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1 ASUNTOS PERSONAL 2014/15 ml BASES QUE REGIRÁN LA SELECCIÓN PARA CUBRIR TRES PUESTOS DE TAQUILLERO/A PARA LAS PISCINAS DEL PARQUE RECREATIVO DE LAS BERCEAS, TEMPORADA DE VERANO ª. Características de los puestos que se convocan: Tres taquilleros/as Contratación: En régimen laboral, contrato por servicio determinado. Duración del contrato (se incluyen vacaciones): Del 12 de junio al 7 de septiembre, ambos inclusive. Jornada: completa, incluidos fines de semana y festivos, a turnos que serán establecidos por la Concejalía de Medio Ambiente. Retribuciones: 1.104,57 brutos/mensuales Periodo de prueba: 15 días 2ª. Requisitos de los aspirantes a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público e) Poseer el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso al empleo público. 3ª. Presentación de solicitudes Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente, en la que, además de los datos Aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16/4/2014 1

2 personales, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, sin que sea requisito necesario presentar documentos acreditativos de tales condiciones, pudiendo utilizarse, si se desea, el modelo de instancia del Anexo I, que también estará a su disposición en la página web municipal ( a través del correo electrónico (secretaria@cercedilla.es) o en las oficinas municipales sitas en Plaza Mayor,número 1, Cercedilla (Madrid). Deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 14 h., de lunes a viernes, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y hasta el día 9 de mayo de 2013, incluido. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir. b) Currículum vitae. c) Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta. Las personas que aleguen méritos deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquéllos, debidamente compulsados. No serán objeto de valoración aquellos méritos que, figurando en el curriculum vitae, no se justifiquen con la documentación adecuada. d) Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen a los que se refiere la base 4 de las presentes bases. En la Tesorería del Ayuntamiento se les facilitará la oportuna liquidación, que podrán hacer efectivo en la cuenta bancaria del Ayuntamiento. La falta de presentación de este justificante supondrá la exclusión automática de los aspirantes a las pruebas selectivas. La falta de presentación de los documentos citados en el apartado c) no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de 0 puntos en el concurso. Los requisitos y posibles méritos alegados para la fase de concurso deberán cumplirse a la fecha del último día de presentación de solicitudes. Compulsa de documentación.- Según lo establecido en Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por Expedición documentos (Epígrafe 1, c, BOCM número 299, de 16/12/2008), se deberá abonar la cantidad de 0,66 euros por la compulsa de cada documento o bien 3,23 euros por el conjunto de documentos. El hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las Bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma. Aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16/4/2014 2

3 4ª. Derechos de examen Conforme se establece en la Ordenanza citada anteriormente, los derechos de examen para este proceso selectivo ascienden a 9,91 euros, que serán abonados mediante ingreso bancario, con el documento de pago facilitado por la Tesorería Municipal. No obstante, al ser un proceso de selección temporal, la ordenanza contempla una reducción del 50%. Estarán exentos de pago: - Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban prestación, debiendo justificar esta situación junto con la instancia, mediante certificado expedido por el INEM con fecha actualizada y en el que se haga constar expresamente que no percibe prestación por desempleo. - Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo estos presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por el organismo competente. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los/as aspirantes. 5ª. Listas provisionales y definitivas Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con expresión de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en Tablón de Anuncios y en la Web municipal (), en el apartado de anuncios oficiales/convocatorias. Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en la Web municipal, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde-Presidente dictará Resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los/as aspirantes. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los/as aspirantes. Aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16/4/2014 3

4 6ª. Tribunal Seleccionador El Tribunal de selección estará integrado por Un Presidente/a (Titular y suplente) 4 Vocales (Titular y suplente), uno de los cuales será designado a propuesta del Comité de Empresa, que también propondrá al suplente. 1 Secretario/a (con voz pero sin voto), titular y suplente. Los miembros del Tribunal serán designados por el Alcalde Presidente, en la misma Resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes. El Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesario, en cualquier caso, la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan, y estará facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en lo no previsto en las bases. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Abstención. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art.28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o/y en el Art del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los Arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámite afectados por las irregularidades. Aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16/4/2014 4

5 7ª. Procedimientos de selección. El proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición FASE DE OPOSICIÓN.- Esta fase supondrá el 60 por 100 de la calificación definitiva. Consistirá en la realización de dos pruebas: La primera, de carácter eliminatorio, consistirá en un examen tipo test o, en su caso, psicotécnico, de carácter eliminatorio, confeccionado por el correspondiente Tribunal Seleccionador y relacionado con el tipo de tareas a desarrollar. Esta prueba se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar los 5 puntos para considerarla superada y poder pasar a realizar la entrevista. La segunda prueba consistirá en una entrevista, en la que serán formuladas una serie de preguntas, igual para todos/as, en relación con las actividades a desarrollar. Se tendrán en cuenta aquellos aspectos personales que ayuden a valorar la aptitud del aspirante en relación con el puesto de trabajo. La entrevista tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. El día y hora de la realización de la primera prueba serán fijados en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. El día y hora de la segunda prueba (entrevista) será anunciada junto con el resultado y calificaciones de la primera prueba, en el lugar de realización del examen, en el Tablón de anuncios y en la página web municipal. La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en ambas pruebas FASE DE CONCURSO.- Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los/las aspirantes. Esta fase supondrá el 40 por 100 de la calificación definitiva. La experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante copia compulsada de los contratos de trabajo y vida laboral que facilita la Seguridad Social. Aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16/4/2014 5

6 Los servicios prestados en calidad de funcionarios o personal laboral en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado de la Secretaría u órgano competente. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, la presentación de Certificado acreditativo puede sustituirse por el documento de declaración según modelo del Anexo II. Los datos aportados en la citada Declaración serán comprobados con los datos obrantes en este Ayuntamiento, emitiéndose el correspondiente Certificado por la Secretaría General, documento que será incorporado a la documentación presentada por el/la solicitante. Valoración méritos Experiencia profesional.- Se valorará con un máximo de 8 puntos. Por experiencia profesional en el Ayuntamiento de Cercedilla, en puestos de igual o similar categoría a la de los puestos convocados, por cada mes completo de servicios prestados: 0,50 puntos. Por experiencia profesional en cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo de igual o similar categoría a la de los puestos convocados, por cada mes completo de servicios prestados: 0,25 puntos. Por experiencia profesional en empresas privadas en puestos de trabajo de igual o similar categoría a la de los puestos convocados, por cada mes completo de servicios prestados: 0,10 puntos. Los servicios prestados en calidad de funcionarios o personal laboral en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado de la Secretaría u órgano competente La experiencia laboral en empresas privadas se acreditará necesariamente mediante copia compulsada de los contratos de trabajo y vida laboral que facilita la Seguridad Social. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, la presentación de Certificado acreditativo puede sustituirse por el documento de declaración según modelo del Anexo II. Los datos aportados en la citada Declaración serán comprobados con los datos obrantes en este Ayuntamiento, emitiéndose el correspondiente Certificado por la Secretaría General, documento que será incorporado a la documentación presentada por el/la solicitante. Aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16/4/2014 6

7 Formación.- Se valorará con un máximo de 2 puntos. 1. Cursos relacionados con las plazas objeto de la presente convocatoria, impartidos por Administraciones, instituciones u organismos públicos: - Hasta 14 horas o 2 días: 0,50 puntos - De 15 a 50 horas o de 3 a 9 días 0,60 puntos - De 51 a 100 horas o de 10 a 20 días 0,70 puntos - De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días 0,80 puntos - De 201 horas en adelante, o más de 41 días: 1 punto 2. Cursos relacionados con las plazas objeto de la presente convocatoria, impartidos por instituciones o empresas privadas: - Hasta 14 horas o 2 días: 0,25 puntos - De 15 a 50 horas o de 3 a 9 días 0,30 puntos - De 51 a 100 horas o de 10 a 20 días 0,35 puntos - De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días 0,40 puntos - De 201 horas en adelante, o más de 41 días: 0,50 punto De conformidad con la base 3, la formación se acreditará mediante la presentación de fotocopias compulsadas de la titulación o certificado, en el que deberá constar el número de horas. Aquellos cursos en los que no conste el número de horas serán valorados con la puntuación mínima, según corresponda a los apartados 1 y 2 arriba señalados. 8ª. Calificación definitiva del proceso La calificación definitiva del proceso de selección se obtendrá de la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la fase de oposición. (Puntos fase concurso x 40) + (Puntos fase oposición x 60) 100 9ª. Resolución de empates Si finalizadas ambas fases existiera empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se seguirán los siguientes criterios: 1. Figurará en primer lugar el aspirante que hubiera obtenido más nota en la fase de oposición. 2. Si persiste el empate, figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en la fase de concurso. Aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16/4/2014 7

8 3. En caso de nuevo empate, se procederá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, siguiendo el orden de la letra resultante en el sorteo nacional realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el presente año. El resultado de las calificaciones finales se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web municipal. 10ª. Propuesta de contratación. Concluida la celebración de las pruebas, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de contratación a favor de los/as tres candidatos/as que hubieran obtenido mayor puntuación, quedando el resto de aspirantes aprobados, por orden de la puntuación obtenida, como reserva, para cualquier eventualidad que pueda presentarse y que hiciera necesaria una nueva contratación. 11ª. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN Los/as aspirantes propuestos para su contratación, deberán presentar, previamente a la firma del contrato la siguiente documentación: Fotocopia compulsada de la titulación según lo especificado en la base segunda. A continuación se formalizará el correspondiente contrato. Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara la documentación, no podrá acordarse su contratación y se anularán todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando participar en el concurso-oposición. 12ª.- RÉGIMEN JURÍDICO. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases, y en su defecto, por lo dispuesto al respecto en la Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP), Ley 30/1984 de 2 de Agosto (en lo que resulte vigente de conformidad con la disposición derogatoria única del EBEP), Ley 7/1985 de 2 de Abril, RD.781/1986 de 18 de Abril, RD.364/1995 de 10 de Marzo, RD. 896/1991 de 7 de Junio, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones aplicables vigentes. Aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16/4/2014 8

9 13ª.- RECURSOS. Contra el acuerdo o resolución por el que se aprueben las presentes bases y su convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o aprobó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del correspondiente Anuncio en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la citada publicación. Cercedilla, marzo 2014 EL CONCEJAL DE PERSONAL (firmado) Luis Barbero Gutiérrez Aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16/4/2014 9

10 ANEXO I DENOMINACIÓN DE LA PLAZA/PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO: TAQUILLERO/A PISCINAS PARQUE RECREATIVO DE LAS BERCEAS DATOS PERSONALES Primer apellido Segundo apellido Nombre D.N.I. Fecha Nacimiento Domicilio Número Esc. Piso Letra Población Código Postal Provincia Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico EXPONE: Que desea participar en las pruebas selectivas anunciadas para la citada convocatoria, según las bases publicadas, y a tal fin, DECLARA: Que reúne todos y cada uno de los requisitos generales y específicos necesarios para aspirar a la/s plaza/s (base 2ª) Que no se halla incurso en causa de incompatibilidad legal, ni ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Y acompaño a la presente solicitud: Documento Nacional de Identidad Curriculum vitae Relación y Documentos justificativos de los méritos alegados para la fase de concurso Otros documentos (Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas) SOLICITA: Ser incluido/a para tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos y cada uno de los datos que figuran en esta solicitud. Cercedilla, de de (Firma) ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (MADRID) Aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16/4/

11 ANEXO II D./Dña., con DNI, y a efectos de la oportuna acreditación para la fase de concurso de la convocatoria de TRES PUESTOS DE TAQUILLERO/A DE LAS PISCINAS DEL PARQUE RECREATIVO DE LAS BERCEAS TEMPORADA 2014, DECLARA Que prestó sus servicios como TAQUILLERO/A en el Ayuntamiento de Cercedilla durante los siguientes periodos: (Lugar, fecha y firma) (En base a los datos aportados en la presente Declaración, el Ayuntamiento expedirá el CERTIFICADO que corresponda a efectos de valoración en la fase de concurso). Aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16/4/

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