TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 199 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 344, 345, 346, 347 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... Acuerdo No Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Fundación Latinoamericana para la Educación Integral de la Persona Humana y Decreto Ejecutivo No. 57, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN S U M A R I O Pág Acuerdos Nos , , y Reconocimiento de estudios académicos.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 187-D.- Se autoriza a la Licenciada Dora Yolanda Quevedo Alas, para que ejerza las funciones de notario.... Acuerdos Nos. 873-D, 969-D, 1019-D, 1027-D, 1068-D, 1087-D, 1143-D, 1159-D y 1168-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Pág RAMO DE EDUCACIÓN Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria que Dispensa el Acuerdos Nos , y Ampliación de servicios y reconocimiento de Director en tres centros educativos privados Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de la municipalidad de San Pedro Puxtla Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Pág. Pág. Decreto No. 2.- Decláranse tres días de duelo en todo el Aceptación de Herencia territorio del municipio de San Pedro Puxtla, a consecuencia del fallecimiento del Sacerdote José Salomón Álvarez García Herencia Yacente Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Bosques de Santa Lucía, ubicada en el Barrio San Lorenzo y Acuerdo No. Título de Propiedad... 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Título Supletorio... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Marca de Fábrica... Declaratoria de Herencia Nombre Comercial... Aceptación de Herencia Convocatorias... Herencia Yacente Subasta Pública... DE SEGUNDA PUBLICACION Reposición de Certificados... Aceptación de Herencia Disolución y Liquidación de Sociedades... Título Supletorio SECCION CARTELES PAGADOS Título de Dominio... Renovación de Marcas... Patente de Invención... Edicto de Emplazamiento DE PRIMERA PUBLICACION Marca de Servicios Declaratoria de Herencia Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Reposición de Certificados Título Supletorio Renovación de Marcas Marca de Servicios Marca de Fábrica Marca de Producto Nombre Comercial... Convocatorias Subasta Pública Estatutos de la Unidad Nacional Organizada del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Institucionales de la Seguridad Social Reposición de Certificados Salvadoreña y Resolución No. 24, aprobándolos y confiriéndole Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro Marca de Fábrica... Título Municipal... SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL el carácter de persona jurídica FONDO PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Acuerdo No. 1.- Reformas al Acuerdo de Creación del Marca de Producto Consejo Nacional de Seguridad Vial

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter Ad-honórem, durante el período comprendido del 7 al 12 de octubre del presente año, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 7 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, y tratándose del día 12 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de octubre de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter Ad-honórem, durante el período comprendido del 12 al 17 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 12 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez y tratándose del día 17 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de octubre de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter Ad-honórem, durante el día 10 de octubre del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Don Gerson Martínez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de octubre de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter Ad-honórem, durante los días 30 y 31 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, a quien se le ha encomendado, el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de octubre de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter Ad-honórem, durante el período comprendido del 4 al 14 de noviembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 4 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 14 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de octubre de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0355, fechada el 7 de octubre del presente año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licenciado Nery Ramón Granados Santos, Asesor Legal de la Vicepresidencia de la República, para que viaje a Puerto España, Trinidad y Tobago, del 8 al 10 de octubre del corriente año, a fin de sustituir y representar al señor Vicepresidente de la República, Licenciado Óscar Samuel Ortiz, en evento en el que ha sido seleccionado como ganador del Premio de las Américas, por la labor realizada en el cumplimiento de los Objetivos del Milenio, definidos por las Naciones Unidas, en el marco de la celebración del VIII Foro de Competitividad de las Américas; asimismo llevar un mensaje pregrabado de agradecimiento, en el que se explicarán las principales acciones que este Gobierno está impulsando para dar cumplimiento a los Objetivos del Milenio, evento que se llevará a cabo el 9 del mencionado mes de octubre, ACUERDA: conceder al Licenciado Granados Santos el pago de boletos aéreos, viáticos por $450.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: y , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de octubre de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL de San Miguel, Departamento de San Miguel.- III) Que a efecto de establecer el marco jurídico interno que regirá a la Fundación que por medio de este instrumento se constituye, los comaprecientes me manifiestan que están conformes con las siguientes normas las que tendrán NUMERO NOVENTA Y CUATRO.- ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE FUNDACION. En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día seis de septiembre de dos mil trece.- Ante mí, BLANCA PATRICIA BENAVIDES, Notario, de este domicilio, comparecen los señores SAMUEL DAVID PINEDA YANES, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de nacionalidad Salvadoreña del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien conozco y además me exhibe su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete guión seis, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión ciento treinta y un mil ciento sesenta y siete guión ciento tres guión cinco; ERIKA IVONNE CAÑAS DE SORTO, treinta y ocho años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien conozco que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo y además me exhibe su Documento Único de Identidad número: Cero un millón ochocientos quince mil cincuenta y nueve guión dos, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo 3.- La Fundación ciento ochenta mil novecientos setenta y cuatro guión ciento uno quión cuatro; y JOSE ALCIDES MARTINEZ HERNANDEZ, de sesenta y cinco años de edad Licenciado en Biología, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero cero seiscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y nueve quión cuatro, con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve guión doscientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho guión cero cero uno guión tres; Y ME DICEN: I) Que en su carácter personal comparecen ante a su vez, la calidad de Estatutos y los cuales, se detallan a continuación: "ESTATUTOS DE LA FUNDACION LATINOAMERICANA PARA LA EDUCACION INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA" que podrá abreviarse "FUNDALATINO"; CAPITULO I NATURALEZA, DEMONINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACION LATI- NOAMERICANA PARA LA EDUCACION INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA" que podrá abreviarse "FUNDALATINO" como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINA- mis oficios notariales a efecto de constituir una Fundación sin Fines de Lucro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- II) Que para los efectos propios de dicha Ley los comparecientes acuerdan que la Fundación se denominará "FUNDACION LATIONAMERICANA PARA LA EDUCACION INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA" que podrá abreviarse "FUNDALATINO", como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, del domicilio de la ciudad LIDAD. Artículo 4.- La Fundación tendrá como objetivo o fines: a) Fomentar y fortalecer la realización personal del ser humano a través de la educación y la cultura a todo nivel de forma que esté en capacidad de asumir un rol decisivo en la transformación de la sociedad; b) Aprovar y promover actividades que permitan el desarrollo integral de la persona humana a través de actividades educativas, culturales, deportivas, tecnológicas, de asistencia social, etc.; c) Brindar apoyo a los sectores más necesitados de la población salvadoreña, con especial énfasis en la persona humana, conducente al desarrollo de sus facultades, a la defensa y promoción de la familia y el desempeño de la persona humana en su rol dentro de la sociedad; d) Otorgar becas, llevar a cabo programas de alfabetización, cursillos y/o congresos sobre temas específicos; e) Promover y/o constituir centros educativos de los diversos niveles, bibliotecas, centros de enseñanzas ocupacional, academias, institutos superiores y/o universidades; f) Realizar o promover actividades conducentes al fomento de la ciencia, la cultura y el arte, tales como exposiciones, talleres e investigaciones en diversos temas; g) Brindar servi-

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 cios de asistencia social de modo especial en favor de la niñez, la juventud y la famicilia; y h) En general, la fundación podrá realizar y/o apoyar y/o financiar cualquier tipo de actividades que le permita lograr sus fines. Artículo 5.- La Fundación para cumplir con sus objetivos podrá: a) Sustituir convenios de cooperación y alianzas estratégicas con organismos privados y gubernamentales, nacionales e internacionales; especiales según las condiciones y términos pactados en los mismos apegados a las Leyes y Reglamentos establecidos. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo 9.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad b) Adquirir inmuebles y equipo de oficina para las instalaciones de la Fundación según las necesidades que vayan surgiendo, con el fin de dar una atención integral a sus usuarios; c) Ejecutar y promover acciones mediante entidades que tengan similitud con los objetivos y fines de la Fundación; d) Captar donativos nacionales e internacionales; para lograr una buena conducción de los proyectos y programas establecidos por la Fundación; e) Ejecutar proyectos que contribuyan al desarrollo integral de la persona humana así como patrocinar y promover todo tipo de programa que lleven al desarrollo educativo, tambien podrá auspiciar patronatos y comités que vayan encaminadas a la consecución de los objetivos y fines de la Fundación; y f) Realizar toda clase de actividades lícitas y conexas a la consecución de los objetivos y fines de la Fundación. La enumeración antes relacionada, tiene efectos únicamente ilustrativos y no limitativos o taxativos. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo 6.- El Patrimonio de la Fundación estará compuesto por: a) Un aporte inicial de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los miembros fundadores han pagado en este acto a razón de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno. La aportación en dinero mencionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Legados, donaciones, herencias, así como la contribución de personas naturales y jurídicas, organismos no gubernamentales y gubernamentales, nacionales y extranjeros que en efectivo o especie obtenga la Fundación; c) Toda clase de rentas, bienes muebles e inmuebles que adquiera la fundación de conformidad con la Ley; d) Toda clase de fondos no retornables que se obtengan de programas o proyectos específicos; e) máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva de acuerdo al procedimiento adecuado para conocer los temas de su competencia. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistencia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 12.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de la sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. En caso de estar presentes la totalidad de los miembros que forman la Asamblea General de la Fundación, podrá sesionar sin convocatoria previa. Artículo 13.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Dierctiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Elegir el Auditor de la Fundación y señalar sus emolumentos; y d) Aprobar o desaprobar, la memoria anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva. Artículo 14.- La Asamblea General será responsable de: a) Dictar y aprobar las políticas de la Fundación; b) Apoyar y supervisar las actividades de la Junta Directiva; c) Aprobar o desaprobar la gestión anual de la Junta Cualquier ingreso proveniente de rentas patrimoniales en efectivo o en especie que cualquier persona natural o jurídica otrogue a la Fundación. Artículo 7.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo 8.- La Fundación podrá constituir patrimonios específicos con los fondos obtenidos de donativos o convenios para desarrollar proyectos Directiva, conocer y autorizar los Estados Financieros que serán presentados para su aprobación. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIREC- TIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- En caso de muerte, renuncia o impedimento temporal del Presidente, será sustituido temporalmente por el Secretario hasta que la Asamblea General haga el llamamiento para llenar la vacante. Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por los asistentes. Artículos 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar la Fundación en su forma más amplia; b) Elegir al Director Ejecutivo o Gerente de la Fundación a propuesta del Presidente y determinar sus funciones; c) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; d) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; e) Elaborar la memoria de labores que se someterá a la aprobación de la Asamblea General; f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la fundación e informar a la Asamblea General; g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación; d) Previo acuerdo de la Junta Directiva podrá otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, otorgar y revocar poderes generales o especiales, enajenar o gravar los bienes muebles, inmuebles, valores o derechos de la Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles y en general ejecutar Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y h) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y f) Sustituir al Presidente en caso de muerte, renuncia o impedimento temporal de éste. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d) Sustituir al Secretario en caso de muerte, renuncia o impedimento temporal de éste. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo 24.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo 25.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 26.- Son toda clase de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva; pero no podrá distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre sus miembros fundadores y administradores, ni disponer la distribución del patrimonio de la entidad entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación de la Fundación y no podrá constituir cauciones o avales a terceros; e) Gestionar y promover las resoluciones públicas de la Fundación; f) deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 27.- La cali-

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 dad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIO- NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo 28.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación se regularán a través del Reglamento Interno. CAPITULO IX. VIGILANCIA. Artículo 29.- Para la vigilancia de su patrimonio la Fundación contará con los servicios de un Auditor Externo nombrado por la Asamblea General, quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Examinar y certificar los Estados Financieros; b) Emitir opinión sobre los mismos; c) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Fundación, así como la existencia en caja y bancos; d) Vigilar en general las operaciones de la Fundación y dar cuentas a la Asamblea General de las observaciones o irregularidades que constatare; y e) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria para rendir su informe y de manera extraordinaria cuando le fuere requerido. CA- PITULO X DE LA DISOLUCION DE LA FUNDACION. Artículo 30.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentros de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 35.- La Fundación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. IV) Porteriormente a la aprobación de los Estatutos de la Fundación, los miembros de conformidad al artículo Trece literal a) de los referidos Estatutos, procedieron a elegir la primera Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes quedó integrada de la siguiente manera: SAMUEL DAVID PINEDA YANES, Presidente; JOSE ALCIDES MARTINEZ HERNANDEZ, Secretario; y ERIKA IVONNE CANAS DE SORTO, Tesorera; en el cual fungirán por un periodo de DOS AÑOS, contados a partir de su elección, quienes han aceptado expresamente el cargo para el cual han sido electos.- Y yo el suscrito Notario HAGO CONSTAR: Que de conformidad a lo establecido en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, advertí a los comparecientes de la obligación que tienen de inscribir la presente escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como los efectos de su registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo.- Expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente escritura, y leído que les hube todo lo escrito íntegramente, en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. BLANCA PATRICIA BENAVIDES, NOTARIO. a ese efecto y por la voluntad unánime de sus miembros fundadores. Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se PASO ANTE MI: de los folios CIENTO VEINTICUATRO VUELnombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. PROTOCOLO, que llevo durante el corriente año, y que vencerá el TO AL CIENTO VEINTIOCHO FRENTE, del Libro UNO DE MI Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se día veintidós de enero del año dos mil catorce; y para ser entregado a donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Artícu- la FUNDACION LATINOAMERICANA PARA LA EDUCACION INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Miguel, a los seis días del lo 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el mes de septiembre de dos mil trece. voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 33.- Los docu- BLANCA PATRICIA BENAVIDES, NOTARIO. Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce. LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de NÚMERO VEINTINUEVE.- RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN.- En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre de dos mil trece.- Ante mí, BLANCA PATRICIA BENAVIDES, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: SAMUEL DAVID PINEDA YANES, de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien conozco y además me exhibe su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete guión seis, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión ciento treinta y un mil ciento sesenta y siete guión ciento tres guión cinco; ERIKA IVONNE CAÑAS DE SORTO, treinta y ocho años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien conozco y además me exhibe su Documento Único de Identidad número: Cero un millón ochocientos quince mil cincuenta y nueve guión dos, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión ciento ochenta mil novecientos setenta y cuatro guión ciento uno guión cuatro; y JOSÉ ALCIDES MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de sesenta y cinco años de edad, Licenciado en Biolo- Ley, los comparecientes acuerdan que la Fundación se denominará gía, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero "FUNDALATINO", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religio- cero seiscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y nueve guión sa, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San cuatro, con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve guión doscientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho guión PERSONA HUMANA que podrá abreviarse FUNDALATINO, como una entidad apolítica, sin fines de lucro, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; y además establecieron el marco jurídico interno que regularía dicha fundación; b) Que a las once horas y cuarenta y seis minutos del día catorce de octubre de dos mil trece, el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, emitió resolución por medio de la cual la señora Directora General del Registro antes mencionado, hizo constar, entre otras, las siguientes observaciones: i) Deberá suprimir de la Escritura Pública líneas 12 y 20 el término "de utilidad pública", asimismo dentro de los estatutos donde se mencione; ii) Suprimir el literal h) del art. 4; iii) Suprimir del art. 4 literal e) el "etc"; iv) La redacción del literal g) del art. 4 deberá ser modificado; v) Suprimir el art. 8 en base al art. 34 Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; vi) Corregir quórum de los arts. 11 y 32 señalando un número específico de miembros; vii) El contenido del art. 27 deberá ser incluido dentro de capítulo de las sanciones, por ser ésta una sanción; viii) En el art. 19 aclarar quórum de resolución; ix) Señalar las atribuciones del "Director Ejecutivo", mencionado en el art. 20 literal a) de los estatutos; x) Deberá desarrollar el capítulo de las Sanciones, Causales y Procedimiento de Aplicación, de conformidad al art. 28 No. 7 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.- II) RECTIFICACIÓN. Que con el fin de subsanar las observaciones que hiciera la señora Directora General del Registro Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, a la Escritura Pública de Constitución de la FUNDACION LATINOAMERICANA PARA LA EDUCACION INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA que podrá abreviarse FUNDALATINO, comparecen ante el suscrito Notario a rectificar dicho instrumento en los aspectos mencionados, de la siguiente manera: 1) La observación consignada en el numeral i) de la cláusula anterior, en cuanto a omitir de la cláusula II de la Escritura Pública de Constitución de la FUNDACION LATINOAMERICANA PARA LA EDUCACION INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA que podrá abreviarse FUNDALATINO, el término "de utilidad pública", se subsana redactando nuevamente dicha cláusula, en consecuencia la nueva redacción de la misma es la siguiente: II) Que para los efectos propios de dicha "FUNDACION LATINOAMERICANA PARA LA EDUCACION INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA" que podrá abreviarse Miguel. 2) Con relación a la observación contemplada en el numeral ix) del romano anterior, se subsana omitiendo la función que estaba con- cero cero uno guión tres; Y ME DICEN: I) ANTECEDENTES. a) Que signada en el literal b) del artículo Veinte de los Estatutos, desapareciendo de ese modo la figura del Director Ejecutivo, consecuentemente en esta ciudad, a las once horas del día seis de septiembre de dos mil trece, ante los oficios de la suscrita Notario, los comparecientes otorgaron escritura pública por medio de la cual constituyeron la FUNDACION "Artículo 19" de los Estatutos corregidos. 3) Que el resto de observa- la nueva redacción del referido artículo, será la que se consignará en el LATINOAMERICANA PARA LA EDUCACION INTEGRAL DE LA ciones citadas en la cláusula 1 de este instrumento han sido debidamente subsanadas en el texto de los Estatutos, razón por la cual los otorgantes me expresan que incorporan en este instrumento, total e íntegramente los artículos que conforman los Estatutos de la FUNDACION LATI- NOAMERICANA PARA LA EDUCACION INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA, siendo los siguientes: "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN LATINOAMERICANA PARA LA EDUCACIÓN IN- TEGRAL DE LA PERSONA HUMANA" que podrá abreviarse "FUN- DALATINO": Capítulo I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DO- MICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACIÓN LATINOAMERICANA PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA" que podrá abreviarse "FUNDALATINO" como una Entidad, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filia-

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 les en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. Capítulo II OBJETO O FINALIDAD. Artículo 4.- La Fundación tendrá como objetivos o fines: a) Fomentar y fortalecer la realización personal del ser humano a través de la educación y la cultura a todo nivel de forma que esté en capacidad de asumir un rol decisivo en la transformación de la sociedad; b) Apoyar y promover actividades que permitan el desarrollo integral de la persona humana a través de actividades educativas, culturales, deportivas, tecnológicas, de asistencia social; c) Brindar apoyo a los sectores más necesitados de la población salvadoreña, con especial énfasis en la persona humana, conducente al desarrollo de sus facultades, a la defensa y promoción de la familia y el desempeño de la persona humana en su rol dentro de la sociedad; d) Otorgar becas, llevar a cabo programas de alfabetización, cursillos y/o congresos sobre temas específicos; e) Promover y/o constituir centros educativos de los diversos niveles, bibliotecas, centros de enseñanzas ocupacional, academias, institutos superiores y/o universidades con observancia del Capítulo IV de la Ley General de Educación y artículo veintiocho y siguientes de la Ley de Educación Superior, f) Realizar o promover actividades conducentes al fomento de la ciencia, la cultura y el arte, tales como exposiciones, talleres e investigaciones en diversos temas; y g) Brindar servi- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de cios en favor de la niñez, la juventud y la familia; Artículo 5.- La Fundación para cumplir con sus objetivos podrá: a) Suscribir convenios de cooperación y alianza estratégicas con organismos privados y guberna- miembro, llevando la voz y el voto de su representado. En caso de estar mentales, nacionales e internacionales; b) Adquirir inmuebles equipo de oficina para las instalaciones de la Fundación según las necesidades que vayan surgiendo, con el fin de dar una atención integral a sus usua- como patrocinar y promover todo tipo de programa que lleven al desarrollo educativo, también podrá auspiciar patronatos y comités que vayan encaminadas a la consecución de los objetivos y fines de la Fun- Junta Directiva; c) Aprobar o desaprobar la gestión anual de la Junta dación; y f) Realizar toda clase de actividades lícitas y conexas a la consecución de los objetivos y fines de la Fundación. La enumeración antes relacionada, tiene efectos únicamente ilustrativos y no limitativos, o taxativos. Capítulo III DEL PATRIMONIO. Artículo 6.- El patrimonio de la Fundación estará compuesto por: a) Un aporte inicial de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA que los miembros fundadores han pagado en este acto a razón de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno. La aportación en dinero mencionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Legados donaciones, herencias, así como la contribución de personas naturales y jurídicas, Organismos no gubernamentales y gubernamentales nacionales y extranjeros que en efectivo o especie obtenga la Fundación; c) Toda clase de rentas, bienes muebles e inmuebles que adquiera la fundación de conformidad con la Ley; d) Toda clase de fondos no retornables que se obtengan de programas o proyectos específicos; e) Cualquier ingreso proveniente de rentas patrimoniales en efectivo o especie que cualquier persona natural o jurídica otorgue a la Fundación. Artículo 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Capítulo IV DEL GOBIER- NO DE LA FUNDACIÓN. Artículo 8.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Capítulo V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva de acuerdo al procedimiento adecuado para conocer los temas de su competencia. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos de sus miembros fundadores en la primera y segunda convocatoria. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos, de los miembros fundadores asistentes. Artículo 11.- Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un presentes la totalidad de los miembros que forman la Asamblea General de la Fundación, podrán sesionar sin convocatoria previa. Artículo 12.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir, rios; c) Ejecutar y promover acciones mediante entidades que tenga sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento similitud con los objetivos y fines de la Fundación; d) Captar donativos nacionales e internacionales; para lograr una buena conducción de los Interno de la Fundación; c) Elegir el Auditor de la Fundación y señalar proyectos y programas establecidos por la Fundación; e) Ejecutar proyectos que contribuyan al desarrollo integral de la persona humana así Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva. sus emolumentos; y d) Aprobar o desaprobar, la Memoria Anual de Artículo 13.- La Asamblea General será responsable de: a) Dictar y aprobar las políticas de la Fundación; b) Apoyar y supervisar las actividades de la Directiva, conocer y autorizar los Estados Financieros que serán presentados para su aprobación. Capítulo VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 14.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 16.- En caso de muerte, renuncia o impedimento temporal del Presidente, será sustituido temporalmente por el secretario hasta que la Asamblea General haga el llamamiento para llenar la vacante. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de al menos dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por unanimidad de votos de los directivos asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar la Fundación en su forma más amplia; b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; d) Elaborar la Memoria de Labores que se someterá a la aprobación de la Asamblea General; e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la fundación e informar a la Asamblea General; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación; d) Previo acuerdo de la nes de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos Junta Directiva podrá otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, otorgar y revocar Poderes Generales o Especiales enajenar los bienes muebles, inmuebles, valores o derechos de la Fundación, adqui- PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo 26.- La calidad de rir toda clase de bienes muebles o inmuebles y en general ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva pero no podrá distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre sus miembros fun- car a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y h)presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado Miembros de la Junta Directiva que incurran en cualesquiera de las por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y f) Sustituir al Presidente en caso de muerte, renuncia o impedimento temporal de éste. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d) Sustituir al Secretario en caso de muerte, renuncia o impedimento temporal de éste. Capítulo VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo 23.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo 24.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 25.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolucio- y Reglamento Interno de la Fundación. Capítulo VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y Miembro Fundador y Miembro de Junta Directiva se perderá por las causales siguientes: a) Por violación de: estos Estatutos, del Reglamento Interno, de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y b) dadores y administradores, ni disponer la distribución del patrimonio de Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- Artículo 27.- la entidad entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación de la Son causales de aplicación de medidas disciplinarias a los Miembros Fundación y no podrá constituir cauciones o avales a terceros; e) Gestionar y promover las resoluciones públicas de la Fundación; f) Convo- indebido uso de recursos económicos de la Fundación; b) Fundadores y Miembros de Junta Directiva las siguientes: a) El mal o Incumplimiento de las funciones establecidas en los Estatutos; c) Extralimitación de actuaciones y funciones; y d) El uso de la denominación de la Fundación para fines particulares. Artículo 28.- Los Miembros Fundadores y causales de aplicación de medidas disciplinarias contempladas en el artículo precedente, quedarán sujetos a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión; y c) Expulsión. Artículo 29.- Será sancionado, con Amonestación verbal o escrita el incumplimiento de los literales b) y c) del artículo Veintisiete de los presentes Estatutos. El primer incumplimiento se sancionará con Amonestación Verbal, en tanto que el segundo será sancionado con Amonestación escrita. Artículo 30.- Será sancionada con Suspensión de uno a noventa días, la infracción del literal d) del artículo Veintisiete de los presentes Estatutos. Tanto la sanción de Amonestación Verbal o Escrita como la Suspensión serán aplicadas por la Junta Directiva en presencia del infractor. Artículo 31.- Serán sancionadas con Expulsión las siguientes

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