Título de la Presentación Reforma en proyecto de la Directiva MiFID AUTOR
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- Miguel Ángel Páez Quiroga
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1 Cartagena de Indias Junio 2011 Título de la Presentación Reforma en proyecto de la Directiva MiFID AUTOR Luis Peigneux DEPARTAMENTO
2 Desarrollo de los mercados y experiencia obtenida de la crisis financiera han puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la regulación a una realidad más compleja de los mercados y productos financieros. La Comisión Europea realizó una consulta pública sobre la revisión de al Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) con objeto de actualizarla en 2011 (periodo de consulta dic. 10 feb. 11, más de respuestas a esta consulta). En términos de protección de inversores se cree necesario revisar los siguientes aspectos: 1. Ámbito de aplicación: suficientemente claro y debe incluirse determinados productos financieros, servicios, prácticas y entidades que en la actualidad no están cubiertos en el ámbito de aplicación de la MiFID. : modificar algunos aspectos como consecuencia de la crisis financiera. 3. Requisitos de autorización y organización: actualizarlos para solucionar algunas deficiencias detectadas.
3 1. Ámbito de aplicación Exenciones: se propone su reducción. En concreto, introducir la posibilidad de que ciertas entidades que proporcionan asesoramiento o recepción y transmisión de órdenes nada más, ahora exentas según lo establecido en el art. 3 de la Directiva, tengan que cumplir los requisitos relativos al proceso de autorización, obligaciones de información a clientes, evaluación de idoneidad, incentivos y ejecución óptima. (ESIs de reducida actividad) Aplicación a depósitos estructurados: se propone extender la aplicación de las normas de conducta y de conflictos de interés a la venta, con asesoramiento o no, de depósitos estructurados¹ por parte de las instituciones de crédito. Ventas directas de productos emitidos por ESI y ECA: se cree necesario especificar que la MiFID también se aplica a las ESI y ECA que vendan sus propios valores sin asesoramiento. ¹Se piensa en los PRIPs (Package Retail Investment Products
4 1. Régimen de sólo ejecución (ahora con requisitos más ligeros en términos de conveniencia para productos no complejos) Propuestas a elegir entre a o b: a. Suprimir el régimen actual de sólo ejecución. b. Precisar los siguientes conceptos: las acciones que pueden ser tratadas automáticamente como no complejo son las admitidas a negociación en mercados regulados o SMN (o en un mercados equivalentes), excluyéndose las acciones de UCITS u otras acciones que incorporen un derivado. las obligaciones u otras formas de deuda titulizada no podrán considerarse como no complejos si incorporan un derivado implícito como los bonos convertibles y canjeables, o que incorporen una estructura que dificulta entender el riesgo que incorporan.
5 excluir del régimen de sólo ejecución las operaciones en las que se preste también el servicio auxiliar de concesión de créditos o préstamos al cliente para la realización de una operación, dado que ello incrementa el nivel de apalancamiento y la exposición del riesgo de la operación no considerar siempre las UCITS como producto no complejo, debería diferenciarse entre las categorías de UCITS, teniendo en cuenta las que utilizan técnicas complejas de gestión de carteras. 2. Asesoramiento en materia de inversión exigir que los intermediarios que asesoren informen al inversor si el asesoramiento dado está basado en un análisis independiente e imparcial y, en caso afirmativo, obligar a evaluar un número de instrumentos financieros disponibles en el mercado suficientemente elevado (de diferentes tipos y de diferentes proveedores). Las entidades no podrán aceptar ningún pago o beneficio de los proveedores de productos (incentivos).
6 se considera que los intermediarios que prestan asesoramiento deberían dar asistencia al inversor en el largo plazo. Por lo tanto, se podrían fijar las siguientes obligaciones a las entidades: informar regularmente, al menos cada seis meses, al cliente sobre el valor de mercado y el rendimiento de los instrumentos financieros recomendados. En productos complejos debería informarse trimestralmente. Además, deberían informar en cualquier momento que se produjese alguna modificación sustancial de la situación de los instrumentos financieros recomendados. actualizar cada periodo anual la información sobre las circunstancias personales del cliente. confirmar, al menos cada periodo anual, que los instrumentos financieros inicialmente recomendados siguen siendo idóneos para la situación personal del cliente.
7 3. Provisión de servicios a clientes no minoristas y clasificación de clientes clarificar que los principios de la directiva de actuar honestamente, imparcialmente y profesionalmente y la obligación de informar a los clientes de forma imparcial, clara y no engañosa también se aplican a las operaciones con contrapartes elegibles. limitar la disponibilidad del régimen de contraparte elegible en determinadas circunstancias; en particular, se propone excluir de este régimen las operaciones con productos complejos así como a las empresas no financieras y determinadas instituciones financieras. la presunción de que los clientes profesionales tienen la experiencia y conocimientos necesarios podría eliminarse o limitarse a los productos financieros menos complejos. excluir a los municipios o corporaciones locales de ser clasificados como contrapartes elegibles o clientes profesionales por sí mismos.
8 4. Información a clientes sobre productos complejos reforzar el derecho de solicitar información por parte de los profesionales e inversores minoristas que realicen operaciones en productos derivados OTC u otros productos complejos o diseñados a medida en las obligaciones de información a clientes podría incluirse también la siguiente información: - con anterioridad a la operación, un perfil del rendimiento/riesgo del instrumento en diferentes condiciones de mercado. - durante la vida del producto, valoraciones trimestrales - para los productos estructurados, durante la vida del producto, información trimestral sobre la evolución de los activos subyacentes otras obligaciones de información propuestas: - en tiempo adecuado, aquellas modificaciones sustanciales que se produzcan en la situación de los instrumentos financieros. - los criterios de inversión éticos o sociales que pudieran tener las entidades.
9 5. Responsabilidad de las entidades en la provisión de servicios de inversión La Directiva no recoge qué responsabilidad tienen las entidades frente a los clientes en los casos en que los incumplimientos de la Mifid causan perjuicios a los inversores. La legislación sobre responsabilidad civil varía en cada país. La Comisión recibe regularmente reclamaciones especialmente de inversores minoristas debido al incumplimiento de las normas de conducta de las entidades. Introducir un principio de responsabilidad civil sería esencial para asegurar un nivel de protección del inversor igual o idéntico a nivel UE. Por tanto, se propone introducir un principio de responsabilidad civil aplicable a todas las empresas que prestan servicios de inversión que evitaría tratamientos no homogéneos a los inversores en función de la legislación civil de cada Estado miembro. Las áreas que cubriría este principio serían: obligaciones de información, test de idoneidad y conveniencia, requisitos de información sobre los estados de instrumentos financieros o de los fondos de clientes, mejor ejecución y gestión de órdenes de clientes.
10 6. Incentivos eliminar la posibilidad de informar de forma resumida introducir la obligación de información ex-post modelos de información detallada prohibición de incentivos en gestión discrecional de carteras prohibición de incentivos en asesoramiento independiente
11 7. Negociación por cuenta propia y ejecución de órdenes de clientes clarificar que la negociación por cuenta propia con clientes está totalmente sujeta a la MiFID, no se encuadraría en el régimen de excepciones (actualmente existen ligeras dudas) la ejecución de órdenes de clientes back to back debería considerarse también actividad por cuenta propia y sujetarse a todos los requisitos MiFID.
12 Gracias por su atención
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