GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave.

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1 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 23 DE FECHA 2 DE FEBRERO DE GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave. MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción V; 8 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y 14 fracciones I y VIII de la Ley General de Educación, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Educación , establecen la necesidad de vincular la educación media superior y superior con el sector productivo de bienes y servicios y con las instancias de Gobierno. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo , reconoce las deficiencias en la vinculación entre los sectores educativos con los sectores público y productivo, y que para abatir estas deficiencias se plantea como estrategia el establecer una vinculación real de los programas de las instituciones de educación media superior y superior con sectores productivos y de servicios y administrativos. Que es prioridad del Gobierno del Estado mejorar el bienestar de los habitantes de Veracruz, a través del desarrollo de la ciencia y la tecnología, vinculando los proyectos productivos de la investigación con los sectores productivos y empresariales. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo, establece el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana industria, con base en la participación concertada entre el Gobierno Estatal, las instituciones de educación media superior y superior, los centros de investigación dedicados a la innovación de productos y servicios a fin de promover proyectos a través de financiamiento nacional e internacional. Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, cuenta con la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior y la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, como organismos colegiados que tienen como principio orientador de sus acciones, el establecer nexos de vinculación con el sector social, público y productivo de bienes y servicios, a fin de responder en términos de sus programas académicos a las necesidades de estos sectores. Que el Estado requiere de un mecanismo para establecer acuerdos de cooperación entre los sectores productivo, educativo, público y social, con el propósito

2 fundamental de incrementar la productividad y la competitividad de bienes y servicios establecidos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como la participación activa en el desarrollo de la Entidad, mediante programas de capacitación y asesoramiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, propiciando el establecimiento de empresas de base tecnológica y la estimulación del autoempleo y los proyectos productivos desde las instituciones educativas. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ESTATAL DE VINCULACIÓN Artículo 1. Se crea el Comité Estatal de Vinculación, en adelante el Comité, como una instancia de gestión y colaboración cuyo objeto será el de proponer líneas de trabajo para lograr enlaces entre el Gobierno del Estado, las instancias de Educación Tecnológica y Superior y los sectores productivos, empresariales e industriales. Artículo 2. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité, de manera enunciativa, perseguirá los siguientes fines específicos: I. Consolidar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el desarrollo agropecuario, minero, pesquero, industrial y de servicios para abrir nuevas fuentes de trabajo con tecnologías modernas; II. Procurar la formación de técnicos y profesionales que contribuyan al desarrollo productivo del país; III. Consolidar polos de desarrollo regional tanto en el sector agropecuario como en el industrial y de servicios; IV. Orientar planes y programas educativos hacia la calidad y la competitividad con un enfoque educativo basado en la competencia; V. Consolidar la infraestructura y equipamiento de los planteles mediante el concurso decidido del sector productivo, de la inversión pública y de la voluntad política de los actores sociales involucrados en la educación de los Veracruzanos; VI. Asesorar y apoyar al sector empresarial, particularmente la micro, pequeña y mediana empresa, en sus proyectos sobre las riquezas naturales, financieras y de recursos humanos capaces de ser aplicadas en el Estado; VII. Propiciar oportunidades de desempeño acordes con las profesiones que se desarrollan en la Entidad; VIII. Fomentar el incremento de los índices del egreso de técnicos de niveles de educación medio superior y superior en el Estado;

3 IX. Dar a conocer al sector empresarial los recursos humanos generados en el Estado por la educación tecnológica, en lo que concierne a los centros de formación para el trabajo, a la educación media superior y superior; X. Analizar e instrumentar las especialidades de técnico profesional como de la educación en general para que sean útiles a la región y al Estado; XI. operativo; Motivar al empresario para que participe del área educativa en el aspecto XII. Ofrecer la oportunidad de tomar las alternativas de decisión a nivel estatal para poder establecer la estructura que permita vincular el sector educativo con el sector productivo de bienes y servicios; XIII. Resolver problemas concretos regionales donde lo determine el Gobierno del Estado, con los recursos específicos de cada plantel; XIV. Enterar al sector educativo de la demanda real de necesidades de formación de recursos humanos y de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores; XV. Fomentar la educación y la capacitación para la vida y el trabajo mediante la certificación de conocimientos y habilidades; y XVI. Impulsar las residencias profesionales de los alumnos de nivel medio superior y superior en las empresas y organizaciones sociales. Artículo 3. Para su funcionamiento, el Comité se integrará de la siguiente forma: I. La Asamblea General; II. El Presidente Ejecutivo; III. Los Vicepresidentes; IV. La Secretaría Técnica; y V. Las Comisiones Especiales. Artículo 4. La Asamblea General es la máxima Autoridad del Comité y estará integrada, por los siguientes miembros: I. El Gobernador del Estado, quien la Presidirá; II. Ejecutivo; III. El Secretario de Educación y Cultura del Estado, quien será el Presidente El Secretario de Desarrollo Económico, quien será Vicepresidente; IV. El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, quien será Vicepresidente;

4 V. El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, quien será el Secretario Técnico; VOCALES VI. VII. Un representante de la Secretaría de Educación Pública; El Rector de la Universidad Veracruzana; VIII. Los Directores de Universidades Privadas en el Estado, con reconocimiento de validez oficial de estudios; IX. Los Directores de los Institutos Tecnológicos del Estado; X. Los Directores de las Instituciones Formadoras y Actualizadoras de Docentes; XI. Estado; Los Directores de Institutos y Centros de Investigación Científica en el XII. Los Presidentes y/o Representantes de las Cámaras Empresariales, Organizaciones de Productores de Bienes y Servicios; y XIII. Los Directores Generales de los subsistemas de Educación Media Superior. Asimismo, se invitará a participar dentro del Comité a los Presidentes Municipales y Delegados de las dependencias federales en la Entidad. Los cargos de la Asamblea General serán honoríficos. Artículo 5. La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar el Programa Anual de Actividades del Comité; II. Comité; y Aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento y operación del III. Autorizar el otorgamiento de apoyos, estímulos y reconocimientos a la vinculación interinstitucional y vigilar la aplicación de esos recursos. Artículo 6. Por cada uno de los miembros del Comité de Vinculación deberá nombrarse un suplente, que preferentemente será el encargado del área de vinculación correspondiente.

5 En ausencia de los titulares, los suplentes podrán intervenir con voz y voto en la toma de decisiones de los asuntos que durante el ejercicio de su suplencia se discutan en la Asamblea General. Las decisiones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos, contando el Presidente con voto de calidad en caso de empate. Artículo 7. La Asamblea General del Comité celebrará sesiones ordinarias una vez cada seis mese y extraordinarias cuando a juicio del Presidente o del Presidente Ejecutivo, se estime conveniente. Artículo 8. La convocatoria para las reuniones ordinarias o extraordinarias deberá ser hecha por el Secretario Técnico del Comité cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión, así como la orden del día correspondiente. Artículo 9. El Presidente Ejecutivo tendrá a su cargo la responsabilidad de coordinar el trabajo de las Comisiones Especiales, así como el del Secretario Técnico. Además, trabajará de manera coordinada con los Vicepresidentes y Vocales que integran el Comité Estatal de Vinculación. Artículo 10. Los Vicepresidentes fungirán como asesores consultivos y de supervisión de la Presidencia Ejecutiva, propiciando que todas las acciones que se programen y realicen en materia de vinculación tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los veracruzanos. Artículo 11. Para dar cumplimiento a los fines y objetivos del Comité Estatal de Vinculación, el Presidente Ejecutivo y los Vicepresidentes tendrán además de las que le confiera la Asamblea General, las siguientes facultades y atribuciones comunes: I. Hacer cumplir las normas y reglamentos del Comité Estatal de Vinculación; II. Ejecutar el Programa Anual de Actividades, con la participación directa de las Comisiones Especiales y del Secretario Técnico, en coordinación con los Vocales que integran el Comité; III. Elaborar previo acuerdo con los integrantes del Comité, su Programa Anual de Actividades, e informar periódicamente a los integrantes del Comité, acerca de los resultados de los programas, proyectos y acciones que se generen; IV. Representar al Comité ante diferentes foros, organizaciones e instancias públicas y privadas en las cuales sea necesaria y conveniente su presencia; V. Actuar como gestor de las resoluciones, propuestas y proyectos generados en el seno del Comité, con el objeto de que sean implementados en las Subcomisiones;

6 VI. Aprobar la integración de las Comisiones Especiales, cuidando los perfiles profesionales y de calidad que el Comité Estatal de Vinculación determine para cada caso; VII. Promover la vinculación entre las instituciones de educación superior y centros de investigación y de éstas con los usuarios de los sectores público, privado y social; VIII. Concertar en coordinación con la participación de los Vocales y otras Dependencias y Organismos de los sectores público y privado, Federal, Estatal y Municipal, convenios con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, en los términos de la legislación aplicable; y IX. Las demás que el pleno del Comité les confiera. Artículo 12. La responsabilidad del Secretario Técnico del Comité, será la de llevar la agenda de trabajo, cuidar el desahogo del orden del día en las reuniones, así como servir de enlace entre las Comisiones Especiales, la Presidencia Ejecutiva, y entre otras tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias; II. III. Levantar actas de cada reunión; Dar seguimiento y orientar las acciones de las Comisiones Especiales; IV. En su caso, convocar para participar en el Comité, a representantes de instituciones u organizaciones del sector público, social o privado; V. Participar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo y los Vicepresidentes en la elaboración del Programa Anual de Actividades del Comité; y VI. Todas aquellas que la Asamblea General considere procedentes para el cumplimiento de sus objetivos y fines; Artículo 13. Los Vocales representarán la parte sustantiva del Comité y serán los responsables de proponer y ejecutar las acciones y tareas que se contengan en el Programa Anual de Actividades. Asimismo, les corresponderá vigilar y observar que toda actividad de vinculación, acuerdos y resoluciones que se determinen dentro del Comité, beneficien a la sociedad veracruzana. Además de lo anterior, los Vocales tendrán de manera enunciativa las siguientes responsabilidades: I. Asistir a las reuniones del Comité, ya sea ordinarias o extraordinarias; II. Pronunciarse en los asuntos que deba resolver el Comité Estatal de Vinculación, así como, en el diseño de sus programas y acciones,

7 III. Participar en la integración de las Comisiones Especiales proponiendo para cada una de ellas a las personas que consideren reúnen el perfil profesional y de trabajo más adecuado; y IV. Todas aquellas acciones, actividades o tareas que la propia Asamblea General determine. Artículo 14. Para su mejor funcionamiento, el Comité se organizará en las Comisiones Especiales que considere pertinentes, las cuales estarán integradas por un representante de cada Vocalía. Artículo 15. Las Comisiones Especiales que coadyuvarán al cumplimiento del objeto del Comité, serán las siguientes: I. De Planeación y Evaluación: Que fungirá como órgano asesor para el Presidente ejecutivo y los Vicepresidentes y será responsable de integrar el Programa Anual de Actividades del Comité; II. De Educación Continua: A la que le corresponderá la organización conjunta de seminarios, conferencias, cursos de capacitación para y en el trabajo simposios, mesas redondas, asesoría técnica y administrativa a la micro, pequeña y mediana empresa; III. De Promoción: Que se encargará de la promoción de concursos de creatividad con premios y estímulos de la iniciativa privada, de la Promoción y establecimiento de la Casa de la Cultura Tecnológica, así como de la promoción de financiamiento a la micro, pequeña y mediana empresa. Con el objeto de generar oportunidades laborales a través de una bolsa de trabajo; IV. De Proyectos Especiales: Que se encargará de promover apoyos al desarrollo tecnológico, llevar a cabo acciones de gestión tecnológica y de la integración de paquetes tecnológicos para el desarrollo rural; y V. De Formación de Recursos Humanos: Que se encargará de canalizar las actividades de servicio social, estancias y prácticas profesionales y periodos sabáticos en las industrias y/o empresas prestadoras de servicios, así como de dar seguimiento a los egresados de las instituciones de educación media superior y superior del Estado. Artículo 16. Las Comisiones Especiales actuarán conforme a los criterios que se establezcan en la Asamblea General, respecto a los trabajos que se les encomienden. El Presidente Ejecutivo y los Vicepresidentes cuidarán el cumplimiento de esta disposición. Artículo 17. Cada Comisión Especial nombrará a un representante, quien se coordinará con el Secretario Técnico, para los efectos que se deriven de su encomienda y para su enlace con el Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes y en su caso, con la Asamblea General.

8 Artículo 18. Los integrantes de las Comisiones Especiales podrán ser removidos a solicitud del Vocal que los propuso, acompañando siempre la opción del sustituto. Artículo 19. Los Directores de Instituciones de Educación Superior o de organismos de investigación que no formen parte del Comité, así como los representantes de organizaciones del sector social y privado, podrán ser invitados a algunas sesiones cuando a juicio de la Asamblea General se requiera. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Una vez publicado el presente Acuerdo, se instalará e iniciará su funcionamiento el Comité Estatal de Vinculación. Tercero. Las Comisiones que se establecen en el artículo 15 del presente Acuerdo, deberán integrarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil cuatro. Lic. Miguel Alemán Velazco Gobernador del Estado Rúbrica.

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