fundas de administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable,
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- Rubén Roldán Cruz
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1 k\o PE Ministerio de Agricultura y Riego Tribuna] Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 'Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N" í5^ ana/tnrch Lima, 2 1 SET íiaclo/u. EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Municipalidad Distrital de Curahuasi Licencia de uso de agua AAA Pampas-Apurimac Distrito Provincia Departamento Curahuasi Abancay Apurimac lífthtekras Sficipnie UMILLA: '$e declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Curahuasicontra la Resolución Directoral N ' ANA/AAA.XI-PA porhaberseemitido conunaindebida motivación y en consecuencia, nulala Resolución Directoral N ANA/AAA.XI-PA. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Curahuasi contra la Resolución Directoral N ANA/AAA.XI-PA de fecha , emitida por la Autoridad Administrativa delagua Pampas-Apurimac mediante la cualdesestimó su solicitud de licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales para el barrio Ayaurco, distrito de Curahuasi. DELÍMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA ConltC La Municipalidad Distrital de Curahuasi solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N ANA/AAA.XI-PA. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO GUNTHER Control La impugnante sustenta su recurso alegando que la Resolución Directoral N ANA/AAA.XI-PA on una indebida motivación porque la autoridad no ha considerado lo establecido en el numeral 2,1. del/articulo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades que precisa que los municipios ejercen fundas de administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alc^tarillado ydesagüe. ^ 4. ANTECEDENTES 4.1. La Municipalidad Distrital de Curahuasi, con el escrito presentado el ante la Administración Local de Agua Medio Apurimac-Pachachaca, solicitó licencia de uso de agua superficial para consumo humano del barrio Ayaurco, distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurimac, para lo cual adjuntó la respectiva memoria descriptiva El 14, , la Administración Local de Agua Medio Apurimac-Pachachaca realizó una inspección ocular en la que se constató que las aguas de las fuentes de agua Pisccaraucana Uno, Pisccaraucana Dosy Pisccaraucana Tres ubicadasen la quebrada del mismo nombre, son captadas y conducidas por una tuberia de PVC de 8 pulgadas de diámetro hasta el reservorio ubicado en el sector Ayaurco En el Informe N ANA/AAA.Xl-PA/ALA-MAP/LSP/PRH de fecha 21.06,2016, la
2 Administración Local de Agua Medio Apurimac-Pachachaca señaló que era viable otorgar la licencia de usode agua superficial para uso poblacional a favor de la Municipalidad Distrital de Curahuasi y, con el Oficio N ANA/AAA.XI-PA/ALA-MAP de fecha , remitió el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac para que continúe con el procedimiento Con el escrito presentado el , la Municipalidad Distrital de Curahuasi adjuntó copia de la Ordenanza Municipal N MDC con la que se creó el "Área Técnica Municipal de Saneamiento Ambiental Básico y Declara de Necesidad Pública el Servicio de Agua Potable en el Distrito de Curahuasi". í AGiJ'l íp^huertas? siclenla GnSrO'» Con la Carta URBANIZACIÓN DE AYAURCO DISTRITO CURAHUASI presentada el 28.06,2016, el señor Mario Cuéllar Valverde señalando ser presidentedel Barrio Ayaurco-Curahuasi, formuló oposición a lasolicitud de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, alegando que los usuarios se han hecho cargo del mantenimiento del "sistema de agua entubada" a través de faenas, compra de accesorios y mantenimiento: mientras que a municipalidad "solamente se ha abocado a la recaudación económica, a pesar de que dicha institución nunca ha hecho el mantenimiento correspondiente del sistema con personalde la institución". Dicha oposición fue comunicada a la Municipalidad Distrital de Curahuasi con la Carta N ANA/AAA.XI-PA/ALA-MAP de fecha La Municipalidad Distrital de Curahuasi absolvió el traslado de la oposición expresando que es el municipio el que se encarga del mantenimiento de la infraestructura y que en junio del 2016 desestimó el pedido de confonnación de una Junta de Administración de Servicios de Saneamiento para el barrio de Ayaurco, de confonnidad con el Decreto Supremo VlVIENDA. Zf.OCNAi NaO í'fconuo''* 4.7, Con el Informe N ANA-AAA.PA-SDARH/JCH de fecha , la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac formuló las siguientes observaciones; a) Se debia presentar un acta de entendimiento con los usuarios del barrio Ayaurco-Curahuasi. b) Se debia reconocer a la organización comunal como operador especializado para proseguir con el trámite, c) Debía adjuntar la certificación ambiental o pronunciamiento del sector de no requerir dicho documento. Dichas observaciones fueron comunicadas a la Municipalidad Distrital de Curahuasi con el Oficio N 59\2016-ANA/AAA.XI-PA de fecha ,GU HERJM GONZALé 4.8. La Municipalidad Distrital de Curahuasi, con fecha , presento un escrito con el propósito de subsanar las observaciones formuladas. La Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac, en el Informe Técnico N ANA-AAA.PA-SDARH/JCH de fecha 03,10,2016, señaló que la oposición formulada no se refiere a la afectación de algúnderecho de uso de agua y que técnicamente era viable otorgar la licencia solicitada. 4.10, La Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac emitió la Resolución Directoral N ANA/AAA.XI-PA de fecha 19, , con la cual declaró infundada la oposición formulada porel barrio Ayaurco-Curahuasi y desestimó la solicitud de licencia de la Municipalidad Distrital de Curahuasidebido a que no tenia la condición de operadorespecializadocontempladaen el numeral 17 del articulo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N VI\/IENDA. Vocal Dicha resolución fue notificada a la Municipalidad Distrital de Curahuasi el conforme consta en el Acta de Notificación N ANA/AAA.Xl-PA.
3 4.11.Con el escrito presentado el , la Municipalidad Distrital de Curahuasi interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N ANA/AAA.XI-PA Mediante la Carta N ANA-TNRCH/ST de fecha , la Secretaría Técnica de este Tribunal corrió traslado del recurso de apelación al señor Mario Cuéllar Valverde El señor Mario Cuéllar Valverde, con el escrito presentado el , absolvió el traslado solicitando que se declare infundada la apelación interpuesta por la Municipalidad Distrital de Curahuasi debido a que dicha entidad no es una empresa prestadora de servicios de saneamiento ni una organización comunal como lo contempla la Ley General de Servicios de Saneamientoy con el escrito presentado el , adjuntó documentación complementaria, Ifig. J( SH/LUIS AGUILA ijl'ertas idar e ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer los asuntos establecidos en el articulo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hidricos, en losartículos 14*^ y 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional delagua, aprobado por Decreto Supremo N AG^ asi como en el articulo 20 de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N ANA. Admisibilidad del recurso ortio" El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218 y 219 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N JUS, por lo que es admitido a trámite. ANÁLISIS DE FONDO Respecto a la función de las municipalidades distritales para brindar el servicio de agua potable 6.1. El artículo 2 de la Ley N 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (que estuvo vigente durante la tramitación de la solicitud de la Municipalidad Distrital de Curahuasi), establecía que la pfe^tación de los servicios de saneamiento comprendela prestación regular de los servicios de agua potaje, alcantarillado sanitario ypluvial ydisposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el njral El/igente Decreto Legislativo N 1280, Ley Marco de la Gestión yprestación de los Servicios de Saneamiento^, establece en su artículo 12 que las municipalidades distritalesson responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora. Cuando las municipalidades distritales no se encuentren en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma recae en la municipalidad provincial, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. ""a/ En el mismo sentido, en el artículo 104 del Decreto Supremo N VIViENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1280, Decreto Legislativo que apnjeba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se establece que la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es realizada por las municipalidades competentes, las que pueden llevarías a cabo de manera directa a través de las Unidades de Gestión Municipal y/o de manera indirecta a través de las Organizaciones Comunales. ' Modificado porel Decreto Supremo N* MINAGRI. publicado en el Diario Oficial EiPeruanoel Publicado en el Diario Oficial E! Peruano el
4 6.3, En concordancia con el numeral 4.1 del articulo 80 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especifica compartida de las municipalidades distritales administrar y reglamentar, directamente o por concesión el sen/icio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. Análisis del fundamento del recurso de apelación de la Municipalidad Distrital de Curahuasi 6.4. Respecto a que la Resolución Directoral N ANA/AAA.Xl-PA cuenta con una indebida motivación porque la autoridad no ha considerado lo establecido en el numeral 2.1. del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades que precisa que los municipios ejercen funciones de administrar y reglamentardirectamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, este Tribunal considera losiguiente: / V \ / ' LUIS V [t ag{ las huertas lí? I residente s La Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac emitió la Resolución Directoral N ANA/AAA.XI-PA desestimando la solicitud de licenciade la Municipalidad Distrital de Curahuasi, señalando que dicha entidad no tenia la condición de operador especializado contemplada en el numeral 17 del articulo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado porel Decreto Supremo N VIVIENDA Al respecto, la norma invocada hace referencia a los operadores especializados que se hacen cargo de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las pequeñas ciudades, cuando de por medio se ha llevado a cabo un proceso de selección. Enel presente caso, este Tribunal advierte que dicho supuesto normativo fue invocado para denegar la solicitud de licencia de uso de agua con fines poblacionales formulada por la Municipalidad Distrital de Curahuasi, como si la prestación de servicios de saneamiento estuviera habilitada exclusivamente a operadores especializados, cuando la Ley Orgánica de Municipalidades también habilita a las municipalidades distritales para que directamente presten el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. GUNTHE HERíiAN g GONZAl En efecto, la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 4.1. de su articulo80 establece que es función especifica compartidade las municipalidadesdistritales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; con lo que se advierte el amparo legal que sustenta el pedido de licencia formulado por la Municipalidad Distrital de Curahuasi. Asimismo, el numeral 2 del Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos contemplacomo uno de los principios que rigen el uso y la gestión integrada de los recursos hídricos, el principio de prioridad en el acceso al agua, según el cual el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en época de escasez Mediante la Ley N se incorporó el Articulo 7 -A a la Constitución Política del Penj, reconociendo el derecho de acceso al agua como derecho constitucional, de la siguiente manera; "Artículo 7 'A.-ElEstadoreconoceelderechode todapersona a acceder de forma progresiva y universa!al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso naturalesencialy como tal, constituye un bienpúblico y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienablee imprescriptible." 3 Publicada en el Diario Oficial El Peaiano el
5 6.4.6 En ese sentido, se determina que la autoridad emitió la Resolución Directoral N ANA/AAA.XI-PA sin considerar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades ni el marco legal descrito en los numerales 6.2. y 6.3., desconociendo el carácter de derecho fundamental del acceso al agua potable reconocido en la Constitución Política del Peoi La situación descrita en el numeral precedente representa un defecto en la motivación de la Resolución Directoral N ANA/AAA.Xl-PA, que a su vez constituye un vicio que acarrea la nulidad del acto administrativo, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; debiéndose amparar lo alegado por la Municipalidad Distrital de Curahuasi en su recurso de apelación, con la consecuente nulidad de la Resolución Directoral N ANA/AAA.Xl-PA, 6.5. Por las razones expuestas, este Tribunal considera pertinente dejar sin efecto la Resolución Directoral N ANA/AAA.Xl-PA, a fin de que se retrotraiga el procedimiento al estado anteriora la emisión de dicha resolución con lo cual la Autoridad Administrativa del Agua Pampas- Apurimac deberá emitir un nuevo pronunciamiento. Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N ANA-TNRCH/ST y con las consideraciones expuestas por los miembros del colegiado durante la sesión, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Curahuasi interpuesto contra la Resolución Directoral N ANA/AAA.Xl-PA. 2.- Declarar NULA la Resolución Directoral N ANA/AAA.Xl-PA. 3.- Retrotraerel procedimiento al estado anterior a la emisión de la Resolución Directoral N ANA/AAA,XI-PA con lo cual la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac deberá emitir un nuevo pronunciamiento. Regístrese, notifiquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. f.cs '5 «ÉU)IS A( ;UILAR HUERTAS PRESO '%xroílberto GUEVARA PÉREZ HERNÁN GONZÁLES BARRÓN EDUARDO RAMIREZ ^TRON
'Decenio de la Igualdad de opodunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacionar N DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE
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RESOLUCIÓN N ANA/TNRCH
PERÚ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" RESOLUCIÓN N 194-2014 ANA/TNRCH Lima, fié NOV. 2014 EXP. TNRCH CUT
RESOLUCIÓN N ANA/TNRCH
Ministerio de Agricultura y Riego Aútorlda f Nacion del Agua 175,111 111 tilia (151-í I rtf. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" RESOLUCIÓN N
Autoridad Nacional del Agua
PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN
Autoridad Nacional del Agua. "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo
"Año del Buen Servicio al Ciudadano" Lima, 2 4 NOV EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA
Y.,i Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidrtcas "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN.2017-ANA/TNRCH Lima, 2 4 NOV. 2017 EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA
Autoridad Nacional del Agua. Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
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RESOLUCIÓN N ANA/TNRCH
PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Año de la consolidación del Mar de Grau" RESOLUCIÓN N 39 3-2016-ANA/TNRCH Lima,
RESOLUCIÓN N S ANA/TNRCH
PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego del Agua Autoridad Nacional Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo
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PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controvers as H dricas "Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Lima o 9 MAYO 2018 N DE SALA
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RESOLUCIÓN N ^3^ ANA/TNRCH
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Autoridad Nacional del Agua. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" Lima, 2 2 JUL.
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Ministerio de Agricultura y Riego I del Agua
* Tribunal Nacional de Autoridad Nacional Resolución de Ministerio de Agricultura y Riego I del Agua 'Decenio de la Igualdad de Oportunidad para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación
Autoridad Nacr del Agua. Lima, 21 JUL 2015 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA
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'Año del Buen Servicio al Ciudadano' Lima, 2 4 NOV EXP. TNRCH : CUT ; IMPUGNANTE : Comisiones, Agricultura.
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Autoridad Nacional def Agua. 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional'
Ministerio de Agricuitura y Riego Autoridad Nacional def Agua unai acíona i^^resolución de _ Idontroversias Hídrícas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Año del Diálogo y
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Año XXVI / Nº 1048 TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS. Resolución Nº ANA/TNRCH
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXVI / Nº 1048 Miércoles 19 de julio de 2017 TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS Resolución Nº 326-2017-ANA/TNRCH
RESOLUCIÓN N ANA/TNRCH
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RESOLUCIÓN N ANA/TNRCH
PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" Tribunal
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RESOLUCIÓN N 5 3 I ANA/TNRCH
PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" RESOLUCIÓN N 5 3 I -2016-ANA/TNRCH Lima,
RESOLUCIÓN N ANAITNRCH
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COMPETENCIAS AMBIENTALES MUNICIPALES GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL
COMPETENCIAS AMBIENTALES MUNICIPALES GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL CONSIDERACIONES GENERALES La mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas,
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Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN
Autoridad Nacional del Agua. 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diélogo y la Reconciliación Nacional"
Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua ^Tribunal Nacional de^ Resolución de 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diélogo y la Reconciliación
RESOLUCIÓN N -D 2( ANA/TNRCH
PERÚ - Ministerio de Agricultura y Riego Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hídricas "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable
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COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERACIONES Ley N 27680, Ley de reforma constitucional La descentralización es una forma de organización democrática y política permanente de Estado
Autoridad Nacional del Agua. 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Año del Diébgo y la Reconciliación Nacional'
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RESOLUCIÓN N ANAITNRCH
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Se Sa^iníundado e/ recurso de apelación, interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Comunidad de Cayacachi
PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' Año del Diálogo
RESOLUCIÓN N 5L ANAITNRCH
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Autoridad Nacional del Agua. Lima, 2 1 JUL. 203 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLITICA
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RESOLUCIÓN U / 3^ ANA/TNRCH
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RESOLUCIÓN N ANA/TNRCH
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RESOLUCIÓN N 62Y-2016-ANNTNRCH
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RESOLUCIÓN N ^ ANAn"NRCH
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Autoridad Nacional del Agua. 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconc/ffeción Nacionar
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RESOLUCIÓN N ANAITNRCH
PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua I;), < J.-- t+i'fil 12" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento
RESOLUCIÓN N 5S'l ANNTNRCH
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Autoridad Nacional del Agua. "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y
Autoridad Nacional del Agua. 'Año del Buen Servicio al Ciudadano" EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA
PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias HIdricas 'Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N" -2017-ANA/TNRCH Lima, 2 4
RESOLUCIÓN N 202) ANA/TNRCH
PERÚ Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua UVI. %I 1.1.114. 1.4e dennurnr.gou "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento
RESOLUCIÓN N 5( ANA/TNRCH. . Mirtisterio de Agricultura y Riego. Autoridad Nacional del Agua PERÚ 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
PERÚ. Mirtisterio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Poni" Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Presidencia RESOLUCIÓN N2 00590-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1039-2017 -SERVI R/TSC FLOR DE MARIA PAREDES QUISPE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02 SERVICIOS
RESOLUCIÓN N ANA/TNRCH
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 'Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación' Lima, 2 8 AH, 29'5
PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 'Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación' RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN N ANAITNRCH
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RESOLUCIÓN N ^ ^ ANA/TNRCH
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
L ".. EXP. N.O 4658-2005-PA/TC LIMA SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS DEL DISTRITO DE LA MOLINA y ANEXOS SENTENCIA DEL En Lima, a los 10 de febrero de 2007, la Sala Primera del Tribunal
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
ORDENANZA N 004-2016/MDPN Punta Negra, 30 de enero de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo N 2 de la fecha, y; VISTOS:
RESOLUCIÓN N ^ ^? ANA/TNRCH
PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridád Nacional del Agua ribunal Nacional de ; ^ Resolución de Controversias Hidricas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del
3.3. Se solicitó el otorgamiento en via de regularización debido a que durante el Programa de Formalización
PERU Ministerio de Agricultura y Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas 'Deceniode la Igualdad de Oportunidades para mujeresy hombres' "Año del Diébgoy la
Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua
ER Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua 'Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" RESOLUCIÓN N Lima, -2018-ANA/TNRCH
Autoridad Nacional del Agua. Ministerio de Agricultura y Riego. Lima, 2 9 SET RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN
Autoridad Nacional del Agua. "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacionar.
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RESOLUCIÓN N 09 ^ ANA/TNRCH
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RESOLUCIÓN N ^3/ ANA/TNRCH
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Aprueban Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2012-MINAM Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº
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RESOLUCIÓN N 9 0(f.2018-ANA/TNRCH
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RESOLUCIÓN N 092) ANA/TNRCH
Ministerio de Agricultur y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN