Otras Estadísticas de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción 1. DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES SEGÚN ESTADO DE TRÁMITE
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- Yolanda Martin Vázquez
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1 Otras Estadísticas de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción 1. DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES SEGÚN ESTADO DE TRÁMITE Desde diciembre de 1999 hasta la fecha, la DIOA inició 2003 investigaciones. El 82% fue resuelto, el 18% se mantiene en estado de averiguación: investigaciones se convirtieron en denuncias ante la Justicia, tras considerar que los hechos identificados constituían posibles hechos de corrupción, o delitos de otro tipo investigaciones fueron remitidas a otros organismos públicos a efectos que se apliquen las correspondientes sanciones, en el entendimiento de que se trataba de irregularidades administrativas que no implicaban delitos investigaciones fueron archivadas por considerarse que no existían delitos ni irregularidades administrativas. En Estado Judicial: Denuncias (con y sin seguimiento) y Querellas. 31% Archivo: Archivadas y Desestimadas. 32% En Estado de Averiguación: Averiguación Previa, en Estudio, Investigación. 18% Remisión: Remitidas a otros organismos y dcias. administrativas 19% Durante el semestre enero junio de 2002, se iniciaron 219 nuevas investigaciones. El 34% se encuentra en estado de averiguación, mientras el 66% restante ya ha sido resuelto. Respecto del incremento porcentual que aparece en la permanencia de las investigaciones en estado de averiguación, debe considerarse que se trata de investigaciones recientemente iniciadas, y que el proceso de trabajo que ellas requieren (análisis de antecedentes, requerimientos de información, etc.) demanda cierto tiempo. La mayor parte de las investigaciones iniciadas en el período bajo análisis ya fue resuelta:
2 - 39% se convirtieron en denuncias judiciales. - 11% fueron remitidas a otros organismos públicos a efectos que se sigan los trámites correspondientes. - 16% fueron archivadas y/o desestimadas. En Estado Judicial: Denuncias (con y sin seguimiento) y Querellas. 39% Archivo: Archivadas y Desestimadas. 16% 24 En Estado de Averiguación: Averiguación Previa, en Estudio, Investigación. 34% 75 Remisión: Remitidas a otros organismos y dcias. administrativas 11%
3 Referencia a los estados de trámite de los expedientes: Estado de Averiguación: Esta categoría remite a la primera instancia de trabajo a la que se someten las denuncias para decidir su destino, y contempla tres posibilidades: 1) estudio previo de los hechos denunciados, a efectos de determinar su trámite posterior (en estudio) 2) indagación preliminar sobre denuncias poco precisas o en casos en que no resulta claro si se trata de un caso de corrupción, y sometimiento de los hechos denunciados a los criterios de significación que guían el accionar de esta DIOA (estado de averiguación previa); 3) investigación de denuncias que constituyen actos de corrupción y superan los criterios de significación de la DIOA, a efectos de corroborar la existencia de los hechos denunciados y recabar pruebas que puedan verificarlos (investigación). Estado Judicial: Aquellas denuncias que, tras la investigación previa realizada por esta DIOA, se considera que efectivamente constituyeron hechos de corrupción que involucraron a funcionarios / agentes de la Administración Pública Nacional, y por lo tanto son denunciadas ante la Justicia para que la misma se expida al respecto. Incluye también aquellos casos que si bien no corresponden al ámbito de competencia de la OA podrían tratarse de delitos o hechos de corrupción, por lo que se ordena la remisión de los mismos a la justicia competente. El modo en que la OA realiza estas denuncias y participa de los procesos judiciales pueden ser: querellante, denuncias con seguimiento, o denuncias sin seguimiento. Archivo: Esta categoría contiene otro de los destinos que puede darse a las denuncias recibidas, toda vez que se decide no investigar y archivar la denuncia; esto sucede cuando los resultados de la investigación previa o de la investigación preliminar indican que los hechos no constituyen delito ni un asunto administrativo que deba ser puesto en conocimiento de otro órgano o que los hechos denunciados no se cometieron (desestimación o archivo). Remisión: Este es el estado que se otorga a aquellas denuncias que tras haber sido investigadas preliminarmente por esta DIOA- se entiende que no contienen hechos que constituyan delito, pero la posible existencia de otro tipo de irregularidades obliga a ponerlos en conocimiento de las autoridades del órgano en que se produjeron (remisión). 2. INTERVENCIONES JUDICIALES: Desde diciembre de 1999 esta DIOA realizó 615 presentaciones ante la justicia (que, por acumulación, se transformaron en 598 causas judiciales): en 35 de ellas solicitó ser parte querellante a efectos intervenir de manera activa en el proceso, y sobre otras 48 realiza un seguimiento permanente. Querellas 6% (35 causas) Denuncias con seguimiento 8% (48 causas) Denuncias sin
4 Del total de presentaciones judiciales realizadas desde 1999, 95 fueron realizadas durante el semestre en curso: - 4 nuevas querellas; denuncias en que se solicitó ser tenidos por parte querellante a efectos de poder impulsar la investigación y aportar pruebas en las causas. - 6 nuevas denuncias sobre las que se realiza un seguimiento permanente, a efectos de evaluar la eventual necesidad o conveniencia de solicitar ser tenidos por parte en el proceso nuevas denuncias sin seguimiento, que fueron presentadas ante la justicia y sobre las cuales no se realizan tareas de seguimiento por considerar que se trata de hechos delictivos que no superan los criterios de relevancia que guían la acción de esta DIOA. Merece subrayarse que el trabajo cotidiano de la DIOA consiste no sólo en la investigación de las nuevas denuncias recibidas, sino también en la continuación de las investigaciones internas en curso y en el seguimiento de la evolución de las denuncias previamente presentadas ante los tribunales particularmente, de aquellas en que la OA participa como parte querellante-. Este último tipo de participación, es el resultado de una evaluación basada en los siguientes criterios: - existencia de perjuicio al patrimonio del Estado Nacional: tal como lo estipula el decreto 102/99, sólo en caso de que se considere que esto ocurrió, esta Oficina puede presentarse como parte querellante; - relevancia económica, social e institucional: estos criterios de selección debidamente fundados- guían la selectividad de las decisiones en general, tal como también lo instituye el decreto 102/99, - capacidad operativa de los recursos materiales y humanos de la DIOA, para el desarrollo de tareas de procuración. Querellas 4% (4 causas) Denuncias con seguimiento 6% (6 causas) Denuncias sin seguimiento 90% (85 causas)
5 3. ORIGEN DE LAS DENUNCIAS: Si se observa el resultado de los dos años y medio de gestión de esta DIOA, se puede apreciar que las denuncias ciudadanas constituyen, cuantitativamente, la principal fuente de impulso de las investigaciones realizadas. Organismos Públicos 13% Expedientes: 257 De Oficio 18% Expedientes: 364 Denuncias de particulares 69% Expedientes: 1382 Sin embargo, si se atiende al comportamiento que las distintas fuentes de denuncia presentaron durante el período bajo análisis, es posible observar una menor participación de las denuncias presentadas por particulares, acompañada por un notable incremento en las investigaciones iniciadas de oficio por esta OA. En tal sentido, entendemos que los importantes movimientos y cambios políticos sufridos por el país durante el semestre bajo análisis posiblemente han perjudicado el interés de la ciudadanía por impulsar este tipo de denuncias; al tiempo que ante esta retracción en el caudal de denuncias recibidas, la DIOA reaccionó aumentando el impulso de oficio de nuevas investigaciones. Organismos Públicos 9% Expedientes: 20 Denuncias de particulares 48% Expedientes: 105 De Oficio 43% Expedientes: 94
6 Referencia al origen de los expedientes: De Oficio: Refiere a aquellos hechos de los cuales la DIOA toma conocimiento por sí misma y habilitan el desarrollo de una hipótesis a partir de la cual se inicia la actividad de investigación. Esta categoría incluye aquellos hechos conocidos por su difusión en medios masivos de comunicación; es ésta una fuente fundamental de información para el impulso de investigaciones por parte de esta Oficina. Denuncias de particulares: Son los hechos que son puestos en conocimiento de esta Oficina por un particular (identificado, con identidad reservada, o anónimo), ya sea por carta, por , a través de la página Web, telefónicamente, o bien en forma presencial. Organismos públicos: Son los hechos de los cuales se toma conocimiento a partir de la remisión de la noticia por parte de algún organismo público de la Administración centralizada o descentralizada, por nota o con la derivación de algún expediente administrativo previo. Incluye aquellos puestos en conocimiento por comunicación de la SIGEN o la AGN del contenido de sus informes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11, inc. e), del Decreto 102/ TIPO DE DENUNCIANTE (se desprende de la categoría Denuncias de particulares del apartado Origen de las denuncias ): Tal como se señalara en el informe de gestión 2001 de esta OA, resulta preocupante el notable incremento que presentan las denuncias realizadas en forma anónima que, en el período bajo análisis, representan el 46% del total de denuncias recibidas. Identificado 70% Expedientes: 963 Identidad Reservada 3% Expedientes: 39 Anónimo 27% Expedientes: 380
7 Atendiendo a la evolución de este fenómeno, y partiendo de la hipótesis de que este incremento se debe al temor de la ciudadanía y de los agentes de la Administración Pública a sufrir represalias por sus dichos, esta DIOA se encuentra abocada al desarrollo de un proyecto de ley tendiente a la protección de los denunciantes que pudieran verse afectados por el hecho de denunciar. Identificado 55% Expedientes: 58 Identidad Reservada 1% Expedientes: 1 Anónimo 44% Expedientes: 46 Referencia a los tipos de denunciante: Anónimo: Es la denuncia que se recibe por cualquier medio (teléfono, carta, , etc.) sin que su autor indique datos que permitan individualizarlo. Identidad reservada: Es la denuncia que es presentada por una persona que se identifica pero que solicita a la Oficina que se mantenga su identidad en sobre cerrado, dato que por lo tanto sólo le será revelado al Juez en el momento en que lo solicite luego de presentada una denuncia o querella. Identificado: Es la denuncia que hace una persona dando sus datos personales mínimos que permiten su individualización y ubicación posterior.
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