a. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "a. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete."

Transcripción

1 DIAN Bogotá D.C., Diciembre 12 de 2000 Concepto: Doctor ANGEL MARIA RODRIGUEZ CALDERON Administración de Impuestos Nacionales de Palmira Carrera 28 No Oficina 307 Referencia : Radicado No del 16 de agosto de 2000 TEMA : Procedimiento Tributario Subtema : Suspensión de Términos División de Liquidación Proceso Administrativo Coactivo De conformidad con el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo años, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas se le formulen Sobre la interpretación y aplicación de las normas tributaria de carácter nacional PROBLEMA JURIDICO No. 1 Para que opere efectivamente la suspensión del término para notificar el requerimiento especial por la práctica de la inspección tributaria, hasta qué fecha debe cerrarse el acta correspondiente? La suspensión efectiva del término para notificar requerimiento especial por la práctica de inspección tributaria de oficio, no se afecta por la fecha de cierre del acta correspondiente. El artículo 706 del Estatuto Tributario establece la suspensión del término para notificar el requerimiento especial en los siguientes eventos: a. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. b. Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección. Sobre la efectiva suspensión de términos, este despacho en concepto No de 1999 expresó: "(...) En este orden de ideas, se colige que para que una inspección tributaria de oficio suspenda el término para la notificación del requerimiento especial, se requiere que se cumplan con las ritualidades de orden procesal que implica su práctica, así: " -Se notifique el auto que ordena la Inspección Tributaria " -Se realice la diligencia a través de la constatación directa de los hechos que Interesan al proceso tributario. " -Se levante un acta donde se deje constancia de los hechos, pruebas y fundamentos, con la fecha de cierre de la Investigación, debidamente suscrita por los funcionarios que la practicaron.

2 " En consecuencia, para que opere la suspensión del término para practicar el requerimiento especial, a través de la práctica de una inspección tributaria, es necesario que se cumplan con la totalidad de los parámetros legales que el Ordenamiento fiscal determina para tal efecto. " Igualmente, es importante señalar, que la norma fiscal contempla una suspensión del término para notificar el requerimiento especial por tres meses por la práctica de inspección tributarla, de tal manera que si esta se extiende por un término mayo la suspensión sólo opera por los tres meses mencionados. De los apartes transcritos del concepto es claro que para que la suspensión se produzca es necesario que el auto que la decrete haya sido notificado y que adicionalmente la inspección se haya realizado. Una vez iniciada la inspección tributaria ordenada de oficio por la Administración, la suspensión por tres meses del término para" notificar el requerimiento especial empieza a correr independientemente de la fecha del cierre de la inspección. PROBLEMA JURIDICO No.2 Puede la División de Liquidación graduar la sanción por no Informar la actividad económica aún cuando la División de Fiscalización en el pliego de cargos propuso el mayor valor absoluto? La División de Liquidación puede graduar una sanción si en la respuesta al pliego de cargos el contribuyente, responsable o agente de retención acredita las circunstancias que ameritan su graduación. El procedimiento tributario para la imposición de sanciones prevé que una vez constatado un hecho sancionable debe proferirse y notificarse al interesado un pliego de cargos en el cual se expongan los fundamentos de hecho y de derecho que dan origen a la imposición de la sanción, así como la propuesta de la respectiva sanción, para que dentro del término previsto en la Ley presente los descargos que considere procedentes y las respectivas pruebas. Una vez agotadas ambas instancias, es decir proferido y notificado el pliego de cargos y vencido el término de respuesta al mismo, y evaluados los dos documentos y sus pruebas procederá la Imposición de la sanción. Ahora bien examinadas las normas que regulan la competencia de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tenemos que le correspondes las Divisiones de Fiscalización controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, y en caso de verificar la existencia de un hecho sancionable proponer imposición de la sanción correspondiente mediante el pliego de cargos, y las Divisiones de liquidación les compete la imposición efectiva de las sanciones teniendo en cuenta el pliego de cargos formulado por la División de Fiscalización y la respuesta que el interesado haya prestado Si en la respuesta, el interesado demuestra que la sanción puede ser Inferior atendiendo a sus condiciones particulares, podrá la División de Liquidación al proferir la resolución que impone la sanción graduarla, según los criterios que al respecto se definan por el Administrador o la Subdirección de Fiscalización Tributaria.

3 Lo anterior es igualmente aplicable para el caso de la sanción por expedir facturas sin el lleno de los requisitos prevista el en articulo 652 del Estatuto Tributarlo. teniendo en cuenta que mediante concepto No de septiembre 14 de 1999 la Oficina Jurídica se pronunció sobre el tema y precisó que "(...) la calificación del grave prejuicio a que hace referencia el articulo 657 del Estatuto Tributario, dichos criterios deben ser determinados por el área técnica atendiendo a los efectos que determinada conducta pueda ocasionar en el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales así como en el ejercicio de las facultades de administración." PROBLEMA JURIDICO No.3 La División de Liquidación puede modificar los valores propuestos en el requerimiento especial para corregir errores de resultado que obedecen a errores de operaciones aritméticas? La División de Liquidación puede modificar los valores propuestos en el requerimiento especial únicamente a través de la ampliación al requerimiento especial. Por expresa disposición legal contenida en el artículo 711 del Estatuto Tributario la liquidación oficial de revisión debe guardar correspondencia con la declaración del contribuyente, el requerimiento especial y su ampliación. De proferirse la liquidación oficial de revisión en términos diferentes a los del requerimiento especial, y sin fundamento en la respuesta al requerimiento especial por parte del contribuyente, no se darla cumplimiento a la correspondencia entre los dos actos administrativos ordenada por el citado articulo 711 viciando así el acto definitivo como quiera que el requerimiento es acto preparatorio, previo y necesario, a la liquidación oficial de revisión y mediante el cual se garantiza el derecho de defensa de tos particulares. Por tanto, cualquier modificación que deba reflejarse en la liquidación oficial de revisión respecto del requerimiento especial y que no tenga fundamento en la respuesta al mismo por parte del contribuyente, debe efectuarse agotando el procedimiento previsto para el efecto como es la ampliación al requerimiento especial prevista en el articulo 708 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:..el funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial así como proponer una nueva determinación oficial de los Impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. El plazo para la respuesta a la ampliación, no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. (negrillas fuera de texto) PROBLEMA JURIDICO No.4 En el proceso administrativo coactivo las notificaciones se pueden surtir de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en aplicación de la remisión contenida en elartículo del Estatuto Tributario?

4 Las notificaciones en el proceso administrativo coactivo deben surtirse de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario, y no son aplicables las reguladas en el Código de Procedimiento Civil. El artículo del Estatuto Tributario regula el trámite a seguir para el embargo de algunos bienes, y en su parágrafo primero establece que para los embargos no previstos en el artículo se aplicará el articulo 681 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo el artículo del Estatuto Tributario prevé que las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes son aplicables al procedimiento administrativo coactivo en los aspectos no contemplados en el Estatuto. Como se observa la remisión hecha en el parágrafo primero del artículo y en el artículo está circunscrita al trámite de embargos previsto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil y siempre que se trate de embargos no regulados por la norma tributaría ya los aspectos no regulados por el Estatuto en lo referente a embargo, secuestro y remate de bienes. No hacen referencia los artículos citados a la aplicación de las normas de notificación del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia legalmente es Improcedente dar aplicación de las normas de notificación de este último ordenamiento en el proceso administrativo coactivo. Adicionalmente, las notificaciones en el procedimiento tributario están reguladas en forma expresa y aunque se encuentran en el capítulo general de procedimiento tributario le es aplicable a todo el proceso administrativo coactivo salvo las normas especiales expresas que la misma regulación tributaría contempla, y sólo en la medida en que existan vacíos normativos del procedimiento tributario serán aplicables las previstas en otros ordenamientos de conformidad con el artículo 1 del Código Contencioso Administrativo y 8 de la Ley 153 de 1887, como así lo ha manifestado en reiteradas oportunidades este despacho. PROBLEMA JURIDICO No.5 Cuando un derecho sobre un bien que se encuentra hipotecado es vendido en remate en el proceso coactivo, cómo debe cumplirse con la obligación de entregar el bien al adquirente debidamente saneado?, se debe ordenar el levantamiento parcial de la hipoteca en el porcentaje que corresponda al derecho rematado? Los bienes rematados deben entregarse al adquirente totalmente saneados. El artículo 530 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para los remates que se efectúen en los procesos administrativos coactivo por disposición del artículo del Estatuto Tributario. establece que en el auto mediante el cual se apruebe la diligencia se dispondrá entre otras la cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecados que afecten en bien hipotecado y la entrega de éste al rematante.

5 La misma norma contempla como única excepción a la orden de cancelación de gravámenes los casos en los cuales la ejecución se haya adelantado para obtener el pago de la parte exigible de una deuda garantizada con dicho gravamen. En consecuencia, la entrega al adquirente de los bienes rematados debe hacerse completamente saneada, sin perjuicio de la aplicación de las normas previstas para que el acreedor hipotecario haga uso de sus derechos ante el juez competente como así lo dispone el artículo y la cual estará regida por las normas del Código de Procedimiento Civil, en especial los artículos 539 y siguientes. Atentamente. YOLANDA GRANADOS PICON Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

DIAN Oficio de julio 21 del 2016

DIAN Oficio de julio 21 del 2016 DIAN Oficio 15377 de julio 21 del 2016 Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100202208-071 Doctora BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia Calle 21 No. 14-14,

Más detalles

En el radicado de la referencia, se realiza el siguiente interrogante:

En el radicado de la referencia, se realiza el siguiente interrogante: CONCEPTO 900635 DE 13 DE ENERO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora MONICA PATRICIA MERCADO CARRASCO Jefe de División de Fiscalización Dirección Seccional De Impuesto

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB. 2004 ) Por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO

Más detalles

DIARIO OFICIAL CONCEPTO TRIBUTARIO /03/2005

DIARIO OFICIAL CONCEPTO TRIBUTARIO /03/2005 DIARIO OFICIAL 45.877 CONCEPTO TRIBUTARIO 017602 31/03/2005 Consulta radicada bajo el número 0281 de 29/06/2004. Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2005 Doctora BLANCA DEL SOCORRO MURGUEITIO Administradora

Más detalles

DIAN Concepto de agosto 10 del 2016

DIAN Concepto de agosto 10 del 2016 DIAN Concepto 28780 de agosto 10 del 2016 Bogotá D.C., 10 de agosto de 2016 Señora SONIA MIREYA CABEZAS MORA Profesional Universitaria Subsecretaría de Rentas Gobernación de Nariño soniacabezas@narino.gov.co

Más detalles

DIAN Oficio

DIAN Oficio DIAN Oficio 005981 17-03-2017 Tema Procedimiento Tributario Descriptores Sanciones Fuentes Formales Estatuto tributario Decreto 624 de 1989 art. 640; Ley 1819 de 2016 art. 282. Extracto De conformidad

Más detalles

1. [S]i el pago de los valores a cargo puede realizarse mediante un proceso de compensación de saldos a favor con derecho a devolución ;

1. [S]i el pago de los valores a cargo puede realizarse mediante un proceso de compensación de saldos a favor con derecho a devolución ; CONCEPTO 20374 DEL 02 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá D.C. Señor DAVID CASTELLANOS BALLEN Calle 92 #14-61 Piso 4 Bogotá - Cundinamarca Ref: Radicado No. 017411 del

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

OFICIO Nº DIAN

OFICIO Nº DIAN OFICIO Nº 006455 15-03-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C 100208221-000371 Señora DIANA PAOLA SERRANO GUEVARA Carrera 7 Nº 71 21 Torre A Piso 8 Bogotá, D.C. Ref: Radicado

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto de mayo de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto de mayo de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto 013074 5 de mayo de 2015 Subdirección de Gestión Jurídica Oficio: 100202208-00412 Ref.: Radicado 100202210-136 del 11/03/2015 TEMA Aduanas DESCRIPTORES

Más detalles

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Oficio No del 10 de agosto de 2017, en el cual se manifestó:

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Oficio No del 10 de agosto de 2017, en el cual se manifestó: CONCEPTO 29323 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor MAURICIO A. PLAZAS VEGA Presidente Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT telemercadeo1@icdt.org.co

Más detalles

Asunto : Oficio No del 11 de octubre de 2017 Tema : Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio Subtema : Ley 1762 de 2015

Asunto : Oficio No del 11 de octubre de 2017 Tema : Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio Subtema : Ley 1762 de 2015 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Elsy Caballero Ojeda Secretaria de Hacienda Gobernación de Santander Calle 37 No. 10 30 Palacio Amarillo Bucaramanga - Santander Radicado

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS VERSIÓN: 01 PÁGINA: 1 de 7 1. Objeto: Formular pliego de cargos cuando este objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. 2. Alcance: Puede cobijar

Más detalles

TEMA 8. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (artículos 720 a 741 E.T.)

TEMA 8. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (artículos 720 a 741 E.T.) 92 TEMA 8. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (artículos 720 a 741 E.T.) Recursos contra los actos de la administración tributaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto,

Más detalles

CONCEPTO 473 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 473 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO 473 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor NATALI HERRERA GIL Crr 9 N 52-35 nataliherreragil@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 100079463 del 19/01/2018

Más detalles

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN RESOLUCIÓN 34 DEL 12 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales

Más detalles

En su oficio de la referencia formula preguntas relacionadas con la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio.

En su oficio de la referencia formula preguntas relacionadas con la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio. Oficio Nº 013631 Noviembre 26 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 01367 Ref: Radicado 0348 del 20/10/2014 Tema Impuesto

Más detalles

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución 007683 06-08-2010 DIAN Por la cual se modifica la Resolución 04074 de Mayo 25 de 2005, El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales En

Más detalles

Ref.: Radicado del 16/02/2015 y de 17/02/2015

Ref.: Radicado del 16/02/2015 y de 17/02/2015 CONCEPTO 15865 DE 29 DE MAYO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RODRIGO SALGADO MONTEJO Carrera 19 No. 91-58 Apartamento 501 rodrigosalgadomo@gmail.com Bogotá Ref.:

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se adiciona y modifica la EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 12

Más detalles

CAPITULO I REQUERIMIENTOS ORDINARIOS, ESPECIALES Y LIQUIDACIONES OFICIALES QUE EXPIDE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CAPITULO I REQUERIMIENTOS ORDINARIOS, ESPECIALES Y LIQUIDACIONES OFICIALES QUE EXPIDE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CAPITULO I REQUERIMIENTOS ORDINARIOS, ESPECIALES Y LIQUIDACIONES OFICIALES QUE EXPIDE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Dentro de las normas tributarias encontramos cuatro grandes grupos de requerimientos que

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto Septiembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto Septiembre de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto 028430 30 Septiembre de 2015 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Oficio: 100208221-001262 TEMA DESCRIPTORES FUENTES FORMALES Impuesto

Más detalles

Cobro Coactivo Fascículo N Edición de

Cobro Coactivo Fascículo N Edición de Fascículo N 1996.05.31 Edición de 2015.07.01 Cobro Coactivo al Deudor solidario. Su vinculación al procedimiento administrativo de cobro coactivo se produce mediante la notificación de mandamiento ejecutivo.

Más detalles

CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora: ANA ELSA RAMIREZ COBOS contabilidad@valoresymercados.com Ref: Radicado 100026693 del 3/05/2017 Cordial

Más detalles

REPUBLlCA DE COLOMBIA DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA ~ ' " f?8, \T~? rn,', DECRETO NÚMERO. ~,la "'\~-1-'._;~' _''.'::; ~-,", ",.

REPUBLlCA DE COLOMBIA DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA ~ '  f?8, \T~? rn,', DECRETO NÚMERO. ~,la '\~-1-'._;~' _''.'::; ~-,, ,. REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DECRETO NÚMERO 3626 2 ~ ' " f?8, \T~? rn,', ~,la "'\~-1-'._;~' _''.'::; ~-,", ",. ir',,[,1,, '~ j ~."~ ~), '.,'-' \,A,~ 'e'i ~,' " ', 7 "Por

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA CIERRE DE AÑO

ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA CIERRE DE AÑO ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA CIERRE DE AÑO Aportes parafiscales y de seguridad social. Tomando en consideración que los aportes parafiscales y de seguridad social se deducen en renta en el año

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto de 2009

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto de 2009 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 39555 de 2009 (Mayo 18 de 2009) Ref: Consulta tributaria radicado número 039 de 19/03/2009 Doctora CECILIA RICO TORRES Subdirectora de Gestión de Recaudo

Más detalles

CONTENIDO. Dirección de Industria Vicepresidencia Ejecutiva Boletín No

CONTENIDO. Dirección de Industria Vicepresidencia Ejecutiva Boletín No CONTENIDO Doctrina Aduanera Mayo 26 de 2017 Concepto 000322 del 9 de marzo de 2017 Concepto 000487 del 13 de marzo de 2017 Concepto 000467 del 13 de marzo de 2017 Concepto 000490 del 13 de marzo de 2017

Más detalles

Grupo Cañón & Cañón Tel: + (57 1) Calle 99 No. 7ª 77 Bogotá. D.C., Colombia. RESUMEN EJECUTIVO #6 REFORMA TRIBUTARIA

Grupo Cañón & Cañón Tel: + (57 1) Calle 99 No. 7ª 77 Bogotá. D.C., Colombia.  RESUMEN EJECUTIVO #6 REFORMA TRIBUTARIA Grupo Cañón & Cañón Calle 99 No. 7ª 77 RESUMEN EJECUTIVO #6 REFORMA TRIBUTARIA Presentamos para su consideración nuestro último resumen ejecutivo a propósito de la expedición de la Ley 1819 del 29 de diciembre

Más detalles

SEMARIO EN ACTUALIZACIÓN REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DE 29 DE DICIEMBRE 2016

SEMARIO EN ACTUALIZACIÓN REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DE 29 DE DICIEMBRE 2016 SEMARIO EN ACTUALIZACIÓN REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DE 29 DE DICIEMBRE 2016 OBJETIVOS: Actualizar, comprender y aplicar las modificaciones, adiciones y derogaciones realizadas al Estatuto Tributario Nacional

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establece el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y sobre Situación Tributaria en Colombia y se adoptan unos formatos.

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO PROCESO GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA Subproceso Dirección de Impuestos Municipales PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO PROCESO GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA Subproceso Dirección de Impuestos Municipales PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO Página 1 de 9 CONTENIDO Página 1. OBJETIVO 2 2. ALCANCE Y RESPONSABLES 2 3. DEFINICIONES 2 4. MARCO NORMATIVO 2 5. RECURSOS 3 6. GENERALIDADES 4 7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 4 8. REGISTROS 8 9. CONTROL

Más detalles

DIAN Oficio de junio 1 del Descriptor: IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

DIAN Oficio de junio 1 del Descriptor: IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA DIAN Oficio 010807 de junio 1 del 2016 Tema: Impuesto a la Riqueza Descriptor: IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA FUENTES FORMALES: LEY 1739 DE 2014 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE

Más detalles

DIAN Tema: Procedimiento Descriptor: Información cambiaria. Sanciones.

DIAN Tema: Procedimiento Descriptor: Información cambiaria. Sanciones. Concepto 051544 22-05-2008 DIAN Tema: Procedimiento Descriptor: Información cambiaria. Sanciones. Señor EDUAR BENJUMEA BENJUMEA La Estrella (Antioquía) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES www.lecomex.com RESOLUCIÓN 02409 DEL 15 DE MARZO DE 2006 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. El Director General de Impuestos y

Más detalles

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C. URL CIRCULAR No.

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C.  URL  CIRCULAR No. Libertad y Orden DIAN CIRCULAR No. 00066 Para: Subdirección de Gestión y Servicio al Cliente, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Oficina Jurídica - División Unidad Penal, Oficina de Servicios Informáticos,

Más detalles

TEMA 4. INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (artículos 555 a 570 E.T.)

TEMA 4. INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (artículos 555 a 570 E.T.) 24 TEMA 4. INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (artículos 555 a 570 E.T.) En el ordenamiento tributario actual el Estado sujeta una serie de procedimientos y formalidades (relación Estado-Contribuyente)

Más detalles

INTRODUCCIÓN Declaraciones tributarias que se deben presentar Declaración del impuesto a la renta... 17

INTRODUCCIÓN Declaraciones tributarias que se deben presentar Declaración del impuesto a la renta... 17 2 Contenido INTRODUCCIÓN... 13 Declaraciones tributarias que se deben presentar.... 16 Declaración del impuesto a la renta.... 17 Personas jurídicas obligadas a declarar renta... 17 Personas naturales

Más detalles

OFICIO DE 2015

OFICIO DE 2015 100208221-000482 Bogotá, D. C. OFICIO 10802 DE 2015 (abril 15) Diario Oficial No. 49.516 de 19 de mayo de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA Referencia:

Más detalles

CONCEPTO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 57095 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor ÓSCAR DIAZ-SERNA oscdgond@hotmail.com Carrera 84 No. 44 B 21 Medellín Ref.: Radicado 37942 del

Más detalles

CONCEPTO DEL 22 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 22 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 16474 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JUAN CARLOS PIÑEROS jnicholls@tutordoctor.com.co Ref: Radicado numere 2039 del 22/05/2017 Tema Impuesto

Más detalles

OFICIO NÚMERO DE 2015 (Diciembre 23) Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 22 de diciembre de

OFICIO NÚMERO DE 2015 (Diciembre 23) Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 22 de diciembre de OFICIO NÚMERO 036305 DE 2015 (Diciembre 23) Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 22 de diciembre de 2015 100208221-01600 Señora ROCÍO YAMILETH AUX LUNA Representante Legal Abe Cargo

Más detalles

CONCEPTO DEL 03 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 03 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 07444 DEL 03 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora YENNY LORENA MONTES PERDOMO Calle 167 d # 8-58 Bogotá D.C. Ref: Radicado 100007230 del 16/02/2017

Más detalles

Concepto Doctora. María Piedad Montaña Perdomo. Coordinadora Área de Jurisdicción Coactiva. Instituto Nacional de Vías

Concepto Doctora. María Piedad Montaña Perdomo. Coordinadora Área de Jurisdicción Coactiva. Instituto Nacional de Vías Concepto 007367 18-03-09 La prescripción del impuesto predial se inicia una vez en firme la liquidación Concepto 007367 18-03-09 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Asunto: Radicación 1-2008-017453

Más detalles

En primer lugar, es necesario tener presente que una sociedad extranjera, sin domicilio en Colombia, puede tener inversiones en el país.

En primer lugar, es necesario tener presente que una sociedad extranjera, sin domicilio en Colombia, puede tener inversiones en el país. CONCEPTO 287 DEL 6 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JAVIER ANTONIO RAMIREZ RUIZ Calle 169 No. 54 A - 51, Torre 3, Apto. 201, Conjunto Residencial el Llano

Más detalles

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 00279 DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RICARDO ANDRES VANEGAS rvanegap@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 56865 del 07/04/2015. Tema: Impuesto

Más detalles

OFICIO N DIAN

OFICIO N DIAN OFICIO N 012392 30-04-2015 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 100208221-000603 Ref: Radicado 100010113 del 07/04/2015 Tema: Impuesto sobre la renta y complementario. Descriptores:

Más detalles

Avenida Esperanza (Calle 24) Edificio Gran Estación II Pisos Referencia: Radicado 1079 del 04/03/2014 (radicado de 27/02/2014)

Avenida Esperanza (Calle 24) Edificio Gran Estación II Pisos Referencia: Radicado 1079 del 04/03/2014 (radicado de 27/02/2014) OFICIO 19738 DE 2014 (marzo 25) Diario Oficial No. 49.174 de 6 de junio de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2014 100208221 000248

Más detalles

NUEVA LEY DE ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PRENDAS

NUEVA LEY DE ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PRENDAS NUEVA LEY DE ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PRENDAS Qué significa que un bien esté hipotecado o prendado? Cuando hipotecas tu propiedad, entregas al Banco o entidad financiera el derecho para que, en caso de

Más detalles

NUEVA LEY DE ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PRENDAS. Dejo de ser dueño cuando mi casa está hipotecada, o mi auto está afecto a una prenda?

NUEVA LEY DE ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PRENDAS. Dejo de ser dueño cuando mi casa está hipotecada, o mi auto está afecto a una prenda? NUEVA LEY DE ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PRENDAS Qué significa que un bien esté hipotecado o prendado? Cuando hipotecas tu propiedad, entregas al Banco o entidad financiera el derecho para que, en caso de

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. überlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO No DE 2013.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. überlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO No DE 2013. REPÚBLICA DE COLOMBIA 'ii~~~}lll~;;ij~ I\~ ;ji: I:.~~)i;. ~m1!i!t1i!a~ha ~Mlmtlli~lQl überlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO No124 4. DE 2013. l'4j281s Por el cual se reglamenta

Más detalles

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 16266 DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA STELLA MEZA DIAZ Directora de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para reglamentar los

Más detalles

OFICIO Nº DIAN

OFICIO Nº DIAN Bogotá D.C. OFICIO Nº 016425 22-06-2017 DIAN Señora SILVIA VEGA RODRÍGUEZ Calle 92 Nº. 8 37 abogadasilviavega@gmail.com Bogotá D.C. Ref.: Radicado 100023597 del 08/05/2017 Tema Impuesto sobre la Renta

Más detalles

DECRETO 927 DEL 1 DE JUNIO DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 927 DEL 1 DE JUNIO DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 927 DEL 1 DE JUNIO DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016,

Más detalles

CONCEPTO DE 15 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 15 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 05725 DE 15 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor ANDRES FELIPE MEDINA RAMIREZ anfmedinara@unal.edu.co Carrera 2 No. 31 18 Chía Cundinamarca Ref: radicado

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Más detalles

ÍNDICE GENERAL PRESENTACIÓN, CORRECCIÓN Y FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

ÍNDICE GENERAL PRESENTACIÓN, CORRECCIÓN Y FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS ÍNDICE GENERAL 1 PRESENTACIÓN, CORRECCIÓN Y FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS 1.. Generalidades sobre declaraciones tributarias... 19 2.. Clases de declaraciones tributarias... 19 3.. Personas no

Más detalles

Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 0007, 0009 y de 2008

Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 0007, 0009 y de 2008 RESOLUCIÓN 2633 DE 2 DE MARZO DE 2011 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 0007, 0009 y 00011 de 2008 El Director General de Impuestos y Aduanas

Más detalles

CONCEPTO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 31370 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora YOMAIRA HIDALGO ANIBAL Directora Seccional de Impuestos De Bogotá Bogotá D.C. Ref: Radicado 132000201-517

Más detalles

f- Sanciones relativas a la Información Tributaria Por NO enviar información, o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado

f- Sanciones relativas a la Información Tributaria Por NO enviar información, o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado f- Sanciones relativas a la Información Tributaria Hecho : Por NO enviar información, o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado art 651 ET Cuantía : a- Multa hasta de 15.000 UVT,

Más detalles

Ref: Radicados del 01/09/2016 y del 26/09/2016

Ref: Radicados del 01/09/2016 y del 26/09/2016 CONCEPTO 29622 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor CRISTIAN DAVID RODRIGUEZ ESCOBAR Consultor Grupo de Logística Carga Ministerio de Transporte AV.

Más detalles

FORMATO DE PROCEDIMIENTOS LOTERÍA DE BOGOTÁ

FORMATO DE PROCEDIMIENTOS LOTERÍA DE BOGOTÁ ÁREA: SECRETARIA RESPONSABLE: JEFE DE SECRETARIA INICIO H 1 Recibir información de las obligaciones que sean objeto de cobro coactivo con los actos administrativos debidamente ejecutoriados o documentos

Más detalles

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario VISTOS: El licenciado ------------------------------------, actuando como apoderado especial del contribuyente -----------------------, con RUC ---------------------,

Más detalles

Agrega, que los vendedores tienen suscritos con la empresa que comercializa los bienes, contratos de cuentas en participación.

Agrega, que los vendedores tienen suscritos con la empresa que comercializa los bienes, contratos de cuentas en participación. CONCEPTO 52909 DE 29 DE AGOSTO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor NÉSTOR ARIEL GARCÍA OSORIO Contador Público servicontablespereira@gmail.com E-mail Ref.: Radicado 100208221-0010

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE RESOLUCIÓN NÚMERO 000048 DE 2018 (octubre 10) por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente. El Director General de Impuestos

Más detalles

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, así:

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, así: CONCEPTO 66889 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá D.C. Ref.: Radicado No. 9530 del 18 de febrero de 2014 Terna Aduanas Descriptores Usuarios Aduaneros Permanentes

Más detalles

DIAN Oficio de junio 22 del 2016

DIAN Oficio de junio 22 del 2016 DIAN Oficio 016180 de junio 22 del 2016 Bogotá, D.C. Señora ADRIANA MARIA ALDANA AGUIRRE Carrera 113 A No. 78 C -94 Apto: 218 amaldana77@hotmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 005907 del 09/03/2016 Tema

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto de 2009

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto de 2009 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 50591 de 2009 (Junio 23 de 2009) Ref: Consulta radicada bajo el número 33205 de 21/04/2009 Doctor. PEDRO JOSÉ LÓPEZ PUERTO Director Secciona' De Impuestos

Más detalles

Artículo del Estatuto Tributario, Decreto 2460 de 2013.

Artículo del Estatuto Tributario, Decreto 2460 de 2013. CONCEPTO 1746 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora: NATASHA AVENDAÑO GARCIA Directora de Gestión Organizacional Cra 8 No 6C- 38 Piso 4 Bogotá D.C.

Más detalles

CONCEPTO DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá D.C. Ref.: Radicado No del 24 de julio de 2015

CONCEPTO DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá D.C. Ref.: Radicado No del 24 de julio de 2015 CONCEPTO 25533 DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá D.C. Ref.: Radicado No. 029838 del 24 de julio de 2015 Tema Descriptores Procedimiento Tributario Imputación

Más detalles

Descriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo y 2 del artículo del Estatuto Tributario. Oportunidad de control.

Descriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo y 2 del artículo del Estatuto Tributario. Oportunidad de control. Tipo de norma Oficio Número 427 Entidad emisora DIAN Fecha 2018-01-05 Título Tema: Renta Subtítulo Descriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo 126-1 y 2 del artículo 126-4 del Estatuto Tributario.

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo?

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? 1. Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial por medio del cual la Administración tiene la facultad de cobrar directamente

Más detalles

CONCEPTO DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO 33228 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor NELSON EDUARDO BOLAÑO SANCHEZ CRA 72 # 53-61 interior 1 Apto 502 nelsonedo@hotmail.com Bogotá D.C.

Más detalles

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N EF Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N 085-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 207-2012-EF

Más detalles

OFICIO DE 2013 (agosto 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

OFICIO DE 2013 (agosto 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> OFICIO 54118 DE 2013 (agosto 29) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN Bogotá, D.C. 29 AGO. 2013 100202208-1306 Doctor JUAN MANUEL RÍOS OSORIO Apoderado

Más detalles

Ref: Radicado del 21/02/ y

Ref: Radicado del 21/02/ y CONCEPTO 578 DEL 27 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C: Señora SANDRA JUDITH PRIETO MANRIQUE Contraloría General de la República sandra.prieto@contaloria.gov.co Bogotá

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD

Más detalles

Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia

Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto 027648 09-05-2013 Dirección de Gestión Jurídica 100202208 610 Bogotá, D. C. Señora MARÍA PEÑA SARMIENTO Agencia Presidencial de Cooperación Internacional

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 212/17 DOCTRINARIA DIAN - SOCIETARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 212/17 DOCTRINARIA DIAN - SOCIETARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 212/17 DOCTRINARIA DIAN - SOCIETARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 RESPECTO DE LA FECHA EN LA CUAL DEBE APLICARSE EL TÉRMINO DE SEIS (6) O TRES (3) MESES DE QUE

Más detalles

TABLA DE CONTENIDO. DEMANDAS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIAS. Aspectos favorables.

TABLA DE CONTENIDO. DEMANDAS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIAS. Aspectos favorables. TABLA DE CONTENIDO Pág. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. 2 SENTENCIAS SOBRE IMPUESTOS. Cuándo prestan mérito ejecutivo y cuándo no. 6 DEMANDAS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIAS.

Más detalles

Régimen Optativo de Consulta Vinculante. Artículo 145 del Código Fiscal T.O Reglamentación.

Régimen Optativo de Consulta Vinculante. Artículo 145 del Código Fiscal T.O Reglamentación. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución Nº 477/13 Régimen Optativo de Consulta Vinculante. Artículo 145 del Código Fiscal T.O. 2013. Reglamentación.

Más detalles

Procedimiento Venta sucursal /cancelación de RUT Estatuto Tributario arts 555-1, D.U.R. 1625/16 arts y ss

Procedimiento Venta sucursal /cancelación de RUT Estatuto Tributario arts 555-1, D.U.R. 1625/16 arts y ss CONCEPTO 10940 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor DANIEL CURREA MONCADA CALLE 119 No 4-10 APT 710 Bogotá, D.C. Ref: Radicado 100009807 del 13/03/2018

Más detalles

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Vigésimo

Más detalles

2. Si se pueden declarar y pagar las retenciones omitidas en los periodos anotados anteriormente, antes de presentar la solicitud de devolución.

2. Si se pueden declarar y pagar las retenciones omitidas en los periodos anotados anteriormente, antes de presentar la solicitud de devolución. CONCEPTO 60437 DE 27 DE OCTUBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JUAN AGUSTÍN VERGARA ALFONSO Calle 116 No. 12-49 apartamento 402 agustinvergara19@gmail.com Bogotá

Más detalles

CONCEPTO 1673 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 1673 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 1673 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora GRACIELA CASTRO CARDONA cielito44@gmail.com Bogotá, D.C. Ref: Radicado 000710 del 19/01/2018 Atento

Más detalles

Impuesto sobre la Renta y Complementarios Entidades Sin Ánimo de Lucro Artículos y del Estatuto Tributario.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios Entidades Sin Ánimo de Lucro Artículos y del Estatuto Tributario. CONCEPTO 16777 DEL 27 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora CECILIA ZAMBRANO ORTEGA Representante Legal Fundación Rehabilitar Nariño I.P.S. Carrera 3 Norte 16-14

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO. ( Fecha )

RESOLUCIÓN NÚMERO. ( Fecha ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( Fecha ) Por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE RESOLUCIÓN NÚMERO 000010 DE 2018 (febrero 6) por la cual se seleccionan unos contribuyentes para facturar electrónicamente. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos

Más detalles

CONCEPTO 523 DEL 24 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Señor OMAR AYALA ABUABARA

CONCEPTO 523 DEL 24 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Señor OMAR AYALA ABUABARA CONCEPTO 523 DEL 24 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor OMAR AYALA ABUABARA oayala31416@gmail.com Ref: Radicado 100000266 del 01/04//2018 Tema: Descriptores:

Más detalles

En este contexto se atenderán las solicitudes en sentido general y en el orden de las preguntas tal como se presentan a continuación:

En este contexto se atenderán las solicitudes en sentido general y en el orden de las preguntas tal como se presentan a continuación: OFICIO Nº 1477 [024218] 03-09-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-001477 Señor CARLOS GIOVANNI RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Calle 93 B Nº 12-18 Piso 4. carlos.rodriguez@jhrcorp.co

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para reglamentar los

Más detalles

CONCEPTO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 28049 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JORGE ENRIQUE PULIDO FERNÁNDEZ enrique0191@hotmail.com Carrera 11 A No. 190-46, Torre 7, Apto.

Más detalles