ESCAF ARQUITECTURA & CIA S. EN C.

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1 El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437 de 2011, Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015, Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 0154 de 2000 ajustado por el Acuerdo Distrital 003 de 2007) y Decreto 0154 de 2014, proferida por el Alcalde Distrital de Barranquilla, y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 209 y la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 establecen que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. 2. Que la Ley 810 de 2003, en su Artículo 9, en concordancia con el artículo del Decreto Nacional 1077 de 2015, señalan que el Curador Urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del Distrito que la administración Distrital ha determinado como de su jurisdicción. 3. Que mediante Resolución Nº 144 del 21 de abril de 2014, este despacho otorgó Licencia de Construcción en la modalidad de Demolición Total y Obra Nueva a la sociedad ESCAF ARQUITECTURA & CIA S. EN C. identificada con NIT , representada legalmente por la señora ALBA ELENA ESCAF ESCAF identificada con cédula de ciudadanía Nº expedida en San Marcos- Sucre, para construir UNA EDIFICACION MULTIFAMILIAR DE NUEVE (09) PISOS MAS SEMISOTANO Y SOTANOS, CONFORMADA POR CUARENTA Y OCHO (48) APARTAMENTOS, COMPARTIENDO LOTE EN PROINDIVISO, DENOMINADA EDIFICIO VICTORIA PLAZA en los predios ubicados en la Kra 65 N Lt 2 Bq 3, Kra 65 N Lt 3 Bq 3 y Kra 65 N , Lt 3A Bq 3, identificado con las matrícula inmobiliaria números , y y referencias catastrales números , y , en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, según radicación Que mediante Resolución Nº 493 del 09 de octubre de 2015, este corrigió la Licencia de construcción reemplazando los planos estructurales ES-01, ES-11, ES-12, ES-13, ES-14, ES-15, ES-16, ES-17, ES-18, ES-19 entregados en la Resolución Nº 144 del 21 de abril de Que mediante Escritura Nº 3705 del 01 de Agosto de 2014, otorgada por la Notaría Tercera de Barranquilla se englobaron los predios identificados con las matrículas inmobiliarias números , y , correspondiéndole la matricula inmobiliaria Nº y referencia catastral , asignándole la siguiente nomenclatura urbana Carrera 65 Nº Lt 3A Bq Que la sociedad ESCAF ARQUITECTURA & CIA S. EN C., identificada con el NIT , representada legalmente por la señora ALBA ELENA ESCAF ESCAF, identificada con la cédula de ciudadanía Nº expedida en San Marcos- Sucre, solicitó al Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, según formulario radicado en legal y debida forma el 03 de marzo de 2016 bajo código ; La Modificación de la Licencia de Construcción, en la Modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, otorgada mediante Resolución Nº 144 expedida por este Despacho el 21 de abril de Que la propuesta presentada, modifica el diseño arquitectónico y estructural del proyecto aprobado inicialmente consistente en: modificaciones internas en sótanos, semisótano y pisos 1 9, modificación de fachada, aumento el número de unidades de vivienda y estacionamientos. 8. Que según el parágrafo del Artículo 2º del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo , del Decreto 1077 de 2015, las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones. Así mismo se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumpla con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no afecten espacios de propiedad pública. 9. Que el titular de la licencia urbanística de Construcción, aportó la documentación requerida para la solicitud de modificación de licencia, de conformidad a lo expresado en Artículo 5º del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo y el artículo del Decreto 1077 de Página 1 de 5

2 10. Que el inciso segundo del artículo , del Decreto 1077 de 2015, indica, Efectos de la Licencia: "( ) La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcción"( ). 11. Como quiera que este proyecto varia la volumetría y el uso predominante aprobado en la licencia objeto de la modificación, se dio cumplimiento a lo estipulado por los artículos y del Decreto 1077 de 2015 y 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de comunicar y citar a los vecinos colindantes del inmueble objeto de la solicitud; así mismo a los terceros con la instalación de la valla en la que se le advierte sobre la iniciación del trámite administrativo, para que se hicieran parte y pudieran hacer valer sus derechos, formulando las objeciones a la expedición de la Licencia solicitada, dejándose constancia de la instalación de la valla desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma, y de las citaciones en los siguientes términos: Oficio Fecha Dirección Guia CV /03/2016 Kra 65 N CV /03/2016 Kra 64C N CV /03/2016 Kra 64C N CV /03/2016 Kra 64C N Que como consecuencia de las comunicaciones y citaciones los señores: CESAR PORTO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº , en calidad de vecino colindante, residente en la Carrera 64C Nº , mediante escrito de fecha 10 de Mazo de 2016, radicado en este despacho el 10 de Marzo de 2016, con el Nº , LUCY MARGARITA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía Nº , en calidad de vecina colindante, residente en la Carrera 64C Nº , Apto 402 Edificio Oporto, mediante escrito de fecha 10 de Mazo de 2016, radicado en este despacho el 10 de Marzo de 2016, con el Nº , JORGE KOOP, identificado con la cédula de ciudadanía Nº , en calidad de tercero, residente en la Carrera 64C Nº 84B- 21, mediante escrito de fecha 10 de Mazo de 2016, radicado en este despacho el 10 de Marzo de 2016, con el Nº , MONICA KOOP, identificada con la cédula de ciudadanía Nº , en calidad de tercero, residente en la Carrera 64C Nº , mediante escrito de fecha 10 de Mazo de 2016, radicado en este despacho el 10 de Marzo de 2016, con el Nº , HECTOR LEONARDO ESCALLON, identificado con la cédula de ciudadanía Nº , en calidad de tercero, residente en la Carrera 64C Nº 84B- 59, mediante escrito de fecha 10 de Mazo de 2016, radicado en este despacho el 10 de Marzo de 2016, con el Nº , MONICA VEGA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº , en calidad de tercero, residente en la Carrera 64C Nº , mediante escrito de fecha 10 de Mazo de 2016, radicado en este despacho el 10 de Marzo de 2016, con el Nº , solicitan hacerse parte dentro de la solicitud de licencia de construcción del predio ubicado en la Carrera 65 Nº /155/161 (Edificio Victoria Plaza) y presentar Observaciones y/o Objeciones una vez tuvieran conocimiento en qué consisten las modificaciones de la licencia y se les notificara todas las actuaciones de la solicitud, radicada bajo el numero Que luego de estudiar estos escritos este despacho procede a resolverla, en primer lugar verificándose que hasta la fecha de expedición de este acto administrativo los anteriores personas no presentaron otros escritos que contengan Objeciones u Observaciones a la expedición de esta licencia fundamentadas en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, ni han presentado pruebas para tal fin, por lo que el despacho únicamente se limitará a notificarles el acto administrativo que resuelva dicha solicitud. En consecuencia los escritos presentados por los señores CESAR PORTO, LUCY MARGARITA GARCIA, JORGE KOOP, MONICA KOOP, HECTOR LEONARDO ESCALLON y MONICA VEGA RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números , , , , y , no impiden la expedición del acto administrativo para conceder la modificación de la Licencia Urbanística en la modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, otorgada mediante Resolución Nº 144 del 21 de abril de 2014, corregida por la Resolución Nº 493 del 09 de octubre de 2015, para construir el EDIFICIO VICTORIA PLAZA ubicado en la Kra 65 N Lt 3A Bq 3, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº y referencia catastral número , en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, ya que esta se Página 2 de 5

3 expide acorde con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de la época de expedición de la licencia inicial (Decreto Distrital 0154 de 2000 ajustado por el Acuerdo Distrital 003 de 2007) y cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de Así mismo el señor EDUARDO ASMUS PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº , en calidad de vecino colindante, residente en la Carrera 64C Nº , mediante escrito de fecha 11 de Mazo de 2016, radicado en este despacho el 11 de Marzo de 2016, con el Nº , se hace parte dentro del trámite de modificación de la licencia de construcción del predio ubicado en la Carrera 65 Nº /155/161 (Edificio Victoria Plaza) radicada bajo el numero , por la sociedad ESCAF ARQUITECTURA & CIA S. EN C. y presentar Objeciones y Observaciones alegando que la titular de la licencia ha contravenido la licencia otorgada en su diseño estructural y arquitectónico y de paso las normas urbanísticas, tal como lo afirma el oficio de la Secretaria de Control Urbano y Espacio Público, anexado por el objetante, que originó la suspensión de las obras por parte de ese ente, el 26 de febrero de 2016 y se le notifique de todas las actuaciones administrativas que resuelva dicha solicitud. Que luego de estudiar estas Objeciones y Observaciones este despacho procede a resolverla manifestando que no somos competentes para resolver cualquier contravención urbanística que se origine durante la ejecución de unas obras, toda vez que es la Secretaria de Control Urbano y Espacio Público la encargada de ejercer vigilancia durante la ejecución de las obras y sancionar a quienes infrinjan las normas urbanísticas o contravengan la licencia de construcción; tal como esa entidad le informó al objetante mediante Oficio QUILLA de marzo 03 de 2016, de la iniciación de la correspondiente actuación administrativa. Lo cual no impide que esta Curaduría luego de estudiar y evaluar las modificaciones del proyecto presentado expida el acto administrativo que contenga la modificación de la licencia de de Construcción otorgada mediante Resolución Nº 144 del 21 de abril de 2014, corregida por la Resolución Nº 493 del 09 de octubre de En consecuencia las objeciones y observaciones presentadas por el señor EDUARDO ASMUS PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº , en calidad de vecino colindante, residente en la Carrera 64C Nº , no impiden la expedición del acto administrativo para conceder la modificación de la Licencia Urbanística en la modalidad de modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, otorgada mediante Resolución Nº 144 del 21 de abril de 2014, corregida por la Resolución Nº 493 del 09 de octubre de 2015, para construir el EDIFICIO VICTORIA PLAZA, ubicado en la Kra 65 N Lt 3A Bq 3, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº y referencia catastral número , en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, ya que ésta se expide acorde con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de la época de expedición de la licencia inicial (Decreto Distrital 0154 de 2000 ajustado por el Acuerdo Distrital 003 de 2007) y cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de Que los solicitantes de esta licencia, adjuntan formulario para liquidación anticipo del Impuesto de delineación urbana: CONSECUTIVO CUENTA ENTIDAD FECHA VALOR Nº Banco de Bogotá FIDUPREVISORA S.A. 13/04/2016 $ , Que los solicitantes de esta licencia, adjuntaron volante de consignación donde consta la cancelación de Estampilla Pro-hospital CARI, Pro-Electrificación 0320, Pro-Ciudadela 0328 y Pro-Bienestar del anciano 0132, cada una por valor de $ 9.719,00: Nº DE LIQUIDACION BANCO ENTIDAD FECHA VALOR TOTAL Popular Gobernación del Atlántico 15/04/2016 $ , Que se dio cumplimiento al artículo y s.s. del Decreto 1077 de 2015, sobre la liquidación y pago de las expensas correspondiente al trámite de las Licencias Urbanísticas de Construcción del proyecto referenciado. 15. Que el proyecto radicado bajo código , fue evaluado por el Curador Urbano N 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual cumple con los parámetros legales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos señalados en la Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015 y el Plan de Ordenamiento Territorial de la época de expedición de la licencia inicial (Decreto Distrital 0154 de 2000 ajustado por el Acuerdo Distrital 003 de 2007). De la misma manera, cumple con las disposiciones de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 926 de 2010 Normas Sismorresistentes-NSR-10. En mérito a lo expuesto, este Despacho, Página 3 de 5

4 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución Nº 144 del 21 de abril de 2014, corregida por la Resolución Nº 493 del 09 de octubre de 2015, mediante la cual se otorgó Licencia Urbanística de Construcción, en la modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, consistente en la autorización para adelantar obras y actividades de construcción de una edificación, de conformidad con los siguientes parámetros: Clase de licencia: Modalidad: Objeto del trámite: CONSTRUCCION DEMOLICION TOTAL Y OBRA NUEVA Modificación de Licencia TITULAR: Nombre: Número de Identificación: Clase de Documento: ESCAF ARQUITECTURA & CIA S. EN C NIT. DATOS DEL PREDIO: Matricula Inmobiliaria N : Referencia Catastral N : Dirección: Kra 65 N Lt 3A Bq 3 PARAGRAFO 01: Descripción de las características básicas del proyecto. Uso propuesto: Área del lote: Área a demoler: Área de construcción: VIVIENDA 1.169,00 M² 783,00 M² 9.347,21 M² Número de pisos: Número de unidades privadas: Estacionamientos: Índice de Construcción: Índice de ocupación: Nueve (09) pisos, Sesenta y nueve Cincuenta y un (51) 5,8 65,19 % Semisótano, Sótanos (69) PARAGRAFO 02: Descripción espacial del proyecto. Demolición Total y Construcción de Una (01) Edificación Multifamiliar de Nueve (09) pisos, semisótano y sótanos, conformada por Cincuenta y un (51) Apartamentos, compartiendo lote en proindiviso, que consta de: DESCRIPCION AREA DE CONSTRUCCION Sótano 2 Veinte (20) Estacionamientos Sencillos, Hall y Puntos Fijos Sótano 1 Veinte (20) Estacionamientos Sencillos, Hall y Puntos Fijos Semisótano Dieciocho (18) Estacionamientos Sencillos, Hall y Puntos Fijos Primer Piso Recepción, Salón Comunal, Once (11) Estacionamientos 290,82 M² Sencillos Cubiertos, Depósitos y Puntos Fijos Segundo Piso Seis (06) Unidades de Vivienda, Hall y Puntos Fijos Tercer Piso Seis (06) Unidades de Vivienda, Hall y Puntos Fijos Cuarto Piso Seis (06) Unidades de Vivienda, Hall y Puntos Fijos Quinto Piso Siete (07) Unidades de Vivienda, Hall y Puntos Fijos Sexto Piso Siete (07) Unidades de Vivienda, Hall y Puntos Fijos Séptimo Piso Seis (06) Unidades de Vivienda, Hall y Puntos Fijos Octavo Piso Seis (06) Unidades de Vivienda, Hall y Puntos Fijos Noveno Piso Siete (07) Unidades de Vivienda, Hall y Puntos Fijos Azotea Tanques 141,70 M² Área Libre 919,18 M² Página 4 de 5

5 ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución Nº 144 del 21 de abril de 2014, corregida por la Resolución Nº 493 del 09 de octubre de 2015, mediante la cual se otorgó Licencia Urbanística de Construcción, en la modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del proyecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a continuación: - Planos Arquitectónicos: Catorce (14) planos que reemplazan a los Once (11) planos aprobados en la 09 de octubre de Planos Estructurales: Treinta y Cuatro (34) planos que reemplazan a los Treinta y dos (32) planos aprobados en la 09 de octubre de ARTÍCULO TERCERO: De conformidad a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo y parágrafo 3º del artículo 7 del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo del Decreto 1077 de 2015, acéptese la calidad de profesionales responsables del presente proyecto los siguientes: - ING. CIVIL GEOTECNISTA: Arnoldo Joaquín Sabbagh Nuñez - Matrícula profesional Nº Cundinamarca - ING. CIVIL CALCULISTA: Hugo Antonio Vargas Acuña - Matrícula profesional Nº Cundinamarca - ARQUITECTO PROYECTISTA: Roy José Pérez Escaf - Matrícula profesional Nº A Bogotá - CONTRATISTA: Alba Escaf Escaf - Matrícula profesional Nº Atlántico ARTÍCULO CUARTO: Confírmese en todas sus partes el articulado no modificado de la Resolución Nº 144 del 21 de abril de 2014 corregida por la Resolución Nº 493 del 09 de octubre de ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo ordenado por el artículo del Decreto 1077 de 2015 notifíquese al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos en sede Administrativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación; de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto 1077 de 2015, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los veinte (20) días del mes de abril de Proyectó: AMOLINA Copia: Expediente ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla Página 5 de 5

MANUEL FERNANDO QUINTERO FRANCO,

MANUEL FERNANDO QUINTERO FRANCO, El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

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