PROYECTO DE LEY RESUELVE. Régimen de disposición final de bienes muebles registrables secuestrados por infracciones de tránsito:

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1 PROYECTO DE LEY LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS RESUELVE Régimen de disposición final de bienes muebles registrables secuestrados por infracciones de tránsito: Art. 1º - La presente ley es de aplicación a todo vehículo o motovehículo secuestrado que se deposite en dependencias de municipios o de la Provincia a causa de infracciones de tránsito. Quedan expresamente excluidos de la presente norma los bienes secuestrados por disposición de la Justicia Penal. Art. 2º - Es autoridad de aplicación del presente régimen el Poder Ejecutivo Municipal o Provincial, según la autoridad que haya dispuesto el secuestro del bien. En el caso de los Municipios, para aplicar el presente régimen, deberán adherir al mismo mediante Ordenanza y, en su caso, adecuar la normativa local vigente. Art. 3º - La autoridad de aplicación podrá optar por la venta en remate público o disposición administrativa de los bienes secuestrados a causa de infracciones de tránsito, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en la presente ley.

2 Art. 4º La autoridad de aplicación, en caso de optar por la venta de los bienes secuestrados, los enajenará mediante remate público, el que podrá llevarse a cabo si en el término de seis meses, contados desde la fecha del acta de secuestro, no se presentare a retirar el vehículo o motovehículo secuestrado el titular registral o la persona que fuera denunciada por éste como adquirente o terceros interesados, respetándose las formas, procedimiento y plazos previstos por la presente ley. Art. 5º- La autoridad de aplicación queda facultada para proceder a la venta del bien depositado, en el estado en que se encuentre, mediante remate público. En este supuesto, deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local de circulación masiva, con diez (10) días de anticipación, el lugar, la hora y fecha del remate, con breve detalle de los bienes y su valor base, previamente fijado por autoridad competente. Además, por medio fehaciente y con el mismo plazo de antelación, notificará al titular registral o adquirente denunciado por éste ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor la fecha, hora y lugar de realización del remate. Art. 6º- El remate público estará a cargo de un martillero matriculado en la jurisdicción que corresponda, sorteado de la lista respectiva y un escribano empleado o contratado por la autoridad de aplicación, que labrará el acta. Con el pago del saldo del precio, la autoridad de aplicación pondrá en posesión del automotor al adquirente y le extenderá el Certificado de Subasta a los fines de la inscripción del dominio del bien. Art. 7º. - Si el comprador no abonase el saldo del precio en el plazo establecido por la autoridad de aplicación, la venta quedará sin efecto con pérdida de la seña y de la comisión del martillero, abonadas en el acto de remate.

3 En ese supuesto, la autoridad de aplicación podrá optar por realizar un nuevo remate o invitar a quien realizó la segunda mejor oferta a pagar el saldo del precio debido por el oferente principal. Art. 8º. Una vez debitados los gastos derivados del traslado, depósito, manutención y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación, ésta depositará el saldo, si existiere, en una cuenta especial en un banco de su jurisdicción a disposición del titular registral, comunicándose, en su caso, a los Juzgados que hayan ordenado medidas cautelares sobre el bien rematado. Art. 9º. - En cualquier momento y hasta el inicio del remate del bien, su titular registral o quien éste hubiera denunciado como adquirente, podrá reclamar la devolución del bien depositado con la presentación de la documentación exigida por la normativa vigente, previo pago de los gastos derivados del traslado, depósito, manutención y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación al momento de su cancelación. Art. 10º. La autoridad de aplicación podrá optar por la disposición administrativa del bien en aquellos casos en que el valor base sea inferior al total de gastos derivados del traslado, depósito, manutención y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación. En ese caso, se dictará un acto administrativo determinando su afectación, descontaminación, desguace o compactación. Art. 11º. - La autoridad de aplicación que tenga depositados bienes secuestrados por un plazo superior a los seis meses, contados desde la promulgación de la presente, podrán proceder de inmediato al remate público o disposición administrativa de los mismos, en el estado en que se encuentren, debiendo adecuar su proceder a lo establecido en la presente ley. Art. 12º. - Comuníquese, etc.

4 Fundamentos: Es público y notorio el incremento del parque automotor en la Provincia de Entre Ríos, tanto de vehículos como de motovehículos, hecho que se manifiesta en forma más evidente en los grandes centros de población. Dicho aumento trajo como correlato la multiplicación de la constatación de infracciones de tránsito por parte de las autoridades de aplicación de la Ley Nacional de Tránsito. Es así que, en algunos casos, la legislación permite el secuestro de dichos vehículos o motovehículos, circunstancia que trae aparejadas consecuencias no previstas. En efecto, el secuestro de numerosos vehículos y motovehículos ha provocado el abarrotamiento de los corralones o dependencias oficiales, atento a que los titulares registrales o adquirentes denunciados o terceros interesados en el vehículo o motovehículo no han demostrado interés alguno en cancelar la multa aplicada. Consecuentemente, tampoco han hecho lo propio con los gastos de traslado y mantenimiento de los bienes secuestrados. Los hechos antes referidos favorecen la desaprensión por las normas de tránsito, atento a que el no ingreso de las multas impuestas, y el abandono del bien, conducen a la impunidad del infractor y a enervar los efectos disuasivos que todo régimen sancionador tiene sobre el resto de la población. Además, generan importantísimos gastos a las autoridades de aplicación, como son aquellos relativos al mantenimiento de los bienes secuestrados en dependencias oficiales.

5 Ante esta realidad, corresponde legislar en la materia, por ser de interés común a la población de la Provincia. En ese contexto, se considera oportuno que los Poderes Ejecutivos, tanto Municipal como Provincial, tengan la posibilidad de optar entre la venta de dichos bienes, mediante remate público, y la disposición administrativa del mismo. En el primer caso, se procederá conforme a las disposiciones del articulado de la presente ley; en el segundo, se deberán exponer los fundamentos por los cuales se interese la incorporación del bien al erario público, por el desguace o por la compactación de aquél, previa descontaminación. Por las razones expuestas es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.

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