DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO. Los Regidores integrantes de la Comisión Colegiada y Permanente de PARTICIPACIÓN

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1 DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de la Comisión Colegiada y Permanente de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno el presente dictamen, el cual tiene por objeto el que se autorice el Reconocimiento y Registro de la Asociación Civil en razón de lo cual nos permitimos hacer de su conocimiento los siguientes A N T E C E D E N T E S : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 31 de enero de 2014, dos mil catorce, se dio cuenta con el oficio número PC/1220/2013/JC0372/2730, de fecha 6 de diciembre de 2013, suscrito por el Director de Participación Ciudadana, quien con fundamento en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, solicita en caso de ser procedente, se autorice el Reconocimiento y Registro ante el H. Ayuntamiento de las representaciones sociales del asentamiento humano denominado Vecinos Parque de las Azaleas, Asociación Civil. Este asunto fue turnado para su estudio y posterior dictaminación a la Comisión Colegiada y Permanente de Participación Ciudadana, asignándole el número de expediente 04/ Asimismo y con motivo de la integración del expediente que resguarda la solicitud de reconocimiento y registro, el Director General de Desarrollo Social y Humano, remitió el legajo correspondiente a los documentos entregados por el asentamiento humano citado en el punto que antecede, así como el dictamen técnico que contiene la relación de los documentos que integran el expediente de la Asociación, ello en cumplimiento a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, los cuales señalan lo siguiente: Artículo 8. Para el efecto de obtener el reconocimiento formal de su representación y participación, así como para proceder a su registro ante el Ayuntamiento, las representaciones o Asociaciones Vecinales presentarán a la Dirección los siguientes documentos: I. La solicitud de reconocimiento y registro suscrita por su Directiva, II. Sus estatutos constitutivos y, en su caso sus Reglamentos, aprobados en asamblea, anexando el acta de aprobación y listado de asistencia a la misma, para su aprobación por el - Página 1 de 8 -

2 Ayuntamiento; III. El acta original o copia certificada de la asamblea constitutiva y, en su caso la de la asamblea en que la que se haya elegido a su Directiva, ambas con las formalidades que dispone este Reglamento; IV. La resolución y el plano certificado por Obras Públicas que determine el ámbito territorial donde la Asociación Vecinal, solicitante haya de ejercer sus atribuciones; V. Los libros de actas y acuerdos y contables suscritos en su primera página por los integrantes de la Directiva de la asociación solicitante para su registro y autorización; VI. Una copia, del inventario de bienes existentes de la Asociación Vecinal solicitante suscrita por los integrantes de la Directiva; y VII. El aviso sobre el establecimiento y dirección de las oficinas de la Asociación Vecinal, en su caso, sobre el señalamiento del domicilio de la persona autorizada para recibir notificaciones y documentos en su nombre. No podrá reconocerse por el Ayuntamiento a más de una representación vecinal en cada colonia, a excepción de los condominios que se encuentren comprendidos dentro de las colonias en las que ya exista una Asociación Vecinal reconocida, y cuando una colonia cuente con una población mayor a 10,000 habitantes. Artículo 9. Para los efectos del reconocimiento y registro de las Asociaciones Vecinales, se observará el siguiente procedimiento: I. Obras Públicas emitirá una resolución sobre el ámbito territorial en que, en su caso la Asociación Vecinal, haya de ejercer sus atribuciones, acompañando un dictamen técnico; y II. Con la resolución y el dictamen técnico favorable a que se refiere la fracción anterior, y el acta constitutiva de la asociación, la Dirección presentará los estatutos y en su caso los Reglamentos aprobados por la asamblea general de la Asociación Vecinal, al Ayuntamiento para que sean turnados a la Secretaría del Ayuntamiento, y posteriormente a las Comisiones Edilicias competentes. La resolución correspondiente será notificada a los solicitantes o sus representantes. Por tal motivo y una vez verificados los documentos que obran en el expediente en estudio, se tiene por integrado debidamente el relativo a la Asociación Civil, de conformidad con los artículos citados con antelación. 3. Que en relación al expediente alusivo en el punto número 2 de este apartado, referente a la Asociación Civil, el mismo integra la documentación de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, siendo - Página 2 de 8 -

3 ésta la siguiente: Vecinos Parque de las Azaleas, Asociación Civil a) Original de la solicitud de registro y reconocimiento suscrita por Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo de la Asociación Civil. b) Copia certificada de la escritura 2,907 de fecha 12 de enero del año 2012, del acta de constitución de la Asociación Civil, de aprobación de estatutos. c) Copia certificada de la escritura número 6,743 de fecha 23 de septiembre del año 2013, de elección del actual Consejo Directivo. d) Resolución del dictamen de la Dirección General de Obras Públicas sobre el ámbito territorial donde la Asociación Civil ejercerá sus funciones. e) Copias certificadas de las constancias de autorización de libros de actas y acuerdos y de ingresos y egresos de la Asociación Civil. f) Original del inventario inicial de bienes muebles e inmuebles de la Asociación Civil. g) Original del aviso sobre el establecimiento de las oficinas de la Asociación Civil y su domicilio, así como designación de la persona autorizada para representación y notificación. h) Original de la resolución y dictamen técnico de integración de expediente de la Asociación Civil firmado y sellado por los Directores Generales de Obras Públicas y de Desarrollo Social y Humano. En virtud de lo anteriormente mencionado, los integrantes de la Comisión Edilicia dictaminadora, nos permitimos expresar a Ustedes las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S : 1. Que según lo dispuesto en el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; asimismo, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 73, señala que el municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios. 2. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, estipula en su artículo 120, que es de orden e interés público, el funcionamiento de personas jurídicas que organicen y representen a los vecinos de las colonias, barrios, zonas, centros de población y comunidades indígenas mediante los reglamentos que aprueben los Ayuntamientos con el fin de asegurar la participación ciudadana y vecinal en la vida y actividades del Municipio., - Página 3 de 8 -

4 asimismo, el artículo 121, señala que las asociaciones de vecinos cualesquiera que sea su denominación, deben adoptar la figura de asociación civil prevista en la legislación civil sustantiva estatal; igualmente el artículo 123 fracción III de la citada Ley, establece que los Ayuntamientos deben. promover en los habitantes y propietarios de las colonias, barrios, centros de población y comunidades indígenas, la constitución e integración a las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal. 3. Que el artículo 7 del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, establece que el Ayuntamiento podrá reconocer la representación y participación social ante él, a las asociaciones vecinales, civiles y condominales, siempre que: a) No existan en la misma colonia de que se trate, asociaciones reconocidas por el Ayuntamiento o se encuentre solicitando dicho reconocimiento y registro conforme a tal disposición, o que se encuentre sujeta al convenio a que se refiere el inciso (c) de este artículo, o se encuentre solicitando dicho convenio conforme a tal disposición. b) Se excluya o condicione la incorporación a la asociación vecinal, civil o condominio a residentes o propietarios de inmueble en la colonia de que se trate, acto que se otorgará por el simple hecho de ser residente o propietario dentro de la respectiva demarcación territorial. c) Colaboren con el Ayuntamiento en la promoción, ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento, mediante resolución de su órgano supremo, obligándose a cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento, el Código Urbano para el Estado de Jalisco y los Reglamentos aplicables en materia de rectoría, supervisión, información y evaluación que competen a la administración municipal, exclusivamente respecto de las obras de que se trate. d) Asuman la prestación de servicios públicos municipales, exclusivamente bajo la forma y con los efectos de un contrato de concesión en los términos del Título Sexto de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. 4. Por otra parte, es necesario mencionar que de modificarse en cualquier momento los estatutos de la representación vecinal solicitante, en sentido contrario a lo aquí señalado, se procederá a revocarle el reconocimiento y registro de la representación ciudadana citada por el Ayuntamiento, en términos del artículo 26 del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco. 5. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, estipula en su artículo 120, que es de orden e interés público, el funcionamiento de personas jurídicas que organicen y representen a los vecinos de las colonias, barrios, zonas, centros de población y comunidades indígenas mediante los reglamentos que aprueben los Ayuntamientos con el fin de asegurar la participación ciudadana y vecinal en la vida y actividades del Municipio, - Página 4 de 8 -

5 asimismo, el artículo 123 fracción III de la citada Ley, establece que los Ayuntamientos deben. promover en los habitantes y propietarios de las colonias, barrios, centros de población y comunidades indígenas, la constitución e integración a las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal. Es de considerarse que si bien la materia de este Acuerdo es el reconocimiento y registro de una Asociación Civil, ni el Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, ni la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, limitan la forma jurídica que pueden asumir las representaciones vecinales, más bien alientan a que se organicen como mejor les convenga, por lo que esta autoridad puede otorgar dicho reconocimiento y registro, condicionándolo a que en todo momento se sujeten a lo siguiente: A. La Asociación Civil por naturaleza propia permita que cualquier vecino propietario o titular de un inmueble en el ámbito territorial señalado al mismo, participe en ella como integrante; B. La Asociación Civil a través de su Consejo Directivo se obligue a rendir cuentas a sus integrantes en términos análogos a los señalados en el Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco; para Asociaciones Vecinales; y C. La Asociación Civil no puede asumir funciones que correspondan a las autoridades federales, estatales o municipales, sin que medie previa autorización. 6. No obstante lo anterior, y ya que el Código Civil del Estado de Jalisco, regula el funcionamiento interno de las asociaciones, otorgándoles personalidad jurídica, es necesario para efectos de que este obtenga el reconocimiento y registro formal ante este Ayuntamiento, y celebrar convenios y contratos con el Municipio, como una exigencia unilateral de la entidad pública, no se contravengan las disposiciones establecidas en el Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, en lo que éste aplique sin contravenir la naturaleza de la Asociación, dado que este ordenamiento se encuentra motivado en la participación activa y transparente de los habitantes del Municipio, independientemente del régimen jurídico en que se encuentren. 7. Por lo que vista la información y documentación remitida por la Dirección General de Desarrollo Social y Humano, en cumplimiento a los artículos 8 y 9 del Reglamento de la materia, descrita en el punto número 4 del apartado de antecedentes así como, los requisitos cumplimentados de conformidad al Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, los Regidores integrantes de las Comisiones Edilicias que ahora - Página 5 de 8 -

6 dictaminamos, estimamos procedente el Reconocimiento y Registro de la representación vecinal denominada Vecinos Parque de las Azaleas, Asociación Civil, como representantes sociales ante este Gobierno, en los límites de circunscripción territorial previamente autorizados, aprobándose por parte de esta autoridad los estatutos propuestos por dicha representación, por lo que se propone se otorgue el Reconocimiento y Registro de la misma. Por lo anteriormente expuesto y fundado los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia dictaminadora de conformidad a lo dispuesto por los artículos 8, 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 120, 121, 122 y 123 fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 6, 7, 15, 29, 30, 44 y 65 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, así como los aplicables del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, y los relativos al Código Civil del Estado de Jalisco, nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento, los siguientes puntos concretos de A C U E R D O : PRIMERO.- Se otorga el reconocimiento por parte de este Honorable Ayuntamiento como persona jurídica auxiliar de la participación social, a la representación vecinal denominada Vecinos Parque de las Azaleas, Asociación Civil, dotada de personalidad jurídica propia, en los términos de los documentos presentados ante este Ente de Gobierno y que como anexos de este Acuerdo forman parte del mismo, para todos los efectos que haya lugar, de conformidad a lo estipulado en la normatividad que al caso concreto se aplica. El reconocimiento de la Asociación Civil denominada Vecinos Parque de las Azaleas, Asociación Civil, queda sujeto al cumplimiento en todo momento de los siguientes requisitos: A. La Asociación Civil por naturaleza propia permita que cualquier vecino propietario o titular de un inmueble en el ámbito territorial señalado al mismo, participe en ella como integrante; B. La Asociación Civil a través de su Consejo de Administración se obligue a rendir cuentas a sus integrantes en términos análogos a los señalados en el Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco; para Asociaciones Vecinales; y C. La Asociación Civil no puede asumir funciones que correspondan a las autoridades federales, estatales o municipales, sin que medie previa autorización. - Página 6 de 8 -

7 De modificarse en cualquier momento los estatutos de la Asociación antes citados, en sentido contrario a lo aquí señalado, se procederá a revocarles el reconocimiento y registro de la representación ciudadana citada por el Ayuntamiento, debiendo de llevarse a cabo en los términos del artículo 26 del multicitado Reglamento. SEGUNDO.- Se autoriza el registro de la Asociación Civil denominada Vecinos Parque de las Azaleas, Asociación Civil, cuyo reconocimiento es objeto de este Acuerdo, en el Registro de Representaciones Vecinales, que lleva a cabo la Dirección General de Desarrollo Social y Humano, a través de la Dirección de Participación Ciudadana, en términos del Reglamento de la materia. Asimismo se exhorta a la Asociación vecinal a que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, adopte la figura de Asociación Civil con fines de representación vecinal. TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección General de Desarrollo Social y Humano, a efecto de que instruya a la Dirección de Participación Ciudadana, a expedir las acreditaciones a los integrantes del Consejo de Administración de la Asociación, de conformidad con el artículo 10 fracción V del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco. Asimismo, los libros de actas y acuerdos y el de ingresos y egresos se remitirán a la Dirección de Participación Ciudadana, para efecto de que con la constancia del registro y reconocimiento, la Asociación pueda tramitar su certificación ante la Secretaría del Ayuntamiento, previo pago de los derechos correspondientes. CUARTO.- Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, a efecto de suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente dictamen. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO LA COMISIÓN COLEGIADA Y PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 17 DE MARZO DE 2015 MARÍA ELIZABETH CRUZ MACÍAS - Página 7 de 8 -

8 ENRIQUE TORRES IBARRA JUAN CARLOS GARCÍA CHRISTEINICKE OSCAR EDUARDO SANTOS RIZO BEATRIZ GÓMEZ TOLENTINO JUAN RAMÓN RAMÍREZ GLORIA ESLF/HANR - Página 8 de 8 -

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