BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012"

Transcripción

1 BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012 I. NORMATIVA APLICABLE El Decreto Foral 80/2011, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que aprueba el Programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, señala que la celebración de Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. Mediante Convenio de colaboración suscrito, el 16 de marzo de 2012, por la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se crea un Consorcio que se denominará Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 cuya función es la ejecución del programa y la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo. La Junta de gobierno del Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 aprobó el 13 de abril de 2012, los planes y programas del acontecimiento. Los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público se definen en el artículo 30 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. El marco jurídico constituido por dicha Norma ha sido desarrollado por el Decreto Foral 60/2004, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. En su Capítulo III se establece que el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público se regulará en un Decreto Foral. Este procedimiento se ha establecido en el Decreto Foral 22/2012, de 27 de marzo que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea II. BENEFICIOS FISCALES Los beneficios fiscales que otorga la normativa vigente a los colaboradores en la celebración de Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, que cumplan los requisitos previstos en la Norma para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, son en síntesis, los siguientes: 1. Deducción de la cuota respectiva en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando los sujetos pasivos realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente, del 15 por Pág. 1/17

2 100 de los gastos e inversiones que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio, realicen en los siguientes conceptos: a. Adquisición de elementos de inmovilizado material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos. Se entenderá que no están realizadas en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio las inversiones efectuadas para la instalación o ampliación de redes de servicios de telecomunicaciones o de electricidad, así como para el abastecimiento de agua, gas u otros suministros. b. Rehabilitación de edificios y otras construcciones que contribuyan a realzar el espacio físico afectado, en su caso, por el respectivo programa. Las citadas obras deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y, además, las normas arquitectónicas y urbanísticas que al respecto puedan establecer los Ayuntamientos afectados por el respectivo programa y el consorcio encargado de su organización y ejecución. c. Realización de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento. Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total de la inversión realizada. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicha inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la base de la deducción corresponderá, con carácter general, a los costes directamente asociados a la propaganda y publicidad que sirva directamente para la promoción del acontecimiento Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea De acuerdo a lo establecido en el apartado tercero del Decreto Foral 80/2011, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del programa será competencia del Consorcio creado conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2.b de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio. Este consorcio es, además, competente para determinar, si en una actividad de promoción o publicidad realizada en cumplimiento de los programas citados en el párrafo anterior lo esencial o lo que prima es promocionar el evento. Esta deducción conjuntamente con las reguladas en los Capítulos IV, V y VI del Título VII de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, excepto las contempladas en los artículos 41 a 43, no podrá exceder conjuntamente de los porcentajes de la cuota líquida a que se refiere el apartado 1 del artículo 46 de la citada Norma Foral, y será incompatible para los mismos bienes o gastos con las previstas en la citada Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando igual límite en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los años sucesivos. Pág. 2/17

3 Las actividades publicitarias deben cumplir los requisitos recogidos en el artículo 2 del Decreto Foral 22/2012 de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 : a. Que consistan en: La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento. La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento. La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional. La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento. b. Que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorezca la divulgación de su celebración. 2. Otros beneficios fiscales. A) Sujetos Pasivos del Impuesto de Sociedades: A.1) A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de gasto deducible el importe de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor del consorcio y valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio. A.2) En aplicación del régimen de mecenazgo prioritario previsto en el artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota líquida resultante de minorar la íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones, el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades o programas relacionados con el acontecimiento Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 siempre que las citadas actividades o programas sean aprobados por el Consorcio Vitoria- Gasteiz Capital Verde Europea 2012 y se realicen por las entidades a que se refieren los artículos 4 y 18 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio. El orden y límite de aplicación de esta deducción será el mismo que se establezca, en cada ejercicio, para la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos. Además las cantidades destinadas a las citadas actividades o programas, cumpliendo los requisitos citados en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de Pág. 3/17

4 gasto deducible en la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades. B) Sujetos Pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: B.1) En aplicación del régimen ordinario previsto en el artículo 21 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio: Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 20 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, excepto, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 19 de la citada Norma Foral, lo establecido en la letra h) del apartado 1 del citado artículo 20. La base de esta deducción, junto a la deducción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 93 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 30 por 100 de la base liquidable de este Impuesto. B.2) En aplicación del régimen de mecenazgo prioritario previsto en el artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio: B.2.1) los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades o programas relacionados con el acontecimiento Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, siempre que sean aprobados por el Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 y se realicen por las entidades a que se refieren los artículos 4 y 18 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio. Además, las cantidades destinadas a las citadas actividades o programas, cumpliendo los requisitos citados en el párrafo anterior, tendrán la consideración de gasto deducible para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa. B.2.2) En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no incluidos anteriormente podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades o programas relacionados con el acontecimiento Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 siempre que, sean aprobados por el Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 y se realicen por las entidades a que se refieren los artículos 4 y 18 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio. La base de la deducción prevista en los dos apartados anteriores se incorporará a la base del conjunto de las deducciones por mecenazgo señaladas en la Norma Foral Pág. 4/17

5 3/2007 de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de los límites establecidos en la citada Norma Foral. C) Sujetos Pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: C.1) En aplicación del régimen ordinario previsto en el artículo 23, de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio: C.1.1) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen sin establecimiento permanente, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 20, de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, en las declaraciones que por dicho Impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo. C.1.2) Los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios, tendrán la consideración de gasto deducible para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente. C.2) En aplicación del régimen de mecenazgo prioritario, previsto en el artículo 29, de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio: Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen mediante establecimiento permanente, podrán deducir las cantidades destinadas a las actividades o programas relacionados con el acontecimiento Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, siempre que, sean aprobados por el Consorcio Vitoria- Gasteiz Capital Verde Europea 2012 y se realicen por las entidades a que se refieren los artículos 4 y 18 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio. Se podrán deducir de la cuota líquida resultante de minorar la íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones, el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las citadas actividades o programas. El orden y límite de aplicación de esta deducción será el mismo que se establezca, en cada ejercicio, para la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos. Además las cantidades destinadas a las citadas actividades o programas, cumpliendo los requisitos citados en el párrafo anterior, tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se opere mediante establecimiento permanente. 3. Los sujetos pasivos del Impuesto de Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 por 100 en las cuotas y recargos correspondientes por las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la ce- Pág. 5/17

6 lebración del respectivo acontecimiento, en el marco de los planes y programas de actividades elaborados por el Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea Bonificación del 95 por 100 en los impuestos y tasas locales que recaigan sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa. 5. Las transmisiones patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tendrán una bonificación del 95 por 100 de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de inversiones con derecho a deducción a que se refiere el punto primero del apartado 3, del artículo 30 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio. RECIPROCIDAD Conforme a lo regulado en la disposición adicional del Decreto Foral 22/2012 de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 los beneficios fiscales mencionados anteriormente para los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, serán de aplicación a aquellas actividades y programas que así sean declarados por los órganos competentes del Estado y de los Territorios Forales, siempre que, en la normativa aprobada por los mismos, se reconozcan de forma recíproca, las actividades y programas aprobados por la Diputación Foral de Álava. III. PROCEDIMIENTO PARA EL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES Tendrán derecho a disfrutar de los beneficios fiscales, descritos en los apartados anteriores, todas aquellas personas físicas o jurídicas que: 1. Acrediten que el gasto con derecho a deducción se ha realizado en cumplimiento de los planes y programas establecidos por el Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 mediante la oportuna certificación expedida por dicho órgano con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 22/2012 de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea Obtengan el reconocimiento previo por la Administración Tributaria del derecho a las correspondientes deducciones o bonificaciones fiscales de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Foral 22/2012 de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 Pág. 6/17

7 III. 1. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA ANTE EL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA Solicitud ante el Consorcio. Las solicitudes relativas a la expedición por el Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 de las certificaciones previstas en el Decreto Foral 80/2011, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que aprueba el Programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 y en el Decreto Foral 22/2012 de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, estarán dirigidas a : Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 Alcaldía Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Plaza de España s/n 01001, Vitoria-Gasteiz Pueden presentarse directamente ante el consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá utilizarse el modelo oficial con los anexos que sean necesarios en función del beneficio fiscal solicitado. El modelo de solicitud y sus anexos se adjuntan al presente manual. El plazo para la presentación de dichas solicitudes de expedición de certificaciones terminará un mes después de la finalización del acontecimiento, conforme está establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 22/2012 de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, si bien habrá que estar pendiente del plazo de presentación de declaraciones de cada impuesto para no perder el derecho a la deducción o bonificación. 2. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que seguidamente se relaciona, necesaria para acreditar ante el Consorcio los datos mínimos que deben constar en las certificaciones expedidas por dicho órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 22/2012 de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 : a. Fotocopia compulsada del DNI y del Número de Identificación Fiscal si se trata de personas físicas, o autorización al Consorcio para que realice la comprobación de Pág. 7/17

8 los Datos de Identidad Personal que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos. b. Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. c. En el caso de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. d. Declaración del domicilio fiscal realizada por el firmante de la solicitud. e. Copia compulsada del poder del solicitante con acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. Se aconseja que los sucesivos trámites sean suscritos por el mismo representante, salvo que si firma otro representante acredite su representación. En el supuesto de que el solicitante actúe por medio de representante deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio suficiente en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. f. Memoria descriptiva de las características y finalidad del gasto realizado y su relación directa con la celebración de Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los objetivos y planes del programa establecido por el Consorcio, se enmarca. g. Presupuesto del gasto, con expresión de la forma y plazos para su realización. h. En el supuesto de gastos de publicidad, se presentará un soporte informático en el que se pueda visualizar la campaña publicitaria llevada a cabo. i. En su caso, fotocopia del convenio suscrito con el Consorcio o con el Ayuntamiento por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales. El consorcio podrá requerir al solicitante, cualquier otra documentación, que estime necesaria a la vista de su solicitud. A la vista de la documentación presentada, el Consorcio requerirá, en su caso, al interesado para que subsane en el plazo de 10 días la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia. Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado. 3. Contenido de la certificación emitida El artículo 4 del Decreto Foral 22/2012 de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea Pág. 8/17

9 2012, establece que, en las certificaciones que emita el Consorcio deberá constar, al menos, lo siguiente: a. Nombre y apellidos, o denominación social, y número de identificación fiscal del solicitante. b. Domicilio fiscal c. Descripción del gasto e importe total de mismo. d. Confirmación de que el gasto se ha realizado en cumplimiento de los planes y programas de actividades del Consorcio. e. En el caso de gastos de propaganda y publicidad, calificación de esencial o no del contenido del soporte a efectos del cálculo de la base de deducción. f. Mención del precepto legal en el que se establecen los incentivos fiscales para los gastos a que se refiere la certificación. 4. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral antes citado, el Consorcio dispone de dos meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sede del Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, para notificar al interesado la resolución emitida. La resolución será emitida por el Consorcio, siendo necesario el voto favorable del representante del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa sobre su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar a la Administración Tributaria el reconocimiento del beneficio fiscal, aportando copia sellada de la solicitud. En este supuesto, y tratándose de gastos de publicidad y propaganda, cuando en la solicitud presentada ante el Consorcio no se hubiera efectuado mención expresa de la calificación que se solicita, se entenderá que el contenido del soporte publicitario no se refiere de modo esencial a la celebración de Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea Remisión de las certificaciones expedidas a la Administración Tributaria El Consorcio remitirá a la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior, para su ulterior remisión a los correspondientes órganos de gestión, según establece el artículo 5 del Decreto Foral 22/2012 de 27 de marzo, que aprueba Pág. 9/17

10 el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 : Si el Consorcio no hubiera emitido la certificación solicitada, deberá remitir copia de la solicitud presentada por el interesado. III. 2.- SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO PREVIO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Una vez obtenida la certificación del Consorcio, la solicitud de reconocimiento previo del derecho a las correspondientes deducciones o bonificaciones fiscales deberá presentarse, según establece el artículo 3 del Decreto Foral 22/2012 de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 a. Ante el órgano competente de la Dirección de Hacienda cuando se trate de solicitar la aplicación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La solicitud, a la que debe adjuntarse la certificación expedida por Consorcio, habrá de presentarse al menos tres meses antes del inicio del plazo reglamentario de la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita. La Administración tributaria dispone de un plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la solicitud hay tenido entrada en el registro del órgano competente para notificar al solicitante la resolución. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento. b. Ante el Ayuntamiento del municipio que corresponda o ante la Diputación Foral de Á- lava, dependiendo de a quien corresponda la competencia cuando se solicite la bonificación prevista en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. A la solicitud de dicho reconocimiento deberá adjuntarse certificación expedida por el Consorcio que acredite que las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración de Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 se enmarcan en sus planes y programas de actividades. c. Para la solicitud de las bonificaciones relativas a otros impuestos y tasas locales, ante las entidades que tengan asumida la gestión de los respectivos tributos, a la que unirán la certificación acreditativa del cumplimiento del requisito exigido en el aparta- Pág. 10/17

11 do 3 del artículo 2 del Decreto Foral 22/2012 de 27 de marzo, expedida por el Consorcio. En los supuestos contemplados en los apartados b) y c), la Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento previo. IV. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE MECENAZGO RÉGIMEN PRIORITARIO Certificación. Para poder aplicar los beneficios fiscales contemplados en el artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, será necesario que el obligado tributario aporte, junto con la autoliquidación del Impuesto correspondiente, la certificación justificativa prevista en el artículo 25 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo y copia de la certificación extendida por el Consorcio a la entidad o institución beneficiaria del mecenazgo acreditando que la actividad realizada se enmarca dentro de los planes o programas aprobados por el consorcio. La certificación justificativa deberá ser expedida por las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario. Pág. 11/17

12 «Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012» (Nombre y apellidos o razón social)... con NIF en representación de ( razón social de la entidad) con NIF..y con domicilio a efectos de notificaciones en En la actualidad esta sociedad desarrolla o ha desarrollado las actividades que se adjuntan en el anexo. Por lo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA A la Comisión Ejecutiva del Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, la expedición de certificación, en la que conste que la inversión/gasto llevada a cabo durante el ejercicio <<ejercicio>> se ha realizado en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por dicho Consorcio, divulgando el acontecimiento de un modo esencial por una cuantía de <<cantidad>> Euros y de modo no esencial por una cuantía de <<cuantía>> Euros. Estos importes excluyen el IVA / Estos importes incluyen el IVA no deducible, siendo el porcentaje de prorrata del ejercicio <<ejercicio>> de <<%>>. % De tal manera que en virtud de la aprobación del Decreto Foral 80/2011 del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que aprueba el Programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, le puedan ser de aplicación los beneficios fiscales previstos en el artículo 30 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo en (lugar y fecha). «Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012» Plaza de España s/n, Vitoria-Gasteiz Pág. 12/17

13 ANEXO I. ACTIVIDADES CONSISTENTES EN GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD Marque los recuadros correspondientes Esta solicitud se refiere al siguiente tributo (elegir uno): Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aplicable cuando los sujetos pasivos realicen actividades económicas en régimen de estimación directa). Impuesto sobre la Renta de no Residentes. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR: El gasto al que se refiere la solicitud se realizó o se realiza en cumplimiento de los planes y programas de actividades aprobados por Consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea Los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, sirven directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorece la divulgación de su celebración y consisten en: 1º La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento. 2º La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento. 3º La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional. 4º La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el consorcio Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento. Documentación que se adjunta a la solicitud a.- Fotocopia compulsada del DNI y del Número de Identificación Fiscal si se trata de personas físicas, o autorización al Consorcio para que realice la comprobación de los Datos de Identidad Personal que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos. b.- Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. c.- En el caso de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. d.- Declaración del domicilio fiscal realizada por el firmante de la solicitud. e.- Copia compulsada del poder del solicitante con acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. Se aconseja que los sucesivos trámites sean suscritos por el mismo representante, salvo que si firma otro representante acredite su representación. En el supuesto de que el solicitante actúe por medio de representante deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio suficiente en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. f.- Memoria descriptiva de las características y finalidad del gasto realizado y su relación directa con la celebración de Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los objetivos y planes del programa establecido por el Consorcio, se enmarca. g.- Presupuesto del gasto, con expresión de la forma y plazos para su realización. h.- En el supuesto de gastos de publicidad, se presentará un soporte informático en el que se pueda visualizar la campaña publicitaria llevada a cabo. i.- En su caso, fotocopia del convenio suscrito con el Consorcio o con el Ayuntamiento por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales. Pág. 13/17

14 ANEXO II. ACTIVIDADES CONSISTENTES EN LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS NUEVOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL Marque los recuadros correspondientes Esta solicitud se refiere al siguiente tributo (elegir uno): Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aplicable cuando los sujetos pasivos realicen actividades económicas en régimen de estimación directa) Impuesto sobre la Renta de no Residentes. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR: La inversión a la que se refiere la solicitud se realizó o se realiza en cumplimiento de los planes y programas de actividades aprobados por el Consorcio «Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012» La adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos se corresponde con la siguiente categoría: (Se recuerda que se excluyen de los beneficios fiscales la adquisición de los terrenos y las inversiones efectuadas para la instalación o ampliación de redes de servicios de telecomunicaciones o de electricidad, así como para el abastecimiento de agua, gas y otros suministros.) Construcciones Instalaciones técnicas Maquinaria Utillaje Otras Instalaciones Mobiliario Equipos para procesos de información Elementos de transporte Otro inmovilizado material Documentación que se adjunta a la solicitud a.- Fotocopia compulsada del DNI y del Número de Identificación Fiscal si se trata de personas físicas, o autorización al Consorcio para que realice la comprobación de los Datos de Identidad Personal que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos. b.- Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. c.- En el caso de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. d.- Declaración del domicilio fiscal realizada por el firmante de la solicitud. e.- Copia compulsada del poder del solicitante con acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. Se aconseja que los sucesivos trámites sean suscritos por el mismo representante, salvo que si firma otro representante acredite su representación. En el supuesto de que el solicitante actúe por medio de representante deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio suficiente en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. f.- Memoria descriptiva de las características y finalidad del gasto realizado y su relación directa con la celebración de Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los objetivos y planes del programa establecido por el Consorcio, se enmarca. g.- Presupuesto del gasto, con expresión de la forma y plazos para su realización. h.- En el supuesto de gastos de publicidad, se presentará un soporte informático en el que se pueda visualizar la campaña publicitaria llevada a cabo. i.- En su caso, fotocopia del convenio suscrito con el Consorcio o con el Ayuntamiento por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales. Pág. 14/17

15 ANEXO III. ACTIVIDADES CONSISTENTES EN OBRAS DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES Marque los recuadros correspondientes Esta solicitud se refiere al siguiente tributo (elegir uno): Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aplicable cuando los sujetos pasivos realicen actividades económicas en régimen de estimación directa) Impuesto sobre la Renta de No Residentes REQUISITOS A CUMPLIMENTAR: La inversión a la que se refiere la solicitud se realizó o se realiza en cumplimiento de los planes y programas de actividades aprobados por el Consorcio «Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012». (Se recuerda que se excluyen de los beneficios fiscales las inversiones efectuadas para la instalación o ampliación de redes de servicios de telecomunicaciones o de electricidad, así como para el abastecimiento de agua, gas y otros suministros.) Las obras de rehabilitación cumplen los requisitos establecidos en la normativa sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y, además, las normas arquitectónicas y urbanísticas que puedan establecer los Ayuntamientos afectados por el respectivo programa y el consorcio encargado de su organización y ejecución. La rehabilitación de edificios y otras construcciones a las que se refiere la solicitud contribuyen a realzar el espacio físico afectado por el programa del Consorcio «Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012». Documentación que se adjunta a la solicitud a.-fotocopia compulsada del DNI y del Número de Identificación Fiscal si se trata de personas físicas, o autorización al Consorcio para que realice la comprobación de los Datos de Identidad Personal que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos. b.-las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. c.-en el caso de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. d.- Declaración del domicilio fiscal realizada por el firmante de la solicitud. e.- Copia compulsada del poder del solicitante con acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. Se aconseja que los sucesivos trámites sean suscritos por el mismo representante, salvo que si firma otro representante acredite su representación. En el supuesto de que el solicitante actúe por medio de representante deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio suficiente en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. f.- Memoria descriptiva de las características y finalidad del gasto realizado y su relación directa con la celebración de Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los objetivos y planes del programa establecido por el Consorcio, se enmarca. g.- Presupuesto del gasto, con expresión de la forma y plazos para su realización. h.- En el supuesto de gastos de publicidad, se presentará un soporte informático en el que se pueda visualizar la campaña publicitaria llevada a cabo. i.- En su caso, fotocopia del convenio suscrito con el Consorcio o con el Ayuntamiento por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales. Pág. 15/17

16 ANEXO IV. ACTIVIDADES DE CARÁCTER ARTÍSTICO, CULTURAL, CIENTÍFICO O DEPORTIVO REALIZADAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012, EN EL MARCO DE LOS CITADOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTIVIDADES ESTABLECIDOS POR EL CONSORCIO Marque los recuadros correspondientes Esta solicitud se refiere al Impuesto sobre Actividades Económicas REQUISITOS A CUMPLIMENTAR: La inversión a la que se refiere la solicitud se realizó o se realiza en cumplimiento de los planes y programas de actividades aprobados por el Consorcio «Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012». Esta solicitud se refiere a actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que se realizan durante la celebración de Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea Documentación que se adjunta a la solicitud a.-fotocopia compulsada del DNI y del Número de Identificación Fiscal si se trata de personas físicas, o autorización al Consorcio para que realice la comprobación de los Datos de Identidad Personal que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos. b.-las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. c.-en el caso de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. d.- Declaración del domicilio fiscal realizada por el firmante de la solicitud. e.- Copia compulsada del poder del solicitante con acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. Se aconseja que los sucesivos trámites sean suscritos por el mismo representante, salvo que si firma otro representante acredite su representación. En el supuesto de que el solicitante actúe por medio de representante deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio suficiente en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. f.- Memoria descriptiva de las características y finalidad del gasto realizado y su relación directa con la celebración de Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los objetivos y planes del programa establecido por el Consorcio, se enmarca. g.- Presupuesto del gasto, con expresión de la forma y plazos para su realización. h.- En el supuesto de gastos de publicidad, se presentará un soporte informático en el que se pueda visualizar la campaña publicitaria llevada a cabo. i.- En su caso, fotocopia del convenio suscrito con el Consorcio o con el Ayuntamiento por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales. Pág. 16/17

17 ANEXO V. OPERACIONES QUE DESARROLLEN EXCLUSIVAMENTE LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012 Marque los recuadros correspondientes Esta solicitud se refiere a impuestos y tasas locales, que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa de actividades del Consorcio. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR: La inversión a la que se refiere la solicitud se realizó o se realiza en cumplimiento de los planes y programas de actividades aprobados por el Consorcio «Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012». Documentación que se adjunta a la solicitud a.- Fotocopia compulsada del DNI y del Número de Identificación Fiscal si se trata de personas físicas, o autorización al Consorcio para que realice la comprobación de los Datos de Identidad Personal que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos. b.- Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. c.- En el caso de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. d.- Declaración del domicilio fiscal realizada por el firmante de la solicitud. e.- Copia compulsada del poder del solicitante con acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. Se aconseja que los sucesivos trámites sean suscritos por el mismo representante, salvo que si firma otro representante acredite su representación. En el supuesto de que el solicitante actúe por medio de representante deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio suficiente en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. f.- Memoria descriptiva de las características y finalidad del gasto realizado y su relación directa con la celebración de Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012, expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los objetivos y planes del programa establecido por el Consorcio, se enmarca. g.- Presupuesto del gasto, con expresión de la forma y plazos para su realización. h.- En el supuesto de gastos de publicidad, se presentará un soporte informático en el que se pueda visualizar la campaña publicitaria llevada a cabo. i.- En su caso, fotocopia del convenio suscrito con el Consorcio o con el Ayuntamiento por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales. Pág. 17/17

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento es de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento es de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014. MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO SESENTA EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLÁSICO DE MÉRIDA

Más detalles

ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS RELACIONADAS: ALZHEIMER INTERNACIONAL 2011

ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS RELACIONADAS: ALZHEIMER INTERNACIONAL 2011 MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL AÑO INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN EN ALZHEIMER Y ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS RELACIONADAS: ALZHEIMER INTERNACIONAL

Más detalles

(B.O.E. de 31 de octubre)

(B.O.E. de 31 de octubre) REAL DECRETO 1070/2002, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL, SOBRE

Más detalles

(B.O.E ) ...

(B.O.E ) ... REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (B.O.E.

Más detalles

LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.

LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (B.O.E. de 31 de diciembre. Corrección de errores en B.O.E. de 4 de abril de 2003)... Disposición adicional segunda.

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACION DE <<CARAVACA JUBILAR 2010>>

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACION DE <<CARAVACA JUBILAR 2010>> MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACION DE MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 157 Miércoles 2 julio 2003 25439 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE HACIENDA 13178 REAL DECRETO 742/2003, de 20 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional vigésima segunda

Más detalles

LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.(B.O.E. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2002).

LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.(B.O.E. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2002). LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.(B.O.E. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2002). Disposición adicional segunda. Beneficios fiscales aplicables al «Año Santo

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA / 2 RÉGIMEN FISCAL DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES REALIZADAS

GUÍA PRÁCTICA / 2 RÉGIMEN FISCAL DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES REALIZADAS GUÍA PRÁCTICA / 2 RÉGIMEN FISCAL DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES REALIZADAS ÍNDICE 1. Donaciones realizadas por personas físicas 1.1. Donaciones realizadas en el ejercicio 2015 1.2. Donaciones

Más detalles

MANUAL DE USO PARA EMPRESAS COLABORADORAS PLAN DECENIO MÁLAGA CULTURA INNOVADORA 2025

MANUAL DE USO PARA EMPRESAS COLABORADORAS PLAN DECENIO MÁLAGA CULTURA INNOVADORA 2025 MANUAL DE USO PARA EMPRESAS COLABORADORAS PLAN DECENIO MÁLAGA CULTURA INNOVADORA 2025 MANUAL DE USO PARA EMPRESAS COLABORADORAS MÁLAGA CULTURA INNOVADORA Si el soporte es comercializado de

Más detalles

VÍAS PARA FINANCIAR LA ACTIVIDAD DE FUNDACIÓN DEPORTE JOVEN

VÍAS PARA FINANCIAR LA ACTIVIDAD DE FUNDACIÓN DEPORTE JOVEN VÍAS PARA FINANCIAR LA ACTIVIDAD DE FUNDACIÓN DEPORTE JOVEN En Fundación Deporte Joven tenemos contempladas 3 posibles fórmulas para dotar de financiación a nuestra actividad fundacional, y que ofrecemos

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA RECURSO de inconstitucionalidad número REAL DECRETO 1070/2002, de 18 de octubre,

MINISTERIO DE HACIENDA RECURSO de inconstitucionalidad número REAL DECRETO 1070/2002, de 18 de octubre, 38318 Jueves 31 octubre 2002 BOE núm. 261 inconstitucionalidad número 5537-2002, promovido por Presidente del Gobierno contra el artículo 1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27

Más detalles

La ley establece también el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares y empresas.

La ley establece también el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares y empresas. REAL DECRETO 1270/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO La Ley

Más detalles

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado. DECRETO FORAL 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. NOTA INTRODUCTORIA

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO DECRETO FORAL 60/2004, DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DE 19 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO DECRETO FORAL 60/2004, DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DE 19 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA

Más detalles

"Normativa vigente a 31/12/2009"

Normativa vigente a 31/12/2009 DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOB 30

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 1270/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.

Más detalles

La ley establece también el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares y empresas.

La ley establece también el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares y empresas. BOE núm. 254-23 de octubre de 2003 Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de diciembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de diciembre de 2012 Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ministerio

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1.- Fundamento El Ayuntamiento de Crevillent, de conformidad con el artículo 15.2, el artículo 59.1 y los artículos 60 a 77 del

Más detalles

ESPAÑA COMPITE: EN LA EMPRESA COMO EN EL DEPORTE

ESPAÑA COMPITE: EN LA EMPRESA COMO EN EL DEPORTE ESPAÑA COMPITE: EN LA EMPRESA COMO EN EL DEPORTE Actividad prioritaria de mecenazgo ESPAÑA COMPITE: EN LA EMPRESA COMO EN EL DEPORTE Página 1 SUMARIO I. DESCRIPCIÓN GENERAL ESPAÑA COMPITE... 3 II. DONACIONES

Más detalles

Obligaciones fiscales de las asociaciones

Obligaciones fiscales de las asociaciones Obligaciones fiscales de las asociaciones Las asociaciones deben cumplir las obligaciones con la Administración Tributaria que establece el ordenamiento jurídico. Éstas afectan al pago de impuestos y al

Más detalles

Régimen fiscal de las donaciones de particulares y empresas a fundaciones

Régimen fiscal de las donaciones de particulares y empresas a fundaciones 19 de junio de 2014 Régimen fiscal de las donaciones de particulares y empresas a fundaciones El 30 de junio finaliza el plazo de presentación de la declaración de la renta, en la que los contribuyentes

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.2 y 100 a 103 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

2. Clases de donaciones e importe sobre el que se podrá deducir

2. Clases de donaciones e importe sobre el que se podrá deducir MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA Nota sobre las deducciones en los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de actuaciones de mecenazgo

Más detalles

ESPAÑA COMPITE: EN LA EMPRESA COMO EN EL DEPORTE 2018

ESPAÑA COMPITE: EN LA EMPRESA COMO EN EL DEPORTE 2018 ESPAÑA COMPITE: EN LA EMPRESA COMO EN EL DEPORTE 2018 Actividad prioritaria de mecenazgo ESPAÑA COMPITE: EN LA EMPRESA COMO EN EL DEPORTE Página 1 SUMARIO I. DESCRIPCIÓN GENERAL ESPAÑA COMPITE: EN LA EMPRESA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1.- Exenciones. 1. Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titulares los Centros sanitarios

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1.- Fundamento. El Ayuntamiento de Carcaixent, de conformidad con el número 2 del artículo 15, el artículo 59.1 apartado b) y los

Más detalles

LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (B.O.E. DE 31 DE DICIEMBRE DE 1997)...

LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (B.O.E. DE 31 DE DICIEMBRE DE 1997)... LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (B.O.E. DE 31 DE DICIEMBRE DE 1997). Disposición adicional décima. Beneficios fiscales aplicables al Año Santo

Más detalles

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. - Fundamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 y 59.1, en relación con los artículo 60 a 77 del R.D. Legislativo

Más detalles

El mecenazgo y las federaciones deportivas. José Ramón Lete Lasa Subdirector General de Promoción Deportiva Comunidad de Madrid

El mecenazgo y las federaciones deportivas. José Ramón Lete Lasa Subdirector General de Promoción Deportiva Comunidad de Madrid El mecenazgo y las federaciones deportivas José Ramón Lete Lasa Subdirector General de Promoción Deportiva Comunidad de Madrid Madrid, 23 de mayo de 2007 I. Introducción II. Incentivos fiscales al mecenazgo

Más detalles

INDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7

INDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7 INDICE Pág. 5. CUESTIONES FISCALES... 2 - Qué Cooperativas son protegidas fiscalmente?... 2 - Qué clase de Cooperativas de primer grado son especialmente protegidas fiscalmente?... 2 - Qué Cooperativas

Más detalles

Ayuntamiento de Navarrete

Ayuntamiento de Navarrete ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía del día 15 de septiembre de 2017, se ha acordado aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto y otros materiales

Más detalles

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2016)

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2016) Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2016) Página1 Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general.

ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general. ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de

Más detalles

DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IRPF POR DONATIVOS REALIZADOS A FAVOR DE FUNDACIONES (AÑO 2017)

DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IRPF POR DONATIVOS REALIZADOS A FAVOR DE FUNDACIONES (AÑO 2017) GUÍA PRÁCTICA / 3 ANEXO I DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IRPF POR DONATIVOS REALIZADOS A FAVOR DE FUNDACIONES (AÑO 2017) ÍNDICE Aragón Baleares Canarias Cantabria Castilla-la mancha Castilla y

Más detalles

INCENTIVOS FISCALES EN LA COLABORACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA

INCENTIVOS FISCALES EN LA COLABORACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA INCENTIVOS FISCALES EN LA COLABORACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA 1. Quién puede beneficiarse de incentivos fiscales por colaborar con la UC3M? a) Contribuyentes del Impuesto sobre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 272 Jueves 9 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 108019 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 12905 Orden PRA/1081/2017, de 8 de noviembre,

Más detalles

RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL MISTERI D ELX DERIVADO DE LA LEY 13/2005, DE 22 DE DICIEMBRE.

RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL MISTERI D ELX DERIVADO DE LA LEY 13/2005, DE 22 DE DICIEMBRE. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL MISTERI D ELX DERIVADO DE LA LEY 13/2005, DE 22 DE DICIEMBRE. 1.- INTRODUCCIÓN La aprobación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

Más detalles

BOB 17 de junio de 2014

BOB 17 de junio de 2014 DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2014, de 17 de junio, por el que se modifican el plazo de presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro correspondiente

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 1. Fundamento En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto

Más detalles

DECRETO FORAL 356/2000, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

DECRETO FORAL 356/2000, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DECRETO FORAL 356/2000, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 29 de noviembre de

Más detalles

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Decreto Foral 21/2015, del Consejo de

Más detalles

UTILIZARSE PARA DECLARAR LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE BIENES INMUEBLES A NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y EL

UTILIZARSE PARA DECLARAR LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE BIENES INMUEBLES A NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y EL Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3316/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 210, 211 Y 213 DEL IMPUESTO

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre,

MINISTERIO DE HACIENDA REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, 37886 Jueves 23 octubre 2003 BOE núm. 254 MINISTERIO DE HACIENDA 19571 REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades

Más detalles

La Ley establece también el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares y empresas.

La Ley establece también el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares y empresas. MINISTERIO DE SECRETARIA DE ESTADO DE GENERAL DE. PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2003, DE XX DE XX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 20 Martes 23 de enero de 2018 Sec. I. Pág. 8154 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 793 Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de

Más detalles

(B.O.E. de 24 de noviembre)

(B.O.E. de 24 de noviembre) REAL DECRETO 1893/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN MEDIDAS FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL EJERCICIO 2008 PARA ATENDER LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1.- Fundamento 2 Art. 2.- Hecho imponible 2 Art. 3.- Sujetos pasivos 2 Art. 4.- Base imponible, cuota y devengo 2 Art. 5.-

Más detalles

BOLETÍN Nº de diciembre de 2013

BOLETÍN Nº de diciembre de 2013 Page 1 of 5 BOLETÍN Nº 242-18 de diciembre de 2013 ORDEN FORAL 395/2013, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º).- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED. 1. Solicitud de reconocimiento de la condición de régimen especial y constitución de garantía,

Más detalles

Subvenciones para programas de fomento de la economía social

Subvenciones para programas de fomento de la economía social Subvenciones para programas de fomento de la economía social Entidad convocante Beneficiarios/as Materias Ámbito Objeto Cuantía Requisitos Plazo de solicitud Lugar de presentación Documentación a aportar

Más detalles

O R D E N A N Z A N U M : 7

O R D E N A N Z A N U M : 7 O R D E N A N Z A N U M : 7 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS ================================================================ Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento,

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES I.- DISPOSICIONES GENERALES Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora

Más detalles

Programa de beneficios fiscales aplicables a un AEIP

Programa de beneficios fiscales aplicables a un AEIP Programa de beneficios fiscales aplicables a un AEIP Jornada informativa AEIP Madrid, 20 de septiembre de 2017 Mónica García Sáenz Normativa aplicable Artículo 27 Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Artículos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Naturaleza y fundamento Artículo 1. El impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21 AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA. i FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. Naturaleza y fundamento. 1. El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de naturaleza real establecido con carácter

Más detalles

ORDENANZA reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO LEGAL ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY

ORDENANZA reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO LEGAL ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY Nº. ORDEN 1 ORDENANZA reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º. El Ayuntamiento de Calvià, de conformidad con el artículo 15.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. FECHA DE APROBACIÓN: 25 / 10 / 2017 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 26 / 12 / 2017 FECHA ENTRADA EN VIGOR: 01 / 01 / 2018 Artículo 1º.-

Más detalles

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. - Fundamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 y 59.1, en relación con los artículo 60 a 77 del R.D. Legislativo

Más detalles

Actividades en régimen simplificado

Actividades en régimen simplificado Bizkaiko Foru Diputación Foral Aldundia de Bizkaia Ogasun eta Finantza Saila Departamento de Hacienda y Finanzas Impuesto sobre el Valor Añadido Régimen simplificado 391 Declaración - Liquidación final

Más detalles

SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE CHILCHES/XILXES. CONVOCATORIA 2017

SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE CHILCHES/XILXES. CONVOCATORIA 2017 SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE CHILCHES/XILXES. CONVOCATORIA 2017 ARTÍCULO 1.- REGULACIÓN.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES INDICE Preámbulo... 2 Artículo 1.Tipo de gravamen.... 2 Artículo. 2.Exenciones.... 2 Artículo. 3.Bonificaciones.... 2 Artículo 4.Fraccionamientos

Más detalles

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y MECENAZGO

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y MECENAZGO ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y MECENAZGO 20/03/2003 NORMAS: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Proyecto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 75 Martes 27 de marzo de 2018 Sec. I. Pág. 33343 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 4246 Orden PRA/321/2018, de 20 de marzo, por la que

Más detalles

NORMA FORAL 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

NORMA FORAL 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. NORMA FORAL 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. NOTA INTRODUCTORIA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge

Más detalles

PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL (LIDERA)

PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL (LIDERA) ANEXX PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL (LIDERA) ANEXO I: DOCUMENTACIÓN para la FASE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN De acuerdo a la Instrucción 15/10/2009 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio

Más detalles

(B.O.E. de 6 de noviembre. Corrección de errores en B.O.E. de 26 de noviembre y en B.O.E. de 17 de diciembre)

(B.O.E. de 6 de noviembre. Corrección de errores en B.O.E. de 26 de noviembre y en B.O.E. de 17 de diciembre) REAL DECRETO 2146/2004, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS MEDIDAS PARA ATENDER LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA XXXII EDICIÓN DE LA COPA DEL AMÉRICA EN LA CIUDAD DE VALENCIA.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL nº 1 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL nº 1 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES AYUNTAMIENTO de VENTA DE BAÑOS Plaza Constitución, Nº 1. 34200 Venta de Baños (Palencia) Tfno: 979 77 08 12 / 13 C.I.F. P-3402300-B Web: www.ventadebaños.es ORDENANZA FISCAL nº 1 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

Más detalles

IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE NIF/CIF/NIE APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DOMICILIO MUNICIPIO PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO/

Más detalles

LEY 42/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007.

LEY 42/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007. LEY 42/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007. (B. O. E. de 29 de diciembre. Corrección de errores en B.O.E. de 1 de marzo)... TÍTULO VI Normas Tributarias CAPÍTULO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Lunes 10 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 68083 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13286 Orden ARM/2196/2009, de 29 de julio, por la que se convoca para

Más detalles

Artículo 2. CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 2. CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Servicios Sociales Sanidad y Consumo NORMAS PARA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ABONO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y LAS TASAS MUNICIPALES

Más detalles

Alliance of Civilizations

Alliance of Civilizations OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DESTINATARIAS, PREVIAS A LAS APORTACIONES, ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL 1.- Lo primero es acogerse al Régimen Fiscal Especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de

Más detalles

a)-los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 5.

a)-los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 5. DISPOSICION GENERAL De acuerdo con lo previsto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Publicada en BOP nº 297 de 24 de diciembre de 2008 ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS I. Fundamento, Naturaleza y Objeto Artículo 1º. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,

Más detalles

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA N º 1 DISPOSICION GENERAL

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA N º 1 DISPOSICION GENERAL DISPOSICION GENERAL De acuerdo con lo previsto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Articulo 1.- Este Ayuntamiento, de conformidad con él articulo 15.2 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Más detalles

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º: I: DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 2: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL Nº 2: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1.- FUNDAMENTO De conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

Más detalles

INFORMA. Página 1 de 6

INFORMA. Página 1 de 6 El Servicio de Asesoría Jurídica, cumplimentando los trámites previstos en los artículos 42.2 del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado por Decreto Foral 197/2011,

Más detalles

Vitoria-Gasteiz. Educación

Vitoria-Gasteiz. Educación Vitoria-Gasteiz Educación Convocatoria de subvención de comedor para alumnos de centros escolares de Vitoria-Gasteiz,. Por la junta de gobierno local de fecha 14 de setiembre de 2007 se aprobó, entre otros,

Más detalles

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE) Cuadro comparativo de la REFORMA FISCAL. Modificaciones realizadas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-11-2014) LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63178 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8499 Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, por la que se regula,

Más detalles