EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA CONSIDERANDO;
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- Domingo López Blázquez
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1 r GOBIERNO AUTONOMO DESCEN"! KALJZADO MUNICIPAL DE SANTA CLAN EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA CONSIDERANDO; Que el Ait. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su último inciso les faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales; Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determinan que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras"; Que el Art. 569 ibidem señala que el objeto de la contribución especia! de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionando a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública; Que el Art. 577 ibidem determina los casos en los que procede el cobro de contribución especial de mejoras, lo que es preciso desarrollarlos mediante ordenanza para su adecuada determinación y recaudación; En uso de las facultades concedidas por el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y literal c) de! Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Expide: LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SANTA CLARA, TITULO I GENERALIDADES Art. 1.- Hecho Generador.- Constituye hecho generador de la contribución especial de mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Art. 2.- Obras atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras.- Se establecen las siguientes contribuciones especiales de mejoras por: a) Apertura, construcción y reconstrucción de capa de rodadura, ensanche o construcción de vías de toda clase; b) Aceras, bordillos y cercas; c) Obras de alcantarillado;
2 d) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua; e) Desecación de pantanos y rellenos de quebradas; f) Plazas, parques y jardines; Art. 3.- Base de! tributo.- La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en esta ordenanza. Art. 4.- Carácter reai de la contribución,- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito iri butano. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal vigente antes de la iniciación de las obras a las que se refiere esta ordenanza. Art. 5.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara en cuya jurisdicción se ejecuta la obra y por lo tanto, está en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se llegaren a determinar por parte de las Direcciones de Obras Públicas, Financiero y Planificación, ésta última a través de Avalúos y Catastros. Art. 6.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras y están obligados a pagarla, los propietarios de los inmuebles beneficiados por i a ejecución de la obra pública. Art. 7.- Determinación del costo de a obra.- Los costos de las obras cuyo reembolso se permite son los siguientes: a) El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo e! precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma. b) Pago de demolición y acarreo de escombros; c) Valor del costo de la obra, sea ejecutada por contrato o por administración de la municipalidad, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato. d) Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieren causar con ocasión de la obra, producido por fuerza mayor o caso fortuito; 2
3 GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CLARA e) Costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del 20% del costo total de la obra; y, f) El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra. Los costos de las obras cuyo reembolso se encuentra determinado en los literales antes indicados se establecerán mediante informe de las Direcciones de Obras Públicas y Financiero, los mismos que serán remitidos a Avalúos y Catastros para su aplicación. En ningún caso se incluirán en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento y de depreciación de las obras. ' 8." lipes _ besiwñaos,- - ei beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en: a) Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas; b) Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada; y, c) Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del Cantón Santa Ciara. Art. 9.- Corresponde a Avalúos y Catastros en coordinación con la Dirección de Obras Públicas la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada. Art Los beneficios por las obras son excluyeníes unos de oíros, TITULO II OBRAS SUJETAS AL COBRO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS SECCIÓN I POR APERTURA, CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPA DE RODADURA, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE Art Distribución del costo de apertura, construcción de la capa de rodadura, ensanche y construcción de vías de toda clase.- Los costos de las obras sujetas al cobro do contribución especial de mejoras por apertura, construcción de la capa de rodadura, ensanche y construcción de vías de toda clase, se distribuirá de la siguiente manera: Los beneficiarios de estas mejoras pagarán el 25% del valor rea! de la obra, de acuerdo a lo normado por la Municipalidad; para objeto de cálculo, este valor se lo considerará como el 100%. 3
4 a) Eí cuarenta por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía; b) El sesenta por ciento (60%) será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción ai avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente; y, c) La suma de las cantidades resultantes de las letras a) y b) de este artículo, correspondientes a predios no exentos del impuesto a la propiedad, serán puestos al cobro en la forma establecida por esta ordenanza, Art En caso de lotes sin edificación o aquellos que tengan construcciones con características obsoletas, siempre y cuando no estén dentro del inventario de los bienes patrimoniales del cantón; se determinará de la siguiente manera; 1. Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción serán iguales a las correspondientes medianas de los predios con frente a la via. 2. Se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente factor M, que será igual a la superficie del lote sin edificación dividida para la superficie del lote del predio mediano. 3. El factor M; se multiplicará luego por el área de construcción del predio mediano y se obtendrá la correspondiente superficie de construcción presuntiva. A esta superficie se aplicará el avalúo mediano por metro cuadrado de construcción correspondiente a las edificaciones gravadas con el tributo, obteriiendose ds este modo el avalúo de a edificación presuntiva, Art En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán liquidaciones o títulos de créditos independientes para cada copropietario, considerando la distribución de los costos de cada obra en e! cuarenta por ciento al que se refiere el literal a) del Art. 11, de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) de la misma norma, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el Avalúo de la tierra y las mejoras introducidas. Art Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes. SECCIÓN II POR RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPA DE RODADURA Art Distribución del costo de reconstrucción de la capa de rodadura.- El costo de la reconstrucción de la capa de rodadura de vías urbanas públicas se distribuirá de la siguiente manera: -5
5 Los beneficiarios de estas mejoras pagarán el 25% del valor real de la obra, de acuerdo a lo normado por la Municipalidad; para objeto de cálculo, este valor se lo considerará como el 100%, a) El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía; b) El sesenta por ciento (60%) será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente; y, c) La suma de las cantidades resultantes de las letras a) y b) de este artículo, correspondientes a predios no exentos del impuesto a la propiedad, serán puestos a! cobro en la forma establecida por esta ordenanza. Sí una propiedad diere frente a dos o más vías urbanas públicas, el área de aquella se dividirá pro porción al mente a dichos frentes en tantas partes como vías, para repartir entre ellas el costo de la reconstrucción de la capa de rodadura en la forma que lo determinan los literales a) y b) de este artículo. El costo de la reconstrucción de la capa de rodadura de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargará a las propiedades esquineras beneficiadas con e! tramo donde está ejecutada la obra, Art. 16,- En caso de lotes sin edificación o aquellos que contengan construcciones con características obsoletas e inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se regirá a lo dispuesto en ios artículos 12 y 13 de esta ordenanza. SECCIÓN II! POR ACERAS Y BORDILLOS Art Distribución del costo de las aceras,- La totalidad del costo de las aceras construidas por el GAD Municipal de Santa Clara será reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vía, SECCIÓN IV POR CERCAS O CERRAMIENTOS; Art Distribución del costo de cercas o cerramientos.- El costo por la construcción de cercas o cerramientos realizados por el GAD Municipal de Santa Clara deberá ser cobrado, en su totalidad, a los dueños de las respectivas propiedades con frente a la vía, con el recargo del 15%,
6 s vear GOBIERNO AUTONOMO DESCENT RAUZADO MUNICIPAL DE SANTA CLAF POR ALCANTARILLADO Art Distribución del costo de alcantarillado.- El valor total de las obras de alcantarillado que construya el GAD Municipal de Santa Clara, será integramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma: En las nuevas urbanizaciones, ios urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes. Para pagar el costo total de ios colectores existentes o de ios que se construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro de terreno útil. Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas. SECCIÓN VI POR GONSTRUCCiÓN Y AMPLfACsOW DE OBRAS Y SISTEMAS DE AGUA Art Distribución del costo de la construcción de la red de agua.- La contribución especia! de mejoras por construcción y ampliación de obras y sistemas de agua, será cobrada por el GAD Municipal de Santa Clara en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas, siempre que no existan otras formas de financiamiento. SECCIÓN VII POR DESECACION Di PANTAAOS Y RELLENO DE QUEBRADAS Art Los beneficiarios de estas mejoras pagarán el 20% del valor real de la obra de acuerdo al sector o barrio de influencia de la obra, conforme a lo normado por la Municipalidad, SECCIÓN VIII POR PLAZAS, PARQUES Y JARDINES Art Los beneficiarios de estas mejoras pagarán el 25% del valor real de la obra, el mismo que será prorrateado a todos los propietarios de la zona urbana del cantón Santa Clara, por ser obra de beneficio global, de acuerdo a lo normado por la Municipalidad, 6
7 SECCIÓN IX FORMA DE PAGO, EXONERACIONES Y REBAJAS ESPECIALES Art. 23,- Forma de Pago,- Las contribuciones especiales de mejoras se cobrarán en los plazos previstos en esta ordenanza, los mismos que se contarán a partir de la fecha de terminación de la obra y del costo real de la misma. Monto de la contribución en dólares Plazo Distribución de las cuotas Desde Hasta USD 0,01 USD 201 USD 200 USD años 10 años 5 cuotas anuales 10 cuotas anuales USD 501 En adelante 15 años 15 cuotas anuales Todas las cuotas serán de igual valor. En las obras construidas con financiamiento, la recaudación de la contribución especial de mejoras se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo, sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los determinados para la cancelación del préstamo. La Dirección Financiera del GAD Municipal de Santa Clara o la dependencia Municipal que tenga esas competencias conforme su orgánico funcional tornará tal determinación. Art Exoneración de la contribución especial de mejoras.- Previo informe de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejoras, a más de las determinadas en esta ordenanza las siguientes: a) Las exenciones constantes en el Art. 570, de! COOTAD que reza: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos podrán desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria de aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso estas no pagarán contribución de mejoras". b) Las propiedades declaradas por la Municipalidad como monumentos históricos, por disposición del Art. 575 del COOTAD, no causarán, total o parcialmente, el tributo de contribución especial de mejoras, produciéndose la exención de la obligación tributaria. c) Se exonerarán del cobro de la contribución especial de mejoras las personas que adolezcan de enfermedades catastróficas debidamente comprobadas. Art. 25,- Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo por contribución especial de mejoras de los inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que pertenezcan al grupo de atención prioritaria, es decir, personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas privadas de libertad, se disminuirá el 50% del valor real del tributo, costo que será prorrateado al predio en cuanto a costos de estudios, 7
8 fiscalización, dirección técnica y de financiamiento que tenga la obra en la parte de la propiedad que no supere los doscientos cincuenta metros cuadrados de terreno y doscientos metros cuadrados de construcción, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para su vivienda, Se disminuirá el 50% del valor real del tributo a las obras que sean ejecutadas con créditos no reembolsables. De manera previa a la liquidación del tributo los propietarios que sean beneficiarios de la disminución de costos para ei establecimiento de la contribución especial de mejoras por cada obra pública presentarán ante Sa Dirección Financiera Municipal, una petición debidamente justificada a la que adjuntará además: a) Las personas de la tercera edad, niñas, niños y adolescentes, y privadas de libertad, copia de la cédula de ciudadanía; b) Las personas discapacitadas presentarán copia del carnet otorgado por el CONADIS; De cambiar las condiciones que dieron origen a Ja consideración de la disminución del costo, se reiiquidará el tributo sin considerar tal disminución desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a la Dirección Financiera de la Municipalidad el cambio ocurrido inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudación tipificado en el Código Tributario. Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en este artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo integro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas. SECCIÓN X UQUIDACIÓM V GAM/AMENIS ArL 28,- Liquidación de te obligación y1butaria.= Dentro de ios sesenta días hábiles posteriores a la recepción definitiva de la obra, todas las dependencias Involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones. Ei Director Financiero de la Municipalidad coordinará y vigilará estas actuaciones. El Tesorero Municipal será el responsable de la recaudación. Art. 27,- Inmuebles con Gravámenes.- En el caso de los inmuebles gravados con hipotecas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social "ÍESS", Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito legalmente constituidas, instituciones bancarias, etc., para el cálculo de esta contribución, no 8
9 se tomará en cuenta dichos gravámenes y se procederá a la liquidación para e! cobro de la misma tomando en cuenta lo determinado en esta ordenanza. Art De existir copropietarios o coherederos de un inmueble gravado con la contribución, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades gravadas con cualquier contribución especia! de mejoras, estos tendrán derecho a solicitar a división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Aí1> 29.- En todas as obras, según determinación de ía Dirección de Obras Públicas, establecerá el período de diseño de las mismas, en cuyos plazos, la Municipalidad, garantizará el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en ellos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La presente ordenanza será aplicable a todas las obras terminadas a partir del 19 de Octubre del 2010 y cuyo tributo se encuentren pendientes de em isión. SEGUNDA.- Las obras realizadas en convenios especíales con entidades o barrios, se regirán por los términos establecidos en tales convenios, en cuanto no se contraponga con la presente ordenanza. TERCERA.- Lo dispuesto en el Art. 11 literal c) en cuanto en la exención, no es aplicable para los contribuyentes a quienes se ha emitido títulos de crédito por la obra del adoquinado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los títulos de crédito en aplicación de esta ordenanza se emitirán a partir del 1 de enero del DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre esta materia. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal y se publique en el Registro Oficial, además se la publicará en la gaceta municipal y página web institucional 9
10 GOBIERNO AUTONOMO»>ér>SCt~Nl HAL IZADO iviunicifal Ofc Emitido en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Cl ano dos mh catorce. JÉSAR CASTRO, Alcalde del Cantón Santa triara" Secretaria del Concejo Municipal CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Santa Clara, en primer debate en sesión ordinaria del 01 de agosto de 2014 y en segundo debate en sesión ordinaria Q UQ8-de-a Ste-de Ooo<o HOJJO Secretaria del Concejo Municipal ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA CLARA, Ejecútese y envíese para su publicación en la Gaceta Oficial de la Municipalidad, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial. Santa Clara 08 de agosto de JNG. CÉSAR CASTRO Alcalde del Cantón Santa Clara Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, en el Dominio Web de la Municipalidad y en el Registro Oficial, la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SANTA CLARA, el Ing. César Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara, el 08 de agosto de 2014, LO CERTIFICO: AB-. BJANA" MOSQUERA Secretaria del Concejo Municipal
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