Principales Novedades Reglamentarias

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1 Principales Novedades Reglamentarias RN 37/2014 Mi ARBA Mecanismo web para poderes a favor de terceros Artículo 1º: Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley Nº y con los alcances de la presente, que los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales podrán otorgar poderes a favor de terceros, a través del sitio de internet de esta Agencia de Recaudación ( con el objeto de que estos últimos realicen, en su representación, trámites, actos y gestiones, vinculados a la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones, y a la materia catastral, de acuerdo con lo previsto en el Código Fiscal (Ley N 10397, T.O y modificatorias), en la Ley Nº de Catastro Territorial, y en las demás normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. RN 37/2014 Mi ARBA Mecanismo web para poderes a favor de terceros Se entenderá por: 1) Titular: Es todo aquel contribuyente, conforme lo previsto en el artículo 19 del Código Fiscal (Ley N 10397, T.O y modificatorias) y responsable tributario del artículo 21 del citado Código, que actúe en nombre y por cuenta propia. 2) Representante: Es la persona física que actúa en nombre y por cuenta del Titular. Puede ser designado de manera voluntaria, por imperio de la ley o judicialmente. Quedan incluidos quienes integran los órganos de administración y representación de las personas jurídicas, de acuerdo a las leyes específicas que regulan esa materia. 3) Apoderado: Es la persona física designada a través de la aplicación informática disponible a tal fin, quien se encontrará habilitado para actuar en nombre y por cuenta del Titular. martin@mrconsultores.com.ar 1

2 RN 37/2014 Mi ARBA Mecanismo web para poderes a favor de terceros Los sujetos mencionados en los incisos 1) y 3) del artículo anterior deberán ingresar, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o clave de Identificación (CDI) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), a la aplicación denominada "Apoderamiento Electrónico", que se encontrará disponible en el micrositio personalizado "miarba" del sitio de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ( RN 37/2014 Mi ARBA Mecanismo web para poderes a favor de terceros Artículo 16º: Los apoderamientos realizados en el marco de la presente no afectan la vigencia de los realizados bajo las otras modalidades previstas en el artículo 7 inciso e) de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, independientemente de la fecha de otorgamiento. Artículo 17º: La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La vigencia para el efectivo apoderamiento de cada una de las funciones detalladas en el artículo 10 de la presente, se generará progresivamente, a través de la aplicación creada a tal fin. RN 35/2014 Planes de Pago Prórroga hasta el 30/06 de los siguientes planes: Deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos (RN Nº 10/14). Deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas sobre Ingresos Brutos y de Sellos (RN Nº 11/14). Deudas por Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales (RN Nº 12/14). Deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 13/14. martin@mrconsultores.com.ar 2

3 RN 35/2014 Planes de Pago Prórroga hasta el 30/06 de los siguientes planes: Deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario (RN Nº 24/14). RN 34/2014 Cómputo de reten. y percep. Se acota el plazo para el cómputo Artículo 2º: Sustituir el segundo párrafo del artículo 328 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04, por el siguiente: "Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior." Dudas: 1) Esta norma, es sólo para los contribuyentes directos/locales? 2) Tiene la ARBA facultades para reglamentar el cómputo de retenciones / percepciones? RN 32/2014 Vencimientos ARIB El plazo para el ingreso de las percepciones y retenciones de los regímenes especiales será hasta el día 15 del mes siguiente: DN 1/04, ARTÍCULO 354. DN 1/04, ARTÍCULO 359 DN 1/04, ARTÍCULO 371 DN 1/04,ARTÍCULO 380 DN 1/04, ARTÍCULO 460 RN 9/13, ARTÍCULO 6. RN 42/13, ANEXO V Las modificaciones establecidas mediante los artículos 1º a 7º, ambos inclusive, de la presente Resolución, regirán respecto de los vencimientos que operen a partir del 1º de junio de martin@mrconsultores.com.ar 3

4 RN 30/2014 Recaudaciones bancarias Exclusión de operaciones con títulos Artículo 1º: Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N 1/04 y modificatorias, el siguiente inciso 20: "20) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria". RN 28/2014 ARIB padrones separados Retenciones y Percepciones por Sujeto dos padrones diferentes Artículo 1º: Establecer que los padrones de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los Regímenes Generales de Percepción y/o Retención a los que hacen referencia los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" N 1/04 y modificatorias, podrán ser publicados de manera independiente en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ( A partir del mes de julio 2014 (según RN N 28/14) los padrones correspondientes a los regímenes de retención y percepción se publicarán en forma separada en sendos archivos de extensión.txt. Los mismos podrán ser obtenidos siguiendo la operatoria habitual, la cual consiste en descargar un archivo.zip (nombrado PadronRGSMMAAAA.zip donde MM corresponde al mes de vigencia y AAAA al año). Dicho archivo.zip contendrá el archivo conteniendo el padrón aplicable al Régimen General de Retención (nombrado PadronRGSRetMMAAAA.txt) y el correspondiente al Régimen General de Percepción (nombrado PadronRGSPerMMAAAA.txt) RN 26/2014 Alícuota para retenc. agrop. Que, mediante la Resolución Normativa N 5/13 y sus prórrogas, se dispuso durante el período fiscal 2013 un tratamiento especial a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias, exclusivamente para los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, ya citado, dado que lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N 14394, en cuanto a considerar el carácter propio o arrendado de los inmuebles de los que provengan los bienes que adquieran a sus proveedores o clientes, conlleva para dichos agentes la imposibilidad de discernir el tratamiento alicuotario a aplicar; Que, a partir de la sanción de la Ley N 14553, se mantienen las mismas circunstancias y fundamentos que motivaron el dictado de las Resoluciones Normativas N 5/13 y sus prórrogas y, de acuerdo al criterio vertido por la Gerencia General de Recaudación en cuanto a extender la vigencia de las precitadas disposiciones reglamentarias debido a la subsistencia de las circunstancias que les dieron origen, en esta instancia resulta oportuno y conveniente instrumentar la precitada prórroga; martin@mrconsultores.com.ar 4

5 RN 20/2014 PFP Inmob. Complementario Las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario vencidas al 31 de diciembre de 2013 podrán ser regularizadas a través del régimen establecido en la Resolución Normativa N 13/14. El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de ciento cincuenta pesos ($150). El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1.- Al contado: en (1) sólo pago, con una bonificación del 15% por pago dentro del plazo previsto al efecto. RN 20/2014 PFP Inmob. Complementario 2.- En cuotas: con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo: 2.1. En (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del 10% por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación En (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del 5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación En (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación. También resultará de aplicación la modalidad de pago establecida en el artículo 19 de la Resolución Normativa Nº 13/14. En este caso la bonificación a aplicar será la prevista en el inciso 1 de este artículo. Las bonificaciones reguladas en este artículo en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda. RN 18/2014 Títulos ejecutivos digitales Artículo 1º: Autorizar la emisión en formato digital de los títulos ejecutivos que serán remitidos al Fiscal de Estado de la Provincia para el inicio de los juicios de apremio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Código Fiscal -Ley Nº (T.O. 2011) y modificatorias-, en consonancia con el modo, forma y condiciones establecidos en el Acuerdo de Implementación Específico Nº 1 y sus Anexos, suscripto en el marco del Convenio de Colaboración Recíproca entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Fiscal de Estado. Artículo 2º: Dejar establecido que los títulos ejecutivos digitales serán suscriptos con Firma Digital por parte de los funcionarios competentes de esta Agencia de Recaudación, conforme a lo establecido en las Resoluciones Normativas Nº 53/11 y 9/14. martin@mrconsultores.com.ar 5

6 RN 16/2014 Exención imp. inmobiliario Decreto Nº 185/14: daños producidos como consecuencia de los incendios acaecidos desde el día 19/12/2013 y hasta el 21/01/2014 en los partidos de Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Tornquist, General Pueyrredón, Saavedra, Tres Arroyos, Tandil, Benito Juárez, Villarino y Bahía Blanca; El artículo 4º de dicha norma se dispuso la exención del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2014, con relación a inmuebles ubicados en los Partidos comprendidos en la declaración de emergencia, en tanto se hubieran producido en los mismos pérdidas materiales y/o daños como consecuencia directa del siniestro acaecido; Artículo 1º. Otorgar de oficio la exención de pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2014, establecida en el artículo 4º del Decreto Nº 185/14, con relación a los inmuebles ubicados en los Partidos de Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Tornquist, General Pueyrredón, Saavedra, Tres Arroyos, Tandil, Benito Juárez, Villarino y Bahía Blanca, individualizados por el número de sus respectivas partidas, comprendidos en el Anexo Unico de la presente. RN 16/2014 Exención imp. inmobiliario Artículo 2. Los contribuyentes del tributo cuyos inmuebles no resulten alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención de pago de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias, hasta el día 31/08/2014. Dichos contribuyentes deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia de los incendios indicados en el Decreto Nº 185/14, mediante la presentación de certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal competente. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar la autenticidad de las pérdidas o daños denunciados, como así también la real situación de los peticionantes, en los términos del artículo 5º, último párrafo, del Decreto referenciado. RN 8/2014 Intereses por Sellos RN 62/10: mecanismos y procedimientos del Impuesto de Sellos, a fin de generar la pertinente declaración jurada y autoliquidación para el pago del citado tributo, cuando se trate de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados; Se estima conveniente modificar la citada Resolución Normativa, a fin de aclarar expresamente el vencimiento para el pago del Impuesto de Sellos, a partir del cual se devengarán los respectivos intereses en caso de falta de pago, de acuerdo a lo previsto en el actual artículo 96 del Código Fiscal (Ley N 10397, T.O y modificatorias); Artículo 1º: Sustituir el segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución Normativa N 62/10, por el siguiente: "Dicho formulario indicará el monto a abonar, con inclusión de los intereses previstos en el Código Fiscal cuando hubieran transcurrido más de quince (15) días hábiles administrativos desde la celebración del acto, contrato u operación; y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago." martin@mrconsultores.com.ar 6

7 RN 7/2014 Domicilio Electrónico Artículo 1º: Establecer que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores, éste último tanto en lo que se refiere a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los contribuyentes y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución. Artículo 2º: El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT). La obtención y utilización de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) se regirá por lo dispuesto en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04 y Nº 97/04, según corresponda en cada caso, y/o las que las modifiquen o sustituyan en el futuro. RN 7/2014 Domicilio Electrónico Artículo 3º: El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen. Artículo 4º: A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el contribuyente o responsable deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en la página web del organismo ( desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico. El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año. RN 7/2014 Domicilio Electrónico El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por esta Autoridad de Aplicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos: 1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible. 2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI. 3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite. A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen digitalmente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos. martin@mrconsultores.com.ar 7

8 RN 7/2014 Domicilio Electrónico Artículo 5º: Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero: a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil. RN 4/2014 Imp. Inmob. Complementario Artículo 1º: Establecer que el Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2014 alcanzará únicamente a aquellos sujetos que, al 1 de enero de dicho año, revistan el carácter de únicos propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, de más de un (1) inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de un (1) inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de un (1) inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas dos (2) últimas plantas en forma conjunta. Artículo 2º: Las liquidaciones para el pago del Impuesto Inmobiliario Complementario se emitirán de conformidad con la metodología de cálculo prevista en el artículo 13 de la Leyc14.553, en forma independiente para cada uno de los siguientes conjuntos de inmuebles: Inmuebles de la planta urbana edificada, Inmuebles de la planta urbana baldía, Inmuebles de las plantas rural y subrural, consideradas conjuntamente. RN 4/2014 Imp. Inmob. Complementario En las liquidaciones mencionadas se incluirá el detalle de la información referida a los inmuebles considerados para determinar la procedencia y efectuar el cálculo del referido tributo. Artículo 3º: Disponer que las unidades complementarias de inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, debidamente identificadas de según el artículo 10 del Decreto Nº 2489/63, destinadas a cocheras, bauleras o similares, no se considerarán como inmuebles en forma independiente para determinar la procedencia del Impuesto Inmobiliario Complementario, sin perjuicio de su cómputo a los fines del cálculo del importe del mismo, cuando ello corresponda. Artículo 4º: Establecer que, a los fines de determinar la procedencia del Impuesto Inmobiliario Complementario y calcular su importe, únicamente serán consideradas las partidas inmobiliarias que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación sin inconsistencias relativas a su titularidad, a los datos registrales y/o catastrales identificatorios de las mismas o a su valuación fiscal. martin@mrconsultores.com.ar 8

9 RN 4/2014 Imp. Inmob. Complementario Artículo 6º: Se encontrarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario Complementario de un conjunto de inmuebles, aquellos supuestos en los cuales el monto de dicho impuesto calculado para ese conjunto de inmuebles resulte inferior a la suma de $ 400, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº En caso de superarse el valor referenciado en alguno de esos conjuntos de inmuebles, corresponderá el pago de la totalidad del impuesto liquidado para ese conjunto. Artículo 7º: En caso de disconformidad con la información considerada por esta Agencia para determinar la procedencia y efectuar el cálculo del Impuesto Inmobiliario Complementario, por no revestir el interesado el carácter de único propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño al 1 de enero de 2014, de alguno o algunos de los inmuebles considerados a tales efectos, o bien por cuestiones vinculadas a las características o información catastral de los inmuebles o a exenciones en el Impuesto Inmobiliario, a aquella fecha, el interesado podrá realizar el reclamo correspondiente a través del sitio de internet de esta Agencia de Recaudación. RN 4/2014 Imp. Inmob. Complementario Para ello, deberá ingresar en la aplicación informática que corresponda, desde donde deberá completar y transmitir, con carácter de declaración jurada, los datos allí requeridos. A tales fines resultará de aplicación, en lo pertinente, el procedimiento regulado para la desvinculación de responsabilidad tributaria como contribuyente del Impuesto Inmobiliario previsto por la Resolución Normativa Nº 63/10 (texto según Resolución Normativa Nº 3/13). Artículo 8º: Establecer que la formalización del reclamo previsto en el primer párrafo del artículo anterior en todos los casos suspenderá la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario Complementario. RN 3/2014 Tasas de Interés Artículo 1º: Sustituir los incisos 2 y 3 del artículo 1º de la RN 61/12: "2. Cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley Nº 11769) y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente. 3. Cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. Artículo 2º: La presente Resolución regirá a partir del día 3 de marzo de martin@mrconsultores.com.ar 9

10 RN 1/2014 Clausura sin sustanciación Artículo 1º: Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 inciso a) del Código Fiscal -Ley Nº (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, que quedarán sujetos a la aplicación inmediata de las sanciones de clausura allí previstas, quienes deban encontrarse inscriptos: a) Como agentes de recaudación en los regímenes generales previstos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 331 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004 (texto según Resolución Normativa Nº 41/12); b) Como contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta Provincia; c) Como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejercen actividades en esta jurisdicción. RN 1/2014 Clausura sin sustanciación Artículo 2º: Establecer que los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados a los efectos de la aplicación de la sanción de clausura establecida en el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal, serán los siguientes: a) En el caso de sujetos no inscriptos como agentes en los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aquellos que superen en un cincuenta por ciento (50%) los valores previstos, para cada caso, en el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004 y modificatorias, como así también aquellas que la modifiquen y sustituyan en el futuro, correspondientes a los dos últimos períodos fiscales cerrados con anterioridad a la fecha en la que se realice el procedimiento de control pertinente, según lo declarado por el propio sujeto obligado; b) En el caso de sujetos no inscriptos como contribuyentes del ISIB que ejerzan actividades en esta jurisdicción, se considerará superado el volumen de comercialización, prestaciones y/o producción que torna procedente la sanción de clausura, cuando se constate la condición de sujeto inscripto como contribuyente de derecho en el IVA o en el Monotributo adherido a la Categoría "C" o superior, de acuerdo a las normas que regulan dicho Régimen Nacional. RN 1/2014 Clausura sin sustanciación En caso de no registrar inscripción en los mencionados tributos nacionales, se considerará superado el volumen de comercialización, prestaciones y/o producción a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal, cuando los funcionarios actuantes constaten operaciones cuyo monto supere la suma de pesos un mil ($ 1.000) diarios. La constatación del supuesto referido al precitado monto, podrá ser estimado por esta Agencia. Artículo 4º: Establecer que, sin perjuicio de haberse ordenado y efectivizado la sanción en los términos del inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal y de la presente Resolución, si el responsable acreditara la regularización de su situación, completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de recaudación, de acuerdo a lo regulado en la Resolución Normativa Nº 53/10 -o la que a futuro la modifique o sustituya-, se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta, dentro de las doce (12) horas, aunque no hubiera expirado el plazo de pena dispuesto originariamente. martin@mrconsultores.com.ar 10

11 RN 1/2014 Clausura sin sustanciación Artículo 5º: En el caso de contribuyentes no inscriptos y, sin perjuicio de la efectivización de la sanción de clausura, podrá procederse a inscribirlos de oficio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 211 del Código Fiscal (Ley Nº ; T.O y modificatorias). Artículo 6º: Contra la sanción reglamentada por la presente Resolución Normativa, resultará procedente el recurso de apelación ante el Juzgado en lo Correccional en turno, previsto en el último párrafo del artículo 78 del Código Fiscal (Ley Nº ; T.O y modificatorias). Artículo 7º: Resultarán de aplicación, a los efectos del cumplimiento de la presente medida, en relación a las atribuciones y facultades de los funcionarios de esta Agencia de Recaudación, lo dispuesto por las Resoluciones Normativas N 52/11 y 53/11 y todas aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. martin@mrconsultores.com.ar 11

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