LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Por: LUIS ENRIQUE DONNADIEU MACÍAS
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- María Luz Vidal San Martín
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1 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Por: LUIS ENRIQUE DONNADIEU MACÍAS Con la finalidad de alinear la legislación nacional con los compromisos internacionales adquiridos por México, particularmente aquéllos derivados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Organización de las Naciones Unidas, firmada, ratificada por México en 2007 y vigente a partir del 3 de mayo de 2008, y también derivado de las innumerables iniciativas de reforma a la entonces vigente Ley General de las Personas con Discapacidad, a finales del año 2010 (15 de diciembre de 2010) la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados sometió a consideración de dicha Cámara, el PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Con fecha 15 de diciembre de 2010 se votó en dicha Cámara de origen, con 294 votos a favor y 0 en contra y 0 abstenciones, el referido proyecto de decreto. Por su parte, con fecha 3 de marzo de 2011, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera, emitieron dictamen resolviendo aprobar el proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados que expide la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con 84 votos a favor y 0 en contra y 0 abstenciones, habiendo sido publicada dicha ley en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2011, entrando en vigor el día siguiente, abrogando así a la Ley General de las Personas con Discapacidad. De las discusiones sostenidas en las Cámaras con respecto de la Ley que nos ocupa, destaca el pronunciamiento del Senador Guillermo Tamborrel Suarez, quien en breves líneas describe y detalla con precisión: (a) El objetivo de la ley: establecer las bases para la armonización de la legislación nacional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas // establecer las directrices necesarias para que las personas con discapacidad logren ejercer sus derechos en circunstancias de igualdad. (b) El enfoque de la referida Convención: cambiar la visión de los derechos de las personas discapacitadas que venía tradicionalmente centrada en el asistencialismo por una cuestión de respeto a los derechos humanos. (c) Principios rectores de la Convención/Ley: Respeto de la dignidad, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia. (d) Ejes rectores de la Ley: La no discriminación, la participación a inclusión plena y efectiva en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad, como parte de la diversidad y las condiciones humanas; la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
2 -2- (e) Derechos reconocidos en la ley: derecho a la salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones; desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deportes, recreación, cultura, turismo, y acceso a la justicia. (f) Prevalencia de los derechos: el orden en que se describen los derechos no sugiere la preeminencia de un derecho sobre otro; la diversidad de personas con discapacidad, sumada al universo de discapacidades, hace que sea la situación particular de cada persona la que defina la prevalencia de los derechos según el que resulte más apremiante para la persona de que se trate. (g) Autoridad (creada) rectora de las políticas públicas en la materia: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (g) Beneficiarios de la ley: alrededor de diez millones de mexicanos. Por su trascendencia, a continuación, se trascribe en su parte conducente la versión estenográfica de la discusión correspondiente en la Cámara de Senadores 1 : SENADOR GUILLERMO TAMBORREL SUAREZ: Gracias, con el permiso de la presidencia. Senadoras y senadores, el día de hoy tengo el honor de presentar a esta asamblea el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que propone, como parte medular, aportar un marco jurídico capaz de establecer las bases para la armonización de la legislación nacional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas. México sin duda el principal impulsor de este instrumento internacional, cuya importancia radica, entre otras muchas cosas, en que representa un cambio de visión a favor de más de 650 millones de personas con discapacidad en todo el mundo. Dicha Convención cambia el enfoque de una visión tradicionalmente centrada en el asistencialismo a una cuestión de respeto de derechos humanos. Hoy habremos de romper, porque confío que se aprobará un paradigma que lesionaba a más de diez millones de personas con discapacidad y sus familias en nuestro país. Hoy habremos de avanzar en el respeto de todos los derechos de todas las personas. Esta es, señoras y señores senadores, la razón fundamental para expedir un nuevo ordenamiento en materia de discapacidad. Para este efecto, la propuesta de Ley Genera para la inclusión de las personas con discapacidad, contempla las directrices necesarias para que las personas con discapacidad logren ejercer sus derechos en circunstancias de igualdad a través de 60 artículos distribuidos en cuatro títulos y 20 capítulos. En ellos se comprende el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad en plena concordancia con la visión emanada de la Convención, siendo prueba de ello la incorporación de todos los principios que rigen al instrumento internacional, como son: El respeto de la dignidad, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia. La no discriminación, la participación a inclusión plena y efectiva en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad, como parte de la diversidad y las condiciones humanas; la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad. Dichos ejes rectores deben ser guía de las políticas públicas en materia de discapacidad, señala la nueva ley. 1 PROCESOS LEGISLATIVOS, DISCUSION/REVISORA, SENADORES, DISCUSIÓN, México, D.F. jueves 3 de marzo de Versión Estenográfica wxdrzbuxajpmgj5yvmpfxdqz3zx5uqcubml3ivrg
3 -3- De igual manera, este nuevo ordenamiento define de forma integral sus derecho en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones; desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deportes, recreación, cultura, turismo, y acceso a la justicia. Es importante señalar que dichos derechos guardan estrena relación con los establecidos en la Convención, y que el orden en que se aparecen en ella, no sugieren la preeminencia de un derecho sobre otro, pues es claro que ante la diversidad de personas con discapacidad, sumada al universo de discapacidades, y dependiendo de la situación en particular, será el derecho más apremiante para ella... Como bien lo señala la exposición de motivos en cuestión, los derechos a que hace referencia -y/o cuyo alcance específico es regulado en el caso de las personas con discapacidad- la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tienen su origen, mas allá de en la propia ley, entre otros, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La obligación a cargo del Estado mexicano de tutelar dichos derechos, además de regirse por la ley que nos ocupa, tiene origen, entre otros, en lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás correlativos que, en su caso, contemplen los derechos humanos a que hace referencia la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales "Protocolo De San Salvador", etc. En cuanto al contenido de los derechos humanos en cuestión, como descritos en la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, podemos señalar: 1. Derecho a la Salud: gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible Derecho al Trabajo: derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral Derecho a la Educación: derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional Derecho a la Accesibilidad y Vivienda: las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras Derecho al Transporte Público y Comunicaciones: derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. 6 2 Artículo 7, Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Diario Oficial de la Federación 30 de mayo de Ibidem, artículo Ibidem, artículo Ibidem, artículo Ibidem, artículo 19.
4 -4-6. Derecho al Desarrollo Social: derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad Derecho a la recopilación de datos y estadística: garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad Derecho al Deporte, Recreación, Cultura y Turismo: 8.1. El derecho de las personas con discapacidad al deporte, incluyendo el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico; El derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual; El derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento Derecho de acceso a la justicia: derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas Derecho a la Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información: derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. 13 Desde mi particular punto de vista, los primeros y más importantes derechos de las personas con discapacidad están previstos en el artículo 1º Constitucional (derecho a la igualdad y no discriminación, así como principio pro homine), que en su parte correspondiente señala lo siguiente: Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano 7 Ibidem, artículo Ibidem, artículo Ibidem, artículo Ibidem, artículo Ibidem, artículo Ibidem, artículo Ibidem, artículo 32.
5 -5- sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El correcto entendimiento de estos derechos fundamentales nos lleva a cuestionamientos ulteriores, que incluso ponen en tela de juicio la necesidad de legislar/regular internamente los derechos de que gozarían las personas con discapacidad; sin embargo, no se habrá de perder de vista, como se señaló anteriormente, que el objetivo de la ley materia de la presente nota es precisamente establecer las directrices necesarias para que las personas con discapacidad logren ejercer sus derechos en circunstancias de igualdad; dicho de otra manera, la ley no pretende reconocer derechos puesto que ellos ya existen y son reconocidos, sino más bien, constituirse como un vehículo que coadyuve en el correcto y debido ejercicio y respeto fundamental de los mismos. *************
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