Sobre el particular, a solicitud de Petróleos Mexicanos, a continuación se formulan comentarios:

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2 Me refiero al proyecto RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LA COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL CON CONDICIONES DE REGULACIÓN ASIMÉTRICA A PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, SUS FILIALES Y DIVISIONES Y CUALQUIER OTRA PERSONA CONTROLADA POR DICHAS PERSONAS, Sobre el particular, a solicitud de Petróleos Mexicanos, a continuación se formulan comentarios: La referida Resolución contiene los siguientes Resolutivos: PRIMERO. Petróleos Mexicanos, entendida como la Empresa Productiva del Estado, sus organismos subsidiarios, sus divisiones y cualquier otra persona contralada por dichas personas que a la fecha de la expedición de la presente Resolución realicen actividades de comercialización de gas natural, deberá reducir gradualmente su cartera de clientes en materia de dicha comercialización, hasta contar, en un plazo máximo de tres años, con una participación máxima del 20% del volumen de ventas en el mercado nacional. Para tales efectos, Petróleos Mexicanos deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, para su aprobación, una propuesta de programa de cesión de contratos dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución. SEGUNDO. En la propuesta de programa de cesión de contratos a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, Petróleos Mexicanos deberá observar los criterios siguientes: I. Los contratos que se cedan como parte del programa deberán abarcar los contratos que tenga celebrados Petróleos Mexicanos con el conjunto de adquirentes que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico, entendido como el conjunto de personas físicas o morales que tienen intereses comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común. II. El programa deberá contener reglas que aseguren la transparencia, máxima publicidad y la libre participación de todos los interesados en adquirir gas natural y de los terceros comercializadores que busquen asumir los volúmenes de gas objeto de los contratos a ceder, por lo que Petróleos Mexicanos deberá publicar en su sistema de información o en su portal internet información relevante de dichos contratos, como es el volumen y los plazos para su cesión. III. En el conjunto de contratos de comercialización a ser cedidos no deberá haber sobrerrepresentación de ninguna clase de adquirente, de acuerdo a criterios de calidad crediticia y actividad: del sector eléctrico, de la industria petrolera, y de otros segmentos industriales, así como de los distribuidores de gas natural; ni clase de contrato de acuerdo a su volumen, plazo y tipo. IV. Petróleos Mexicanos deberá publicar en su sistema de información o en su portal de internet una lista de los contratos que estén por vencerse con al menos 30 días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento, incluyendo por lo menos el nombre del adquirente, el volumen correspondiente, servicios objeto del contrato, y el punto de entrega. TERCERO. En tanto se alcanza el límite de participación a que hace referencia el Resolutivo Primero anterior, los contratos de comercialización que celebre Petróleos Mexicanos no podrán tener una vigencia superior a un año, y no podrán contener cláusulas de renovación automática. QUINTO. Las facturas que emita Petróleos Mexicanos deberán describir de manera clara el valor unitario de los conceptos tales como el precio del gas, mismo que deberá ser el precio de venta de 1

3 primera mano; en su caso, los costos desglosados de transporte, almacenamiento y distribución; en su caso, los impuestos, el margen de comercialización y cualquier otro concepto aplicable. SEXTO. Petróleos Mexicanos deberá presentar, para aprobación de esta Comisión, el modelo de factura que cumpla con las disposiciones fiscales aplicables, además de incluir por lo menos la siguiente información: I. Datos generales de Petróleos Mexicanos, de la empresa subsidiaria, la división o la persona controlada que corresponda; II. Datos de identificación del adquirente de los servicios de comercialización; III. Período de consumo; IV. Fecha límite de pago; V. Identificación del medidor; VI. Consumo registrado en el medidor correspondiente al periodo de lectura a facturar; VII. Precio del gas; VIII. Desglose de los cargos o contraprestaciones inherentes a los servicios involucrados en la enajenación y entrega del gas natural; IX. Margen de comercialización, en su caso; X. Desglose de los costos de los servicios de valor agregado, cuando aplique; XI. Impuesto al valor agregado; XII. Monto total a pagar en moneda nacional; XIII. Lugar y fecha de expedición; XIV. Teléfonos y dirección del(os) centro(s) de atención a adquirentes, y XV. Teléfono del centro de atención de quejas, reclamaciones, emergencias, y fugas. Pemex deberá expedir facturas que incluyan al menos la información descrita anteriormente, a todos sus clientes. Comentarios: PRIMERO. La CRE establece en el anteproyecto que: [ ] Pemex deberá reducir gradualmente su cartera de clientes en materia de dicha comercialización, hasta contar, en un plazo máximo de tres años, con una participación máxima del 20% del volumen de ventas en el mercado nacional. [ ]. Al respecto, cabe señalar que el anteproyecto no otorga la suficiente seguridad jurídica al no ser claro respecto a la definición del volumen de ventas en el mercado nacional, es decir, la CRE no es precisa en la determinación de dicho volumen, ya que no se dispone si dicho volumen contendrá, por ejemplo, las ventas que actualmente se realizan a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y las ventas realizadas entre los organismos y empresas subsidiarias de Pemex. A mayor abundamiento, no está debidamente delimitado el mercado relevante de las ventas de gas natural. Dicha indefinición puede traer consigo el eventual acaparamiento de la actividad de comercialización en unos cuantos comercializadores, lo cual es contrario al espíritu de la Reforma Energética. SEGUNDO. Pemex considera que al restringirle a tener sólo una participación máxima del 20% del volumen de ventas, se está propiciando que los Comercializadores no tengan incentivos para presentar propuestas mejores y atractivas para los clientes y no se dejaría a estos últimos la posibilidad de seleccionar la opción que les resulte más atractiva ya que Pemex estaría obligado a negar el servicio y aquellos clientes que queden fuera de la cartera de Pemex serían mercado cautivo de los Comercializadores. 2

4 TERCERO. El anteproyecto no especifica si a los otros Comercializadores se les va a topar el volumen de ventas, de tal manera que no sea un solo Comercializador el que predomine en el mercado, propiciando que no haya competencia y que exista un potencial monopolio o un oligopolio. En ese sentido, podría ser que la CFE, con la finalidad de maximizar la capacidad en la ocupación de sus Ductos, se convierta en el Comercializador predominante en el mercado de gas natural, pues no estaría sujeto a regulación asimétrica. CUARTO. Pemex considera que, en todo caso, el programa de cesión gradual de contratos referido en el anteproyecto debiera privilegiar la posibilidad de los clientes para elegir con qué Comercializador desean continuar, dependiendo de las condiciones que se ofrezcan. En ese sentido, se considera que el anteproyecto, tal cual se encuentra redactado, podría favorecer los intereses de los Comercializadores en detrimento de los intereses de los consumidores. Pemex, como un participante más en el mercado de comercialización de gas natural, tiene el derecho de definir sus estrategias comerciales para la consecución de su finalidad legal, esto es, la creación de valor económico para el Estado. Por ende, Pemex tiene la libertad para definir aquellas estrategias y clientes que le generan mayor valor económico, de tal suerte que la simple y llana cesión de contratos, sin considerar los aspectos estratégicos de Pemex redundará en la imposibilidad de Pemex tanto de ejercer sus derechos, como de generar valor económico. Por otra parte, cabe señalar que la elaboración del programa de cesión, podría afectar la condición de confidencialidad prevista en la relación contractual de Pemex con sus clientes, toda vez que tendría que revelar datos de consumo de los clientes. De igual manera, Pemex estaría en riesgo de demandas judiciales, en virtud de que actualmente existen compromisos contractuales a largo plazo, los cuales deben honrarse. Si bien es cierto las autoridades regulatorias buscan el desarrollo de los mercados en los cuales Pemex es dominante, también es cierto que la Reforma Energética, en concreto, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece como mandato de la CRE regular y promover el desarrollo eficiente de las diversas actividades reguladas, así como la promoción de la competencia y la protección de los intereses de los usuarios. Esto último supone que la CRE deberá, en el desempeño de sus facultades, proveer los actos necesarios para que los mercados se desarrollen de manera competitiva y, para ello, deberá permitir que los usuarios tomen sus propias decisiones, con base en la información disponible. QUINTO. Conforme al resolutivo Sexto del anteproyecto de resolución, Pemex deberá presentar para aprobación de la CRE el modelo de factura, el cual contendrá, además de la información fiscal, otra información de índole eminentemente comercial, tal como el desglose de los cargos o contraprestaciones inherentes a los servicios involucrados en la enajenación y entrega del gas natural, así como el margen de comercialización. Al respecto, Pemex considera que la información de naturaleza comercial, como la mencionada, no debiera ser incluida en la factura, en tanto que ello redundará en perjuicio de la posición de Pemex como competidor en el mercado y otorgará un beneficio indebido al resto de los comercializadores. 3

5 Asimismo, si bien el propósito del anteproyecto es limitar el poder dominante de Pemex y contrarrestar la desigualdad de condiciones a las que se enfrenta el resto de los agentes económicos, no se considera que la revelación del margen de comercialización u otra información comercial sensible en la factura, pudiera coadyuvar en el desarrollo de un mercado eficiente y competitivo, sobre todo porque no se tiene conocimiento que la CRE tenga la intención de imponer la misma obligación a los comercializadores competencia de Pemex. Lo anterior, desde luego, supone una nueva asimetría de la información en perjuicio del usuario, en tanto que pudiera conocer la información comercial sensible de Pemex, pero no así del comercializador con el cual se vería obligado a contratar. SEXTO. El espíritu de la Reforma Energética es el desarrollo de mercados eficientes, en los cuales compitan en igualdad de circunstancias un mayor número de comercializadores, pero dicho desarrollo debe realizarse asegurando la protección de los intereses de los usuarios y que se haga con las mejores condiciones posibles para los clientes. En este sentido, no se estima que el anteproyecto fomente la competencia en la comercialización de gas natural, ya que no considera las condiciones que en el futuro se ofrecerá a los clientes, y por tanto el anteproyecto traerá como consecuencia el emparejamiento de las condiciones de Pemex con las de la competencia, sin importar que quizá sean peores y que redunden en perjuicio de los clientes. SÉPTIMO. Actualmente Pemex tiene operaciones de coberturas abiertas con diversas empresas, cuyos vencimientos están previstos para, al menos, los próximos 4 años. Es importante mencionar que de acuerdo al anteproyecto presentado por la CRE, se verían afectados los clientes con operaciones de coberturas con vencimiento posterior a 2016 en caso de estar incluidos en las cesiones que la CRE estaría instruyendo a la EPS. Para el caso de los clientes con coberturas abiertas, el contrato de compraventa no podría ser cedido, dado que es condición del contrato maestro de coberturas que la venta del gas natural la realice la EPS o sus filiales. No se considera la figura de la venta de gas por parte de un tercero, y en consecuencia se tendrían que liquidar las posiciones abiertas a la fecha de cesión del contrato en cuestión con el consecuente riesgo de que si la posición es desfavorable al cliente, incumpla en el pago de la liquidación o tome acciones legales por incumplimiento del contrato. OCTAVO. La Ley de Petróleos Mexicanos establece que dicha Empresa Productiva del Estado tiene como finalidad maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al desarrollo nacional; de igual forma, el Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva Subsidiaria Pemex Transformación Industrial dispone que dicha empresa tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano. En ese sentido, la limitación que pretende establecer la CRE, no sólo pudiera ser contraria a la finalidad de Pemex de generar valor económico, lo cual fue definido por el Congreso de la Unión en la Ley de Petróleos Mexicanos, sino que además no está basada en argumentos técnicos, económicos y de mercado sólidos. Es decir, se considera que el anteproyecto dispone de manera discrecional un porcentaje de participación de Pemex en el mercado de gas natural, sin considerar las condiciones actuales del mercado, tales como el régimen transitorio de ventas de gas, falta de reserva de capacidad, falta de infraestructura de transporte suficiente, falta de reconocimiento de los costos de importación de gas natural, falta de reglas claras y precisas sobre la reserva de capacidad en el SISTRANGAS, etc. 4

6 NOVENO. Si bien el propósito de la regulación asimétrica hacia Pemex es generar un mayor equilibrio en el mercado del gas natural, se solicita a la autoridad (CRE) definir el principio con base en el cual se determinó que la participación de Pemex no deba ser superior al 20% del mercado, toda vez que para otros sectores se ha definido como preponderancia la concentración directa o indirectamente de una participación mayor al 50% del mercado. 5

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