Ayuntamiento de Guadalajara

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1 Dictamen de Comisión y propuesta de decreto al Ayuntamiento de Guadalajara Turno 53/15. Que resuelve la petición de enajenación de una fracción de terreno de propiedad municipal ubicado en la colonia Echeverría, con una superficie de m2, por la cantidad de $106, pesos m.n., a favor del ciudadano Mario Guzmán Guzmán. Mayo de Ayuntamiento de Guadalajara Los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, con fundamento en el artículo 50 y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como en los numerales 36 fracciones I, II y IV, 43 fracciones V y VI, 61 fracciones I, V y VI, 74, 80, 96, 97, 98 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno el presente dictamen, el cual tiene por estudiar y resolver la petición de enajenación de una fracción de terreno de propiedad municipal ubicado en la colonia Echeverría, con una superficie de metros cuadrados, por la cantidad de $106, pesos moneda nacional, a favor del ciudadano Mario Guzmán Guzmán, de conformidad a los siguientes: Antecedentes 1. En sesión ordinaria de este Ayuntamiento, de fecha 30 de abril de 2015, se dio cuenta de la solicitud descrita en el proemio de este dictamen, aprobándose que fuera enviada para efectos de su dictaminación a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, mediante Turno 53/15, oficio 1396/15, de fecha 05 de mayo de El turno 53/15 tiene como base la petición de enajenación del ciudadano Mario Guzmán Guzmán, la cual fue recibida en la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal con fecha 29 de abril de 2014, y que a la letra dice: Página 1 de 14

2 Por este medio le comento que tengo una finca ubicada en el domicilio Bartolomé Gutiérrez #2952, en la colonia Echeverría, donde solicité a Obras Públicas un alineamiento, tengo una invasión a la vía pública de 2.50 por 15.50, con un total de metros cuadrados. En mi ignorancia creí que estaba dentro de mi terreno, porque los demás vecinos estaban también salidos y yo me alineé a ellos. Yo les pido de la mejor manera se me pueda vender esta superficie, ya que construí en esta unos locales que son el patrimonio de mi familia y sustento para comer. Me despido de ustedes, esperando verme favorecido con su respuesta. 3. La propiedad municipal de la fracción de terreno que constituye el objeto material de este dictamen, se acredita con la escritura pública número 48, de fecha 12 de mayo de 1979, pasada ante la fe del Notario Público número 54 de esta municipalidad, licenciado Arnulfo Hernández Orozco, misma escritura pública que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Jalisco. 4. Mediante oficio número , C.C. 3291/2014, D.D.U. 1117/2014, A.H.E.-RIF /2014, AHE. 026/2014, de fecha 29 de mayo de 2014, dirigido al licenciado Carlos Francisco Flores de la Torre, entonces Director de lo Jurídico Consultivo, suscrito por el ingeniero José Luis Moreno Rojas, entonces Secretario de Obras Públicas, se informó lo siguiente: Respetuosamente me dirijo a Usted para saludarle y atención a su oficio número DJM/DJCS/AA/395/2014 Expediente número DJM/DJCS/AA/407/2014, mediante el cual solicita opinión referente a la petición del C. Mario Guzmán Guzmán, de comprar una fracción de terreno que excede a su propiedad, ubicada en la confluencia de las calles Longinos Cadenas y Bartolomé Gutiérrez número 2952, siendo la fracción 03 del lote número 12, manzana número 02, zona 01-A, del ex ejido de Santa María de Tequepexpan I, en la colonia Echeverría, Zona 07 Cruz del Sur, con las siguientes medidas y linderos: Al norte: en metros, con la calle Longinos Cadena (propiedad de municipal); Al sur: en metros con propiedad del solicitante; Al oriente: en 2.50 metros, con calle Bartolomé Gutiérrez (propiedad municipal); Al poniente: en 2.50 metros, con calle Longinos Cadena (propiedad Página 2 de 14

3 municipal). Superficie: metros cuadrados. Al respecto, me permito comunicarle que de acuerdo con la visita de campo, así como a la investigación realizada en los archivos que obran en nuestro poder, se verificó que el inmueble que nos ocupa, se localiza en un área que se entregó como vialidad por la CoReTT a favor de este Municipio, desde el momento en que se regularizó el Ex Ejido de Santa María de Tequepexpan I, y se ampara con la Escritura Pública número 48 de fecha 12 de mayo de 1979, pasada ante la fe del notario público número 54, licenciado Arnulfo Hernández Orozco, identificada en el inciso número 13, como calle número 07. Asimismo, le comunico que de acuerdo al Estudio Urbano, la calle Bartolomé Gutiérrez, que cuenta con pavimento flexible, deberá de conservar su actual sección de metros, siendo metros de arroyo vehicular y 2.75 metros en cada banqueta, tomando como punto de referencia su eje y la calle Longinos Cadena, la cual cuenta con pavimento flexible, deberá de conservar su actual sección de metros, siendo metros de arroyo vehicular y 2.00 metros de banqueta norte y 3.50 metros de banqueta sur, según se indica en el croquis anexo; por lo que el predio en estudio se encuentra excedido en relación con las medidas indicadas en su Escritura. En virtud de lo anterior y tomado en consideración que el terreno físicamente se encuentra desafectado de la vía pública, debido a que la calle se encuentra consolidada en su trazo y toda vez que no se tiene contemplada la ampliación de dicha vialidad en el esquema de ordenamiento vial del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona donde se ubica y además es una situación de hecho y se encuentra construido y habitado por el solicitante, se determinó que técnicamente si procede su enajenación. Sin otro particular, me despido en espera de que la información proporcionada le sea de utilidad. 5. El dictamen de Valor para transmisión de dominio con valores catastrales actualizados, elaborado por el Perito arquitecto Víctor Barajas Hernández y autorizado por el arquitecto María Isabel Villaseñor Cárdenas, entonces Jefe del Departamento de Valuación y Estudios Técnicos de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal, refiere que el valor neto de cada metro cuadrado de la fracción de terreno objeto del presente dictamen, de acuerdo a las tablas catastrales vigentes, es de $2, pesos moneda nacional, por lo que, al multiplicar la superficie a enajenar, que es de metros cuadrados, resulta la cantidad de $106, pesos moneda nacional. Página 3 de 14

4 Por lo anterior, los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, manifestamos los siguientes: Considerandos I. Que de conformidad con el arábigo 115 fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es libre y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con las facultades y limitaciones establecidas en la propia Carta Magna, y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la Ley; disponiendo que su órgano de gobierno es el Ayuntamiento, el cual posee la facultad para expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. II. Con fundamento la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus artículos 73, 77 y 85 fracción I y 88, el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Federal; que los Municipios tendrán entre sus facultades y obligaciones las de expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que señalen las leyes, las normas que regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo, los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; difundir cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus competencias las Leyes que expida el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado; así como administrar libremente su hacienda pública. III. En apego a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 37 fracción IV y 84 fracciones I y II, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, este Municipio es libre y autónomo para su gobierno interior y para la administración pública de su hacienda, y tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones respecto de la Página 4 de 14

5 administración de sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley le señale. Y que, en los términos de los artículos 82 fracciones I y II, 84 fracciones I y II, 85, 87 y 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el patrimonio municipal está formado, entre otros, por los bienes del dominio público y bienes del dominio privado y para proceder a la enajenación de los primeros, se requiere su previa desincorporación; así mismo, se señala que se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común sobre los bienes de dominio privado del Municipio. IV. Según lo dispuesto por el artículo 799 del Código Civil del Estado de Jalisco, son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior sin que se alteren en su substancia y en su forma: Artículo Son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior sin que se alteren en su substancia y en su forma. Siempre se considerarán como tales: I. El suelo y las construcciones adheridas a él; II. V. El Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, para los casos anteriores -entre otras cosas- dispone lo siguiente: Articulo 1. Este reglamento tiene por objeto definir y proteger el patrimonio municipal y el de sus organismos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos públicos municipales, su régimen jurídico, la celebración de cualquier acto o contrato relacionado con estos, así como reglamentar su administración, control, registro y actualización Artículo 16. El patrimonio municipal está formado, entre otros, por los bienes del dominio público y bienes del dominio privado del Municipio Artículo Los bienes del dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 24. Para proceder a la enajenación de bienes del dominio público, se requiere su previa desincorporación del dominio público, aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Página 5 de 14

6 Artículo 27. Sobre los bienes de dominio privado del Municipio se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común. Artículo Para los actos de transmisión de dominio de los bienes del dominio privado, se deben observar los siguientes requisitos: IV. Que la enajenación se haga en subasta pública al mejor postor, salvo que por las circunstancias que rodeen al acto, el Ayuntamiento decida por mayoría calificada, cualquier otro procedimiento de enajenación. Artículo 29. El Ayuntamiento llevará un registro general de los bienes municipales, cuya elaboración y actualización estará a cargo de la Dirección de Bienes Patrimoniales y se le denominará Registro de Bienes Municipales. Articulo 32. Compete a la misma Dirección, dar de baja los bienes de propiedad municipal, del Registro de Bienes Municipales, previo dictamen del Ayuntamiento que lo autorice y una vez formalizados los actos de enajenación, permuta, donación o cualquier otro acto traslativo de dominio. Artículo Para la enajenación de bienes del dominio público del Municipio se requiere su previa desincorporación, aprobada según el procedimiento establecido en este reglamento. 2. Una vez aprobada la desincorporación a que se refiere el párrafo anterior, los bienes se consideran como de dominio privado y sobre ellos se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común. Artículo Ninguna venta de inmuebles podrá hacerse fijando para el pago un plazo mayor de tres años y sin que se entere en efectivo, cuando menos, el 25% del importe total. VI. Los artículos 88 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 28 numeral I fracción III del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, refieren que la transmisión de dominio de bienes propiedad municipal, debe realizarse conforme al avalúo con valores actuales, elaborado por un perito autorizado. VII. Por ello, para estar en posibilidad de enajenar la fracción de terreno que constituye el objeto material del presente dictamen, se propone desincorporarlo del dominio público, incorporarlo al dominio privado, darlo de baja del Inventario de Bienes Municipales y autorizar al peticionario para que entere a la Hacienda Municipal, en una sola exhibición, dentro de los siguientes 60 días hábiles posteriores a la publicación del decreto que se inscribe más adelante en la Gaceta Municipal, el pago correspondiente a dicha enajenación. Página 6 de 14

7 VIII. De conformidad a la fracción XIX del artículo 114 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, le corresponde a la Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental el mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales, por ello se propone notificar del presente Decreto a dicha Dirección, para coadyuvar así, a la actualización del padrón de inventario de bienes inmuebles propiedad municipal. Artículo 114. Son atribuciones de la Dirección de Administración: XIX. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales, conforme a la reglamentación de la materia; IX. Según lo dispuesto por los artículos 36 fracción I, 46, 61 fracciones I y VI, 80 y demás aplicables de Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal es la competente para dictaminar sobre el caso que nos ocupa, pues versa sobre la enajenación de un predio propiedad municipal. Artículo 36. Las comisiones edilicias tienen las siguientes atribuciones: I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el Ayuntamiento; Artículo 46. El Ayuntamiento de Guadalajara, para el eficaz desempeño de sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes Comisiones: XVI. Patrimonio Municipal; Artículo 61. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a los bienes de dominio público y privado del municipio; VI. Velar por la veracidad y objetividad del inventario de bienes muebles e inmuebles del municipio, promoviendo regularmente su actualización. Artículo 80. La iniciativa de decreto municipal es aquella que en el ámbito de las atribuciones del Ayuntamiento, pretende otorgar derechos o imponer obligaciones a los particulares que de manera Página 7 de 14

8 permanente o transitoria se encuentren en el municipio. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 18 de noviembre de 2010 y publicada el 21 de diciembre de 2010 en el Suplemento de la Gaceta Municipal). X. Las fracciones I, II, III y IV del artículo 11 del Reglamento de Patrimonio de Guadalajara refieren que es competencia del Síndico representar al Municipio en los contratos que éste celebre, intervenir en la elaboración y actualización de inventarios, vigilar y revisar que las enajenaciones cumplan con las formalidades de ley y suscribir tales contratos en unión del Presidente Municipal. Artículo Compete al Síndico: I. Representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto que sea necesaria su intervención, en los términos de las leyes y ordenamientos municipales respectivos. II. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes del Municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia. III. Vigilar que en la enajenación de bienes municipales, se cumplan estrictamente las formalidades de ley. IV. Revisar los contratos administrativos, civiles y mercantiles que celebre la Administración Pública Municipal, cuando conforme a las disposiciones legales y reglamentarias se traten de asuntos de su competencia, así como suscribir dichos actos jurídicos en unión del Presidente Municipal XI. Cabe señalar que el contrato de compraventa derivado del presente decreto se suscribe una vez enterada la cantidad total por concepto de pago de la fracción de terreno propiedad municipal que nos ocupa, por tanto, se propone que sea la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal quien elabore el contrato de promesa de venta de la fracción de terreno que nos ocupa, en tanto se suscribe el contrato de compraventa correspondiente. Al efecto, cabe mencionar lo que dispone el artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, que refiere que le corresponde a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura elaborar los contratos relacionados con los intereses municipales. Página 8 de 14

9 Artículo 46. La Dirección de lo Jurídico Consultivo es la encargada de llevar a cabo el trámite de todos los asuntos de asesoría legal y formulación de actos jurídicos no litigiosos, en que el municipio sea parte, para lo cual, cuenta con las siguientes atribuciones: I. Elaborar los contratos y convenios que afecten a los intereses municipales; XII. Uno de los ejes rectores de trabajo de esta Comisión de Patrimonio Municipal, es el impulso de una correcta administración del patrimonio municipal, y por ello se promueve el criterio de no desprenderse de aquellos bienes muebles o inmuebles que tengan como finalidad el atender las necesidades y demandas de los habitantes del Municipio de Guadalajara. Sin embargo, en la cuestión que nos ocupa, podemos señalar que el terreno que se pretende enajenar no reviste ninguna utilidad para la comunidad ni para el Municipio, ya que, como se advierte de las constancias técnicas emitidas por las dependencias correspondientes, el mismo es un predio propiedad municipal, del que su enajenación no constituiría una afectación al interés del resto de los ciudadanos. XIII. La enajenación que se propone cumple con uno de los criterios establecidos por esta Comisión de Patrimonio Municipal, la cual ha condicionado la enajenación de cualquier bien municipal, a que la misma no afecte el interés general, y cuidando que ésta sea realizada de acuerdo con el valor catastral actualizado, de manera que el municipio obtenga el ingreso más adecuado a su interés, tal como se presenta en este dictamen. XIV. La necesidad de que en la transmisión de dominio de un bien público se establezca el beneficio de la comuna, está garantizado desde el momento en que el predio en cuestión no reviste ningún beneficio al Municipio, toda vez que su disposición no permite su utilización, ante lo cual la enajenación redunda en la entrada de recursos económicos que pueden destinarse a las actividades que el gobierno municipal realiza en beneficio de la ciudadanía. Página 9 de 14

10 XV. La invasión a la propiedad municipal que constituye la fracción de terreno propiedad municipal objeto de la compraventa que nos ocupa, es una situación que debe regularizarse, mediante la enajenación de dicho inmueble a favor de su posesionario, que es el ciudadano Mario Guzmán Guzmán. XVI. No resulta de más decir que, de intentarse por la vía judicial la recuperación de la fracción de terreno propiedad municipal objeto del presente dictamen, resultaría gravoso para este Municipio; debido a los recursos económicos, humanos y de tiempo; que tendrían que invertirse para tal efecto, máxime la incertidumbre jurídica en que se colocaría al Municipio, puesto que dependería de la correcta defensa del Patrimonio Municipal, en los tribunales competentes, la exitosa recuperación de dicha fracción de terreno. En cambio, al existir disposición por parte del peticionario para adquirir la fracción de terreno que nos ocupa, es que se propone enajenarla a su favor. XVII. Además de lo anterior, es preciso señalar que, dentro del expediente que integra el Turno que nos ocupa, no consta oposición de persona alguna para consolidar la enajenación de referencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos de: Decreto Primero. Se acuerda y autoriza desincorporar del dominio público, incorporar al dominio privado y dar de baja del Inventario de Bienes Municipales; la fracción de terreno de propiedad municipal ubicada al frente de la finca marcada con el número 2952, de la calle Bartolomé Gutiérrez, a su cruce con la calle Longinos Cadena, en la colonia Echeverría de esta municipalidad, siendo la fracción 03 del lote número 12, manzana número 02, zona 01-A, del ex ejido de Santa María de Tequepexpan I, Zona 07 Cruz del Sur, con las Página 10 de 14

11 siguientes medidas y linderos: Al norte: en metros, con la calle Longinos Cadena (propiedad de municipal); Al sur: en metros con propiedad del solicitante; Al oriente: en 2.50 metros, con calle Bartolomé Gutiérrez (propiedad municipal); Al poniente: en 2.50 metros, con calle Longinos Cadena (propiedad municipal). Superficie: metros cuadrados. Segundo. Se aprueba y autoriza la enajenación de la fracción de terreno propiedad municipal descrita en el punto primero de este decreto, a favor del ciudadano Mario Guzmán Guzmán. Tercero. El valor del inmueble descrito en el punto segundo de este decreto, de acuerdo al Dictamen de Valor para Transmisión de Dominio con Valores Catastrales, elaborado por la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal es de $106, ciento seis mil quinientos sesenta y dos pesos 50/100 moneda nacional, misma cantidad que deberá pagarse a la Hacienda Municipal en una sola exhibición, dentro de los siguientes 60 días hábiles a la publicación de este decreto en la Gaceta Municipal. Cuarto. Se instruye a la Dirección de Ordenamiento del Territorio para que, de conformidad a las atribuciones que le confiere la fracción XIII del artículo 137 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, verifique lo aplicable sobre la subdivisión de la fracción de terreno referida en el punto primero de este decreto, en coadyuvancia con la Secretaría General y la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Dirección Jurídica Municipal, dentro de un plazo de 30 día hábiles, posteriores a la publicación de este decreto en la Gaceta municipal. Página 11 de 14

12 Quinto. Los gastos de escrituración, trámites, impuestos y derechos que se generen por concepto de la transmisión de dominio del predio propiedad municipal en cita, correrán por cuenta del ciudadano Mario Guzmán Guzmán. Sexto. En caso de no concretarse la enajenación materia del presente decreto, en un lapso de un año, contado a partir de su aprobación, deberá de actualizarse el avalúo de la fracción de terreno propiedad municipal descrita en el punto 05 del capítulo de Antecedentes a costa del peticionario y el valor que arroje el mismo, será el valor de la operación al momento de concretarse la compraventa. Si trascurrida la anualidad antes referida, no se verifica ningún acto tendiente a la verificación del presente decreto municipal, éste quedará sin efectos. Séptimo. De conformidad a lo dispuesto en las fracciones I, II, III y IV del artículo 11 del Reglamento de Patrimonio de Guadalajara, comuníquese el presente decreto a la Sindicatura de este Municipio, para que realice los trámites y gestiones necesarias e inherentes a su cumplimiento. Asimismo, para que, por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo a su cargo, tramite, en su caso, la apertura de la cuenta catastral correspondiente. Octavo. Según lo dispuesto por el numeral 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Guadalajara, remítasele el expediente que integra la presente solicitud, así como el presente dictamen, a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura, para que elabore el contrato de compraventa correspondiente, así como para que, en tanto no se suscriba éste, se elabore el contrato de promesa de venta conveniente. Noveno. De conformidad a lo dispuesto por el numeral 91 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco, remítase oficio con copias certificadas del presente dictamen, así como del acta de la presente sesión en que se aprueba la enajenación del bien inmueble propiedad municipal en comento, al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva. Página 12 de 14

13 Décimo. Se instruye al Síndico Municipal, para que lleve a cabo todas las acciones, gestiones y trámites necesarios para formalizar el contrato de compraventa y promesa de compraventa, objeto de este decreto. Décimo primero. Suscríbase la documentación necesaria para el cumplimiento de este decreto, por parte del Presidente Municipal, Síndico, Secretario General y Tesorero de este Municipio. Transitorios Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal. Segundo. Este decreto municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Tercero. Notifíquese este decreto al ciudadano Mario Guzmán Guzmán, a la Dirección de Ordenamiento del Territorio, Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, Tesorería Municipal, Dirección de Catastro y a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura. Atentamente 2015, Guadalajara, Ciudad Competitiva y Sustentable Guadalajara, Jalisco; octubre de 2015 Salón de Sesiones del Ayuntamiento La Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal Juan Francisco Ramírez Salcido Presidente Página 13 de 14

14 Marco Valerio Pérez Gollaz Vocal María de los Ángeles Arredondo Torres Vocal Jeanette Velázquez Sedano Vocal María Teresa Corona Marseille Vocal Firmas correspondientes al dictamen de Comisión y propuesta de decreto al Ayuntamiento de Guadalajara. Turno 53/15. Que resuelve la petición de enajenación de una fracción de terreno de propiedad municipal ubicado en la colonia Echeverría, con una superficie m2, por la cantidad de $106, pesos m.n., a favor del ciudadano Mario Guzmán Guzmán. Mayo de Página 14 de 14

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