REGLAMENTO DEL CENTRO RESIDENCIAL SAN NICOLAS FABERO (LEÓN)

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1 REGLAMENTO DEL CENTRO RESIDENCIAL SAN NICOLAS FABERO (LEÓN) DE ARTÍCULO 1º.- El Centro Residencial San Nicolás de Fabero, es un centro residencial dedicado a la atención de la Tercera Edad y destinado a servir de vivienda permanente para personas de las Tercera Edad en el cual se presta una atención completa a las personas de este colectivo. ARTÍCULO 2º.- El objeto y finalidad del presente Reglamento son la asistencia a la Tercera Edad mediante la gestión de funcionamiento de la Residencia de la Tercera Edad. ARTÍCULO 3º.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento afecta a todas las personas residentes en el centro y a cuantas soliciten su ingreso en el mismo. ARTÍCULO 4º.- RÉGIMEN DE ADMISIONES Y BAJAS: 4.1. Presentación de solicitudes: Las personas que pretendan ingresar en el centro deberán solicitarlo bien en persona o bien por teléfono. Las solicitudes se presentarán en las instalaciones del Centro Residencial San Nicolas, en Fabero, sitas Camino del Rio S/N, al que habrán de acompañar los siguientes documentos: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social Condiciones de admisión: - Ser mayor de 65 y/o pensionista. - Ser vecino Fabero, natural de Fabero o vecino de los restantes pueblos del municipio. - Ser natural o vecino de algunos de los municipios limítrofes de este municipio. 1

2 - Ser natural o vecino de cualquier municipio de la provincia de León. - Ser natural o vecino de cualquier municipio que integra la Comunidad Autónoma de Castilla y León. - No padecer enfermedad mental o física que implique imposibilidad de convivencia con otros residentes. - Aceptar las normas de funcionamiento del centro. En todo caso será la Dirección del Centro quién examine y resuelva las solicitudes de ingreso que se presenten, atendiendo a las condiciones generales establecidas en el presente artículo y a aquellas otras que se puedan presentar en cada caso particular. En el caso de que desestimada una solicitud el solicitante manifieste su desacuerdo, se dará traslado a la Comisión gestora para que esta emita informe preceptivo y vinculante Régimen de admisión: Ninguna persona podrá ser ingresada sin que conste fehacientemente su consentimiento. El ingreso deberá quedar plasmado en documento contractual. Se establecerá un período de adaptación al centro de 15 días. Si el usuario no supera este período de adaptación, no podrá ser admitido definitivamente, debiendo comunicarse esta inadmisión Motivos de baja: Será causa de baja en el centro: - La voluntad expresa del residente o tutor formalizada por escrito y comunicada a la Dirección del centro con una antelación de 30 días. - El fallecimiento del residente. - Mal comportamiento en la convivencia del centro. - Cualquier causa que, a juicio de la Dirección del centro, se estime merecedora de tal medida. 2

3 Producida la baja del usuario, éste o sus familiares o tutor deberán retirar los efectos personales de éste en un plazo máximo de siete días contados a partir de aquel en que se produjo la baja. ARTÍCULO 5º.- NORMAS GENERALES 5.1. Los residentes deben observar las normas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene en todas las dependencias del centro y en las actividades que se desarrollen En las zonas de uso común, se utilizará ropa de calle en condiciones adecuadas y se mantendrá una correcta higiene personal Se procurará mantener en buen uso el mobiliario y enseres del centro. Éste dispone de papeleras y contenedores para el depósito de residuos Las diversas dependencias del centro se destinan a fines y actividades concretas. Se evitará realizar fuera de los lugares adecuados, actividades que no corresponden como, por ejemplo, dormir fuera de las habitaciones Deben evitarse actividades que puedan ocasionar molestias a los demás residentes. A tal efecto, han de respetarse las normas de uso de las diversas dependencias, establecidas por la Dirección del centro o en el presente Reglamento No podrán realizarse en el centro trabajos u ocupaciones sin la previa autorización de la Dirección, quien procurará en la medida de lo posible el deseo de sus residentes, siempre que no dificulten la convivencia normal No se permiten animales domésticos en el centro (salvo que, por razones excepcionales, se autoricen por la Dirección) El personal del centro merece un trato correcto. Deben seguirse las indicaciones de éste. Las quejas sobre el personal serán directamente dirigidas a la Dirección mediante las correspondientes Hojas de Reclamaciones Se recuerda la importancia de la colaboración y participación de todos para conseguir una mejora en la convivencia y de la calidad de vida de los residentes Si, por circunstancias excepcionales, se considera necesario, la Dirección del centro podrá acordar que se revisen los armarios de los residentes. 3

4 ARTÍCULO 6º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS 6.1. Derechos de los residentes: - A participar activamente en las actividades que se organicen, colaborando con su experiencia y conocimientos, en la medida de sus posibilidades. La participación siempre será voluntaria. - A formar parte de los grupos de actividades que en el centro se constituyan. - A presentar sugerencias a la Dirección del centro con propuestas de mejora de servicios y actividades. - A tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro. - A formular reclamaciones. - A mantener relaciones con sus familiares y allegados. - A una atención sin discriminación pro razón de edad, sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social. - Al máximo respeto de su persona y a recibir un trato correcto por parte del personal y los otros residentes o personas usuarias. - A recibir una información clara y completa sobre la organización del centro y toda la información que sea relevante para su estancia en el mismo, así como de cualquier cambio que se pueda originar en la dinámica de funcionamiento del centro y que le afecte. - A conocer a los profesionales del centro y las personas a las que puede dirigir sus preguntas o solicitar información sobre cuestiones relacionadas con el centro y a ser recibido en horarios convenientes para ambas partes. - A mantener su vida cultural, social o política, salvaguardando en cualquier caso el legítimo pluralismo de opinión. - A recibir todos los servicios que se presten en el centro en las condiciones establecidas. 4

5 - A considerar como domicilio propio el establecimiento residencial, así como a ejercer sus derechos individuales, con especial alusión al ejercicio de la vida afectiva y a la libertad de expresión. - A la intimidad en su proceso de atención y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales. - A recibir la información adecuada y suficiente sobre los programas y tratamientos oportunos. Cuando la persona usuaria no se halle en condiciones de recibir información ni de tomar decisiones, el centro consultará a su tutor o familiar designado al efecto. - A conocer su historia sociosanitaria. - Derecho a ser protegidos por la Ley, tanto ellos como sus bienes, cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, pierdan su capacidad de autogobierno Deberes de los residentes: - Facilitar correctamente los datos que puedan dar lugar al derecho a la prestación o servicio. - Cumplir el presente Reglamento de Régimen Interno del centro. - Cumplir los acuerdos e instrucciones emanadas de la Dirección del centro. - Utilizar las instalaciones del centro adecuadamente, conforme a las normas de uso. - Guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo. - Abonar puntualmente las prestaciones económicas que normativa o contractualmente se estipulen. - Colaborar al máximo en el cumplimiento de las normas internas del centro y respetar las condiciones de estancia y salidas del centro. - Colaborar en la vida cotidiana del centro y en su autocuidado, según sus capacidades. 5

6 - Respetar el ideario del centro. - Tratar con el máximo respeto al personal del centro y a las otras personas usuarias. - Acatar y cumplir las resoluciones sancionadoras firmes por infracciones cometidas en la condición de persona usuaria. - Firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas, especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud de la persona usuaria. - No fumar en el centro. - Abstenerse de almacenar medicamentos y alimentos en la habitación. - Comunicar los cambios de domicilio o de teléfonos de contacto de los familiares. - Hacerse cargo de los daños causados por su negligencia en las instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás usuarios. - No dar propinas o retribuciones a los empleados por sus servicios. ARTÍCULO 7º.- NORMAS RELATIVAS A LAS HABITACIONES 7.1. Mobiliario: Las habitaciones de la Residencia disponen de mobiliario adecuado y suficiente para los objetos de uso personal y diario de los residentes. No obstante, estos podrán solicitar la autorización de la Dirección para colocar objetos personales o distribuir los existentes de distinta manera, siempre que se mantengan las necesarias condiciones de seguridad en las habitaciones y no se perturbe a los demás residentes Aparatos de música, televisores, etc.: En caso de que los residentes deseen disponer en las habitaciones de aparatos de música, televisores, etc., han de solicitarlo a la Dirección quien, en su caso, lo autorizará, teniendo en cuenta la incidencia o perturbación a los demás residentes, así como los condicionamientos técnicos existentes. 6

7 En el uso de aparatos de música y televisores, se evitará ocasionar molestias a los demás, especialmente en las horas nocturnas y en las de descanso y, en todo caso, deberá tenerse especial cuidado en su utilización entre las 24:00 y las 08: Ropa de cama y lencería: La Residencia renovará la ropa de cama y toallas con la frecuencia necesaria para garantizar la higiene, por lo que no es necesario que los residentes la almacenen en los armarios. En estos no se deberá guardar lencería de la Residencia Limpieza e higiene de las habitaciones: El personal del centro se encarga de efectuar la limpieza de las habitaciones en el horario que al efecto se determine por la Dirección. Durante el tiempo de permanencia del personal de limpieza en la habitación y para no entorpecer su trabajo, no deberá hacerse uso de la misma, salvo necesidades de urgencia. Todos los residentes deberán facilitar al personal su realización, así como procurar que se mantengan limpias y en orden. No se tendrán alimentos en las habitaciones que, por su naturaleza, se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario, ni productos inflamables ni tóxicos tales como lejía, amoníaco, alcohol, etc., que puedan originar un accidente. Dado que la Residencia cuenta con servicio de lavandería para la ropa personal de los residentes, no se permite lavar o colgar prendas en las habitaciones o ventanas. La utilización de este servicio se indica en el artículo 10º de este Reglamento Seguridad en las habitaciones: Siendo esencial mantener las adecuadas condiciones de seguridad en todo el centro y, especialmente, en las habitaciones, los residentes se abstendrán, por los riesgos que implican, de realizar en las mismas las siguientes actividades: - Cocinar o calentar alimentos. - Fumar. - Utilizar velas, infiernillos, estufas, planchas o cualquier aparato que ocasione riesgos de incendio. Se evitará guardar cualquier tipo de medicamento por las posibles molestias o riesgos de intoxicación, así como sustancias tóxicas o inflamables. Los residentes no podrán instalar mecanismos de cierre accesorios a los existentes en puertas y ventanas ni colocar muebles u objetos que puedan obstaculizar la entrada o salida de las habitaciones. 7

8 ARTÍCULO 8º.- NORMAS RELATIVAS AL COMEDOR 8.1. La Residencia determina el o los menús de los residentes. Por prescripción facultativa, se adaptarán los menús a los residentes que lo necesiten Los horarios de comedor deben cumplirse puntualmente, para evitar trastornos en el servicio y a otros residentes. Los residentes que no deseen hacer uso del servicio de comedor en alguna comida o prevean la imposibilidad de cumplir el horario, lo notificarán con la suficiente antelación No está permitir introducir o sacar del comedor comida ni utensilios como platos, vasos, etc. ARTÍCULO 9º.- NORMAS RELATIVAS A OTRAS ZONAS COMUNES 9.1. Las zonas para disfrute común de los usuarios, tales como salones, bibliotecas, etc., se utilizarán para aquellas actividades que les son propias y con respeto a los horarios y normas de funcionamiento que se determinen. En cualquier caso se observará el debido cuidado con el mobiliario y enseres, debiéndose respetar las medidas de seguridad existentes Cualquier actividad que no sea propia de la Residencia, como la organización de colectas, actos de publicidad o propaganda, etc., habrá de ser solicitada previamente a la Dirección y debidamente autorizada No están permitidos, en todo el centro, los juegos de azar con resultados lucrativos Las personas autorizadas se encargarán de la manipulación de aparatos de televisión, música, vídeos, etc., de las zonas comunes. ARTÍCULO 10º.- SERVICIO DE LAVANDERÍA Los residentes disponen del servicio de lavandería que facilita el centro para el lavado de su ropa personal Dada la importancia de mantener ropa interior suficiente para el cambio diario, ésta se recogerá para su lavado con la frecuencia necesaria. La Dirección dispondrá la forma de efectuar el depósito de las mudas diarias y de las demás prendas. 8

9 ARTÍCULO 11º.- ATENCIÓN SANITARIA Los residentes tendrán derecho a una asistencia sanitaria, que se les facilitará a través del profesional o profesionales que se designen y sin cargo alguno para los asistidos. La Dirección del centro atenderá dichas situaciones con carácter discrecional y dentro de las posibilidades existentes Existirá botiquín debidamente dotado y tutelado por persona responsable Cuando no sea posible dar una respuesta adecuada a la dolencia del residente, éste será trasladado al centro hospitalario que corresponda. Para su traslado será acompañado por algún familiar y, en su defecto, por una persona responsable del centro La Dirección del centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente por motivos de salud, dando cuenta posteriormente a los familiares, en su caso, y siendo obligatorio su cumplimiento en tanto concurran las causas que las hicieron aconsejables Si el usuario queda ingresado en un centro hospitalario, será la familia o tutor la encargada de su atención La asistencia farmacéutica así como los traslados a clínicas u hospitales serán por cuenta de los residentes o, en su caso, de la Seguridad Social. Si careciera de Seguridad Social y de los recursos necesarios, la Dirección del centro atenderá la asistencia farmacéutica o el traslado al centro asistencial correspondiente La administración de medicamentos se realizará bajo prescripción facultativa, no pudiendo, bajo ningún concepto, el usuario alterar las instrucciones del médico en cuanto a medicamentos o alimentación. ARTÍCULO 12º.- RÉGIMEN DE VISITAS, DE SALIDAS Y DE COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR Sobre las visitas: Los residentes podrán recibir visitas todos los días en los salones destinados a tal efecto y en las horas establecidas. Las visitas fuera del horario indicado deberán justificar su necesidad. Se evitará subir a la habitación a las visitas salvo que se tenga autorización expresa y procurando, de ser así, no causar molestias al compañero/a de habitación. Los visitantes deberán comunicar su entrada y salida en la Recepción del centro. 9

10 12.2. Sobre las salidas: Los residentes podrán salir del centro siempre que sus condiciones físicas o psíquicas se lo permitan, solos o acompañados. Para los casos en que la salida exceda de los horarios establecidos a tal efecto, deberá comunicarse a la Dirección del centro o a la persona responsable. Asimismo, podrán ausentarse del centro, previa comunicación a la Dirección, para convivir con sus familiares o por cualquier otra razón sin perder el derecho a la plaza durante 90 días en los cuales se verán obligados a abonar la totalidad de las cantidades convenidas por su admisión en la Residencia, trascurrido dicho plazo se pierde el Derecho a la reserva de plaza. Independientemente de la naturaleza y duración de las salidas, los residentes sometidos a control continuado deberán ser reconocidos previamente por los Servicios Públicos de Salud, quien les informará sobre la conveniencia o no de la misma, si bien la decisión última y la responsabilidad dependerá del residente Sobre la comunicación con el exterior: Los residentes dispondrán de una línea telefónica que se ubicará en un lugar que permita la intimidad de las comunicaciones. Asimismo dispondrá, si fuera necesario, de ayudas de carácter personal para hacer efectivas dichas comunicaciones. ARTÍCULO 13º.- QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS Los residentes que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los servicios de la Residencia, lo podrán hacer llegar a los responsables correspondientes a través de las Hojas de Reclamaciones que tendrán a su disposición en la Administración del centro Podrán realizar cualquier tipo de sugerencia que tienda a la mejora de la calidad de la vida en el centro por medio del buzón colocado en la zona de recepción. ARTÍCULO 14º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Las faltas sujetas a sanción se clasifican en: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en la Residencia. - Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo. 10

11 Son faltas graves: - La reiteración de tres faltas leves. - La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad de la Residencia, del personal o de cualquier usuario. - Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio. Son faltas muy graves: - La reiteración de dos faltas graves. - Malos tratos físicos y psíquicos graves a otros usuarios, personal de la Residencia o cualquier persona que tenga relación con ésta - Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente. - La demora injustificada de un mes en el pago del coste de la plaza. - Entorpecer la buena marcha de la Residencia. - La embriaguez habitual o la toxicomanía. - La desidia y abandono en la higiene personal, negándose a recibir asistencia por el personal del centro. - Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria del lugar destinado a alojamiento. - El acoso de cualquier clase inferido a otro usuario o al personal del centro Quienes incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas o hicieran caso omiso de las normas dictadas para la convivencia en la Residencia, serán advertidos por escrito con apercibimiento, por parte de la Dirección En caso de reincidencia o si la falta fuera muy grave, podrán ser privados de su condición de residente causando baja en el centro, previa tramitación del oportuno expediente en el que se de audiencia al interesado y se emitirá informe preceptivo y vinculante por la comisión gestora, resolviendo posteriormente la Dirección del Centro. 11

12 14.4. La competencia para imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves se encuentra atribuida la Dirección del centro. ARTÍCULO 15º.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA RESIDENCIA 15.1 El gobierno y la Administración de la residencia corresponde a la Comisión Gestora y a la Dirección del centro La Comisión Gestora: - La Comisión Gestora estará formada por los siguientes miembros. - Presidenta y Patronos de la FUNDACIÓN AYALDE. - Competencias: - Emitirá Informe preceptivo y vinculante en los siguientes casos: - Funcionamiento: 1. Cuando sea desestimada una solicitud de ingreso y se formule queja por el solicitante. 2. Cuando por faltas graves se decida la baja en el centro de un residente. 3. Cuando se formulen quejas en relación con el funcionamiento de centro. 4. Cuando se presenten dudas sobre aplicación, interpretación y desarrollo del reglamento. - Se reunirán una vez al semestre y siempre que las necesidades lo requieran Corresponde a La Dirección del centro : - Examinar y resolver las solicitudes de ingreso que se presenten, recabando informe preceptivo y vinculante de la comisión gestora si denegado el ingreso formula reclamación el solicitante. - Dictar y modificar la normativa de régimen interior para el buen funcionamiento de la Residencia de acuerdo con el Pliego de condiciones. 12

13 - Amonestar o proponer la expulsión de los residentes que por su conducta, den lugar a ello previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión gestora. - Participar en la gestión económica de la Residencia. - Proponer la contratación del personal que considere necesario para los servicios de la Residencia informando puntualmente a la comisión gestora de las altas y bajas de personal que se produzcan en dicho período. - Velar por el cumplimiento de los fines funcionales y de la normativa e instrucciones adoptadas. ARTÍCULO 16.- Las dudas que puedan producirse sobre la aplicación, interpretación y desarrollo del presente reglamento serán informadas preceptiva y de forma vinculante por la Comisión gestora, resolviendo posteriormente la Dirección del Centro. ARTICULO 17.- Obligaciones de la Dirección del Centro. - Presentarán a la comisión gestora (FUNDACIÓN AYALDE) semestralmente la siguiente documentación: - 1. Relación de personal contratado y las bajas producidas en dicho personal durante el semestre. 2. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la seguridad social y tributaria. 3. Listado de las variaciones en las altas y bajas de los residentes durante el periodo. - Finalizado el ejercicio presentaran a la comisión gestora dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente una Memoria donde se relacionen las actividades realizadas y un resumen económico de la residencia. ARTICULO 18.- Este reglamento entra en vigor al día siguiente de su aprobación por la FUNDACIÓN AYALDE. 13

14 En Fabero a 15 de abril de 2014 En esta fecha he recibido de la entidad FUNDACIÓN AYALDE el reglamento de régimen interno del centro Residencial San Nicolas y la guía de información al residente. RECIBÍ El / La Solicitante: DNI: Un representante de su familia: DNI: 14

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