CONTRATACIÓN FINANCIERA

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1 CONTRATACIÓN FINANCIERA SEMINARIO CASUISTICO Javier Arias Toro 08/05/2013

2 Programa Marco general Contratos financieros Posición dominante en los contratos financieros Habeas data

3 Marco General La Actividad Financiera como Actividad de Interés Público

4 Articulo 335 de la Constitución Política: Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

5 Intervención estatal Regulación Vigilancia

6 Regulación Congreso (Art. 150 C.N)

7 Artículo 150, Numeral 19, letra d Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: D. Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.

8 Vigilancia Presidente (Art. 189 C.N)

9 Artículo 189, Numeral 24, C.N Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados al público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.

10 Ejemplo: El caso UPAC Sentencia C de Septiembre de 1999

11 Autoridades Financieras Especiales -Superintendencia Financiera -Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) -Fogacoop -Junta Directiva del Banco de la República Relacionadas con el sector -Banco de la República -Congreso Nacional -Gobierno Nacional - Presidente de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público

12 Estructura del Sector Financiero Establecimientos de Crédito - Establecimientos Bancarios - Corporaciones Financieras - Compañías de Financiamiento - Cooperativas Financieras Instituciones Financieras Sociedades de Servicios Financieros Sociedades de Capitalización - Sociedades Fiduciarias - Almacenes Generales de Depósito - Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías - Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Especiales

13 Estructura del Sector Financiero Entidades Aseguradoras - Compañías - Cooperativas de Seguros y las Reaseguradoras Entidades Aseguradoras e Intermediarios Intermediarios de Seguros - Corredores - Agencias - Agentes Intermediarios de Reaseguros - Corredores de Reaseguros

14 ESTRUCTURA DEL SECTOR FINANCIERO -Artículos 1º al 44º del EOSF- Objeto social Operaciones autorizadas

15 Contratos Financieros Javier Arias Toro. Universidad Externado de Colombia

16 Contrato de Cuenta Corriente

17 Contrato de Cuenta Corriente Articulo 1382 del Código de Comercio: Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero, y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos, mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.

18 Contrato de Cuenta Corriente Cuentas Colectivas (1384) Compensación de deudas (1385) Terminación del contrato (1389)

19 Contrato de Cuenta Corriente Saldos no reclamados en cuentas corrientes o de ahorro

20 Contrato de Cuenta Corriente Pertenecen al Banco? Son un bien Mostrenco? Art. 706 C.C Pertenecen al ICBF?

21 Contrato de Cuenta Corriente Diferencia entre:

22 Contrato de Cuenta de Ahorros Artículo 1396 del Código de Comercio: Los depósitos recibidos en cuenta de ahorros estarán representados en un documento idóneo para reflejar fielmente el movimiento de la cuenta. Los registros hechos en el documento por el banco, serán plena prueba de su movimiento

23 Contrato de Cuenta de Ahorros Intereses:

24 Protección Especial:

25 Cuenta de Ahorros Inembargabilidad: Decreto 564/ 96 Carta Circular 49/06 Super F. $ $ Entrega directa a los herederos: Decreto 564/ 96 Carta Circular 49/06 Super F. Art Estatuto Tributario Art. 127 EOSF $ $ SMLMV Requisitos

26 Contrato de Cuenta de Ahorros Doctrina de la Superintendencia Financiera sobre inembargabilidad y entrega de ahorros a herederos

27 Ofi Sep 16/04 Superfinanciera Inembargabilidad 1. Este beneficio no se aplica a los depósitos que no correspondan a las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito, como sucede con los certificados de depósito a término y cuentas corrientes que pertenecen a la sección comercial. 2. Las cuentas de ahorro de un mismo titular abiertas en diferentes establecimientos de crédito, gozan cada una del beneficio de la inembargabilidad hasta monto señalado en la ley

28 3. El beneficio de la inembargabilidad de los depósitos opera en igual forma tanto para las personas naturales como para las jurídicas sin que exista restricción alguna para estas ultimas. 4. Cuando una entidad financiera reciba una orden de embargo que recaiga sobre sumas depositadas en una cuenta de ahorros, que por razones de su cuantía es inembargable por disposición de una norma (D. 546 / 96), debe en todo caso efectuar el embargo y comunicar su cumplimiento a la autoridad que profirió el mandato, advirtiendo que no obstante haberse acatado su requerimiento las sumas embargadas están protegidas legalmente por el beneficio de inembargabilidad; en tal evento será la autoridad judicial quien decida si ante tal prevención continúa con la medida o toma los correctivos judiciales pertinentes.

29 Entrega de depósitos sin juicio de sucesión: Articulo 127, Numeral 7, EOSF Si muriere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso sin necesidad de juicio de sucesión.

30 Entrega de depósitos sin juicio de sucesión: Articulo 127, Numeral 7, EOSF Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después.

31 Entrega de depósitos sin juicio de sucesión: Articulo Estatuto Tributario Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos de administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente. En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.

32 Entrega de depósitos sin juicio de sucesión: Articulo Estatuto Tributario No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable. No obstante no existir límite de inembargabilidad, estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales procedentes.

33 Entrega de depósitos sin juicio de sucesión: Articulo Estatuto Tributario Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo. La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la entidad.

34 Certificado de Depósito a Término

35 Certificado de Depósito a Término Artículo 1393 del Código de Comercio Se denominan depósitos a término aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir restitución. Cuando se haya constituido el depósito a término o con preaviso, pero se haya omitido indicar el plazo del vencimiento o del preaviso, se entenderá que no será exigible antes de treinta días.

36 Certificado de Depósito a Término Artículo 1394 del Código de Comercio Los bancos expedirán, a solicitud del interesado, certificados de depósito a término los que, salvo estipulación en contrario, serán negociables como se prevé en el título III del libro III de este código. Cuando no haya lugar a la expedición del certificado será plena prueba del depósito el recibo correspondiente expedido por el banco.

37 Certificado de Depósito a Término Nominativos Resolución 10 de 1980 Son Títulos Valores De libre negociación Irredimibles antes de su vencimiento (término igual al pactado) Redúcese de 3 a 1 mes el plazo mínimo de los CDT s

38 Apertura de Crédito

39 Apertura de Crédito Artículo 1400 del Código de Comercio Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.

40 Apertura de Crédito Modalidades Simple Rotativa

41 Apertura de Crédito Escrito A través de la cuenta corriente Liquidación de deudor Terminación

42 Cartas de crédito

43 Cartas de Crédito Artículo 1408 del Código de Comercio Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos.

44 Contenido de la Carta de Crédito 1. El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere; 2. El nombre del tomador u ordenante de la carta; 3. El nombre del beneficiario; 4. El máximo de la cantidad que deba entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante; 5. El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y 6. Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito.

45 Posición dominante en los Contratos Financieros Javier Arias Toro. Universidad Externado de Colombia

46 Poder de Negociación Sentencia de la Corte Suprema de Justicia 19 de Octubre de 1994, M. P, Carlos Esteban Jaramillo Schloss, Expediente 3972.

47 Posición Dominante En el mercado En los contratos

48 Cláusulas Exorbitantes Cláusula exorbitante Sentencia 18 de agosto de 1995, Consejo de Estado C. P. Delio Gómez, expediente 7057.

49 Protección al Consumidor Artículo 98, Numeral 4 o del EOSF. Extralimitación en el ejercicio del propio derecho. Sentencia del 22 de octubre de 1998 Corte Constitucional, Tutela T 602, M. P, Carlos Gaviria

50 Habeas Data Javier Arias Toro. Contratación Financiera. Universidad Externado de Colombia

51 Derecho a la Intimidad Vs Derecho a la Información Económica

52 Derecho de la Intimidad Art. 15 C.N Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer,actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

53 Derecho de la Intimidad Art. 15 C.N La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

54 Derecho a la Información Art. 20 C. N. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

55 Banco de Datos Reportes a las bases de datos Permanencia

56 1. Componentes de la intimidad 2. Autodeterminación informática 3. Caducidad del dato Corte Constitucional: SU 089, del 1 de marzo de 1995, M. P., Jorge Arango Mejía, expediente T

57 Tiempo de Permanencia Sentencia SU 089 / 95 Circulares 023, 033 de 2004 Superfinanciera Período de Incumplimiento Inferior a un (1) año. Superior a un (1) año. Si el pago es consecuencia de un proceso ejecutivo. Si el pago se produce luego de la notificación del mandamiento ejecutivo y sin que se hubiere propuesto excepciones. Habeas Data Tiempo de permanencia en las bases de datos * El doble de la mora, a partir de la fecha de pago, si el pago ha sido voluntario. Dos (2) años, a partir de la fecha de pago, si el pago ha sido voluntario. Cinco (5) años contados a partir de la fecha de pago. Dos (2) años, calculados a partir de la fecha de pago. Si prosperan las excepciones invocadas por el demandado en proceso ejecutivo. Se excluye e dato de la CIFIN. Si la excepcion que prospera es la de "prescripción" o la de "caducidad". Permanencia indefinida por ser dato público. Productos cancelados por el mal manejo. Dos (2) años. * Los términos se aplican siempre que no ingresen datos adicionales de incumplimiento

58 LEY 1266 DE 2008 Disposiciones generales del Habeas Data y manejo de la información contenida en bases de datos

59 Ámbito de Aplicación Definiciones Principios de la Administración de Datos Circulación de Información

60 Derechos de los Titulares de la Información. Deberes de los Operadores de los Bancos de Datos. Deberes de las Fuentes de la Información. Deberes de los Usuarios Permanencia y Contenido de la Información (Reglamentados por los Decretos 1727/09 y 2952/10)

61 DECRETO 2952 DE 2010 Reglamenta los Artículos 12 y 13 de la Ley 1266 /08

62 Incumplimiento de las obligaciones por fuerza mayor. Secuestrados o Desaparecidos. Desplazados Forzosamente. Reporte de Información Negativa. Permanencia de la Información Negativa.

63 LEY 1581 DE OCTUBRE DE 2012 Por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales

64 Ámbito de Aplicación Definiciones Principios de la Administración de Datos Circulación de Información

65 Gracias

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