El Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores, considerando:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores, considerando:"

Transcripción

1 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores, considerando: I. Que la Superintendencia, según el artículo 3 de su Ley Orgánica, debe facilitar el desarrollo del mercado de valores, velando siempre por los intereses del público inversionista, por lo que se requiere establecer lineamientos claros que deberán cumplirse para autorizar a las Casas de Corredores de Bolsa, a prestar el servicio de Administración de Cartera, así como determinar lineamientos para su operatividad. II. En un sentido similar se pronuncia la Ley del Mercado de Valores en el inciso final del Art C, el cual dice La Superintendencia dictará las normas que permitan la aplicación y desarrollo de los artículos 113, 113-A y 113-B de la Ley del Mercado de Valores. Por tanto, en base a las facultades establecidas en el Artículo 16 de la Ley del Orgánica de la Superintendencia de Valores, y 113-C de la Ley del Mercado de Valores, ACUERDA emitir los siguientes: POR LAS CASAS DE CORREDORES DE BOLSA CAPÍTULO I OBJETO 1) Definir las disposiciones a que estarán sujetas las operaciones de administración de cartera, realizadas por las Casas de Corredores de Bolsa, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores. CAPÍTULO II DEFINICIONES 2) Para los efectos de estas regulaciones se entenderá por: a) Inversiones por portafolio: Suma de los valores, reportos de compra y depósitos bancarios adquiridos o realizados con fondos de cada portafolio, sin disminuir los reportos de venta pactados sobre dichas inversiones; b) Activo total administrado por portafolio: Suma del efectivo, inversiones y rendimientos por cobrar; c) Activo total administrado: Suma del activo total de los portafolios administrados; Para aplicar los parámetros que señalan las presentes regulaciones se considerarán como parte del activo todas las inversiones, sin excluir los reportos; d) Pasivos de los portafolios: Obligaciones de los portafolios a favor de clientes y terceros, incluyendo los reportos de ventas; Página 1 de 8

2 e) Cartera de inversiones disponible en un portafolio: Suma de las inversiones de un portafolio menos los pasivos; f) Activo del emisor: Suma de todos los bienes y derechos de cada emisor, de acuerdo a la información financiera con que disponga esta Superintendencia a la fecha de su cálculo; g) Activo de un grupo empresarial: Suma de los bienes y derechos de las entidades que conforman el grupo empresarial del cual forma parte el emisor. Para los efectos de las presentes regulaciones, se utilizará la definición de grupo empresarial que señala el literal n) del artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores; h) Saldo de clientes por portafolio o valor total de los portafolios administrados: Saldos a favor de los clientes, determinado por el valor inicial más los nuevos aportes y rendimientos menos los gastos y retiros de fondos. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LAS CASAS DE CORREDORES Para obtener la autorización para administrar cartera 3) Las Casas de Corredores de Bolsa, en adelante denominadas las Casas ó la Casa, que deseen prestar el servicio de administración de cartera, deberán solicitar a la Superintendencia la respectiva autorización, para tal efecto deberán adjuntar: a) Solicitud dirigida al Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores; b) Acuerdo de junta directiva donde se aprueba solicitar la autorización para administrar cartera; c) Acuerdo del aumento de capital decretado por la junta de accionistas, el proyecto de escritura y los comprobantes del aumento, según el caso; d) Constitución de la garantía adicional o el convenio de que la misma se constituirá previo al inicio de las operaciones de administración de cartera; e) Características y especificaciones financieras de los portafolios que se espera administrar; f) Folleto de los portafolios que se espera administrar, elaborado de acuerdo con lo que establece el numeral 7 de las presentes regulaciones; g) Modelo(s) contractuales, accesorios y demás documentos complementarios, de acuerdo con el contenido mínimo definido por el Superintendente de Valores, y con las cláusulas adicionales que establezca la Casa solicitante, dentro del marco de las facultades conferidas por la Ley del Mercado de Valores y Ley de Protección al Consumidor; h) Flujograma y descripción del proceso de administración de cartera, describiendo las actividades de los diferentes departamentos y los cargos de los funcionarios que intervendrán en el mismo; i) Modelos de formas y sistemas de registros que se utilizarán para el manejo de la cartera; j) Descripción del sistema informático que se utilizará en la administración de cartera, de acuerdo a lo especificado en la guía explicativa; y k) Sistema de control interno, elaborado de acuerdo a lo que establece el numeral 30 de las presentes regulaciones. Página 2 de 8

3 La Superintendencia resolverá la solicitud en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha en la que se reciba de manera íntegra la documentación. Para efectos de otorgar dicha autorización se tomará en cuenta el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas, así como la relevancia de las deficiencias de control interno que pueda presentar la Casa solicitante; en este sentido, la Superintendencia verificará que los sistemas de información utilizados permitan controlar adecuada y transparentemente las operaciones de administración de cartera. La documentación y la forma en que deberán cumplirse dichos requisitos se detallarán en la guía explicativa que emita el Superintendente de Valores. 4) La Casas autorizadas para administrar cartera deberán, previo al inicio de operaciones, publicar en dos periódicos nacionales, la certificación del acuerdo de autorización emitido por el Consejo Directivo de la Superintendencia; debiendo, además, incluir en dicha publicación la referencia de los portafolios aprobados y las características más importantes de los mismos. Aprobación de nuevos portafolios 5) Para aperturar un nuevo portafolio, las Casas deberán solicitar a la Superintendencia la aprobación de los modelos contractuales, del sistema de control interno y de los demás documentos que se utilizarán para la eficiente administración del nuevo portafolio. Además, la Casa solicitante deberá cumplir los requisitos que establece la guía explicativa referida en el numeral inmediato anterior. La Superintendencia deberá resolver dicha solicitud, dentro de los quince días siguientes al de haber recibido en forma completa la documentación respectiva. Obligaciones con los clientes 6) Las Casas que presten el servicio de administración de cartera, tendrán para con sus clientes, las siguientes obligaciones mínimas: a) Dar exacto cumplimiento a cada contrato celebrado con los clientes; b) Informar al menos mensualmente a cada cliente sobre la gestión desarrollada, señalando como mínimo: los movimientos de fondos recibidos o entregados, porcentaje del portafolio que le corresponde, rendimientos, comisiones y otros gastos a cargo del portafolio, en la parte proporcional a cada cliente. (1) (2) c) Detallar en forma trimestral y en anexo a cada estado de cuenta, la totalidad de los valores adquiridos por los portafolios administrados. Cuando las Casas inviertan en reportos, deberán especificar a que emisor corresponden los valores, a efecto de establecer la diversificación del portafolio. Dicha información deberá ser preparada de conformidad a lo dispuesto en el Sistema Electrónico de Transferencia de Información. d) Derogado. (2) Página 3 de 8

4 7) Las Casas deberán elaborar un folleto por cada portafolio autorizado, con el objeto de dar a conocer al inversionista las características y el funcionamiento del mismo. Dicho folleto incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) Identificación del portafolio, el cual precisará claramente su naturaleza y características; b) La política de inversiones, incluyendo su liquidez y grado de diversificación y/o especialización, así como los porcentajes de inversión por cada instrumento; c) La prohibiciones que señala la Ley del Mercado de Valores y las principales obligaciones de la Casa; d) Los criterios que servirán de base para la determinación de los rendimientos, el cobro de comisiones, la aplicación de otros gastos, etc.; e) La información que se entregará a los inversionistas; f) Los requisitos y el procedimiento para el ingreso y el retiro del portafolio; g) Derechos y obligaciones de la Casa y de los inversionistas; y h) Otras que determine la Superintendencia. (2) Obligaciones de control, registro y contabilidad 8) Las Casas deberán manejar separadamente los portafolios que ofrezcan al público. En cada portafolio deben especificarse las cuentas bancarias utilizadas y los movimientos de efectivo de los mismos. 9) Las Casas deberán contabilizar y manejar separadamente los recursos y valores de los portafolios administrados y no efectuar traslados de fondos entre las cuentas de operaciones de intermediación y las de administración de cartera, excepto cuando la Casa haga operaciones de compra o venta por cuenta de los fondos administrados. Los saldos de las cuentas de administración de cartera deberán reflejar al cierre del día el saldo propio de cada cuenta. 10) Las Casas deberán cuadrar diariamente los fondos administrados con las inversiones efectuadas, conforme al formato presentado por la Superintendencia en el Sistema Electrónico de Transferencia de Información. 11) Las Casas deberán dejar evidencia de la entrega de los estados de cuenta a efecto de que la Superintendencia pueda verificar el cumplimiento de dicha obligación. Dicha evidencia podrán constituirla con los listados remitidos a las entidades encargadas de la distribución de dichos estados de cuenta, los listados de clientes aceptantes u otros medios que sean susceptibles de comprobación. 12) Las Casas deberán depositar los valores en una sociedad especializada en el depósito y custodia de valores autorizada por la Superintendencia. 13) Las Casas deberán registrar sus operaciones de conformidad a lo dispuesto en el manual contable emitido por la Superintendencia. Página 4 de 8

5 14) Las Casas deberán cumplir, como mínimo, con los procedimientos de control interno aprobados por su Junta Directiva. 15) Las Casas deberán mantener actualizado el registro de clientes en forma individual por cada contrato. 16) El registro individual de clientes por portafolio deberá cumplir lo establecido en la Ley del Mercado de Valores. Dicho registro deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social; b) Dirección y teléfono; c) NIT; d) Plazo y Fecha del contrato; e) Número o código asignado al cliente en la cartera; f) Beneficiarios; y g) Otros datos que estime conveniente la Casa o que requiera la Superintendencia. 17) La publicación de los estados financieros se sujetará a las regulaciones emitidas por la Superintendencia, debiéndose incorporar en sus notas la información relativa a la administración de cartera, según lo establecido por dicho Organismo. Obligaciones de información a la Superintendencia 18) Las Casas deberán informar mensualmente a la Superintendencia sobre la participación de personas relacionadas en operaciones de administración de cartera. Además, deberán celebrar en igualdad de condiciones los contratos con personas relacionadas. 19) Las Casas deberán informar a la Superintendencia sobre sus políticas de inversión y el procedimiento utilizado para calcular y aplicar los rendimientos correspondientes. Los cambios en estas políticas y procedimientos deberán comunicarse a la Superintendencia a más tardar tres días después del cambio. La Superintendencia establecerá el procedimiento para valorizar y registrar las inversiones de los portafolios administrados. 20) Las Casas deberán remitir la información relativa a las operaciones de administración de cartera, de acuerdo con las especificaciones del Sistema Electrónico de Transferencia de Información. Obligaciones de diversificación y otros parámetros establecidos en la Ley 21) Las Casas deberán mantener al menos un 20% del valor de cada portafolio invertido en valores y depósitos de alta liquidez. Se entiende por valores y depósitos de alta liquidez las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, los títulos emitidos por el Banco Central y el Estado, los valores y depósitos cuyo vencimiento no exceda de 120 días, los valores de largo plazo clasificados dentro de las categorías AAA, AA y A, y los valores de corto plazo clasificados como N1 y N2. Los títulos reportados no se van a considerar para el cálculo de este porcentaje. Página 5 de 8

6 22) Las inversiones en reporto deberán cumplir los parámetros de diversificación que establecen la Ley del Mercado de Valores y las presentes regulaciones. 23) Las inversiones en reportos únicamente podrán recaer sobre obligaciones negociables en bolsa y cuyo plazo de vencimiento no exceda de un año. 24) Para efecto de cumplir lo establecido por el literal q) del Art.113-A de la Ley del Mercado de Valores, el nivel máximo de pignoración se establecerá dividiendo el promedio móvil del activo del portafolio de los últimos treinta días calendario entre el promedio móvil del saldo de clientes del portafolio de los últimos treinta días calendario. El resultado obtenido no podrá exceder del 120% del saldo de clientes de cada portafolio. 25) En ningún momento el valor del capital social de la administradora y el de la garantía de operación podrán ser menores a los mínimos establecidos en los artículos 56, 98 y 113-A de la Ley del Mercado de Valores. Además, dicha garantía no podrá ser otorgada por una entidad con la que existan relaciones empresariales. 26) El valor total de los portafolios administrados por una Casa, en ningún momento podrá ser mayor a treinta veces la suma del capital social más la garantía. Para calcular dicha relación se tomará en cuenta el saldo de clientes, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del numeral dos de las presentes regulaciones. 27) Para establecer los excesos de inversión se tomarán de base las cifras al 31 de agosto del corriente año, en consecuencia, al treinta de noviembre del presente año, deberá reducirse el valor que resulte de dividir el exceso de inversión establecido entre cuatro y el resto en los siguientes tres trimestres. CAPÍTULO V CONTROL INTERNO DE LOS PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN 28) Las Casas deberán elaborar un sistema de control interno para salvaguardar el activo de los portafolios administrados. Dicho sistema y sus reformas deberán ser autorizados por la Junta Directiva, debiendo remitirse a la Superintendencia cuando se solicite la autorización para administrar cartera o la apertura de un nuevo portafolio. 29) El sistema de control interno deberá, como mínimo, incluir los aspectos siguientes: a) Denominación de la Casa; b) Políticas de adquisición, custodia, transferencia y liquidación de activos y pasivos, según el caso; c) Políticas de segregación de funciones; d) Procedimientos de autorización, revisión, registro y control de las operaciones; Página 6 de 8

7 e) Procedimientos internos de verificación; f) Medidas de protección del sistema de informática, documentos, archivos y de los registros físicos de las operaciones; g) Sistemas alternativos de información, registro y control; h) Sistema de alertas; i) Cronograma del cumplimiento de las obligaciones normativas; y j) Otros que se consideren convenientes. La Superintendencia podrá señalar otros requisitos de control interno cuando se considere que son necesarios para el buen funcionamiento de los portafolios que se ofrecerán al público. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES, SANCIONES Y VIGENCIA Exclusividad de la autorización para administrar cartera 30) La autorización para administrar cartera es de carácter única, exclusiva e intransferible. En este sentido, las Casas autorizadas a prestar dicho servicio no podrán delegar, subcontratar, acreditar, celebrar corresponsalías o representaciones ni compartir las facultades, derechos u obligaciones que subyacen en la autorización antes referida. Identidad y separación física 31) Las Casas relacionadas con Bancos que tienen sus oficinas en las instalaciones de éstos, deberán mantener en un lugar visible información que indique al público que son entidades totalmente diferentes y deberán mantener a la vez sus operaciones totalmente separadas. Responsabilidad del auditor externo 32) El auditor externo de las Casas deberá verificar el cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, el de estas regulaciones y el de las demás resoluciones emitidas por la Superintendencia. 33) El auditor externo de las Casas deberá remitir trimestralmente a la Superintendencia, una certificación de las inversiones que sobre cada portafolio registren y reporten dichas entidades, incluyendo el lugar de custodia de las mismas. Disposiciones finales 34) Lo no contemplado en las presentes regulaciones será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores. 35) El incumplimiento de las presentes regulaciones será sancionado con base al artículo 113-C de la Ley del Mercado de Valores y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores. 36) Las presentes regulaciones dejan sin efecto la Resolución RCD-CB.62/1998 Regulaciones Página 7 de 8

8 para las operaciones de Administración de Cartera, emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia, en sesión No.CD-62/98 del ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho. 37) Las presentes regulaciones entrarán en vigencia el 18 de agosto de René Mauricio Guardado Rodríguez Presidente del Consejo Directivo MODIFICACIONES: (1) RCTG-2/2009 Resolución de Modificación a Regulaciones para el servicio de administración de cartera brindado por las casas de corredores de bolsa, aprobada en sesión CD- 16 del 28 de abril de 2009, y vigente a partir del 3 de noviembre de 2009.(RCTG-4/2009). (2) RCTG-8/2009 Resolución de Modificación a Regulaciones para el servicio de administración de cartera brindado por las casas de corredores de bolsa, aprobada en sesión CD- 28/2009 del 13 de octubre de 2009, vigente a partir del 13 de octubre de Página 8 de 8

NPB3-11 NORMAS PARA EL REQUERIMIENTO DE ACTIVOS LIQUIDOS DE LOS BANCOS CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS

NPB3-11 NORMAS PARA EL REQUERIMIENTO DE ACTIVOS LIQUIDOS DE LOS BANCOS CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CA Teléfono (503) 2281-2444 Email: informa@ssfgobsv Web: http:wwwssfgobsv NPB3-11 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base en la potestad

Más detalles

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015, La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto

Más detalles

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley

Más detalles

Requisitos para ser Operador en MexDer

Requisitos para ser Operador en MexDer Requisitos para ser Operador en MexDer Market Data Reglas (6) VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos

Más detalles

NORMAS PARA PAGO PARTICIPACION DE UTILIDADES A PERSONAS TRABAJADORAS

NORMAS PARA PAGO PARTICIPACION DE UTILIDADES A PERSONAS TRABAJADORAS Estimados Amigos y Clientes, A continuación los principales temas de interés: PARTICIPACION Art. 4.- Cálculo del 15% de la participación de utilidades.- El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá

Más detalles

REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS, POR PARTE DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN.

REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS, POR PARTE DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN. REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS, POR PARTE DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN. A las sociedades administradoras de fondos de inversión y sus respectivos

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

Banco Central del Ecuador RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ

Banco Central del Ecuador RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ Banco Central del Ecuador RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ Junio de 2009 Reservas Mínimas de Liquidez CONTENIDO Cálculo del Requerimiento de Reservas Mínimas de Liquidez Constitución de Reservas Mínimas de

Más detalles

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones; Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Undécima Resolución de fecha 7 de julio del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS ABC Circular externa 100-000007 Solicitud de información LIBRANZAS Comercialización y administración Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF MAY De fecha 06 de mayo de 2011

Resolución N CD-SIBOIF MAY De fecha 06 de mayo de 2011 Resolución N CD-SIBOIF-675-2-MAY6-2011 De fecha 06 de mayo de 2011 NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACION POR PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES

Más detalles

Dirección de Peajes CDEC SIC

Dirección de Peajes CDEC SIC Guía de Aplicación: Contabilidad de Ingresos y Gastos de los Procesos de Licitación de Obras Nuevas del Sistema Troncal Dirección de Peajes CDEC SIC Autor Unidad de Desarrollo de Transmisión Fecha Junio

Más detalles

Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones. Mercado de Capitales

Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones. Mercado de Capitales Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones Mercado de Capitales Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones de Mercado de

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública 1. Denominación del fideicomiso de a inscribir en el Registro: 2. Fiduciario de fideicomisos de : b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): e) Capital suscrito f) Capital Autorizado

Más detalles

Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera

Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera LEY Nº 29985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS

REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS Al 23 de septiembre de 2011 Artículo 1 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS INICIALES. 1[1] El presente reglamento se dicta sin

Más detalles

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CPDN I-1054 REGLAMENTO INTERNO DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS DE LA

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA 1 de 8 OBJETIVO DEL MANUAL Establecer los lineamientos metodológicos para la Recepción de los Documentos necesarios para la generación de un pago a terceros o transferencia a las distintas Unidades de

Más detalles

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS E INFORMACIÓN SUBDIRECCION DE ESTADISTICAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS E INFORMACIÓN SUBDIRECCION DE ESTADISTICAS DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS E INFORMACIÓN SUBDIRECCION DE ESTADISTICAS MANUAL NOTIFICACION DE TRANSACCIONES REMITIDAS A LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF) VERSIÓN ACTUALIZADO AL: Página 2 de 13

Más detalles

Código: GAF-PR-02 / V2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Fecha: 14/05/2014 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página: 1 de 6

Código: GAF-PR-02 / V2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Fecha: 14/05/2014 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página: 1 de 6 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página: 1 de 6 PROPOSITO El procedimiento tiene por objeto establecer las actividades para la administración, control y ejecución de la caja ALCANCE El procedimiento comprende

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público. Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público Agosto de 2015 I. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2003 Se aprobó el Reglamento para

Más detalles

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR ENTRE LOS FIRMANTES EN ESTE DOCUMENTO, EN SUS CALIDADES DE FIDEICOMITENTE (S) INVERSIONISTA (S) Y FIDUCIARIO, SE HA CELERADO UN

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa?

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Verificar si el nombre comercial no se encuentra registrado 1. Formulario N 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia debidamente llenado y firmado

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

(julio 25) Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

(julio 25) Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RESOLUCIÓN 25985 DE 2006 (julio 25) Diario Oficial No. 46.349 de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por la cual se establece el requerimiento de información a través

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y

Más detalles

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA PROCESO PÁGINA 1 DE 8 COORDINADOR (A) GRUPO GESTION 1. OBJETIVO Adquirir bienes y/o servicios que requiere la Unidad para el cumplimiento de las metas y objetivos cuyo valor no exceda del 10% de la menor

Más detalles

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IS-N 251 La Paz, 27 de Junio de 2001 CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IS-N 251 La Paz, 27 de Junio de 2001 CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IS-N 251 La Paz, 27 de Junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su Artículo 35 crea la Superintendencia de Pensiones,

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SECRETARÍA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE INFORMACIÓN

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SECRETARÍA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE INFORMACIÓN TRÁMITES EN DIVISAS EXTRANJERAS: MODALIDAD CADIVI SALUD INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DEPORTE CULTURA Y CASOS DE ESPECIAL URGENCIA 2 CONTENIDO I.- ASPECTOS GENERALES I.1.Objetivo I.2. Alcance I.3. Unidades

Más detalles

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01 1. OBJETIVOS Y ALCANCE Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 Establecer los lineamientos para elaborar un presupuesto extraordinario, conforme con la normativa vigente, según la disponibilidad

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CAJA CHICA Página: 1 de 8 I. PROPÓSITO Establecer los mecanismos de operación que permitan el adecuado manejo de los recursos asignados al fondo fijo de caja chica del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Más detalles

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES

LINEAMIENTOS GENERALES INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en

Más detalles

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero Título de la política, procedimiento o manual Política para la elección de entidades de custodia de valores extranjeros Nombre de fondo de inversión N/A Unidad responsable del documento Gerencia de Control

Más detalles

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores REF.: ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores Esta Superintendencia, en virtud de las disposiciones contenidas

Más detalles

Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013

Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 -FONDOS DE INVERSIÓN- Normativa de política de inversiones ASPECTOS LEGALES Art. 87.- Inversiones de los fondos.

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLÍVARES DE TÍTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS

Más detalles

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1224 VISTOS: Las facultades que confiere a esta Superintendencia el inciso noveno del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento

Más detalles

Recaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico.

Recaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico. Página 1 de 6 1. OBJETIVO: Definir las actividades para realizar la consolidación de información financiera y presupuestal para la elaboración y presentación de informes presupuestales y contables de la

Más detalles

AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF

AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF-006-2015 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Abril 2016 ÍNDICE A. Introducción..

Más detalles

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173 GRADUALIDAD Multa Subsanación Internamiento No graduado - se

Más detalles

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia.

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. (a) Quienes están obligados a presentar el estudio de precios de transferencia? Están obligados a elaborar un estudio

Más detalles

C I R C U L A R N 2.100

C I R C U L A R N 2.100 Montevideo, 30 de Diciembre de 2011 C I R C U L A R N 2.100 Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - Modificación de la normativa contenida Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

Formato de inversiones extranjeras de portafolio en Colombia (Información a transmitir a partir de los movimientos de septiembre de 2013)

Formato de inversiones extranjeras de portafolio en Colombia (Información a transmitir a partir de los movimientos de septiembre de 2013) 1. CRITERIOS GENERALES El formato se debe enviar mensualmente al Banco de la República dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del mes que se reporta a través del enlace dispuesto en la página:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO ".ae:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO .ae: REPUBUCA DE COLOMBIA! \,o." 'o, ".:,' i\;~ia J:":.. --~::..~::!:.;:;; -'"-'~~-~""'- ;;;... ">a..~;.!j. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 1. '-~ ~~\,"~J. DECRETO NÚMERO ".ae: 22792010 25 JUN 2D10

Más detalles

POLÍTICA DE INCENTIVOS ALANTRA WEALTH MANAGEMENT

POLÍTICA DE INCENTIVOS ALANTRA WEALTH MANAGEMENT POLÍTICA DE INCENTIVOS ALANTRA WEALTH MANAGEMENT Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 16.146, folio 56, sección 8ª, hoja M-273578. Inscrita

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014. DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de

Más detalles

M-3: PLAN DE MEJORAMIENTO F14.1: PLANES DE MEJORAMIENTO - ENTIDADES Fecha 01/09/2013. Comites de Seguimiento (Actas) Eventos 5

M-3: PLAN DE MEJORAMIENTO F14.1: PLANES DE MEJORAMIENTO - ENTIDADES Fecha 01/09/2013. Comites de Seguimiento (Actas) Eventos 5 # ACCIÓN DE MEJORA DESCRIPCIÓN Fecha 0/09/03.. Enviar.0 La envia quincenalmente comunicaciones (correos correo electrónico a los jefes de las dependencias y a los electronicos) a los jefes de dependencia

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

90 días, 24% anual; 180 días, 25% anual; y, 365 días, 26% anual;

90 días, 24% anual; 180 días, 25% anual; y, 365 días, 26% anual; A V I S O Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Quinta Resolución de fecha 23 de diciembre del 2004, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación

Más detalles

Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR DE BIENES (De Bs. 1.- a Bs. 20.000.-) (CASO No.1) Objetivo Establecer los pasos

Más detalles

Indexados a Títulos Valores

Indexados a Títulos Valores Página 1 INTRODUCCION Los activos financieros indexados a títulos valores constituyen préstamos de títulos valores para la sociedad. Los pasivos financieros indexados a títulos valores internacionalmente

Más detalles

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL ÍNCIDE GENERAL COLEQTY

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL ÍNCIDE GENERAL COLEQTY METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL ÍNCIDE GENERAL COLEQTY AGOSTO DE 2016 TABLA DE CONTENIDO 1. GENERALIDADES... 3 1.1. FÓRMULA... 3 1.2. VALOR BASE... 3 1.3. RECOMPOSICIÓN... 3 1.4. NÚMERO DE ACCIONES QUE

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones FOLLETO EXPLICATIVO INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones 1. DATOS GENERALES 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión La INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A.

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión , celebrada el 16 de marzo del 2016,

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión , celebrada el 16 de marzo del 2016, La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5715-2016, celebrada el 16 de marzo del 2016, dispuso en firme: enviar en consulta pública, con base en lo dispuesto

Más detalles

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Por el cual se adiciona el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en relación con la operatividad necesaria para el

Más detalles

NORMAS GENERALES A OBSERVAR EN LOS COMPROBANTES Y FACTURAS

NORMAS GENERALES A OBSERVAR EN LOS COMPROBANTES Y FACTURAS NORMAS GENERALES A OBSERVAR EN LOS COMPROBANTES Y FACTURAS (Aprobado por los Miembros del Tribunal en Sesión Ordinaria No. 004-2015 de las nueves horas del veintiocho de enero de dos mil quince.) ENERO

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS Información General El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y cuenta con

Más detalles

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. INSTANCIA EJECUTORA. El Gobierno Estatal, el Municipal, y en su caso la Delegación, serán las Instancias Ejecutoras del Programa de Vivienda Rural. o

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas (Gaceta Oficial Nº 36.969 del 9 de junio de 2000) REPÚBLICA

Más detalles

ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA CONTROL INTERNO

ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA CONTROL INTERNO 1. Adopción control interno: 1.1 Objetivo del Control Interno: ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA CONTROL INTERNO Proporcionar seguridad razonable en las operaciones desarrolladas por Acciones

Más detalles

REFORMA FISCAL 2010 COMPROBANTES FISCALES ARTICULO 29 CFF Artículo Autor: C.P. Donaldo Luis Zapata Sosa 10 de diciembre de 2009

REFORMA FISCAL 2010 COMPROBANTES FISCALES ARTICULO 29 CFF Artículo Autor: C.P. Donaldo Luis Zapata Sosa 10 de diciembre de 2009 REFORMA FISCAL 2010 COMPROBANTES FISCALES ARTICULO 29 CFF-07-12-2009 - Artículo Autor: C.P. Donaldo Luis Zapata Sosa 10 de diciembre de 2009 Todo es cerrar el círculo para tener más controlado el comercio

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

Contabilidad electrónica Departamento Legal

Contabilidad electrónica Departamento Legal Contabilidad electrónica Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón Nuevas disposiciones fiscales: Contabilidad Electrónica De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

Consulta con radicado CREG TL Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual efectúa la siguiente consulta:

Consulta con radicado CREG TL Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual efectúa la siguiente consulta: Bogotá, D.C., Señor JAVIER DARÍO PEREA BARROSO jadape71@hotmail.com Asunto: Consulta con radicado CREG TL-2014-000109 Respetado señor Perea: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual

Más detalles

HACIA UN NUEVO Y MEJORADO ESQUEMA REGULATORIO DE INVERSIONES. Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones

HACIA UN NUEVO Y MEJORADO ESQUEMA REGULATORIO DE INVERSIONES. Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones HACIA UN NUEVO Y MEJORADO ESQUEMA REGULATORIO DE INVERSIONES Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones Seminario FIAP «Inversiones en un mundo de bajas rentabilidades» - 27 de octubre de 2016 AGENDA

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

Del Objeto de los Lineamientos

Del Objeto de los Lineamientos LINEAMIENTOS Y FORMATOS A QUE DEBEN SUJETARSE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA RENDICIÓN DE SUS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CN

DIRECTIVA Nº /CN DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Tesorería 4T2015 ANTECEDENTES

Tesorería 4T2015 ANTECEDENTES Tesorería 4T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL CUARTO TRIMESTRE DE 2015. El funcionario que suscribe, en cumplimiento

Más detalles

1 08/01/ /01/2013

1 08/01/ /01/2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,

Más detalles