LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION
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- Pilar Rivas Zúñiga
- hace 8 años
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Transcripción
1 El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto 1469 de 2010, Decreto Distrital 0154 de 2000, Acuerdo Distrital 003 de 2007 y Resolución 0249 de 2006, proferida por el Alcalde Distrital de Barranquilla, y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 209 y la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 establecen que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. 2. Que la Ley 810 de 2003, en su Artículo 9, en concordancia con el artículo 3º del Decreto 1469 de 2010, señalan que el Curador Urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del Distrito que la administración Distrital ha determinado como de su jurisdicción. 3. Que mediante Resolución Nº 075 del 03 de marzo de 2010 este despacho otorgó LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION, en la modalidad de OBRA NUEVA a las sociedades: UNION GLOBAL S.A. identificada con el Nit , representada legalmente por el Señor MARCOS GALVIS QUINTERO, identificado con la cedula de ciudadanía Nº expedida en Barranquilla y MAVIG S.A. identificada con el Nit , representada legalmente por el Señor MANUEL GUILLERMO VIVES GONZÁLEZ, identificado con la cedula de ciudadanía Nº , expedida en Barranquilla, para modificar, ampliar y finalizar la construcción del proyecto denominado "HOTEL SMART SUITES", ubicado en la Calle 80 N 51B - 25, identificado con matrícula inmobiliaria N y referencia catastral Nº jurisdicción del Distrito de Barranquilla, según radicación Que mediante Resolución Nº 435 del 30 de Septiembre de 2010, este despacho modificó la licencia urbanística de construcción otorgada mediante Resolución Nº 075 del 03 de marzo de 2010 a la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. identificada con Nit , representada legalmente por el señor ALFREDO ENRIQUE BUSTILLO ARIZA identificado con cédula de ciudadanía Nº expedida en Barranquilla. En la cual se incorporan los predios identificado con: matricula inmobiliaria nomenclaturas urbanas anteriores; Calle 80 N 51B 25; Carrera 51B Nº y Carrera 52 Nº así mismo, con las referencia catastrales Nº ; y respectivamente y en el predio identificado con la matricula inmobiliaria ubicado en la Carrera 51B Nº y referencia catastral Nº , jurisdicción del Distrito de Barranquilla. Por lo anteriormente expuesto se amplía el proyecto aprobado inicialmente, adicionándose dos nuevos predios y demoler las edificaciones existentes en estos predios, así mismo se propone someter el proyecto al régimen de propiedad horizontal e identificarlo en dos (02) etapas denominadas; "ETAPA I HOTEL SMART SUITES ROYAL BARRANQUILLA y ETAPA II SMART OFFICE CENTER 5. Que la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. identificado con el NIT , desenglobó el predio identificado con la matricula inmobiliaria nomenclaturas urbanas anteriores; Calle 80 N 51B 25; Carrera 51B Nº y Carrera 52 Nº y referencias catastrales Nº ; y , mediante escritura Nº 1115 del 14 de marzo de 2011 otorgada por la Notaria Quinta del Circulo de Barranquilla, resultando dos globos de terreno, identificados con las matriculas inmobiliarias y Producto de este trámite, se independizan las etapas del proyecto anteriormente señalado, tomando cada cual el uso que tenían inicialmente. 6. Que la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., identificada con el NIT , representada legalmente por el señor ALFREDO ENRIQUE BUSTILLO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía Nº expedida en Barranquilla, solicitó al Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, según formulario radicado en forma incompleta a insistencia del solicitante el 29 de Julio de 2011 bajo código la cual quedó en legal y debida forma el 23 de agosto de 2011; Modificar la Licencia de Construcción, otorgada mediante Resolución Nº 435 del 30 de septiembre de 2010, modificatoria de la licencia urbanística de construcción otorgada mediante Resolución Nº 075 del 03 de marzo de Que la propuesta presentada, modifica el diseño arquitectónico y estructural de la ETAPA II SMART OFFICE CENTER señalada en los Parágrafos Tercero y Cuarto del Artículo Primero de la Resolución Nº 435 del 30 de septiembre de 2010, convirtiendo esta etapa en un Proyecto Mixto, así: VIVIENDA sobre el corredor de la carrera 52 y COMERCIO Y SERVICIOS sobre el corredor de la carrera 51 B, de conformidad con lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla y en total coherencia con lo señalado por el representante legal de ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. señor ALFREDO ENRIQUE BUSTILLO ARIZA, según oficio radicado en este despacho el 23 de septiembre de 2010, bajo el numero CU1R Página 1 de 6
2 8. Que la nueva propuesta arquitectónica denominada ETAPA II SMART OFFICE CENTER se desarrollara en los siguientes predios Matricula Inmobiliaria Nº: Referencia Catastral Nº: Dirección actual y/o anteriores: Carrera 51B Nº Carrera 52 Nº Carrera 51B Nº Que según el parágrafo del Artículo Primero del Decreto 1469 de 2010, las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones. Así mismo se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumpla con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no afecten espacios de propiedad pública. 10. Que el titular de la licencia urbanística de Construcción, aportó la documentación requerida para la solicitud de modificación, de conformidad a lo expresado en el Decreto 1469 de Que el inciso segundo del artículo 36 del Decreto 1469 de 2010 indica, Efectos de la Licencia: "( ) La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcción ( ).". 12. Como quiera que este proyecto varia la volumetría y el uso predominante aprobado en la licencia objeto de la modificación, se dio cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 65 inciso primero de la Ley 9ª de 1989, 14 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), 29 y 30 del Decreto 1469 de 2010, de comunicar y citar a los vecinos del inmueble objeto de la solicitud; así mismo a los terceros con la instalación de la valla en la que se le advierte sobre la iniciación del trámite administrativo, para que se hicieran parte y pudieran hacer valer sus derechos, formulando las objeciones a la expedición de la Licencia solicitada, dejándose constancia de la instalación de la valla desde la iniciación de la solicitud y de las comunicaciones en los siguientes términos: - Fecha 02/08/2011; Oficio Nº CU ; Edificio Victoria Reggia - Kra 52 N , Guia o Fecha 02/08/2011; Oficio Nº CU ; Optica Lafam - Kra 52 N 80 43, Guía o Fecha 02/08/2011; Oficio Nº CU ; Constructores Unidos - Calle 80 N 51B 25, Guía o Fecha 02/08/2011; Oficio Nº CU ; Edificio Macer - Kra 51B N 80 96, Guía o Fecha 02/08/2011; Oficio Nº CU ; Edificio Puerto Príncipe - Kra 51B N 80 18, Guía o Que la señora María Dolores Isabel Contreras de Rojano, representante legal del Edificio Victoria Reggia en oficio coadyuvado por el doctor Fernando Borda Castilla T.P. Nº del C.S. de la J., el cual fue radicado en este despacho bajo en Nº CU1R el 12 de agosto de 2011 señala: LA CARRERA 52 ENTRE 80 Y 82 ES ZONA RESIDENCIAL (R-6) Según el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, la carrera 52 entre 80 y 82 está considerada como zona R-6. Lo anterior significa que su uso urbanístico es residencial. El proyecto del epígrafe pretende construir el complejo comercial Smart Office Center utilizando sendos predios ubicados en la carrera 51B entre calles 80 y 82) Corredor de Actividad Económica CAE). Aprovechando un englobe extemporáneo (en Junio 24, 2010) para efectos del parágrafo quinto del art. 195 del POT, los promotores pretenden transmitir el uso del suelo al lote ubicado en la carrera 52, con nomenclatura, previa al englobe, (ver matricula inmobiliaria que se anexa), mas aun pretenden transferir la normatividad urbana del lote ubicado en el CAE al predio ubicado en un polígono netamente residencial. En los dos (2) lotes de terrenos de la 51B entre calles 80 y 82 (CAE) se pretende desarrollar actividad económica consistente en dos (2) torres de oficinas. En el lote de la carrera 52 No (R6) se pretende construir un edificio de apartamentos de una y dos habitaciones para alquiler, cosa que nos hace suponer teniendo en cuenta el historial que rodea todo este proceso de construcción, de licencias bajo diferentes modalidades a lo largo de cuatro (4) años y del perfil tan ajeno a los edificios de apartamentos del área, que se podría tratar de una actividad con fines comerciales en un lote netamente residencial estrato seis (6). Los promotores van aun mas lejos pues los parqueaderos entre las oficinas, del proyecto comercial que esta sobre el CAE de la carrera 51B y los del edificio de apartamentos de la carrera 52 se intercomunican por los sótanos de ambos, sin dejar los retiros legales que exige el POT entre edificaciones que se desarrollen en predios que tienen diferente uso de suelo (el uno residencial y el otro comercial). Así las cosas, vinculando el proyecto comercial con el residencial, pueden, incluso, ingresar los vehículos indistintamente por la carrera 51B o por la carrera 52. Aparte de esto, al ser una sola edificación unida estructural y arquitectónicamente, se comparte los mismos niveles en cada piso, incluyendo los mismos halles de circulación, los cuales solo están interrumpidos por un cuarto, posiblemente de aseo (?) de doble puerta, lo cual nos indica claramente que esta sección del edificio señalada como residencial, está proyectada como una extensión de la sección comercial de todo el complejo. Página 2 de 6
3 Es claro que el objetivo del englobe de los lotes ha sido el poder desarrollar un solo proyecto en un solo bloque, pretendiendo transmitir el uso de suelo y normatividad del uno al otro, lo cual ya ha quedado establecido no es posible por las diferentes reglamentaciones entre ambos predios. Es obvio también que ahora se quiere cambiar el uso de suelo hacia un costado pero conservando la unicidad, vinculación y comunicación entre los dos proyectos, lo cual tampoco es posible, puesto que por ley, debe dárseles el trato de proyectos y edificios independientes en uno del otro. Para este caso es evidente que al estar los predios regulados por usos y normas diferentes, debe regir la normatividad que correspondía originalmente para cada predio, por lo tanto ambos lotes deberán conservar sus retiros de fondo tal como lo determinan las directrices de los alineamientos expedidas por la Secretaria de Planeación Distrital, y de esta manera poder desarrollar dos proyectos diferentes con su uso de suelo correspondiente. 2. DEL ESPIRITU DEL POT EN LA CARRERA 52 ENTE CALLES 80 Y 82 Este proyecto así planteado no deja de ser un monumental dislate que viola el espíritu del POT en su artículo 543 que modifico el artículo 348 del Decreto 0154 de 2000, en la parte correspondiente al Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedó así: PREVALENCIA DE NORMAS EN CASO DE ENGLOBES: Salvo lo dispuesto para los predios ubicados sobre CAE, cuando se engloben predios que se encuentren regulados por usos o tratamientos diferentes o por normas diferentes del mismo tratamiento, rigen las normas correspondientes para cada predio. (ACUERDO 003 DE ARTICULO 407) Decimos que se viola el espíritu del POT, porque los promotores pretenden que en virtud de un englobe extemporáneo, como arriba mencionamos, el concepto de medidas y linderos ha cambiado: ya no existiría un fondo; sin embargo, el artículo 543 del POT desvirtúa este concepto ya que la norma busca salvaguardar la identidad de cada de cada uno de los lotes englobados de manera que no se violente su uso. Estos dos (2) predios englobados, uno sobre un CAE y el de la carrera 52, sobre un polígono netamente residencial no tienen normatividad ni uso de suelo agines, por lo tanto aplica el citado artículo; de hecho este es el ejemplo perfecto del porque de esta norma. Por los antecedentes de este caso, que con la construcción y englobe de los predios donde funciona el Hotel Smart Suites Royal, suponemos que lo que se pretende construir en la carrera 52 No es un establecimiento comercial con característica hotelera, maquillado con la apariencia de un edificio residencial de 77 unidades, de una y dos habitaciones, para alquiler, que reiteramos no concuerda con los perfiles del sector y que viola el espíritu del POT en esa área. Sobre este punto recuerdo a Usted el artículo 4531 del Código Penal que habla del fraude procesal. Como Particular con funciones públicas queda Usted notificado de ello; toda vez que fue Usted quien autorizo las resoluciones No. 435 de 2010 y No. 075 de 2010 que contemplan este proyecto comercial industrial. En otras palabras tal parece que la solicitud de ahora fuera un nuevo intento para violar la ley y esto es un agravante que se añade al caso; pues en la práctica se estaría reconociendo que las resoluciones No. 075 de 2010 y No. 435 de 2010 violentaron el POT y por ello ahora presentan una nueva modificación. Creemos señor Curador, que los intentos y esfuerzos que hacen los propietarios de este proyecto, coadyuvado por usted como Curador que avalo las licencias No. 075 de 2010 y No. 435 de 2010, par a introducir ahora un establecimiento con característica hotelera en la carrera 52 No , con una cuarta licencia modificatoria de las anteriores generara detrimento económico a los propietarios de ese sector R-6, por la desvalorización que sufrirán los apartamentos del Edificio Victoria Reggia, quedando en libertad sus propietarios de emprender las acciones legales del caso, algunas de las cuales ya empezaron a ser ejercidas en el marco de la Constitución y la ley. POR LO ANTERIORMENTE TRANSCRITO Y DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL DECRETO 1469 DE 2010 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS; AL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES; A LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE DESEMPEÑAN LOS CURADORES URBANOS Y SE EXPIDEN OTRAS DISPOSICIONES, ESTE DESPACHO PROCEDE A DAR SU CONCEPTO Y A RESOLVER LAS OBJECIONES OBSERVACIONES PLANTEADAS POR LA REPRESENTANTE LEGAL DEL EDIFICIO VICTORIA REGGIA ASÍ: A. El Decreto 1469 de 2010 define en su artículo 7: Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios (Subrayado por fuera de texto original), de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación en concordancia con lo anteriormente señalado, el proyecto en estudio efectivamente se encuentra planteado en dos predios, lo cual es de conocimiento de los señores María Dolores Isabel Contreras de Rojano y el doctor Fernando Borda Castilla, sin embargo se equivocan cuando señalan En los dos (2) lotes de terrenos de la 51B entre calles 80 y 82 (CAE) se pretende desarrollar actividad económica consistente en dos (2) torres de oficinas. En el lote de la carrera 52 No (R6) se pretende construir un edificio de apartamentos de una y dos habitaciones para alquiler ( ) ya que el proyecto consta de una sola torre, que cumple con las normas de usos, edificabilidad, volumetría y accesibilidad, de conformidad a lo señalado por el ACUERDO 003 DE 2007 Por medio del cual se adopta la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla ARTÍCULO 407. Modifíquese el artículo 348 del Decreto 0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedará así: Página 3 de 6
4 Prevalencia de normas en caso de englobes: Salvo lo dispuesto para los predios ubicados sobre CAE, cuando se engloben predios que se encuentren regulados por usos ó tratamientos diferentes o por normas diferentes del mismo tratamiento, rigen las normas correspondientes para cada predio. Por esta razón el proyecto en mención respeta y cumple con las normas de usos, edificabilidad, volumetría y accesibilidad, que se aplican sobre los predios y/o áreas de predios con el tratamiento que le corresponde a cada una, como lo son para el corredor de la Carrera 51B, se le aplican las normas de la PIEZA PRADO NORTE CAE CARRERA 51 B sector 1 y para el corredor de la carrera 52 se le aplica la normativa correspondiente a la PIEZA PRADO NORTE POLIGONO 9 RESIDENCIAL R-6 lo anterior se demuestra en los planos aportados por el solicitante del trámite en mención, sin embargo dejamos constancia que la propuesta no presenta razones para decir que son de apartamentos de alquiler, como lo señalan los señores María Dolores Isabel Contreras de Rojano y el Fernando Borda Castilla, así mismo que el plan de ordenamiento territorial del distrito de Barranquilla, permite en el sector DE UNA Y DOS ALCOBAS. B. Sobre la solicitud que los lotes deberán conservar sus retiros de fondo tal como lo determinan las directrices de los alineamientos expedidas por la Secretaria de Planeación Distrital, esto no es posible ya que el proyecto en mención presenta sus medidas y linderos, las cuales se encuentran señaladas en las escrituras Nº 1115 del 14 de marzo de 2011 otorgada por la Notaria Quinta del circulo de Barranquilla y en la escritura 0451 del 9 de marzo de 2010, lo anterior es soportado por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla - ANEXO 1 GLOSARIO GENERAL el cual define: ( ) 148) LINEA DE DEMARCACION DE PROPIEDAD: Lindero establecido entre el área de uso privado y las áreas de uso público. 208) RETIRO: Es el espacio libre, descubierto, desde un límite demarcado al inicio de una construcción. De acuerdo con su ubicación puede ser frontal (desde la línea de bordillo de la vía a la de una de construcción), lateral (desde la línea del lindero que divide los predios a la de los lados laterales de una construcción) y de fondo (desde la línea de lindera que divide los predios por el fondo hasta la línea de construcción del fondo de una edificación) C. El Decreto 1469 de 2010 señala en parágrafo del artículo 7º: Parágrafo. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones. Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. Lo anteriormente señalado es importante para aclarar que las licencias urbanísticas de construcción son susceptibles a modificar, las veces que sus titulares así lo consideren, como en efecto ha ocurrido en este proyecto. Una vez, dado respuestas a las objeciones y observaciones presentadas por la señora María Dolores Isabel Contreras de Rojano, representante legal del Edificio Victoria Reggia y el doctor Fernando Borda Castilla T.P. Nº del C.S. de la J. Este despacho conceptúa que son infundadas y muy subjetivas al no estar fundamentadas en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud; por lo tanto no impiden la expedición del acto administrativo para Modificar la Licencia de Construcción, otorgada mediante Resolución Nº 435 del 30 de septiembre de 2010, la cual es modificatoria licencia urbanística de construcción otorgada mediante Resolución Nº 075 del 03 de marzo de 2010, particularmente la ETAPA II del proyecto SMART OFFICE CENTER Que se dio cumplimiento al artículo 116 y s.s. del Decreto 1469 de 2010, sobre la liquidación y pago de las expensas correspondiente al trámite de las Licencias Urbanísticas de Construcción del proyecto referenciado. 15. Que el proyecto radicado bajo código , fue evaluado por el Curador Urbano N 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual cumple con los parámetros legales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos señalados en la Ley 388 de 1997, Decreto 1469 de 2010 y el Decreto Distrital 0154 de 2000 y el Acuerdo Distrital 003 de De la misma manera, cumple con las disposiciones de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 926 de 2010 Normas Sismo resistentes. En mérito a lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquense los Parágrafos Tercero y Cuarto del Artículo Primero de la Resolución Nº 435 del 30 de Septiembre de 2010, modificatoria de la Resolución Nº 075 del 03 de Marzo de 2010, mediante la cual se concedió licencia urbanística de construcción en la modalidad de Obra Nueva y Demolición, los cuales quedarán así: Página 4 de 6
5 ARTÍCULO PRIMERO: ( ) PARAGRAFO 03: Descripción de las características básicas: ETAPA II SMART OFFICE CENTER. Clase de licencia: Modalidad de Licencia: Objeto del tramite: CONSTRUCCION OBRA NUEVA - DEMOLICION MODIFICACION TITULAR: Nombre: Número de Identificación: Clase de Documento: ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A NIT DATOS DEL PREDIO: Matricula Inmobiliaria Nº: Referencia Catastral Nº: Dirección actual y/o anteriores: Carrera 51B Nº Carrera 52 Nº Carrera 51B Nº Uso propuesto: Mixto Área de lotes (02): Área a demoler: Área de construcción: VIVIENDA Y COMERCIO SERVICIO M² 1.489,00 M² ,31 M² Número de pisos: Nº de unidades privadas: Nº de pisos Estacionamientos: VIVIENDA Cincuenta y seis (56) Doce (12) COMERCIO Y Ciento noventa y seis Veinte (20) SERVICIOS (196) PARAGRAFO 04: Descripción espacial del proyecto. SMART OFFICE CENTER SOTANOS 5 SOTANOS 4 SOTANOS 3 SOTANOS 2 SOTANOS 1 PISO 1 PISO 2 MEZANINE PISO 3 PISO 4 PISO 5 PISO 6 PISO 7 PISO 8 PISO 9 PISO 10 PISO 11 PISO 12 PISO 13 PISO 14 PISO 15 PISO 16 PISO 17 PISO 18 PISO 19 PISO 20 ALTILLO DEL P20 DESCRIPCION LOBBY - LOCALES MEZANINES Cuatrocientos veinte seis (426) ETAPA II SMART OFFICE CENTER - SMARTSUITES SOTANOS 4 SOTANOS 3 SOTANOS 2 SOTANOS 1 PISO 1 853,78 PISO 2 65,66 PISO ,95 PISO ,95 PISO ,95 PISO 6 721,04 PISO 7 PISO 8 PISO 9 PISO 10 PISO 11 P12 COMPENSACION ALTILLO DEL P12 DESCRIPCION LOBBY APTOS 497,60 Índice de Construcción: % TOTAL VENDIBLE 853,78 65, , , , , ,55 AZOTEA/CMAQUINAS , ,87 758, ,87 847, ,85 COMUN X PISO Índice de ocupación: TOTAL X PISO M , , , ,74 734,24 799,90 667, ,04 586, ,13 586, , , ,13 414, ,72 360, ,74 360, ,74 271, ,74 TOTAL , , ,41 TOTAL PROYECTO , , , , ,31 Página 5 de 6
6 ARTÍCULO SEGUNDO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del proyecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a continuación: - Planos Arquitectónicos: Veintiuno (21) Reemplazan a los planos aprobados en la Resolución Nº 435 de Planos Estructurales: Cincuenta y uno (51) Reemplazan a los planos aprobados en la Resolución Nº 435 de 2010 ARTÍCULO TERCERO: Confírmese en todas sus partes el articulado no modificado de la Resolución Nº 435 del 30 de septiembre de 2010 y en la Resolución Nº 075 del 03 de marzo de 2010 ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo ordenado por el inciso segundo del artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, en concordancia con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 notifíquese al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubieran hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Ordénese además que la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de la vía gubernativa. El de Reposición, ante éste Despacho y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación para el interesado y para los terceros intervinientes en el trámite. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del tramite a partir del día siguiente de su notificación personal, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, en concordancia con el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010, y los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los seis (06) días del mes de Octubre de ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla Proyectó: Jaime FM Copia: Expediente Página 6 de 6
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