INSTRUCTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BONOS DE MEDIANO PLAZO EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR

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1 INSTRUCTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BONOS DE MEDIANO PLAZO EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR Gerencia Internacional Mayo de 2006

2 DE Pág 1. GENERALIDADES Antecedentes Base Legal Ámbito de Aplicación 3 2. OBJETIVO 3 3. DEFINICIONES 3 4. NORMAS GENERALES 5 5. NORMAS ESPECIFICAS Negociación Liquidación de Efectivo y Emisión de Valores Custodia de Valores Redención de los Valores 8 6. DISPOSICIONES ESPECIALES 9 7. VIGENCIA, DISTRIBUCIÓN Y DIVULGACION 10 ANEXOS 2/12

3 DE 1 GENERALIDADES 1.1 ANTECEDENTES En Sesión No. CD-18/2003 del 26 de mayo de 2003, el Consejo Directivo autorizó la emisión de Bonos de Mediano Plazo y sus características, referidas principalmente a emisiones materializadas y colocadas directamente por el Banco Central de Reserva de El Salvador. El Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador, en Sesión No. CD-16/2006 del 8 de mayo de 2006, autorizó una nueva emisión de Bonos de Mediano Plazo, sus respectivas características y el entorno de negociación. 1.2 BASE LEGAL La emisión de los valores que norma este instructivo, se sustenta en las disposiciones legales siguientes: Artículos: 23 literales g) y j), 49 literal a), 62 y 87 inciso segundo de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador Artículos: 1, 3 y 72 de la Ley del Mercado de Valores Artículos: 26 al 29 de la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuentas. 1.3 AMBITO DE APLICACION 2 OBJETIVO El Instructivo para la Administración de Bonos de Mediano Plazo emitidos por el Banco Central de Reserva de El Salvador, será aplicado por el Comité de Operaciones de Liquidez, y las unidades del Banco Central de Reserva de El Salvador, que estén relacionadas con el registro, la negociación, emisión, liquidación, depósito y redención de los bonos. Establecer las normas que deberán observarse para el registro, negociación, emisión, liquidación, depósito, custodia y redención de los Bonos de Mediano Plazo que emita el Banco Central de Reserva de El Salvador a efecto de disponer de instrumentos de captación de recursos financieros, para el manejo de los flujos de tesorería de esta institución. 3 DEFINICIONES Para los propósitos de este Instructivo, se utilizarán las siguientes definiciones: 3.1 BCR: Banco Central de Reserva de El Salvador. 3/12

4 DE GERENCIA DE OPERACIONES FINANCIERAS 3.2 BVES: Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., entidad que facilita el entorno de negociación de los valores a través de la administración tecnológica del Sistema Electrónico de Negociación. 3.3 Casas de Corredores de Bolsa: Intermediarios Bursátiles afiliados a una Bolsa de Valores cuyas posturas pueden realizarlas por cuenta propia como por cuenta de terceros. 3.4 COL: Comité de Operaciones de Liquidez del BCR. 3.5 Convocatoria: Proceso mediante el cual el BCR invita a los diferentes inversionistas a participar de las subastas de las emisiones de Bonos de Mediano Plazo. 3.6 Comité de Adjudicación: Integrado por miembros del COL, quienes tendrán la función de evaluar las posturas recibidas en la subasta de bonos, definir la tasa de corte y adjudicar los valores con base a criterios previamente establecidos por el COL. 3.7 Depositaria: La Central de Depósitos y Custodia de Valores, sociedad especializada en el depósito y custodia de valores, en la cual se ha delegado el Registro Electrónico de Emisiones y de Cuentas de Valores. 3.8 Inversionistas Directos: Personas jurídicas nacionales y extranjeros autorizados por el BCR para acceder al Sistema Electrónico de Negociación, los cuales son: Bancos, entidades previsionales públicas y privadas y Casas de Corredores de Bolsa. 3.9 Inversionistas Indirectos: Personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeros,, que para adquirir los valores del BCR requieren de la intermediación de una Casa de Corredores de Bolsa Posturas u Ofertas: Notificación por la cual un inversionista expresa su interés en adquirir valores, con base a las condiciones establecidas en la convocatoria respectiva Precio o tasa de Corte: Es el precio que el BCR está dispuesto a aceptar al inversionista y estará determinado por la información del mercado y por las ofertas presentadas por los inversionistas SECAV: Sistema Electrónico de Custodia y Administración de Valores, propiedad de la Depositaria SEN: Sistema Electrónico de Negociación en ambiente Web, propiedad de la BVES, a través del cual el BCR realizará las emisiones de Bono de Mediano Plazo en el mercado local Subasta: Proceso mediante el cual los inversionistas presentan sus posturas al BCR, expresando los rendimientos, precios, plazos y montos ofertados. 4/12 Gerencia de Operaciones Financieras MODIFICADO POR: No.CD-9/2010 del 3 de marzo de 2010

5 DE 3.15 Subasta Competitiva a Precios/tasas Múltiples: Mecanismo de adjudicación en la que los valores se adjudican a partir de las tasas de rendimiento ofertadas más bajas con relación a la tasa de corte establecida o de mayor a menor precio ofertado, en términos de porcentaje, hasta llegar al precio de corte establecido por el BCR. La tasa de rendimiento asignada a cada una de las posturas, será la que haya sido ofertada por cada inversionista Valores Desmaterializados: Valores representados por anotaciones electrónicas en cuenta. 4 NORMAS GENERALES 4.1 El BCR solicitará a la BVES y a la Depositaria, la inscripción de la emisión en los registros respectivos, para lo cual remitirá certificación del acuerdo del Consejo Directivo donde se autoriza la emisión de los Bonos de Mediano Plazo. 4.2 La BVES como administrador tecnológico de negociación, será responsable del funcionamiento eficaz de la plataforma tecnológica que soporta al SEN, del mantenimiento de la información relativa a la base de datos de los inversionistas, de otorgar acceso a los usuarios y proveer el manual del usuario y las capacitaciones necesarias que permitan comprender el funcionamiento del sistema, de conformidad a lo establecido en el convenio entre el BCR y la BVES. 4.3 Los inversionistas directos deberán comunicar al Departamento de Valores, mediante nota firmada por su representante legal, los nombres y correos electrónicos de al menos dos personas autorizadas para ingresar las posturas en el SEN; asimismo, deberán notificar oportunamente los cambios de las personas autorizadas. 4.4 Los inversionistas directos deberán solicitar las claves de acceso al SEN por medio de formato electrónico, al cual podrán acceder a través de la página Web de la BVES ( 4.5 La BVES será responsable de informar las claves de acceso asignadas y de verificar que todos los inversionistas autorizados cuenten con accesos vigentes en el SEN. 4.6 El uso de la clave de acceso será de estricta responsabilidad del usuario inversionista, por lo que toda obligación que se derive de una postura ingresada con dicha clave, le será exigible. 4.7 Las subastas se realizarán de acuerdo con las metas y lineamientos de colocación que defina el COL. 4.8 Toda postura recibida tendrá carácter de obligatoria e irrevocable. 5/12

6 DE 5 NORMAS ESPECIFICAS 5.1 NEGOCIACIÓN El Departamento de Valores notificará a los inversionistas, a través del SEN, los términos de la convocatoria de las subastas de los Bonos, con al menos dos días hábiles previos a la fecha de la subasta El Departamento de Valores registrará y avalará la convocatoria en el SEN, de acuerdo a los parámetros establecidos por el COL El día de la subasta, el inversionista ingresará una o más posturas u ofertas por medio del SEN, las cuales deberán contener la siguiente información: El monto con el que desean participar en la subasta y el plazo, así como, la tasa de rendimiento o el precio en términos porcentuales Para cada postura ingresada, el SEN enviará en forma automática un correo electrónico a la dirección registrada desde donde se originó la oferta, confirmando la hora de recepción de ésta, el monto ofertado, la tasa de rendimiento o el precio en términos porcentuales. El Departamento de Valores verificará su cumplimiento El horario establecido para la recepción de posturas es de 09:00 a.m. a 11:00 a.m., hora de El Salvador del día de la subasta. El SEN no permitirá el ingreso de posturas cuando éstas estén fuera del horario establecido o no cuenten con la información necesaria Con el propósito de garantizar la transparencia, durante el tiempo que la subasta esté abierta, el SEN no permitirá visualizar la identificación de los inversionistas El día de la subasta, el Comité de Adjudicación, con base a la información técnica, financiera, de mercado, y los lineamientos definidos por el COL, establecerá el monto y la tasa y/o precio de corte, que se tomarán de base para aceptar o rechazar las ofertas recibidas o declarar desierta la subasta Al cierre de la subasta, el Comité de Adjudicación informará al Departamento de Valores el resultado de la adjudicación, a fin de que se ejecute en forma automática en el SEN Si los montos totales ofertados exceden al monto autorizado de colocación, el SEN procederá a asignar entre las ofertas con las tasas de rendimiento más bajas con relación a la tasa de corte establecida, o a asignar de mayor a menor precio hasta llegar al precio de corte. Si al finalizar este proceso hubiese ofertas iguales en rendimientos y precios, el SEN procederá a prorratear automáticamente el diferencial del monto autorizado de colocación de forma proporcional entre estas ofertas. El Departamento de Valores verificará su cumplimiento. 6/12

7 DE La subasta será declarada desierta en los siguientes casos: a) cuando no se reciban posturas, y b) cuando las posturas recibidas no estén dentro de los lineamientos acordados por el COL Con base a los resultados de la colocación se procederá a elaborar el acta respectiva, que será firmada por los miembros del Comité de Adjudicación Los inversionistas serán informados del resultado de su participación en la subasta, el mismo día de la adjudicación por medio de un correo electrónico que el SEN remitirá automáticamente. El inversionista podrá consultar los resultados de la subasta en el referido sistema El precio a pagar por los inversionistas en la compra de bonos, será calculado mediante las fórmulas detalladas en anexo LIQUIDACIÓN DE EFECTIVO Y EMISION DE VALORES La liquidación de los valores adjudicados se podrá efectuar a través de tres mecanismos: con cargo a cuenta en el BCR, a través de bancos locales y por medio de transferencia electrónica de fondos del exterior Si poseen cuenta de depósito en el BCR, por medio de cargo a ésta, enviando nota de autorización debidamente sellada y firmada por funcionarios autorizados para tal efecto. Dicha nota deberá remitirse al Departamento de Valores el día de la liquidación Si no poseen cuenta de depósito en el BCR, liquidarán sus valores adjudicados a través de un banco local, previo acuerdo entre ambos. En este caso, el banco local deberá enviar al Departamento de Valores la autorización para que le debite la cuenta de depósito que mantiene en el BCR, según lo establecido en la normativa para el manejo de las cuentas de depósito Las Casas de Corredores de Bolsa, liquidarán a través de la cuenta de depósito que haya abierto la BVES o la Depositaria en el BCR, éstas deberán garantizar la existencia de fondos en su cuenta y remitir al Departamento de Valores, una nota de autorización para ejecutar el débito respectivo Por medio de transferencia electrónica de fondos a cualquiera de las cuentas corrientes que el BCR mantiene en el exterior, lo cual deberá ser informado al Departamento de Valores En cualquiera de los mecanismos definidos en el numeral 5.2.1, los valores adjudicados deberán liquidarse a más tardar a las 12:30 p.m. hora local, del día de la liquidación. 7/12

8 DE El Departamento de Valores enviará en forma electrónica a la Depositaria, a través del SEN, la información de los valores colocados previamente liquidados a fin de que la Depositaria registre en la cuenta del emisor los montos colocados y realice la anotación electrónica en las cuentas de los inversionistas El Departamento de Valores efectuará los débitos respectivos en las cuentas de depósitos y las operaciones correspondientes a la emisión y contabilización de los valores adjudicados; previa confirmación de que existen los fondos necesarios para la liquidación de efectivo. 5.3 CUSTODIA DE VALORES Será responsabilidad directa de la Depositaria la correcta administración de las cuentas de valores desmaterializados bajo su custodia, de conformidad al acuerdo establecido entre esa Depositaria y los inversionistas Los inversionistas podrán consultar la disponibilidad de sus valores en las cuentas respectivas que tienen en la Depositaria, una vez realizado el cierre de las operaciones de la liquidación de efectivo y de valores. 5.4 REDENCION DE LOS VALORES PAGO DE CUPONES Y CAPITAL AL VENCIMIENTO En la fecha de vencimiento de los cupones y del capital, el Departamento de Valores efectuará los pagos de los valores respectivos a los inversionistas, de acuerdo a instrucciones remitidas por la Depositaria. Cuando esta fecha coincida con un día no hábil, el pago se hará el día hábil inmediato posterior, sin que ello implique el pago adicional de rendimientos por el (los) día(s) no hábil(es) posterior(es) a la fecha de vencimiento de los valores La Depositaria remitirá a través del SECAV y de forma escrita, un día hábil antes del vencimiento y a más tardar a las 12:30 p.m. hora local, las instrucciones de pago al Departamento de Valores, para que éste deposite los montos de los valores el día del vencimiento, en las cuentas respectivas Las instrucciones de pago que remitan los inversionistas a la Depositaria, podrán ejecutarse de la forma siguiente: Mediante abono a la cuenta de depósitos de un banco local, si el inversionista no posee cuenta de depósitos en el BCR, previo acuerdo o comunicación entre ambos. En este caso, el Departamento de Valores enviará en el mismo día del pago, la nota de abono al banco local para que a su vez éste le abone al inversionista final. El inversionista deberá confirmar con el banco local el abono respectivo. 8/12

9 DE Mediante abono a su cuenta si el inversionista posee cuenta de depósito en el BCR o mediante abono a la cuenta de un Banco local, bajo los términos del numeral anterior El Departamento de Valores efectuará los abonos en las cuentas de depósitos y las operaciones contables respectivas para el pago de cupones y de capital al vencimiento, según instrucciones de cancelación de la Depositaria La Depositaria será responsable de la integridad y oportunidad de la información remitida al BCR, para realizar el pago de los vencimientos de intereses y capital. 6 DISPOSICIONES ESPECIALES 6.1 Cuando un inversionista a quien se le haya adjudicado valores, no efectúe el pago correspondiente, el Departamento de Valores procederá a anular la(s) oferta(s) e informará al Gerente de Tesorería. 6.2 En el caso de incumplimiento descrito en el numeral anterior, el Gerente de Tesorería informará al inversionista sobre el incumplimiento y la acción administrativa que le corresponde de acuerdo al siguiente detalle: Primer incumplimiento: Suspensión para participar en la siguiente subasta Primera reincidencia: Se excluirá para participar como inversionista en las dos subastas siguientes Segunda reincidencia: la exclusión será para las siguientes cuatro subastas. Copia de esta comunicación, será remitida a las instituciones responsables de la fiscalización de operaciones del inversionista. En todos los casos se informará a la Superintendencia de Valores. 6.3 Para los aspectos no contemplados en el presente instructivo relacionados con valores desmaterializados, se regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuentas. 6.4 Las dificultades operativas y de contingencia que se presenten en la ejecución de este Instructivo, deberán ser resueltas por el Gerente de Tesorería del BCR. 6.5 En los casos que se presenten problemas de acceso a los sistemas electrónicos de la BVES, se procederá de la siguiente forma: 9/12

10 DE Los inversionistas deberán remitir a la, una solicitud vía fax (anexo 2) firmada por al menos dos funcionarios autorizados, ofertando la compra de los valores, en el día y la hora señalada en la convocatoria, explicando las causas que le impidieron ingresar su postura. El Departamento de Valores verificará que las posturas indiquen el monto, el plazo, la tasa de rendimiento ofertada y que la firma corresponda a funcionarios autorizados Recibidas y revisadas las posturas, el Departamento de Valores procederá a registrarlas en el SEN. Las posturas recibidas fuera de la hora señalada y las que no presentan la información completa de acuerdo al formato establecido, no serán consideradas para la adjudicación. Para establecer esta hora límite, se considerará la registrada por el fax antes indicado. Toda solicitud recibida tendrá el carácter de irrevocable. 6.6 Los aspectos no contemplados en el presente Instructivo serán resueltos por el Consejo Directivo del BCR. 7 VIGENCIA, DISTRIBUCIÓN Y DIVULGACIÓN 7.1 El presente Instructivo entrará en vigencia a partir del 5 de Junio de El Consejo Directivo conservará un original de este instrumento y entregará el otro original al Departamento de Planificación y Procesos quien lo publicará en el SIA. Asimismo, entregará copia controlada No. 1 a la y lo autoriza para entregar copias controladas a las siguientes unidades: Copia Controlada No. 2 Copia Controlada No.3 Copia Controlada No.4 Copia Controlada No. 5 Gerencia Internacional Departamento de Valores Departamento de Depósitos Departamento del Exterior 7.3 Se autoriza a la Presidencia para entregar copia controlada No. 6 a la BVES y No.7 a la Depositaria y divulgar el presente instructivo a los inversionistas directos. 10/12

11 DE GERENCIA DE OPERACIONES FINANCIERAS N Revisión CUADRO DE CONTROL DE MODIFICACIONES Versión Anterior Versión Aprobada Aprobador y fecha Inversionistas Directos: Personas jurídicas nacionales y extranjeros autorizados por el BCR para acceder al Sistema Electrónico de Negociación, los cuales son: Bancos, entidades previsionales públicas o privadas y Casas de Corredores de Bolsa. 3.9 Inversionistas Indirectos: Personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeros, no calificados como Inversionistas Directos, que para adquirir los valores del BCR requieren de la intermediación de una Casa de Corredores de Bolsa. 3.8 Inversionistas Directos: Personas jurídicas nacionales y extranjeros autorizados por el BCR para acceder al Sistema Electrónico de Negociación, los cuales son: Bancos, entidades previsionales públicas o privadas y Casas de Corredores de Bolsa. 3.9 Inversionistas Indirectos: Personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeros, no calificados como Inversionistas Directos, que para adquirir los valores del BCR requieren de la intermediación de una Casa de Corredores de Bolsa Sesión de Consejo Directivo No. CD-9/2010 del 3 de marzo de /12 Gerencia de Operaciones Financieras MODIFICADO POR: No.CD-9/2010 del 3 de marzo de 2010

12 DE FORMULAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE UN BONO ANEXO 1 ANEXO 1 FORMULA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE UN BONO PTIR ( I / P * ((1 1 /( 1 (( R / P ) / 100 ))^ ( DV / BASE * P )) /(( R / P ) / 100 ))) (100 /( 1 (( R / P ) / 100 ))^ ( DV / BASE * P ))) Donde: I = Tasa nominal del cupón DV = Días al vencimiento R = Rendimiento Base = Actual/Actual P= Periodicidad del cupón parcial m= Número de cupones al año VN = Valor nominal del Bono: W = Ratio de los días al vencimiento del primer cupón 12/12

13 DE ANEXO 2 FORMATO PARA ENVIO DE POSTURAS EN CASO CONTINGENCIAL BANCO CENTRAL DE GERENCIA DE TESORERIA Fax (503) SUBASTA DE BONO DE MEDIANO PLAZO FFEECCHHAA DDEE LLAA PPOSSTTUURRAA: : / // / // Subasta No. Liquidación Corr Plazo/ años Monto Ofertado Spread ofertado Tasa Rto. Cta. Líquidez Banco Local. Transf. Elect. Cuenta CEDEVAL 1 US$ 2 US$ 3 US$ 4 US$ TOTAL 1/ Tasa de Rendimiento expresado en porcentaje a 6 decimales de acuerdo a lo determinado en la convocatoria. Causas que impidieron ingresar la postura en SEN: Nombre de la Institución Inversionista (Sello) Nombre y Firma Funcionario autorizado Nombre y Firma Funcionario autorizado 13/12

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