PROCEDIMIENTO DEL COMITE DE OPERACION ECONÓMICA DEL SISTEMA
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- Milagros Agüero Bustamante
- hace 5 años
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1 1. OBJETIVO 2. ALCANCES 3. BASE LEGAL 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDADES 6. PROCESO SIMPLIFICADO PARA LA INCORPORACION AL SEIN 7. DISPOSICION FINAL ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS CENTRALES DE GENERACION ADICIONAL REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION ESTUDIO DE PRE OPERATIVIDAD ESTUDIO DE OPERATIVIDAD CONEXION DE LAS INSTALACIONES AL SEIN OPERACIÓN COMERCIAL INTEGRACION DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISION AL SEIN PRUEBAS DE POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO 1
2 1. OBJETIVO Establecer un proceso simplificado para la incorporación al SEIN de Centrales o Unidades de Generación Adicional y/o Sistemas de Transmisión Temporal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N EM. 2. ALCANCES 2.1 El presente Procedimiento es aplicable a las Centrales o Unidades de Generación Adicional (nuevas o existentes en el SEIN) y/o Sistemas de Transmisión Temporal, cuya incorporación haya sido previamente dispuesta por el Ministerio de Energía y Minas al amparo del Decreto Supremo N o EM. 2.2 En todo lo no previsto en el presente procedimiento, resultará aplicable el Procedimiento Técnico del COES N 20 Ingreso, Modificación y Ret iro de instalaciones en el SEIN (PR- 20). En caso de conflicto o situaciones no previstas en la aplicación del presente Procedimiento, el COES dispondrá las acciones que a su juicio y criterio técnico considere adecuadas. 3. BASE LEGAL 3.1 Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctr icas 3.2 Decreto Supremo N EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 3.3 Ley N 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica 3.4 Decreto Supremo N EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) 3.5 Ley N 29970, Ley que afianza la seguridad ener gética y promueve el desarrollo del polo petroquímico en el sur del país 3.6 Decreto Supremo N EM Implementan medi das que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados. En todos los casos, cuando se citen procedimientos técnicos o cualquier otro dispositivo legal en el presente Procedimiento, se entenderá que incluyen sus normas modificatorias y sustitutorias. 4. DEFINICIONES Para efectos del presente Procedimiento, además de las abreviaturas y definiciones previstas en el PR-20 que resulten aplicables, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y abreviaturas: Central o Unidad de Generación Adicional (CGA): Central o unidad de generación que se conecta temporalmente al SEIN, para atender situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico al amparo del Decreto Supremo No EM. Puede ser una nueva central o unidad de generación, o, una determinada Central o Unidad de Generación existente en el SEIN. Sistema de Transmisión Temporal (STT): Conformado por instalaciones de transmisión que se conectan temporalmente al SEIN, para atender situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico al amparo del Decreto Supremo N o EM. 2
3 Perfil del Proyecto: Para una Central o Unidad de Generación Adicional, el Perfil del Proyecto considera la Definición del Tamaño y del Punto de Conexión. Para un Sistema de Transmisión Temporal, el Perfil del Proyecto considera la Definición del Punto de Conexión, los Niveles de Tensión y las Potencias de Transformación y de Transmisión. Gestor del Proyecto: Persona jurídica que desarrolla un proyecto de una Central o Unidad de Generación Adicional y/o de un Sistema de Transmisión Temporal. Asimismo, para la aplicación del presente Procedimiento, los términos en singular o plural que se inicien con mayúscula se encuentran definidos en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC aprobado mediante Resolución Ministerial N EM/VME y sus modificatorias, así como en la normativa citada en la Base Legal. En todos los casos, cuando se citen dispositivos legales y procedimientos técnicos en el presente procedimiento, se entenderá que incluyen sus normas concordantes, modificatorias y sustitutorias. 5. RESPONSABILIDADES Las responsabilidades del COES, del Gestor del Proyecto y de los Terceros Involucrados, son las indicadas en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del PR PROCESO SIMPLIFICADO PARA LA INCORPORACION AL SEIN En la Figura 1 se muestra el proceso simplificado para la incorporación al SEIN de Centrales o Unidades de Generación Adicional y/o Sistemas de Transmisión Temporal, en el marco del Decreto Supremo N o EM. Estas instalaciones deben cumplir con los requisitos de equipamiento consignados en los Anexos I y II, respectivamente. 3
4 Figura 1. Proceso simplificado para incorporación al SEIN 6.1 PARA NUEVAS CENTRALES O UNIDADES DE GENERACION Subprocesos obligatorios Las nuevas Centrales o Unidades de Generación, amparadas en el D. S. N EM, para ser consideradas CGA deberán cumplir los requisitos señalados en el Anexo I. Asimismo, el Gestor del Proyecto deberá: a. Presentar y obtener la aprobación del Estudio de Pre Operatividad, para lo cual debe presentar la información y seguir los pasos indicados en el Anexo III. b. Solicitar al COES los alcances para los Estudios Eléctricos que correspondan al tipo de instalación asociada al proyecto, a ser desarrollados para el Estudio de Operatividad. c. Presentar y obtener la aprobación del Estudio de Operatividad, para lo cual debe presentar la información y seguir los pasos indicados en el Anexo IV. d. Antes de las Pruebas de Puesta en Servicio, deberá realizar las Pruebas en Blanco de sus instalaciones e informar al COES con copia a OSINERGMIN, en calidad de declaración jurada, el resultado favorable de tales pruebas. 4
5 e. Luego de la aprobación del Estudio de Operatividad y el resultado favorable de las Pruebas en Blanco, presentará el expediente solicitando la autorización de Conexión para las Pruebas de Puesta en Servicio, siguiendo los pasos indicados en el Anexo V. f. Culminadas las Pruebas de Puesta en Servicio de la CGA, comunicará por escrito al COES el resultado de las mismas, adjuntando en medio digital la copia de los protocolos de las pruebas para energizar los equipos. La referida comunicación también deberá ser remitida en copia a OSINERGMIN Subproceso Operación Comercial En caso que el Gestor del Proyecto decida poner la nueva Central o Unidad de Generación a disposición del COES deberá solicitar la Operación Comercial luego de culminadas, de manera satisfactoria, las Pruebas de Puesta en Servicio. Para dichos fines, el Gestor del Proyecto presentará una solicitud al COES siguiendo los pasos indicados en el Anexo VI. Luego de otorgada la Operación Comercial, el Gestor del Proyecto deberá realizar las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento siguiendo los pasos indicados en el Anexo VIII. En caso el Gestor del Proyecto opte por no solicitar la Operación Comercial, la nueva Central o Unidad de Generación quedará conectada al SEIN y su operación será de responsabilidad exclusiva del propietario o Gestor. 6.2 PARA INSTALACIONES DE TRANSMISION Las instalaciones del STT deberán cumplir los requisitos señalados en el Anexo II. Asimismo, el Gestor del Proyecto deberá: a. Presentar y obtener la aprobación del Estudio de Pre Operatividad, para lo cual se debe presentar la información y seguir los pasos indicados en el Anexo III. b. Solicitar al COES los alcances para los Estudios Eléctricos que correspondan al tipo de instalación asociado al proyecto, a ser desarrollados para el Estudio de Operatividad. c. Presentar y obtener la aprobación del Estudio de Operatividad, para lo cual se debe presentar la información y seguir los pasos indicados en el Anexo IV. d. Antes de las Pruebas de Puesta en Servicio, deberá realizar las Pruebas en Blanco de sus instalaciones e informar al COES con copia a OSINERGMIN, en calidad de declaración jurada, el resultado favorable de tales pruebas. e. Luego de la aprobación del Estudio de Operatividad y el resultado favorable de las Pruebas en Blanco, presentará el expediente solicitando la autorización de Conexión para las Pruebas de Puesta en Servicio, siguiendo los pasos indicados en el Anexo V. f. Culminadas las Pruebas de Puesta en Servicio de las instalaciones del STT, comunicará por escrito al COES el resultado de las mismas, adjuntando en medio digital la copia de los protocolos de las pruebas para energizar los equipos. La referida carta deberá ser remitida en copia a OSINERGMIN. g. Presentar una solicitud al COES con el expediente solicitando la Integración al SEIN de las instalaciones del STT, siguiendo los pasos indicados en el Anexo VII. En el caso de instalaciones de transmisión existentes, que solo han experimentado modificaciones temporales hasta que se implemente la solución definitiva, el Gestor del Proyecto podrá solicitar al COES ser exceptuado de presentar el Estudio de Pre Operatividad comprometiéndose a suministrar la información que le requiera el COES. El COES podrá aceptar o rechazar esta solicitud en función del impacto de la instalación en el SEIN. 5
6 6.3 PARA CENTRALES O UNIDADES DE GENERACION EXISTENTES Para que la Central o Unidad de Generación existente, amparadas en el D. S. N EM, se considere como CGA en la condición de Conectada al SEIN, el Gestor deberá presentar al COES la siguiente información: a. Diagramas unifilares y planos que muestren la disposición de equipos y ubicación de la Central o Unidad de Generación. b. Fichas técnicas del equipamiento. c. Diagramas de bloque dados por el fabricante de los reguladores de tensión y velocidad de la Central o Unidad de Generación. d. Ajustes de los relés de protección que tiene implementado la Central o Unidad de Generación, para revisión y aprobación del COES. El Gestor del Proyecto podrá presentar al COES una solicitud de inicio de Operación Comercial de su Central o Unidad de Generación siguiendo los pasos indicados en el Anexo VI. 7. DISPOSICIÓN FINAL En el marco del presente Procedimiento, para la realización de las Pruebas de Puesta en Servicio el Gestor del Proyecto deberá presentar una declaración jurada indicando que cuenta con la autorización, concesión u otro título habilitante que lo autorice a realizar la actividad eléctrica; o manifestando que su proyecto no requiere de título habilitante, conforme al supuesto establecido en el Artículo 7 de la Ley de Concesio nes Eléctricas. En tal sentido, será responsabilidad del Gestor del Proyecto contar con el título habilitante que corresponda. 6
7 ANEXO I REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS CENTRALES O UNIDADES DE GENERACION ADICIONAL I.1 REQUISITOS GENERALES Las CGA deben ser del tipo Convencional con generadores síncronos, los cuales estarán conectados directamente, o mediante transformadores al SEIN. Los grupos generadores tendrán capacidad de suministrar potencia activa y reactiva, debiendo suministrar su Potencia Máxima con un Factor de Potencia menor o igual a 0.9 inductivo. Asimismo, dichos grupos también deberán poder controlar el factor de potencia en el punto de conexión con el SEIN. I.2 NORMAS TÉCNICAS En el diseño de las Centrales o Unidades de Generación se debe considerar todas las reglas que establece el Código Nacional de Electricidad Suministro. En particular, se debe tomar en cuenta lo indicado en la Parte 1, Reglas para la Instalación y Mantenimiento de las Estaciones de Suministro Eléctrico y Equipos. I.3 CONFIGURACIÓN DE LAS CENTRALES En cualquier configuración de la CGA, se debe contar con un interruptor de maniobra, el cual debe ser capaz de interrumpir la máxima corriente de cortocircuito, de manera de aislar al grupo generador del SEIN. I.4 SISTEMA DE EXCITACIÓN Y REGULACIÓN DE TENSIÓN Los grupos generadores deben estar equipados con un Regulador Automático de Tensión y Control de potencia reactiva ó de factor de potencia. Además, de ser el caso, deben estar equipados para ser controlados en forma conjunta. I.5 CONTROL DE POTENCIA FRECUENCIA Los grupos generadores deben disponer de un control para la Regulación Primaria de Frecuencia, el cual debe operar sin ningún tipo de limitación ni bloqueo. Los grupos generadores deben operar con un estatismo permanente, el cual deberá tener la posibilidad de ser ajustado entre el 3 y 7%. I.6 SISTEMA DE CONTROL Las CGA serán implementadas con un sistema de control, el cual incluirá un SCADA para el control local, así como provisiones para la transmisión de datos al COES. En ese sentido, se deberá cumplir con lo señalado en la Norma de Intercambio de Información en Tiempo Real para la operación del SEIN (NTIITR) a fin de contar con un sistema de comunicación que permita enviar información en tiempo real al COES de acuerdo a lo señalado por la NTCOTR. El COES podrá exceptuar de la obligación de enviar la información en tiempo real, en caso dicha información pueda obtenerse de otro integrante del COES. A pesar de ello, el Gestor del Proyecto deberá cumplir con remitir tal información por correo electrónico cuando sea solicitada por el COES, en el formato que se le indique. I.7 SISTEMA DE PROTECCIÓN Y COMUNICACIONES Los requisitos para el sistema de protección y comunicaciones serán conforme a lo indicado en el Capítulo 2 Requisitos Mínimos de Equipamiento del Sistema de Protección y Comunicaciones, incluido en el Anexo 1 Criterios Mínimos de Diseño de Instalaciones Eléctricas del PR-20. 7
8 ANEXO II REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN II.1 II.2 REQUISITOS GENERALES Para los STT no se aplicará los requisitos establecidos en el ítem Limitaciones de Conexión al Sistema de Transmisión Troncal y Local del Anexo 1 del PR-20, en lo referido a instalaciones del Sistema de Transmisión Local. Sin embargo, cuando la duración del proyecto sea mayor a doce meses, se analizará la conveniencia de implementar en el proyecto una segunda etapa que incluya las remodelaciones necesarias para atender los mencionados requisitos. Los transformadores destinados al suministro de cargas adoptarán los grupos de conexión compatibles con el sistema. SUBESTACIONES a) Normas técnicas En el diseño de las Subestaciones se debe considerar todas las reglas que establece el Código Nacional de Electricidad Suministro. En particular, se debe tomar en cuenta lo indicado en la Parte 1, Reglas para la Instalación y Mantenimiento de las Estaciones de Suministro Eléctrico y Equipos. b) Configuración de barras La configuración de barras de la subestación de la central de generación será la propuesta por el Gestor de la instalación. Sin embargo, la configuración de barras en el Punto de Conexión será la que corresponda a la configuración existente. c) Equipos de Patio Las capacidades de corriente y de cortocircuito serán las requeridas por el sistema según el tamaño de la instalación. Las características de aislamiento serán las que correspondan según el lugar de ubicación de la instalación. II.3 LÍNEAS DE TRANSMISIÓN En el diseño de las Líneas de Transmisión se deben considerar todas las reglas que establece el Código Nacional de Electricidad Suministro. En particular, se debe tomar en cuenta lo indicado en la Parte 2. Reglas de Seguridad para la Instalación y Mantenimiento de Líneas Aéreas de Suministro Eléctrico y Comunicaciones. ANEXO III ESTUDIO DE PRE OPERATIVIDAD III.1 El Gestor del Proyecto deberá presentar una carta al COES, adjuntando el Estudio de Pre Operatividad (EPO), en forma impresa y digital (en CD o en USB). El EPO estará conformado por un Resumen Ejecutivo de la Ingeniería del Proyecto y la Ingeniería del Proyecto que tendrá las siguientes partes: Ingeniería de la Central o Unidad de Generación Adicional 1) Características de técnicas de los equipos 8
9 a. Generadores: Curvas de capabilidad, Sistema de Excitación y Regulación de Tensión, Control Carga Frecuencia, y Sistemas de Estabilización. b. Transformadores: Relación de Transformación, Potencia, Niveles de aislamiento, capacidad de cortocircuito. c. Equipos de alta tensión: Niveles de aislamiento, capacidad de cortocircuito, datos de performance. d. Tableros de control, protección y medición. Datos de Unidades de Control, Relés y Medidores. 2) Ingeniería del Proyecto. a. Diagramas unifilares (Control, Protección y Medición). b. Planos de arreglo general en planta. Ingeniería del Sistema de Transmisión Temporal 1) Características técnicas de los equipos a. Transformadores. Relación de Transformación, Potencia, Niveles de aislamiento, capacidad de cortocircuito. b. Equipos de alta tensión. Niveles de aislamiento, capacidad de cortocircuito, datos de performance. c. Tableros de control, protección y medición. Datos de Unidades de Control, Relés y Medidores. 2) Ingeniería del Proyecto de Subestaciones a. Diagramas unifilares (Control, Protección y Medición) b. Planos de arreglo general en planta. c. Datos de la Puesta a Tierra 3) Ingeniería del Proyecto de Líneas de Transmisión a. Planos de Planimetría y Perfil de las Líneas de Transmisión b. Planos de Geometría de Estructuras y de Armados c. Datos de los Conductores y Aisladores d. Datos de la Puesta a Tierra y Blindaje contra descargas atmosféricas 4) Ingeniería del Proyecto de Compensación Reactiva a. Diagramas unifilares (Control y Protección). b. Características técnicas de los equipos, Tensión nominal, Potencia, Niveles de aislamiento. III.2 III.3 Una vez recibido el EPO, el COES lo enviará a los Terceros Involucrados para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, remitan sus comentarios al COES. Luego de recibidos los comentarios de los Terceros Involucrados, o vencido el plazo otorgado para tal fin, el COES contará con tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre el EPO emitiendo sus observaciones y las recibidas de los Terceros Involucrados, que deberán ser subsanadas por el Gestor del Proyecto. Luego de subsanadas las observaciones a satisfacción del COES, éste emitirá la comunicación de Aprobación del EPO en un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la presentación de la subsanación de las observaciones. 9
10 ANEXO IV ESTUDIO DE OPERATIVIDAD IV.1 El Gestor del Proyecto deberá presentar una carta al COES, adjuntando el Estudio de Operatividad (EO), en forma impresa y digital (en CD o en USB). El EO tendrá las siguientes partes: a. Características técnicas de los equipos. b. Diagramas unifilares (Control, Protección y Medición). c. Estudios Eléctricos Por ser instalaciones de carácter temporal, los alcances de los Estudios Eléctricos deberán ser definidos por el COES dependiendo del tipo de instalación, por lo que deberán ser solicitados al inicio del proyecto. IV.2 IV.3 Una vez recibido el EO, el COES lo enviará a los Terceros Involucrados para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, remitan sus comentarios al COES. Luego de recibidos los comentarios de los Terceros Involucrados, o vencido el plazo otorgado para tal fin, el COES contará con tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre el EO, emitiendo sus observaciones y las recibidas de los Terceros Involucrados, que deberán ser subsanadas por el Gestor del Proyecto. Luego de subsanadas las observaciones a satisfacción del COES, éste emitirá la comunicación de Aprobación del EO en un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la presentación de la subsanación de las observaciones. ANEXO V CONEXION DE LAS INSTALACIONES AL SEIN V.1 Luego de la aprobación del Estudio de Operatividad y el resultado favorable de las Pruebas en Blanco, el Gestor del Proyecto solicitará al COES la autorización de conexión para las Pruebas de Puesta en Servicio, adjuntando la documentación establecida en el Anexo 4 Requisitos a cumplir para las pruebas de puesta en servicio de las nuevas instalaciones del PR-20. V.3 La solicitud de autorización de conexión deberá ser presentada al COES con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles, para que el COES pueda coordinar la programación de dicha conexión según el Procedimiento Técnico del COES N 01 Programación de la Operación de Corto Plazo. V.3 Luego de la presentación del expediente, el COES dará respuesta al Gestor del Proyecto en un plazo de dos (2) días hábiles. Las pruebas serán realizadas conforme a lo indicado en el Procedimiento Técnico del COES N 19 Pruebas de Un idades de Generación. ANEXO VI OPERACIÓN COMERCIAL V.1 Se otorga esta calificación con carácter temporal hasta que concluya el plazo de la situación de emergencia o de grave deficiencia del servicio eléctrico, declarada por el MINEM, al amparo del D. S. N EM 10
11 V.2 Para solicitar el inicio de la Operación Comercial de una nueva CGA el Gestor del Proyecto deberá presentar una solicitud al COES adjuntando en medio digital, la información del Anexo 5 Documentos para solicitar el inicio de la Operación Comercial y la Integración una Instalación de Transmisión del PR-20. En el caso de una Central o Unidades de Generación existentes se aplicará el numeral 12.3 del PR-20. V.3 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la mencionada solicitud, el COES se pronunciará aprobando el Inicio de Operación Comercial de la CGA (si se cumplen los requisitos exigidos) u observando la solicitud, en cuyo caso otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el Gestor del Proyecto pueda subsanar las observaciones. V.4 Una vez subsanadas las observaciones, el COES aprobará el Inicio de Operación Comercial de la CGA correspondiente. La fecha de Inicio de Operación Comercial será posterior a la fecha de aprobación del Inicio de Operación Comercial. En la misma fecha, se remitirá a OSINERGMIN una copia de este documento. ANEXO VII INTEGRACION DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISION AL SEIN VII.1 El Gestor del Proyecto solicitará la Integración del STT al SEIN, adjuntando en medio digital la información descrita en el Anexo 5 Documentos a presentar para solicitar el inicio de la Operación Comercial de una instalación de generación y la Integración de una Instalación de Transmisión del PR-20. VII.2 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la mencionada solicitud, el COES emitirá la aprobación de la Integración del STT al SEIN (en caso se cumplan los requisitos exigidos) u observando la solicitud, en cuyo caso otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el Gestor del Proyecto pueda subsanar las observaciones. VII.3 Una vez subsanadas las observaciones, el COES emitirá la aprobación de la Integración correspondiente. La fecha de Integración del STT al SEIN será posterior a la aprobación de la Integración. En la misma fecha, se remitirá a OSINERGMIN una copia de este documento. ANEXO VIII PRUEBAS DE POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO VIII.1 Recibida la autorización para el inicio de la Operación Comercial, el Gestor del Proyecto deberá proponer al COES la fecha de realización de los Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento (EPEyR) siguiendo lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N 17 Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Centrales Termoeléctricas (PR-17); la que no deberá exceder los 30 días calendario desde su ingreso en Operación Comercial. VIII.2 Lo establecido en el presente Procedimiento incluye también a los bloques de generación conformados por dos o más unidades de generación reciprocantes. En tales casos, lo estipulado en el PR-17 respecto de las unidades de generación se aplica de manera análoga a los bloques de generación, quedando a criterio de los participantes del ensayo el tratamiento de particularidades propias de las unidades de generación, lo que deberá constar en el Acta de Ensayo correspondiente. VIII.3 Para la determinación de los Costos Variables de la CGA, se aplicará lo siguiente: 11
12 Los Costos Variables Combustible (CVC), serán determinados según lo indicado en el Procedimiento Técnico del COES N 31 Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación (PR-31). Los Costos Variables No Combustibles (CVNC), se determinarán según lo establecido en el Contrato respectivo. En el caso que no exista contrato, se aplicará lo dispuesto en los Procedimiento Técnicos del COES N 31 y N
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