COLOMBIA MOVIL S A E S P

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1 El Curador Urbano No. 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decretos 564 y 4397 de 2006, Decreto Distrital 0154 de 2000 y Resolución 0249 de 2006, proferida por el Alcalde Distrital de Barranquilla, y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 209 y la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 establecen que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. 2. Que la Ley 810 de 2003, en su Artículo 9, en concordancia con el artículo 3º del Decreto 564 de 2006, señalan que el Curador Urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. 3. Que la sociedad COLOMBIA MOVIL S A E S P identificada con Nit y representada legalmente por la señora ANA MARINA JIMENEZ POSADA identificada con cédula de ciudadanía Nº expedida en Usaquén, solicitó al Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, según formulario radicado en este Despacho bajo los códigos de 22 de octubre de 2007; LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION, en la modalidad de Ampliación, para el proyecto denominado "AMPLIACION DE UNA EDIFICACION DE DOS (2) PLANTAS A UNA EDIFICACIÓN DE TRES (3) PLANTAS " ubicado en la K , identificado con matrícula inmobiliaria N , referencia catastral Nº y el de 22 de octubre de 2007; LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION, en la modalidad de CERRAMIENTO del predio ubicado en la K , identificado con matrícula inmobiliaria N y referencia catastral Nº jurisdicción del distrito de Barranquilla. 4. Que posteriormente mediante escrito de fecha 20 de Noviembre, radicado con el No CU!R la empresa COLOMBIA MOVIL, decidió fusionar los tramites de Ampliación y Cerramiento en un solo proyecto, desistiendo de la radicación Nº de fecha octubre 22 de 2007,. Desistimiento que se hizo a través de la Resolución 435 de Noviembre 30 de Que de acuerdo a lo expresado en el Decreto 564 de 2006 el titular de la licencia urbanística de construcción en la modalidad de Ampliación y Cerramiento, aportó la documentación requerida para la solicitud precitada, así mismo los planos técnicos requeridos de acuerdo a la clase de licencia solicitada. 6. Que el área del lote es igual a 1855,66 M² y sus medidas y linderos se encuentran descritas en la Escritura Pública N 1629 de 23 de julio de 2003, otorgada por la NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA y en la Escritura Pública N 1786 de 01 de Octubre de 2007, otorgada por la NOTARIA SEXTA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA. 7. Que el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 564 de 2006 indica, Efectos de la Licencia: "( ) La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados". 8. Que según Certificado de Delineación Urbana Nº de 23 de agosto de 2007, expedido por la Secretaria de Planeación Distrital, el inmueble está ubicado en una ZONA RESIDENCIAL R4 Sector 03 ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS, y exige que se debe conservar: Por la KRA 43: - De línea de bordillo - línea de propiedad: 9,00 metros. - De línea de propiedad - línea const. actual: 6,00 metros. 9. Que de conformidad a los artículos 26 y 31 del Decreto 564 de Febrero 24 de 2006, aceptaron la calidad de profesionales responsables del proyecto objeto de la solicitud los siguientes: - ARQUITECTO PROYECTISTA: JAIRO DE JESUS CARBONELL CUENTAS - Matrícula profesional No ING. CIVIL CALCULISTA: ALBERTO ULRICO ASCHNER MONTOYA - Matrícula profesional No Que se dio cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 65 inciso primero de la Ley 9 de 1989, 14 del decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), 24 del Decreto 564 de 2006 y 2 del Decreto 4397 de 2006, de comunicar y citar a los vecinos del inmueble objeto de la solicitud; así mismo a los terceros para que se hicieran Página 1 de 5

2 parte y pudieran hacer valer sus derechos, formulando las objeciones a la expedición de la Licencia solicitada, dejandose constancia de las comunicaciones en los siguientes términos: - Fecha 23/10/2007; Oficio Nº CU ; VECINOS COLINDANTES - K Guía N Fecha 23/10/2007;Oficio Nº CU ; VECINOS COLINDANTES- K Guía N Fecha 23/10/2007; Oficio Nº CU ; VECINOS COLINDANTES - K 42H Guía N Fecha 23/10/2007; Oficio Nº CU ; VECINOS COLINDANTES - K Guía N Fecha 23/10/2007;Oficio Nº CU ; VECINOS COLINDANTES - K Guía N Fecha 23/10/2007; Oficio Nº CU ; VECINOS COLINDANTES - K 42H Guía N Fecha 31/10/2007; Oficio Nº CU ; VECINOS COLINDANTES - K 42H Guía N Fecha 31/10/2007; Oficio NºCU ,EDIFICIO COLINAS DEL TABOR-K 42H Guía N Que el señor EDUARDO GREGORIO BARROS DONADO, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Barranquilla, mediante escrito de fecha Noviembre 06 de 2007, radicado con el No CU1R , en calidad de vecino colindante, presentó objeciones y observaciones al trámite de Licencia Urbanística de Construcción en la Modalidad de Ampliación, alegando la existencia de un Proceso Ordinario que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, radicado con el No 091 de 2005, en donde el mencionado señor aparece como demandante y la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. aparece como demandada, además manifiesta que el sector donde se encuentra construida la edificación y la antena es netamente Residencial y no Comercial y de servicios y pone de presente la Contaminación ambiental visual que le ha desvalorizado económicamente su inmueble. Que esta Curaduría luego de estudiada las objeciones y observaciones del señor EDUARDO GREGORIO BARROS DONADO, procede a dar su concepto en el sentido de manifestar que este despacho se abstendría de otorgar Licencia de Construcción si existiera un fallo judicial que así lo ordenara y hasta el momento no existe pronunciamiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla o cuando existan motivos de orden jurídico que impidan dicho trámite, como es el incumplimiento de normas urbanística y concretamente en el caso referenciado, el Decreto 0154 del año 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito), establece que el uso del suelo de ese sector es Residencial 4 y permite como uso complementario Comercio C-.1. En cuanto al problema de la contaminación ambiental visual por el continuo parqueo de vehículos, le informo que el proyecto en si es una Ampliación y cambio de fachada que implica el mejoramiento de la edificación, haciéndola más acorde con ese sector y además está incluido el cerramiento del predio ubicado en la carrera 43 No 95-95, destinado para zona de parqueo, con lo que se acabaría con el problema de la ocupación de los parqueaderos de los vecinos colindantes. Por lo anteriormente expuesto no existen motivos para objetar esta solicitud. En consecuencia, las objeciones y observaciones presentadas por el vecino colindante, no impiden la expedición del acto administrativo para conceder la Licencia Urbanística de construcción en la modalidad de Ampliación- Cerramiento, ya que ésta cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto 564 de Que el señor JAIME ELOY BOLIVAR BARROS, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Medellín, mediante escrito de fecha Octubre de 2007, radicada el día 06 de Noviembre de 2007 con el No CU1R , en calidad de vecino colindante, presentó consideraciones que deben ser tenidas en cuenta en el trámite de la Licencia de cerramiento del predio ubicado en la carrera 43 N , manifestando que los trabajos a realizar deben limitarse al cerramiento del lote lo cual debe conllevar al mejoramiento del frente y debe cumplir características y normas técnicas de manera que no atente contra el entorno urbanístico. Que esta Curaduría luego de estudiada las consideraciones del señor JAIME ELOY BOLIVAR BARROS, procede a dar su concepto en el sentido de manifestar que el cerramiento del mencionado cumple con las condiciones exigidas en las normas urbanísticas. Por lo anteriormente expuesto no existen motivos para objetar esta solicitud. En consecuencia, las objeciones y observaciones presentadas por el vecino colindante, no impiden la expedición del acto administrativo para conceder la Licencia Urbanística de construcción en la modalidad de Ampliación- Cerramiento, ya que ésta cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto 564 de Que la señora MATILDE SERJE HERNANDEZ, Administradora del EDIFICIO VILLANY, conjuntamente con la señora RITA NORIEGA NORIEGA, propietaria del Apto 201, identificada con la cédula de ciudadanía No , e pedida en Barranquilla, mediante escrito de fecha Noviembre 07de 2007, radicada el día 07 de Noviembre de 2007 con el No CU1R , en calidad de vecinas colindantes, presentaron objeciones y observaciones y consideraciones alegando que el sector donde está ubicada la Edificación y la Antena de la empresa COLOMBIA MOVIL es netamente Residencial y no Comercial y de servicios y además ponen de presente el impacto ambiental y el peligro inminente tanto en la salud como en la vivienda por el desarrollo de un campo magnético producido por la Antena, lo cual ha contribuido a la desvalorización de sus inmuebles.que esta Curaduría luego de estudiada las objeciones y observaciones y consideraciones del señora la señora MATILDE SERJE HERNANDEZ, Administradora del EDIFICIO VILLANY, conjuntamente con la señora RITA NORIEGA NORIEGA, procede a dar su concepto en el sentido de manifestar que el Certificado de alineamiento aportado al expediente con base en el Decreto 0154 del año 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito), establece que el uso del suelo de ese sector es Residencial 4 y permite como uso complementario Comercio C-.1. En cuanto al Página 2 de 5

3 problema del peligro tanto en la salud como en las viviendas por el impacto de la antena y la desvalorización de los inmuebles aledaños le informo que la Licencia solicita es de Ampliación de un piso más y Cambio de fachada que implica el mejoramiento de la Edificación, haciéndola más acorde con ese sector, y no tiene nada que ver con la antena que se encuentra instalada en el inmueble. Por lo anteriormente expuesto no existen motivos para objetar esta solicitud. En consecuencia, las objeciones y observaciones presentadas por el vecino colindante, no impiden la expedición del acto administrativo para conceder la Licencia Urbanística de construcción en la modalidad de Ampliación- Cerramiento, ya que ésta cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto 564 de Que el señor PEDRO JOSE DE LA OSSA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No , mediante escrito de fecha Noviembre 06 de 2007, radicado con el No CU1R , en calidad de vecino colindante, presentó objeciones y observaciones de tipo técnico, social y económica al trámite de Licencia Urbanística de Construcción en la Modalidad de Ampliación, alegando que existe un concepto técnico del DAMAB de fecha Noviembre 26 de 2006 que está demostrado el impacto ambiental, debido a la contaminación sonora que genera Colombia Movil, cada vez que enciende la planta. El impacto en la salud por la Antena que se encuentra instalada en el predio, Que la actual edificación de Colombia Movil han convertido esa zona residencial en una zona comercial, lo cual a su vez, ha desvalorizado las casas de su entorno, por el impacto ambiental visual negativo. Que esta Curaduría luego de estudiada la objeción del señor EDUARDO GREGORIO BARROS DONADO, procede a dar su concepto en el sentido de manifestar que cualquier contaminación visual o sonora que genera la empresa COLOMBIA MOVIL, en el sector es algo que no de nuestra competencia, pues existen órganos como el IDUC, Planeación Distrital y el DAMAB, encargados de dar visto bueno para el uso que se le dé a una edificación, este despacho solo se limita a dar permiso para la construcción de una planta física, siempre y cuando cumpla con las normas urbanísticas, independiente de lo que vaya a funcionar en el inmueble. Por lo anteriormente expuesto no existen motivos para objetar esta solicitud. En consecuencia las objeciones y observaciones presentadas por el vecino colindante, no impiden la expedición del acto administrativo para conceder la Licencia Urbanística de construcción en la modalidad de Ampliación- Cerramiento, ya que ésta cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto 564 de Que los solicitantes de esta licencia, adjuntan los siguientes comprobantes de consignación para el Impuesto de delineación urbana y de las Estampillas Pro-Ciudadela: CUENTA ENTIDAD FECHA IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA Nº Banco de FIDUPREVISORA S.A. 07/03/2008 Impuesto de delineación Bogotá urbana Factura Nº Sec. de Hacienda 07/03/2008 Estampillas Departamento del Pro-Ciudadela Atlántico VALOR $ $ Que el Estatuto Tributario del Distrito de Barranquilla, en su articulo 96 señala: "La base gravable del impuesto de Delineación Urbana es el valor final de la construcción, ampliación, modificación, remodelación o adecuación de la obra de construcción. El impuesto se liquidará inicialmente con el presupuesto de la obra presentada a las Curadurías Urbanas. Al finalizar la obra se deberá liquidar por el valor real de la obra, descontando el pago inicial del impuesto" 14. Que el peticionario de la licencia, acreditó el pago del impuesto predial unificado, correspondiente al inmueble objeto de la solicitud, según Estado de cuenta consolidado por vigencia donde demuestra el pago de los últimos cinco años, expedido por la Dirección de Impuestos Distritales el 15 de enero de Que se dio cumplimiento al Decreto 564 de Febrero 24 de 2006, sobre la liquidación y pago de las expensas correspondiente al trámite de las Licencias Urbanísticas de Construcción del proyecto referenciado. 16. Que el proyecto radicado bajo código , fue evaluado por el Curador Urbano N 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual cumple con los parámetros legales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos señalados en la Ley 388 de 1997, Decreto 564 de 2006 y el Decreto distrital 0154 de De la misma manera, cumple con las disposiciones de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33 de 1998 Normas Sismorresistentes-NSR. En mérito a lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, consistente en la autorización para adelantar obras y actividades de construcción de una edificación, de conformidad con los siguientes parámetros: Página 3 de 5

4 Clase de licencia: CONSTRUCCION Modalidad de Licencia: AMPLIACIÓN Y CERRAMIENTO TITULAR: Nombre: Número de Identificación: Clase de Documento: COLOMBIA MOVIL S.A NIT DATOS DEL PREDIO: Matricula Inmobiliaria N : Referencia Catastral N : Dirección: K K PARAGRAFO 01: Descripción de las características básicas del proyecto. Uso propuesto: Área del lote: Área de construcción: COMERCIO/SERVICIOS 1.855,66 M² 226,32 M² Numero de pisos: Número de unidades privadas: Estacionamientos: Índice de Construcción: Índice de ocupación: Tres (3) Una (1) 30 Unidades % PARAGRAFO 02: Descripción espacial del proyecto. Ampliación de una edificación de dos (2) plantas a una de tres (3) plantas, compuesta por un área para equipos y un cerramiento en la parte inferior para la conformación de un parqueadero. Sus áreas son las siguientes: Área sotano existente Área primer piso existente Área segundo piso existente Área tercer piso a construir Área cerramiento Área libre: M M M2 226,32 M Ml M2 ARTÍCULO SEGUNDO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del proyecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a continuación: - Planos Arquitectónicos: Ocho (08) - Planos Estructurales: Siete (07) - Memorias estructurales - Estudio de suelos ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 564 de 2006, El titular de la licencia de construcción está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro con ochenta centímetros (1.80 mt.) por ochenta (80) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos la clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió; El nombre o razón social del titular de la licencia; La dirección del inmueble; Vigencia de la licencia; Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. Se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO CUARTO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 564 de Febrero 24 de 2006, el titular de la licencia urbanística aprobada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 3. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 46 del decreto 564 de Página 4 de 5

5 5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismo resistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 8. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 9. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes. ARTICULO QUINTO: En caso de que alguno de los profesionales responsables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá informarlo al curador urbano, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 3 artículo 26 del decreto 564 de ARTICULO SEXTO: La construcción una vez terminada deberá ser entregada mediante la suscripción de una acta de control posterior, al Instituto Distrital de Urbanismo y Control "IDUC" de conformidad a lo señalado en los Decretos Distritales Nº 0253 y 0274 del 2004 y artículo 46 del Decreto 564 de ARTICULO SEPTIMO: De conformidad con lo ordenado por el inciso segundo del artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, notifíquese personalmente al solicitante, a los vecinos y a los terceros en la forma prevista por los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). Ordénese además que la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El termino de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente de la publicación, y en el caso de los vecinos a partir de su notificación personal. ARTICULO OCTAVO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de la vía gubernativa. El de Reposición, ante éste Despacho y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación para el interesado y los terceros y para los vecinos a partir del día siguiente de su notificación personal, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero de artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, en concordancia con los artículos 50 y 51 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). ARTICULO NOVENO: La presente Licencia tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 564 y 4397 de NOTIFÍQUESE, PUBÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los doce (12) días del mes de marzo de ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla Proyectó: JQUINTERO Copia: Expediente Página 5 de 5

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