SENADO DE PUERTO RICO

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma Asamblea egislativa 1 ra Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO 21 de junio de 2013 Informe Conjunto sobre el P. de la C. 5 AL SENADO DE PUERTO RICO Vuestras comisiones de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportación y de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización, previa consideración, estudio y análisis, tiene el honor de recomendar la aprobación del P. de la C. 5, sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 5 tiene como propósito crear la "Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios", y para establecer ciertos parámetros y procesos que regirán dichos traspasos, y para otros fines. ANÁLISIS DE LA MEDIDA La Exposición de Motivos del P. de la C. 5 detalla lo altamente burocrático y poco ágil que se ha tornado el gobierno, aún cuando varias administraciones gubernamentales han adoptado medidas para lograr efectividad en atender las necesidades de los ciudadanos y los servicios que ofrece. Menciona a su vez, que los gobiernos municipales, dado su estructura, mantienen un mayor acercamiento ante las necesidades de sus compueblanos, reconocido así por la conocida Ley de municipios autónomos. Añade el autor de esta medida que es necesario descentralizar el aparato gubernamental a través de los municipios y reconocer la petición de los ayuntamientos municipales para que se les permitiera tener inherenda en la prestación de servicios para el mantenimiento de las carreteras terciarias.

2 INFORME CONJUNTO COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTACION Y DE AUTONOMIA MUNICIPAL, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION SOBRE EL P. DE LA C. 5 Además, se hace alusión a que para los años del 2004 al 2008 se estableció un proyecto a los fines de que los municipios proveyeran mantenimiento a sus carreteras terciarias, transfiriéndose a su vez los fondos para ello. Todo esto suscrito por convenios ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Como resultado de esta iniciativa, los servicios se brindaron de una forma más ágil y costo-efectiva, pero sobretodo menos burocrática. Las comisiones de Transportación e Infraestructura y de Asuntos Municipales y Regionalización de la Cámara de Representantes realizaron un análisis profundo y abarcador sobre la medida radicando un Informe Positivo sobre la misma. En el mencionado Informe se destaca la ponencia de la Federación de Alcaldes, la cual resaltó que el verdadero impacto en lo propuesto en este Proyecto de Ley lo es la transferencia del costo del mantenimiento a los municipios. De hecho, dicho organismo sugirió que la aportación del gobierno central para el mantenimiento debe ser recurrente por lo menos en un periodo de 15 años, enmienda que fue acogida en el Informe Camera!. Mediante ponencia escrita con fecha del 13 de junio de 2013 y recibida en nuestra Comisión el 18 de junio del mismo año, la Federación de Alcaldes de PR se reitera en los planteamientos señalados que sustentan la enmienda específica del Informe de la Cámara de Representantes. Asimismo, la Asociación de Alcaldes concurrió en el sentido de que, en la medida que sea posible, se transfieran obligaciones y deberes del gobierno central a los municipios. Fueron varios los señalamientos realizados por la Asociación, como por ejemplo que no debe entenderse que la transferencia que se establece mediante la medida es obligatoria para los gobiernos municipales y que el municipio que interese solicitar el traspaso de las carreteras debe tener participación, junto al Departamento, en los procesos relativos a la confección del documento legal que finalmente suscriban las partes y mediante el cual se traspase oficialmente la titularidad de las carreteras terciarias. Estas, a su vez, fueron de igual forma acogidas en el mencionado Informe. También se hace alusión a la ponencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) quien es el custodio de todos los bienes inmuebles propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, razón por la cual es la agencia llamada en ley para transferirlos, ya sea a título gratuito u oneroso. Resalta el Secretario de dicho Departamento que es la política pública establecida por la presente administración fomentar la contratación con aquellos municipios que cuentan con la capacidad necesaria para el mantenimiento de carreteras secundarias y terciarias mediante la transferencia de fondos a esos fines mediante convenios. El 40% de los fondos asignados a tales propósitos se distribuyen a los municipios en la actualidad. Por otro lado, la Ley tuvo como consecuencia que el DTOP perdiera recursos humanos designados al área de conservación y mantenimiento de las carreteras. 2

3 INFORME CONJUNTO COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTACIÓN Y DE AUTONOMIA MUNICIPAL, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN SOBRE EL P. DE LA C. S Añade a su vez que el Departamento desea establecer un diálogo con los municipios sobre algunas carreteras en particular y que se encuentran en mejor disposición de establecer alianzas de mantenimiento de las carreteras terciarias con los municipios como se ha hecho en el pasado. De hecho, en la actualidad existen varios municipios que le brindan mantenimiento a las carreteras terciarias de su jurisdicción y que ante las responsabilidades que tiene el DTOP se hace meritorio el que éste pueda centrar sus esfuerzos en atender otros asuntos primordiales como lo es el mantenimiento a nuestra vías principales y el desarrollo de los sistemas de transporte colectivo. IMPACTO FISCAL ESTATAL El Artículo 8 de la ley Núm , conocida como "ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006" obliga a toda Comisión legislativa a certificar el impacto fiscal que estima que la aprobación de la medida tendrfa sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas, si alguno. la ley especifica que dicho impacto será determinado mediante certificación emitida a esos fines por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. A tenor con lo anterior, es la conclusión de las comisiones informantes que los fondos que se estarán transfiriendo a los municipios que soliciten el traspaso de las carreteras terciarias provienen de los fondos que de ordinario posee el Departamento para brindar mantenimiento a dichas carreteras. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con la Sección 32.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, estas Comisiones evaluaron la presente medida y entiende que la aprobación de la misma no conlleva un impacto fiscal negativo sobre los gobiernos municipales. CONCLUSIONES luego de evaluado el Informe sometido ante la Cámara de Representantes por las comisiones de Transportación e Infraestructura y de Asuntos Municipales y Regionalización, siendo el mismo avalado unánimemente, vuestras Comisiones de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportación y de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización del Senado de Puerto Rico, tiene el placer de recomendar a este Cuerpo legislativo la aprobación del P. de la C. S, sin enmiendas, por entender que el mantenimiento y la conservación de estas carreteras es una responsabilidad conjunta y compartida entre el municipio y el DTOP, a través de convenios y transferencias de fondos, lo que representa una alternativa beneficiosa y viable en estos momentos. 3

4 INFORME CONJUNTO COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTACIÓN Y DE AUTONOMIA MUNICIPAL, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN SOBRE EL P. DE LA C. 5 Respetuosamente Sometido, Pedg;;g"~r/-- Presidente Comisión de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportación ~~v:zsct ~~~ente Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización 4

5 ENTIRILLADO ELECTRÓNICO (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (13 DE MARZO DE 2013) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa lra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 5 2 DE ENERO DE 2013 Presentado por el representante Perelló Borrás Referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Asuntos Municipales y Regionalización LEY Para crear la "Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios", y para establecer ciertos parámetros y procesos que regirán dichos traspasos, y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico a lo largo de varias décadas ha tenido que enfrentar el aumento en la demanda de servicios de sus ciudadanos. Para ello se crearon sinnúmero de agencias que tenían el propósito de atender un área en particular y de necesidad ciudadana. Actualmente, y a pesar de múltiples iniciativas de varias administraciones para lograr que el gobierno sea más responsivo a las necesidades de su gente, los ciudadanos perciben que éste se ha tomado en un ente lejano a sus necesidades, altamente burocratizado y poco ágil. Ante tal percepción, es necesario continuar desarrollando iniciativas para descentralizar áreas de prestación de servicios del gobierno, a través de los municipios.

6 2 Los gobiernos municipales, por sus estructuras socio-políticas, poseen mayor conocimiento de las necesidades de sus ciudadanos y han demostrado que proveen ciertos servicios gubernamentales de manera mucho más ágil y eficaz. Lo anterior fue reconocido ampliamente mediante la aprobación de la Ley , según enmendada, mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos". A pesar que dicho estatuto provee y promueve que eventualmente se vayan ampliando ciertos campos de acción a los municipios, la realidad es que a lo largo de varios años se han aprobado diversas piezas legislativas que han menoscabo la autonomía municipal. No obstante, durante el periodo del 2004 al 2008 se retomó el asunto de la autonomía municipal y además de presentar legislación que la situaba en otro nivel de desarrollo, también se implementaron programas para descentralizar ciertos servicios que reafirmaron de esa manera los principios autonómicos municipales. Hoy día, resulta necesario que a través de los municipios sigamos dejando atrás las tradicionales doctrinas administrativas centralistas. Por ello, y como una continuación de esfuerzos e iniciativas para descentralizar el aparato gubernamental a través de los municipios, la presente medida va encaminada a reconocer lo que en la práctica ha demostrado ser una iniciativa descentralizadora eficaz en lo concerniente al mantenimiento de las carreteras del país. En tomo a este asunto, durante el cuatrienio del 2004 al 2008 se atendió el reclamo que los municipios habían realizado para que se les permitiera tener inherencia en la prestación de servicios para el mantenimiento de las carreteras terciarias. A esos fines, se estableció un proyecto demostrativo con los gobiernos municipales y mediante el cual el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suscribió convenios con una gran mayoría de los municipios para que proveyeran mantenimiento a sus carreteras terciarias, transfiriéndose además los fondos para ello. Los resultados de este proyecto fueron favorables y se pudo proveer servicios de mantenimiento a las carreteras terciarias de una manera mucho más costo-efectiva y de forma menos burocrática. Por ello, y en momentos en los cuales se discute ampliamente maneras de hacer el gobierno más ágil y costo-efectivo, la presente medida es un paso, de muchos otros, que ineludiblemente hay que realizar. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo l.-título

7 3 1 Esta Ley se conocerá como "Ley para traspasar las carreteras terciarias del 2 Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto 3 Rico a los municipios". 4 Artículo 2.-Definiciones: Para propósitos de esta Ley, las palabras o frases que a 5 continuación se enumeran tendrán el significado que aquí se indica, a menos que del 6 contexto surja claramente otro significado: 7 (a) Alcalde- Es el Primer Ejecutivo del gobierno municipal. 8 (b) Asignación - Es cualquier suma de fondos públicos autorizada por 9 la Asamblea Legislativa, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o lo el gobierno de los Estados Unidos de América para llevar a cabo 11 una actividad específica o lograr ciertos objetivos con un fin público. (e) Carretera- Cualquier vía pública estatal para el tránsito vehicular que haya sido construida de acuerdo a alguna ley del Estado Libre 15 Asociado de Puerto Rico o que habiendo sido construida por una 16 Agencia o Corporación Pública, Estatal o Federal o por un 17 municipio, haya sido transferida legalmente al Departamento de 18 Transportación y Obras Públicas para su custodia y conservación. 19 (d) Carretera Terciaria- Carretera intra-municipal que conecta dos 20 barrios o conecta un municipio a otro, la cual no es la carretera 21 principal y que ha sido designada por el Departamento de

8 4 1 Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de 2 Puerto Rico como terciaria, luego de haber estudiado su uso. 3 (e) Departamento- Es el Departamento de Transportación y Obras 4 Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5 (f) Legislatura - Es el cuerpo con funciones legislativas sobre los 6 asuntos municipales, debidamente constituido y denominado 7 oficialmente como "Legislatura Municipal". 8 (g) Municipio -Es la demarcación geográfica con todos sus barrios, que 9 tiene nombre particular y está regida por un gobierno local 10 compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo. (h) Ordenanza - Es toda legislación, de la jurisdicción municipal, debidamente aprobada, cuyo asunto es de carácter general o específico y tiene vigencia indefinida. Incluye la expresión afirmativa de la Legislatura Municipal aceptando el traspaso 15 ordenado y dispuesto por esta Ley. 16 (i) Propiedad Municipal o Pública- Se refiere a las carreteras terciarias 17 que el municipio adquiera por virtud del traspaso de titularidad 18 por parte del Departamento, según autorizado y ordenado por esta 19 Ley. 20 (j) Secretario- Es el Secretario del Departamento de Transportación y 21 Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

9 5 1 Artículo 3.-Por la presente se faculta y se ordena al Secretario a traspasar 2 gratuitamente a los municipios el título sobre el dominio, posesión y custodia de las 3 carreteras terciarias del Departamento. Este traspaso se realizará conforme al 4 procedimiento y las condiciones establecidas en esta Ley y los reglamentos que en 5 virtud de la misma se aprueben. 6 Artículo 4.-Cada traspaso de carreteras terciarias que se inicie bajo esta Ley 7 estará condicionado a la aceptación de los municipios mediante Ordenanza. 8 Artículo 5.-El traspaso de las carreteras terciarias del Departamento a los 9 municipios se hará, como mínimo, cumpliendo con los siguientes parámetros: (a) (b) (e) El Departamento establecerá un proceso, vía reglamentación, que contenga, entre otras cosas, la solicitud que debe cumplimentar cada municipio que haya determinado solicitar el traspaso de las carreteras terciarias. Junto a dicha solicitud el Municipio incluirá una certificación sobre la existencia o inexistencia de un déficit en el presupuesto del municipio para el año fiscal en que se presente la solicitud. Dicho proceso no deberá menoscabar los propósitos de esta Ley y debe ser fácil y expedito de manera que viabilice el traspaso de las carreteras terciarias al municipio que se trate. El Departamento, en conjunto con cada municipio que solicite el traspaso, identificará las carreteras terciarias a transferirse y deberá, al menos, proveer durante el proceso lo siguiente:

10 6 1 (1) la expresión del nombre común por el cual es conocida la 2 carretera terciaria. 3 (2) clasificación y número de las carreteras terciarias, a tenor 4 con el registro de carreteras, mapas y planos que tenga el 5 Departamento. 6 (3) toda documentación relacionada a la titularidad de las 7 carreteras terciarias que se van a transferir. 8 (d) El Secretario y el Alcalde del municipio de que se trate, o sus 9 representantes autorizados, deberán suscribir un documento legal 10 fehaciente de dominio, a ser definido por el Departamento 11 mediante reglamento, que deberá contener, al menos, lo siguiente: 12 (1) comparecencia del Secretario o del funcionario autorizado fr por éste, en representación del Departamento. 14 (2) facultad del Secretario para realizar el traspaso condicionado 15 de las carreteras terciarias conforme a esta Ley. 16 (3) comparecencia del Alcalde o del funcionario autorizado por 17 éste, en representación del municipio que se trate, 18 conteniendo sus circunstancias personales. 19 (4) facultad del Alcalde del municipio concernido para aceptar 20 el traspaso, en representación y a nombre del municipio. 21 (5) mención de la ordenanza municipal que aprueba el traspaso 22 de las carreteras terciarias, incluyendo su fecha de

11 7 1 aprobación. 2 Artículo 6.-El traspaso de la titularidad de las carreteras terciarias a cada 3 municipio se encuentra sujeto a las siguientes condiciones restrictivas: 4 (a) El municipio viene obligado a mantener la naturaleza y uso de las 5 carreteras traspasadas. 6 (b) Ningún municipio podrá obtener el pleno dominio de la titularidad 7 de la o las carreteras terciarias, a menos que presente junto a su 8 solicitud, una certificación de la existencia o inexistencia de déficit 9 en su presupuesto para el año fiscal en el cual presentare tal lo solicitud. Si hubiera evidencia de que el Municipio tiene déficit, 11 deberá acompañar un plan de ingresos y gastos que identifique la 12 ff;3 procedencia de los fondos que se usarán para sustituir los recursos adicionales a los que provee esta Ley que se estarán usando para el 14 mantenimiento de la naturaleza y uso de las carreteras traspasadas. 15 Dicho plan podrá incluir una referencia al por ciento 16 correspondiente que le habrá de ser transferido según lo dispuesto 17 en el Artículo 14 de esta Ley. Dicho plan deberá ser aprobado por 18 la Legislatura Municipal, antes de la otorgación de la escritura de 19 transferencia de dominio que ordena esta Ley. 20 Artículo 7.-Todo contrato o convenio de delegación de competencias o convenio 21 de administración relacionado a carreteras terciarias, otorgado entre el Departamento y 22 el Municipio, que al momento del traspaso estuviere vigente, perderá de inmediato su

12 8 1 vigencia y será resuelto por confusión de derechos. No obstante, se mantendrán en 2 vigor los mismos hasta tanto se promulgue la reglamentación dispuesta en el Artículo 3 15 de esta Ley, y se efectué de manera formal el traspaso. Los contratos otorgados entre 4 el Departamento y personas naturales o jurídicas continuarán vigentes hasta la fecha de 5 su expiración. 6 Artículo 8.-Lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley, no es de aplicación a los 7 municipios que opten por no aceptar el traspaso de las carreteras terciarias en virtud de 8 la presente Ley. Los cuales podrán mantener o entrar en otros tipos de convenios y 9 contratos con el Departamento sobre las carreteras terciarias. 10 Artículo 9.-El Departamento retiene responsabilidad legal con relación a todo 11 asunto ocurrido respecto a las carreteras terciarias que se transfieran hasta el momento #G 12 en que se traspase formalmente las mismas al municipio que se trate. Dicho traspaso se configurará al momento que las partes suscriban el documento legal mencionado en el 14 Artículo 5, inciso (d) de esta Ley. 15 Artículo 10.-Luego de efectuado el traspaso al municipio, éste asume la 16 responsabilidad legal respecto a todo asunto ocurrido en dicha propiedad desde tal 17 momento en adelante. 18 Artículo 11.-Con el propósito de viabilizar esta Ley se ordena la designación de 19 un "Comité Para el Traspaso de las Carreteras Terciarias" por cada municipio 20 participante. El Comité debe tener representación del Secretario del Departamento, de 21 la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, y de la Asociación de Alcaldes de Puerto 22 Rico. Las representaciones del Secretario, de la Federación de Alcaldes, y de la

13 9 1 Asociación de Alcaldes deberán incluir áreas de política pública, asesoramiento legal, 2 bienes raíces y presupuesto, entre otros. 3 Artículo 12.-El Comité tendrá a su cargo, entre otras cosas, las siguientes 4 encomiendas: lo ~ll ~~ 12 ~ (a) (b) En lo concerniente al Departamento deberá (1) Identificar las carreteras terciarias aceptadas por el municipio. (2) Confeccionar el documento legal, a ser suscrito entre las partes, que traspasará el título de las carreteras terciarias al municipio que se trate. (3) Identificar los fondos que mediante esta Ley se transferirán a los municipios, que deberán provenir del cuarenta por ciento ( 40%) de su presupuesto ya destinados para el mantenimiento de las carreteras del Estado Libre Asociado. En lo concerniente al Municipio deberá (1) Presentar la ordenanza aceptando el traspaso. 17 Artículo 13.-Las facultades reconocidas al Secretario y al Departamento por 18 virtud de la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales 19 de Puerto Rico, Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, serán 20 transferidas a los gobiernos municipales en lo concerniente a las carreteras terciarias. A 21 esos fines, el Departamento deberá promulgar o enmendar reglamentación que viabilice 22 lo anterior en un término de 90 días, luego de aprobada esta Ley.

14 10 1 Artículo 14.-Se establece la asignación de fondos anuales recurrentes en el 2 Departamento por un término de quince (15) años para la implantación de esta Ley. La 3 cantidad de los fondos que se van a asignar, por municipio, se reducirá un ocho punto 4 treinta y tres por ciento (8.33%) fijo anual a partir del cuarto año hasta cumplir el año 5 decimoquinto (15to). Este fondo se utilizará para ser transferido a los municipios que en 6 virtud de este estatuto advengan titulares de las carreteras terciarias ubicadas en sus 7 territorios o demarcaciones geográficas o jurisdiccionales. 8 Artículo 15.-Los fondos serán destinados exclusivamente para el mantenimiento 9 de las carreteras terciarias y su disponibilidad deberá ser certificada por la Oficina de 10 Gerencia y Presupuesto. 11 Artículo 16.-La distribución de los fondos por municipio se efectuará tomando tf\~~ Y' 12 como base el cuarenta por ciento ( 40%) de los fondos que el Departamento posee en su presupuesto para la atención de las carreteras terciarias y los cuales se distribuirán 14 equitativamente y tomando en consideración la totalidad de los kilómetros de carreteras 15 terciarias en el país y según lo establezca la reglamentación que hace referencia el 16 Artículo 13 de esta ley y con los endosos de la Asociación y Federación de Alcaldes. 17 Artículo 17.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Oficina del 18 Comisionado de Asuntos Municipales, la Junta de Planificación, el Banco 19 Gubernamental de Fomento y los municipios que se hayan acogido a la presente ley, 20 deberán aprobar o atemperar cualquier reglamento, circular informativa o memorando 21 circular a la presente Ley en un término de noventa (90) días luego de aprobada la

15 11 1 misma. Cualquier otro reglamento que se encuentre en conflicto con la política pública 2 aquí establecida deberá ser enmendado por la agencia pertinente. 3 Artículo 18.-Si algún artículo, sección o párrafo de la presente Ley es declarado 4 inconstitucional por algún tribunal, subsistirán los artículos, secciones o párrafos 5 restantes. 6 Artículo 19.-La transferencia de fondos dispuesta en esta Ley, a favor de aquellos 7 municipios que se acojan a la misma, no será impedimento para que éstos puedan 8 recibir fondos que se encuentren disponibles, ya sean federales o estatales, para atender 9 situaciones de emergencia, extraordinarias o catastróficas, que puedan suscitarse en las fo O carreteras terciarias que se transfieren. 12 aprobación. Artículo 20.-Esta Ley entrará en v1gor inmediatamente después de su

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