COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PERÍODO ANUAL DE SESIONES

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1 COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PERÍODO ANUAL DE SESIONES Señor Presidente: Con formato: Sangría: Izquierda: 0 cm, Primera línea: 0 cm Ha sido remitido para dictamen de la el Proyecto de Ley 1752/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, siendo el autor el señor Congresista Jesús Hurtado Zamudio; que propone la Ley de Transparencia en la Utilización de Recursos de Canon para Investigación en Universidades Públicas. En la XXXXX Sesión Ordinaria de la Comisión, realizada el xxxx del 2013, expuesto y debatido el pre dictamen, fue aprobado por XXXXXXX con texto sustitutorio, con el voto a favor de señores congresistas: I. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley 1752/2012-CR ingresó a trámite documentario el 27 de noviembre del 2012; inicialmente derivado solo a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; ante esta situación procesal la Comisión, considerando que el tema es de su competencia, acordó por unanimidad en la Décima sesión ordinaria realizada el 11 de noviembre del 2012 solicitar ser comisión dictaminadora de conformidad con el artículo 77 del Reglamento del Congreso de la República. Así, el Consejo Directivo del Congreso de la República en su sesión del 4 de enero del 2013, acordó designarnos como segunda comisión dictaminadora, decisión que nos fue comunicada mediante oficio DP-CD/CR el 14 de enero del La Secretaría Técnica de la Comisión ha presentado el informe técnico de calificación de admisibilidad, estableciendo que el trámite es el dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú; cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República; por consiguiente recomienda el estudio de la iniciativa y que se solicite las opiniones pertinentes. I.1 Opiniones Conforme al informe técnico de admisibilidad, se han remitido los siguientes oficios solicitando opinión: 1

2 Oficio N CCIT/CR, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, recibido por su mesa de partes el 17 de enero del Oficio N CCIT/CR, dirigido a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, recepcionado el 18 de enero del Oficio reiterativo N CCIT/CR, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, recibido el 26 de febrero del Oficio reiterativo N CCIT/CR, dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores, recepcionado con fecha 26 de febrero del Cabe señalar que a la fecha de presentación del presente pre dictamen no se ha recibido la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, tampoco de la Asamblea Nacional de Rectores. La Sociedad Nacional de Industrias, de iniciativa propia, ha remitido su opinión favorable con documento DL-SIN/ , con fecha 26 de marzo de 2013, a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología sugiriendo modificaciones en: Presentar una debida distribución del canon para fines educativos de acuerdo a proyectos de investigación viables y sostenibles, los que deben estar supeditados a metas, debiendo modificar la Ley del Canon y la Ley 26277, a fin de que la distribución no sea desproporcionada. La supervisión, fiscalización y control de las inversiones realizadas por las universidades, instituto tecnológicos y pedagógicos debe ser realizada por la Contraloría General de la República y no por la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, pues esta carece de conocimientos técnicos científicos, protocolos, normas, regulaciones que le permitan hacer una debida auditoría tanto contable, financiera y científica. I.1.1 Presentación y sustentación en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión del pre dictamen En la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, realizada el 30 de abril de 2013, se sustentó el predictamen e iniciado el debate los señores congresistas expresaron lo siguiente: Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Párrafo de lista, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0.63 cm + Sangría: 1.27 cm Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Sangría: Izquierda: 0 cm, Sangría francesa: 1 cm Con formato: Sangría: Izquierda: 1 cm El congresista De La Torre Dueñas, Hernán; señaló que debe incorporarse que las universidades informen, además del Congreso, a la comunidad universitaria en audiencia pública, lo que permitirá ayudar en la fiscalización del uso de los recursos y en su ejecución oportuna; precisando respecto a la retención de la 2 Con formato: Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 1.89 cm + Sangría: 2.52 cm

3 transferencia de los recursos, si es que esta sea factible, debido a la autonomía universitaria, planteando la necesidad de esperar la respuesta del Ministerio de Economía y Finanzas. El congresista Neyra Olaechea, Ángel; señaló su conformidad con la aprobación del dictamen, sin embargo requirió la necesidad de contar con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. El congresista Tejada Galindo, Sergio; señaló que no tenía el convencimiento de que con una ley de esta naturaleza se lograría obtener la información requerida respecto a los montos de ejecución del canon. El congresista Guevara Amasifuen, Mesias; señaló su conformidad con la aprobación del dictamen, sin embargo ratificó la necesidad de insistir en los pedidos de opinión requeridos al Ministerio de Economía y Finanzas y de la Asamblea Nacional de Rectores. El congresista Llatas Altamirano, Cristóbal; señaló la necesidad de contar con las opiniones requeridos al Ministerio de Economía y Finanzas y de la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo propuso la inclusión de una sanción del tipo penal para las autoridades universitarias que no cumplan con la ley en cuestión. El pleno de la Comisión acordó reiterar los pedidos de opinión del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Asamblea Nacional de Rectores, quedando postergado la aprobación del pre dictamen hasta una próxima sesión. En atención a lo acordado en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, de reiterar por segunda vez los pedidos de opinión, se generaron los siguientes documentos: Con formato: Sangría: Izquierda: 1 cm Oficio reiterativo N CCIT/CR, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, recibido el 2 de mayo del Oficio reiterativo N CCIT/CR, dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores, recibido el 2 de mayo del Con formato: Sangría: Izquierda: 1 cm Cabe señalar que a la fecha de presentación del presente pre dictamen no se ha recibido la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, tampoco de la Asamblea Nacional de Rectores. II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA La propuesta legislativa tiene por objeto normar la obligatoriedad de la emisión de informes de las universidades públicas que reciben recurso del canon. El informe deberá comprender: 3

4 Monto de los recursos recibidos por concepto de canon Inversión en investigación, en innovación, ciencia y tecnología y sus resultados Aprovechamiento de las investigaciones Inversión en infraestructura y equipamiento. Inversión en acreditación de universidades, y Cualquier otra contraprestación con relación al uso del canon. El proyecto establece que la será receptora de los informes de las universidades públicas, teniendo como plazo máximo el último día útil del mes de febrero del año siguiente al periodo que se informa. La propuesta señala que la penalidad por el incumplimiento de la presentación del informe será la retención de la trasferencia de los recursos del canon a las universidades; para ello la Comisión remite la lista de los que han incumplido al Ministerio de Economía y Finanzas y a los Gobiernos Regionales. III. MARCO NORMATIVO Constitución Política del Perú. Ley Universitaria, Ley Ley 27506, Ley del Canon. Ley 28562, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley 28277, Ley Complementaria a la Legislación del Canon y Sobre Canon para Petróleo y Gas en Piura y Tumbes. Ley Modificación artículos de la Ley 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto de Urgencia , Acceso ciudadano a información sobre Finanzas Públicas. IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA La Comisión para iniciar el análisis de la propuesta legislativa se formuló las siguientes interrogantes: i) En qué consiste el canon, cómo es distribuido en el Estado Peruano, es el único recurso que reciben las universidades públicas para investigación? ii) Transparencia o rendición de cuentas al Congreso? iii) Cómo debería ser la rendición de cuentas de los recursos para investigación científica, tecnológica e innovación? 4

5 i) En qué consiste el canon y cómo es distribuido en el Estado Peruano, es el único recurso que reciben las universidades públicas para investigación? La Comisión comenzará resolviendo la segunda parte de la pregunta, así podemos decir que el Canon no es la única fuente de financiamiento que reciben las universidades para investigación, desarrollaremos cuáles son las fuentes legalmente vigentes: a) El canon, que es el impuesto que se paga en reconocimiento del derecho de propiedad para una explotación o servidumbre; en nuestra legislación el canon, es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales. 1 Los tipos de canon que se pagan en el Perú son: el Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero. Los cinco primeros son regulados por las Leyes 27506, y 28322; mientras que el denominado Canon y Sobrecanon Petrolero se regula mediante legislación especial para cada departamento. Definiremos cada uno de los canon referidos y el porcentaje que corresponde, así tenemos 2 : El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos; está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera 3. El Canon Hidroenergético, es la participación de la que gozan los gobiernos regionales y locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica; se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico. El Canon Gasífero, es la participación que perciben las circunscripciones donde está ubicado geográficamente el recurso natural sobre los ingresos que percibe el Estado 1 Artículo 1 de la Ley 27506, Ley del Canon. 2 Fuente: Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. 3 Entre enero de 1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido por el 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera. Sin embargo, en los cálculos de los importes que regirán desde junio del 2002, dicho porcentaje se incrementó a 50% según lo establece la Ley de Canon (Ley N 27506). 5

6 en la explotación de gas natural y condensados; se conforma del 50% del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalías y 50% de la participación del Estado en los Contratos de Servicios. El Canon Pesquero, es la participación de la que gozan las circunscripciones sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos provenientes de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales, lacustres y fluviales; y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento. Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales. El Canon Forestal, es la participación de la que gozan las circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; se conforma del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente. Teniendo claro el tema del canon y de las regalías mineras es menester saber cómo es distribuido; para ello, sobre la base de las normas legales existentes, hemos elaborado un cuadro de distribución del canon: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON, BENEFICIARIOS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PORCENTAJE BENEFICIARIOS DEL CANON CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN 10% Municipalidad distrital donde se explota el recurso natural Si existe más de una municipalidad, se reparte en partes iguales. 25% Municipalidades de la provincia donde se explota el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores. Población e índice de Necesidades Básicas Insatisfechas. 6

7 40% Municipalidades del departamento donde se explota el recurso natural, excluyendo a la provincia donde se encuentra el recurso natural. Población e índice de Necesidades Básicas Insatisfechas. 25% Gobierno Regional donde se explota el recurso natural. 80% al Gobierno Regional. 20% a la Universidad Nacional. Fuente: Elaborado por la Comisión Como podemos apreciar los gobiernos regionales entregan el veinte por ciento (20%) del total recibido por canon a las universidades públicas de su jurisdicción. Así mismo de acuerdo al artículo 4 de la Ley 28077, Ley que Modifica Diversos Artículos de la Ley , el numeral 6.2 se establece: Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. 5 El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución. De acuerdo a la Ley descrita, las universidades públicas que reciban transferencias de los gobiernos regionales en aplicación del numeral 6.2 de la Ley 27506, Ley de Canon y su modificatoria la Ley 28077, incorporarán dichas transferencias financieras en sus respectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias con el código Transferencias Canon Gobiernos Regionales. Sin embargo el numeral 17.2 de la Ley 29629, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala: 17.2 A partir de la programación y formulación presupuestal correspondiente al año fiscal 2012, los recursos que correspondan a las universidades públicas en el marco del 4 Ley del Canon. 5 Negrita y subrayado, para enfatizar que los recursos deben ser destinados para inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. 7

8 artículo 6 de la Ley 27506, Ley del Canon, serán estimados en sus respectivos presupuestos institucionales. Por lo tanto, la distribución y transferencia del canon la realiza actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo es menester señalar que la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 establece: TRIGÉSIMA SÉTIMA. Las universidades públicas, institutos tecnológicos y pedagógicos, durante el año 2013, pueden destinar sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, para el financiamiento y cofinanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditación superior universitaria y no universitaria, según corresponda, para cuyo efecto quedan autorizados a realizar todas las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias. b) Canon y sobrecanon petrolero, es el derecho de las zonas donde los recursos naturales están ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados. El canon y sobre canon Petrolero está constituido por el 12,5% del Valor de la Producción que obtiene el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados en los departamentos mencionados y se paga con las regalías que se derivan de su explotación. Para efecto de la distribución de los recursos del canon, se considera como área de influencia el área territorial de los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca. DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO (En porcentaje del total) Loreto Ucayali Ucayali Piura Tumbes CANON Y SOBRECANON CANON SOBRECANON CANON Y SOBRECANON CANON Y SOBRECANON 1. Gobierno Regional Huánuco, Puerto Inca 2. Gobiernos locales Distrito productor 10 - Provincia productora Departamento productor Universidades Nacionales CANON 4. Instituto de Investigación de la Amazonía

9 5. Institutos Superiores Técnicos y Pedagógicos Fuente: Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Las regalías mineras, que jurídicamente los peruanos la definimos como: la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. 6 De acuerdo al artículo 8 de la Ley 28258, Ley de la Regalía Minera, la distribución de las regalías será del cinco por ciento (5%) del total recaudado para las universidades nacionales de la región donde se explota el recurso mineral. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica. d) Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea FOCAM, creado por la Ley como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde se encuentran los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, con el fin de mejorar el bienestar de las comunidades involucradas y procurar la preservación del medio ambiente y la ecología. La Ley extiende estos beneficios al departamento de Ucayali. El fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al gobierno nacional de las regalías provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Así mismo la Ley establece que el FOCAM Ucayali se compone de un 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado por concepto de regalías. Criterios y porcentajes de distribución; la Ley 28451, modificada por la Ley y precisada por el DS EF, establece que los recursos del FOCAM se distribuyen en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, exceptuando Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios de distribución: 30% para los gobiernos regionales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y necesidades básicas insatisfechas, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción. 30% para las municipalidades provinciales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y necesidades básicas insatisfechas existentes en cada provincia. 15% para las municipalidades distritales donde pasan los ductos, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y 6 Artículo 2 de la Ley 29788, Ley que Modifica la Ley 28258, Ley de Regalía Minera. 9

10 necesidades básicas insatisfechas existentes en cada distrito, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción. 15% para las demás municipalidades distritales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y necesidades básicas insatisfechas existentes en cada distrito. 10%, en partes iguales, para las universidades públicas. Asimismo, en el caso de Ucayali, la distribución del FOCAM es de la siguiente manera: Sesenta por ciento (60%) para los gobiernos locales de la provincia de Atalaya. Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Coronel Portillo. Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Padre Abad. Tres por ciento (3%) para los gobiernos locales de la provincia de Purús. Trece por ciento (13%) para el Gobierno Regional de Ucayali. Cuatro por ciento (4%) para las universidades públicas del departamento de Ucayali. Con la información expuesta la Comisión llega a la convicción que las universidades públicas no solo reciben recursos del canon, sino también canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea FOCAM. Asimismo en la investigación realizada se ha llegado a determinar que reciben fondos de estos recursos institutos de investigación pública y algunos institutos superiores tecnológicos. Ergo, la Comisión tendrá en cuenta estos dos factores, es decir todas las fuentes de financiamiento y todos beneficiarios precisados deben de ser comprendidos en la propuesta legislativa. ii) Transparencia o Rendición de Cuentas al Congreso? La Comisión considera que es necesario analizar qué se entiende por transparencia y si no sería mejor utilizar el término Rendición de Cuentas para el título y desarrollo de la fórmula legal de la propuesta legislativa bajo estudio. Con respecto a la Transparencia diremos que de conformidad con la normatividad vigente, todos los actos que realice el Estado deben ser de carácter público y transparente como bien lo señala el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: ( ) 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. 10

11 El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. El mandato constitucional tiene su norma de desarrollo en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que en los artículos 1 y 3 señalan: Artículo 1.- Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover la transferencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. ( ) Artículo 3.- Principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15 de la referida Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Por lo tanto, la Comisión es de la convicción que la transparencia está más ligada a la facultad que tiene el ciudadano de estar informado de las actividades del Estado, en la búsqueda de garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la publicación a través de "Portales de Transparencia" de información relacionada con la gestión de las entidades públicas; objetivo que no corresponde a la propuesta legislativa. A mérito de lo expuesto nos toca analizar el concepto Rendición de Cuentas que es un mecanismo a través del cual, los titulares, autoridades en general, funcionarios y servidores públicos informan sobre la gestión que realizan, con la finalidad de evaluar 11

12 sus posibilidades y condiciones para el cumplimiento de su rol institucional y coadyuvar al mejoramiento continuo de su actividad 7. Así mismo recogemos la definición: Rendición de cuentas es una traducción inexacta del término anglosajón accountability, que en su acepción original significa ser sujeto a la obligación de reportar, explicar o justificar algo; ser responsable ante alguien de algo 8 La diversa doctrina de Rendición de Cuentas coinciden en señalar que esta institución contribuye a: Abrir espacios para la retroalimentación, mejorado la gestión de la administración pública. Poner ante los ojos de los ciudadanos los resultados de gestión, debidamente analizados. Analizar el adecuado desarrollo de una política pública y su implementación. Debemos recordar que en nuestros tiempos, la institución del control, y del control político en particular, se concibe como una función estatal de rango esencial y con características muy propias. Y suele señalarse que esta función de control ha surgido más de la práctica y de la experiencia, que de especulaciones teóricas. 9 Ergo, la Comisión llega a la convicción que la Rendición de Cuentas es necesaria porque abre espacios para la retroalimentación de la gestión. Así el parlamento, que es quien da el marco jurídico para la implementación de la política pública de financiar con recurso del canon, sobre canon, regalías mineras y Focam la investigación en las universidades públicas institutos superiores tecnológicos públicos e institutos públicos de investigación; utilizando la información que le rindan podrá evaluar si la política pública se ha implementado adecuadamente, qué deficiencias tiene, qué mejoras requiere o si finalmente la política pública no es la correcta. Debemos tener en cuenta que actualmente existe una ineficiencia de la ejecución de los recursos destinados para investigación, la propuesta legislativa al establecer la obligatoriedad de la rendición de cuentas a la del Congreso de la República, con el objetivo de procesar la información e implementar conclusiones y recomendaciones que permitan mejorar la utilización de los recursos. 7 Contraloría General de la República: 8 The Random House Dictionary of the English Language, 2a. edición completa, Random House, Nueva York, Hernán Salgado Pesantes. Teoría y práctica del control político. El juicio político en la Constitución ecuatoriana. 12

13 iii) Cómo debería ser la Rendición de Cuentas de los recursos para investigación científica, tecnológica e innovación? Habiendo establecido que el término más apropiado a utilizar es el de Rendición de Cuentas, debemos precisar que los recursos utilizados son: canon, canon y sobre canon petrolero, regalías mineras y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam); así mismo ha quedado evidenciado que los beneficiarios no solo son las universidades públicas sino también los Institutos Públicos de Investigación y los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos de determinadas regiones. La Comisión propone un texto sustitutorio de la propuesta legislativa con la finalidad de mejorar la redacción y siguiendo las técnicas legislativas. Así consideramos que la fórmula legal debe establecer la obligatoriedad anualmente en el mes de diciembre, último día hábil, de presentar un informe que contenga: Monto total recibidos en el año por concepto de canon, canon y sobre canon, regalías mineras y Focam, precisando oportunidad y ocurrencias en la recepción; así como el saldo de balance anual y de los recursos acumulados; con la finalidad de poder tener la información por usuario del monto de recursos que reciben así como poder contrastarlo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas; es importante resaltar que podrán informar si los recursos son entregados en los plazos establecidos. Proyectos programados en infraestructura, en investigación y para acreditación, con su respectiva ficha técnica, para ser financiados con los recursos del canon, canon y sobre canon, regalías mineras y Focam, y sus avances de su ejecución; con los recursos del año y de saldo balance y de qué manera los proyectos han beneficiado o contribuido al desarrollo de la región. Este será la parte medular del informe porque aquí conoceremos realmente en qué se emplea el dinero y sobre todo los avances y la consiguiente correlación con los objetivos de la ley que es el logro del desarrollo de la región. Informar los resultados logrados en el año; así como un análisis de los problemas presentados en la ejecución de lo programado, sus propuestas de solución. Esta parte del informe permitirá escuchar directamente de los usuarios cuales son los problemas concretos que imposibilitan la ejecución presupuestal. Como vemos este informe nos permitirá tener un cabal conocimiento de la inversión en investigación científica y tecnológica, así como en equipamiento que adquieren las universidades nacionales con los recursos que reciban para el control respectivo, sobre todo en el sector de ciencia y tecnología. 13

14 Por otro lado, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en sus artículos 96 y 97, es el Congreso de la República la entidad encargada de realizar el debido control político a efectos de realizar su labor fiscalizadora, velando así los intereses de la sociedad. En tal sentido la ley al tener un mandato obligatorio conlleva una sanción a su incumplimiento, al respecto mejoramos la propuesta legislativa, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben ser aplicado en todo norma jurídica como bien lo ha recordado el Tribunal Constitucional en su basta jurisprudencia; nos permitimos proponer la siguiente escala de sanciones: Amonestación escrita; comunicada mediante oficio, el mismo que otorga un plazo adicional de diez días útiles para que cumpla con la Ley. Sanción Administrativa; determinada por el Órgano de Control Interno de la Universidad, Instituto Público de Investigación e Instituto Superior Tecnológico y Pedagógico Público que reciba amonestación escrita por tres veces consecutivas o alternadas, previo informe de del Congreso de la República. Retención de las transferencias del Canon, Sobre Canon, Regalías Mineras y Focam; por el Ministerio de Economía y Finanzas a la Universidad Pública, Instituto Público de Investigación e Instituto Superior Tecnológico y Pedagógico Público que habiendo sido amonestados por escrito no cumplan con la Ley; previo informe de la del Congreso firmado por su Presidente y Secretario. Consideramos que las sanciones son escalonadas y solo drástica con quien se resiste a cumplir con la Rendición de Cuentas, vía el informe con los puntos o estructura señalada. Respecto al pedido del congresista Llatas Altamirano, de incorporar una sanción del tipo penal para las autoridades que incumplan con la rendición de cuentas, esta no es necesaria porque ya se encuentran estipulados en el Código Penal las siguientes sanciones: Sección I. Abuso de Autoridad Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales Artículo El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Con formato: Sangría: Izquierda: 1.25 cm Con formato: Sangría: Izquierda: 1.25 cm Sección III. Peculado Malversación 14

15 Artículo El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años. Por lo tanto, se puede apreciar que el incumplimiento de la presente norma y el uso inadecuado de los recursos del canon, canon y sobrecanon, y otros, ya se encuentran tipificados en el Código Penal como delitos. Con formato: Sangría: Izquierda: 1.25 cm Como corolario la Comisión considera que la Rendición de Cuentas no cumplirá ninguna finalidad si la información recibida no es procesada, por esta razón nos permitimos proponer que la del Congreso de la República emita un Informe final que será debatido en la primera sesión ordinaria del mes de marzo del año presupuestario siguiente al informado; el informe final debidamente aprobado será remitido a las entidades competentes para la implementación de sus conclusiones y recomendaciones; asimismo se publicará en la página web de la del Congreso de la República. Finalmente, reproducimos la disposición complementaria de modificatoria de la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, con la finalidad de que el Informe de Evaluación sobre los impactos del canon, canon y sobrecanon, regalías mineras destinados a la universidades públicas, a ser preparado por el Vice Ministerio de Economía sea también remitido a esta Comisión, esta propuesta tiene su argumentación lógico jurídica en las siguientes normas: Los artículos 96 y 97 de la Constitución Política del Perú señalan que es el Congreso a través de sus representantes quienes ejercen el control político. El artículo 102, atribuciones del Congreso, señala en su inciso segundo: Velar por el respeto de la Constitución y las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. El artículo 2 del Reglamento del Congreso de la República del Perú: El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado 10. El artículo 5 del mencionado Reglamento establece: La función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e 10 El subrayado y la negrita es nuestra. 15

16 investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de administración y de las autoridades del Estado, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 11 La Comisión colige que las normas constitucionales y reglamentarias coinciden en señalar que el Congreso es la máxima autoridad de control político y al estar organizado por comisiones ordinarias, comisiones de investigación y comisiones especiales, para realizar la labor propuesta en la iniciativa legislativa. Así la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología es quien debe recepcionar y evaluar el Informe de Evaluación sobre Impactos del Canon y Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la Investigación Científica y Tecnológica y en el Desarrollo Regional. Por lo tanto, con las modificaciones propuestas en el texto sustitutorio sugerimos la aprobación de la propuesta legislativa. V. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO El presente proyecto de Ley tiene un costo mínimo y está considerado en los gastos administrativos corrientes de los beneficiarios de los recursos para preparar el informe de rendición de cuentas, sin embargo el beneficio es obviamente mayor, en cuanto a la fiscalización de los recursos es necesaria para tomar conocimiento sobre las actividades que se están realizando, ello permitirá que se pueda tener la certeza de que los fondos están siendo correctamente utilizados y que en nuestro país se impulse debidamente la investigación científica tecnología y la innovación. Por otro lado, de los S/. 644 millones de nuevos soles que aproximadamente han recibido las universidades para el año 2012 como recursos provenientes del canon, hasta el momento no se ha tomado conocimiento de algún avance o desarrollo tecnológico innovador que permita el crecimiento y optimización de alguna actividad en el Perú. Finalmente, el presente Proyecto de Ley no generaría gastos adicionales a la Comisión; puesto que, de acuerdo a lo que desarrolla la norma, viene a ser una de las funciones que el Congreso de la República desarrolla a través de sus comisiones especializadas. En cuanto a los beneficios debemos resaltar que la Comisión con la emisión de su Informe Final evaluará la Política Pública que se viene aplicando, propondrá normas legales que busquen facilitar la implementación de esta, planteará correctivos de diversa índole y de ser el caso propondrá la cancelación de la Política Pública, así no estaremos por siempre quejándonos de la pésima ejecución de los recursos otorgados para investigación y que estos no cumplen con su finalidad. 11 El subrayado y la negrita es nuestra. 16

17 VI. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, la recomienda, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70º del Reglamento del Congreso de la República, la APROBACIÓN del Proyecto de Ley 1752/2012-CR, con texto sustitutorio. El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: FÓRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL USO DE LOS RECURSOS DEL CANON, CANON Y SOBRECANON PETROLERO, REGALÍAS MINERAS Y FOCAM EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, INSTITUTOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN E, INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS Y PEDAGÓGICOS PÚBLICOS Artículo 1. Establecimiento de la obligación de la rendición de cuentas. Establécese que las universidades públicas, institutos públicos de investigación e, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos están obligados a presentar anualmente un informe de rendición de cuentas sobre los recursos que reciben provenientes del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam) destinados a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. Respecto a Los los informes sobre rendición de cuentas: 17

18 a) sson remitidos a la del Congreso de la República y se presentan hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, por escrito y en formato digital. b) Son expuestos por las autoridades universitarias, en audiencia pública, ante la comunidad universitaria una vez al año, al inicio del nuevo año académico. Artículo 2. Contenido del informe de rendición de cuentas Los informes de rendición de cuentas de las universidades públicas, institutos públicos de investigación e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos sobre los recursos que reciben del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam deben contener lo siguiente: a) El monto total de los recursos recibidos en el año por concepto de canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam, precisando oportunidad y ocurrencias en la recepción; así como avances de ejecución presupuestal, el saldo del balance anual y de los recursos acumulados. Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Párrafo de lista, Numerado + Nivel: 1 + Estilo de numeración: a, b, c, + Iniciar en: 1 + Alineación: Izquierda + Alineación: 0.74 cm + Sangría: 1.37 cm Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial b) Los proyectos programados para infraestructura, investigación y acreditación, con su respectiva ficha técnica, que son financiados con los recursos del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam del periodo en evaluación, avances de ejecución y cómo estos proyectos beneficiaron y contribuyeron al desarrollo de la región. c) Los resultados logrados por los proyectos en el año de evaluación y el análisis de los problemas presentados en la ejecución, así como las propuestas para su solución. Artículo 3. Sanción por omisión de la rendición de cuentas Las universidades públicas, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos que reciben recursos del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam, que incumplan con la presente Ley son sancionados de la siguiente forma: a) Amonestación escrita mediante oficio de la presidencia de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República y otorgando un plazo de diez días hábiles para que cumpla con la presente Ley. b) Sanción administrativa determinada por el Órgano de Control Interno de las universidades, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y 18

19 pedagógicos públicos que reciban amonestación escrita por tres veces consecutivas o alternadas. c) Retención de las transferencias del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam por el Ministerio de Economía y Finanzas a las universidades públicas, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos que habiendo sido amonestados por escrito no cumplan con la Ley. Esta retención se ejecuta al día siguiente de recepcionado el informe de la del Congreso firmado por su Presidente y Secretario. Artículo 4. Informe Final de la del Congreso de la República La del Congreso de la República, con los informes de rendición de cuentas recibidos, realiza un informe final que es debatido en la primera sesión ordinaria del mes de marzo del año presupuestario siguiente al informado. Aprobado el informe final, es remitido a las entidades competentes para la implementación de sus conclusiones y recomendaciones; asimismo, se publica en la página web de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Modifícase la cuadragésima novena disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con el siguiente texto: «Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Economía, la conducción y financiamiento de un informe de evaluación sobre Impactos del Canon y Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la Investigación Científica y Tecnológica y en el Desarrollo Regional: Análisis y propuestas normativas. El informe debe presentarse ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República hasta el 30 de setiembre de 2013.» 19

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