FIRMADO 1.- Concejal Delegado de Regimen Interior y Recursos Humanos, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 19 de Julio de 2017 EDICTO
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- Luis Miguel Vega Blázquez
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1 EDICTO Por Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2017, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, según lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar Inicialmente el Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Calp, cuyo contenido y alcance será el señalado en el Anexo I de la presente. SEGUNDO: Someter el presente Reglamento a información Pública mediante su publicación íntegra en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, significándose que en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado dicho Plan sin necesidad de nuevo acuerdo. El contenido íntegro del acuerdo podrá consultarse en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Calp. Lo que se hace publico para general conocimiento mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la pagina Web Municipal y Tablón de Anuncios, advirtiendo que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, según prevé el art a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, en relación con lo dispuesto en el artículo c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a publicación; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 10.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen procedente. Página 1 de 7
2 ANEXO I REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE CALP Preámbulo La segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local de Calp se atendrá a lo dispuesto en este reglamento, en la Ley 6/1999 de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana y en el Decreto 19/2003 de 4 de marzo del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana; normativa de la cual se sirve para su desarrollo. Artículo 1. Objeto Capítulo I Disposiciones Generales La segunda actividad es la situación administrativa especial de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio. A la situación de segunda actividad se incorporarán los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 2. Causas Por razón de edad. Podrá solicitarse por el interesado o instarse de oficio por el Ayuntamiento, siempre que se haya permanecido en situación de activo y prestando servicios, como mínimo, los cinco años inmediatamente anteriores a la petición, al cumplirse las siguientes edades: Escala Superior: 60 años. Escala Técnica: 58 años. Escala Básica: 55 años. Por razón de enfermedad. En todo momento, cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta, los miembros de las Policías Locales pasarán a ocupar destinos calificados de segunda actividad, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio. Página 2 de 7
3 Capítulo II Procedimiento para el pase a la segunda actividad Artículo 3. Tramitación del procedimiento Por razón de edad. A petición del interesado. Se deberá solicitar por registro de entrada en el Ayuntamiento, siendo que dicha solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de 3 meses. La resolución deberá determinar si el interesado cumple con los requisitos exigidos en este reglamento para el acceso a la segunda actividad. De oficio. Se dictará una resolución provisional para el pase a la situación de segunda actividad, en la que se otorgará al interesado un plazo de veinte días hábiles para presentar alegaciones. Éstas se someterán a estudio en la Mesa Técnica de segunda actividad, previamente a la resolución definitiva dictada por el órgano competente. Por razón de enfermedad. El pase a la situación de segunda actividad por disminución de la aptitud física o psíquica del funcionario podrá instarse por el interesado, y deberá dictaminarse por un tribunal médico, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Iniciado el procedimiento, se remitirá el expediente al tribunal médico. El tribunal médico estará compuesto por tres facultativos de la especialidad de que se trate, designados uno por el Ayuntamiento, uno por la Consellería de Sanidad, y otro por el interesado. El régimen de funcionamiento del tribunal será el previsto para los órganos colegiados, y le corresponderá apreciar la insuficiencia física o psíquica. El tribunal valorará las circunstancias en la persona afectada que le impidan o minoren, de forma manifiesta, las aptitudes funcionales y su capacidad profesional, emitiendo el correspondiente dictamen, en el que se reflejarán las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario. El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto». El dictamen emitido por el tribunal médico vinculará al órgano competente para declarar el pase a la situación de segunda actividad. El tribunal médico en su dictamen podrá disponer, así mismo, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez que se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por la Alcaldía, con el informe de la Jefatura del Cuerpo, requiriendo la emisión de dictamen por parte del tribunal médico, previamente a la resolución definitiva dictada por el órgano competente. Página 3 de 7
4 Capítulo III Procedimiento de adscripción y puestos de segunda actividad Artículo 4. Mesa Técnica de segunda actividad La Mesa Técnica de segunda actividad estará compuesta y presidida por el Alcalde o persona en quien delegue, el Concejal de RRHH o persona en quien delegue, el Jefe de RRHH, la Jefatura del Cuerpo y por Policías Locales pertenecientes a las organizaciones sindicales con representación en la Corporación Local. La Mesa Técnica tendrá por objeto configurar el catálogo de puestos de segunda actividad que puedan ser ocupados por funcionarios que se encuentren en situación de segunda actividad y procederá a su remisión al órgano competente para su aprobación definitiva. También tendrá encomendada la asignación de dichos puestos a los interesados en base a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 6. Dicha Mesa, se reunirá preceptivamente una vez al año, así como cuantas veces lo solicite cualquiera de los integrantes de la misma. Artículo 5. Adscripción a los destinos de segunda actividad Durante el transcurso del año se procederá en Mesa Técnica al estudio organizativo sobre los posibles puestos a cubrir y el número funcionarios en situación de segunda actividad. El catálogo de puestos a cubrir resultante será sometido al Pleno de la Corporación, tras negociación con los Representantes Sindicales en Mesa General de Negociación para su aprobación definitiva. Los puestos designados por la Corporación serán ofertados al inicio del año para todos aquellos miembros de la plantilla de la Policía Local a los que se les haya reconocido la segunda actividad, quienes deberán presentar a su Jefatura la solicitud con el orden de los puestos que desearían ocupar. La propuesta de adscripción de los distintos destinos de segunda actividad en el Cuerpo de la Policía Local se llevará a cabo en Mesa Técnica teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el siguiente artículo, vinculante, para que por el órgano competente se resuelva su posterior adscripción. Dictada la resolución se dará traslado de la misma a los interesados, para su conocimiento y oportunos efectos. Cuando todos los funcionarios que estuviesen en situación de segunda actividad tengan asignado un puesto, no será necesario el procedimiento de asignación de destinos, excepto cuando alguno de los interesados manifestare su deseo de cambiar de puesto previa solicitud a la Jefatura del Cuerpo, o cuando hubiesen nuevos funcionarios a los que se les hubiese reconocido la segunda actividad, en cuyo caso se procederá de la forma descrita. Artículo 6. Orden de prelación para la adscripción. Página 4 de 7
5 El orden de prelación en relación a las solicitudes presentadas, será el siguiente: En primer lugar, por razón de enfermedad. Primero, se dará prioridad en atención al grado de incapacidad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad el funcionario de mayor edad; y en igualdad de edad, tendrá prioridad el que posea más antigüedad en el empleo. En segundo lugar, por razón de edad. El Ayuntamiento proveerá los puestos de segunda actividad mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad, y publicidad. El sistema de provisión de estos puestos consistirá en la valoración por parte de la mesa Técnica de los méritos, capacidades y aptitudes de los candidatos al puesto a ocupar. Artículo 7. Puestos. Los puestos a cubrir en la plantilla de Policía Local por funcionarios en situación de segunda actividad serán los catalogados por la Corporación, previa negociación con los Representantes Sindicales Policiales y la Jefatura del Cuerpo, en Mesa Técnica referenciada en el art. 4. Dicha Mesa Técnica determinará anualmente el número y catálogo de los puestos que podrán ser ocupados por los miembros de la Policía Local, dándole publicidad para su conocimiento oportuno. En los puestos de trabajo de segunda actividad se podrán desarrollar las siguientes tareas: Policía Administrativa (Urbanismo, Industria, M. Ambiente, Juzgados, etc. ) Gestión documental y administrativa (Notificaciones oficiales, Informes, etc.) Apoyo técnico y logístico (Comunicaciones, Educación Vial, etc.) Planificación y relaciones externas vinculadas a la participación ciudadana. Vigilancia o custodia de bienes e instalaciones municipales. Intendencia (Vestuario, Material, Mantenimiento de equipos, Vehículos e Instalaciones, etc.) etc.) Asesoramiento y apoyo a la actividad policial (Señalización vial, Comunicaciones, Atención al ciudadano en Retenes y Oficinas de la Policía Local. Desarrollo y gestión informática. En general, todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas. Página 5 de 7
6 Artículo 8. Funciones de los puestos de segunda actividad. Las funciones se desarrollarán en el horario que se establezca de acuerdo con las actividades a desempeñar. El servicio a prestar en segunda actividad podrá realizarse con o sin el uniforme reglamentario, dependiendo de la tarea o servicio a prestar. La regla general será la de vestir uniforme. Los policías en segunda actividad no realizarán el servicio en turno de noche, ni servicios que comporten peligro o riesgo previsible; salvo conformidad del interesado. La Mesa Técnica estimará los puestos de Segunda Actividad que no entrañen peligro o riesgo previsible. Las ausencias temporales que puedan originarse en los puestos asignados en segunda actividad (vacaciones, bajas, permisos, licencias, etc.) se cubrirán, siempre que el servicio lo requiera, por policías que presten servicio en puestos de segunda actividad, preferentemente por aquellos cuya jornada laboral coincida con la del puesto a cubrir; todo ello con la finalidad de no afectar y/o alterar el dispositivo diario del servicio operativo en activo. Los destinos de segunda actividad dentro del Cuerpo de Policía Local o en cualquier otra área municipal dirigidos a Policías Locales en esta situación, deberán figurar como tales en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento. Capítulo IV Desarrollo de la segunda Actividad Artículo 9. Prestación de la segunda actividad La segunda actividad se desarrollará de la siguiente manera: Con destino. Preferentemente en el propio Cuerpo de Policía, mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de la Policía Local, o atendiendo a las condiciones de incapacidad del interesado, la segunda actividad podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación de igual o similar categoría y nivel de procedencia; tales como intervención en los planes de seguridad vial, así como en actividades o funciones de gestión y administración municipal. Expectativa de destino. En los supuestos en que la situación organizativa o de la plantilla no permita ocupar puestos de segunda actividad, el interesado permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo en situación de servicio activo. Página 6 de 7
7 De conformidad con la legislación básica en materia de función pública, el período máximo e improrrogable de duración de la situación de expectativa de destino será de un año. Sin destino. Transcurrido un año en expectativa de destino sin que se designe un puesto de segunda actividad al interesado, éste cesará en sus funciones en situación de servicio activo hasta que se le designe un puesto, manteniendo además las retribuciones que venía percibiendo. Artículo 10. Retribuciones. Capítulo V Régimen Retributivo El pase a la situación de segunda actividad no supondrá variación de las retribuciones básicas. Respecto de las complementarias, se percibirán en su totalidad las correspondientes al puesto de funcionario de Policía Local del que proceda cuando se ocupe un puesto de segunda actividad con o sin destino, así como si se encuentra en situación de expectativa de destino. Primera Disposiciones Adicionales En lo previsto en este Reglamento, será de aplicación supletoria el Real Decreto 1556/1995 de 21 de Septiembre de desarrollo de la Ley 24/2001, por el que se regula la situación de segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía. Segunda Lo contenido en el presente Reglamento se incorporará al Reglamento de la Policía Local de Calp que se apruebe en su momento. Disposición Final El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y hayan transcurrido quince días de su publicación, según establece el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local. Página 7 de 7
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