Cómo realizar el cálculo de Imp. Ganancias de 4ta categoría según la RG 4003/4030

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1 Pág. 1 de 6 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resolución General 4003/17 AFIP publicó el día 3 de Marzo en el Boletín Oficial la RG 4003-E, la cual incorpora novedades al régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. Resumen de modificaciones: 1. DDJJ Informativa Ganancias y Bienes Personales. El monto a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales e Impuesto a las Ganancias se incrementa a $ Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas. Anteriormente el importe para la presentación de la DJ de Bienes Personales era de $ y para la Informativa de Ganancias era de $ Deducción cargas de familia. Se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor. Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. 3. Gastos de Movilidad, Viáticos y Otras Compensaciones. Se incorpora como deducción permitida los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente. 4. Deducciones aportes jubilatorios, obras sociales y otros descuentos obligatorios. Las deducciones por aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios (como ser Ley ) y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente. 5. Deducción de alquileres (Si bien esta novedad ya era conocida, quedó reglamentado el funcionamiento para su deducción). Se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble. Además, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato.pdf, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG 4004-E (Factura Electrónica). 6. Doceava parte en concepto de SAC Adicionar a la ganancia bruta de cada mes una doceava parte en concepto de SAC. Asimismo, detraer una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en conceptos de deducciones de SAC. Las modificaciones de esta resolución resultan de aplicación para el período fiscal Algunos de estos cambios deben ser tenidos en cuenta al momento de aplicar las retenciones de ganancias en los sueldos o bien en la liquidación anual o final del impuesto. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS Resolución General 4030-E Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resoluciones Generales N y E. Norma modificatoria. Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017 VISTO las Resoluciones Generales N y sus complementarias y N E, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador. Que por su parte, la Resolución General N E sustituyó el régimen de retención del mencionado impuesto, establecido por su par N 2.437, sus modificatorias y complementarias, aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que en atención a inquietudes planteadas por representantes de los contribuyentes involucrados en el régimen de retención aludido en el considerando anterior, se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones a los fines de facilitar su aplicación. Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan elevar a QUINIENTOS MIL PESOS ($ ) el importe a partir del cual los actores comprendidos en las previsiones de la Resolución General N y sus complementarias, deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

2 Pág. 2 de 6 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modifícase la Resolución General N E, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase como último párrafo del Artículo 3, el siguiente: En el supuesto que alguno de los empleadores abone únicamente ganancias de las mencionadas en el Artículo 1 que resulten exentas en el impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores.. b) Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente: ARTÍCULO 14.- Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1 -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ ), el beneficiario de las mismas deberá informar a este Organismo: a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.. c) Elimínase el cuarto párrafo del Artículo 16. d) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 30, el siguiente: No obstante, las disposiciones contenidas en el Artículo 14 serán de aplicación para el período fiscal 2016 y siguientes.. e) Sustitúyese el Apartado C del Anexo II, por el siguiente: C - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el Apartado A y, en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes. Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario. En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador podrá optar por: a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos. b) Utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, efectuada conforme el Artículo 21, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.. ARTÍCULO 2.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 8 de la Resolución General N y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Elimínase el inciso a). b) Sustitúyese en el inciso b), la expresión CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ )... por la expresión...quinientos MIL PESOS ($ ).... ARTÍCULO 3.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, las disposiciones contenidas en el Artículo 2 serán de aplicación para el período fiscal 2016 y siguientes. ARTÍCULO 4.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Alberto R. Abad. De acuerdo a lo establecido en la Resolución General /17 detallamos los pasos necesarios para implementar estos cambios en el Sistema de Sueldos y Jornales bajo entorno Windows. Estas modificaciones deben realizarse luego de haber implementado el documento Como realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3976/2016 versión 3.

3 Pág. 3 de 6 Monto Neto del Diferencial Exento de Hs Extras Modificar el número de orden en los siguientes conceptos: Aportes Jubilatorios Nro de Orden Aportes Obra Social Nro de Orden Aportes Sindicales Nro de Orden Retenc Plus Hs Extras Exentas Puente Permanente PRIMERA QUINCENA NORMAL SEGUNDA QUINCENA NORMAL Fórmula: Es ( (HS EXTRAS 50% FERIADO (Total) (HS EXTRAS 50% FERIADO (Total) / 1,5 ) ) * ( (Aportes Jubilatorios (Total) + Aportes Obra Social (Total) + Aportes Sindicales (Total) ) / Total Haberes Remunerativos) Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda de los legajos Neto Plus Hs. Extras Exentas Puente Permanente PRIMERA QUINCENA NORMAL SEGUNDA QUINCENA NORMAL Fórmula: Es (HS EXTRAS 50% FERIADO (Total) (HS EXTRAS 50% FERIADO (Total) / 1,5 ) ) Retenc Plus Hs Extras Exentas(Total) Monto neto de la doceava parte del sueldo que compensa en las liquidaciones del Sueldo Anual Complementario: va Parte Sub Total Gan Neta 1 Puente Permanente PRIMERA QUINCENA NORMAL

4 Pág. 4 de 6 SEGUNDA QUINCENA NORMAL Valor genérico: 0,00 Fórmula: SI Cantidad de días del semestre = 184 Entonces ( ( Total de Haberes Remunerativos + Total de Haberes Remunerativos (Total) AGUINALDO (Jul Dic, Suma) ) / 12 ) ( ( Aportes Jubilatorios (Total) + Aportes Jubilatorios (Total) AGUINALDO (Jul Dic, Suma) + Aportes Obra Social (Total) + Aportes Obra Social (Total) AGUINALDO (Jul Dic, Suma) + Aportes Sindicales (Total) + Aportes Sindicales (Total) AGUINALDO (Jul Dic, Suma) ) / 12) Sino ( ( Total de Haberes Remunerativos + Total de Haberes Remunerativos (Total) AGUINALDO (Ene Jun, Suma) ) / 12 ) ( ( Aportes Jubilatorios (Total) + Aportes Jubilatorios (Total) AGUINALDO (Ene Jun, Suma) + Aportes Obra Social (Total) + Aportes Obra Social (Total) AGUINALDO (Ene Jun, Suma) + Aportes Sindicales (Total) + Aportes Sindicales (Total) AGUINALDO (Ene Jun, Suma) ) / 12) Importante: Desmarcar la opción Considerar fecha de ganancias. Este concepto debe agregarse en la agenda de los legajos SAC 1er Sem Sub Gan Neta 1 Puente Permanente Se informa: - SAC - PRIMER SEMESTRE Valor genérico: 0,00 Fórmula: Si ( Prorrateo SAC 1er Semestre (Total) + Prorrateo SAC 1er Semestre (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) > 0 Entonces ( SAC Ganancias 1er Semestre (Total) + ( SAC Ganancias 1er Semestre (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) * ( Mes de Ganancias - ( 12 - Cant Cuotas SAC 1er Semestre (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) ) ) ) Sino SAC Ganancias 1er Semestre (Total) + SAC Ganancias 1er Semestre (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) 6790 SAC 2do Sem Sub Gan Neta 1 Puente Permanente Se informa: - SAC SEGUNDO SEMESTRE Valor genérico: 0,00 Fórmula: Si ( Prorrateo SAC 2do Semestre (Total) + Prorrateo SAC 2do Semestre (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) > 0 Entonces ( SAC Ganancias 2do Semestre (Total) + ( SAC Ganancias 2do Semestre (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) * ( Mes de Ganancias ) ) ) Sino SAC Ganancias 2do Semestre (Total) + SAC Ganancias 2do Semestre (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) Deducción de Alquileres:

5 Pág. 5 de Alquileres Form 649 Puente Unica vez Se informa: Importe Liquidaciones a las que se aplica: Fórmula: Es Alquileres Form 649 (Importe) 6410 Alquiler del mes Puente Unica vez Se informa: Importe Liquidaciones a las que se aplica: Valor genérico: 0,4 Fórmula: Es Alquiler del mes (Importe) * Alquiler del mes (Valor Genérico) 6415 Acumulado alquiler total Puente Permanente Se informa: Importe Liquidaciones a las que se aplica: Valor genérico: 0 Fórmula: Si ( ( Alquileres Form 649 (Total) + Alquileres Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Alquiler del mes (Total) + Alquiler del mes (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) * ( 1 - F572 Web (Total) ) + ( Acumulado alquiler total (Importe) * ( 0 + F572 Web (Total) ) ) ) > Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * Mes de Ganancias Entonces Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * Mes de Ganancias Sino ( ( Alquileres Form 649 (Total) + Alquileres Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Alquiler del mes (Total) + Alquiler del mes (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) * ( 1 - F572 Web (Total) ) + ( Acumulado alquiler total (Importe) * ( 0 + F572 Web (Total) ) ) )

6 Pág. 6 de 6 Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda de los legajos. Subtotal de la Ganancia Neta: 6800 Subtotal Ganancia Neta 1 Puente Permanente Liquidaciones a las que se aplica: SAC - PRIMER SEMESTRE SAC - SEGUNDO SEMESTRE Fórmula: Es THR Ganancias (Total) + THR Ganancias (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + THR Form 649 (Total) + THR Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Sumas No Remun Form 649 (Total) + Sumas No Remun Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Sumas No Remunerativas (Total) + Sumas No Remunerativas (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + SAC 1er Sem Sub Gan Neta 1 (Total) + SAC 2do Sem Sub Gan Neta 1 (Total) + Gratificación Sub Gan Neta 1 (Total) + Gratif Prorrateo Liq Final (Total) + SAC 1er Sem. Prorrateo Liq Fin (Total) + SAC 2do Sem. Prorrateo Liq Fin (Total) + Otros Ingresos Total (Total) + Otros Ingresos - Retrib no hab (Total) - Aportes Jubilatorios (Total) - Aportes Jubilatorios (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) - Otros Ingresos - Ap. Jubil (Total) - Aportes O.Social (Total) - Aportes O.Social (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) - Otros Ingresos - Ap. O. Social (Total) - Aportes Sindicales (Total) - Aportes Sindicales (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) - Otros Ingresos - Ap. Sindical (Total) - Total Deducciones (Total) - Pago Autonomos Total (Total) + 12va Parte Sub Gan Neta 1 (Total) - Acumulado alquiler total (Total) Quedamos a su disposición por cualquier aclaración. Departamento de Servicios al Cliente Sistemas Bejerman S.A.

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