A la vista de los informes y documentos recibidos para la investigación de la misma, hemos de traer los siguientes, ANTECEDENTES
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- Héctor Giménez Salas
- hace 5 años
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1 Resolución, en investigación de oficio, a Valora Gestión Tributaria de Gran Canaria de Recomendación para ser rigurosos en las notificaciones a los obligaciones tributarios. EQ-1311/2014. Resolución, en investigación de oficio, a Valora Gestión Tributaria de Gran Canaria, de Recomendación de tomar las medidas oportunas para ser rigurosos en los procedimientos tributarios, en particular, en las notificaciones con las prescripciones legales a los obligaciones tributarios, y antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, intentar la notificación en el domicilio correcto, porque éste consta en el mismo expediente, o puede acceder a él al disponer de medios técnicos, o requerir la colaboración de otras Administraciones Públicas, y de forma relativamente sencilla, localizar el domicilio idóneo del obligado tributario, para practicar la correspondiente notificación. Nuevamente nos dirigimos a V.S. en relación al expediente de queja promovida de oficio que se tramita en esta Institución con la referencia más arriba indicada (EQ.-1311/2014). El objeto de la investigación ha sido determinar si Valora Gestión Tributaria de Gran Canaria está siendo rigurosa en los procedimientos tributarios, en particular, en las notificaciones con las prescripciones legales a los obligados tributarios; en la declaración de oficio de la prescripción de las obligaciones tributarias y de la caducidad de los procedimientos; en las diligencias de embargo, en concreto en el agotamiento de los intentos de notificación previos antes de acudir a la vía edictal; y si en las Diligencias de embargo, se discrimina entre las rentas de ahorro, de las procedentes de las de pensiones y salarios. A la vista de los informes y documentos recibidos para la investigación de la misma, hemos de traer los siguientes, ANTECEDENTES I.- En esta Institución se viene observando un incremento de quejas relativas a los embargos de cuentas corrientes de los interesados en procedimientos de apremio, a los que se les ha notificado por comparecencia mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, en la ausencia de declaraciones de oficio de la prescripción de las obligaciones tributarias y de la caducidad de los procedimientos, por 1
2 último, una alta incidencia en embargos sobre cantidades procedentes de rentas de prestaciones de jubilación u otras similares. En fecha 21 de octubre de 2014, el Diputado del Común resuelve la apertura del expediente de investigación de oficio. II.- Solicitado el oportuno informe a Valora Gestión Tributaria, fue remitido el mismo el 10 de diciembre de 2014 ( R.E /12/2014), donde entre otras cuestiones, se dijo: El número de procedimientos de apremio tramitados durante los ejercicios 2012, 2013 y hasta junio de 2014, según los datos facilitados por el departamento de recaudación del Organismo Autónomo, fueron los siguientes: AÑO Expedientes Apremio Notificados ( firmados) % Publicados BOP % % % % % % % El Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria del Cabildo de Gran Canaria y Suma Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante, tienen un convenio de colaboración, que entre otros aspectos, establece la utilización por parte de Valora Gestión Tributaria del aplicativo informático de gestión tributaria ( GESTA) de Suma Gestión Tributaria, así como realizar las tareas de explotación en los plazos correspondientes Sobre el tratamiento de valores en posible situación de prescripción, la aplicación informática compartida por Suma y Valora con la que se gestionan los tributos, cuenta con instrumentos para su gestión. Esta herramienta permite ordenar los trabajos tendentes a evitar la prescripción y decidir que valores van a prescribir porque ya es imposible realizar más gestiones que eviten que dicho acto o practicar las notificaciones o realizar actuaciones que impidan dicha prescripción Periódicamente por el Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria se realizan datas por baja por los siguientes motivos: ( ) Contribuyentes con deudas que contiene errores formales. Contribuyentes con falta de identificación fiscal. Contribuyentes con deudas prescritas No obstante todo lo anterior expuesto, y teniendo en cuenta el volumen de cargos en voluntaria, expedientes en ejecutiva y providencias de apremio que tramita anualmente el Organismo Autónomo, y a pesar de los mecanismos de control expuestos, sucede, que en 2
3 ocasiones, se tramiten expedientes con algún recibo, que por error no se ha tramitado su baja en el aplicativo III.- De lo informado en los tres años investigados (2012, 2013 y 2014), llama poderosamente la atención los elevados porcentajes de notificación por edictos, con una media del cuarenta y uno por ciento ( 41%), es decir por cada diez (10) notificaciones de Providencias de Apremio en los procedimientos ejecutivos, cuatro (4), los son por publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No debemos olvidar que, en la mayoría de los casos, ese Organismo gestiona Impuestos, Tasas locales y Sanciones, es decir, tributos no autoliquidados, y la primera noticia que los interesados tienen de la deuda, es por el embargo de su cuenta corriente. Por otro lado, al tratarse de deudas apremiadas en un procedimiento ejecutivo llevan incorporados el correspondiente recargo, e intereses, y la dificultad de recurrir, al admitir el ordenamiento tributario vigente, sólo determinadas causas tasadas. A tenor de los anteriores antecedentes debemos hacer las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- En el ámbito del procedimiento administrativo, y en lo referido a las notificaciones, dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que: 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado ( ) 4. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de edictos Y en el ámbito del procedimiento tributario, establece el artículo 109 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección. 3
4 Continúa el artículo 110: ( ) 2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin Y el artículo 112 de la misma Ley: 1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal( ). Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar Asimismo, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, traemos a colación la reciente Sentencia de la Sala 3ª, sec. 2ª, de 29 de septiembre de 2011, Rec. 1529/2009, Ponente D. Angel Aguallo Avilés: ( ) Pero también hemos puesto énfasis en el hecho de que la buena fe no sólo resulta exigible a los administrados, sino también a la Administración. En particular, esta buena fe obliga a la Administración a que, aun cuando los interesados no hayan actuado con toda la diligencia debida en la comunicación del domicilio (bien porque no designaron un domicilio a efectos de notificaciones, bien porque los intentos de notificación en el indicado han sido infructuosos), antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, intente la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente ( SSTC 76/2006, de 13 de marzo; y 2/2008, de 14 de enero,), bien porque su localización resulta extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos (SSTC 135/2005, de 23 de mayo; 163/2007, de 2 de julio; 223/2007, de 22 de octubre, 5 de noviembre; y 150/2008, de 17 de noviembre ) Por tanto, esa Administración Pública debe ser rigurosa en los procedimiento tributarios, en particular, en las notificaciones con las prescripciones legales a los obligaciones tributarios, y antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, debe intentar la notificación en el domicilio correcto, porque éste consta en el mismo expediente, o puede, tener acceso al mismo al disponer de medios técnicos, o requerir la colaboración de otras Administraciones Públicas, y de forma relativamente sencilla, localizar el domicilio idóneo del obligado tributario para practicar la correspondiente notificación. SEGUNDA.- Dispone el artículo 3, de la citada Ley 30/1992, que: 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, ( ) y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley al Derecho. 4
5 Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima Un principio básico en la intervención de la Administración Pública es la de ser eficaz, pero siempre debe respetar en sus actos, los fundamentales principios de buena fe y confianza legítima, y ser extremadamente rigurosa en el cumplimiento de las prescripciones legales. Es difícilmente sostenible que más de cuarenta por ciento de las notificaciones en apremio, realizadas en los años informados por esa Administración Pública, lo sean por publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Como hemos indicado, en la mayoría de los casos, ese Organismo gestiona impuestos, Tasas locales y sanciones, es decir, tributos no autoliquidados, (donde el obligado tributario no es conocedor de la realización del hecho imponible), la primera noticia que los interesados tienen de la deuda, es por el embargo en su cuenta corriente. Por otro lado, al tratarse de deudas apremiadas en un procedimiento ejecutivo llevan incorporados el correspondiente recargo e intereses, y la dificultad de recurrir contra las mismas, al admitir el ordenamiento tributario vigente, sólo determinadas causas tasadas. Es por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el art de la Ley reguladora 7/2001, que expresa: El Diputado del Común, con ocasión de sus actividades, podrá formular a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas canarias o de los órganos y entidades reseñados en el artículo 17 de esta Ley, sugerencias, advertencias, recomendaciones, y recordatorios de sus deberes legales para la adopción de nuevas medidas. Este comisionado del Parlamento de Canarias RESUELVE formularle a V.S el siguiente, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES - De que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. Y la siguiente, 5
6 RECOMENDACIÓN. - De tomar las medidas oportunas para ser rigurosos en los procedimientos tributarios, en particular, en las notificaciones con las prescripciones legales a los obligaciones tributarios, y antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, debe intentar la notificación en el domicilio correcto, porque éste consta en el mismo expediente, o puede acceder al mismo al disponer de medios técnicos, o requerir la colaboración de otras Administraciones Públicas, y de forma relativamente sencilla, localizar el domicilio idóneo del obligado tributario, para practicar la correspondiente notificación. De conformidad con el art de la referida Ley 7/2001, que señala: En todos los casos, dichas autoridades y el referido personal vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes. Aceptada la resolución, se comunicará al Diputado del Común las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. En caso contrario, deberá motivarse el rechazo de la sugerencia, advertencia, recomendación o recordatorio de deberes legales. Esta institución le insta a S.S. para que informe en el plazo indicado sobre la presente resolución. Por último, pongo en su conocimiento, que esta Resolución será publicada en la página web de esta Institución, cuando se tenga constancia de su recepción por esa Administración. Atentamente, le saluda Jerónimo Saavedra Acevedo DIPUTADO DEL COMÚN. 6
Liquidación y de la Providencia de Apremio, con la consiguiente devolución de lo indebidamente ingresado con sus intereses legales.
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