Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Perfil Crecimiento. Agosto / 2018

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1 er Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Perfil Crecimiento Agosto / 2018

2 La Junta Directiva de Ultraserfinco S.A., Comisionista de Bolsa ha aprobado el presente reglamento individual (en adelante el Reglamento ) para establecer las condiciones a las cuales se somete la organización, funcionamiento y terminación del Fondo de Inversión Colectiva denominado PERFIL CRECIMIENTO (en adelante el Fondo ) y se definen las reglas a las cuales estarán sujetas las relaciones jurídicas y económicas que surjan entre la Sociedad Administradora, el Fondo y los Inversionistas con ocasión de la Vinculación de estos últimos al mismo. El Fondo se regirá por lo establecido en el presente Reglamento Individual y, en lo no previsto expresamente en él, por lo dispuesto en la ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010, Título VI de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 26 de 2014) y las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan. Los Inversionistas podrán acceder a este Reglamento a través de la Página Web. Así mismo, la versión impresa de este Reglamento se encontrará y permanecerá en la Dirección General de la Sociedad Administradora. 22/08/ de 83

3 CÁPITULO 1 DEFINICIONES ARTÍCULO 1.1. Definiciones: Para efectos de interpretación del presente Reglamento, los términos que se incluyen en el presente artículo, o que se definen en otras secciones de este Reglamento, y que aparecen con su letra inicial en mayúscula, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no estén expresamente definidos se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier reforma o modificación de este Reglamento, se les atribuya otro significado. Bancos: Hace referencia a las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera para funcionar como establecimientos bancarios en la República. Circular Básica Jurídica: Hace referencia a la Circular Externa 029 de 2014, expedida por la. Clientes Inversionistas: Hace referencia a las personas y entidades descritas en el artículo del Decreto 2555 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Colombia: Hace referencia a la República. Custodio: Hace referencia a la entidad que, estando autorizada en Colombia para realizar actividades de custodia de valores, preste al Fondo los servicios obligatorios, complementarios y/o especiales de custodia de Valores y dinero. Decreto 2555: Hace referencia al Decreto 2555 de 2010 expedido por el Gobierno Nacional de la República. Deceval: Hace referencia a la sociedad denominada Deposito Centralizado de Valores S.A., en su condición de sociedad autorizada por la 22/08/ de 83

4 para operar como depósito centralizado de valores en la República, o a la entidad que haga sus veces como depósito centralizado de valores. Diario La República : Hace referencia a la publicación diaria denominada La República de circulación en el territorio de la República. Días de Cierre Bancario: Hace referencia a los días en los cuales los Bancos dispongan el cierre de sus oficinas por corresponder a días de corte mensual. Dirección General de la Sociedad Administradora: Hace referencia a la dirección en la cual la Sociedad Administradora tiene ubicadas sus oficinas principales y que corresponde a la Carrera 43 A No San Fernando Plaza Torre 1 Of / Medellín / República. Distribuidor: Hace referencia a la entidad que, de conformidad con lo previsto en los artículos del Decreto 2555, desarrolle la actividad de distribución del Fondo. Extracto de Cuenta: Hace referencia a los extractos de cuenta descritos en este Reglamento. Fecha de Inicio de Operaciones: Hace referencia a la fecha de inicio de operaciones del Fondo, según se indica en este Reglamento. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o Fogafín: Hace referencia a la entidad regulada por la ley 117 de 1985 expedida en la República de Colombia y que administra el seguro público de depósitos. Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionista de la Bolsa de Valores o Fogacol: Hace referencia al fondo regulado por el artículo y siguientes del Decreto 2555 y autorizado por la Superintendencia de Valores de la República mediante la Resolución 0203 del 11 de abril de Inversiones: Hace referencia a las posiciones en activos que tome el Fondo con cargo a los Recursos aportados por los Inversionistas. 22/08/ de 83

5 Inversionistas: Hace referencia a las personas o entidades que sean titulares de Participaciones en el Fondo. Inversionistas Profesionales: Hace referencia a las personas y entidades de que trata el artículo del Decreto IPC: Hace referencia al indicador denominado Índice de Precios al Consumidor, el cual es certificado por el Departamento Nacional de Estadística Dane- de la República, o la entidad que la sustituya o se encargue de dicha función. Se entienden incluidos en este concepto los indicadores internacionales que sean equivalentes al IPC. IPP: Hace referencia al indicador denominado Índice de Precios al Productor, el cual es certificado por el Departamento Nacional de Estadística Dane- de la República, o la entidad que la sustituya o se encargue de dicha función. Se entienden incluidos en este concepto los indicadores internacionales que sean equivalentes al IPP. Junta Directiva de la Sociedad Administradora: Hace referencia a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. Página Web: Hace referencia al sitio en Internet de la Sociedad Administradora y que corresponde a la siguiente dirección Participaciones o Derechos de Participación: Hace referencia a la representación, en unidades, de los aportes hechos por los Inversionistas al Fondo. Peso Colombiano o Peso: Hace referencia a la moneda de curso legal en la República. Prospecto de Inversión o Prospecto: Hace referencia al documento señalado en este Reglamento para servir de prospecto de inversión. Recursos de Inversión o Recursos: Hace referencia al dinero y demás bienes aportados al Fondo por parte de los Inversionistas, para su inversión en los términos previstos en la política de inversión establecida en este Reglamento. 22/08/ de 83

6 Registro Nacional de Valores y Emisores o Rnve: Hace referencia al sistema de información administrado por la de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 7 de la ley 964 de Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores o Rnpmv: Hace referencia al sistema de información administrado por la Superintendencia Financiera de conformidad con lo previsto en el Sociedad Administradora: Hace referencia a Ultraserfinco S.A., Comisionista de Bolsa, en su condición de sociedad administradora del Fondo, en los términos previstos en los artículos y siguientes del Decreto o SFC: Hace referencia a la de la República. Unidades: Hace referencia a las unidades de medida del monto y el valor de las Participaciones y representan cuotas partes del valor Patrimonial del Fondo. Valor de la Unidad: Hace referencia al valor que, en determinado momento, tienen las Unidades según la aplicación de la metodología de valoración prevista en el Reglamento. Valor del Patrimonio Neto: Hace referencia al resultado de restar, del valor de los activos del Fondo, los pasivos que corresponden a dicho Fondo. Valores: Hace referencia a los derechos de naturaleza negociable, que hacen parte de una emisión inscritos en el Rnve. CAPÍTULO 2 PRINCIPIOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO Artículo 2.1. Principios que regirán el funcionamiento del Fondo. En la creación, funcionamiento y terminación del Fondo, la Sociedad Administradora y los Inversionistas observarán en su conducta los siguientes 22/08/ de 83

7 principios: a) Segregación: Los activos que forman parte del Fondo constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de los Inversionistas, así como de los de Sociedad Administradora y de aquellos que la Sociedad Administradora administre en virtud de otros negocios, incluidos aquellos activos que pertenezcan a otros fondos de inversión colectiva, sea que estos últimos integren o no la Familia. Por esta razón, los activos que forman parte del Fondo no constituyen prenda general de los acreedores de los Inversionistas, de la Sociedad Administradora o de otros fondos de inversión colectiva que esta última administre, incluyendo los Fondos Individuales que integren la Familia. Por lo anterior, dichos activos estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, reorganización o salvamento que se adelante por cualquiera de dichas entidades, así como de cualquier otra acción que pueda intentarse contra estas últimas. En todo caso, se entiende que cuando la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo, compromete únicamente los recursos de este último. b) Prevalencia de los intereses de los Inversionistas: La Sociedad Administradora administrará el Fondo dando prevalencia a los intereses de los Inversionistas sobre otros intereses, en particular, sobre los suyos propios, los de sus accionistas, sus administradores, sus funcionarios, sus filiales, sus subsidiarias, su matriz, así como los de las demás filiales o subsidiarias de esta última. c) Prevención y administración de conflictos de interés: La Sociedad Administradora tiene establecidos manuales internos con reglas de conducta y normas de gobierno corporativo, que le permiten prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en los que pueda incurrir cualquiera de sus accionistas, administradores, representantes legales y demás empleados en desarrollo de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, de manera particular, en la administración del Fondo. 22/08/ de 83

8 d) Trato equitativo para los Inversionistas con características similares: La Sociedad Administradora otorgará, al interior del Fondo, igual tratamiento a los Inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas que determinen un tratamiento específico. e) Profesionalidad: La Sociedad Administradora, de conformidad con el plan estratégico que establece en el Reglamento Marco para la Familia, así como de conformidad con la política de inversión establecida en los Reglamentos, actuará de manera profesional en la administración del Fondo y con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente. Para el análisis de estos deberes de prudencia y diligencia, no se tendrá en cuenta si las inversiones realizadas con cargo a los activos del Fondo fueron exitosas o no. De la misma forma, y en relación con la realización una inversión particular, deberá tenerse en cuenta el papel que dicha inversión tenga en la estrategia general del Fondo, de acuerdo con la política de inversión establecida para este último en el Reglamento. f) Mejor ejecución del encargo de inversión: La gestión del Fondo deberá realizarse en las mejores condiciones posibles para los Inversionistas, teniendo en cuenta las características de las operaciones a ejecutar, la situación del mercado al momento de la ejecución, los costos asociados, la oportunidad de mejorar el precio y los demás factores relevantes. Se entiende que la Sociedad Administradora logra la mejor ejecución de una operación cuando ella obra con el cuidado necesario para propender porque, el precio y las demás condiciones de las operaciones que realice con cargo a los recursos del Fondo, correspondan a las mejores condiciones disponibles en el mercado al momento de la negociación, teniendo en cuenta la clase, el valor y el tamaño de la operación, así como el tipo de fondo de inversión colectiva por cuenta del cual se esté operando, así como la estrategia integral de inversión que se esté ejecutando. g) Preservación del buen funcionamiento del fondo de inversión colectiva e integridad de mercado en general: La Sociedades Administradora en desarrollo de su gestión deberán actuar evitando la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la normal y adecuada continuidad de la operación de los fondos de inversión colectiva bajo su administración o la integridad del mercado. 22/08/ de 83

9 CAPÍTULO 3 ASPECTOS GENERALES DEL FONDO Artículo 3.1. Sociedad Administradora. El Fondo será administrado por Ultraserfinco S.A., Comisionista de Bolsa, en los términos previstos en los artículos y siguientes del Decreto Serfinco, tal y como consta en la Resolución 076 del 27 de marzo de 1981 expedida por la Superintendencia de Valores (hoy ), tiene la condición de sociedad comisionista de bolsa de valores y ha sido autorizada por la para adelantar actividades de intermediación en el mercado de valores de la República de Colombia, incluidas las actividades de administración de fondos de inversión colectiva. Serfinco ha sido constituida de conformidad con las leyes, tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín (Colombia) y se identifica con el Número de Identificación tributaria Artículo 3.2. Creación del Fondo. La Sociedad Administradora, por su condición de sociedad comisionista de bolsa de valores según la regulación vigente en la República, cuenta con las autorizaciones legales, estatutarias y administrativas suficientes para desarrollar la actividad de administración de fondos de inversión colectiva de conformidad con lo previsto en la ley 964 de 2005 y en el Decreto De acuerdo con lo anterior, la Junta Directiva de la Sociedad Administradora ha aprobado la creación del Fondo de Inversión Colectiva PERFIL CRECIMIENTO por medio de la aprobación de este Reglamento. El Fondo surgirá como un conjunto de bienes que constituirá un patrimonio independiente y separado de los patrimonios de los Inversionistas, de la Sociedad Administradora, de los otros fondos que esta última. Dicho patrimonio estará destinado, exclusivamente, a la realización de las operaciones de inversión que se describen en este Reglamento. Artículo 3.3. Duración del Fondo. El Fondo de Inversión Colectiva tendrá una duración igual a la de la Sociedad Administradora y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2050, la cual se prorrogara automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de la Sociedad Administradora previa decisión de la Junta Directiva. Dicha prórroga será dada a conocer a través 22/08/ de 83

10 del prospecto publicado en el sitio web de la Sociedad Administradora Artículo 3.4. Sede. El Fondo, se administrará y gestionará desde su sede en la ciudad de Medellín, en la Dirección General de la Sociedad Administradora. En dicha sede se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo. Además, en ese lugar se recibirán y entregarán los Recursos de Inversión de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento. No obstante lo anterior, se podrán recibir y entregar los Recursos de Inversión en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora y en las oficinas de las entidades con las cuales la Sociedad Administradora haya suscrito o suscriba contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas, distribución o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad por el efectivo recibo de los Recursos de Inversión será exclusiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora dará a conocer, a través de la Página Web, la ubicación geográfica de las sedes de las entidades con las cuales se tenga suscritos contratos de corresponsalía, distribución, uso de red de oficinas, con el propósito de mantener a disposición de los Inversionistas la información anteriormente descrita para los fines descritos en el presente artículo. De igual forma se pondrá a disposición de los Inversionistas la información relacionada y actualizada de las sucursales y agencias de la Sociedad Administradora. Artículo 3.5. Duración de la Inversión y procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento del término de duración. El Fondo de Inversión Colectiva por ser de naturaleza Abierta, Sin Pacto de Permanencia, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman sus participaciones en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 6.5 (Redención de Participaciones) del presente reglamento. Artículo 3.6. Segregación patrimonial. Los activos que forman parte del Fondo constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de los Inversionistas, así como de los de Sociedad Administradora y de aquellos que la Sociedad Administradora administre en virtud de otros negocios, incluidos aquellos activos que pertenezcan a otros fondos de 22/08/ de 83

11 inversión colectiva. Por esta razón, los activos que forman parte del Fondo no constituyen prenda general de los acreedores de los Inversionistas, de la Sociedad Administradora o de otros fondos de inversión colectiva que esta última administre. Por lo anterior, dichos activos estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, reorganización o salvamento que se adelante por cualquiera de dichas entidades, así como de cualquier otra acción que pueda intentarse contra estas últimas. En todo caso, se entiende que cuando la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo, compromete únicamente los recursos de este último. Artículo 3.7. Cobertura de riesgos. La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguros que estará vigente durante toda la existencia del Fondo. Esta cobertura ampara los riesgos señalados en el artículo del Decreto Artículo 3.8. Mecanismos de información. La Sociedad Administradora pondrá a disposición de todos los Inversionistas la información necesaria para el adecuado entendimiento de la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo, así como de los riesgos, los costos y gastos en que incurrirá por todo concepto relacionado con el Fondo de Inversión. Para el efecto la Sociedad Administradora se valdrá del Reglamento, el Prospecto de Información, la Ficha Técnica, los Extractos de Cuenta y el informe de rendición de cuenta. La información correspondiente al Reglamento, el Prospecto y la Ficha Técnica estarán disponibles a través de la Página Web y por medios impresos que estarán a disposición de los Inversionistas en la Dirección General, así como en las oficinas de las entidades con las cuales la Sociedad Administradora hubiera celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía, así como en las oficinas de los Distribuidores. Artículo 3.9. Monto máximo de los recursos que serán administrados en el Fondo. En concordancia con lo establecido en el artículo del Decreto 2555 de 2010, la Sociedad Administradora no podrá gestionar recursos a través de Fondos de Inversión Colectiva que superen el equivalente a cien (100) veces del monto de su capital pagado, la reserva legal ambos saneados, y la prima en colocación de acciones, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, 22/08/ de 83

12 administración de portafolios de terceros y/o administración de fondos de inversión colectiva. Artículo Monto mínimo de recursos que serán administrados en el Fondo. El monto mínimo de recursos administrados por parte del Fondo (en adelante el Monto Mínimo de Recursos Administrados ) será el equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia. La Sociedad Administradora tendrá un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones, para reunir el Monto Mínimo de Recursos Administrados exigido en el presente artículo. Este artículo será prorrogable previa autorización de la Superintendencia Financiera, obtenida antes del vencimiento del término inicial. CAPÍTULO 4 POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO Artículo 4.1. Tipo de fondo de inversión colectiva y activos aceptables para invertir. El Fondo de Inversión Colectiva que se regula por este reglamento será de naturaleza abierta. Lo anterior significa que la redención de los recursos podrá hacerse en cualquier momento. Los principios de diversificación y de dispersión del riesgo, seguridad y búsqueda de maximizar la rentabilidad, dentro de aquellos parámetros, constituirán los fundamentos de la política de inversión que utilizara la Sociedad Administradora en su labor de administración del Fondo de Inversión Colectiva. El Fondo de Inversión Colectiva esta diseñado para inversionistas que deseen invertir en un portafolio con un perfil de riesgo CRECIMIENTO y con riesgo de mercado alto. En el Fondo de Inversión Colectiva, se establecerán las condiciones particulares de los activos subyacentes, así como los límites máximos y mínimos, atendiendo para ello, los criterios fijados en los modelos de optimización de portafolios que soportan el proceso de inversión de la Sociedad Administradora. El Fondo de Inversión Colectiva tiene como objetivo principal invertir en otros Fondos de Inversión Colectiva administrados por la sociedad, cuyos activos admisibles estén contendidos en el presente Reglamento, sustentado en los modelos de optimización de portafolios que soportan el proceso de inversión de la Sociedad Administradora. 22/08/ de 83

13 La rentabilidad del Fondo de Inversión Colectiva puede presentar una alta volatilidad debido al riesgo de los activos en los cuales esta invertido. Los recursos entregados por los suscriptores del Fondo de Inversión Colectiva, se destinarán a realizar inversiones en: (i) Títulos de deuda inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la. (ii) Títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de emisores inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la. (iii) Títulos de deuda externa de emisores locales o del exterior que cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, incluidos los time deposits con permanencia superior a un día. (iv) Acciones o títulos participativos inscritos en el RNVE. (v) Acciones o títulos de participación listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, de acuerdo con lo previsto en el Titulo 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de (vi) Títulos participativos o mixtos derivados de procesos de titularización inscritos en el RNVE cuyos activos subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria. (vii) Acciones emitidas por entidades del exterior o certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones o de emisores locales (ADR y GDR) transados en bolsas de valores reconocidas por la SFC. (viii) Títulos o derechos económicos no inscritas en el RNVE (tales como pagarés, pagarés libranza, facturas de venta, facturas comerciales, cheques, letras de cambio, certificados depósito de mercancía, cartas de porte, conocimientos de embarque, derechos económicos provenientes de contratos, órdenes de compra o de servicios, derechos en patrimonios autónomos y fideicomisos que inviertan en activos mencionados, flujos futuros derivados de contratos, actas de avance de obra, providencias judiciales de jueces, tribunales o cortes y conciliaciones extrajudiciales y judiciales, valores de contenido crediticio, de participación o mixtos, no inscritos en el 22/08/ de 83

14 RNVE, titularizaciones de activos, pólizas de seguro, activos que se negocien en la Bolsa Mercantil, sean financieros o no) (ix) Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva abiertos con pacto de permanencia, abiertos sin pacto de permanencia o cerrados, establecidos en Colombia, cuya política de inversión considere como activos admisibles únicamente los mencionados en los numerales anteriores. (x) Fondos mutuos del exterior gestionados de manera profesional por administradores con amplia trayectoria y reconocimiento, que den exposición a portafolios diversificados internacionalmente y ETFs (por sus siglas en inglés Exchange-Traded Funds) transados en bolsas de valores del exterior que den exposición a portafolios diversificados internacionalmente siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. La calificación de la deuda soberana del país donde esté constituida la entidad encargada de la gestión del fondo y la bolsa de valores en el que se transan las cuotas o participaciones, debe corresponder a grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora de riesgos reconocida internacionalmente. b. Las participaciones o derechos de participación de los fondos o vehículos de inversión deben contar con una política de redención coherente con las del presente Fondo y/o poder ser transada en una bolsa de valores reconocida por la. c. La entidad encargada de la gestión del fondo y el fondo deberán estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos o autoridades de supervisión pertinentes en los países en los cuales se encuentran constituidos. d. La entidad encargada de la gestión del fondo o su matriz deberá acreditar un mínimo de diez mil millones de dólares (USD $10.000) en activos administrados por cuenta de terceros y un mínimo de cinco (5) años en experiencia en la gestión de activos administrados. e. En el caso de fondos mutuos o de inversiones internacionales se deberá verificar al momento de la inversión que el mismo cuente por lo menos con diez (10) aportantes o adherentes no 22/08/ de 83

15 vinculados a la entidad encargada de la gestión y un monto mínimo de cincuenta millones de dólares (UDS $50 millones) en activos, excluido el valor de los aportes efectuados por el Fondo y las entidades vinculadas a la Sociedad Administradora y/o gestor del Fondo. f. En el prospecto o reglamento del Fondo extranjero se debe especificar claramente el o los activos del mismo, sus políticas de inversión y administración de riesgos, así como los mecanismos de custodia de los valores. g. Tratándose de participaciones en fondos representativos de índices de acciones o renta fija, incluidos los ETFs, los índices deben corresponder a aquellos elaborados por bolsas de valores o entidades del exterior con una experiencia no inferior a diez (10) años en esta materia, que sean internacionalmente reconocidas a juicio de la, y fiscalizadas o supervisadas por los organismos reguladores/supervisores pertinentes de los países en los cuales se encuentren constituidas. h. El valor de rescate de la cuota o unidad del respectivo fondo debe ser difundido mediante sistemas públicos de información financiera de carácter internacional. i. Que la jurisdicción en la cual se encuentren constituidos el administrador, gestor y/o el distribuidor no corresponda a un paraíso fiscal en los términos del decreto 93 de 2013 y las normas que lo modifiquen o adicionen. (xi) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura. (xii) Instrumentos financieros derivados básicos (plain vanilla) con fines de inversión siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo del Decreto 2555 de 2010 y cuyo subyacente se encuentre explícitamente contenido en la política de inversión del presente reglamento. (xiii) Fondos Money Market (xiv) Divisas y operaciones a plazo en monedas Parágrafo 1: El manejo de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro se realizará en establecimientos de créditos nacionales, con una calificación mínima de AA+ a nivel local emitida por una sociedad calificadora de riesgo 22/08/ de 83

16 autorizada por la, o BB- a nivel internacional otorgada por una sociedad calificadora de riesgo reconocida. Parágrafo 2: Para las inversiones en Fondos de Inversión Colectiva, la sociedad administradora seleccionara las alternativas de inversión buscando el beneficio de los suscriptores. Parágrafo 3: El promedio ponderado de maduración de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, no podrá exceder un (5) años. Parágrafo 4: Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimento de la política de inversión Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional, dicha política. Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas, a la sociedad calificadora y a la, detallando las medidas adoptadas, la justificación técnica de las mismas y su duración. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado. Parágrafo 5: En caso de que los activos mencionados en el presente artículo sean títulos valores en blanco o con espacios en blanco, no se llevará a cabo el descuento de los mismos por sí solo, será necesario que sea transferido el derecho económico derivado del Contrato fuente de la obligación que garantiza éste último. En cuanto a la inversión en participaciones en Fondos de Inversión Colectiva propios o administrados por otra sociedad, dicha inversión procederá dentro del cumplimiento del principio de mejor ejecución del encargo, así como dentro de la política de inversión y riesgo establecido en el reglamento y/o concordancia con el objetivo de inversión. Parágrafo 6: El procedimiento jurídico que sustenta el descuento de los activos aceptables para invertir, se encuentra contemplado en el Manual para el Desarrollo de Activos de la Sociedad Administradora. Parágrafo 7: La estrategia de la Sociedad Administradora para realizar inversiones en los activos aceptables para invertir será la siguiente: 22/08/ de 83

17 El Comité de Crédito al que hace referencia el presente Reglamento, tendrá en cuenta para emitir su concepto profesional acerca de las inversiones un análisis cualitativo y cuantitativo de las partes que intervienen en el negocio, así como de los aspectos jurídicos y operativos relacionados con los activos a adquirir y el acto jurídico que les da origen, lo cual permitirá establecer la calidad crediticia de los activos en que se invertirá. Dentro del proceso de análisis cualitativo se tendrán en cuenta aspectos como la actividad principal de la compañía, el sector económico, sus principales accionistas, clientes, proveedores, actividades de comercio exterior, calificación en centrales de riesgo, entre otros. El proceso de análisis cuantitativo comprenderá entre otros aspectos, un estudio general de la situación financiera de la empresa, teniendo en cuenta el análisis vertical y horizontal, los indicadores financieros y la calificación interna de otorgamiento calculados por el modelo de análisis financiero interno de la Sociedad Administradora. Los procesos de análisis mencionados se basan en el Capítulo que hace referencia a la Administración de Riesgo de Crédito del Manual para el Descuento de Activos de la Sociedad Administradora, el cual contiene las políticas y procedimientos bajo los que se avalúa la solvencia de las partes que intervienen en las operaciones y se definen los cupos máximos de inversión y la vigencia de los mismos para emisor u originador y pagador de los activos a descontar. Debe tenerse en cuenta que las decisiones de inversión del Fondo corresponden al Gerente del Fondo de acuerdo con el presente Reglamento y con los parámetros y lineamientos señalados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y por el Comité de Inversiones. Así mismo, las mencionadas decisiones estarán acordes con el principio de mejor ejecución del encargo teniendo en cuenta la política de inversión y riesgo del Fondo de Inversión Colectiva. Parágrafo 8: La Sociedad Administradora podrá realizar operaciones de descuento de activos de manera directa o a través de intermediarios (Factores o Proveedores de Activos), los cuales se vinculan a través de un Contrato Marco de Compraventa que regula la operación entre el Proveedor de Activos y el Fondo de Inversión Colectiva y que establece las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Es importante mencionar que dichos intermediarios 22/08/ de 83

18 no asumen responsabilidad crediticia frente a los activos descontados por el Fondo, salvo que se pacte lo contrario. La Sociedad Administradora podrá acordar con el intermediario o proveedor de activos la posibilidad de que este último cobre y recaude los títulos. No obstante, en el caso de inversiones en activos correspondientes a pagarés libranza, se deberán recaudar los pagos realizados por los deudores a través de un patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia, con único e irrevocable beneficiario de la fiducia al Fondo de Inversión Colectiva que realice la inversión. En el proceso para la selección de los intermediarios se tendrá en cuenta la experiencia e idoneidad de la entidad y/o la de sus socios y principales administradores y ejecutivos, la trayectoria y el nicho de mercado en el que se adelanta su actividad, la total claridad sobre la actividad económica que desarrollan, así como otros aspectos corporativos, comerciales, operativos y de administración de riesgo de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo de Relaciones con los Grupos de Interés del Código de Buen Gobierno de la Sociedad Administradora, así como en el Capítulo que hace referencia al Procedimiento para la Vinculación de Factores o Proveedores de Activos del Manual para el Descuento de Activos de la misma. Los intermediarios deberán cumplir por lo menos con los siguientes condiciones: Contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos exigidos en la normativa aplicable para el desarrollo de las actividades de comercialización o compraventa de títulos valores u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, de conformidad con su objeto social. Contar con políticas, procedimientos, contratos, entre otros, que permitan acreditar que la sociedad tiene implementados los mecanismos para reportar a las centrales de riesgo la información sobre el comportamiento crediticio de sus deudores, conforme a lo señalado en la Ley 1266 de Cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos. En el caso de pagarés-libranza, cumplir con los límites máximos de descuento salarial, de acuerdo con la legislación laboral vigente. Se solicitará al Proveedor de Activos que certifique periódicamente que cumple con este requisito. Contar con información sobre el análisis del riesgo crediticio de sus clientes o deudores, según corresponda de manera tal que la Sociedad 22/08/ de 83

19 Administradora, pueda evaluar de manera adecuada los riesgos de la inversión. En caso de tratarse de operaciones en las que el Proveedor de Activos asume responsabilidad por el riesgo de crédito, deberá acreditar un patrimonio suficiente y acorde con el monto de la operación. El análisis de crédito se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el Manual para la Administración del Riesgo de Crédito correspondiente al Capítulo III del Manual para el Descuento de Activos de la Sociedad Administradora. En caso de tratarse de operaciones en las que el Proveedor de Activos no asume responsabilidad por el riesgo de crédito, el Proveedor de Activos deberá acreditar el patrimonio mínimo definido por la Sociedad Administradora en el Manual el Descuento de Activos. Para que un intermediario sea vinculado será necesario que éste haya cumplido con todos los requisitos exigidos por la Sociedad Administradora para su vinculación. Parágrafo 9: Los activos que no son susceptibles de ser depositados en un depósito de valores, serán custodiados directamente por la Sociedad Administradora o por un tercero que esta designe, de conformidad con lo establecido en el capítulo referente al Procedimiento Operativo para la Recepción, Custodia y Devolución de Títulos Físicos, del Manual para el Descuento de Activos de la Sociedad Administradora. Parágrafo 10: Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo de Inversión Colectiva limita su exposición a Títulos o derechos económicos no inscritos en el RNVE a la compra de participaciones en Fondos de Inversión Colectiva en cuya política de inversión se contemple como inversión principal, este tipo de inversiones. Artículo 4.2. Límites a la inversión. Para disminuir los riesgos definidos en el artículo 4.8, la Sociedad Administradora diversificara el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva con diferentes tasas y plazos. La Sociedad Administradora establecerá los límites máximos y mínimos para las diferentes clases de activos, atendiendo para ello a las consideraciones específicas del perfil de riesgo CRECIMIENTO y a los criterios fijados en los modelos de optimización de portafolios que soportan el proceso de inversión de la Sociedad. El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva se diversificara entre diferentes clases de activos, así: 22/08/ de 83

20 Activos Subyacentes ACTIVO Títulos de deuda inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la. Títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de emisores inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la. Títulos de deuda externa de emisores locales o del exterior que cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, incluidos los time deposits con permanencia superior a un día. Acciones o títulos participativos inscritos en el RNVE. Acciones o títulos de participación listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, de acuerdo con lo previsto en el Titulo 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de Títulos participativos o mixtos derivados de procesos de titularización inscritos en el RNVE cuyos activos subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria. Acciones emitidas por entidades del exterior o certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones o de emisores locales (ADR y GDR) transados en bolsas de valores reconocidas por la SFC. Títulos o derechos económicos no inscritas en el RNVE (tales como pagarés, pagarés libranza, facturas de venta, facturas comerciales, cheques, letras de cambio, certificados depósito de mercancía, cartas de porte, conocimientos de embarque, derechos económicos provenientes de contratos, órdenes de compra o de servicios, derechos en LIMITE* Mínimo Máximo 0% 45% 60% 100% 0% 0% 22/08/ de 83

21 Clase inversión patrimonios autónomos y fideicomisos que inviertan en activos mencionados, flujos futuros derivados de contratos, actas de avance de obra, providencias judiciales de jueces, tribunales o cortes y conciliaciones extrajudiciales y judiciales, valores de contenido crediticio, de participación o mixtos, no inscritos en el RNVE, titularizaciones de activos, pólizas de seguro, activos que se negocien en la Bolsa Mercantil, sean financieros o no) Divisas y operaciones a plazo en monedas Instrumentos financieros derivados con fines de 0% 100% cobertura. Instrumentos financieros derivados básicos 0% 20% (plain vanilla) con fines de inversión Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva administradas o no por la sociedad administradora, nacionales e internacionales. 0% 100% La inversión en estos Fondos estará sujeta a los límites establecidos para el activo subyacente. Participación en un mismo Fondo de Inversión Colectiva administrado por la sociedad administradora o en un mismo Fondo mutuo del exterior gestionados de manera profesional por 0% 50% administradores con amplia trayectoria y reconocimiento. Este límite no aplica para los casos en los que se definen límites a la inversión inferiores a los porcentajes aquí señalados. Fondos de Inversión Colectiva abiertos (con o sin pacto de permanencia) o cerrados administrados o no por la misma Sociedad 0% 45% Administradora, nacionales e internacionales, cuya Política de Inversión considere principalmente activos de RENTA FIJA Fondos de Inversión Colectiva abiertos (con o sin pacto de permanencia) o cerrados administrados o no por la misma Sociedad 60% 100% Administradora, nacionales e internacionales, cuya Política de Inversión considere principalmente activos de RENTA VARIABLE 22/08/2018 de 83

22 Fondos mutuos del exterior gestionados de manera profesional por administradores con amplia trayectoria y reconocimiento, que den exposición a portafolios diversificados internacionalmente y ETFs (por sus siglas en 0% 30% inglés Exchange-Traded Funds) transados en bolsas de valores del exterior que den exposición a portafolios diversificados internacionalmente Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva cuyo política de inversión considere como activos admisibles los Títulos o derechos económicos no inscritas en el RNVE (tales como pagarés, pagarés libranza, facturas de venta, facturas comerciales, cheques, letras de cambio, certificados depósito de mercancía, cartas de porte, conocimientos de embarque, derechos económicos provenientes de contratos, órdenes de compra o de servicios, derechos en patrimonios autónomos y 0% 20% fideicomisos que inviertan en activos mencionados, flujos futuros derivados de contratos, actas de avance de obra, providencias judiciales de jueces, tribunales o cortes y conciliaciones extrajudiciales y judiciales, valores de contenido crediticio, de participación o mixtos, no inscritos en el RNVE, titularizaciones de activos, pólizas de seguro, activos que se negocien en la Bolsa Mercantil, sean financieros o no) Fondos de Inversión Colectiva Apalancados abiertos (con o sin pacto de permanencia) o 0% cerrados administrados por la misma Sociedad 15% Administradora, nacionales e internacionales. Tasa Fija 0% 45% DTF 0% 45% Indicador IPC 0% 45% UVR 0% 45% IBR 0% 45% OTROS INDICADORES 0% 45% Plazo 0 Y 180 DIAS 0% 45% Superior a 180 días 0% 45% Calificación AA+ 0% 10% 22/08/ de 83

23 AAA 0% 35% *Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en los activos de cada del Fondo de Inversión Colectiva Para el caso de las inversiones en otros Fondos de Inversión Colectiva, deberá cumplirse lo siguiente: El Fondo de Inversión Colectiva sólo podrá invertir en Fondos de Inversión Colectiva o fondos de inversión extranjeros que cumplan con la política de inversión que se establece en el presente reglamento. No se permiten aportes recíprocos. En los casos en el que el total o parte de las inversiones del Fondo de Inversión Colectiva se realice en otros Fondos de Inversión Colectiva administrados por la misma sociedad administradora no podrá generarse el cobro de una doble comisión. No se podrá invertir más del veinte por ciento (20%) de los activos del Fondo de Inversión Colectiva en valores emitidos o garantizados por una sola entidad. Esta regla no se aplica a los valores emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República, ni para los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la Sociedad Administradora, en cuyo caso se acogerá el límite señalado en el cuadro anterior. Las calificaciones aplican solo para títulos inscritos en el RNVE. Para el caso de Fondos de Inversión Colectiva estos no requerirán de calificación. Parágrafo 1: El Fondo de Inversión Colectiva podrá invertir en otros indicadores utilizados para la indexación de valores creados o administrados por entidades públicas o privadas autorizadas para tal fin. Parágrafo 2: El Fondo de Inversión Colectiva sólo podrá invertir en Fondos de Inversión Colectiva cerrados en los cuales se establezcan plazos para realizar la redención de participaciones que no supere los 365 días calendario. Parágrafo 3: Cada uno de los suscriptores o inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva Perfil CRECIMIENTO deberá cumplir con los requerimientos propios de los Fondos de Inversión Colectiva de tipo Especial en las cuales invierta el Fondo de Inversión Colectiva Perfil CRECIMIENTO y con respecto a 22/08/ de 83

24 las cuales la normatividad vigente establezca condiciones particulares para la segmentación de inversionistas. A su vez, la Sociedad Administradora adoptará los mecanismos que le permitan dar cuenta a los inversionistas sobre la imposibilidad de utilizar el Fondo de Inversión Colectiva para llevar a cabo operaciones que tengan como objetivo o resultado el incumplimiento de regímenes especiales particulares. Parágrafo 4: La inversión directa o indirecta que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva pretenda hacer en los fondos de inversión colectiva que administra o gestiona deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del fondo de inversión al momento de hacer la inversión; y b) La sociedad administradora deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año. Artículo 4.3. Prohibiciones en la destinación de Recursos de Inversión. La Sociedad Administradora se abstendrá de destinar los Recursos del Fondo a: a) Adquirir activos distintos de aquellos incluidos en la política de inversión. b) Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales y/o la evolución artificial del valor de las Unidades. c) Dar en prenda, otorgar avales o realizar cualquier otra operación de esta naturaleza que comprometa en alguna forma los activos que integran el Fondo, salvo cuando se trate de operaciones autorizadas en el Reglamento. d) Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los Inversionistas. e) Realizar cualquiera de las actividades que le están prohibidas por el artículo del Decreto /08/ de 83

25 Artículo 4.4. Operaciones de liquidez: Reglas y límites para las operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores. El Fondo podrá celebrar operaciones repo, simultáneas y transferencias temporales de valores, como mecanismo temporal de inversión de sus recursos, o con el objeto de obtener, suministrar o administrar liquidez transitoria y sobre cualquiera de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Estas operaciones de liquidez no podrán exceder, en su conjunto, del treinta por ciento (30%) del activo total del Fondo. El plazo máximo para su realización será de ciento ochenta (180) días en ambos casos y dichas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la. El Fondo de Inversión Colectiva podrá actuar como originador en operaciones de transferencia temporal de valores, en un monto que no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de sus activos. En todo caso, la suma de operaciones tanto activas como pasivas de operaciones reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores, no podrá superar el treinta por ciento (30%) de los activos del Fondo de Inversión Colectiva. La realización de operaciones previstas en el presente artículo no autoriza ni justifica que la Sociedad Administradora incumpla los objetivos y política de inversión del Fondo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. El Fondo solo podrá realizar operaciones repo, simultáneas y transferencias temporales de valores de carácter pasivo con el propósito de atender redenciones de participaciones o gastos del Fondo, en caso de ser procedente. El Fondo solo podrá realizar operaciones repo, simultáneas y transferencias temporales de valores, de conformidad con lo que se establece en la Política de Inversión del presente Reglamento. El Fondo solo podrá realizar operaciones repo, simultáneas y transferencias temporales de valores de carácter pasivo con el propósito de atender redenciones de participaciones o gastos del Fondo, en caso de ser procedente. Igualmente, podrá realizar créditos intradía y operaciones de reporto, repo, simultáneas y transferencia temporal de valores intradía para efectos de 22/08/ de 83

26 cumplir operaciones en el mercado en nombre del Fondo. Parágrafo 1. Las operaciones previstas en el presente artículo no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, o del gestor externo en caso de existir. Se entenderá por entidades vinculadas aquellas que la defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a su supervisión. Parágrafo 2. La realización de las operaciones previstas en el presente artículo no autoriza ni justifica que la sociedad administradora incumpla los objetivos y política de inversión del fondo de inversión colectiva de acuerdo con lo establecido en el reglamento. Artículo 4.5. Operaciones apalancadas. El Fondo de Inversión Colectiva no podrá realizar operaciones de naturaleza apalancada. No obstante, podrá invertir máximo un 15% del valor total del Fondo en participaciones en Fondos de Inversión Colectiva Apalancados, siempre y cuando esta inversión se ajuste al perfil de riesgo del presente Reglamento y sea consistente con el modelo de optimización de portafolios que soportan el proceso de inversión de la Sociedad Administradora. Artículo 4.6. Operaciones con instrumentos derivados. El Fondo podrá realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, que tengan como activo subyacente los activos aceptables para invertir establecidos para el mismo, incluyendo las operaciones de liquidez, o de modo que permitan gestionar un riesgo específico en el que deba incurrir el Fondo con ocasión del desarrollo de sus actividades. Estas operaciones se realizarán cuando el Comité de Inversiones determine que su ejecución es eficiente para gestionar alguno de los riesgos a los que eventualmente podrá estar expuesto el Fondo y los recursos que lo componen, y, en dichos casos, el monto de las operaciones no superará el valor total de los activos que hacen parte del Fondo. Los límites para la realización de operaciones con instrumentos derivados están contenidos en el Artículo 4.2 del presente Reglamento. 22/08/ de 83

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