Dirección Nacional de Bomberos Departamento PCI Comité Técnico Consultivo PIROTECNIA

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1 1. OBJETIVO 1 2. APLICACIÓN 1 3. DEFINICIONES 1 4. DESCRIPCION 1 1. OBJETIVO Esta Instrucción Técnica fija las condiciones necesarias de protección contra incendios y contra explosiones en edificaciones destinadas al comercio de fuegos artificiales al por menor y locales que se depositen artefactos de pirotecnia, en razón de su peligrosidad tomando en consideración la acumulación de estos en determinados periodos del año (Festivos). 2. APLICACIÓN Se aplica a todos las edificaciones y áreas de riesgo comprendidos dentro de los decretos reglamentarios de la Ley Nº DEFINICIONES A efectos de esta instrucción técnica se aplican las definiciones del instructivo técnico IT-03 Terminología de Protección Contra Incendio y las que figuran en el Decreto Nº 150/016 del Poder Ejecutivo del 16 de mayo de DESCRIPCION 4.1 Clasificación de locales Se aplica a edificaciones destinadas al comercio minorista de fuegos artificiales y depósitos mayoristas, conforme con lo establecido en el Decreto 150/016. Para la aplicación de la presente, se clasifican los diferentes locales según su destino y riesgo correspondiente a lo que se deberán ajustar a la siguiente categorización: Categoría I Categoría II Categoría III Depósitos mayoristas, con áreas mayores a 100 m2 Comercios minoristas con áreas hasta 100 m2, con certificación de la DNB Puestos de ventas temporales en edificaciones con Certificación de la DNB Pág. 1

2 4.2 Locales Categoría I: Requisitos administrativos particulares a. Para gestionar la autorización se deberá presentar un Proyecto Particular para la categoría de Fuegos Artificiales. b. La Dirección Nacional de Bomberos establecerá prioridad sobre dichos proyectos en lo que a diligenciamiento refiere Medidas de protección y requerimientos de seguridad a) Deberán ser locales aislados a 50 metros de cualquier otra edificación, no pudiendo compartir el depósito con otros artículos que no sean artificios pirotécnicos. b) Los depósitos deberán ser de una única planta, sin sótanos, ni entrepisos, y estarán construidos de material incombustible. c) Los pisos y paredes deberán mantenerse libres de grietas, rajaduras o juntas descubiertas. d) No estarán permitidos elementos metálicos o de otro material que sean pasibles de generar chispas, sin la debida protección. e) Cuando las puertas sean metálicas estas deberán ser recubiertas con material anti chispa, con herrajes de latón, cobre o bronce o material similar anti chispas, deberán estar puestas a tierra. f) Además de la entrada principal se deberá contar con al menos una salida de emergencia, la cual se encontrará debidamente señalizada y a una distancia mayor que la mitad de la longitud de la diagonal mayor del edificio. Las puertas de salida de evacuación abrirán en sentido de evacuación. g) Los techos y cielorrasos serán de construcción liviana, y su colocación será tal que permita el fácil desahogo de una explosión interna. En cualquiera de los techos livianos se tendrá en cuenta prever una aislamiento térmico. h) La iluminación será en lo posible natural. En caso contrario la iluminación eléctrica, así como la instalación interna, deberá ser antiexplosión. No se admitirán tomas de corriente internos al local. Pág. 2

3 i) Los artificios pirotécnicos deberán almacenarse acondicionados, embalados y etiquetados manteniendo el orden y limpieza. No se admitirá el uso de estanterías metálicas. j) En la entrada del depósito se colocara una parrilla de madera o material similar para la limpieza del calzado, que permita remover piedras u otros objetos extraños de la suela del calzado, para evitar chispas. k) Se deberá colocar cartelería clara y visible, sobre la parte exterior de la puerta con las siguientes leyendas: i.artificios Pirotécnico; ii.prohibido Fumar; iii. Prohibido el ingreso con elementos que puedan producir llama o chispa; iv.prohibido el uso de Equipos Celulares o de comunicación o que cuenten con acumuladores de energía, o que generen ondas, campos magnéticos o chispas; v.salidas de evacuación. l) Deberán contar con protección por medio de extintores portátiles de polvo ABC de 8 kg. a razón de 3 extintores por cada uno de los accesos y salidas del local. Los mismos se ubicaran en el exterior junto a la salida y debidamente protegidos y señalizados. m) Deberán contar con sistema de tomas de agua y bocas de incendio, acorde a los parámetros establecidos en el IT 05. Clasificando el local como depósito con alta carga de fuego. n) Queda prohibido la existencia o tenencia de fósforos, llamas, armas o cualquier elemento capaz de producir fuego o chispa en el lugar de almacenamiento; o) Queda prohibido contar con sistemas de calefacción y aire acondicionado. p) Se deberán establecer procedimientos documentados de trabajo seguros a fin de evitar la generación de chispas, fuentes de calor, derrame de material, suspensión de polvo en el ambiente y todo aquello que pueda genera un riesgo de explosión o incendio. q) Se deberá mantener el personal capacitado en los procedimientos de trabajo seguro. Cuando ingrese nuevo personal se deberá realizar una capacitación en dichos procedimientos antes de comenzar a trabajar. Se deberá llevar un registro actualizado de todas las capacitaciones. r) Los depósitos mayoristas deberán ajustarse a las medidas que establece el Servicio de Materiales y Armamento (SMA), en sus respectivos boletines técnicos, debiendo adjuntar la Constancia de inicio del trámite de habilitación expedido por dicha unidad. Pág. 3

4 s) La vestimenta, el calzado y el herramental utilizado deberá ser antiestático. Herramientas de bronce o fibra. t) Se deberá hacer el estudio correspondiente para establecer la adecuación de las salidas de emergencia. 4.3 Locales Categoría II: Requisitos administrativos particulares a. Para gestionar la autorización presentara un Proyecto Particular para la categoría de Fuegos Artificiales. La obtención de esta habilitación no se considerara cambio de destino, permitiendo la continuidad del rubro principal una vez finalizada la temporada. El local deberá contar con autorización previa b. La Dirección Nacional de Bomberos, establecerá prioridad sobre dichos proyectos en lo que a diligenciamiento refiere, debiendo estos ser presentados antes del 1 de Diciembre del año en curso Medidas de protección y requerimientos de seguridad a) El Área Máxima del local no puede superar los 100 m2. b) Los depósitos deberán ser de una única planta, sin sótanos, ni entrepisos, y estarán construidos de material incombustible. c) Estarán totalmente aislados de cualquier otra edificación mediante pared con resistencia al fuego de 120 minutos. Las paredes deberán estar construidas de mampostería, con espesor mínimo de 0.25 m, o de otro material con características de resistencia equivalente. Los pisos y paredes deberán mantenerse libres de grietas, rajaduras o juntas descubiertas d) Durante el tiempo que esté vigente el POTEP, el local tendrá Exclusividad de Destino. No podrá coexistir otro tipo de mercadería en las instalaciones e) Todos los residuos generados por los empaques de los Fuegos Artificiales, serán retirados del local al menos 2 veces al día, impidiendo la acumulación de los mismos en el local. Pág. 4

5 f) La iluminación será en lo posible natural. En caso contrario la iluminación eléctrica, así como la instalación interna, deberá ser antiexplosión. No se admitirán tomas de corriente internos al local. g) Los artificios pirotécnicos deberán almacenarse acondicionados, embalados y etiquetados manteniendo el orden y limpieza. No se admitirá el uso de estanterías metálicas. h) Se deberá colocar cartelería clara y visible sobre la parte exterior de la puerta con las siguientes leyendas: i. Artificios Pirotécnico; ii. Prohibido Fumar; iii. Prohibido el ingreso con elementos que puedan producir llama o chispa; iv. Prohibido el uso de Equipos Celulares o de comunicación o que cuenten con acumuladores de energía, o que generen ondas, campos magnéticos o chispas; v. Salidas de evacuación. i) Deberán contar con protección por medio de extintores portátiles de polvo ABC de 8 kg. a razón de 2 extintores por cada uno de los accesos y salidas del local. Los mismos se ubicaran junto a la salida y debidamente protegidos y señalizados. j) Para el ingreso del trámite, deberán contar con la Constancia de inicio del trámite de habilitación expedido por el Servicio de Materiales y Armamento (SMA) que se adjuntara al mismo. k) Se deberá hacer el estudio correspondiente para establecer la adecuación de las salidas de emergencia. Pág. 5

6 4.4 Locales Categoría III: Requisitos administrativos particulares a. Para gestionar la autorización presentara un Proyecto Particular para la categoría de Fuegos Artificiales. El local deberá contar con autorización previa, como local permanente, para la actividad principal que desarrolla. b. La Dirección Nacional de Bomberos establecerá prioridad sobre dichos proyectos en lo que a diligenciamiento refiere, debiendo estos ser presentados antes del 1 de Diciembre del año en curso Medidas de protección y requerimientos de seguridad a) No deberá ocupar un área mayor a 30 m2, y los niveles de cargas explosivas se deberán ajustar a lo establecido por el Servicio de Materiales y Armamento (SMA). b) Deberá contar con dos extintores a polvo ABC de 4 kg. Para uso exclusivo del puesto. c) Deberá mantener una distancia libre de la edificación permanente no menor a un radio de 8 metros. d) Para el ingreso del trámite, deberán contar con la Constancia de inicio del trámite de habilitación expedido por el Servicio de Materiales y Armamento (SMA) que se adjuntara al mismo. Pág. 6

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