) Oficina de ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DEL ESTADO Y PLACAS OFICIALES (ASEyPO) de la Contraloría General de la República. 3. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de entrada de la (NS), a través del SISTEMA INTEGRADO DE CORRESPONDENCIA (SICO). 4. Contraloría General de la República Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales Analiza el detalle de lo solicitado en la (NS) (Traspaso de Propietario). Prepara nota dirigida a la unidad local de Registro Único Vehicular Motorizado de la Autoridad Nacional del Tránsito, solicitando el traspaso de propietario. Adjunta los documentos sustentadores. 5. Contraloría General de la República Unidad de Registro Único Vehicular Motorizado Ejecuta el cambio de propietario en el sistema. Emite el REGISTRO VEHICULAR (RV) en original y una copia. Sella el (RV) y retiene la copia. Remite el (RV) a la (ASEyPO) de la Contraloría General, mediante nota remisoria. 6. Contraloría General de la República Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales Recibe el (RV). Firma de recibido en el original de la nota remisoria. Prepara nota remisoria, dirigida a la Oficina Institucional de Fiscalización de la Contraloría General. Adjunta a la nota remisoria el (RV).

21 21 7. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de salida de la nota remisoria y el (RV), a través del (SICO). 8. En el Institución Oficina Institucional de Fiscalización Verifica que el vehículo cumpla con las normas que regulan los vehículos oficiales. Retiene la Placa y la remite a la (ASEyPO). Entrega el (RV) a la Administración. 9. En la Institución La Administración Recibe y archiva el (RV). E. PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE GENERALES DE VEHÍCULOS OFICIALES 1. En la Institución La Administración Prepara Nota-Solicitud (NS) dirigida al Contralor General solicitando el cambio de generales (En original y dos copias). El Director, firma la (NS). Retiene y archiva la segunda copia de la (NS). Remite la (NS) a la Oficina Institucional de Fiscalización de la Contraloría General de la República. Nota: En caso de cambio de motor por uno nuevo, adjuntar copia de la factura de adquisición, la cual deberá indicar el número de motor. Por cambio de color, indicar el nuevo color. 2. En la Institución Oficina Institucional de Fiscalización (Contraloría General). Verifica la correcta presentación de la (NS) y documentos sustentadores. Firma y Sella la (NS). Remite (NS) a la Oficina de ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DEL ESTADO Y PLACAS OFICIALES (ASEyPO) de la Contraloría General de la República. 3. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de entrada de la (NS) a través del SISTEMA INTEGRADO DE CORRESPONDENCIA (SICO). 4. Contraloría General de la República Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales Analiza el detalle de lo solicitado en la (NS) (Cambio de Generales). Prepara nota dirigida a la unidad local de Registro Único Vehicular Motorizado de la Autoridad Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, solicitando el cambio de la o las generales del vehículo. 5. Contraloría General de la República

22 22 Registro Único Vehicular Motorizado Ejecuta el cambio de la(s) general(es) del vehículo en el sistema. Emite el REGISTRO VEHICULAR (RV) en original y una copia. Sella el (RV) y retiene la copia. Remite el (RV) a la (ASEyPO), mediante nota remisoria. 6. Contraloría General de la República Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales Recibe el (RV). Firma de recibido en el original de la nota remisoria. Prepara nota remisoria dirigida a la Oficina Institucional de Fiscalización de la Contraloría General. Adjunta a la nota remisoria el (RV). 7. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de salida de la nota remisoria y el (RV), a través del (SICO). 8. En la Institución Oficina Institucional de Fiscalización Verifica que los cambios contenidos en el (RV) correspondan al vehículo respectivo y que el mismo cumpla con las normas que regulan los vehículos públicos. Entrega el (RV) a la Administración. 9. En la Institución La Administración Recibe y archiva el (RV). F. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE MATRÍCULA PARTICULAR EN VEHÍCULOS OFICIALES 1. En la Institución Dirección Administrativa (Director) Prepara Nota-Solicitud (NS) dirigida al Contralor General solicitando la autorización de Matrícula Particular, en original y dos copias. El Director, firma la (NS). Retiene y archiva la segunda copia de la (NS). Remite la (NS) a la Oficina Institucional de Fiscalización de la Contraloría General de la República. Nota: La solicitud deberá especificar las generales y el número de Matrícula Oficial del vehículo que portará la Matrícula particular. Es requisito previo, inscribir el vehículo con placa Oficial. Esta solicitud deberá guardar estricto apego a las normativas que la regulan. La oficina de Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales de la Contraloría General, verificará este cumplimiento. 2. En la Institución Oficina Institucional de Fiscalización (Contraloría General) Verifica la correcta presentación de la (NS) y documentos sustentadores. Firma y sella la (NS). Retiene y archiva la primera copia de la (NS). Remite la (NS) a la Oficina de ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DEL ESTADO Y PLACAS OFICIALES (ASEyPO) de la Contraloría General de la República.

23 23 3. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de entrada de la forma (NS), a través del SISTEMA INTEGRADO DE CORRESPONDENCIA (SICO). 4. Contraloría General de la República Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales Analiza el detalle de lo solicitado en la (NS) (Autorización de matrícula particular) en atención a las normas que regulan la autorización de matrículas particulares en vehículos oficiales. Luego del análisis, emite recomendación. Adjunta a la recomendación, la (NS) y remite al Despacho del Contralor. 5. Contraloría General de la República Despacho del Contralor (Contralor General) Autoriza la (NS). Remite la (NS) a la (ASEyPO). 6. Contraloría General de la República Administración de Seguros del Estado y Placas Oficiales Prepara nota dirigida a la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (ATTT) solicitando la matrícula particular, en dicha nota se deberá detallar la matrícula (placa) oficial y el vehículo que la portará. Adjunta a la solicitud, la (NS) debidamente autorizada. Prepara nota remisoria dirigida a la Oficina Institucional de Fiscalización de la Institución solicitante, en dicha nota se comunica el resultado de la tramitación. La Oficina Institucional de Fiscalización comunicará a la Administración el resultado de la tramitación y el requerimiento de efectuar el pago correspondiente en las oficinas de la (ATTT). 6.1 AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRASPORTE TERRESTRE Ejecuta los procesos relativos a la emisión de la matrícula (placa) particular solicitada. Cumplido lo anterior, comunica a la entidad solicitante para que retire la matrícula particular. 7. Contraloría General de la República Departamento de Correspondencia y Archivos Ejecuta el registro de salida de la nota remisoria que contiene el resultado de la tramitación en el (SICO). 8. En la Institución Oficina Institucional de Fiscalización (Contraloría General) Retiene y archiva la copia de la nota remisoria. Comunica a la Administración el resultado de la solicitud. 9. En la Institución La Administración Archiva el original de la nota remisoria. Ejecuta el pago correspondiente a la placa particular.

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30 30 Para cumplir con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, informo que he comprado al señor SEBASTIÁN BARRIA MARTINEZ, varón panameño, mayor de edad, portador de cédula de identidad personal Nº , el establecimiento comercial denominado BAR LA PASADITA, ubicada al lado de la Estación Delta, la Plaza Vía Tonosí, Llano de Piedras, Corregimiento de Llano de Piedras, Distrito de Macaracas, Provincia de Los Santos, República de Panamá. Atentamente, ORLANDO DE GRACIA MORENO, cédula Nº L Tercera Publicación Yo, DANELO MOJICA, varón panameño, mayor de edad, residente en el Distrito Cabecera de Santiago, Provincia de Veraguas, portador de cédula de identidad personal Nº , por este medio declaro que he vendido el local comercial, amparado bajo el Registro Comercial, Nº 1864, Tipo B, de Fecha 31 de agosto de 1999, denominado JARDÍN TURICENTRO JODANIS, ubicado en el Corregimiento de la Peña, Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, a EROIDA ETILVIA CORREA DE JAEN, mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº , residente en la Barriada el Progreso Nº 2, Distrito Cabecera de Santiago, Provincia de Veraguas, de acuerdo a lo que establece el en el Artículo 777 del Código de Comercio. Para mayor constancia firmamos ambas partes, hoy 18 de octubre de DANELO MOJICA cédula , EROIDA ETILVIA CORREA DE JAEN, cédula L Tercera Publicación Por este medio notificamos al publico que mediante la Escritura Pública Nº 9,335 de 27 de septiembre de 2007, expedida por la Notaría Duodécima del Circuito, debidamente inscrita a Ficha Documento Redi de la Sección Mercantil del Registro Público, desde el 9 de octubre de 2007, ha sido DISUELTA la Sociedad Anónima denominada COLUMBUS ENERGY, S.A. Tercera Publicación La Suscrita CORINNE ANGEL DE SMILOVICI, mujer, panameña, casada, comerciante, mayor de edad, portadora de la cédula No , en mi calidad de representante legal de la sociedad anónima denominada JOURNEY TRADING CORP., inscrita a la Ficha No , Documento de la Sección Mercantil del Registro Público, por este medio notificamos que hemos dado en venta el negocio denominado I-TEKK y sus sucursales, amparada bajo el Registro Comercial Tipo B, Registro No , a la sociedad anónima denominada I-TEKK CELLULAR, S.A. Esta publicación se hace a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 777 del Código de Comercio. CORINNE ANGEL DE SMILOVICI. L Primera Publicación. REPUBLICA DE PANAMA REGISTRO PUBLICO DE PANAMA CERTIFICA con vista a la solicitud Que la Sociedad: FRECOL S.A. se encuentra registrada en la FICHA: ROLLO: IMAGEN: 46 desde el nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, DISUELTA que dicha sociedad ha sido DISUELTA mediante ESCRITURA PUBLICA NUMERO de 4 de octubre de 2007 de la Notaria Tercera del Circuito de Panamá, según DOCUMENTO , FICHA de la Sección de Mercantil desde el 12 de octubre del Expedido y Firmado en la Provincia de Panamá, el quince de octubre de dos mil siete a las 03:47:35. p.m. NOTA: esta Certificación pago derechos por un valor de B/ Comprobante No No. Certificado: S. ANÓNIMA Fecha: Lunes 15 de octubre de (fdo.) ELIZABETH QUIJADA R. CERTIFICADOR. L Única Publicación.

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