1/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

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1 1/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN ORDEN ARP/227/2015, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la compensación no renovable a las personas pescadoras afectadas por el cese en la actividad pesquera como consecuencia de una paralización definitiva de embarcaciones de pesca en el ámbito de las compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera que establece el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, y la Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2012, aprueba el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el período de programación El Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones aplicables del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Por el Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008 se aprobó el programa operativo y el correspondiente plan financiero del Fondo Europeo de la Pesca de Cataluña para el período de La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 86 atribuye al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas la gestión de todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado. Esta Orden regula el procedimiento de concesión de las ayudas para las compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera comunitaria, concretamente para la compensación no renovable a las personas afectadas por el cese en la actividad pesquera como consecuencia de una paralización definitiva de embarcaciones de pesca, y convoca para 2015 estas ayudas en el marco del programa operativo para Cataluña de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio. El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. El Decreto 270/2013, 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, dispone como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en sus artículos 49.1b) y d) planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea y la de impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera, gestión de los recursos marinos, de las zonas de protección pesquera o marisquera y otras medidas de protección de los recursos marinos. Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar dar apoyo al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno: Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la compensación no renovable a las personas pescadoras afectadas por el cese en la actividad pesquera como consecuencia de una paralización definitiva de embarcaciones de pesca auxiliada al amparo de la Orden AAM/253/2014, de 31 de julio, en el ámbito de las

2 2/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), que se publican en el anexo de esta Orden. Artículo Convocar las ayudas destinadas al sector pesquero para la compensación no renovable a las personas pescadoras afectadas por el cese en la actividad pesquera como consecuencia de una paralización definitiva de embarcaciones de pesca auxiliada al amparo de la Orden AAM/253/2014, de 31 de julio, en el ámbito de las compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera de acuerdo con el FEP para el año 2015 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente. 2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, que computa desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC. 2.3 Estas ayudas, por un importe total de ,00 euros, tienen el carácter de cofinanciadas con el FEP de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, y el programa operativo de intervención comunitaria del FEP , y se convocan a cargo de la partida presupuestaria AG O5 D/ /6140/0000 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) para el año 2015, por un importe máximo de ,00 euros y con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) por un importe de ,00 euros. Los porcentajes de participación financiera de las ayudas son un 50% procedente del DARP y un 50% procedente del FEP. 2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, que podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. 2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (DGPAM). A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas, formada por el subdirector o subdirectora general de Pesca, el jefe del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, y el o la responsable de Acuicultura y Oceanografía. 2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo. 2.7 Contra la resolución del director o directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior. 2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Disposición final Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Barcelona, 15 de julio de 2015 Jordi Ciuraneta i Riu Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3 3/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Anexo Bases reguladoras 1 Objeto de las ayudas El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación socioeconómica por los cambios producidos en el sector pesquero, y concretamente, por la compensación no renovable a las personas pescadoras afectadas por el cese en la actividad pesquera como consecuencia de una paralización definitiva de embarcaciones de pesca. 2 Personas beneficiarias 2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas pescadoras. A los efectos de estas bases, se entenderá por persona pescadora quien ejerce su actividad profesional principal por cuenta ajena a bordo de una embarcación de pesca marítima en activo. 2.2 Las personas pescadoras que soliciten acogerse a la medida de compensación no renovable por paralización definitiva deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber cotizado durante un período mínimo de doce meses. b) Tener menos de 55 años de edad o, si es mayor, no tener la posibilidad de jubilarse. c) Estar enrolado, de alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, es decir, que tiene reserva de puesto de trabajo, a la embarcación objeto de la ayuda estructural, hasta el momento en que el armador solicitó la ayuda a la parada definitiva de la embarcación. 3 Tipo, cuantía de las ayudas y limitaciones 3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera establecidas en el apartado 1 de estas bases reguladoras. 3.2 Para la compensación socioeconómica no renovable a personas pescadoras por paralización definitiva, el importe máximo a percibir es de ,00 euros por beneficiario. En función de los años de actividad y de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar, el cálculo de la ayuda se realizará según el siguiente baremo: Más de quince años: 100% de la ayuda. Más de cinco años y menos de quince: 80% de la ayuda. Menos de cinco años: 60% de la ayuda. El derecho a la prima se genera por meses vencidos y de manera proporcional; por lo tanto, en el supuesto de que dentro de una mensualidad empiece a trabajar de nuevo como pescador, se debe detraer la parte proporcional que corresponda, según los días de inactividad. En caso de que el beneficiario volviera a ejercer la profesión de pescador antes de transcurrir un año desde el día que terminó la relación contractual a raíz de la paralización definitiva de la embarcación, esta compensación deberá ser reembolsada pro rata temporis. 3.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria. 3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

4 4/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 3.5 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente antes de que se dicte resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4 Criterios de atribución En caso de que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las personas perceptoras de la ayuda. 5 Concurrencia con otras ayudas Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras ayudas que procedan de otro instrumento comunitario. 6 Solicitudes y documentación 6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se puede descargar desde la sede electrónica desde la web u obtener en cualquier dependencia del DARP. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y se presentarán, preferentemente, en los servicios territoriales del DARP, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. 6.2 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DARP y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARP diferente a aquella donde se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, año y unidad del DARP se aportó la documentación requerida. a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4. b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede. c) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina. d) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que la persona solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entiende por edad legal de jubilación la que le corresponda a la persona trabajadora después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor. e) Copia de la libreta de inscripción marítima. f) Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral. 6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud: a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. b) Que no está sometido a las causas que impidan adquirir la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni se encuentra en los supuestos del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. c) Que no hubiere solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad salvo el supuesto establecido en el apartado 5 de estas bases reguladoras. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concediendo. d) En el supuesto de percibir otra ayuda para la misma finalidad, después de haber sido presentada la

5 5/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya solicitud, que se compromete a comunicar inmediatamente este hecho al órgano gestor. e) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente. 6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes. 6.5 En la compensación socioeconómica no renovable a personas pescadoras por paralización definitiva, el beneficiario adquiere el compromiso de no ejercer la profesión de pescador en el plazo de un año a partir del momento en que finalizó la relación contractual como consecuencia de la paralización definitiva de la embarcación objeto de prima. En caso de no cumplirse el compromiso se aplicará lo previsto en el párrafo final del apartado 3.2 de estas bases reguladoras. 7 Tramitación y resolución 7.1 A los efectos de enmienda y/o mejora de la solicitud de ayuda, y una vez requerida la persona solicitante al efecto, se dispondrá de un plazo de diez días para entregar la documentación mejorada o enmendada. Este plazo contará desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento. En caso de que no se atienda el requerimiento se considerará que se desiste de la solicitud y se archivarán las actuaciones. 7.2 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación. Cuando las solicitudes calificadas de subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración propondrá cuál será la asignación de fondos para ser aprobada para cada uno de los expedientes de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de estas bases reguladoras. 7.3 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver. 7.4 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña. 7.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración. 8 Justificación y pago 8.1 El Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras solicitará de oficio al Instituto Social de la Marina los informes de vida laboral de las personas solicitantes de los doce meses posteriores a la fecha de finalización de su relación laboral, si lo ha autorizado la persona solicitante en virtud del apartado 6.4. De lo contrario la persona solicitante deberá aportar. 8.2 La propuesta de pago de la subvención se realizará, una vez el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras haya hecho los controles correspondientes, con una certificación previa de la DGPAM según la cual los hechos subvencionables están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir. 8.3 Las personas beneficiarias para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en caso de la autorización al DARP a la que se refiere el apartado Los beneficiarios deben conservar la documentación justificativa de la operación objeto de subvención durante un plazo de tres años a partir del cierre del programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca.

6 6/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 8.5 Las personas beneficiarias deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 9 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente 9.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 9.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que el reintegro procede, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 9.3 El reintegro de cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. 10 Inspección y control La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos tiene la facultad de realizar los controles que considere necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas, para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras. 11 Infracciones y sanciones El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable. En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar al oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior. 12 Nivel de participación financiera De acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, las operaciones del grupo 1, entre las que se encuentran las actuaciones reguladas en estas bases reguladoras, podrán disfrutar de un nivel de participación financiera pública (comunitaria, estatal, autonómica o de otro tipo) de hasta el 100% de los gastos subvencionables para las compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera. 13 Protección de datos Los datos de carácter personal que los beneficiarios deben facilitar a fin de obtener la subvención solicitada incluyen en el archivo de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos Gestión de Ayudas pesqueros del apartado 8.1 del anexo de la Orden AAM/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (DOGC núm. 6468, de ). Su finalidad es gestionar las subvenciones que otorga la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Las personas

7 7/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Pesca, av. Diagonal Barcelona. ( )

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