MUNICIPIO DE TURBO CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO No. 013
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- José María Juárez Iglesias
- hace 8 años
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1 ACUERDO No. 013 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADJUDICACIÓN, VENTA Y TITULACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS URBANOS DEL. EL HONORABLE DE TURBO -, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el Numeral 7 del Art. 313 de la Carta Política, Articulo 32 de la Ley 136 de 1994, demás Normas afines y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que Con el fin de fortalecer el desarrollo de los municipios y contribuir al saneamiento de la propiedad inmueble en las urbes, se expidió la ley 137 de 1959, conocida con Ley Tocaima, y la que en su artículo 3 establece: Ceder a favor del Municipio de Tocaima la propiedad de los terrenos que no han salido del patrimonio nacional y que son de propiedad del Estado y que constituyen la zona urbana del Municipio de Tocaima, en el Departamento de Cundinamarca, a condición de que éste proceda a transferir a los propietarios de mejoras el dominio de los respectivos solares a título de compraventa. SEGUNDO: Que la misma Ley 137 de 1959 en su artículo 4 determinó un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de dicha ley, para que los propietarios de mejoras pudieran proponer al Municipio de Tocaima la compra de los respectivos solares, en un precio de venta equivalente al 10% del avalúo. TERCERO: Que dicha Ley 137 de 1959 hizo extensivo este beneficio a todos los municipios de Colombia, al establecer en su artículo 7 la Cesión a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación Jurídica a los de Tocaima, y fijando para su adquisición por los particulares la aplicación del mismo tratamiento. CUARTO: Que la mencionada ley fue reglamentada por el decreto 1943 de 1960, que ordena la venta por parte del municipio de los solares o lotes respectivos, de preferencia a los dueños de las mejoras, y determina que si se vence el plazo de los dos años, establecido para que los propietarios de las mejoras hagan las propuestas de compra a los municipios, éstos pueden fijar unilateralmente el valor del solar o lote. QUINTO: Que la ley 388 de 1997, por la cual se modifica la ley 9ª de 1989, y la ley 3ª de 1991, ratifica en su artículo 123, que: "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los
2 términos de la presente ley, dentro del territorio de los municipios, distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerá a dichas entidades territoriales". SEXTO: Que a partir de la expedición del presente acuerdo la administración municipal para las Transferencias, Cesiones o ventas futuras de bienes inmuebles del municipio citará como título de dominio o antecedente el Artículo 123 de la ley 388 de 1997 en consideración a que es en virtud de esta ley que definitivamente se incorporan los baldíos nacionales al patrimonio inmobiliarios de distritos y municipios. SÉPTIMO: Que se hace necesario por parte del Honorable Concejo Municipal actualizar y reglamentar conforme a los parámetros de Ley los mecanismos, procedimientos y requisitos necesarios para que en cumplimiento con los principios de un estado social de Derecho se proceda por parte del señor alcalde municipal a adjudicar o Transferir a titulo de venta los predios que se encuentren dentro del perímetro urbano, que no tengan tradición alguna y se encuentren dentro de los términos de la Ley 388 de OCTAVO: Que para cumplir con tal cometido se hace necesario establecer las tarifas o valores para la adjudicación en venta de predios baldíos urbanos, de tal manera que los actuales poseedores paguen un justiprecio por la adquisición de la tierra. NOVENO: Que por lo anteriormente expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS :Fijar los siguientes requisitos para adjudicar o Transferir a titulo de Cesión, o en venta en el municipio de Turbo - Antioquia los predios que se encuentren dentro del perímetro urbano, que no tengan tradición alguna y se encuentren dentro de los términos de la Ley 388 de así: 1. Presentar Solicitud de compra dirigido al Alcalde Municipal TURBO, mediante documento que contenga: nombre del solicitante, estado civil, dirección o ubicación del predio, linderos o colindantes, area. 2. Certificación de Catastro Municipal sobre Registro o Inscripción de dicho Lote y N de matricula inmobiliaria. 3. Solicitar en la oficina de Registro e instrumento públicos Certificado de Tradición y libertad del lote a comprar y Certificación de NO ser propietario o poseedor a cualquier título de otros bienes inmuebles. 4. Fotocopia de la Cedula de Ciudanía del solicitante, Cónyuge y tarjeta de identidad o registro civil de los hijos menores de 18 años. 5. Paz y Salvo Municipal original 6. Certificación previa visita ocular practicada por parte de los funcionarios designados por la Secretaria de Planeación Municipal, al predio o lote solicitado en compra verificando que no se encuentra ubicado o
3 localizado dentro de áreas pertenecientes a comunidades indígenas o negras, en reservas forestales, en superficies o zonas reservadas para fines especiales o en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público y en zonas de alto Riesgo. 7. Comprobante de Pago del 10% de avalúo del lote. 8. A la petición de adjudicación en venta el interesado deberá acreditar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la solicitud, que viene ocupando por más de cinco (5) años, el lote a legalizar y que no ha sido controvertido por persona alguna, llámese natural o jurídico. ARTÍCULO SEGUNDO: TRAMITE: Una vez recibida la petición respectiva y si cumple las exigencias contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el Alcalde municipal por intermedio del Director del Fondo de Vivienda del Municipio, avocará el conocimiento del asunto y ordenará. 1. Una inspección ocular por los funcionarios de la Secretaria de Planeación Municipal al predio materia de esta petición a fin de comprobar linderos, medidas y tipo de mejoras en el lote a legalizar. 2. Emplazar mediante oficio a quienes se crean con derecho a la adquisición del solar o lote a que se refiere el presente acuerdo y en los términos del artículo 7 del decreto 1943 de Surtido el tramite señalado en los artículos precedentes se adjudicara el inmueble al interesado, mediante escritura pública en la notaria se inscribirá en la Oficina de Registro de instrumentos públicos, de conformidad con el Artículo 123 de la ley 388 de ARTICULO TERCERO. En ningún caso El municipio de Turbo deberá efectuar adjudicaciones en venta a una misma persona por extensión superior a 200 metros cuadrados y/o a quienes posean registradas en la Oficina de Instrumentos Públicos mas de una (1) propiedad o bienes inmuebles. Parágrafo: En caso de que quien solicite la compra del lote, posea otra Propiedad o bien inmueble registrado ante la oficina de Registro e Instrumentos Públicos, solo se le podrá vender el bien inmueble solicitado, cancelando el equivalente al 10% del avalúo comercial a favor del Fondo de Vivienda y Reforma Urbana del Municipio de Turbo y por una sola vez. ARTICULO CUARTO: El municipio se abstendrá de hacer adjudicaciones en venta en aquellas zonas de terrenos que de acuerdo al plan de Ordenamiento Territorial Vigente del municipio se tenga prevista construcción de Obras de Interés general, de igual forma queda restringido hacer adjudicaciones a predios que se encuentren ubicados dentro de áreas pertenecientes a comunidades indígenas o negras, en reservas forestales, en superficies o
4 zonas reservadas para fines especiales o en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público y en zonas de alto Riesgo. ARTICULO QUINTO. Los fondos que se recauden por concepto de venta de estos inmuebles urbanos serán incorporados al presupuesto del FOVI y destinados para la promoción, apoyo y ejecución de los programas de vivienda y hábitat y para el fortalecimiento del Fondo de Vivienda. ARTICULO SEXTO. Este acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga todos aquellos que le sean contrarios. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el municipio de turbo, a los 11 días del mes de julio de EMELIDES MUÑOZ MEZA PEREZ. Presidente-Concejo Municipal-Turbo JOHN JAIRO LLOREDA Secretario General
5 CONSTANCIA SECRETARIAL: El presente Acuerdo 013 sufrió los debates reglamentarios en fechas diferentes y fue aprobado en cada uno de ellos. El presente Acuerdo pasa hoy 11 de julio de 2012 al despacho del señor Alcalde para su conocimiento y sanción. JOHN JAIRO LLOREDA PEREZ Secretario General-Concejo de Turbo.
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