Roj: STS 1527/ ECLI: ES:TS:2016:1527

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Roj: STS 1527/ ECLI: ES:TS:2016:1527"

Transcripción

1 Roj: STS 1527/ ECLI: ES:TS:2016:1527 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 24/02/2016 Nº de Recurso: 371/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: Auto de aclaración Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el letrado D. David Ruiz Cortes, en nombre y representación de SINDICATO STAVLA (Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelos de Líneas Aéreas), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de julio de 2014, numero de procedimiento 151/2014, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de SINDICATO STAVLA (Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelos de Líneas Aéreas) contra VUELING AIRLINES SA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (SINDICATO CCOO) y SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA), habiendo comparecido el Ministerio Fiscal en su legal representación, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Ha comparecido en concepto de recurrido VUELING AIRLINES SA y MINISTERIO FISCAL. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación del SINDICATO STAVLA (Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelos de Líneas Aéreas) se presentó demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dicte sentencia estimando la demanda y declarando: "A) La nulidad radical de la conducta de la empresa, condenando a la demandada VUELING AIRLINES SA al cese inmediato de los comportamientos que atentan contra los derechos fundamentales de esta parte puestos de manifiesto en esta demanda. B) Se reponga al sindicato STAVLA, por VUELING AIRLINES SA, a la situación al momento anterior a producirse las vulneraciones de derechos fundamentales. C) Se declare el derecho del sindicato STAVLA, a través de sus secciones sindicales y delegados sindicales en la empresa, a participar como oyentes en la reuniones de la Comisión de Empleo que deriva del artículo 10 del Convenio Colectivo de la empresa vigente, con entrega y comunicación de la misma información y en el mismo momento y forma que el resto de centrales sindicales, firmantes o no del Convenio. D) Condenando así mismo a VUELING AIRLINES SA a pagar al sindicato STAVLA una indemnización de ,50 euros por los daños y perjuicios irrogados por la vulneración de los derechos fundamentales E) Con cuantos pronunciamientos en derecho sean precisos para restablecer la situación jurídica vulnerada". SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes. 1

2 TERCERO.- Con fecha 29 de julio de 2014 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos la demanda de tutela de derechos fundamentales, promovida por STAVLA y absolvemos a VUELING, CCOO y SEPLA de los pedimentos de la demanda." CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: PRIMERO.- STAVLA es un sindicato implantado en VUELING, donde acredita 13 representantes de los trabajadores, al igual que CCOO. - SEPLA acredita 7 representantes. - STAVLA constituyó su sección sindical en la empresa demandada el SEGUNDO.- La empresa demandada regula sus relaciones laborales por su I Convenio Colectivo, publicado en el BOE de , que fue suscrito únicamente por la empresa y CCOO. - El art. 10 del convenio citado, que regula la contratación y la bolsa de empleo, dice lo siguiente: "10.1 La Compañía podrá celebrar contratos por tiempo indefinido o por una duración determinada, así como contratos formativos o en prácticas, tanto para jornada a tiempo parcial como a tiempo completo, en los términos establecidos por la legislación vigente Dadas las particularidades en la prestación de servicios de los TCP's, derivadas a su vez de la estacionalidad y el carácter imprevisible de la intensidad del tráfico aéreo, las partes consideran necesario que los trabajadores contratados temporalmente, para cubrir tales necesidades, conserven no obstante tras la extinción del contrato de trabajo de duración determinada un derecho preferente a ser nuevamente contratados cuando surjan necesidades, temporales o definitivas, de incremento de plantilla en trabajo propios de su categoría y especialidad. A tal efecto, las partes acuerdan la creación de una bolsa de trabajo del personal contratado temporalmente como TCP's, y cuyo contrato de trabajo se ha extinguido por la llegada del término pactado, de conformidad con las siguientes reglas de funcionamiento: Primero.- Se formará una sola bolsa de trabajo para los TCP's en toda la empresa. Segundo.- Quedarán incorporados a la bolsa de trabajo quienes hayan estado contratados temporalmente al menos un periodo de seis meses, consecutivos o alternos. La incorporación a la bolsa de trabajo y la permanencia en ella requerirán necesariamente que la evaluación del empleado haya sido positiva. Las evaluaciones de desempeño serán realizadas por la persona o personas formadas para ello que designe la Empresa. Tercero.- El personal incorporado a la bolsa de trabajo estará ordenado atendiendo a su categoría y especialidad y, dentro de la misma, según la fecha del primer contrato en la Compañía. En caso de igualdad en la fecha de inicio de la relación laboral tendrá preferencia la persona de mayor edad. Cuarto.- La incorporación a la bolsa de trabajo otorga al trabajador un derecho preferente a que la empresa Vueling realice al mismo una nueva oferta de contratación cuando surja la necesidad de incorporar a trabajadores de la misma categoría y especialidad. Dicho derecho preferente se hará efectivo mediante el compromiso de Vueling de ofrecer el 80% de nuevos contratos, ya sean indefinidos o temporales, a quienes estén incluidos en la bolsa de trabajo, en el orden que corresponda en base a los puntos anteriores de éste apartado. Aquellos trabajadores que previamente hubieran realizado un contrato de duración determinada y se les ofrezca un nuevo contrato de duración determinada, serán llamados siempre que hayan trascurridos al menos 6 meses desde la finalización de su anterior contrato temporal. El 20% de contrataciones restantes será de libre elección y decisión por parte de la empresa, entre personas incluidas o no en la bolsa de trabajo, y si lo están, al margen del orden en que aparezcan en la correspondiente relación. Quinto.- La oferta de contratación a quienes estén incluidos en la bolsa de trabajo se realizará por cualquier medio con el que justifique la empresa su recepción, y con una antelación mínima de quince días desde la recepción del aviso al inicio del contrato. El rechazo fehaciente por cualquier medio de la oferta, o la no comparecencia el día de firma del contrato, tendrán como efecto la baja definitiva en la bolsa de trabajo. Sexto.- La nueva contratación lo será en las condiciones que correspondan a la categoría y especialidad del trabajador, y en cualquier caso, deberán cumplirse los criterios de aptitud médicos y profesionales que requiera el puesto de trabajo. Séptimo.- La empresa garantizará un porcentaje de TCPs indefinidos en temporada baja equivalente al 65%. El 35% restante en temporada baja será cubierto por las diferentes modalidades contractuales que la legislación vigente permita en cada momento. Octavo.- Se creará una Comisión de Empleo, de naturaleza paritaria, integrada por tres miembros de cada una de las partes firmantes del presente acuerdo, siendo los miembros pertenecientes a los sindicatos firmantes del presente convenio los que ejercerán siempre su derecho al voto según su representatividad, que tendrá como función el seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo, a cuyo efecto la empresa facilitará la información necesaria para ello sobre altas y bajas en la bolsa de empleo, contratación de trabajadores incluidos en la misma 2

3 y otra que se considere necesaria por las partes para el correcto seguimiento de los compromisos anteriormente establecidos. La representación de los trabajadores será informada de los procesos de selección de las nuevas incorporaciones. TERCERO.- La Comisión de Empleo se constituyó el por los firmantes del convenio. - Dicha comisión se ha reunido los días ; ; ; y , aunque hubo una reunión preparatoria el de la que no consta acta. CUARTO.- La empresa convocó a STAVLA el a la reunión de la Comisión de Empleo de , donde participó con voz pero sin voto. - Al día siguiente comunicó a los trabajadores el número de contratados indefinidos, que llevaría a cabo la empresa. QUINTO.- A finales de febrero de 2014 STAVLA notificó a la responsable de recursos humanos su decisión de interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo. - La responsable de recursos humanos requirió copia de la denuncia, que no le fue entregada por el sindicato demandante. SEXTO.- El DON Pedro Jesús, presidente del comité de empresa del centro de trabajo de Barcelona y secretario de la sección sindical de STAVLA presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, cuyo contenido no se ha concretado, puesto que no se aportó el anexo a la denuncia. SÉPTIMO..- El STAVLA solicitó información a la empresa sobre las nuevas contrataciones, proponiendo una reunión similar a la del año anterior para el El la empresa contestó que no disponía de la información elaborada hasta mediados de abril, subrayando que debía tratarse en la Comisión de Empleo, manifestando, a continuación, "os proponemos el a las 16 h". STAVLA comunicó a la empresa que asistirían el OCTAVO.- El STAVLA requirió mediante correo electrónico a la empresa demandada que se le convocara para las comisiones de empleo, convocadas para los días 15 y El la empresa notificó a STAVLA que no tenía derecho a participar en dicha comisión, porque no firmaron el convenio. NOVENO.- El se reunieron VUELING y CCOO, entregándose por la primera la propuesta de contrataciones indefinidas. - El se reunió la Comisión de Empleo, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, mediante la que se acordó hacer un total de 94 contrataciones indefinidas. DÉCIMO.- CCOO publicitó el listado de contrataciones indefinidas. UNDÉCIMO.- El VUELING notificó por escrito a STAVLA el listado de contrataciones indefinidas. DUOCEDIMO. - El VUELING notificó a STAVLA la celebración de una Comisión de Empleo en la misma fecha. DÉCIMO TERCERO.- STAVLA interpuso varias denuncias ante la Inspección de Trabajo contra VUELING en el año Se han cumplido las previsiones legales. QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación del SINDICATO STAVLA (Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelos de Líneas Aéreas), siendo admitido a trámite por esta Sala. SEXTO.- Impugnado el recurso por las partes personadas VUELING AIRLINES, S.A. y MINISTERIO FISCAL y, evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal, se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso interpuesto, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de febrero de 2016, en que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El 19 de mayo de 2014 se presentó demanda de conflicto colectivo por el SINDICATO STAVLA (SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELOS DE LÍNEAS AÉREAS) contra VUELING AIRLINES SA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO y SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interesando se dicte sentencia por la que se declare: "A) La nulidad radical de la conducta de la empresa, condenando a la demandada VUELING AIRLINES SA al cese inmediato de los comportamientos que atentan contra los derechos fundamentales de esta parte puestos de manifiesto en esta demanda. B) Se reponga al sindicato STAVLA, por VUELING AIRLINES SA, a la situación al momento anterior a producirse las vulneraciones de derechos fundamentales. C) Se declare el derecho del sindicato STAVLA, a través de sus secciones sindicales y delegados sindicales en la empresa, a participar como oyentes en la reuniones de la Comisión de Empleo que deriva del artículo 10 del Convenio Colectivo de la empresa vigente, con entrega y comunicación de la misma información y en el mismo momento y forma que el resto de centrales sindicales, firmantes o no del Convenio. D) Condenando así mismo a VUELING AIRLINES SA a pagar al sindicato STAVLA una indemnización de ,50 euros por los daños y perjuicios irrogados por la vulneración de los derechos fundamentales E) Con cuantos pronunciamientos en derecho sean precisos para restablecer la situación jurídica vulnerada". 3

4 SEGUNDO.- Por la mencionada Sala de lo Social se dictó sentencia el 29 de julio de 2014, en el procedimiento número 151/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimamos la demanda de tutela de derechos fundamentales, promovida por STAVLA y absolvemos a VUELING, CCOO y SEPLA de los pedimentos de la demanda." TERCERO.- Por la representación letrada del SINDICATO STAVLA (SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELOS DE LÍNEAS AÉREAS) se interpone el presente recurso de casación contra dicha sentencia, basándolo en ocho motivos. Con amparo en el artículo 207 d) de la LRJS, denuncia la parte recurrente, en los cuatro primeros motivos del recurso, error en la valoración de la prueba, interesando la modificación de los hechos probados séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS denuncia, en el séptimo motivo del recurso, infracción de los artículos 14 y 24 de la Constitución, en cuanto a la prohibición de la discriminación y a la garantía de indemnidad, así como del artículo 1101 y 1902 del Código Civil. Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS denuncia, en el octavo motivo del recurso, infracción de los artículos 7.1, 1101 y 1902 del Código Civil y del artículo 28.1 de la Constitución. El recurso ha sido impugnado por VUELING AIRLINES SA y por el MINISTERIO FISCAL, proponiendo el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso. CUARTO.-1.- En el primer motivo del recurso, con amparo en el artículo 207 d) de la LRJS, denuncia la parte error en la apreciación de la prueba, interesando la modificación del hecho probado séptimo, invocando los documentos números 14 y 15 del ramo de prueba del recurrente, proponiendo que el hecho presente la siguiente redacción: "El STAVLA solicitó información a la empresa sobre las nuevas contrataciones, proponiendo una reunión similar a la del año anterior para el El la empresa contestó que no disponía de la información elaborada hasta mediados de abril, subrayando que debía tratarse en la Comisión de Empleo, manifestando, a continuación, "os proponemos el a las 16h". STAVLA comunicó a la empresa que asistirían el 15-04". 2.- Tal y como nos recuerda la sentencia de esta Sala de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013 : " Requisitos generales de toda revisión fáctica.- Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -;... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 -). Más en concreto, la variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental, porque el art. 207 LRJS sólo acepta -en la casación laboral común u ordinaria- el motivo de " error en la apreciación de la prueba "que esté" basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador "» (recientes, SSTS 19/04/11 -rco 16/09 -; 22/06/11 -rco 153/10 -; y 18/06/12 -rco 221/10 -); y que en esta línea hemos rechazado que la modificación fáctica pueda ampararse en la prueba testifical, tal como palmariamente se desprende de la redacción literal -antes transcrita- del art. 207.d) LRJS y hemos manifestado reiteradamente desde las antiguas SSTS de 29/12/60 y 01/02/61 (así, SSTS 13/05/08 -rco 107/07 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -); como también hemos rechazado expresamente la habilidad revisora de la prueba pericial, que «no está contemplada en el... [ art. 207.d) LRJS ] como susceptible de dar lugar a sustentar un error en la apreciación probatoria en el recurso de casación, a diferencia de lo que sucede en el de suplicación... [ art. 193.b LRJS ], aparte de que la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil [art. 348 ] confiere a los órganos jurisdiccionales la facultad de valorar "los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica", y la Sala de instancia ya valoró esta prueba en conjunción con el resto de la practicada» ( STS 26/01/10 -rco 45/09 -). En todo caso se imponen -en este mismo plano general- ciertas precisiones: a) aunque la prueba testifical no puede ser objeto de análisis en este extraordinario recurso, pese a todo en algunos supuestos puede ofrecer «un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte» encuentra fundamento 4

5 para las modificaciones propuestas (en tal sentido, SSTS 09/07/12 -rco 162/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -); b) pese a que sea exigencia de toda variación fáctica que la misma determine el cambio de sentido en la parte dispositiva, en ocasiones, cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental ( STS 26/06/12 -rco 19/11 -); y c) la modificación o adición que se pretende no sólo debe cumplir la exigencia positiva de ser relevante a los efectos de la litis, sino también la negativa de no comportar valoraciones jurídicas ( SSTS 27/01/04 -rco 65/02 -; 11/11/09 -rco 38/08 -; y 20/03/12 -rco 18/11 -), pues éstas no tienen cabida entre los HDP y de constar se deben tener por no puestas, siendo así que las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica ( SSTS 07/06/94 -rco 2797/93 -;... 06/06/12 - rco 166/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -). 3.- Los datos que la parte pretende modificar, a saber, la fecha en la que se propone la reunión, se contesta por la empresa y se comunica por el Sindicato su intención de asistir a la misma -en concreto el año, que es el 2014, en lugar del 2013, que es el que figura en la sentencia de instancia- son un error material en que incurrió la sentencia, por lo que la parte pudo y debió solicitar aclaración de la misma, al amparo del artículo de la LOPJ, no obstante, dada la acreditación de tales datos, se accede a la rectificación solicitada. QUINTO En el segundo motivo del recurso, con amparo en el artículo 207 d) de la LRJS, denuncia la parte error en la apreciación de la prueba, interesando la modificación del hecho probado octavo, invocando el documento número 1 del ramo de prueba del recurrente, proponiendo que el hecho presente la siguiente redacción: "El STAVLA requirió mediante correo electrónico a la empresa demandada que se le convocara para las comisiones de empleo, convocadas para los días 15 y El la empresa notificó a STAVLA que no tenía derecho a participar en dicha comisión, porque no firmaron el convenio". 2.- Los datos que la parte pretende modificar, a saber, la fecha para las que estaban convocadas las reuniones, y la fecha en la que la empresa comunicó al Sindicato que no tenía derecho a asistir a las reuniones -en concreto el año, que es el 2014, en lugar del 2013, que es el que figura en la sentencia de instancia- son un error material en que incurrió la sentencia, por lo que la parte pudo y debió solicitar aclaración de la misma, al amparo del artículo de la LOPJ, no obstante, dada la acreditación de tales datos, se accede a la rectificación solicitada. SEXTO- 1.- En el tercer motivo del recurso, con amparo en el artículo 207 d) de la LRJS, denuncia la parte error en la apreciación de la prueba, interesando la modificación del hecho probado noveno, invocando el documento número 11 del ramo de prueba del recurrente, proponiendo que el hecho presente la siguiente redacción: "El se reunieron VUELING y CCOO, entregándose por la primera la propuesta de contrataciones indefinidas. -El se reunió la Comisión de Empleo, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, mediante la que se acordó hacer un total de 94 contrataciones indefinidas". 2.- El dato que la parte pretende modificar, a saber, la fecha en la que se reunieron Vueling y CCOO -en concreto el año, que es el 2014, en lugar del 2013, que es el que figura en la sentencia de instancia- es un error material en que incurrió la sentencia, por lo que la parte pudo y debió solicitar aclaración de la misma, al amparo del artículo de la LOPJ, no obstante, dada la acreditación de tales datos, se accede a la rectificación solicitada. SÉPTIMO- 1.- En el cuarto motivo del recurso, con amparo en el artículo 207 d) de la LRJS, denuncia la parte error en la apreciación de la prueba, interesando la modificación del hecho probado décimo, invocando el documento número 11 del ramo de prueba del recurrente, proponiendo que se le adicione lo siguiente: "El 16 de abril de 2014 CCOO publicitó el listado de contrataciones indefinidas" 2.- Aplicando la doctrina anteriormente expuesta sobre los requisitos que ha de cumplir toda revisión fáctica para que sea acogida, procede inadmitir la adición propuesta ya que los datos que se pretenden incorporar carecen de toda relevancia para la resolución de la litis, con lo que no se cumple uno de los requisitos exigidos para que prospere la revisión interesada. OCTAVO- 1.- En el quinto motivo del recurso, con amparo en el artículo 207 d) de la LRJS, denuncia la parte error en la apreciación de la prueba, interesando la modificación del hecho probado duodécimo, invocando el documento número NUM000, proponiendo que el hecho presente la siguiente redacción: 5

6 "El VUELING notificó a STAVLA la celebración de una Comisión de Empleo en la misma fecha, la empresa en ese momento era conocedora de la demanda del citado sindicato interpuesta en materia de derechos fundamentales por su no convocatoria por la empresa a la anterior". 2.- No procede la adición solicitada ya que el dato que el recurrente pretende adicionar no resulta del documento invocado, pues éste solo acredita que Vueling Airlines SA recibió una notificación el 26 de mayo de 2015, remitida por la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, procedimiento 151/2014, por la que se le citaba a juicio el 28 de julio de 2014, pero no consta en tales documentos que la demanda versara sobre derechos fundamentales por no convocar la empresa al sindicato a la reunión de la Comisión de Empleo. A mayor abundamiento hay que señalar que el dato que el recurrente pretende adicionar carece de toda relevancia para la resolución de la litis, con lo que no se cumple uno de los requisitos exigidos para que prospere la revisión interesada. NOVENO- 1.- En el sexto motivo del recurso, con amparo en el artículo 207 d) de la LRJS, denuncia la parte error en la apreciación de la prueba, interesando la adición de un nuevo hecho probado, el décimo cuarto, invocando la contestación a la demanda de CCOO que aparece en el acto de la vista, proponiendo que el hecho presente la siguiente redacción: "Consta que de la participación de STAVLA en la Comisión de Empleo, con voz pero sin voto, por parte de CCOO no existía ningún impedimento a ello, no habiéndole llegado a este sindicato la información relativa a la negativa de la empresa a la participación de STAVLA y por tanto su exclusión de la citada Comisión ". 2.- No procede la adición interesada ya que, en primer lugar, tal y como resulta de la sentencia de instancia, -fundamento de derecho tercero, penúltimo párrafo- "Es verdad que VUELING y CCOO permitieron la participación de STAVLA en la reunión de la Comisión de Empleo de , pero de la lectura detenida del acta no se deduce de ninguna manera que los miembros de la Comisión de Empleo, que tampoco estaban legitimados para hacerlo, consintieran la presencia permanente de STAVLA en dicho órgano". No procede la revisión interesada en virtud del acta de juicio ya que no es prueba hábil a tal efecto, tal y como tiene declarada una reiterada jurisprudencia. DÉCIMO.-1.- Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS denuncia, en el séptimo motivo del recurso, infracción de los artículos 14 y 24 de la Constitución, en cuanto a la prohibición de la discriminación y a la garantía de indemnidad, así como del artículo 1101 y 1902 del Código Civil. En esencia aduce que la empresa convocó a STAVLA a la Comisión de Empleo el 19 de marzo de 2013, como oyente, donde participó con voz pero sin voto, comunicando dicho Sindicato al día siguiente el listado de trabajadores indefinidos, también le convocó para la reunión de la Comisión de Empleo de 15 de abril de 2014, como oyente, a finales de febrero STAVLA informó a la empresa de que había interpuesto una denuncia ante la Inspección de Trabajo y, sorprendentemente, una vez convocada STAVLA para la reunión del 15 de abril, la empresa le negó su participación en dicha reunión, con la única justificación de no ser firmante del Convenio. Dicha negativa a la participación del Sindicato en la reunión de la Comisión de Empleo responde a la denuncia ante la Inspección de Trabajo, por lo que vulnera la garantía de indemnidad y es discriminatorio. Continúa razonando que la que convoca a STAVLA a las reuniones es la empresa, sin la mediación ni intervención de CCOO, siendo asimismo la empresa la que niega la participación de STAVLA en la reunión de la Comisión de Empleo del 15 de abril de no habiéndose opuesto nunca CCOO a la participación de STAVLA en la Comisión de Empleo. 2.- Los hechos relevantes, obtenidos de la sentencia de instancia, en orden a la resolución del asunto debatido son los siguientes: -El sindicato STAVLA, con 13 representantes en Vueling Airlines SA -CCOO tiene 13 representantes y SEPLA 7- no firmó el I Convenio Colectivo de empresa. -El citado Convenio Colectivo establece en el artículo 10 la creación de una Comisión de Empleo, de naturaleza paritaria, integrada por tres miembros de cada una de las partes firmantes del Convenio, cuya función es "el seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo, a cuyo efecto la empresa facilitará la información necesaria para ello sobre altas y bajas en la bolsa de empleo, contratación de trabajadores incluidos en la misma y otra que se considere necesaria por las partes para el correcto seguimiento de los compromisos anteriormente establecidos. La representación de los trabajadores será informada de los procesos de selección de las nuevas incorporaciones". -La Comisión de Empleo se constituyó el por los firmantes del Convenio. Se ha reunido los días , , , y , habiendo tenido lugar una reunión preparatoria el

7 -La empresa convocó a STAVLA a la reunión de , a la que asistió con voz pero sin voto. -A finales de febrero de 2014 STAVLA comunicó al responsable de recursos humanos de la empresa su intención de interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo, lo que efectuó el El la empresa propuso a STAVLA debatir el listado de contrataciones en una Comisión de Empleo, que pretendía convocar para el La empresa no convocó a STAVLA a la reunión de donde se entregaron los listados provisionales de contrataciones a CCOO, contestando al requerimiento de STAVLA para que le convocase, que no podía participar porque no había firmado el Convenio. 2.- La sentencia de esta Sala de 17 de junio de 2015, recurso 2217/2014 se ha pronunciado respecto a la garantía de indemnidad, recordando la doctrina de la Sala, en los siguientes términos: " 1.- La cuestión controvertida, como ya se ha adelantado, consiste en determinar si ha existido vulneración de la garantía de indemnidad, en un supuesto de contratación temporal de trabajadora con prestación de servicios efectuada tras suscribir diversos contratos administrativos, unos de consultoría y asistencia técnica y otros menores, y que en otros periodos sin cobertura formal alguna, que es cesada al poco tiempo de haber interpuesto reclamación previa reclamado ante la Administración pública empleadora la declaración de relación laboral indefinida; la que, en supuestos análogos, ha sido ya resuelta por esta Sala, entre otras, en SSTS/IV 18-febrero-2008 (rcud. 1232/2007 ), 26-febrero-2008 (rcud 723/2007 ), 29-mayo-2009 (rcud 152/2008 ), 13-noviembre-2012 (rcud 3781/2011 ), 29- enero-2013 (rcud 349/12 ), 4-marzo-2012 (rcud 928/2012 ), 5-julio-2013 (rcud 1374/2012 ), 5- julio-2013 (rcud 1683/2012 ), 11- noviembre-2013 (rcud 3285/2012 ) y 14-mayo-2014 (rcud 1330/2013 ), doctrina que resume, entre otras, la citada de 11-noviembre- 2013, y que debemos seguir en aras de la seguridad jurídica mientras no existan razones suficientes para cambiarla. 2.- Se afirma que << Centrada la cuestión en debatir sobre la «garantía de indemnidad», ello impone recordar antes de nada que el «derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface... mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza... En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos» ( SSTC 14/1993, de 18/Enero..; /2008, de 20/Octubre...; y 92/2009, de 20/Abril... SSTS 17/06/08 -rcud 2862/07 ; y 24/10/08 -rcud 2463/07 ). De ello «se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental» [tutela judicial], ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo [ art. 4.2 apartado g ET ] (recientes, SSTC 76/2010, de 19/Octubre...; 6/2011, de 14/Febrero...; y 10/2011, de 28/Febrero...). Y asimismo se impone aclarar -seguimos las sentencias de la Sala más arriba citadas- que tampoco es preciso que la medida represaliante tenga lugar durante la vigencia del contrato, sino que la garantía de indemnidad incluso alcanza a los supuestos en que la ilegítima decisión empresarial incluso se materializa en la falta de contratación posterior al ejercicio de las acciones judiciales. Tratándose de tutelar derechos fundamentales, el legislador ha instrumentado un mecanismo de defensa del derecho fundamental, cual es la inversión probatoria prevista en el art LPL [«una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación..., corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas»]. Y al efecto se recuerda por el intérprete máximo de la Constitución que «precisamente, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajador y las especiales dificultades probatorias de su vulneración en aquellos casos constituyen las premisas bajo las que la jurisprudencia constitucional ha venido aplicando la específica distribución de la carga de la prueba en las relaciones de trabajo», hoy recogida en los arts y LRJS ( SSTC 38/1981, de 23/ noviembre ; /2006, de 8/Mayo...; y 342/2006, de 11/Diciembre....Y - a título de ejemplo- SSTS 20/01/09 -rcud. 1927/07 ; 29/05/09 -rcud 152/08 ; y 13/11/12 -rcud 3781/11 ). Pero para que opere el desplazamiento al empresario del «onus probandi» no basta simplemente con que el trabajador afirme su carácter discriminatorio, sino que ha de acreditar la existencia de indicio que «debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla [la vulneración constitucional] se haya producido», que genere una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante afirmación; es necesario que por parte del actor se aporte una «prueba verosímil» o «principio de prueba» revelador de la existencia de un panorama discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha vehemente de una discriminación, sin que sea suficiente la mera 7

8 afirmación de la discriminación (aparte de muchas otras anteriores, SSTC 92/2008, de 21/Julio...; 125/2008, de 20/Octubre; y 2/2009, de 12/Enero... y SSTS 14/04/11 -rco 164/10 ; 25/06/12 -rcud 2370/11 ; y 13/11/12 -rcud 3781/11 ). Y presente la prueba indiciaria, «el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de la decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales; no se le impone, por tanto, la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación-, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales» (tras muchas anteriores, SSTC 183/2007, de 10/ Septiembre...; 257/2007, de 17/Diciembre...; y 74/2008, de 23/Junio...); «en lo que constituye... una auténtica carga probatoria y no un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales -lo que claramente dejaría inoperante la finalidad de la prueba indiciaria» (aparte de las que en ellas se citan, SSTC 326/2005, de 12/Diciembre,...; 125/2008, de 20/Octubre ; y 92/2009, de 20/Abril...)>>. 3.- En el asunto ahora examinado no se aprecian indicios de vulneración de la garantía de indemnidad. En efecto, un examen del devenir de los acontecimientos, en relación con la convocatoria del sindicato STAVLA a las reuniones de la Comisión de Empleo, revela que nunca fue convocado a dichas reuniones durante los años 2011 y 2012, en los que se celebraron dos reuniones en el año 2011 y una en el año Se le convocó por primera vez a la reunión de , a la que asistió con voz pero sin voto. Es cierto que, a pesar de que STAVLA requirió a la empresa para que le convocara a la reunión del 15 de abril de 2014, la empresa se negó, arguyendo que no tenía derecho a asistir porque no había firmado el Convenio Colectivo, pero tal conducta no constituye un indicio de que la empresa ha tomado represalias porque el Sindicato había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo y, en consecuencia, ha vulnerado la garantía de indemnidad del Sindicato. A este respecto hay que señalar que ha quedado acreditado que la empresa, tras conocer la intención del Sindicato de presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo, lo que sucedió a finales de febrero de 2014, y de que tal denuncia se presentara efectivamente, lo que acaeció el 4 de marzo de 2014, el propuso a STAVLA debatir el listado de contrataciones en una Comisión de Empleo, que pretendía convocar para el , por lo que la conducta de la empresa de no convocar al Sindicato para la precitada reunión de la Comisión de Empleo de no supone una reacción contra la presentación de la denuncia ante la Inspección de Trabajo. Aunque es cierto que STAVLA Había participado en la reunión de la Comisión de Empleo de 19 de marzo de 2013, como ha quedado anteriormente consignado, ha sido la única a la que se le ha convocado de todas las que se han celebrado durante los años 2011 a No es ocioso recordar que la asistencia a dicha reunión en modo alguno supuso que por parte de los miembros de la Comisión de Empleo se acordara la presencia del sindicato STAVLA, de forma permanente en dicha Comisión, tratándose, por tanto, de un acto de mera tolerancia, sin proyección en el futuro. A mayor abundamiento hay que poner de relieve que, a tenor de los datos que constan en la sentencia de instancia, a lo largo del año 2013 hubo varias denuncias del Sindicato ante la Inspección de Trabajo y, sin embargo, la empresa le convocó a la reunión de la Comisión de Empleo de Por todo lo razonado este motivo del recurso ha de ser desestimado. UNDÉCIMO Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS denuncia, en el octavo motivo del recurso, infracción de los artículos 7.1, 1101 y 1902 del Código Civil y del artículo 28.1 de la Constitución. En esencia alega el recurrente que la conducta de la empresa, dado que CCOO nunca se opuso a la asistencia de STAVLA a la Comisión de Empleo, supone una conducta contraria a la buena fe en el ejercicio de un derecho, por el marco en el cual se había movido la empresa en el año 2013, por lo que no cabe entender que fue una concesión graciosa la que llevó a la empresa a convocar a STAVLA a la reunión de la Comisión de Empleo de Continúa razonando que la conducta de la empresa es contraria al principio de que "nadie puede ir en contra sus propios actos" ya que la empresa con la convocatoria al Sindicato a la Comisión de Empleo del y la convocatoria para el año 2014 está creando una apariencia jurídica y una esfera jurídica de la participación como oyente del Sindicato de la misma información que se facilita a CCOO. 2.- Hay que señalar que, para resolver la cuestión debatida, la Sala ha de partir del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, de los que con valor de tales, aunque en inadecuado lugar, puedan figurar en los Fundamentos de Derecho de dicha sentencia y de los que esta Sala haya podido modificar, a la vista del recurso de casación formulado por la parte al amparo del artículo 207 e) de la LRJS, sin que pueda tomar en consideración hechos diferentes o que no figuren en la forma indicada. Partiendo de tales premisas resulta que en la sentencia no figura, ni se ha adicionado por esta Sala, el hecho alegado por la parte de que CCOO no se oponía a que STAVLA participara habitualmente en las reuniones de la Comisión de Empleo pues, ya se puso de relieve al inadmitir la adición de un nuevo hecho probado, interesada en el motivo sexto del recurso, la convicción de la Sala de instancia respecto a dicho extremo. Tampoco consta que la empresa convocara a STAVLA para la reunión de la Comisión de Empleo de

9 No cabe calificar de mala fe la actuación empresarial ya que, en contra de lo que alega el recurrente, la empresa no está vulnerando el derecho de STAVLA a asistir a las reuniones de la Comisión de Empleo pues ningún derecho tiene el citado Sindicato a asistir a dichas reuniones. A tenor de lo establecido en el artículo 10 del I Convenio Colectivo de la empresa, dicha Comisión, de naturaleza paritaria, está integrada por tres miembros de cada una de las partes firmantes del Convenio y STAVLA no ha firmado el Convenio. No cabe entender que la asistencia puntual de STAVLA, tras la convocatoria por parte de la empresa, a una sola reunión -el de todas las celebradas por la Comisión, suponga reconocer al Sindicato el derecho a asistir a todas las reuniones de dicha Comisión. No cabe admitir la alegación del recurrente de que la empresa ha ido contra sus propios actos pues, como ha que dado anteriormente consignado, de la pluralidad de reuniones que ha celebrado la Comisión, únicamente la empresa ha convocado a STAVLA a asistir a una, lo que indica un acto de mera tolerancia que se agota en si mismo, sin generar ningún tipo de derecho a favor del convocado. DUODÉCIMO.- Por todo lo razonado procede la desestimación del recurso, sin que proceda la imposición de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LRJS. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de SINDICATO STAVLA (SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELOS DE LÍNEAS AÉREAS), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 29 de julio de 2014, en el procedimiento número 151/2014, seguido a instancia del citado recurrente contra VUELING AIRLINES SA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO y SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA), habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas. Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico. 9

Roj: STS 4210/ ECLI: ES:TS:2013:4210

Roj: STS 4210/ ECLI: ES:TS:2013:4210 Roj: STS 4210/2013 - ECLI: ES:TS:2013:4210 Id Cendoj: 28079140012013100552 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/07/2013 Nº de Recurso: 1683/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Ponente: Souto Prieto, Jesús. Nº de Recurso: 337/2014 Jurisdicción: SOCIAL SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3686/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3686 Id Cendoj: 28079140012015100489 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 192/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPREMO (Sala 4ª) Sentencia 10.06.2015 CONVENIO COLECTIVO Impugnación Nulidad del convenio al haber sido negociado únicamente con los representantes de los trabajadores de un centro de trabajo

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100702 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 160/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo

Más detalles

Roj: STS 3588/ ECLI: ES:TS:2017:3588

Roj: STS 3588/ ECLI: ES:TS:2017:3588 Roj: STS 3588/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3588 Id Cendoj: 28079140012017100662 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/09/2017 Nº de Recurso: 172/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce. TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S. 02.12.2014 INCAPACIDAD TEMPORAL Necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente,

Más detalles

Roj: STS 3502/ ECLI: ES:TS:2014:3502

Roj: STS 3502/ ECLI: ES:TS:2014:3502 Roj: STS 3502/2014 - ECLI: ES:TS:2014:3502 Id Cendoj: 28079140012014100452 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/07/2014 Nº de Recurso: 101/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

RCUD. DESPIDO NULO. LA SENTENCIA RECURRIDA DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD.

RCUD. DESPIDO NULO. LA SENTENCIA RECURRIDA DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD. Roj: STS 1549/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1549 Id Cendoj: 28079140012016100192 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1447/2014 Nº de Resolución: 236/2016 Procedimiento:

Más detalles

Roj: STS 1523/ ECLI: ES:TS:2016:1523

Roj: STS 1523/ ECLI: ES:TS:2016:1523 Roj: STS 1523/2016 - ECLI: ES:TS:2016:1523 Id Cendoj: 28079140012016100170 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 24/02/2016 Nº de Recurso: 1097/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez Sentencia Nº: 236/2016 Fecha Sentencia: 18/03/2016 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1447/2014

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD Dossier de jurisprudencia del Tribunal Constitucional *MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES* Lorenzo Diazgranados

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

Roj: STS 857/ ECLI: ES:TS:2013:857

Roj: STS 857/ ECLI: ES:TS:2013:857 Roj: STS 857/2013 - ECLI: ES:TS:2013:857 Id Cendoj: 28079140012013100111 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 06/02/2013 Nº de Recurso: 1/2012 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014. En Madrid, a 20 de junio de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X, en su propio nombre y representación, contra la resolución del Comité

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES EMDINEISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 171/2014 C.A. Principado de Asturias 006/2014 Resolución nº 317/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015).

STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). CELSA PICO LORENZO JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ JOSE DIAZ DELGADO JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 628/2016 de 6 Jul. 2016, Rec. 288/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 628/2016 de 6 Jul. 2016, Rec. 288/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 628/2016 de 6 Jul. 2016, Rec. 288/2015 Ponente: Segoviano Astaburuaga, María Luisa. SENTENCIA En Madrid, a 6 de julio de 2016 Esta sala ha visto los

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 SENTENCIA

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diez SENTENCIA Vistos los presentes autos pendientes ante

Más detalles

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051 Roj: STS 8051/2007 - ECLI: ES:TS:2007:8051 Id Cendoj: 28079140012007101403 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/11/2007 Nº de Recurso: 1101/2007 Nº de Resolución:

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis. Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE M INISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recursos nº 565/2014 Resolución nº 633/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de septiembre de 2014. VISTO el recurso formulado por D. L. M. L. G. contra

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco

Más detalles

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 281/2017 Resolución nº 295/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 18 de octubre de 2017. VISTO el recurso interpuesto por don

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012009100260 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 81/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL Tipo

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN R. CASACION núm.: 3055/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012)

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) Encabezamiento SENTENCIA dos mil trece. En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo,

Más detalles

Roj: STS 979/ ECLI: ES:TS:2015:979

Roj: STS 979/ ECLI: ES:TS:2015:979 Roj: STS 979/2015 - ECLI: ES:TS:2015:979 Id Cendoj: 28079140012015100085 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/02/2015 Nº de Recurso: 37/2014 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Data de Notificación: 14/10/2015 ADMIN1STRACION DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social AUTO Autos: UNIFICACIÓN DOCTRINA Fecha Auto: 15/09/2015 Recurso Num.: 3799/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN

Más detalles

Marginal: PROV\2015\307334

Marginal: PROV\2015\307334 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Jacinto Morano

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 92/2016 Materia: ACCION ADMINISTRATIVA

Más detalles

L O P D SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil quince.

L O P D SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil quince. ID: #85947 Pág. 3 de 9 >MINISTRACION Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA/2253/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús Souto Prieto Votación: 24/06/2015 Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 18/2011 Resolución nº 18/2011 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 8 de junio de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Dña. M.M.B.,

Más detalles

SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes:

SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes: Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 507/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón TRANSPORTES POR CARRETERA: horas extraordinarias: abono: procedente: el plus de productividad no

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4995/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4995 Id Cendoj: 28079140012015100639 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 45/2015 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Sentencia T.S. (Sala 4) de 22 de mayo de 2012

Sentencia T.S. (Sala 4) de 22 de mayo de 2012 Sentencia T.S. (Sala 4) de 22 de mayo de 2012 RESUMEN: Conflicto colectivo: Descanso de cinco minutos. Artículo 57 del Convenio colectivo de empresas de Contact Center. Derecho a un descaso de cinco minutos

Más detalles

NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO

NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona Noviembre de 2016 A los efectos de la pérdida

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 800/2016 Nº de Recurso: 2425/2015 Jurisdicción:

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 303/2016 Resolución nº 7/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 11 de enero de 2017. VISTO el recurso interpuesto por don A.R.A.,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recursos nº 279 y 293/2012 Resolución nº 282/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de diciembre de 2012. VISTAS la reclamaciones interpuestas por D.

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001 Ponente: Calvo Rojas, Eduardo. Nº de recurso: 4032/2001 Jurisdicción:

Más detalles

Roj: STS 2235/ ECLI: ES:TS:2016:2235

Roj: STS 2235/ ECLI: ES:TS:2016:2235 Roj: STS 2235/2016 - ECLI: ES:TS:2016:2235 Id Cendoj: 28079140012016100277 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 26/04/2016 Nº de Recurso: 2061/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 143/2017

SENTENCIA NÚM. 143/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00143/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION QUINTA DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO:

Más detalles

S E N T E N C I A N 141/05

S E N T E N C I A N 141/05 JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N 11 MADRID C/ GRAN VIA 19 Número de Identificación Único: 28079 3 0012128/2004 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2004 Sobre OTRAS CUESTIONES EN MATERIA DE EXTRANJERlA De XXXXXX Procurador

Más detalles

Roj: STS 4140/ ECLI: ES:TS:2014:4140

Roj: STS 4140/ ECLI: ES:TS:2014:4140 Roj: STS 4140/2014 - ECLI: ES:TS:2014:4140 Id Cendoj: 28079140012014100560 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/09/2014 Nº de Recurso: 281/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015 JUR\2016\42228 DELEGADOS SINDICALES: a efectos de determinar la representatividad inferior o superior al 10% y, por tanto,

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:

Más detalles

Roj: STS 2092/ ECLI: ES:TS:2017:2092

Roj: STS 2092/ ECLI: ES:TS:2017:2092 Roj: STS 2092/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2092 Id Cendoj: 28079140012017100342 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/05/2017 Nº de Recurso: 85/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 4565/ ECLI: ES:TS:2010:4565

Roj: STS 4565/ ECLI: ES:TS:2010:4565 Roj: STS 4565/2010 - ECLI: ES:TS:2010:4565 Id Cendoj: 28079140012010100546 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/07/2010 Nº de Recurso: 136/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 365/2016 Resolución nº 431/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 3 de junio de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D. DV. L. G., en nombre y

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social DATA DE NOTIFiCACIÓN: 03/07/2017 REVISION/6/201 6 REVISION núm.: 6/2016 Ponente: Excma. Sra. D.~ María Lourdes Arastey Sahún Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 797/2013 Resolución nº 544/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 22 de noviembre de 2013. VISTA la reclamación interpuesta por D. J.L.G.M.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 90149/2014, de 31 de julio de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª) Rec. n.º 134/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE:

Más detalles

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido BECAS: carácter y finalidad: relación laboral: técnico auxiliar

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2574/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2574/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2574/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Víctor Fuentes López DESPIDO IMPROCEDENTE: readmisión: opción a favor del trabajador establecida

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 561/2016 de 22 Jun. 2016, Rec. 250/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 561/2016 de 22 Jun. 2016, Rec. 250/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 561/2016 de 22 Jun. 2016, Rec. 250/2015 Ponente: Castro Fernández, Luis Fernando de. SENTENCIA En Madrid, a 22 de junio de 2016 Esta Sala ha visto

Más detalles

Roj: STS 813/ ECLI: ES:TS:2013:813

Roj: STS 813/ ECLI: ES:TS:2013:813 Roj: STS 813/2013 - ECLI: ES:TS:2013:813 Id Cendoj: 28079130062013100119 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 25/02/2013 Nº de Recurso: 5664/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

S E N T E N C I A NUM. CATORCE

S E N T E N C I A NUM. CATORCE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 46/2012 S E N T E N C I A NUM. CATORCE Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D.

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

RECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos.

RECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. RECURSOS PROCESALES 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. El derecho a la tutela judicial efectiva no implica el derecho a obtener dos resoluciones. La CE garantiza el acceso

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 185/2014 Resolución nº 187/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 31 de octubre de 2014. VISTO el recurso interpuesto por don

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 57/2017 Resolución nº 74/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 8 de marzo de 2017. VISTO el recurso especial en materia de contratación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN Nº 386/2015, de 21 de julio de 2015 Recurso contractual tramitado en este

Más detalles

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 204/2011 Resolución nº 239/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 13 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña E.I.R en representación de MONFRAGÜE

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1449/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1449 Id Cendoj: 28079140012015100148 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 729/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

EN NOMBRE DEL REY. Ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 433/2016

EN NOMBRE DEL REY. Ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 433/2016 NIG: XXXXXXXXXXX En Madrid, a 15 de noviembre de 2016. EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 433/2016 Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº29 de Madrid ha visto y oído

Más detalles

S E N T E N C 1 A 208/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA

S E N T E N C 1 A 208/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA Sentencia N": 208/2016 RECURSO CASACION Num.: 3241/2014 Votación: 26/01/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López Secretaría Sr./Sra.: lima. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012. 1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4699/2012 Id Cendoj: 28079140012012100473 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2011 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación Ponente: JOSE LUIS

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

'Jurisprudencia social

'Jurisprudencia social 'Jurisprudencia social RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE TRABAJO Competencias REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES En trámite de consulta la Dirección General de Trabajo señala su criterio sobre

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 19 Dic. 2005, rec. 45/2002 Ponente: Pérez Borrat, María Luisa N.º Sentencia: 1315/2005 N.º Recurso:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4683/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4683 Id Cendoj: 28079240012015100213 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 296/2015 Nº de Resolución: 213/2015 Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 035/2013 Acuerdo 22/2013, de 30 de abril de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por SOCIEDAD COLABORADORES DE LAS

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009. SENTENCIA nº 62/2010

AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009. SENTENCIA nº 62/2010 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009 SENTENCIA nº 62/2010 En Madrid, a veinte de abril de dos mil diez. El Ilmo. Sr. D. José Ignacio Parada

Más detalles

Roj: STS 7557/ ECLI: ES:TS:2007:7557

Roj: STS 7557/ ECLI: ES:TS:2007:7557 Roj: STS 7557/2007 - ECLI: ES:TS:2007:7557 Id Cendoj: 28079140012007101289 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/10/2007 Nº de Recurso: 372/2007 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo ANTECEDENTES DE HECHO

Tribunal Supremo ANTECEDENTES DE HECHO Tribunal Supremo Sala de lo Social SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015 CASACIÓN Recurso Nº: 1147/2013 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007 En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Visto por el Magistrado-Juez, D. XXXXXXXX, el recurso

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 087/2016 Acuerdo 94/2016, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Mª NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ

Más detalles

Roj: STS 118/ ECLI: ES:TS:2016:118

Roj: STS 118/ ECLI: ES:TS:2016:118 Roj: STS 118/2016 - ECLI: ES:TS:2016:118 Id Cendoj: 28079130072016100009 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Fecha: 15/01/2016 Nº de Recurso: 443/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio

Más detalles