DECRETO DE URGENCIA Nº
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- Inmaculada Blanco Lozano
- hace 5 años
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1 Dictan disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público - privadas que promueva el gobierno nacional en el contexto de la crisis financiera internacional DECRETO DE URGENCIA Nº Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF. (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N , publicado el 24 diciembre 2009, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010 los alcances de las medidas dispuestas a través del presente Decreto de Urgencia, a los proyectos referidos en el artículo 1 del citado dispositivo. CONCORDANCIAS: ACUERDO (Aprueban Reglamento para la contratación de servicios y adquisición de bienes) D.S. Nº EF (Exoneran de la aplicación de la Metodología del Comparador Público - Privado durante el Bienio , a algunos proyectos de inversión) D.U. Nº (Dictan medidas relacionadas a los plazos para la certificación ambiental de los proyectos comprendidos en los Decretos de Urgencia Nº y Nº ) D.S. Nº ED (Establecen plazo para la expedición de la certificación de inexistencia de restos arqueológicos de los proyectos considerados en los Decretos de Urgencia Nº y Nº ) R. Nº 218-INC (Aprueban Directiva sobre Procedimientos Especiales para la Implementación del Decreto Supremo Nº ED) D.S. Nº ED (Establecen plazos para la elaboración y aprobación de los proyectos de evaluación arqueológica y de la Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos) Ley Nº (Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de inversión durante el Bienio ) D.U. Nº (Establecen la obligación de constituir un fondo social con los recursos obtenidos en los procesos de promoción de la inversión privada calificados como autosostenibles y que se encuentren priorizados mediante el Decreto de Urgencia Nº , para la ejecución de programas sociales en beneficio de la zona de influencia del proyecto promovido) D.U. Nº , Art. 3 (Declaran en estado de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, la infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento de la zona denominada Taboada, por el término de seis (6) meses y dictan otras medidas) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la crisis financiera internacional viene limitando los procesos de inversión a nivel global; Que, a pesar que los indicadores macroeconómicos del país reflejan una sólida posición en comparación con otros países, es inevitable que los efectos de la crisis financiera internacional, dado su carácter global, afecten el desarrollo del aparato productivo del Perú; Que, las asociaciones público privadas y las concesiones de obras públicas de infraestructura han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleo y en la competitividad del país; 03/05/ :13:56 p.m. Página 1
2 Que, dentro del contexto antes descrito resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan minimizar los riesgos de afectación del aparato productivo nacional, a través del impulso decidido al desarrollo y ejecución de proyectos de inversión a través de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto de urgencia tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias para la facilitación de las asociaciones público privadas a través de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional, dentro del contexto de la actual crisis financiera internacional. Las disposiciones extraordinarias comprenden únicamente los proyectos referidos en el Artículo 2 del presente decreto de urgencia por ser esenciales para la competitividad y desarrollo del país. Artículo 2.- Declaración de Necesidad Nacional Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos: - Puerto de Paita - Puerto de San Martín (Pisco) - Puerto de Salaverry - Puerto de Pucallpa - Puerto de Iquitos - Puerto de Yurimaguas - Autopista del Sol, Tramo Trujillo - Sullana - Carretera IIRSA Centro (Evitamiento Ramiro Prialé - Puente Ricardo Palma, La Oroya - Huancayo; La Oroya - Pucallpa) - Aeropuertos Regionales 2 Grupo - Proyecto Especial Majes - Siguas - Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada - Proyecto Especial Chavimochic CONCORDANCIAS: D.U. N , Art. 3 Artículo 3.- Viabilidad de los proyectos 03/05/ :13:56 p.m. Página 2
3 La viabilidad de los proyectos a que se refiere el artículo anterior podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad. Artículo 4.- Del cofinanciamiento y otorgamiento y/o contratación de garantías financieras El monto máximo de cofinanciamiento al que podrá obligarse el Estado, así como el monto máximo para el otorgamiento o contratación de garantías financieras para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones para el conjunto de proyectos señalados en el Artículo 2 de esta norma, será informado por el Ministerio de Economía y Finanzas a PROINVERSIÓN, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN priorizar y decidir la asignación del cofinanciamiento, así como del otorgamiento y/o contratación de garantías financieras, para cada uno de los proyectos señalados en el Artículo 2, sin exceder los montos máximos a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 5.- De las garantías no financieras Corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN la determinación y decisión acerca del otorgamiento de garantías contractuales no financieras a los proyectos señalados en el Artículo 2. Artículo 6.- Opiniones Previas Las opiniones previas que conforme al marco legal vigente deban emitir las distintas entidades del Estado, incluyendo los organismos reguladores y la Contraloría General de la República, respecto de los proyectos a que se refiere el Artículo 2, se efectuarán respecto de la versión final del contrato de concesión y únicamente respecto de aquellos aspectos de su estricta competencia. En ningún caso las entidades podrán emitir opinión respecto de aspectos vinculados con el diseño de la transacción y/o proceso de promoción de la inversión privada, el cual corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. El plazo para emitir las opiniones previas será de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. Todo pedido de información adicional para emitir la opinión previa necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo del plazo de diez (10) días hábiles. Artículo 7.- Contratación de Estudios de Consultoría En un plazo máximo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto de urgencia, PROINVERSIÓN deberá publicar su reglamento de contratación de estudios de consultoría necesarios para diseñar la transacción y/o proceso de promoción de la inversión privada, debidamente aprobado por su Consejo Directivo. Los procesos de contratación se llevarán a cabo a través de Concursos por Invitación contando con la veeduría de su Oficina de Control Institucional y en ningún caso podrán demandar más de cuarenta y cinco (45) días naturales. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, autorícese a PROINVERSIÓN a celebrar directamente, previo acuerdo de su Consejo Directivo que deberá ser publicado en Diario Oficial El Peruano y en la página web de la entidad, convenios con organismos multilaterales para la contratación de los estudios de consultoría mencionados en el primer párrafo del presente artículo, incluida la administración de recursos con tal fin. Artículo 8.- Plazo Máximo de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada La presentación de Ofertas Técnicas y Económicas dentro de los procesos de promoción de 03/05/ :13:56 p.m. Página 3
4 la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, deberán efectuarse en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que los estudios a que se refiere el artículo anterior han concluido a satisfacción de dicha entidad, lo que no excederá del 31 de diciembre de PROINVERSIÓN se encuentra obligada a publicar en su página web la conformidad de los estudios a efectos que todos los ciudadanos puedan constatar el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior. Artículo 9.- Reducción de exigencias legales A partir de la vigencia del presente decreto de urgencia, los actos que a continuación se señalan requerirán únicamente de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano: a. Aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modificatorias. b. Aprobación de Plan de Promoción y sus modificatorias. c. A propuesta de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, la designación de miembros de los Comités Especiales. d. Autorización de viajes al exterior con motivo de actividades de promoción. Artículo 10.- Vigencia El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 03/05/ :13:56 p.m. Página 4
5 Prioriza promoción de la inversión privada de diversos proyectos, de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el Año 2010 DECRETO DE URGENCIA Nº CONCORDANCIAS: Acuerdo Nº (Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada para la concesión del proyecto Reserva Fría de Generación ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto de la crisis financiera internacional se promulgó el Decreto de Urgencia Nº a través del cual se dictaron medidas extraordinarias para la facilitación de asociaciones público privadas a través de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, la promoción de la inversión privada de proyectos, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleo y en la competitividad del país; Que, si bien es cierto el país ha venido superando los efectos de la referida crisis financiera internacional, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan retomar el crecimiento económico a los niveles anteriores a la crisis; Que, en tal virtud se hace necesario priorizar para el año 2010 la promoción de la inversión privada de nuevos proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, extendiendo a favor de éstos los alcances de las medidas adoptadas a través del Decreto de Urgencia Nº ; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada de los siguientes proyectos, asociaciones público privadas y concesiones: 1. Carretera IIRSA - Centro (Eje multimodal Puerto del Callao - Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Autopista del Sol, tramo Sullana - Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima. 5. Proyecto Isla San Lorenzo. 03/05/ :15:23 p.m. Página 1
6 6. Cuartel San Martín. 7. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. 9. Ferrocarril Cajamarca - Bayóvar. 10. Terminal Portuario de San Juan de Marcona. 11. Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 Kv y subestaciones asociadas. 12. Línea de Transmisión Talara - Piura 220 Kv - Reforzamiento del Sistema Norte. 13. Reserva Fría de Generación (600Mw). 14. Línea de Transmisión Chilca - Marcona - Caravelí. 15. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisor Submarino La Chira. 16. Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos 17. El Proyecto Especial Majes - Siguas. 18. Aeropuertos Regionales, 2 Grupo. 19. Los Puertos de Yurimaguas y Pucallpa. 20. Proyecto Chavimochic Para efectos de la promoción de la inversión privada en los proyectos antes mencionados, las entidades concedentes deberán entregar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aquellos estudios e información técnica que se requiera de manera oportuna y bajo responsabilidad, considerando los plazos mínimos requeridos por dicha agencia para llevar adelante los procesos de promoción de la inversión privada respectivos. Artículo 2.- Extensión de los alcances de las medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº Extender hasta el 31 de diciembre de 2010 los alcances de las medidas dispuestas a través del Decreto de Urgencia Nº , así como lo establecido en la Ley Nº 29339, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de inversión durante el Bienio , a los proyectos referidos en el artículo anterior. Artículo 3.- Exclusión de los alcances del Decreto de Urgencia Nº La promoción de la inversión privada de los proyectos señalados en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº no adjudicados al sector privado en el presente año y que no hubieren sido priorizados para el año 2010, continuará de acuerdo con los procedimientos y plazos que rigen los procesos a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 4.- Medidas de Promoción para la ejecución de los proyectos priorizados Son de aplicación a los proyectos referidos en el Artículo 1 las siguientes medidas destinadas a su ejecución de manera eficaz: 1. Las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley Nº 28611, Ley General del 03/05/ :15:23 p.m. Página 2
7 Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado. 2. Los terrenos de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo que así lo establezca. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, libre del pago de derechos. 3. El Estado podrá imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres requeridas para la ejecución de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente deberá oír al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento que se establezca por Decreto Supremo. El derecho de servidumbre implica la obligación de indemnizar el perjuicio que éste cause y el pago de una indemnización por el uso del bien gravado, la cual será fijada por acuerdo de partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el Decreto Supremo antes mencionado. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 03/05/ :15:23 p.m. Página 3
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