PROYECTO DE R E G L A M E N T O DEL XX CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES
|
|
- Magdalena Márquez Alarcón
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 CD/doc. 19/08 PROYECTO DE R E G L A M E N T O DEL XX CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES A CELEBRARSE EN LA CIUDAD DE LIMA, PERU, SEPTIEMBRE DE 2009
2 Índice: I. Carácter y Propósito del Congreso II. Participantes III. Presidencia IV. Secretaría V. Sesiones de la Conferencia VI. Debates y Procedimientos VII. Votaciones VIII. Comisiones Temáticas
3 PROYECTO DE REGLAMENTO XX CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES Lugar y fecha. I. CARÁCTER Y PROPÓSITO DEL CONGRESO Artículo l. En cumplimiento de las Resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), CD/RES. 05 (82-R/07) y CD/RES. 07 (83-R/08), se solicita a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se declare al XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes con carácter de Conferencia Especializada Interamericana, de conformidad con los Artículos 122 y 123 de la Carta de la OEA. El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes como Organismo Especializado Interamericano, de común acuerdo con el país sede del referido Congreso, han fijado el mes de septiembre de 2009 como la fecha de celebración del mismo, lo cual será notificado a la Secretaría General y al Consejo Permanente de la OEA, y se solicitará a la Secretaría General de la OEA que transmita a los Gobiernos de los Estados Miembros la convocatoria para participar en el mismo. Temas. Artículo 2. El XX Congreso Panamericano de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo CD/RES. 07 (83-R/08) de fecha 16 de octubre de 2008, considerará el siguiente temario: a) Conmemorar el 82º Aniversario de la fundación del IIN, los 60 años de su integración como Organismo Especializado a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y los XX años de la Convención sobre los Derechos del Niño. b) La participación infantil-adolescente en la construcción de la ciudadanía y su incidencia en las políticas públicas. c) Las políticas públicas en los sistemas de protección integral, incluyendo los sistemas locales d) Desarrollo de la cooperación internacional, regional y bilateral en las políticas públicas. Objetivo. Artículo 3. El Congreso Panamericano del Niño es una reunión interamericana de nivel ministerial que tiene por objeto promover el intercambio de experiencias y conocimientos entre los pueblos de las Américas respecto de los temas concernientes al Instituto y formular recomendaciones en relación a ellos. Los representantes titulares de los Estados deberán ser Ministros, Secretarios de Estado u otras autoridades gubernamentales de alto nivel con competencias en la materia. Delegaciones. II. PARTICIPANTES Artículo 4. Podrán acreditar delegaciones ante el Congreso los Gobiernos de los Estados Miembros de la OEA. Las Delegaciones podrán estar integradas por un representante titular, representantes suplentes,
4 asesores y demás miembros que los Gobiernos estimen necesario. La acreditación se hará por medio de comunicaciones escritas dirigidas al Secretario General de la OEA. Participación del Secretario General de la OEA. Artículo 5. Secretario General. El Secretario General de la OEA o el Representante que él designe, participará con voz pero sin voto en el Congreso, de acuerdo con el Artículo 110 de la Carta de la OEA. Otros Órganos y Entidades de la Organización. Artículo 6. Los representantes de los órganos o entidades de la OEA, cuyas esferas de competencia están relacionadas con el temario del Congreso, tendrán derecho a voz pero no a voto. Precedencia Artículo 7. El orden de precedencia de las delegaciones será el que corresponda de acuerdo con el nombre de los Estados Miembros en español, salvo que las delegaciones consideren la necesidad de establecer un mecanismo alternativo. Observadores Permanentes. Artículo 8. Podrán asistir al Congreso, previa acreditación correspondiente, los representantes de los países Observadores Permanentes ante la OEA, con derecho a voz, pero no a voto. Otros Observadores. Artículo 9. Podrán asimismo, mediante invitación girada por la Dirección General del IIN, acreditarse como observadores ante el XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes: a) Los Organismos Especializados Interamericanos y Organismos Intergubernamentales Regionales Americanos; b) Las Naciones Unidas y los Organismos Especializados vinculados a ellas; c) Los organismos internacionales o nacionales que mantengan relaciones de cooperación con el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes o fuera de este caso, cuando así lo decida el Consejo Permanente; d) Los Gobiernos de los Estados que no sean miembros de la OEA cuando hayan manifestado interés y lo autorice el Consejo Permanente; e) Las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional cuya actividad se centre en torno a la temática del Congreso. La Secretaría General de la OEA ("Secretaría General") invitará a las instituciones internacionales mencionadas en este Artículo y en los Artículos 6 y
5 Invitados Especiales. Artículo 10. Se considerarán como invitados especiales: a) Niños, Niñas y Adolescentes representantes de los grupos organizados de todas las regiones de las Américas, cuando éstos no integren formalmente las Delegaciones de Estados; b) Personas de reconocida competencia en los temas que serán considerados en el Congreso, podrán asistir a éste en calidad de invitadas especiales. Las invitaciones serán extendidas por el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes. El XX Congreso Panamericano promoverá la participación de diferentes actores bajo un enfoque de derechos y con una visión interdisciplinaria, interinstitucional e intercultural. Oportunidad en que los Observadores e Invitados Especiales podrán hacer uso de la palabra. Artículo 11. Los Observadores Permanentes, los otros observadores y los invitados especiales podrán hacer uso de la palabra en las sesiones plenarias del Congreso, conferencias y actividades generales, asimismo en las Comisiones temáticas cuando el Presidente, según el caso respectivo, los invite. Estructura y carácter de las sesiones plenarias. Artículo 12. El XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes tendrá la siguiente estructura y carácter de sus sesiones plenarias: a) Sesión Preliminar, de carácter privado; b) Sesión Inaugural, de carácter público; c) Sesión Plenaria General, de carácter público; d) Sesiones Plenarias de Representantes, de carácter privado; e) Sesión de Clausura, de carácter público. El desarrollo de los contenidos del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes será distribuido oportunamente por el IIN. III. PRESIDENCIA Artículo 13. El XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes tendrá un Presidente, el que será electo con la votación de la mayoría simple de las Delegaciones. De acuerdo con las disposiciones del artículo 20 de este Reglamento. Artículo 14. Serán atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Congreso y someter a consideración las materias conforme estén inscritas en el Orden del Día; - 3 -
6 b) Conceder el uso de la palabra a los delegados, en el orden en que lo hayan solicitado; c) Decidir las cuestiones de orden que se susciten en las discusiones del Congreso sin perjuicio del derecho de las delegaciones establecido en el artículo 28 de este Reglamento; d) Someter a votación los puntos en discusión y anunciar los resultados; e) Por medio de la Secretaría, transmitir a los Delegados el orden del día de las sesiones plenarias con la mayor antelación posible a cada sesión; f) Convocar a los Presidentes de las delegaciones cuando los asuntos del Congreso lo requieran; g) Tomar las medidas que estime oportunas para promover el desarrollo de los trabajos y hacer que se cumpla el Reglamento. Artículo 15. Se nombrarán por parte del Plenario de Representantes dos Vicepresidencias, quienes sustituirán a la Presidencia en caso de ausencia. IV. SECRETARÍA Artículo 16. La Secretaría General de la OEA y el IIN prestarán servicios técnicos y de Secretaría al XX Congreso con la cooperación del Gobierno del país sede. Para esos efectos se firmará un Acuerdo entre ese Gobierno y la Secretaría General de la OEA. Los servicios especializados de la OEA para ese propósito estarán bajo la dirección del funcionario que designe el Secretario General de la OEA. Secretario General del Congreso. Artículo 17. La Dirección General del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes actuará como Secretaria General del Congreso. Artículo 18. La Secretaría General del Congreso tendrá, entre otras, las funciones de: a) Colaborar con el Presidente en la ordenación de todos los aspectos inherentes al funcionamiento de las sesiones plenarias; b) Facilitar el funcionamiento de cada uno de los espacios de la Programación prevista para el XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes; c) Ser depositaria de los productos de los diferentes espacios programados en el XX Congreso Panamericano, los que serán puestos a consideración del Plenario de Delegados para su aprobación. d) En apoyo a la Presidencia del Congreso Panamericano, facilitar el funcionamiento de las comisiones especiales que sean nombradas
7 - 5 -
8 V. SESIONES DE LA CONFERENCIA Artículo 19. Directivo del IIN. El Congreso se instalará formalmente después de la 84ª Reunión Ordinaria del Consejo Además de las disposiciones del artículo 12 del presente reglamento, el Congreso tendrá diversos espacios de intercambio entre los participantes, contará con una sesión preliminar de representantes y la inaugural del XX Congreso Panamericano; una Sesión Plenaria general, durante la cual se desarrollarán: Conferencias especializadas, espacios de trabajo en comisiones temáticas, espacio de intercambio de buenas prácticas, paneles y talleres. Asimismo contará con sesiones plenarias de representantes de los Estados Miembros y una sesión de clausura. Además de las otras actividades que describen en el artículo 43 de este reglamento. Artículo 20. Los Presidentes de las delegaciones celebrarán, antes de la sesión inaugural, una sesión preliminar que coincidirá con la realización de la 84ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN, con el siguiente orden del día: a) Acuerdo sobre la elección del Presidente; b) Informe sobre el Temario; c) Informe sobre el Reglamento; d) Acuerdo sobre las Comisiones temáticas y los temas asignados a las mismas; e) Acuerdo sobre la Comisión de Credenciales, Comisión de Relatoría y la de Estilo, las que serán presididas por el Presidente del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes. La Comisión de Relatoría estará integrada por los presidentes y relatores de las comisiones temáticas. Los Delegados de los Estados miembros podrán inscribirse voluntariamente en las referidas comisiones. f) Acuerdo sobre el plazo durante el cual las delegaciones podrán presentar proyectos de resolución o cualquier otro proyecto o propuesta que deseen formular; g) Asuntos varios. Artículo 21. preliminar. En la primera sesión plenaria se formalizarán los acuerdos adoptados en la sesión Artículo 22. Las sesiones del Congreso y de las Comisiones temáticas tendrán el carácter de públicas o privadas según el artículo 12 del presente reglamento. Una vez aprobada por el Plenario de Representantes, la resolución final y la relatoría general, serán dadas a conocer al plenario del XX Congreso Panamericano por la Presidencia de este organismo. Las sesiones de las Comisiones de Credenciales, de Relatoría y de Estilo serán privadas, declaradas así por la Presidencia del Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes
9 VI. DEBATES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 23. inglés y el portugués. Son idiomas oficiales de las sesiones plenarias del Congreso el español, el francés, el Artículo 24. El quórum de las sesiones plenarias se constituirá con la mayoría simple (50% +1) de las delegaciones de los Estados Miembros participantes en el Congreso. El quórum de las Comisiones temáticas se constituirá con la mayoría simple de las delegaciones que integran esas comisiones. Artículo 25. Las proposiciones deberán presentarse por escrito a la Secretaría y serán distribuidas a los Estados miembros con la mayor antelación posible antes de la sesión en la que serán discutidas. Sin embargo, el Congreso podrá autorizar por el voto de la mayoría de las delegaciones de los Estados representados en el Congreso, la discusión en su Sesión Plenaria de Delegados de una proposición que no haya sido distribuida oportunamente. En cada caso, se integrará un Grupo de Trabajo al cual le corresponderá estudiar la proposición salvo que ésta se refiera a un asunto que deba ser debatido solamente en Sesión Plenaria de representantes. Artículo 26. a la misma. Durante la consideración de una proposición podrán presentarse mociones de enmienda Se considera que una moción es una enmienda a una proposición cuando solamente suprima o modifique parte de tal proposición o le agregue algo. No se considerará como enmienda la proposición que sustituya totalmente a la proposición original o no tenga relación precisa con ésta. Artículo 27. Una proposición o enmienda podrá ser retirada por su proponente antes de ser sometida a votación. Cualquier delegación podrá someter de nuevo una proposición o enmienda que haya sido retirada. Artículo 28. Para reconsiderar una decisión tomada en la Sesión Plenaria de Representantes del Congreso se requerirá que la moción correspondiente sea aprobada por el voto de la mayoría de las delegaciones de los Estados participantes en el mismo. Para reconsiderar las decisiones tomadas en las Comisiones temáticas se requerirá que la moción sea aprobada por la mayoría de las delegaciones que integren esos cuerpos. Artículo 29. Durante la discusión de un asunto, cualquier delegación podrá plantear una cuestión de orden, la cual será inmediatamente decidida por el Presidente. Cualquier delegación podrá apelar la decisión del Presidente, caso en el cual la apelación será sometida a votación. Al plantear una cuestión de orden, la delegación que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto que se esté discutiendo. Artículo 30. El Presidente o cualquier delegación podrán proponer la suspensión del debate. Sólo dos delegaciones podrán hablar a favor y dos en contra de la suspensión, la cual será votada inmediatamente y aprobada o rechazada según sea el caso, por mayoría simple de las delegaciones de los Estados participantes. Artículo 31. El Presidente o cualquier delegación podrán proponer que se cierre el debate cuando consideren que un asunto ha sido suficientemente discutido. Esta moción podrá ser impugnada por dos delegaciones después de la cual se declarará aprobada si cuenta con la mayoría de los votos de las delegaciones presentes en la sesión
10 Articula 32. Durante cualquier discusión, el Presidente o cualquier representante podrán proponer que se suspenda o se levante la sesión. La propuesta se someterá inmediatamente a votación sin debate y será aprobada o rechazada según sea el caso por mayoría simple de las delegaciones de los estados participantes. Artículo 33. Las siguientes mociones tendrán precedencia sobre las demás proposiciones a mociones planteadas en el orden que a continuación se indica: a) Suspensión de la sesión; b) Levantamiento de la sesión; c) Suspensión del debate sobre el tema en discusión; y d) Cierre del debate sobre el tema en discusión. Artículo 34. Las disposiciones sobre debates y procedimientos contenidas en este capítulo serán aplicables tanto en las sesiones plenarias de Representantes de los Estados Miembros como en las sesiones de las Comisiones temáticas. VII. VOTACIONES Artículo 35. Cada delegación tendrá derecho a un voto, en caso de empate, el presidente del Congreso tendrá voto de calidad. Artículo 36. En las sesiones plenarias de Representantes de los Estados Miembros las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los Estados participantes en el Congreso. Artículo 37. En las Comisiones de Credenciales y de Estilo y en la de Relatoría, las decisiones se adoptarán por la mayoría de las delegaciones presentes. Artículo 38. Las votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier representante podrá pedir votación nominal, la cual comenzará en el orden de precedencia de las delegaciones. Ningún representante podrá interrumpir una votación salvo para una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación. La votación terminará cuando el Presidente haya anunciado el resultado. Artículo 39. Cerrado el debate, se procederá inmediatamente a votación de las proposiciones presentadas con las enmiendas respectivas si las hubiera. Las proposiciones serán sometidas a votación en el orden en que fueren presentadas. Artículo 40. Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes de votarse la proposición que tiendan a modificar
11 Artículo 41. Cuando se presenten varias enmiendas a una proposición, se votará en primer término la que se aparte más del texto original. En el mismo orden se votarán las otras enmiendas. En caso de duda a este respecto, se considerarán de acuerdo con el orden de su presentación. Artículo 42. Cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más de las enmiendas, se pondrá a votación la proposición en la forma en que ha sido modificada. VIII. COMISIONES TEMATICAS Artículo 43. Además de las sesiones establecidas en el artículo 20 del presente reglamento, el Congreso tendrá cuatro Comisiones temáticas con participación interdisciplinaria e intercultural. Las Comisiones temáticas estarán presididas por un Presidente y un Relator. El Presidente se elegirá de entre los Representantes de Estado que integren cada Comisión Temática y el Relator será un funcionario acreditado por el IIN. Se constituirán en base a los 4 temas centrales: a) Conmemorar el 82º Aniversario de la fundación del IIN, los 60 años de su integración como Organismo Especializado a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y los XX años de la Convención sobre los Derechos del Niño. b) La participación infantil-adolescente en la construcción de la ciudadanía y la incidencia en las políticas públicas. c) Las políticas públicas en los sistemas de protección integral, incluyendo los sistemas locales. d) Desarrollo de la cooperación internacional, regional y bilateral en las políticas públicas. Asimismo el Congreso contará con diversas actividades de extensión de orden informativo, cultural, recreativo y social a cargo del IIN junto con el Estado sede. Cada delegación tendrá derecho a estar representada en cada una de las Comisiones temáticas y las demás actividades del Congreso. Artículo 44. Cada Comisión temática se encargará exclusivamente del estudio, discusión y formulación de recomendaciones acerca de los temas que le fueren asignados. Artículo 45. Además de las Comisiones temáticas mencionadas en el Artículo 43, se establecerán una Comisión de Credenciales, Comisión de Estilo y una Comisión de Relatoría. Artículo 46. La Comisión de Credenciales estará integrada por delegados designados en la sesión preliminar. La Comisión examinará las credenciales de las delegaciones y someterá al Plenario del Congreso un informe al respecto
12 Artículo 47. La Comisión de Estilo estará integrada por delegados designados en la primera sesión plenaria, y cada cual representará a uno de los cuatro idiomas oficiales. Esta Comisión recibirá los proyectos adoptados por las Comisiones temáticas y los Proyectos de Resolución del Congreso, antes de ser sometidos a la consideración de la sesión plenaria e introducirá en ellos las modificaciones de forma que estime necesarias. De observar que algún proyecto adolece de defectos de forma que no pueda corregir sin alterar el fondo, la Comisión de Estilo planteará el punto ante el grupo respectivo o a la sesión plenaria. Artículo 48. Las relatorías de las Comisiones temáticas serán preparadas por los Relatores con la ayuda de la Secretaría del Congreso. Luego de finalizado el trabajo en las Comisiones temáticas se integrarán las conclusiones de cada comisión en un solo documento, el que constituirá la Relatoría General del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que será preparada bajo la coordinación de la Secretaría del Congreso con el apoyo de los 4 Presidentes y los 4 Relatores integrantes de las Comisiones temáticas. Dicho documento será sometido a la Comisión de Estilo previo a la consideración por parte de la Sesión Plenaria de Representantes para su aprobación. Artículo 49. Las relatorías de las Comisiones temáticas serán entregadas a la Secretaría del Congreso con suficiente antelación a la sesión plenaria de Representantes de los Estados Miembros en que hayan de discutirse a fin de que sean distribuidas a las delegaciones. Artículo 50. Todas las Resoluciones y decisiones que adopte el XX Congreso Panamericano deberán contar con el respaldo financiero para garantizar su ejecución. Artículo 51. Se prepararán las actas resumidas de las sesiones plenarias y de las comisiones y se podrán agregar las exposiciones textuales que el Congreso acuerde. Artículo 52. Las actas se prepararán y distribuirán a la brevedad posible. Serán publicadas primero en forma provisional y luego de aprobadas, en forma definitiva, una vez revisado su texto de conformidad con las correcciones de estilo incorporadas a petición de las respectivas delegaciones. Artículo 53. El Estado sede, en coordinación con el IIN, elaborarán la Memoria del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, en la cual se deberán incluir las conclusiones y acuerdos, las presentaciones realizadas en la sesión preliminar así como las presentaciones realizadas durante el Congreso y el texto completo de las relatorías presentadas por los Relatores de las cuatro Comisiones temáticas. El texto original de esta Memoria será publicado en formato electrónico y distribuidos entre las representaciones oficiales. El IIN y las autoridades del Estado sede del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes publicarán en su página web toda la documentación incluida en la Memoria. Dado en la Ciudad de Ottawa, a los 16 días del mes de octubre de
REGLAMENTO DEL XXI CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES
REGLAMENTO DEL XXI CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES CAPITULO I. CARÁCTER Y PROPÓSITO DEL CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES Artículo 1. El XXI Congreso Panamericano
Más detallesConsejo Económico y Social
Naciones Unidas E/CONF.100/2 Consejo Económico y Social Distr. general 9 de octubre de 2009 Español Original: inglés 18ª Conferencia Cartográfica Regional de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico
Más detallesRESOLUCIÓN 1 (I) El CONSEJO de MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES, VISTO El inciso 1) del artículo 30 del Tratado de Montevideo 1980, RESUELVE:
Consejo de Ministros Primera Reunión 14-16 de noviembre de 1983 Washington DC - Estados Unidos de América REGLAMENTO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES ALADI/CM/Resolución 1 (I) 16 de noviembre
Más detallesConsejo Económico y Social
NACIONES UNIDAS E Consejo Económico y Social Distr. GENERAL E/CONF.91/2 20 de octubre de 1997 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS SÉPTIMA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA NORMALIZACIÓN DE LOS NOMBRES GEOGRÁFICOS
Más detallesX. PAUTAS PARA EL DEBATE. Artículo 49
X. PAUTAS PARA EL DEBATE Artículo 49 Todos los aspectos del debate se conducirán de acuerdo a las pautas para el debate. Los cambios que se adopten en la Primera Sesión del Consejo Permanente del MOEA,
Más detallesConsejo Económico y Social
Naciones Unidas E/CONF.105/2 Consejo Económico y Social Distr. general 12 de abril de 2017 Español Original: inglés 11ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Normalización de los Nombres Geográficos
Más detallesAsamblea General NACIONES UNIDAS. Distr. GENERAL. A/AC.96/187/Rev.5 10 de abril de ESPAÑOL Original: INGLES
NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/AC.96/187/Rev.5 10 de abril de 1997 ESPAÑOL Original: INGLES COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DEL ALTO COMISIONADO 47 período de sesiones REGLAMENTO INDICE
Más detallesREGLAMENTO DELCONSEJO INTERAMERICANOPARA EL DESARROLLO INTEGRAL I. FINALIDAD Y COMPOSICION
REGLAMENTO DELCONSEJO INTERAMERICANOPARA EL DESARROLLO INTEGRAL I. FINALIDAD Y COMPOSICION Artículo 1. El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) tiene como finalidad promover la cooperación
Más detallesREGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES 1. Preámbulo
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES 1 Preámbulo Artículo 1. La Asamblea de Delegadas es la autoridad máxima de la Comisión Interamericana de Mujeres
Más detallesConferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
Naciones Unidas TD/OLIVE OIL.11/2 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo Distr. general 24 de julio de 2015 Español Original: inglés Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCAL
ACUERDO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCAL REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO REPRESENTANTES
Más detallesREGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS. CONFINTEA VI/2 Hamburgo, 28 de abril de 2009 Original: Inglés
REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS CONFINTEA VI/2 Hamburgo, 28 de abril de 2009 Original: Inglés CONFINTEA VI/2 REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (COMCYT)
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (COMCYT) 1 2 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA I. NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 1. La Comisión Interamericana
Más detallesSEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS Y ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE (MINEPS VI)
Distribución: limitada SHS/2017/1 París, 30 de junio de 2017 Original: inglés SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS Y ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE (MINEPS VI)
Más detallesCONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO. (Beijing, 30 de agosto 10 de septiembre de 2010) REGLAMENTO INTERNO PROVISIONAL 1
DCAS Doc núm. 2 2/2/10 CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO (Beijing, 30 de agosto 10 de septiembre de 2010) REGLAMENTO INTERNO PROVISIONAL 1 Artículo 1 (Composición de la Conferencia) 1) La
Más detallesORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
WHC-01/GA/1 Rev.1 PARÍS, 30 de octubre de 2001 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN
Más detallesSede de la UNESCO, de junio de 2005 (Sala XI, Edificio Fontenoy) REGLAMENTO
U united nations educational, scientific and cultural organization organisation des nations unies pour l'éducation, la science et la culture Distribución limitada SHS/EST/05/CONF.204/2 París, 4 de mayo
Más detallesCONFINTEA VI/2 Prov. Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
CONFINTEA VI/2 Prov. Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Las enmiendas sometidas a la CONFINTEA en su sexta
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO APROBADO POR LA I REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO México, D.F., 1956 ÚLTIMA MODIFICACIÓN POR LA XVIII ASAMBLEA GENERAL Caracas, Venezuela, 2005 44 44 REGLAMENTO DEL CONSEJO
Más detallesINSTITUTO LATINOAMERICANO DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL
GENERAL INST/4 (CD.I/3) Nueva York Junio de 1962 ORIGINAL: ESPAÑOL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL CONSEJO DIRECTIVO Primera Reunión Nueva York, 7 7 8 de junio de 1962 ' ilruotfc'ca
Más detallesDECISIÓN N 1 RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO LATINOAMERICANO EN SU PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA
Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe DECISIÓN N 1 RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO LATINOAMERICANO EN SU PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA EL CONSEJO LATINOAMERICANO,
Más detallesConvención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Naciones Unidas CRPD/CSP/2008/3 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Distr. general 14 de octubre de 2008 Español Original: inglés Conferencia de los Estados Partes de la Convención
Más detallesREGLAMENTO. Capítulo I PARTICIPACIÓN EN LA REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES. Artículo 1. Participación en la Reunión de los Estados Partes
Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción APLC/MSP.8/2007/5 15 de agosto de
Más detallesPROYECTO DE REGLAMENTO. Índice
30 de junio de 2017 Español Original: inglés Conferencia sobre Medidas para Facilitar la Entrada en Vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares Nueva York, 20 de septiembre de 2017
Más detallesReglamento. Conferencia de las Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte
Reglamento Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Conferencia de las Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte Publicado en 2009 por la
Más detallesCTBT-ART.XIV/2009/1. Proyecto de reglamento. Índice
10 de julio de 2009 Español Original: inglés Conferencia sobre medidas para Facilitar la entrada en Vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares Nueva York, 24 y 25 de septiembre
Más detallesPrimera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/Ser.L. IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SG/MESICIC/doc.58/04 rev. 7 INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 1 abril 2004 Original: español Primera Reunión de la Conferencia
Más detalles12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
Naciones Unidas A/CONF.213/2 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal Distr. general 9 de febrero de 2010 Español Original: inglés Salvador (Brasil), 12 a 19 de
Más detallesSuplentes y asesores Artículo 2 El jefe de delegación podrá designar a un representante suplente o a un asesor para que actúe como representante.
Naciones Unidas A/CONF.217/L.1 Asamblea General Distr. limitada 7 de marzo de 2012 Español Original: inglés Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas Nueva York,
Más detallesORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Distribución limitada WHC-03/GA/1 Rev.2 PARÍS, 15 de octubre de 2003 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN
Más detallesNormas de procedimiento
Evento intergubernamental a nivel ministerial de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el 50º aniversario
Más detallesFondo para el Medio Ambiente Mundial. Reglamento de la Asamblea del FMAM
Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reglamento de la Asamblea del FMAM Octubre 2000 w w w. g e f w e b. o r g Introducción 1 I. Alcance 3 II. Definiciones 3 III. Asamblea 4 Asistencia 4 Credenciales 6
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR *
REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR * I. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR Artículo 1. El Consejo Superior es un órgano auxiliar de la Asamblea General y actúa como medio de vinculación entre la FLACSO
Más detallesRESOLUCIÓN REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL. (Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)
OEA/Ser.P AG/RES. 1737 (XXX-O/00) 5 junio 2000 Original: español LA ASAMBLEA GENERAL, RESOLUCIÓN REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL (Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de
Más detallesCONFERENCIA DIPLOMÁTICA PARA LA ADOPCIÓN DE UNA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA PARA LA ADOPCIÓN DE UNA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO CCM/2 19 de mayo de 2008 Original: INGLÉS DUBLÍN, 19 30 DE MAYO DE 2008 Proyecto de Reglamento 21 de febrero de 2008
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCAL
ACUERDO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCAL ÓRGANO DE COORDINACIÓN TÉCNICA (OCTA) Capítulo
Más detallesAsamblea General. Naciones Unidas A/CONF.192/16. Reglamento de la Conferencia* I. Representación y credenciales. II. Autoridades
Naciones Unidas A/CONF.192/16 Asamblea General Distr. general 4 de mayo de 2016 Español Original: inglés Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas
Más detallesCOMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)
COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE) QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.L/X.2.5 16-18 de febrero de 2005 CICTE/doc.4/05 rev. 1 Puerto España, Trinidad y Tobago 17 febrero 2005 Original:
Más detallesReglamento Interno del Comité Preparatorio adoptado en la primera sesión del Comité Preparatorio (Ginebra, 1-5 de Julio de 2002)
Reglamento Interno del Comité Preparatorio adoptado en la primera sesión del Comité Preparatorio (Ginebra, 1-5 de Julio de 2002) I Reuniones Artículo 1 Lugar y fecha de las reuniones El Comité Preparatorio
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES 1 CAPÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES 1 CAPÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN Artículo 1. La Comisión Interamericana de Mujeres (la CIM ) es un Organismo Especializado Interamericano, de carácter
Más detallesXVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades
Más detallesPRIMERA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE Del 8 al 9 de marzo de 2004 CIFTA/CEP-I/doc.3/04 rev. 1 Bogotá, Colombia 8 marzo 2004 Original: español
CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (CIFTA) PRIMERA CONFERENCIA
Más detallesPARÍS, 28 de enero de 2011 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Distribución limitada WHC-01/GA/1 Rev.3 PARÍS, 28 de enero de 2011 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN
Más detallesCOMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración
COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO Capítulo Integración Articulo 1 Las Comisiones Departamentales de Lucha Contra la Violencia Doméstica creadas por el Consejo
Más detallesGinebra, 30 y 31 de octubre de 2014 PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA. preparado por la Secretaría
S LI/R/PM/2 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 7 DE AGOSTO DE 2014 Comité Preparatorio de la Conferencia Diplomática para la adopción de un Arreglo de Lisboa revisado sobre las denominaciones de origen y las indicaciones
Más detallesFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA REGLAMENTO PARA CONFERENCIAS REGIONALES
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA REGLAMENTO PARA CONFERENCIAS REGIONALES aprobado en el XIV periodo de sesiones de la Asamblea General Ginebra, 28-30 de noviembre
Más detallesMarrakech, 17 a 28 de junio de 2013 REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA. adoptado el 18 de junio de 2013 por la Conferencia Diplomática
S VIP/DC/2. ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 18 DE JUNIO DE 2013 Conferencia diplomática sobre la conclusión de un tratado que facilite a las personas con discapacidad visual y a las personas con dificultad para
Más detallesORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA
S OMPI IAVP/DC/5 ORIGINAL: Inglés FECHA: 7 de diciembre de 2000 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES
Más detallesReglamento. de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares
Reglamento de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares Reglamento de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición
Más detallesNota de la Secretaría Ejecutiva de la CMSI PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Documento WSIS/PC-3/DOC/6(Rev.1)-S 15 de septiembre de 2003 Original: inglés Nota de la Secretaría Ejecutiva de la CMSI PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES
REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES APROBADO POR LAS REUNIONES DE CONSULTA Quito, Ecuador, 2009 El reglamento aquí impreso fue aprobado de manera independiente por cada Comisión del
Más detallesConvención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres 48 a Reunión del Comité Permanente Bonn, Alemania, 23 25 de octubre de 2018 UNEP/CMS/StC48/Inf.1 REGLAS DE PROCEDIMIENTO
Más detallesREGLA 1 APLICACIÓN REGLA 2 DEFINICIONES
Reglas de Procedimiento para las Reuniones de la Conferencia de las Partes de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas REGLA 1 APLICACIÓN Estas reglas se aplicarán
Más detallesIdioma original: inglés SC68 Doc. 4 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Idioma original: inglés SC68 Doc. 4 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Sexagésimo séptima reunión del Comité Permanente Johannesburgo (Sudáfrica),
Más detallesComité de Representantes
Comité de Representantes REGLAMENTO DEL COMITÉ DE REPRESENTANTES ALADI/CR/Resolución 1 18 de marzo de 1981 RESOLUCIÓN 1 El COMITÉ de REPRESENTANTES, VISTO El inciso p) del artículo 35 del Tratado de Montevideo
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
Documentación Oficial 2008 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN Artículo 1 El Consejo de Seguridad se compone de quince Miembros de las Naciones Unidas. La República Popular de China,
Más detallesREGLAMENTO DE DEBATE
REGLAMENTO DE DEBATE PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Como Aprobado en la Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá Celebrada el 12 de Diciembre del 2015 Primera Versión PARA
Más detallesREGLAMENTO COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL)
REGLAMENTO COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) Aprobado por la cuarta sesión plenaria de la XLIV Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebrada el 5 de
Más detallesReglamento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Reglamento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) Edición 2010 Notas explicativas 1. El Reglamento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones fue aprobado por resolución AG/RES.1259
Más detallesREGLAMENTO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES ( 1 )
ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LA OEA REGLAMENTO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES ( 1 ) 1 Aprobado por el Consejo Directivo del IIN durante su 79ª Reunión Ordinaria, celebrada
Más detallesREGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA
CCA/DEC 9/2000 ANEXO REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA Artículo 1 El Consejo Conjunto de Administración está
Más detallesREGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES (SEGÚN LO ADOPTADO POR LA COP11)
CMS CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS Distribución: General UNEP/CMS/COP12/Doc.4/Add.2 18 de octubre de 2017 Español Original: Inglés 12 a REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Manila, Filipinas,
Más detallesA/CONF.226/PC.1/2. Asamblea General. Naciones Unidas
Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 25 de julio de 2014 A/CONF.226/PC.1/2 Español Original: inglés Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO CUARTA SECCIÓN
REGLAMENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO CUARTA SECCIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO * PARTE I ARTÍCULO 1 REPRESENTANTES Y CIENTÍFICOS Y EXPERTOS INVITADOS Cada uno de los miembros de la Comisión será miembro
Más detallesCONSEJO NACIONAL FORESTAL
CONSEJO NACIONAL FORESTAL REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DEL CONSEJO NACIONAL FORESTAL Aprobado en la XVII Reunión Ordinaria del CONAF el 3 Noviembre de 2009 CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesProyecto de reglamento de la Octava Conferencia de Examen
Octava Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción
Más detallesORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Inter-American Telecommunication Commission CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA
Más detallesATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES. Artículo 3 - Atribuciones y funciones de la Reunión de los Estados Partes
CLT/CIH/MCO/2009/PI/99 REGLAMENTO DE LA REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO Adoptado en la primera sesión de la reunión de los Estados
Más detallesAnexo III Reglamento del Comité de Presupuesto y Finanzas Índice
Anexo III Reglamento del Comité de Presupuesto y Finanzas Índice Artículo Página I. Período de sesiones 1. Frecuencia de los períodos de sesiones... 251 2. Lugar de reunión... 251 3. Convocación de los
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
NACIONES UNIDAS EP UNEP(DTIE)/Hg/CONF/INF.1 Distr. general 13 de julio de 2013 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Español Original: inglés Conferencia de Plenipotenciarios sobre el
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA EN EL DISTRITO
Más detallesReglamento del Consejo
Reglamento del Consejo REGLAMENTO DEL CONSEJO 3 I REUNIONES Artículo 1 El Consejo celebrará su reunión ordinaria una vez al año, en la fecha que él mismo determine. Artículo 2 El Consejo celebrará reunión
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR REVISADO. Adoptado por la Comisión de Venecia en su 50 a Sesión Plenaria, (Venecia, 8 y 9 de marzo de 2002) y enmendado
Estrasburgo, 16 de Diciembre de 2004 CDL-AD (2004) 050 Or. Ing. COMISIÓN EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA POR EL DERECHO (COMISIÓN DE VENECIA) REGLAMENTO INTERIOR REVISADO Adoptado por la Comisión de Venecia
Más detallesXX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes
CD/doc. 18/08 Resolución CD/RES.07 (83-R/08) 5 de diciembre de 2008. PROYECTO DE T E M A R I O XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes A realizarse en Lima, Perú, septiembre de 2009.
Más detallesConsejo Económico y Social
NACIONES UNIDAS E Consejo Económico y Social Distr. GENERAL E/ICEF/177/Rev.6 20 de mayo de 1994 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA Junta Ejecutiva REGLAMENTO* ÍNDICE
Más detallesREGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 1. Se establece el Comité Jurídico de la Secretaría de Desarrollo social como una instancia de coordinación,
Más detallesINFORME DEL PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ 1 SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO
- 1 - Documento WSIS/PC-1/9-S 4 de julio de 2002 Original: inglés INFORME DEL PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ 1 SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO El Subcomité 1 se ha creado para que examine el Reglamento Interno del
Más detallesReglamento provisional de la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres
Naciones Unidas A/CONF.224/3 Asamblea General Distr. general 9 de enero de 2015 Español Original: inglés Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres Sendai
Más detallesCONTENIDO. I Del Comité Ejecutivo.. 5. II De los Participantes III De las Reuniones IV Del Temario V De la Mesa Directiva...
5 CONTENIDO CAPITULO Página I Del Comité Ejecutivo.. 5 II De los Participantes... 10 III De las Reuniones.... 15 IV Del Temario.... 17 V De la Mesa Directiva..... 19 VI De las Sesiones.. 22 VII De las
Más detallesREGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE LOS TRA T ADOS 18 CAPITULO I REPRESENTACIÓN Y PODERES
www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/dehtwd REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE LOS TRA T ADOS 18 CAPITULO I
Más detallesCAPÍTULO I Disposiciones Generales
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA FOMENTAR EL AHORRO DE ENERGÍA Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LOS RECURSOS EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA CAPÍTULO I Disposiciones
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMERICA LATINA - CRESPIAL
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMERICA LATINA - CRESPIAL INTRODUCCIÓN El presente Reglamento norma el funcionamiento
Más detallesArtículo 1 REGLAMENTO DE DELIBERACIONES. Artículo 1
Artículo 1 La asamblea del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, está integrada por todos los odontólogos que están legalmente incorporados y se encuentran al día en cumplimiento de sus obligaciones
Más detallesREGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO Y DE LOS CLAUSTROS DE FACULTADES
Res. de 11/XI/1960 del C.D.C. -Ratificado y Modificado por Res. No 103 de 29/X/1985 del C.D.C. -D.O. 28/XI/1985. --- Modificación por Res. No 7 del CDC de 27.04.04 - D.O 14.05.04 REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
Más detallesA/CONF.206/2. Naciones Unidas. Reglamento provisional. Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres
Naciones Unidas Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres Kobe, Hyogo, Japón 18 a 22 de enero de 2005 A/CONF.206/2 Distr.: General 8 de diciembre de 2004 Español Original: Inglés Tema 3 del
Más detallesCONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES REGLAS DE PROCEDIMIENTO
CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES REGLAS DE PROCEDIMIENTO Recomendación: Se recomienda que el Comité Permanente: 1. Considere
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ALTAMIRA ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ALTAMIRA ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES
Más detallesReglamento de la Conferencia General
ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Inf.25/2016 Reglamento de la Conferencia General Enmendado el 10 de noviembre de 2016. Página 2 El presente Reglamento
Más detallesREGLAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 1: Ámbito de aplicación REGLAS DE PROCEDIMIENTO Las siguientes reglas serán de aplicación tanto en Human Rights Council (HRC) como en el Consejo Económico y Social (ECOSOC). La interpretación
Más detalleso S G ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN PANAMERICANA
consejo directivo comité regional o S G ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN PANAMERICANA MUNDIAL ~Iu-- -v DE LA SALUD DE LA SALUD XL Reunión Washington, D.C. Septiembre de 1997 XLIX Reunión Tema 3.4 del programa
Más detalles