CIRCULAR LABORAL DICIEMBRE 2016

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CIRCULAR LABORAL DICIEMBRE 2016"

Transcripción

1 Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria Joaquín V. González (1407) Capital Federal TEL. (011) dae@dae.com.ar CIRCULAR LABORAL DICIEMBRE 2016 Trabajo agrario. Salarios. Tractoristas y maquinistas Trabajo agrario. Salarios. Arroz. Entre Ríos Trabajo agrario. Salarios. Granos. Entre Ríos Trabajo agrario. Seguro de sepelio Ganancias. Segunda cuota del S.A.C. Ley de Contrato de Trabajo. Modificación. Embargos Ley de Contrato de Trabajo. Modificación. Registros Ley de Contrato de Trabajo. Modificación. Sistemas de control Ley de Contrato de Trabajo. Modificación. Deber de seguridad Ley de Contrato de Trabajo. Modificación. Indemnizaciones Trabajo agrario. Asignación extraordinaria Declaración en línea. Nuevo texto ordenado Ganancias. Modificaciones Ganancias. Retenciones al personal. SIRADIG Calendario de vencimientos 2017 Trabajo agrario. Salarios. Maíz y girasol. Santa Fe Trabajo agrario. Salarios. Granos. Santa Fe Ganancias. Retenciones al personal. Tablas Vencimientos Enero TRABAJO AGRARIO. SALARIOS. TRACTORISTAS Y MAQUINISTAS Por la Resolución 102/16, rectificada por la Resolución 141/16, la CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en la categoría de conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en el ámbito de todo el país, para el período 1/9/2016 al 30/9/2017. TRABAJO AGRARIO. SALARIOS. ARROZ. ENTRE RÍOS Por la Resolución 170/16 la CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad arrocera en la Provincia de Entre Ríos, con vigencia desde el 1/8/2016. TRABAJO AGRARIO. SALARIOS. GRANOS. ENTRE RÍOS Por la Resolución 176/16 la CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la Provincia de Entre Ríos, con vigencias desde el 1/11/2016 y el 1/1/2017. TRABAJO AGRARIO. SEGURO DE SEPELIO Por la Resolución 200/16 la CNTA restablece a partir del 1/1/2017 la vigencia de la Resolución 9/98 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, que instauró el seguro obligatorio de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario. GANANCIAS. SEGUNDA CUOTA DEL S.A.C. Por el Decreto 1253/16 el Poder Ejecutivo Nacional estableció que a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias por la segunda cuota del sueldo anual complementario de 2016, se incrementa la deducción especial en la suma de $ Ello implica que no sufrirá retención el aguinaldo neto que no supere los $ en tanto si supera dicho monto la diferencia integrará la base de la retención del impuesto. El beneficio comprende exclusivamente a los beneficiarios cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio y diciembre de 2016 no supere la suma de $ Por su parte, por la Resolución General 3958 la AFIP formula precisiones sobre la aplicación del Decreto 1253/16. Aclara que el incremento de la deducción especial prevista en el citado decreto no podrá superar el monto de la ganancia neta de la segunda cuota del SAC Por otra parte, dispone que los empleadores que ya hubieran liquidado el SAC sin tener en cuenta el beneficio del Decreto 1253/16, deberán devolver las sumas retenidas de más, en la primera liquidación posterior al día de la fecha.

2 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. EMBARGOS Por la Ley se agrega un tercer párrafo al Art. 147 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que no se podrán trabar embargos de ningún tipo sobre las cuentas sueldo. Los embargos que se traben sobre el salario de los trabajadores deberán instrumentarse ante el empleador, quien deberá poner la medida en conocimiento del trabajador dentro de las 48 horas, entregando copia de la resolución que la ordena. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. REGISTROS Por la Ley se modifica el Art. 54 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo que los registros, planillas y oros elementos de contralor que requieran las leyes, reglamentos, estatutos profesionales y convenciones colectivas deberán reunir las formalidades correspondientes para su validez, las que serán apreciadas judicialmente cuando carezcan de alguna de las formalidades requeridas. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. SISTEMAS DE CONTROL Por la Ley se modifica el Art. 71 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. DEBER DE SEGURIDAD Por la Ley se modifica el Art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido al deber de seguridad en el trabajo, precisando las obligaciones del empleador respecto del resguardo de la integridad psicofísica del trabajador, así como el derecho del mismo a rehusar la prestación de trabajo cuando el mismo le sea exigido en transgresión a las disposiciones legales y reglamentarias sobre higiene y seguridad. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. INDEMNIZACIONES Por la Ley se modifica el Art. 255 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula el caso de trabajadores que reingresen al trabajo bajo el mismo empleador. Las indemnizaciones que pudieran corresponder se calcularán por la suma de las antigüedades, deduciéndose las indemnizaciones pagadas con anterioridad a su valor nominal, eliminándose la actualización que estaba prevista para estos casos en el texto anterior. TRABAJO AGRARIO. ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA Por la Resolución 205/16 la CNTA fijó una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de $ para el personal permanente de prestación contínua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario en el ámbito de todo el país, la que se abonará en un único pago con las remuneraciones del mes de diciembre de La asignación se extiende también al personal que presta servicios en tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la provincia de Entre Ríos, La Pampa, Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe, entre otras. No se aplicará la asignación extraordinaria al personal que presta servicios en establecimientos cuya actividad principal sea la lechera, y en aquellos casos en que el empleador posea certificado de emergencia agropecuaria otorgado durante el año DECLARACIÓN EN LÍNEA. NUEVO TEXTO ORDENADO Por la Resolución General 3960 la AFIP sustituyó la R.G. 2192, que aprobó el sistema Declaración en línea para la confección de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a la seguridad social a través del sitio web de la AFIP, reuniendo en un solo cuerpo normativo actualizado las normas vigentes en la materia. La Ley introdujo modificaciones a la ley del Impuesto a las Ganancias y al Monotributo y creó impuestos al juego y a las operaciones con "dólar futuro". Destacamos a continuación sus principales disposiciones. GANANCIAS Deducciones personales GANANCIAS. MODIFICACIONES Se incrementan los montos de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial. Las deducciones por cargas de familia se reducen a cónyuge e hijo/a o hijastro/a menores de 18 años, eliminándose las deducciones de las otras cargas de familia vigentes hasta ahora. Las montos de las deducciones personales se incrementarán en 22% para las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. Para las jubilaciones, retiros y pensiones el mínimo no imponible y la deducción especial serán reemplazados por una deducción equivalente a 6 veces el haber mínimo garantizado, cuando esta suma sea superior a la suma de las deducciones mencionadas, siempre que los sujetos beneficiarios no tengas otro tipo de ingresos.

3 Escala Se modifica la escala del impuesto, actualizando los valores que determinan los tramos de la escala y las alícuotas, que irán desde el 5% al 35%. Actualización Los montos de las deducciones personales y los ramos de la escala serán actualizados anualmente con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Sueldo anual complementario La AFIP establecerá un mecanismo de cálculo para repartir la incidencia del SAC en los 12 meses del ejercicio. Horas extras Se exime del impuesto la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en los días feriados, inhábiles y fines de semana. Por su parte, la inclusión de las horas extras que resulten gravadas no podrá ocasionar un aumento en la alícuota aplicable para la determinación del impuesto, ya que la ubicación el tramo de la escala se hará antes de incluir las citadas horas extras. Viáticos y movilidad Se podrán deducir los gastos de viáticos y movilidad hasta el monto que fije la AFIP, el que no podrá exceder el 40% del monto fijado como ganancia no imponible. En el caso del transporte de larga distancia, el tope de la deducción se elevará hasta el monto de la ganancia no imponible. Alquileres Podrán deducirse los montos abonados por alquileres de inmuebles para casa habitación, hasta un tope del 40% del monto fijado como ganancia no imponible, siempre que el beneficiario no sea titular de otros inmuebles. Jueces Se incorpora como rentas de 4ta categoría las de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial cuyo nombramiento se produzca a partir de MONOTRIBUTO Se modifican las categorías del Monotributo, fijando nuevos valores a los parámetros que determinan las mismas, así como los montos del impuesto integrado y ls cotizaciones previsionales. Dichos montos serán actualizados anualmente en función del índice de movilidad previsional. Se establece que los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo durante los últimos 12 meses anteriores a la vigencia de esta ley, por haber superado los parámetros antes vigentes, podrán volver a adherir al Monotributo sin esperar el plazo de 3 años que exige la ley para el reingreso. IVA Se incorpora en el IVA la figura del responsable sustituto. Serán considerados como tales los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país, quienes deberán determinar e ingresar el impuesto correspondiente a la operación. El impuesto estará a cargo del responsable sustituto, aun cuando hubiera imposibilidad de retener al sujeto del exterior, y el impuesto ingresado tendrá para el responsable sustituto el carácter de crédito fiscal. JUEGOS Se eleva al 41,5% la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar, tanto para personas humanas como jurídicas. A su vez, se crea un impuesto específico sobre la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas, y otro impuesto indirecto sobre apuestas on-line. DOLAR FUTURO Se establece un impuesto extraordinario del 15% sobre las utilidades de las operaciones financieras especulativas "Dólar Futuro", que alcanzará en el caso de personas jurídicas a las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la ley, y para las personas humanas a las utilidades obtenidas en el año fiscal GANANCIAS. RETENCIONES AL PERSONAL. SIRADIG Por la Resolución General 3966 la AFIP estableció que a partir del período fiscal 2017 todos los trabajadores en relación de dependencia sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la R.G deberán suministrar la información del Formulario 572 al empleador por el sitio web de la AFIP, en el servicio SIRADIG. Excepcionalmente, la información del ejercicio fiscal 2016 podrá presentarse hasta el 31/3/2017, y el agente de retención formulará la liquidación anual hasta el 30/4/2017. Recordamos que el 31/3/2017 vence el plazo para adherir a los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos por la ley de sinceramiento fiscal. Los trabajadores que adhieran al beneficio de exención del impuesto a las ganancias para la primera cuota del SAC 2016 deberán comunicar dicha circunstancia a su empleador a través del SIRADIG, y el empleador realizará el ajuste de las retenciones, si correspondiera, en la liquidación anual.

4 CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2017 Por la Resolución General 3968 la AFIP publicó el calendario de vencimientos para el año TRABAJO AGRARIO. SALARIOS. MAÍZ Y GIRASOL. SANTA FE Por la Resolución 210/16 la CNTA establece las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol en la Pcia. de Santa Fe, con vigencia desde el 1/11/2016. TRABAJO AGRARIO. SALARIOS. GRANOS. SANTA FE Por la Resolución 214/16 la CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la Pcia. de Santa Fe, con vigencia desde el 1 de noviembre de GANANCIAS. RETENCIONES AL PERSONAL. TABLAS Por la Resolución General 3976 la AFIP publica las tablas mensuales de las deducciones personales y la escala del impuesto, para la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia, aplicables para el período fiscal Establece también el procedimiento para repartir la incidencia del sueldo anual complementario. A tal efecto, para determinar el importe a retener en cada mes, a la ganancia bruta de ese mes, incluidas las retribuciones no habituales abonadas en el mismo, se le adicionará una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de SAC estimado. En los meses de junio y diciembre, cuando se pague el SAC, no se tendrá en cuenta el mismo para la determinación de la retención; y en la liquidación anual se hará el ajuste que corresponda retener o devolver considerando el SAC real. VENCIMIENTOS ENERO OBLIGACIÓN NÚMERO DE CUIT Fondo Educación y Promoción Cooperativa D. J. Ejercicios Agosto/ Ganancias D. J. Ejercicios Agosto/ I.V.A. D. J. Diciembre/ Información Compras y Ventas D. J. Diciembre/ Empleadores D. J. Diciembre/ Fondo Educación y Promoción Cooperativa Anticipos SICORE D. J. Diciembre/ Pago a cuenta 1ra. quincena Registro de Operaciones Inmobiliarias Información Diciembre/16 26 Autoimpresores Información Diciembre/ Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) Anticipo Diciembre/ Bs. As. 31 de Diciembre de 2016

5 " Ano del Bicentenano de la Declaracion de la Independencia Nacional' ^/Mtidtey-to c/e '^d-yii/cr^, w-infdeop degt/^yidad'docial BUENOS AIRES, ocr m^ VISTO, el expediente W /16 del Registro det MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y [) // CONSIDERANDO Que mediante ta Resolucion de la COMlStON NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N 102, de fecha 20 de noviembre de 2015, se fijaron ias remuneraciones minimas para el personal comprendido dentre de la categoria CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRlCOLAS QUE SE DESEMPEfvlEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS en el ambito de todo el pais Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectenales en cuanto a la pertinencia de los valeres y del incremento en las remuneraciones minimas para la actividad, debe procederse a su determinacion Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de selidandad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de les trabajadores que se desempenan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, limites de aplicacion y mode de percepcion per la entidad sindical signatana Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades confendas por el articute 89 de ta Ley N Peretio, LA COMtSlON NACiONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE ^BTlCULO r - Fijase un incremento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)

6 "2016 -Afio del Bicentenano de la Declaracidn de la Independencia Nacional" ^df^u'i/eytf^ d<i y^ymjffdcj Sm/deo- y d'm^/ytdadxdocicd en tas remuneraciones minimas del personal que se desempena exclusivamente como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRlCOLAS QUE SE DESEMPEtvlEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS en ei ambito de todo el pais, cen vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en el Anexo111 que forma parte integrante de la presente Resolucion ARTlCULO 2 - El pago de las remuneraciones fijadas en el articulo precedente, ser^ de la siguiente manera a) a modo de adelanto y con caracter excepcional, una asignacion de caracter no remunerative del VEINTE POR CIENTO (20%) para el personal consignado en el articulo antenor, con vigencia a partir del V de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016, la cual sera de caracter remunerative a partir del r de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016, conforme se detalla en los Anexos 1 y11 que forman parte integrante de la presente Resolucion, b) el QUINCE POR CIENTO (15%) restante cen vigencia a partir del V de octubre de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en el Anexo111 que forma parte integrante de la presente Resoluci6n ARTlCULO 3 - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendran su vigencia aun vencido el plazo previsto en el articulo 1, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolucion /7 ARTlCULO 4" - La presente Resolucion sera tambien de aplicacion a aquellos yy trabajadores que se desempenen en la cosecha de arroz 1/ \ ARTlCULO 5 - Establecese que los empleadores actuaran como agentes de / J yetencion de la cuota de solidandad que deberan descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Rese!uci6n, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenides en ta! concepto deberan ser depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N /48 del Banco de la Nacion Argentina Les afiliados a la asociacion sindical signatana de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidana La retencion precedentemente

7 " Ano del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" w^n/i/eo^ y..deatfyyidaddeeded establecida regira por la vigencia de la presente Resolucion ARTICULO 6" - Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacionai del Registro Oficial y archivese RESOLUCION CNTA N 1 02 ""' )ra Silvia JuliafiQUIRE F'residenta Comision Naciorpl de Trabajo Agrano Dr Abel Francispb GUERRIERl Representante Sqefedad Rural Argentina Dr-Alberto Francisco FROLA 'R^ Confederaciones Rurales Argentinas Sr Ramen-EpnestS'AYALA Representante UATRE Sr Jorge Alberto HERRERA Representante UATRE

8 " Ano del Bicentenano de la Declaracion de la Independencia Nacional" typlmud/erio do d'yaom^j wtnjdeo y deqit^ytdad domed ANEXOI REMUNERACIONES MINIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRlCOLAS QUE SE DESEMPEISIEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS EN EL AMBITO DE TODO EL PAlS VIGENCIA: a partir dei V de julio de 2016 y hasta ei 31 de agosto de 2016 Remuneraciones minimas Asignacion de Resolucion CNTA N caracter no 102/15 remunerative $ $ Por mes Por dia ,43 512, ,69 102,45

9 " Afio del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" yjm^u^ueyio de.d^yavmo-j Stn/de-o- y c/egwyidad^docacd ANEXO II REMUNERACtONES MiNtMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEISIA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRlCOLAS QUE SE DESEMPENEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS VIGENCIA: a partir del 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016 $ Per mes Por dia

10 "2016-Afio del Bicentenano de la Declaracidn de la Independencia Nacional" ud^tmitd/emo de K/yao/uo-j Wfn/dea y deatt/yidadtdocacd ANEXO III REMUNERACIONES MiNlMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRlCOLAS QUE SE DESEMPEJSIEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS EN EL AMBITO DE TODO EL PAlS VIGENCIA: a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017 Per mes Per dia $ (X^^fu^^

11 "2016 -Ano del Bicentenano de la Declarac!6n de la Independencia Naciona!" yj4i(/nmlemo- de yd-itammoj BUENOS AIRES, 7 um,,^. VISTO el Decreto W de fecha 3 de abnl de 1972 (to 1991) y la Resolucion de la Comision Nacional de Trabajo Agrano N 102 de fecha 19 de octubre del 2016, y.4^ CONSIDERANDO Que en la citada Resolucion se determinaron las remuneraciones minimas del personal que se desempena exclusivamente como conductor tractonsta, maquinista de maquinas cosechadoras y agrfcolas que se desempenen exclusivamente en las tareas de recoieccion y cosecha de granos y oleaginosas en el Ambito de todo e! pais Que, habiendose observado errores matenales en los importes de las remuneraciones mfnimas aprobadas y determmadas por la Comision Nacional de Trabajo Agrano, debe procederse a su rectificacion Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por / / el inciso 1) del articulo 89 de la Ley N y por el articulo 101 del Decreto N 1 759/72 (to 1991) Por eilo, LA COMISICN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE

12 "2016-Aflo del Bicentenano de la Declaracibn de la Independencia Nacional" yaii^hd/&mty de yd^aofmo, Sm/d^'o-11 de^imtf dad Social ARTlCULO r- Rectificanse ios Anexos I, II y Hi de la Resolucion CNTA N" 102 de fecha 19 de octubre del 2016, conforme se detalla en los Anexos!, II y III que forman parte integrante de la presente Resolucion ARTICULO 2 - Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacionai del Registro Oficial y archivese RESOLUCiON C N T A N" 1 4 ^ Dra Silvia JuhdSQUIRE Presidenta Comisidn Nacioi^l de Trabajo Agrano Dr Hugo Ezio Ernesto ROSSI Jite )'"Ministeno-^6Agroindustna Dr Alberto Francisco FROiJ^ Rep Confederaciones Rurales Argentmas Lie Daniel Eduardo ASSEFF Rep CONINAGRO Sr Ramon cfeesloasfaca Representante UATRE Sr Jorge Alberto HERRERA Representante UATRE

13 " Aflo del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" ydlmua/emo de 'd^asf^o^, Sm/dea ie degif^trdidydocla/ ANEXOI REMUNERACIONES MiNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEi\/IPEf^A EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRfCOLAS QUE SE DESEMPEISIEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL AMBITO DE TODO EL PAiS VIGENCIA: a partir del 1 dejulio de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 Remuneraciones minimas Asignacion de Resolucion CNTA N" caracter no 102/15 remunerative $ $ Por mes Por dia ,66 546, ,73 109,28 \\dd^^^ 0 U\ [QLO^

14 " Aflo dei Bicentenano de la Declaracidn de la Independencia Nacional" yylw/jfa/eyio- de z/ytdmo, S'tit/deo 11 ydeou^idad^oda/ ANEXO II REMUNERACIONES MfNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRfCOLAS QUE SE DESEMPEISIEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL AMBITO DE TODO EL PAlS VIGENCIA: a partir del 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016 d /:\ Por mes ,39 Por dia 655,70

15 "2016 -Afio del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" yyldfrnalemo de yd^aiaiaj W'U^deO' u ^egffytaaa vdoctm ANEXO III REMUNERACIONES MfNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEIVJA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA. MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRlCOLAS QUE SE DESEMPENEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL AMBITO DE TODO EL PAfS VIGENCIA: a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017 $ /I Por mes Por dia ,94 737,67 -^--

16 " Ano del Bicentenario de ia Declaracion de la Independencia Nacional" BUENOS AIRES, VISTO, el Expediente N /2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO Que en el citado expediente la Comision Asesora Regional N 3 eleva a consideraci6n de la Comisibn Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento sobre las remuneraciones mfnimas para el personal ocupado la actividad ARROCERA, en el ambito de la Provincia de ENTRE RIOS Que anahzados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones minimas para la actividad, debe procederse a su determmacion Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre ei total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempenan en e! marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, llmites de aplicacion y modo de percepcion por la entidad sindical signataria Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por e! articulo 89 de la Ley N Por ello, LA C0MISI6N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE ARTfCULO r- Ffjanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en el ambito de la Provincia de ENTRE RlOS, las que tendran vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion ARTfCULO 2 - Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CiENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTID6S (22) dias al mes A los efectos de la percepcion del mismo, se computaran como trabajados los dias fenados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren ARTlCULO 3 - Independientemente de la remuneracion fijada para cada categoria, el

17 " Ano del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Naciona!" E^-ij personal comprendido en la presente resolucion percibira una bonificacion por antiguedad de conformidad a lo establecido en el articulo 38 de la Ley N ARTfCULO 4 - Establecese que los empleadores actuar^n como agentes de retencion de la cuota de solidaridad que deberan descontar a los trabajadores comprendidos en ei marco de la presente Resolucion, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberan ser depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial de la U AT R E H" /48 del Banco de!a Nacion Argentina Los afiliados a la asociacion sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidana La retencion precedentemente establecida regira por la vigencia de la presente Resolucibn ARTfCULO 5 - Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archivese RESOLUCION CNTA N' Djia^Silvia Julia SQUIRE Presidenta Comision Nacional de Trabajo Agrano / Dr HugoEzi(ytrnesto ROSSI MIriisterjD dej^grolmjustna /Vix AlbprtoFranciscfc FROLA Rep~Confederaciones Rurales Argentinas LiC Daniel Eduardo ASSEFF Rep CONINAGRO Sr Ramc Representante UATRE Sr Jorge Alberto HERRERA Representante UATRE

18 " Afio del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional" ANEXO REMUNERACIONES MiNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENIA EN LA ACTIVIDAD ARROCERA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RiOS VIGENCIA: a partir del 1 de agosto de Por dia Por mes Sin SAC Sin SAC $ $ Cocmero 370, ,73 Peon de cultivo de arroz (aguador o tnpero) 409, ,58 Ayudantes de tractonsta 469, ,36 Conductor tractonsta 484, ,81 Mecanico tractonsta, conductor de niveladora de suelo 494, ,71 Conductor de cosechadoras 503, ,93 Encargado 549, ,23 SECADORA Foguista Maquinista $ 357, ,57 369, ,73 Responsabie de maquina secadora 549, ,02

19 "2016 -Ado de! Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" BUENOS AIRES, VISTO e! Expediente N" /2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO Que en el citado expediente ia Comision Asesora Regional N" 3 eleva a consideraci6n de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mfnimas de los trabajadores t\ue se desempenan en ias tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ambito de la Provincia de ENTRE RfOS Que anahzados los antecedentes respectivos y no habiendo comcidido los representantes sectonales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones minimas objeto de tratamiento, debio procederse a su determinaci6n, en funcion de la voluntad mayontana expresada a traves del voto de las respectivas representaciones Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el totai de las remuneraciones de los trabajadores que se desempehan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, limites de aplicacion y modo de percepcion por la entidad sindical signatana Que la presente medida se dicta en ejercicio de ias facultades confendas por ej^ftigulp 89 de la Ley N"

20 "2016 -Ano del Bicentenano de ]a Declaraadn de la Independencia Nacional" KyMMu6l0)(i^ de z/^cdma, Por eiio, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE ARTiCULO 1 - Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ambito de la Provincia de ENTRE RiOS, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016 y del 1" de enero de 2017, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y W que forman parte xnie^vanxe de la presente Resolucion ARTICULO 3"- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDOS (22) dias al mes A los efectos de la percepci6n del mismo, se computaran como trabajados los dias fenados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias tegaies y/o convencionales que les correspondieren ARTICULO 4 - Ademas de las remuneraciones fijadas para cada categoria, el personal comprendido en la presente Resolucion percibira una bonificacion por antiguedad de conformidad a lo establecido en ei articulo 38 de la Ley N ARTfCULO 5" - Establecese que los empleadores actuaran como agentes de retencion de la cuota de solidaridad que deberan descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolucion, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberan ser depositados hasta el

21 " Afio del Bicentenano de la Declaracion de la Independencia Nacional" dia 15 de cada mes en la cuenta especial de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES N /48 del Banco de la Nacion Argentina Los afiliados a la asociacion sindical signatana de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidana La retencibn precedentemente establecida regira por la vigencia de la presente Resolucion ARTfCULO 6 - Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese RESOLUCION CNTA N' fa Silvia Julia 3QUIRE Presidenta Comision Nacion;! de Trabajo Agrano / " ^ r -iugo Ezio pnesto ROSSI Re i' Minlsteni/deKgroindustna ^r_jkibeffofrancisco FROLA Rep Confederaciones Rurales Argentinas Lie Daniel Eduardo ASSEFF Rep CONiNAGRO Sr RamfiiiEmEStS^fALA Representante UATRE Sr Jorge Alberto HERRERA Representante UATRE

22 " Ano del Bicentenano de la Declaracion de la Independencia Nacional" Sm^deo p- ^J(iaiiw,dad<Jf> cal ANEXOI REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RfOS VIGENCIA: a partir del 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 Jornal minimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo $ 404,30 I- TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS Distancia hasta DIEZ (10) metres Por bolsa c/sac $ 1) Derecho carga o descarga con cinta 2,29 2) Derecho carga o descarga sin cinta 2,89 3) Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte "movimiento complete" 5,00 4) Movimiento de bolsa 1,49 5) Pistihada -parar bolsas en camion 0,57 6) Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar 1,37 7) Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal ilenada para reembolsar 0,92 8) Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa 1,37 9) Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia 1,37 10) Hombrear de pilote a camion con corte de bolsa 1,37 11) Reembolsar rechazo 0,92 12) Pesada de bolsas 1,93

23 "2016 -Ano del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" ^Jpum6^w- de z/'^cdcmroj wm/deo p- ^deofimdad,dociad 13) Movimiento, carga y descarga de semilla 14) Carga y/o descarga directa con pistihada 15) Semilia con pistifiada 16) Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas 3,30 2,02 4,13 3,92 Por quintal c/sac 17) Descargar cereal a granel mediante e! uso de plataforma hidrauiica y/o media plataforma 18) Descargar cereal a granel o gravitacion directa 19) Carga a grane! con impulsor mecanico y/o por gravitacion 20) Paieo a granel, fuera del silo 21) Paleo a granel, dentro del silo $ 0,23 0,21 0,23 2,94 7,61 Cuando se utilice burro o plancha se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salanos Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metres, hasta un m^ximo de VEINTE (20) metres, se recargara un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los salanos establecidos at- supra ll-trabajos VARIOS AFINES 1) Movimiento de chimango 2) Movimiento de piezas, rejiilas, planchadas, etc 3) Movimiento de fardos de 25 bolsas vacias 4) MovimiejTto de fardos de 50 bolsas vacias

24 " Afio del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" 5) Moltenda de granos en bolsas para preparacion de alimentos y/o terceros Por bolsa c/sac $1,72 6) Molienda de paste en fardo Por fardo c/sac $1.72 7) Carga de bolsa en chacra, tambien descarga Por boisa c/sac $2,98 8) Carga y descarga de fardos en chacra Por fardo c/sac $2,98 9) Carga y descarga de arena 10) Carga y descarga de pedregullo Porm3 c/sac $ 52,08 62,57 11) Carga y descarga de ladnllos comunes Por c/sac $ 68,33 Por unidad c/sac

25 " Afio del Bicentenano de la Declaracion de la Independencia Nacional" 12) Carga y descarga de ladnllos huecos 13) Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camanna y matenales de construcci6n lll-semilleros 1-Entrada y salida en bolsas y pesando 2-Entrada a granel, sacando embolsado y pesando 3-Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar 4-Curada de semilla, por bolsa $0,20 Por bolsa c/sac $3,92 Por bolsa c/sac $ 1,72 1,70 1,49 2,02 5) Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por dia, se efectuar^n con equipo de cuatro obreros Por dia/ Por obrero c/sac $ 449,22 IV- SALARIOS POR JORNADA Y POR MES Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regir^n de la siguiente manera por dia y por obrero 1) Estibadores Por dia c/sac $ 450,06 Por mes c/sac $ 8 470,18

26 " Afio del Bicentenano de la Declaracion de la Independencia Nacional" ^M{4i d^emo- de ^^asmoj Sfn/deo- u ^Jemimdad,docc d 2) Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, boiseros, y demas trabajos con excepcion del lauchero 438,83 421, , ,56

27 " Afio del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" ^MMiM^M> de xj^cdmoj S'fn^dsG j/f ^enmddad, dociad ANEXO II REMUNERACIONES MfNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RiOS VIGENCIA: a partir del 1 de enero de 2017 Jornal mi'nimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salaries son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo $443,11 I- TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS Distancia hasta DIEZ (10) metres Por bolsa c/sac $ 1) Derecho carga o descarga con cinta 2,51 2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,17 3) Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte "movimierito completo" 5,48 4) Movimiento de bolsa 1,63 5) Pistmada -parar bolsas en camion 0,62 6) Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar 1,50 7) Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal Ilenada para reembolsar 1,01 8) Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa 1,50 9) Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia 1,50 10) Hombrear de pilote a cami6n con corte de bolsa 1,50 11) Reembolsar rechazo 1,01 12) Pesada de bolsas 2,12 13) IVjpvimietoto, carga y descarga de semilla 3,62

28 " Afio del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" ^yffdmui^emo- de z/t^cdfmoj S-m^i/eo u ^eatmidad.jocccd 14) Carga y/o descarga directa con pistmada 2,22 15) Semilla con ptstihada 4,53 16) Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas 4,30 Por quintal c/sac $ 17) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidrauiica y/o media plataforma 0,25 18) Descargar cereal a granel o gravitacion directa 0,23 19) Carga a granel con impulsor mecanico y/o por gravitaci6n 0,25 20) Paleo a granel, fuera del silo 3,23 21) Paleo a granel, dentro del silo 8,34 Cuando se utilice burro o plancha se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salaries Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un maximo de VEINTE (20) metres, se recargara un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los salanos establecidos ut- supra Il-TRABAJOS VARIOS AFINES Por pieza c/sac $ 1) Movimiento de chimango 21,76 2) Movimiento de piezas, rejillas, planchadas, etc 5,77 3) Movimiento de fardos de 25 bolsas vacias 0,56 4) Movimiento de fardos de 50 bolsas vacias 0,68 Por bolsa

29 " Afio del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" x.j4u/ma^u> de vd'tftrnmoj W'tn^dea y ^pt^dad ^Jf^cicd 5) Molienda de granos en bolsas para preparaci6n de alimentos y/o terceros c/sac $1,89 6) Molienda de paste en fardo Por fardo c/sac $1,89 7) Carga de bolsa en chacra, tambien descarga Por bolsa c/sac $3,27 8) Carga y descarga de fardos en chacra Por fardo c/sac $3,27 Porm3 c/sac 9) Carga y descarga de arena 10) Carga y descarga de pedregullo $ 57,08 68,57 11) Carga y descarga de ladnllos comunes Por c/sac $74,89 12) Caroa-y-de^carga de ladnllos huecos Por unidad c/sac $0,21

30 " Afio del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional",y4Umtaie^M> de z/^cdicdoj w-m/dea y ^.aeemdad^/ocicd 13) Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camsitma y matenales de construcaon lll-semilleros 1-Entrada y salida en bolsas y pesando 2-Entrada a grane!, sacando embolsado y pesando 3-Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar 4-Curada de semilla por bolsa Por bolsa c/sac $4,30 Por bolsa c/sac $ 1,89 1,87 1,63 2,22 5) Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por dia, se efectuar^n con equipo de cuatro obreros Por dia/ Por obrero c/sac $ 492,35 IV- SALARIOS POR JORNADA Y POR MES Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regiran de la siguiente manera por dia y por obrero 1) Estibadores Por dia c/sac $ 493,27 Por mes c/sac $ 9 283,31

31 " Afio del Bicentenano de la Declaracibn de la Independencia Nacional" &^iijdeo-p >Je4mmuad *Jo C(^ 2) Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, boiseros, y demas trabajos con excepcion del lauchero 480,95 3) Lauchero 462, , ,31 J /

32 " A5o del Bicentenario de ia Declaracion de la Independencia Nacional" wm/deo- w ^deaum^dad ^docicd BUENOS AIRES,?016 VISTO el Expediente W /2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros y , el Decreto N"" 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016, la Resolucion de la Comision Nacional de Trabajo Agrano N 9 de fecha 12 de agosto del 1998, y lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACICN en los autos caratulados "Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/poder Ejecutivo Nacional y otro s/ accibn de amparo", mediante sentencia del 24 de Noviembre de 2015, y CONSIDERANDO Que por la Resolucion 9/98 la Comisibn Nacional de Trabajo Agrano instauro con caracter de obligatono un beneficio social, consistente en un seguro de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en el entonces R6gimen Nacional de Trabajo Agrano, instituido por la Ley N Que la Ley N dispuso la creacion del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, como Ente Autarquico de Derecho Publico no Estatal, cuya direccion esta a cargo de representantes de las entidades empresanas y sindicales de la actividad Que la Ley N" instauro el Regimen de Trabajo Agrano, derogando la Ley N" Que mediante los articulos 106 y 107 de la mencionada Ley N" se dispuso la absorcion de las funciones y atnbuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES por parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, ente autarquico bajo la 6rbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que, asimismo, el refendo articulo 106 dispuso la creacion con caracter de obligatono de un Seguro por Servicios de Sepelio, a cargo del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agranos para todos los trabajadores agranos ^r^::^- (J All he

33 " AHo del Bicentenano de la Dec!araci6n de la Independencia Nacionai" KjMmutmfW' de.d^i^cdmoj comprendidos en el ambtto de la aplicaci6n de la misma, absorbiendo de pleno derecho el beneficto social instaurado por la Resolucion de la Comision Nacionai de Trabajo Agrano N"" 9/98 Que en la causa citada en el Visto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI6N dispuso la inconstitucionaiidad de los artfculos 106 y 107 de la Ley N" , y consecuentemente se ordeno al PODER EJECUTIVO NACIONAL que se abstuvtera de reglamentar y aplicar dicha normativa o, en todo case, dejara sin efecto ias medidas que se hubieran tornado por aplicacion de las medidas impugnadas Que, en consecuencia, se dicta el Decreto N 1 014/2016 que declara la reorganizacion mstitucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS y ei restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, como Ente Autarquico de Derecho Pijblico no Estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley N , a partir del V de enero de 2017 Que en el Expediente de ia referenda obra una presentacion de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando a la Comision Nacionai de Trabajo Agrano que se expida sobre la vigencia de la precitada Resolucion N 9/1998 Que habiendo coincidido las representaciones sectonales en cuanto a la pertinencia del tratamiento de dicho requenmiento en el seno de la Comision Nacionai de Trabajo Agrano, la misma debe proceder a aclarar el alcance de la mencionada Resoluci6n Que la Direccion General de Asuntos Juridicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tornado la intervencion que le compete Que la presente medida se dicta en ejercicto de las facultades confendas por el articulo 89 de la Ley N" <;^.

34 " Ano del Bicentenano de la Declaracion de la Independencia Nacionai" K^MAmuCe^io- de- xd-t^vmaj 0-m^deo- p ^emmtdad^dociad Por elio, LA C0MISI6N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE ARTiCULO r - Restablecese la vigencia de la Resolucion de la Comision Nacionai de Trabajo Agrano N"* 9/1998, a partir del 1 de enero de 2017 ARTlCULO 2 - Registrese, comuniquese, publiquese, d6se a la Direccion Nacionai del Registro Oficial y archivese RESOLUCION CNTA U fa Silvia JuliaiBQUIRE PreSttJefTta Comision Naciorral de Trabajo Agrano \ /.- -- / ^j Dr Hugo Ezio Ernesto ROSSI /'Rep Vl[nisten6'9fi Agroindustna D^AIbfrtO'^rancisco FROLA Rep Confederaciopes Rurales Argentinas Lie Daniel Eduardo ASSEFF Rep CONINAGRO Sr R5Tw^nErnestOjSyflLA Representante UATRE Sr Jorge Alberto HERRERA Representante UATRE

35 #I I# IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 1253/2016 Deducción Especial. Incremento. Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N EX APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país. Que en el marco de la instrumentación de políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, en las que se encuentra comprometido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera apropiado aliviar la carga tributaria, en este caso la producida por el segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos. Que, por tal motivo, se estima conveniente incrementar en PESOS QUINCE MIL ($ ) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) el Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ ). Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales y de sus familias. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI- NANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4 de la Ley N Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ ) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTÍCULO 2 Lo dispuesto en el artículo 1 tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ ). ARTÍCULO 3º La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

36 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS Resolución General 3958 Impuesto a las Ganancias. Decreto N 1.253/2016. Rentas del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año Buenos Aires, 20/12/2016 VISTO el Decreto N del 13 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el decreto del VISTO se estableció un incremento en QUINCE MIL PESOS ($ ) del importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los efectos de la determinación del referido gravamen correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año Que dicha disposición alcanza exclusivamente a los sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la mencionada ley, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ ). Que a los efectos de la aplicación del aludido beneficio resulta necesario efectuar determinadas precisiones sobre el mismo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1 El incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido por el Decreto N del 13 de diciembre de 2016, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario de la citada ley. ARTÍCULO 2 El beneficio mencionado en el artículo anterior, no obsta a que el empleador efectúe, cuando corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al mismo que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período fiscal en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 3 En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario a que se refiere el Artículo 1 hubiera sido abonada a la fecha de publicación del Decreto N 1.253/16, los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida, al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente. El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto DEVOLUCIÓN GANANCIAS - DECRETO 1.253/16. ARTÍCULO 4 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Abad.

Agrario determmo e las remuneraciones minimas de los trabajadores que se desempefian

Agrario determmo e las remuneraciones minimas de los trabajadores que se desempefian BUENOS AIRES, VISTO la Ley N" 26 727 y la Resolucion de la Comisidn Nacional de Trabajo Agrario N 75 de fecha 21 de septiembre de 2017. y CONSIDERANDO Que, en la Resolucion citada en el Visto, la Comision

Más detalles

consideracion de la Comision Nacional de Trabajo Agrario, una propuesta de incremento

consideracion de la Comision Nacional de Trabajo Agrario, una propuesta de incremento "2017 - Afio de las Energlas Renovables".^AmtAt&/^w- de df^fzscuoj S'ffddeo u cfecmmdad,decimal BUENOS AIRES, VISTO, el Expediente N" 1-206-54 710/2017 de! Registro de! MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

Más detalles

BUENOSAIRES, 0 9 SEP 2014

BUENOSAIRES, 0 9 SEP 2014 "2014 - Afio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevidso" x^dla/ttiiieyia d-e- xdy^ioaioj K.P

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 149/2016 Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO, el Expediente N 90.600/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO,

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 76/2016 Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO, el Expediente N 88.943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 147/2016 Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO, el Expediente N 688/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO,

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 247/2016 Buenos Aires, 30/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 70/2016 Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO, el Expediente N 88.943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles

ViSTO, el expediente N" /16 de! Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

ViSTO, el expediente N /16 de! Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y "2016 - Afto del Bicentenano de la Declaraci6n de ia independencia Nacional" BUENOS AIRES 7 NUV IQ% ViSTO, el expediente N" 153 901/16 de! Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 207/2016 Buenos Aires, 20/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-232-78 602/2016 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

de fecha 19 de octubre de 2016 y su rectificatona la Resolucion de la Comision Nacional de

de fecha 19 de octubre de 2016 y su rectificatona la Resolucion de la Comision Nacional de BUENOS AIRES, VfSTO, el Expediente N" 1-2015-1 776 944/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolucion de la Comision Nacional de Trabajo

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 222/2016 Buenos Aires, 20/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-227-91 790/2016 del Registro del MINISTERIO de

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 239/2016 Buenos Aires, 30/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 218/2016 Buenos Aires, 20/12/2016 VISTO el Expediente N 1-218-120 972/2016 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 74/2016 Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO, el Expediente N 88.943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles

VISTO, el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURiDAD SOCIAL y,

VISTO, el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURiDAD SOCIAL y, "2016 -Aflo del Bicentenano de la Declaracion de la independenaa Nacional" immeo u, ^/cf/fz^(^

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 240/2016 Buenos Aires, 30/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 23/2015

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 23/2015 Nº 33.139 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 23/2015 Viernes 29 de Mayo de 2015 Bs. As., 18/5/2015 VISTO, el Expediente N 1.665.525/15 del

Más detalles

VISTO el Expediente N" /2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO el Expediente N /2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y "2017 - Aflo de las Energfas Renovables" xyvu^m^^i^w-de-z/yawxm J Sm/deo- -u degu^id^ddocicd BUENOS AIRES, 1 9 VISTO el Expediente N" 1-2015-1775 173/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 81/2016 Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO, el Expediente N 88 943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles

VISTO, el Expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO, el Expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y "2012 - Ano De Homenaie al doctor D. MANUEL BELGRANO". d/cndideyeo de d/ycdm/efj 0'm/'i/eci 'If yecfueed/eid.deeded BUENOSAIRES, ; ' ; VISTO, el Expediente N 48.994/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 214/2016 Buenos Aires, 20/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-2015-1 743 668/2016 del Registro del MINISTERIO

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 248/2016 Buenos Aires, 30/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

BUENOS AIRES, 22 Ago 2008

BUENOS AIRES, 22 Ago 2008 BUENOS AIRES, 22 Ago 2008 VISTO el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N 54 de fecha 10 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

Más detalles

Ley de reforma del impuesto a las ganancias y otros tributos.

Ley de reforma del impuesto a las ganancias y otros tributos. Ley 27346 de reforma del impuesto a las ganancias y otros tributos. El 27/12/2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27346 que modifica el impuesto a las ganancias y crea o modifica otros tributos.

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 235/2016 Buenos Aires, 20/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-225-154 112/2016 del Registro del MINISTERIO

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 84/2014. Bs. As., 12/11/2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 84/2014. Bs. As., 12/11/2014 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 84/2014 Bs. As., 12/11/2014 VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N 26.727, el Expediente

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resolución General 3976 Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención.

Más detalles

VISTO el expediente Nº /13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO el expediente Nº /13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 33/2013 Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en el ámbito

Más detalles

BUENOSAIRES, 7 7 NOV 2013

BUENOSAIRES, 7 7 NOV 2013 "2013 - Ano del Bicentenario de la Asambiea General Constttuyente de 1813". d'fijtiif^i'ii* dr ddradiajo, (.r ni/dr

Más detalles

VISTO, ei Expediente W /2017 del Registro del IVilNISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO, ei Expediente W /2017 del Registro del IVilNISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y 2017 - Ano de ias Energias Renovables" ^yhf/nuie^to- d& dvavam, win/d^.o 'u, dgaimmad V foetal BUENOS AIRES, JUN 2017 VISTO, ei Expediente W 1-207-405 999/2017 del Registro del IVilNISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resolución General 3976 Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención.

Más detalles

RESOLUCION C.N.T.A. 68/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Fuente: página web M.T. Vigencia: 1/10/16

RESOLUCION C.N.T.A. 68/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Fuente: página web M.T. Vigencia: 1/10/16 RESOLUCION C.N.T.A. 68/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Fuente: página web M.T. Vigencia: 1/10/16 Trabajo agrario. Salarios. Remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal Régimen de Trabajo

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 30/2013 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 238/2016 Buenos Aires, 30/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

BUENOSAIRES, / 4 StP ViSTO la Ley N y el Expediente N" EX APN- DGD#MT, y

BUENOSAIRES, / 4 StP ViSTO la Ley N y el Expediente N EX APN- DGD#MT, y BUENOSAIRES, / 4 StP 2018 DGD#MT, y ViSTO la Ley N 26 727 y el Expediente N" EX-2018-33229548-APN- CONSIDERANDO Que en razon de las condiciones generales de la actividad agrana, la evoluci6n de los salanos

Más detalles

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 30/2013

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 30/2013 Nº 32.680 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 30/2013 Miércoles 16 Julio de 2013 Bs. As., 4/7/2013 VISTO el expediente Nº 1.568.477/13 del

Más detalles

1 de 5 11/05/ :43 a.m.

1 de 5 11/05/ :43 a.m. 1 de 5 11/05/2015 11:43 a.m. Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Administración Federal de

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 87/2013 Remuneraciones Mínimas y Topes Indemnizatorios del Personal Permanente de Prestación Continua

Más detalles

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS VISTO: La Ley N 27.346 y la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante el Título I de la ley del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3770 Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N 2.437, sus modificatorias

Más detalles

RESOLUCION C.N.T.A. 68/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Fuente: página web M.T. Vigencia: 1/10/16

RESOLUCION C.N.T.A. 68/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Fuente: página web M.T. Vigencia: 1/10/16 RESOLUCION C.N.T.A. 68/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Fuente: página web M.T. Vigencia: 1/10/16 Trabajo agrario. Salarios. Remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal permanente de

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 71/2016 Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO, el Expediente N 88.943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según Decreto 152/2015

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según Decreto 152/2015 Pág. 1 de 6 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 152/2015 Ley de Impuesto a las Ganancias. Increméntase deducción especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015. Bs. As., 17/12/2015 VISTO el

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL 3770

RESOLUCIÓN GENERAL 3770 RESOLUCIÓN GENERAL 3770 Impuestos. Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Pautas VISTO: La necesidad de adecuar el procedimiento de retenciones aplicables a los ingresos de los

Más detalles

BUENOSAIRES, 7 MM 2015

BUENOSAIRES, 7 MM 2015 ..,l//.'iu.iieyix) de./ya/a/o, (omideo u degccyidad dodai BUENOSAIRES, 7 MM 2015 VISTO, el expediente N 256.928/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 204/2016 Buenos Aires, 19/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-227-91.790/2016 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

VISTO, el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO, el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y "2016 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres". yiiiyu&ifmffo. ofe H^aimdf)-, Cotyt/d^to- y-x/emcyidad dccicd' BUENOSAIRES, 0 1 OCT 2015?_3. VISTO, el Expediente N 257.636/15 del registro

Más detalles

MR Consultores GANANCIAS. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Reforma Fiscal. Contactos por mail a:

MR Consultores GANANCIAS. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Reforma Fiscal. Contactos por mail a: MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria GANANCIAS Reforma Fiscal Contactos por mail a: info@mrconsultores.com.ar Contactos por Twitter a: @mrconsultores3 Frente al inicio de

Más detalles

LEY MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL MONOTRIBUTO. CREACION DE NUEVOS IMPUESTOS.

LEY MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL MONOTRIBUTO. CREACION DE NUEVOS IMPUESTOS. LEY 27.346 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL MONOTRIBUTO. CREACION DE NUEVOS IMPUESTOS. El 27 de Diciembre de 2016 se publicó oficialmente la ley que modifica el impuesto a las ganancias,

Más detalles

REFORMA IMPOSITIVA GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA

REFORMA IMPOSITIVA GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA REFORMA IMPOSITIVA GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA Con fecha 27 de diciembre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N 27.346, a través de la cual se introdujeron modificaciones en las leyes de

Más detalles

Resolución General AFIP Nº 3418/2012

Resolución General AFIP Nº 3418/2012 1 de 5 02/01/2013 04:18 a.m. Resolución General AFIP Nº 3418/2012 20 de Diciembre de 2012 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN ASUNTO Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en

Más detalles

VISTO, el expediente N 548/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO, el expediente N 548/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y ..dtiw-siedo c/e ddya/afa, (om/i/eo u d'eau/yicdaddocdd 13 BUENOSAIRES, 2 7 MAR 2015 VISTO, el expediente N 548/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que

Más detalles

Índice. Boletín Informativo N 351 1

Índice. Boletín Informativo N 351 1 Fecha: 24/ 07/ 2018 Boletín Informativo N 351 C.I.C.I. SGI UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/06/2018 al 30/06/2018 Índice RESOLUCION GRAL. NRO. 4261

Más detalles

BUENOS AIRES, 10 OCT 2007

BUENOS AIRES, 10 OCT 2007 BUENOS AIRES, 10 OCT 2007 VISTO, la Ley 22.248, y la Resolución de!a COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N 60 de fecha 4 de octubre de 2006. y CONSIDERANDO: Que los representantes sectoriales han considerado

Más detalles

Trabajador Agrario Ley Escalas Salariales

Trabajador Agrario Ley Escalas Salariales Trabajador Agrario Ley 22.248 Escalas Salariales Resolución (CNTA) 43/08 Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se

Más detalles

BUENOSAIRES, 0 9 SEP 20^5

BUENOSAIRES, 0 9 SEP 20^5 x...'iidtfd//p.d/0 de,ddyad!(do, (om^defi- y xdeixuyidam X dodad BUENOSAIRES, 0 9 SEP 20^5 VISTO, el Expediente N 257.517/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Más detalles

VISTO, el expedtente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO, el expedtente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y "2012 - Afio De Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO" 0 ydddmicerm dc ddfimf-ado, ' 'mddse p ydepumedad^deedad BUENOSAIRES, 2 4 VISTO, el expedtente N 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - MODIFICACIONES QUE INCIDEN EN LA DETERMINACION DEL IMPUESTO PARA PERSONAS HUMANAS A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2017

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - MODIFICACIONES QUE INCIDEN EN LA DETERMINACION DEL IMPUESTO PARA PERSONAS HUMANAS A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2017 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - MODIFICACIONES QUE INCIDEN EN LA DETERMINACION DEL IMPUESTO PARA PERSONAS HUMANAS A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2017 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 Mediante la Ley 27.346

Más detalles

CIRCULAR N 01/17 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CIRCULAR N 01/17 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SALTA, 20 de Enero de 2017 CIRCULAR N 01/17 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: IMPOSITIVA TEMA: Ganancias de la Cuarta Categoría Rentas del Trabajo Personal Incremento en las Deducciones del Art. 23º

Más detalles

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución

Más detalles

VISTO el expediente W /12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO el expediente W /12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y "2012 - Aiio De Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO" y'dlendsdei'do d.. ddredmioj C.-mJtieA> u ^feeitiimedfttdd'vetetd BUENOSAIRES, VISTO el expediente W 1.497.162/12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO,

Más detalles

RG N 3.976/2016 Administración Federal de Ingresos Públicos

RG N 3.976/2016 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS- EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS- PRORRATEO DEL AGUINALDO - NUEVAS TABLAS A APLICAR A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2017. RG N 3.976/2016 Administración

Más detalles

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según RG 2866/10

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según RG 2866/10 Pág. 1 de 5 Resolución General 2866 AFIP - DISMINUCIÓN DE LAS RETENCIONES DE GANANCIAS. Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras

Más detalles

BUENOS AIRES, VISTO, el expediente N /12 del registro d el MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD, y

BUENOS AIRES, VISTO, el expediente N /12 del registro d el MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD, y BUENOS AIRES, VISTO, el expediente N 1.495.814/12 del registro d el MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 15 de febrero de

Más detalles

MODIFICACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, MONOTRIBUTO Y LA CREACION DE NUEVOS IMPUESTOS

MODIFICACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, MONOTRIBUTO Y LA CREACION DE NUEVOS IMPUESTOS Novedades especiales Diciembre 2016 MODIFICACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, MONOTRIBUTO Y LA CREACION DE NUEVOS IMPUESTOS Estimados: Mediante la publicación de la Ley N 27.346 se modifica el impuesto

Más detalles

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3831/2016

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3831/2016 categoría según la RG 3831/26 Pág. 1 de 6 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3831 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones,

Más detalles

VISTO, el Expediente N 666/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

VISTO, el Expediente N 666/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y, "2016 - Ano del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional" ryflamlite/iw d& id't'ovimo-j (otn^deo^ y. cdeauwmid docud 5 r\ BUENOSAIRES, Q 4 JUL?ni6 VISTO, el Expediente N 666/16 del registro

Más detalles

RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo Agrario) 54/2007

RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo Agrario) 54/2007 RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo Agrario) 54/2007 Estatutos, Convenios y Escalas. Trabajo agrario. Régimen nacional. Tareas permanentes. Remuneraciones y tope indemnizatorio. Determinación. Vigencia SUMARIO:

Más detalles

CIRCULAR LABORAL ENERO 2018

CIRCULAR LABORAL ENERO 2018 Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria http://coop.dae.com.ar Joaquín V. González 1028 - (1407) Capital Federal TEL. (011) 15-4054-8448 E-mail: dae@dae.com.ar CIRCULAR LABORAL ENERO

Más detalles

Cómo realizar el cálculo de Imp. Ganancias de 4ta categoría según la RG 4003/4030

Cómo realizar el cálculo de Imp. Ganancias de 4ta categoría según la RG 4003/4030 Pág. 1 de 6 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resolución General 4003/17 AFIP publicó el día 3 de Marzo en el Boletín Oficial la RG 4003-E, la cual incorpora novedades

Más detalles

BUENOS AIRES, 2 3deJunio 2003,

BUENOS AIRES, 2 3deJunio 2003, 11 BUENOS AIRES, 2 3deJunio 2003, VISTO, la Ley N 22.248, el Decreto N 2641/2002, la Resolución C.N.T.A. N 01/2003, y CONSIDERANDO: QUE la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.)

Más detalles

Trabajo agrario. Todo el país. Personal permanente de prestación continua. Remuneraciones a partir del 1/10/2015 y 1/12/2015

Trabajo agrario. Todo el país. Personal permanente de prestación continua. Remuneraciones a partir del 1/10/2015 y 1/12/2015 Page 1 of 7 100% Ubicación Buscar Imprimir Agregar a favoritos Artículos Vigencia y Aplicación RESOLUCIÓN (CNTA) 84/2015 Trabajo agrario. Todo el país. Personal permanente de prestación continua. Remuneraciones

Más detalles

DRA C.P. Y ABOG. ALEJANDRA SCHNEIR CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA

DRA C.P. Y ABOG. ALEJANDRA SCHNEIR CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA DRA C.P. Y ABOG. ALEJANDRA SCHNEIR TRIBUTARIA CPCECABA 09/05/2017 1 MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2 Se incorpora como inc. z del art. 20. Para los trabajadores en relación de dependencia

Más detalles

ACTUALIDAD FISCAL: PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS A LAS GANACIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES DEL AÑO 2014

ACTUALIDAD FISCAL: PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS A LAS GANACIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES DEL AÑO 2014 Ecotributaria Boletín de actualidad económica y fiscal ACTUALIDAD FISCAL: PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS A LAS GANACIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES DEL AÑO 2014 En este trabajo se comentan los principales

Más detalles

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según Decreto 2354/2014

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según Decreto 2354/2014 Pág. 1 de 5 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 2354/2014 Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario

Más detalles

Resolución General E/2017. AFIP. Ganancias. Régimen de retención. Medios de pago

Resolución General E/2017. AFIP. Ganancias. Régimen de retención. Medios de pago Resolución General 4011. E/2017. AFIP. Ganancias. Régimen de retención. Medios de pago Se sustituye el "Régimen de retención del impuesto a las ganancias" que se aplicará a los pagos que se efectúen a

Más detalles

PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS DEDUCCIONES PERSONALES PERÍODO FISCAL 2017 A Concepto Referencia Normativa Período Fiscal 2017 (*) Período Fiscal 2017 Sujetos Art. 1 Ley 23.272 (**) Ganancias no

Más detalles

GANANCIAS DE TERCERA CATEGORÍA

GANANCIAS DE TERCERA CATEGORÍA ANEXO DE ACTUALIZACIÓN - MAYO 2018 Actualizaciones anteriores: FEBRERO 2010 GANANCIAS DE TERCERA CATEGORÍA UNIPERSONALES SOCIEDADES DE PERSONAS Colección Práctica IMPUESTOS CLAUDIA M. CERCHIARA GANANCIAS.

Más detalles

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Diciembre de RESOLUCION GENERAL Nº 1455/2016 VISTO:

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Diciembre de RESOLUCION GENERAL Nº 1455/2016 VISTO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Diciembre de 2016.- RESOLUCION GENERAL Nº 1455/2016 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/13 y sus modificatorias, las Resoluciones Generales 717/93, 718/93,

Más detalles

ARA Contadores Públicos

ARA Contadores Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2234 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen

Más detalles

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2017

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2017 GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2017 Claudia M. Cerchiara GANANCIAS. BIENES PERSONALES. PERSONAS HUMANAS. UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE APLICACIONES WEB PARA LA CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4094-E Impuesto a las Ganancias. Beneficiarios del exterior. Resolución General N 739, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Más detalles

Novedades Impositivas. Febrero IVA. REINTEGRO A TURISTAS EXTRANJEROS POR SERVICIOS DE HOTELERÍA.

Novedades Impositivas. Febrero IVA. REINTEGRO A TURISTAS EXTRANJEROS POR SERVICIOS DE HOTELERÍA. Novedades Impositivas Febrero 2017 Por Granda, Laballos, de Castro, Ganem, Pontevedra Consultores y Auditores 1. IVA. REINTEGRO A TURISTAS EXTRANJEROS POR SERVICIOS DE HOTELERÍA. Transcurridos dos meses

Más detalles

Decreto 110/2018. Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las jubilaciones y pensiones serán móviles.

Decreto 110/2018. Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las jubilaciones y pensiones serán móviles. Decreto 110/2018 Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018 Fecha de Publicación: B.O. 8/02/2018 VISTO el Expediente N EX-2018-04604299-APN-DGRGAD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 27.160, 27.260, y sus respectivas

Más detalles

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE DICIEMBRE DE RESOLUCION GENERAL Nº 1273 VISTO:

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE DICIEMBRE DE RESOLUCION GENERAL Nº 1273 VISTO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE DICIEMBRE DE 2011. RESOLUCION GENERAL Nº 1273 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal Ley 3202 (t.o 1998) y sus modificatorias, del Decreto Reglamentario 1144-H-1982, las

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3990-E Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Medios de pago. Emisión electrónica de comprobantes

Más detalles

1. Adecuación mínimos para Ganancias 4ta categoría

1. Adecuación mínimos para Ganancias 4ta categoría Boletín informativo 15 marzo de 2013 1. Adecuación mínimos para Ganancias 4ta categoría: Decreto PEN 244/13 y RG AFIP 3449/13 2. Aumento Topes para cálculo de Retenciones SS y OS. Resolución ANSES 30/2013.

Más detalles

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención Se modifica el régimen específico del IVA para los contribuyentes que desarrollen actividades mineras o provean

Más detalles

! 09 " Afio De Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO"

! 09  Afio De Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO ! 09 "2012 - Afio De Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO",..dfj.zt,t.i/z:r-('-a ede id-rei/m./zj, id (zzmft/ztzf p.depzzrtdzfd../ozm/ BUENOSAIRES- VISTO, el expediente N 1-225-145.546/12 del Registro

Más detalles