LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DEL JUGADOR DE LA DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO DIMAYOR. Febrero 18 de 2013
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- Raúl Plaza Rodríguez
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1 LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DEL JUGADOR DE LA DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO DIMAYOR Febrero 18 de 2013 En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y C o n s i d e r a n d o: 1. Que el jugador JHON ALEXANDER CANO ANGULO identificado con cédula de ciudadanía No , en adelante EL JUGADOR, suscribió contrato de trabajo a término fijo con la CORPORACIÓN DEPORTIVAS PATRIOTAS F.C., en adelante PATRIOTAS F.C., con fecha de iniciación el día 5 de enero de 2012 y finalización el día 31 de diciembre de Que AMÉRICA DE CALI S.A., en adelante, AMÉRICA, solicitó la inscripción de EL JUGADOR para la temporada 2013, para lo cual presentó al departamento de inscripciones de la DIMAYOR un contrato de trabajo a término fijo suscrito con EL JUGADOR cuya vigencia es desde el 22 de enero de 2013 hasta el 15 de diciembre de Que el Departamento de inscripciones de la DIMAYOR también recibió una solicitud de PATRIOTAS F.C. para ratificar la inscripción de EL JUGADOR, como de su plantilla, para la temporada 2013, aduciendo para tal efecto la renovación del contrato de trabajo suscrito entre dichas partes el 5 de enero de Que el Gerente Deportivo de la DIMAYOR ante el conflicto presentado con la inscripción del EL JUGADOR entre dos clubes, ante las sendas solicitudes de inscripción respecto del mismo JUGADOR, tanto por parte del PATRIOTAS F.C. y AMÉRICA, ambas con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, mediante oficio trasladó a esta Comisión el asunto para lo de su competencia. 5. Que mediante autos de fecha 11 de febrero de 2013 esta Comisión decidió dar recíproco traslado del asunto a PATRIOTAS F.C. y AMÉRICA para que en el término de tres (3) días hábiles se pronunciaran sobre el conflicto presentado con la inscripción del aludido JUGADOR. 6. Que el día 13 de febrero de 2013, AMÉRICA, en escrito dirigido a esta Comisión manifiesta y solicita lo siguiente:
2 a. Que EL JUGADOR suscribió contrato laboral con PATRIOTAS F.C. a término fijo iniciando el 5 de enero de 2012 hasta diciembre 31 de ese mismo año. b. Que ni EL JUGADOR ni el PATRIOTAS F.C. manifestaron - por medio alguno - su voluntad de no prorrogar el contrato, por lo que éste se prorrogó automáticamente por un año más. c. Que PATRIOTAS F.C. empieza a incumplir sus obligaciones patronales que por ley se exigen en estos aspectos: i. Retira a EL JUGADOR del plan obligatorio de salud. ii. Incumple obligaciones salariales del mes de noviembre al no cancelaras en los tiempos establecidos en el contrato de trabajo. iii. Incumple obligaciones salariales del mes de diciembre. d. Que EL JUGADOR empieza a recibir tratos sucesivos y reiterados que se pueden denominar como de Acoso laboral. e. Que EL JUGADOR presenta carta de renuncia con justa causa a PATRIOTAS F.C. el día 11 de enero de f. Que EL JUGADOR firma contrato laboral con AMÉRICA el día 22 de enero de g. Que solicita que no sea tomada en cuenta la solicitud de inscripción realizada por PATRIOTAS F.C. por carecer de contrato laboral vigente que la sustente. h. Que se autorice de forma definitiva la inscripción de EL JUGADOR con AMÉRICA por ser el único club con el cual éste que tiene contrato vigente. i. Que en forma subsidiaria que se autorice la inscripción de EL JUGADOR de forma temporal con AMÉRICA y hasta que la Comisión defina de fondo el conflicto actual. 7. Que PATRIOTAS F.C. por su parte, se pronunció extemporáneamente en los siguientes términos sobre la presente controversia: a. EL JUGADOR para la fecha tiene contrato individual de trabajo a término fijo, el cual conforme lo establece la legislación laboral fue prorrogado por el mismo período comprendido entre el 5 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013.
3 b. PATRIOTAS F.C., acorde con la facultad que le concede el artículo 30 del Estatuto del Jugador inscribe previamente al jugador para su participación en torneos y competencias oficiales organizadas por la COLFÚTBOL, DIMAYOR y DIFUTBOL, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada torneo. c. Teniendo en cuenta la vigencia del contrato entre EL JUGADOR y PATRIOTAS F.C., insta a su inscripción en los términos del Capítulo VI del Estatuto del Jugador que rige en Colombia, por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 32, num. 2 contrato de trabajo vigente a la fecha. d. PATRIOTAS F.C. desconoce la legalidad y circunstancias en los que se suscribió contrato de trabajo entre EL JUGADOR y AMÉRICA sin verificar la existencia de vínculo laboral con PATRIOTAS F.C. e. Solicita el pago de los derechos económicos por parte de AMÉRICA derivados del convenio deportivo suscrito el 5 de enero de 2012 entre EL JUGADOR y PATRIOTAS F.C., el cual en su cláusula segunda establece que en caso de venta, transferencia, o aprovechamiento económico de EL JUGADOR, PATRIOTAS F.C. tendrá derecho a un 30% de los derechos económicos de EL JUGADOR. f. Requiere reconocimiento y pago de los daños y perjuicios causados a PATRIOTAS F.C., derivados del presente conflicto, así como la imposición de las sanciones legales a que haya lugar contra AMÉRICA. 8. Que en relación con las peticiones y manifestaciones de AMÉRICA y PATRIOTAS F.C., respecto de la inscripción provisional de EL JUGADOR, esta Comisión considera: a. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 72 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, esta Comisión es competente para conocer y decidir sobre todo lo relativo a la inscripción y transferencia de jugadores. b. Que el artículo 75 de dicho estatuto dispone que esta Comisión puede tomar las medidas provisionales temporales que sean necesarias para preservar el derecho al trabajo del jugador, mientras se resuelve un conflicto, de esta naturaleza, en forma definitiva.
4 c. Que por tal razón, la decisión que mediante esta resolución tome la Comisión del Estatuto del Jugador de la Dimayor no tendrá ninguna relación con la controversia de fondo generada por la terminación - con o sin justa causa - del vínculo laboral que vinculaba al jugador CANO ANGULO con PATRIOTAS F.C., asunto que podrá ser tramitado en esta Comisión previa demanda de los interesados en los términos del artículo 75 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol. d. Que por consiguiente, con el fin de proteger el derecho al trabajo del jugador CANO ANGULO, quien no ha podido ser inscrito en la DIMAYOR para la Liga Postobón I 2013, esta Comisión dispondrá que en virtud de la renuncia presentada por dicho JUGADOR el 11 de enero de 2013, para no continuar con la relación laboral que lo vinculaba con PATRIOTAS F.C., se dispondrá que éste sea provisionalmente inscrito en la plantilla de jugadores de AMÉRICA, para la Liga Postobón I 2013, sin perjuicio de la decisión que posteriormente se pueda adoptar ante demandas formalmente presentadas ante esta Comisión, por los clubes involucrados en la controversia y de acuerdo con lo dispuesto sobre el particular por el artículo 75 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana, el cual dispone que ( ) Igualmente, la comisión tomará las medidas provisionales temporales que sean necesarias para preservar el derecho al trabajo, mientras se resuelve el conflicto en forma definitiva( ). En mérito de lo expuesto, la Comisión del Estatuto del Jugador de la Dimayor, Resuelve: 1. Autorizar la inscripción provisional de JOHN ALEXANDER CANO ANGULO, como jugador de AMÉRICA, para actuar en la Liga Postobón I 2013; sin perjuicio de la decisión de fondo que sea adoptada para resolver el conflicto relacionado con el contrato de trabajo de fecha 5 de enero de 2012 que vincula a este jugador con PATRIOTAS F.C.; y, sobre la responsabilidad que le pueda corresponder a dicho jugador así como a AMÉRICA, por la terminación del referido vínculo laboral, si así lo propusieren los clubes respectivos. 2. Líbrese el oficio respectivo a la División Mayor del Futbol Colombiano Dimayor para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente. Notifíquese y cúmplase,
5 La Comisión del Jugador, RAFAEL ROMERO SIERRA Presidente FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ Magistrado VICTOR BUITRAGO MORE Magistrado RAFAEL E. ARIAS ESPINOSA Secretario
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