DESEQUILIBRIO FORMULACIÓN DE CUENTAS PATRIMONIAL? DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL?

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1 FORMULACIÓN DE CURSO CUENTAS PROFESIONAL: DESEQUILIBRIO FORMULACIÓN DE CUENTAS PATRIMONIAL? DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL? Página 1

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3 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA Ancho de banda requerido: 150 Kbps promedio de carga y de descarga en el servidor Adobe Flash Player 11.1 o superior Java Virtual Machine ( Versión 6 Update 30 o superior). Preferencia browser: CSS habilitado, Javascript habilitado, Cookies habilitado USB webcam y micrófono La cámara web y el micrófono del participante sólo es necesario para interactuar en audio / video. Auriculares / Altavoces Se recomienda que la conexión se haga a través del explorador Google Chrome UTILIZACION DEL CHAT Los posibles problemas técnicos se plasmarán en el chat en letra minúscula, o se conectará con Central para asistencia en el error. Todas las PREGUNTAS sobre la materia que esté desarrollando el ponente se escribirán en LETRA MAYUSCULA. Las preguntas se contestarán según criterio del ponente (según surjan, por bloques o al final de la formación). Se os informará al principio de esta formación. Página 3

4 ÍNDICE 1. FORMULACIÓN DE CUENTAS Formulación Firma 2. AUDITORÍA DE CUENTAS 3. RESPONSABILIDAD POR DISOLUCIÓN POR CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA HAY DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL?, QUÉ DEBE HACER EL ADMINISTRADOR? Causas de disolución Deber de convocatoria Acuerdo de disolución Disolución judicial Responsabilidad solidaria de los administradores 4. QUÉ PASA SI no presento las cuentas anuales en plazo? no se presentan? no resultan aprobadas? Página 4

5 5. AUDITORÍA DE CUENTAS TRIBUNALES CE Cons ulting Empr esari al 7. LEGISLACIÓN Página 5

6 Formulación 1. FORMULACIÓN DE CUENTAS Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Firma Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa. Contenido de las cuentas anuales Las cuentas anuales comprenderán: el balance la cuenta de pérdidas y ganancias un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio un estado de flujos de efectivo y la memoria. Página 6

7 Con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente. Página 7

8 2. AUDITORIA DE CUENTAS Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior Página 8

9 Causas de disolución 3. RESPONSABILIDAD POR DISOLUCIÓN POR CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA. HAY DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL?, QUÉ 1. La sociedad de capital deberá disolverse: DEBE HACER EL ADMINISTRADOR? a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una Ley. g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. Página 9

10 ( ) Acuerdo de disolución. En los casos previstos, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida (para las SL, y las SA). Deber de convocatoria. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. ( ) La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa. Disolución judicial. 1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad. Página 10

11 2. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado. Responsabilidad solidaria de los administradores. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. 2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. Página 11

12 4. QUÉ PASA SI no presento las cuentas anuales en plazo? Todas las empresas deben depositar las cuentas anuales dentro del mes siguiente a su aprobación, en el Registro Mercantil. Quién tiene esa obligación? Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría. Las cuentas anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados. no se presentan? El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depósito de las cuentas anuales dará lugar a: Página 12

13 1. Que no se inscriba en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad, en tanto no se presenten las cuentas anuales. Se exceptúan los ceses o dimisiones de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. 2. Multa a la sociedad por importe de a euros por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en función de la dimensión de la sociedad, del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, del último ejercicio declarado). Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a euros. no resultan aprobadas? Si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta general, el cierre registral podrá evitarse si esa circunstancia se acredita con certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la certificación cada 6 meses. Página 13

14 5. AUDITORÍA DE CUENTAS 2014 La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización (en adelante, Ley de Emprendedores) ha modificado los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 257 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC), para que una Sociedad pueda formular cuentas anuales abreviadas. A partir de la publicación en el BOE de la citada Ley, las circunstancias para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado son las siguientes: Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Hay que tener en cuenta que se han de cumplir, al menos dos de las anteriores circunstancias, durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos. Asimismo, las sociedades perderán esta facultad de formular cuentas anuales abreviadas, si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores. Página 14

15 Antes de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, las circunstancias para eximir de la obligación general de auditoria de las Sociedades coincidían con las de formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado. Dichos límites no se han visto modificados con la citada Ley, por lo que continúan siendo los siguientes: Que el total de las partidas del activo no supere los Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Recordemos que es competencia de la junta general de la Sociedad, antes de que finalice el ejercicio a auditar, nombrar su auditor de cuentas, por un periodo inicial que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve. Una vez finalizado este periodo, podrán realizarse renovaciones por periodos máximos sucesivos de tres años. En consecuencia, es recomendable que los administradores de las Sociedades analicen si cumplen las circunstancias indicadas en la Ley de Emprendedores y descritas anteriormente, para la formulación de las cuentas anuales abreviadas, dado que requieren menos información y por tanto, les simplificará el proceso de elaboración de cuentas anuales; así como que consideren, antes de la finalización del ejercicio, si tienen obligación de someter sus cuentas anuales a auditoria obligatoria. Página 15

16 6. TRIBUNALES Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, Sentencia de 3 Nov. 2005, rec. 4125/2005 pretensión de que se declare la nulidad de la mencionada Junta y de los acuerdos en ella adoptados, por: A) Formulación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación de resultados fuera del plazo de tres meses siguientes al cierre del ejercicio social B) Convocatoria y celebración de la Junta cuyo objeto era la aprobación de las cuentas de los ejercicios. fuera del plazo de los seis primeros meses del ejercicio social siguiente al cierre de cada uno de aquellos C) Formulación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado unilateralmente por uno solo de los dos administradores solidarios D) Falta de firma de las cuentas anuales de uno de los dos administradores solidarios de la entidad demandada, al tiempo de procederse a la formulación y celebración de la Junta general. El motivo de nulidad alegado es la formulación de las cuentas unilateralmente por uno solo de los administradores, cuando la obligación incumbe a todos los administradores sociales (art LSA). Página 16

17 La administración de la sociedad demandada era ejercida a través de dos administradores solidarios. Tan solo uno de ellos formuló las cuentas anuales. Pero entiende la Sala que ello no es motivo de nulidad. Precisamente el aspecto solidario de la administración debe llevar a la conclusión de que las cuentas pueden preparase y formularse por uno solo de ellos sin que ello las vicie de nulidad. No se deduce de ningún precepto legal la obligatoriedad de que todos los administradores hayan de intervenir en la formulación de las cuentas. Cabe perfectamente que algunos administradores discrepen de la cuentas y se opongan a la propuesta que acepte la mayoría, no comporta la nulidad de la formulación de las cuentas, pues éstas no son más que una propuesta o proyecto que la administración presenta a la Junta General, la cual puede aprobar o no, tras examinar no solo las cuentas sino las incidencias acontecidas en el proceso de elaboración. La LSA impone efectivamente a los administradores la obligación de formular cuentas. Pero el precepto no significa que si no se formulan conjuntamente por los administradores solidarios las cuentas sean nulas, y mucho menos el acuerdo que las apruebe. El precepto impone una obligación a los administradores cuyo incumplimiento determinará la responsabilidad correspondiente de aquel de los administradores que incumpla su obligación. Pero en modo alguno se desprende de esa norma que si por las razones que fueran las cuentas sólo las presenta uno de los administradores solidarios, se incurra en vicio de nulidad Página 17

18 Cuando la administración es solidaria cualquiera de los administradores puede formular las cuentas anuales y de esta forma cumplir con la obligación que le incumbe, salvando su responsabilidad social. Otro motivo alegado de nulidad de la Junta General es que las cuentas anuales no estaban firmadas por el (otro) administrador solidario. (La Ley) dice que las cuentas deberán ser firmadas por todos los administradores. Pero a continuación dispone que si falta la firma se indicará la causa. Es decir, la falta de firma no es motivo de nulidad de las cuentas que se presentan, pues basta con indicar la causa, que podrá ser cualquiera, incluida la negativa a hacerlo por disconformidad, como es el caso. Es un requisito totalmente subsanable. De tal forma que si no se firmó ni se indicó la causa de ello, puede hacerse posteriormente. En cualquier caso, siendo la formulación de cuentas una mera propuesta o proyecto, el defecto siempre quedaría subsanado por el acuerdo de la Junta aprobatorio de las cuentas, adoptado tras la celebración de la Junta en la que habrán intervenido y habrán sido oídos todos los administradores, informando de la causa por la que no firmaron. Página 18

19 7. LEGISLACIÓN Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Artículo 49. Formulación de cuentas anuales abreviadas. El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado de la siguiente forma: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue: «1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Página 19

20 Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.» Dos. Se modifica el artículo 263, que queda redactado como sigue: «1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. Página 20

21 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.» Página 21

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