Presidencia de la C. Dip. Gloria María Loza Galván (Asistencia de veinticuatro ciudadanos diputados) Secretario, Dip. Juan Manuel Molina García
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- Andrea Páez Ruiz
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1 VERSIÓN DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE LA HONORABLE XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA, EL DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE. Presidencia de la C. Dip. Gloria María Loza Galván (Asistencia de veinticuatro ciudadanos diputados) Secretario, Dip. Juan Manuel Molina García - LA C. PRESIDENTA: (16:45 Hrs.) Buenas tardes, vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, miércoles 31 de octubre de 2007; se abre la Sesión. Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia. - EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se pasa lista de los ciudadanos diputados integrantes de la Honorable XIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California. Acosta Fregoso Enrique, Angulo Rentería Carlos Alonso, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Barboza Castillo Carlos, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Arias Jorge, Castillo Escalante Miguel Ángel, Cruz Blackledge Gina Andrea, Ferreiro Velazco José Alfredo, Fuentes Díaz Ana María, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, González Ortega Víctor, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza Héctor Humberto, Loza Galván Gloria María, Macklis Página 1
2 Anaya Juan, Martínez Garza Oscar Román, Méndez Juárez Enrique, Molina García Juan Manuel, Pérez Corona Edna Mireya Informo a la Presidencia que la diputada Edna Mireya Pérez Corona informó que por motivos de salud no iba a poder estar presente en esta Sesión- - LA C. PRESIDENTA: Gracias. - EL C. SECRETARIO: Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, Terán Corella Armando y Zavala Márquez Catalino. Se informa a la Presidencia que se encuentran presente 24 diputados, hay quórum legal. - LA C. PRESIDENTA: Habiendo quórum Diputado Secretario, sírvase dar a conocer el orden del día. - EL C. SECRETARIO: Se da a conocer a los ciudadanos diputados presentes el orden del día para la Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, correspondiente al miércoles 31 de octubre de 2007, siendo el siguiente orden del día: 1.- Situación relacionada con las personas que han fungido como Magistrados del Poder Judicial del Estado de Baja California, en virtud del acuerdo económico de fecha 01 de marzo de 2007, emitido por este Órgano Legislativo, toda vez que a esta fecha se han emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación las resoluciones en los incidentes de inejecución 48/2007 y 137/2007, relacionados con dichas personas. 2.- Expedición del Bando Solemne para dar a conocer la Declaración de Gobernador Electo, al C. José Guadalupe Osuna Millán. Página 2
3 - LA C. PRESIDENTA: Se somete a la consideración de la Asamblea para su aprobación, Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente. - EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a consideración de los diputados presentes el orden del día, correspondiente a la Sesión de este día, de la fecha; ciudadanos diputados que se encuentren a favor del orden del día, sírvanse manifestarlo en votación económica. Hay unanimidad de votos a favor, ciudadana Presidenta. - LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto, Situación relacionada con las personas que han fungido como Magistrados del Poder Judicial del Estado de Baja California, en virtud del acuerdo económico de fecha 01 de marzo de 2007, emitido por este Órgano Legislativo, toda vez que a esta fecha se han emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación las resoluciones en los incidentes de inejecución 48/2007 y 137/2007, relacionados con dichas personas. Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Molina. - EL C. DIP. MOLINA GARCÍA: Con su permiso ciudadana Presidenta. Dip. Gloria María Loza Galván, Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Baja California, presente. Honorable Asamblea, diputadas y diputados. Los suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, así como de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; con las facultades que nos confiere el Artículo 27 fracción i de la Constitución Política Página 3
4 del Estado Libre y Soberano de Baja California; en concordancia con lo dispuesto por los numerales 110 fracción II, 113 y 115 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, Iniciativa de Decreto que cumplimenta la resolución de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil siete, dictada en el Incidente de Inejecución de Sentencia número 137/2007, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 427/2003, radicado por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado, bajo los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES: I.- El primero de marzo del año 2007, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el siguiente Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias: PRIMERO.- Que este Congreso dé cumplimiento a los fallos protectores dictados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en las Quejas Administrativas números: 134/2005 que interpuso el Licenciado Fernando Tovar Rodríguez, dentro de los Juicios de Amparo 425/2003, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, 135/2005 que interpuso José Antonio Pérez Pérez, dentro del Juicio de Amparo 455/2003, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California; 20/2006 que interpuso Felipe de Jesús Padilla Villavicencio, dentro del Juicio de Amparo 427/2003 del Juzgado Décimo Segundo en el Página 4
5 Estado; 14/2006, que interpuso José Palomino Castrejón, dentro del Juicio de Amparo número 1/2004, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por lo que se deja insubsistente la determinación tomada en sesión plenaria de fecha ocho de febrero del dos mil cinco, contenida en el Dictamen número cincuenta y nueve (59) de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, única y exclusivamente, en la parte que deja sin efectos el nombramiento de los Magistrados Fernando Tovar Rodríguez, José Antonio Pérez Pérez, Felipe de Jesús Padilla Villavicencio, José Palomino Castrejón. SEGUNDO.- Que para dar cumplimiento al punto anterior se instruya a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativo a efecto de que elabore el documento mediante el cual se dé cumplimiento a las resoluciones de mérito y previa suscripción del mismo que realice el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva efectúe lo siguiente: a) Informe a los Juzgados de Distrito correspondiente del cumplimiento de las resoluciones mencionados en el punto anterior. b) Notifique personalmente del contenido de la presente resolución a los CC. Licenciados José Antonio Pérez Pérez, Fernando Tovar Rodríguez, José Palomino Castrejón, Felipe de Jesús Padilla Villavicencio. c) Notifique al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en su carácter de representante del Poder Judicial, para los efectos legales a que haya lugar. Página 5
6 II.- Por oficio número 1967, del expediente 852-1/011/77, de fecha 22 de mayo del año 2007, se remitió el Acuerdo Económico señalado en el párrafo que antecede al Lic. Eugenio Elorduy Walter, Gobernador del Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 3 fracción I de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California, para su debida y oportuna publicación bajo decreto número 349. III.- Por resolución de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil siete, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Incidente de Inejecución de sentencia 48/2007, determinó en sus resolutivos literalmente lo siguiente: PRIMERO.- Ha quedado sin materia el presente Incidente de Inejecución de sentencia. SEGUNDO.- Se deja insubsistente la resolución emitida el veinte de febrero de dos mil seis, por la Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, en términos de lo establecido en el considerando tercero de esta resolución. TERCERO.- Se deja sin efecto la resolución de veintinueve de marzo de dos mil siete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el Incidente de Inejecución de sentencia 2/2007-I. Página 6
7 NOTIFÍQUESE; con testimonio de estas resolución a la autoridad responsable y, vuelvan los autos al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de su origen y en su oportunidad archívese el expediente de inejecución como asunto concluido. IV.- La resolución señalada en el apartado que antecede fue hecha del conocimiento de estas Soberanía en su calidad de autoridad responsable, el día 26 de septiembre de 2007, por medio de lista de asuntos resueltos en sesión, mediante notificación por lista de fecha 28 de septiembre del presente año y por copia certificada de la resolución que obra en poder de esta Honorable Legislatura. V.- En mérito de dicha resolución esta soberanía, y de los antecedentes señalados; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en virtud de la resolución de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil siete, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso del Estado de Baja California, en su calidad de autoridad ordenadora debe acatar y cumplimentar el fallo dictado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Inejecución de Sentencia 137/2007; consecuentemente, debe dejar sin efecto el Acuerdo Económico de fecha primero de marzo del año 2007, relatado en el Antecedente A del presente instrumento, únicamente en la parte que se refiere a la reinstalación del Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, así como las consecuencias jurídicas que le favorecieron en dicho acuerdo. Página 7
8 SEGUNDO.- Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Inejecución de Sentencia 137/2007, señaló que la obligación impuesta a esta Legislatura por el Juez Décimo Segundo de Distrito, consistente en reinstalar al Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO con el carácter de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y pagar los haberes respectivos, por cuya falta de cumplimiento se formó el mencionado incidente; no son jurídicamente exigibles, ya que no corresponde a los efectos de la ejecutoria, ni a la lógica del cumplimiento. TERCERO.- Que el sentido en que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue que el cumplimiento no es exigible a través del procedimiento incidental referente al recurso de queja por exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; y a su vez, determinó la insubsistencia de la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil seis, pronunciada por la Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado, toda vez que no guarda correspondencia ni resulta congruente con los efectos de la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Indirecto 427/2003, de fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro. CUARTO.- Que en virtud de que fue creada una Quinta Sala Adicional a las cuatro que existían en el Poder Judicial del Estado, fue para efecto de contribuir al fortalecimiento de la estructura del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a sus necesidades y en pro de alcanzar una administración de justicia pronta, Página 8
9 imparcial, objetiva y completa en beneficio de los justiciables; y como lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil siete, dicha circunstancia no podía cambiar el sentido del fallo al ser inatendible por ser un acto que no constituye, ni formó parte de la litis constitucional. QUINTO.- Que con el fin de dar un cumplimiento real y efecto de la resolución del Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los suscritos sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto: PRIMERO.- Se deja sin efecto el Acuerdo Económico, del primero de marzo del año 2007, publicado en el Periódico Oficial como Decreto número 349, únicamente en la parte que se refiere a la reinstalación del Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consecuentemente queda insubsistente dicho nombramiento, así como las consecuencias jurídicas que le favorecieron; lo precedente en acatamiento del Incidente de Inejecución de Sentencia 137/2007, que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. SEGUNDO.- Se deja sin efectos el pago de las prestaciones económicas relativas al Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, que se contienen en el Decreto número 351 aprobado por este Congreso del Estado el 24 de mayo de 2007, mismo que tuvo por origen el Dictamen número 305, de fecha 16 de mayo Página 9
10 del año 2007, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, mediante el cual dictaminó la ampliación de partidas al Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año TERCERO.- Únicamente para efectos de difusión, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. CUARTO.- Notifíquese personalmente del presente Decreto al Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO. QUINTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, por conducto de su Presidente, en el ámbito de sus facultades implementen los actos jurídicos necesarios para el cabal cumplimiento del presente Decreto. SEXTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California. SÉPTIMO.- Infórmese el cumplimiento al Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja California y al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para los efectos legales correspondientes y en su oportunidad se archive como totalmente concluido. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, a los 31 días del mes de octubre del año Firman los integrantes de las Comisiones de Página 10
11 Legislación y Puntos Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. Dada la este, obvia y urgente resolución del presente asunto y por tratarse de una cuestión que implica este, una trascendencia para las personas que acuden en solicitud de justicia al Poder Judicial del Estado, se solicita, con fundamento en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se, se dispense el trámite correspondiente y se decida en esta Sesión de Pleno. Es cuanto, ciudadana Presidenta. - LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Se somete a aprobación de la asamblea la dispensa de trámite de la Iniciativa de Decreto leída por el diputado Juan Manuel Molina, que presentan las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente. - EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a su consideración la dispensa de trámite que fue solicitada, respecto a la Iniciativa de Decreto que fue leída por su servidor, Juan Manuel Molina, relacionada con el asunto en cuestión de los, de las personas que han fungido como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Los diputados que se encuentren a favor de la dispensa de trámite sírvanse manifestarlo en votación económica, los diputados que estén a favor; hay unanimidad de votos a favor, ciudadana Presidenta, respecto a la dispensa de trámite. Página 11
12 - LA C. PRESIDENTA: Se aprueba la dispensa de trámite de la Iniciativa de Decreto, leída por el diputado Juan Manuel Molina. En base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate de la Iniciativa de Decreto que presenta la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan Manuel Molina. En base a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica en este Congreso, se pregunta a los diputados si desean intervenir en contra de la Iniciativa de Decreto mencionada, de no ser así se solicita al Diputado Secretario someta a votación nominal la Iniciativa de Decreto de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, votación nominal. - EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a consideración de los ciudadanos diputados la Iniciativa de Decreto que cumplimenta la resolución de fecha 26 de septiembre del año 2007, dictada en el Incidente de Inejecución de Sentencia número 137/2007, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado Felipe de Jesús Padilla Villavicencio, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 427/2003, radicado en el Juzgado Décimo Segundo Distrito en el Estado de Baja California. La votación es de carácter nominal, iniciando por el lado derecho. - Macklis Anaya Juan, a favor. - Zavala Márquez Catalino, a favor. Página 12
13 - Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor. - Acosta Fregoso Enrique, a favor. - Barboza Castillo Carlos, a favor. - Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor. - López Alvarado Jaime Chris, a favor. - López Barraza Héctor Humberto, a favor. - Martínez Garza Oscar Román, a favor. - Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor. - Méndez Juárez Enrique, a favor. - Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor. - Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor. - Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor. - Casillas Arias Jorge, a favor. - Terán Corella Armando, a favor. - Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor. - González Ortega Víctor, a favor. - Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor. - Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor. - EL C. SECRETARIO: Falta algún Diputado por votar? Falta algún Diputado por votar? Iniciamos con la Mesa Directiva. - Fuentes Díaz Ana María, a favor. Página 13
14 - Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor. - Molina García Juan Manuel, a favor. - Loza Galván Gloria María, a favor. - EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la votación es de 24 votos a favor. - LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada en lo general y en lo particular se declara aprobada la Iniciativa presentada por las Comisiones, la Iniciativa de Decreto presentada por las Comisiones de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias y de Legislación y Puntos Constitucionales, leída por el diputado Juan Manuel Molina García. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura, a los 31 días del mes de octubre del año Continuando con el orden del día, tiene la palabra el diputado Juan Macklis Anaya. Sí, adelante Diputado, dígame. - EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: (Desde su curul) Con su venia, Diputada Presidenta el Licenciado Juan Macklis declinó darle lectura, lo hago para su conocimiento y en su lugar - LA C. PRESIDENTA: Quién va a dar lectura del - EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: (Desde su curul) Un servidor. - LA C. PRESIDENTA: Tiene la palabra diputado Juan Manuel Gastélum. Página 14
15 - EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: Diputada Presidenta, con su venia, solicito su anuencia para efectos de que se me permita únicamente leer el considerando y los puntos resolutivos de la Iniciativa de Decreto, en el entendido, por supuesto, de que el resto del documento deberá quedar inscrito en el libro de debates de esta Legislatura. - LA C. PRESIDENTA: Se somete a aprobación de la Asamblea la dispensa de lectura de la Iniciativa de Decreto completa, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente. - EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a consideración en votación económica la dispensa de la lectura del documento por parte del diputado Juan Manuel Gastélum. Los diputados que se encuentran a favor de la dispensa de la lectura, favor de manifestarlo de manera económica; hay unanimidad de votos a favor de la dispensa de la lectura, ciudadana Presidenta. - LA C. PRESIDENTA: Dispensada la lectura completa de la Iniciativa de Decreto, diputado Juan Manuel Gastélum. - EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: Muchas gracias, muchas gracias compañeros diputados. Diputada Presidenta Gloria María Loza Galván, Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Baja California. Honorable Asamblea, Diputadas y diputados: Página 15
16 Los suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, así como de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; con las facultades que nos confiere el Artículo 27 fracción i de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; en concordancia con lo dispuesto por los numerales 110 fracción II, 113 y 115 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, Iniciativa de Decreto que cumplimenta la resolución de fecha tres de octubre del año dos mil siete, dictada en el Incidente de Inejecución de Sentencia número 48/2007, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 425/2003, radicado por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, bajo los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES: I.- El primero de marzo del año 2007, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el siguiente Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias: PRIMERO.- Que este Congreso dé cumplimiento a los fallos protectores dictados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en las Quejas Administrativas números: 134/2005 que interpuso el Licenciado Fernando Tovar Rodríguez, dentro de los Juicios de Amparo 425/2003, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, 135/2005 que interpuso José Antonio Pérez Pérez, dentro Página 16
17 del Juicio de Amparo 455/2003, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California; 20/2006 que interpuso Felipe de Jesús Padilla Villavicencio, dentro del Juicio de Amparo número 427/2003 del Juzgado Décimo Segundo en el Estado; 14/2006, que interpuso José Palomino Castrejón, dentro del Juicio de Amparo número 1/2004, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por lo que se deja insubsistente la determinación tomada en sesión plenaria de fecha ocho de febrero del dos mil cinco, contenida en el Dictamen número cincuenta y nueve (59) de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, única y exclusivamente, en la parte que deja sin efectos el nombramiento de los Magistrados Fernando Tovar Rodríguez, José Antonio Pérez Pérez, Felipe de Jesús Padilla Villavicencio, José Palomino Castrejón. SEGUNDO.- Que para dar cumplimiento al punto anterior se instruya a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativo a efecto de que elabore el documento mediante el cual se dé cumplimiento a las resoluciones de mérito y previa suscripción del mismo que realice el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva efectúe lo siguiente: a) Informe a los Juzgados de Distrito correspondiente del cumplimiento de las resoluciones mencionados en el punto anterior. b) Notifique personalmente del contenido de la presente resolución a los CC. Licenciados José Antonio Pérez Pérez, Fernando Tovar Rodríguez, José Palomino Castrejón, Felipe de Jesús Padilla Villavicencio. Página 17
18 c) Notifique al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en su carácter de representante del Poder Judicial, para los efectos legales a que haya lugar. II.- Por oficio número 1967, del expediente 852-1/011/77, de fecha 22 de mayo del año 2007, se remitió el Acuerdo Económico señalado en el párrafo que antecede al Lic. Eugenio Elorduy Walter, Gobernador del Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 3 fracción I de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California, para su debida y oportuna publicación bajo decreto número 349. III.- Por resolución de fecha tres de octubre del año dos mil siete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Incidente de Inejecución de sentencia 48/2007, determinó en sus resolutivos literalmente lo siguiente: PRIMERO.- Ha quedado sin materia el presente Incidente de Inejecución de sentencia. SEGUNDO.- Queda sin efectos la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil seis, dictada en el Recurso de Queja 134/2005-I, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. NOTIFÍQUESE. IV.- La resolución señalada en el apartado que antecede fue hecha del conocimiento de estas Soberanía en su calidad de autoridad responsable, por medio de lista publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada Página 18
19 el día martes 30 de octubre de 2007, notificación que se hizo en términos de lo dispuesto por los artículos 28, 29 y 34 de la Ley de Amparo; y por lista de asuntos fallados en sesión de fecha tres de octubre de 2007, en términos del artículo 191 de la misma Ley de Amparo. V.- En mérito de dicha resolución esta soberanía, y de los antecedentes señalados; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en virtud de la resolución de fecha tres de octubre del año dos mil siete, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso del Estado de Baja California, en su calidad de autoridad ordenadora debe acatar y cumplimentar el fallo dictado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007; consecuentemente, debe dejar sin efecto el Acuerdo Económico de fecha primero de marzo del año 2007, relatado en el Antecedente A del presente instrumento, únicamente en la parte que se refiere a la reinstalación del Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ, así como las consecuencias jurídicas que le favorecieron en dicho acuerdo. SEGUNDO.- Que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, señaló que la obligación impuesta a esta Legislatura por el Juez Primero de Distrito, consistente en reinstalar al Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ con el carácter de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y pagar los Página 19
20 haberes respectivos, por cuya falta de cumplimiento se formó el mencionado incidente; no son jurídicamente exigibles, ya que no corresponde a los efectos de la ejecutoria, ni a la lógica del cumplimiento. TERCERO.- Que el sentido en que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue que el cumplimiento no es exigible a través del procedimiento incidental referente al recurso de queja por exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; y a su vez, determinó la insubsistencia de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, pronunciada por la Juez Primero de Distrito en el Estado, toda vez que no guarda correspondencia ni resulta congruente con los efectos de la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Indirecto 425/2003. CUARTO.- Que en virtud de que fue creada una Quinta Sala Adicional a las cuatro que existían en el Poder Judicial del Estado, fue para efecto de contribuir al fortalecimiento de la estructura del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a sus necesidades y en pro de alcanzar una administración de justicia pronta, imparcial, objetiva y completa en beneficio de los justiciables; y como lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha tres de octubre del año dos mil siete, dicha circunstancia no podía cambiar el sentido del fallo al ser inatendible por ser un acto que no constituye, ni formó parte de la litis constitucional. Página 20
21 QUINTO.- Que con el fin de dar un cumplimiento real y efecto de la resolución del Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los suscritos sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto: PRIMERO.- Se deja sin efecto el Acuerdo Económico, del primero de marzo del año 2007, publicado en el Periódico Oficial como Decreto número 349, únicamente en la parte que se refiere a la reinstalación del Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consecuentemente queda insubsistente dicho nombramiento, así como las consecuencias jurídicas que le favorecieron; lo precedente en acatamiento del Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, que emitió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. SEGUNDO.- Se deja sin efectos el pago de las prestaciones económicas relativas al Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ, que se contienen en el Decreto número 351 aprobado por este Congreso del Estado el 24 de mayo de 2007, mismo que tuvo por origen el Dictamen número 305, de fecha 16 de mayo del año 2007, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, mediante el cual dictaminó la ampliación de partidas al Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año TERCERO.- Únicamente para efectos de difusión, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 21
22 CUARTO.- Notifíquese personalmente del presente Decreto al Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ. QUINTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, por conducto de su Presidente, en el ámbito de sus facultades implementen los actos jurídicos necesarios y tendientes para dar cabal cumplimiento del presente Decreto. SEXTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California. SÉPTIMO.- Infórmese el cumplimiento al Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California y al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para los efectos legales correspondientes y en su oportunidad se archive como totalmente concluido. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, a los 31 días del mes de octubre del año Las Comisiones Unidas de Legislación y puntos Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, y para los efectos legales correspondientes Diputada Presidenta, que quede constancia de que este documento fue suscrito por los siguientes, tal como aparece en el documento en firma original, un servidor en mi calidad de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Juan Manuel Gastélum Buenrostro; por el secretario de la misma, Juan Manuel Molina García; por su Página 22
23 Vocal, Enrique Méndez Juárez; por la Vocal, Adriana Guadalupe Sánchez Martínez; por el Vocal, Juan Macklis Anaya; y por el Vocal, Enrique Acosta Fragoso. Misma situación que prevalece en relación a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, en donde consta los originales de la firma, del diputado Alcides Roberto Beltrones Rivera, en su calidad de Presidente; del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, como Secretario; del diputado Carlos Alonso Angulo Rentería, en su calidad de Vocal; de la diputada Ana María Fuentes Díaz, como Vocal; así como del diputado Rubén Ernesto Armenta Zanabia, también Vocal de la antes dicha Comisión. Muchas gracias, es la participación de un servidor. Bien, al efecto también solicito la dispensa de trámite para los efectos legales correspondientes. - LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Juan Manuel Gastélum. Se somete a aprobación de la asamblea la dispensa de trámite de la Iniciativa de Decreto presentada por las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro; Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente. - EL C. SECRETARIO: Con fundamento en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se somete a consideración de los diputados presentes la dispensa de trámite que fue solicitada por el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, al tratarse de un asunto de obvia y urgente Página 23
24 resolución, diputados que se encuentren a favor de la dispensa de trámite sírvanse manifestarlo en votación económica; hay unanimidad de votos a favor de la dispensa de trámite, ciudadana Presidenta. - LA C. PRESIDENTA: Se aprueba la dispensa de trámite de la Iniciativa de Decreto, presentada por las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro. En base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate para la Iniciativa de Decreto presentada por las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan Manuel Gastélum. En base a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica en este Congreso, se pregunta a los diputados si desean intervenir en contra de la Iniciativa de Decreto de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, de no ser así se solicita al Diputado Secretario someta a votación nominal la Iniciativa de Decreto de las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro. - EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a consideración de los diputados presentes la Iniciativa de Decreto que cumplimenta la resolución de fecha 03 de octubre del año 2007, dictada en el Página 24
25 Incidente de Inejecución de Sentencia número 48/2007, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado Fernando Tovar Rodríguez, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 425/2003, radicado por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, que fue leída por el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, a nombre de las Comisiones Unidas de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias y de Legislación y Puntos Constitucionales, de este Congreso del Estado. La votación es de carácter nominal, iniciando por el lado derecho. - Macklis Anaya Juan, a favor. - Zavala Márquez Catalino, a favor. - Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor. - Acosta Fregoso Enrique, a favor. - Barboza Castillo Carlos, a favor. - Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor. - López Alvarado Jaime Chris, a favor. - López Barraza Héctor Humberto, a favor. - Martínez Garza Oscar Román, a favor. - Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor. - Méndez Juárez Enrique, a favor. - Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor. - Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor. Página 25
26 - Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor. - Casillas Arias Jorge, a favor. - Terán Corella Armando, a favor. - Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor. - González Ortega Víctor, a favor. - Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor. - Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor. - EL C. SECRETARIO: Falta algún Diputado por votar? Falta algún Diputado por votar? Iniciamos con la Mesa Directiva. - Fuentes Díaz Ana María, a favor. - Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor. - Molina García Juan Manuel, a favor. - Loza Galván Gloria María, a favor. - EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la votación es de 24 votos a favor, ciudadana Presidenta. - LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada en lo general y en lo particular se declara aprobada la Iniciativa de Decreto presentada por las Comisiones de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias y de Legislación y Puntos Constitucionales, leída por el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX Página 26
27 Legislatura, a los 31 días del mes de octubre del año Se pasa al segundo punto del orden del día, Expedición del Bando Solemne para dar a conocer la Declaración de Gobernador Electo, al C. José Guadalupe Osuna Millán. Diputado Roberto Beltrones, quién hará uso de la voz para esa Iniciativa de Decreto? - EL C. DIP. ANGULO RENTERÍA: (Desde su curul) Solicito el uso de la palabra, por favor. - LA C. PRESIDENTA: Tiene la palabra el diputado Carlos Angulo. - EL C. DIP. ANGULO RENTERÍA: Dip. Gloria María Loza Galván, Presidenta de la XIX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, compañeras y compañeros diputados. Los suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias de la XIX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción VII y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y los artículos 110, 113, 115, 116, 119 y demás correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea INICIATIVA DE DECRETO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DEL BANDO SOLEMNE PARA DAR A CONOCER EN TODO EL ESTADO LA DECLARATORIA DE GOBERNADOR ELECTO, bajo la siguiente exposición de motivos: PRIMERO.- Con fecha 5 de agosto de 2007, se celebraron elecciones ordinarias para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja Página 27
28 California, para el período Constitucional comprendido del primero de noviembre de 2007 al 31 de octubre del año SEGUNDO.- Por acuerdo de fecha 15 de agosto de 2007 del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, se declaró válida la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California de fecha 5 de agosto de de 2007, resultando Gobernador Electo el Ciudadano José Guadalupe Osuna Millán, quien reunió los requisitos de elegibilidad previstos en el Artículo 41 de la Constitución Política del Estado. TERCERO.- Con fecha 31 de agosto de 2007, se recibió en la Oficialía de Partes de este Congreso, el oficio número CEE/27/59/07, a través del cual el Ciudadano Víctor Alarcón Requejo, Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral de Baja California, remite a esta Soberanía copia certificada de la constancia de mayoría otorgada al Ciudadano José Guadalupe Osuna Millán, quien lo acredita como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, registrado por la Coalición Alianza por Baja California, para el período Constitucional comprendido del primero de noviembre de 2007 al 31 de octubre del año CUARTO.- Con fecha 30 de octubre de 2007 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dentro del juicio de revisión constitucional electoral con número de expediente SUP-JURC-271/2007, confirmar la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil siete que emitió el Tribunal de Justicia Página 28
29 Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California en los juicios de revisión radicados en los expedientes acumulados RR-108/2007 y RR-109/2007, quedando por tanto convalidado el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, de fecha 15 de agosto de 2007, por el cual se declaró la validez de la elección de Gobernador. En base a los antecedentes expuestos se emiten los siguientes considerandos: PRIMERO.- Que es competencia del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, realizar el cómputo de las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado y de otorgar la correspondiente constancia de mayoría conforme a lo dispuesto por la Fracción Vigésima Sexta del Artículo 122 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que el proceso electoral concluye con la entrega de las constancias de mayoría y de las asignaciones correspondientes, siendo competencia del Consejo Estatal Electoral dar aviso de los resultados al Congreso del Estado, conforme a lo que dispone el Artículo 274 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California. TERCERO.- Que de conformidad con la sentencia de 30 de octubre de 2007 que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dentro del juicio de revisión constitucional electoral con número de expediente SUP-JURC- 271/2007 que ha quedado convalidado el acuerdo relativo a la elección de Página 29
30 Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, de fecha 15 de agosto de 2007, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral por el que se ha resuelto y declarado, que es válida la elección de Gobernador del Estado de Baja California, celebrada el día 5 de agosto de 2007, de acuerdo con el cómputo final de la elección, y que el Ciudadano José Guadalupe Osuna Millán, es el candidato que obtuvo el mayor número de votos en la elección de Gobernador del Estado de Baja California, en consecuencia el Ciudadano José Guadalupe Osuna Millán es Gobernador Electo del Estado de Baja California para el período comprendido del primero de noviembre de 2007 al 31 de octubre de CUARTO.- Que a esta Soberanía Popular corresponde expedir el Bando Solemne la Declaratoria de Gobernador Electo que resultare de conformidad con lo establecido por el Artículo 27 fracción VII de la Constitución Política del Estado en relación con el numeral Tercero de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California. Por lo antes expuesto a esta Honorable Legislatura del Estado, se expide el siguiente Bando Solemne: LA HONORABLE XIX LEGISLATURA CON STITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS HABITANTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA HACE SABER: PRIMERO.- Se expide el presente Bando Solemne mediante el cual se declara Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, al Página 30
31 ciudadano Licenciado José Guadalupe Osuna Millán, para el período constitucional comprendido del día primero de noviembre del año 2007, al día 31 de octubre del año SEGUNDO.- Con fundamento en el Artículo 27 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se instruye a la Oficialía Mayor de este Honorable Congreso, para que se remita la presente declaratoria para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en los Diarios de mayor circulación del Estado de Baja California. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García de este Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los 31 días del mes de octubre de Atentamente: Dip. Alcide Roberto Beltrones Rivera, Presidente; Dip. José Ferreiro Velasco, Secretario; Dip. Rubén Ernesto Armenta Zanabia Vocal; Dip. Ana María Fuentes Díaz, Vocal; Dip. Carlos Alonso Angulo Rentería, Vocal. Por su atención, muchas gracias. En relación al trámite, se solicita una atenta dispensa. - LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Carlos Angulo. Se somete a consideración de la asamblea la dispensa de trámite para la Iniciativa de Decreto relativo a la Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo, de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Carlos Alonso Angulo Rentaría. Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente. Página 31
32 - EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a consideración de los diputados presentes la dispensa del trámite que fue solicitada por el diputado Carlos Angulo, en relación a la Iniciativa de Decreto a que dio lectura, con fundamento en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, los diputados que se encuentren a favor de la dispensa de trámite sírvanse manifestarlo en votación económica; hay unanimidad de votos a favor de la dispensa de trámite, ciudadana Presidenta. - LA C. PRESIDENTA: Se aprueba la dispensa de trámite de la Iniciativa de Decreto, relativo a la Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo presentada por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Carlos Alonso Angulo Rentería. En base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate para la Iniciativa de Decreto relativo a la Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo, presentada por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leído por el diputado Carlos Alonso Angulo Rentería. En base a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean intervenir en contra de la Iniciativa de Decreto de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, de no ser así se solicita al Diputado Secretario someta a votación nominal la Iniciativa de Página 32
33 Decreto relativo a la Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo. En votación nominal. - EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a votación de los diputados presentes la Iniciativa de Decreto relativo a la Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo, a favor del ciudadano José Guadalupe Osuna Millán. En votación nominal, iniciando por la derecha. - Macklis Anaya Juan, a favor. - Zavala Márquez Catalino, a favor. - Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor. - Acosta Fregoso Enrique, a favor. - Barboza Castillo Carlos, a favor. - Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor. - López Alvarado Jaime Chris, a favor. - López Barraza Héctor Humberto, a favor. - Martínez Garza Oscar Román, a favor. - Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor. - Méndez Juárez Enrique, a favor. - Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor. - Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor. - Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor. Página 33
34 - Casillas Arias Jorge, a favor. - Terán Corella Armando, a favor. - Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor. - González Ortega Víctor, a favor. - Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor. - Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor. - EL C. SECRETARIO: Falta algún Diputado por votar? Falta algún Diputado por votar? Iniciamos con la Mesa Directiva. - Fuentes Díaz Ana María, a favor. - Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor. - Molina García Juan Manuel, a favor. - Loza Galván Gloria María, a favor. - EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la votación es de 24 votos a favor, de los diputados presentes. - LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobada en lo general y en lo particular se declara aprobada la Iniciativa de Decreto presentada por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Carlos Alonso Angulo Rentería. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura, a los 31 días del mes de Página 34
35 octubre del año Una vez agotado el orden del día, se levanta la Sesión. (Termina: 17:35 Hrs.) Página 35
Los suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Legislación y. Puntos Constitucionales, así como de Régimen Interno y Prácticas
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