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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Enero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE ENERO DE 2012 NUMERO 6 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Enmiendas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT); Acuerdo Ejecutivo No. 1766, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolas y Decreto Legislativo No. 965, ratificándolas.... Decreto No Los empleados públicos y municipales gozarán de asueto remunerado el día 16 de enero de 2012, fecha en que se conmemora el vigésimo aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No Se acepta renuncia del cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto No. 1.- Reformas al Decreto Ejecutivo No. 79, de fecha 12 de agosto de 1996, por medio del cual se creó la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores. MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 712, de fecha 7 de julio de 2011, que contiene precios para la venta de productos y prestación de servicios comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia.... MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No Reglamento de la Ley de Reintegro de los Derechos Arancelarios a la Importación.... Decreto No. 2.- Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 84, de fecha 8 de enero de 2011, correspondiente a la sociedad Amcor Rigid Plastics Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se revoca el Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 15 de agosto de 1997, correspondiente al Colegio Chiquitines.... Acuerdo No Se aprueba plan de estudios de la carrera de Técnico en Enfermería, a la Universidad Católica de El Salvador.... MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD Acuerdo No Se designa a la Licenciada Ana Gloria Morales de Calles, como Representante de los Titulares del Ministerio de Salud, ante la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 817-D, 954-D, 1087-D y 1079-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Presupuesto municipal para el ejercicio 2012, de la ciudad de Ahuachapán.... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Los Milagros, Cantón Chancuyo y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No Rosa Isela Hernández.- (1 vez)... Cartel No Fredy Estanley Rivera Jacobo.- (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Flor de María López Ortiz.- (3 v. alt.). Cartel No Tomasa Cruz Rosales y Otros.- (3 v. alt.)... Cartel No Félix de Jesús Erroa.- (3 v. alt.)... Cartel No Ammy Eunice Elías Saravia y Otros.- (3 v. alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No José Simeón Ruiz.- (3 v. alt.)... Cartel No Eugenio Gilberto Aguilar Vega y Otra.- (3 v. alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.- (3 v. alt.)... Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.- (3 v. alt.)... Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.- (3 v. alt.)... Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.- (3 v. alt.)... Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación.- (3 v. alt)... Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación.- (3 v. alt)... DE TERCERA PUBLICACIÓN Pág SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C005778, C005799, C005800, F023250, F023256, F023257, F023259, F023265, F023286, F023293, F023313, F023327, F023329, F023351, F023352, F023353, F023373, F023381, F023384, F023393, F023399, F023401, F023402, F023403, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005780, C005782, C005787, C005790, C005803, C005805, F023295, F023310, F023361, F023388, F023391, F023396, F023411, F023414, F023415, F023417, F023418, F023426, F023428, F023452, F023455, C005772, C005784, F023252, F023283, F023332, F023334, F023338, F023341, F023350, F023370, F023372, F023390, F023392, F023394, F023405, F023429, F Título de Propiedad Carteles Nos. C005795, F023299, F023377, F Título Supletorio Carteles Nos. C005788, F023296, F023354, F023369, F023400, F023406, C005794, C005796, C005797, C005798, F023251, F023260, F023419, F Título de Dominio Carteles Nos. F023273, F Aviso de Inscripción Carteles Nos. F023287, F023297, F023371, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C005779, F023336, F Marca de Fábrica Cartel No. C Nombre Comercial Carteles Nos. C005775, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F023344, F Convocatorias Carteles Nos. C005774, C005776, F Subasta Pública Carteles Nos. F023374, F Pág Aceptación de Herencia Cartel No Dina Magdalena Dimas de Nolasco y Otros.- (3 v. alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Pedro German Arias Alonso y Otra.- (3 v. alt.) Reposición de Certificados Carteles Nos. C005785, F023279, F023385, F Aumento de Capital Cartel No. C Edicto de Emplazamiento Cartel No. F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Pág. 3 Pág. Otros Cartel No. C Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. F022841, F022905, F022920, F Título de Propiedad Carteles Nos. F022928, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C005710, C005711, C005714, C005715, C005734, C005735, F022804, F022806, F022808, F022810, F022814, F022815, F022816, F022818, F022819, F022821, F022822, F022823, F022826, F022827, F022828, F022829, F022830, F022832, F022833, F022836, F022838, F022839, F022840, F022842, F022843, F022844, F022846, F022847, F022848, F022849, F022850, F022851, F022852, F022853, F022854, F022855, F022857, F022859, F022860, F022996, F022999, F023000, F023002, F023003, F023006, F023021, F023031, F023035, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F022875, F023010, F Nombre Comercial Carteles Nos. F022792, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F023027, F023029, F Convocatorias Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F022856, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C005725, C005793, F022784, F022785, F022786, F022787, F022788, F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C005736, F022874, F022993, F023043, F023044, F023045, F023047, F023052, F023056, F Marca de Producto Carteles Nos. C005717, C005718, C005719, C005720, C005721, C005723, C005724, C005726, F022882, F022883, F022921, F022922, F022924, F022986, F022987, F022990, F023004, F023008, F023009, F023011, F023013, F023015, F023017, F023019, F023020, F023022, F023024, F023033, F023038, F023039, F023040, F023041, F023048, F023049, F023051, F023053, F023054, F023055, F023057, F023061, F023062, F023063, F023064, F023066, F DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005594, C005595, C005598, C005599, C005616, F022324, F022355, F022376, F022377, F022395, F022405, F022422, F022426, F022444, F022464, F022468, F022469, F022497, F022533, F022559, F Título de Propiedad Carteles Nos. C005606, C Título Supletorio Cartel No.C Renovación de Marcas Carteles Nos. C005604, C005605, C005640, C005642, C005643, C005644, C005645, C005646, C005648, C005649, C005650, C005651, C005652, C Nombre Comercial Carteles Nos. F022428, F Subasta Pública Carteles Nos. C005611, C005613, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C005670, F022390, F Disminución de Capital Cartel No. F Balances de Liquidación Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. C005635, C005636, C005637, C005638, C Marca de Servicios Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C005592, C005662, C005663, C005664, C005665, F022318, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resoluciones Nos. 1930, 1931, 1932, 1934, 1937, 1938, 1939, 1942, 1944, 1946, 1947, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1957, 1958, 1959, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965, 1966, 1968 y Reposiciones de títulos MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial y Resolución No. 71, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ORGANO LEGISLATIVO ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Texto adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la (UIOOT) celebrada en México D.F. del 17 al 28 de septiembre de 1970, y entrado en vigor el 2 de enero de 1975, a la expiración del plazo señalado en el artículo 36. Constitución Artículo 1 La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denominará "la Organización", es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los presentes Estatutos. Sede Artículo 2 La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General. Fines Artículo 3 1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir este objetivo. 2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular atención a los intereses de los países en vías de desarrollo en el campo del turismo. 3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación de cooperación y de participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como organismo participante y encargado de la ejecución del Programa. Artículo 4 La calidad de Miembro de la Organización será accesible a: a) Los Miembros Efectivos; b) Los Miembros Asociados; c) Los Miembros Afiliados. Miembros Artículo 5 1. La calidad de Miembro Efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos. 2.¹ Los Estados cuyos organismos nacionales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Efectivos de la Organización, sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro. 3. Otros Estados pueden hacerse Miembros Efectivos de la Organización si su candidatura es aprobada por la Asamblea General por la mayoría de los dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. Artículo 6 1. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de sus relaciones exteriores. ¹ En aplicación de la resolución 416(XIV), debe interpretarse que el párrafo 2 del artículo 5, cuando se refiere a los «Miembros Efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes Estatutos...», es aplicable también a los antiguos Miembros de la OMT.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT tendrán derecho a ser Miembros Asociados de la Organización, sin que sea necesario un voto, a reserva de que el Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones exteriores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a su calidad de Miembro. 3. Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros Asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. 4. Cuando un Miembro Asociado de la Organización se hace responsable de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse Miembro Efectivo de la Organización mediante una declaración formal, por la cual notifica por escrito al Secretario General que adopta los Estatutos de la Organización y que acepta las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro Efectivo. Artículo 7 1. La calidad de Miembro Afiliado de la Organización será accesible a las entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su competencia. 2. Los Miembros Asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Afiliados de la Organización sin necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro Afiliado. 3. Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden ser Miembros Afiliados de la Organización, a reserva de que su candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. 4. Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros Afiliados de la Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se encuentre la sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. 5. Podrá constituirse un Comité de Miembros Afiliados que establezca su propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El Comité podrá ser representado en las reuniones de la Organización. Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el orden del día de esas reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las reuniones. 6. Los Miembros Afiliados podrán participar, a título individual o agrupados en el seno del Comité de Miembros Afiliados, en las actividades de la Organización. órganos Artículo 8 1. Los órganos de la Organización son los siguientes: a) La Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea; b) El Consejo Ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo; c) La Secretaría. 2. Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que los órganos respectivos lo determinen de otro modo.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Asamblea General Artículo 9 1. La Asamblea es el órgano supremo de la Organización y se compondrá de los delegados representantes de los Miembros Efectivos. 2. En cada reunión de la Asamblea, cada Miembro Efectivo y Asociado estará representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será designado jefe de la delegación por el Miembro. 3. El Comité de Miembros Afiliados podrá designar hasta tres observadores y cada Miembro Afiliado puede nombrar un observador que podrá participar en el trabajo de la Asamblea. Artículo 10 La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y también en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. Artículo 11 La Asamblea adoptará su propio Reglamento. Artículo 12 La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en los presentes Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes: a) Elegir su Presidente y Vicepresidentes; b) Elegir los Miembros del Consejo; c) Nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo; d) Aprobar el Reglamento Financiero de la Organización; e) Fijar las directivas generales para la administración de la Organización; f) Aprobar el Reglamento del Personal referente al personal de la Secretaría; g) Elegir los Interventores de Cuentas por recomendación del Consejo; h) Aprobar el programa general de trabajo de la Organización; i) Supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el presupuesto; j) Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria; k) Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas que de ellos se desprendan; l) Aprobar o delegar los poderes con vistas a aprobar la conclusión de acuerdos con los gobiernos y las Organizaciones internacionales; m) Aprobar o delegar los poderes con vistas a aprobar la conclusión de acuerdos con organismos o entidades privadas; n) Preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización; o) Decidir, de acuerdo con los presentes Estatutos, sobre solicitudes de admisión como Miembro. Artículo La Asamblea elegirá el Presidente y los Vicepresidentes al iniciarse cada reunión. 2. El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las sesiones de la misma. 4. El Presidente representa a la Organización durante el período de su mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria. Consejo Ejecutivo Artículo El Consejo se compondrá de los Miembros Efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros Efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa. 2. Un Miembro Asociado, elegido por los Miembros Asociados de la Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto; 3. Un representante del Comité de Miembros Afiliados podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto. Artículo 15 Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años, con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará cada dos años. Artículo 16 El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año. Artículo 17 El Consejo elegirá entre sus Miembros electos, un Presidente y unos Vicepresidentes por un período de un año. Artículo 18 El Consejo adoptará su propio Reglamento. Artículo 19 Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes Estatutos, serán las siguientes: a) Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la Asamblea e informar de ello a la misma; b) Recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de la Organización; c) someter proposiciones a la Asamblea; d) Examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea; e) Presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización; f) Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del Consejo; g) Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por la Asamblea.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Artículo 20 En el intervalo de las reuniones de la Asamblea y en ausencia de disposiciones contrarias en los presentes Estatutos, el Consejo tomará las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima reunión, para que sean aprobadas. Secretaría Artículo 21 La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que la Organización pueda necesitar. Artículo 22 El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será renovable. Artículo El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo. 2. El Secretario General aplicará las directrices de la Asamblea y del Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la Organización, sus cuentas y el proyecto del programa general de trabajo y las previsiones presupuestarias de la Organización. 3. El Secretario General asegurará la representación jurídica de la Organización. Artículo El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría de acuerdo con el Reglamento del Personal aprobado por la Asamblea. 2. El personal de la Organización será responsable ante el Secretario General. 3. La consideración primordial al reclutar personal y determinar las condiciones de servicio debe ser la necesidad de asegurar a la Organización empleados que posean las más elevadas normas de eficiencia, competencia técnica e integridad. A reserva de esta condición, se dará la importancia debida a un reclutamiento efectuado sobre una base geográfica tan amplia como sea posible. 4. En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajenos a la Organización. Se abstendrán de todo acto incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán responsables únicamente ante la Organización. Presupuesto y gastos Artículo El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades administrativas y las del programa general de trabajo será financiado por las contribuciones de los Miembros Efectivos, Asociados y Afiliados, según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, en conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas a los presentes Estatutos. 2. El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser sometido a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación. Artículo Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos Interventores de Cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos años, por recomendación del Consejo. Los Interventores de Cuentas podrán ser reelegidos. 2. Los Interventores de Cuentas, además de examinar las cuentas podrán hacer las observaciones que consideren necesarias en relación con la eficacia de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de contabilidad, los controles financieros internos y, en general, las consecuencias financieras de las prácticas administrativas. Quórum Artículo Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros Efectivos para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea. 2. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros Efectivos del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Voto Artículo 28 Cada Miembro Efectivo tendrá derecho a un voto. Artículo 29 Artículo A reserva de las disposiciones de los presentes Estatutos, las decisiones sobre cualquier asunto deberán ser tomadas por una mayoría simple de los Miembros Efectivos presentes y votantes. 2. Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre asuntos relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de los Miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones consideradas de particular importancia por una mayoría simple de los Miembros Efectivos presentes y votantes en la Asamblea. Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones presupuestarias y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades Artículo 31 La Organización tendrá personalidad jurídica. Artículo 32 La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por acuerdos concluidos por la Organización. Modificaciones Artículo Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y a su anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea. 2. Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes. 3. Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación de dicha enmienda. Suspensión Artículo Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la Organización, como se establece en el artículo 3 de los presentes Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, podrá suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del goce de sus privilegios inherentes a la calidad de Miembro.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea reconozca que dicha política haya sido modificada. Retiro Artículo Cualquier Miembro Efectivo podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario. 2. Cualquier Miembro Asociado podrá retirarse de la Organización con las mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno depositario haya sido notificado por escrito por el Miembro Efectivo responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro Asociado. 3. Un Miembro Afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año, después de notificarlo por escrito al Secretario General. Artículo 36 Entrada en vigor Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de que cincuenta y un Estados cuyos organismos oficiales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de Miembro. Depositario Artículo Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de Miembro serán depositados provisionalmente ante el Gobierno de Suiza. 2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos. Lenguas e interpretación Artículo 38 Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso. Artículo 39 Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos serán considerados igualmente auténticos. [Los artículos 40 a 45, que constituían disposiciones transitorias caídas en desuso, no se han mantenido en el presente texto.]

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Hecho en México el 27 de septiembre de * * * El texto de los presentes Estatutos es una copia exacta del texto autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo. Copia certificada conforme y completa. El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo Robert C. LONATI ANEXO REGLAS DE FINANCIACIÓN 1. El período financiero de la Organización será de dos años. 2. El ejercicio financiero corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 3. El presupuesto será financiado por medio de las contribuciones de los Miembros, según un método de repartición a determinar por la Asamblea y basado en el nivel de desarrollo económico, así como también en la importancia del turismo internacional de cada país, y por medio de otros ingresos de la Organización. 4. El presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas de pago de las cotizaciones de los Miembros hasta el total autorizado por la Asamblea. 5. Se establecerá un Fondo General. Todas las contribuciones efectuadas en calidad de Miembro, conforme al párrafo 3, los recursos diversos y todo avance sobre el Fondo de Gastos Corrientes serán acreditados al Fondo General, y los gastos de administración y los relativos al programa general serán pagados sobre el Fondo General. 6. Se establecerá un Fondo de Gastos Corrientes, cuya cantidad será fijada por la Asamblea. Las contribuciones anticipadas de los Miembros y cualquier otro ingreso del presupuesto que la Asamblea resuelva utilizar en esa forma, se ingresarán al Fondo de Gastos Corrientes. Cuando esto se requiera, se transferirán cantidades de este Fondo al Fondo General. 7. Para la financiación de las actividades no previstas en el presupuesto de la Organización y en las que estén interesados algunos países o grupos de países, podrán ser establecidos fondos fiduciarios; dichos fondos serán financiados por cotizaciones voluntarias. La Organización podrá pedir una remuneración para la administración de dichos fondos. 8. La utilización de los donativos, legados y demás ingresos extraordinarios que no figuren en el presupuesto será decidida por la Asamblea. 9. El Secretario General presentará al Consejo las previsiones presupuestarias, por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente del Consejo. El Consejo examinará dichas previsiones y recomendará el presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación definitiva. Las previsiones del Consejo se enviarán a los Miembros por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea. 10. La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de dos años y su repartición para cada año, así como las cuentas de gestión para cada año.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Las cuentas de la Organización correspondientes al ejercicio financiero anterior, al término de cada ejercicio financiero, deberán ser comunicadas por el Secretario General a los Interventores de Cuentas y al órgano competente del Consejo. Los Interventores de Cuentas deberán presentar un informe al Consejo y a la Asamblea. 12. Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros dos meses antes del ejercicio financiero al cual se refiere. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países. 13. Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual se benefician los Miembros en forma de servicios, y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o superior a la contribución debida por él referente a los dos años financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la Organización, sí llegara a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro. 14. Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación de pagar la parte adecuada de su contribución sobre una base de prorrata hasta la fecha en que su retiro sea efectivo. Al calcularse las contribuciones de los Miembros Asociados y Afiliados, se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así como los limitados derechos de que gozan en la Organización. Hecho en México el 27 de septiembre de * * * El texto de las presentes Reglas de Financiación anexas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, es una copia exacta del texto autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo. Copia certificada conforme y completa. El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo Robert C. LONATI Copia certificada conforme y completa. Francesco Frangialli Secretario General Organización Mundial del Turismo

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de ENMIENDAS ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DESDE LA CREACIÓN DE LA OMT Ninguna de las enmiendas adoptadas por la Asamblea General desde la creación de la OMT ha sido, a fecha de hoy, ratificado ni ha entrado, por lo tanto, en vigor. Las enmiendas se presentan siguiendo el orden de los artículos a los que corresponden, independientemente de su orden cronológico. Los que se aplican, por decisión de la Asamblea General, a título provisional, a la espera de su entrada en vigor, se reproducen en cursiva: ESTATUTOS Constitución Artículo 1.- Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511(XVI)]: La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denominará «la Organización», es una organización internacional de carácter intergubernamental, y tiene la calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas. Miembros Artículo 4.- Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]: La calidad de Miembro de la Organización será accesible: a) A Los Miembros Efectivos, y b) A los Miembros Asociados." Artículo 5.- Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]: 1. La calidad de Miembro Efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos Miembros de la Organización de las Naciones Unidas. 2. Esos Estados podrán adquirir la calidad de Miembro Efectivo de la Organización si su candidatura es aprobada por la Asamblea General por mayoría de los dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. 3. Cuando un Estado se haya retirado de la Organización de conformidad con las disposiciones del Artículo 35, tendrá derecho a recobrar la calidad de Miembro Efectivo de la Organización sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal de que adopta los Estatutos de la Organización y acepta las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro. Artículo 6.- Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]: 1. Los territorios que gozaran de la calidad de Miembro Asociado en la fecha del 24 de octubre de 2003 conservarán el estatus, los derechos y las obligaciones que les correspondieran en esa fecha. La lista de esos territorios figura en un anexo de los presentes Estatutos. 2. Los Miembros que gozaban de la calidad de Afiliados hasta la fecha de entrada en vigor de la modificación de los Estatutos adoptada el 29 de noviembre de 2005 adquirirán la calidad de Miembros Asociados de pleno derecho. 3. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a los organismos de gestión turística sin competencias políticas y dependientes de entidades territoriales, a las organizaciones profesionales, sindicales y a las instituciones universitarias, de educación, de formación profesional y de investigación, así como a las empresas comerciales y asociaciones cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o sean de su competencia. La participación de los Miembros Asociados en las actividades de la Organización será de carácter técnico, y la facultad de decidir y votar será prerrogativa exclusiva de los Miembros Efectivos.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Esas entidades podrán adquirir la calidad de Miembro Asociado de la Organización con la condición de que su candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General y aprobada por la Asamblea por mayoria de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que esa mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. Con la excepción de las organizaciones internacionales, la candidatura de las entidades mencionadas en el párrafo 3 del presente artículo deberá ser presentada por el Estado Miembro de las Naciones Unidas bajo cuya jurisdicción se encuentre la sede. 5. La Asamblea General se abstendrá de considerar las candidaturas de estas últimas entidades cuando su sede esté en un territorio que sea objeto de un litigio, de soberanía o de otro tipo, sometido a las Naciones Unidas, o cuando su actividad se vincule con dicho territorio, salvo que ningún Miembro Efectivo se oponga a la presentación de la candidatura de esa entidad ni a su ingreso en la Organización. Artículo 7.- Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]: 1. Se constituye un Comité de Miembros Asociados que establecerá su propio reglamento, sujeto a la aprobación de la Asamblea por mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que esa mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. El Comité podrá ser representado en las reuniones de los Órganos de la Organización. 2. El Comité de Miembros Asociados estará integrado por tres colectivos: i) El colectivo de los destinos, que reunirá a los organismos de gestión turística, sin competencias políticas, y dependientes de entidades territoriales, ii) El colectivo de educación, que reunirá a las instituciones universitarias y de educación, de formación profesional y de investigación, y iii) El colectivo profesional, que reunirá a todos los demás Miembros Asociados. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales participarán en aquél o aquéllos de los tres colectivos que correspondan a sus competencias. Asamblea General Artículo 9.- Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]: 1. La Asamblea es el Órgano Supremo de la Organización, y se compone de los delegados representantes de los Miembros Efectivos. 2. En las reuniones de la Asamblea, cada Miembro Efectivo estará representado por un máximo de cinco delegados, uno de los cuales será designado jefe de la delegación por el Miembro. 3. Los Miembros Asociados que tuvieran esa calidad el 24 de octubre de 2003, y cuya lista figura en un anexo de los presentes Estatutos, podrán estar representados por un máximo de cinco delegados, uno de los cuales será designado jefe de la delegación. Esos delegados participarán sin derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Tendrán derecho a hacer uso de la palabra, pero no participarán en la toma de decisiones. 4. El Comité de Miembros Asociados podrá designar tres portavoces que representarán respectivamente el colectivo de los destinos, el colectivo profesional y el colectivo de educación, y participarán sin derecho de voto en las deliberaciones de la Asamblea. Cada Miembro Asociado podrá nombrar un observador que asista a las deliberaciones de la Asamblea. Consejo Ejecutivo Artículo 14.- Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su quinta reunión, Nueva Delhi, octubre de 1983 [resolución 134(V)], modificado durante la duodécima reunión de la Asamblea General, celebrada en Estambul en octubre de 1997 [resolución 365(XII): 1 bis. El Estado huésped de la sede de la Organización dispone de manera permanente de un punto suplementario en el Consejo Ejecutivo, dotado de derecho de voto, y al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI): 1. El Consejo se compone de los Miembros Efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cada cinco Miembros Efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con el fin de lograr una distribución geográfica justa y equitativa. 2. Los Miembros Asociados que tuvieran esa calidad el 24 de octubre de 2003 tendrán un portavoz, que participará en las deliberaciones del Consejo sin derecho a voto. No intervendrá en la toma de decisiones. 3. Los tres portavoces del Comité de Miembros Asociados participarán sin derecho a voto en las deliberaciones del Consejo. No intervendrán en la toma de decisiones. Artículo 15.- Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su séptima reunión, Madrid, septiembre-octubre de 1987 [resolución 208(VII)]: 1. Los Miembros del Consejo serán elegidos por un periodo de cuatro años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará cada dos años. 2. Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no serán inmediatamente renovables, a menos que una inmediata renovación del mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfica justa y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de la renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros Efectivos, presentes y votantes. Secretaría Artículo 22.- Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su décimosexta reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 512 (XVI)]: El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes en la Asamblea, para un periodo de cuatro años. Su mandato podrá ser renovado una sola vez. Depositario Artículo 37.- Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su cuarta reunión, Roma, septiembre de 1981 [resolución 93(IV)]: 1. Los presentes Estatutos y todas las declaraciones de aceptación de las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados ante el Gobierno de España. 2. El Gobierno de España notificará a todos los Estados con derecho a recibirlas la recepción de las declaraciones mencionadas en el párrafo 1 y de las notificaciones formuladas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 35, así como la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de estos Estatutos. Lenguas e Interpretación Artículo 38.- Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su decimoséptima reunión, Cartagena de Indias, noviembre de 2007 [resolución 521(XVII)]: Las lenguas oficiales de la Organización serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Anexo (agregado a los Estatutos, de conformidad con la resolución 511 (XVI)) Lista de los Miembros Asociados en la fecha del 24 de octubre de 2003: Antillas Neerlandesas. Aruba. Comunidad Flamenca de Bélgica. Hong Kong (China). Macao (China). Madeira. Puerto Rico. REGLAS DE FINANCIACIÓN ANEXAS A LOS ESTATUTOS Párrafo 4 Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su décimocuarta reunión, Seúl/Osaka, de septiembre de 2001 [resolución 422(XIV)]: El presupuesto se formulará en euros. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el euro, o cualquier otra moneda o combinación de monedas que estipule la Asamblea. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas de pago de las contribuciones de los Miembros hasta el total que autorice la Asamblea. Párrafo 12 Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su tercera reunión, Torremolinos, septiembre de 1979 [resolución 61(III)]: Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del principio del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes del principio de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países. Párrafo 13 Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su cuarta reunión, Roma, septiembre de 1981 [resolución 92(IV)]: a) Un Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización no podrá formar parte del Consejo Ejecutivo ni ejercer función alguna en el seno de los Órganos de la Asamblea General. b) Al Miembro que está en demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, sin haber podido explicar la naturaleza de las circunstancias que le impiden proceder a ese pago ni haber indicado las medidas que adoptará para liquidar sus atrasos, deberá pagar estos últimos con un recargo compensatorio que ascenderá al dos por ciento de dichos atrasos. c) Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o superior a la contribución debida por él referente a los dos años financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegara a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro. Último párrafo Texto de la modificación adoptada por la Asamblea General en su decimoséptima reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]: Al calcularse las contribuciones de los Miembros Asociados, se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así como los limitados derechos de que gozan en la Organización.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de ACUERDO No. 1766/2011 Antiguo Cuscatlán, 16 de noviembre de 2011 Vistas las Enmiendas a los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 14 y 22 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), la Enmienda al último párrafo de las Reglas de Financiación Anexas, adoptadas en Dakar, Senegal, el 2 de diciembre de 2005; y la Modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación Anexas a los Estatutos, adoptada por la Asamblea General en su Decimocuarta Reunión, en Seúl y Osaka del 24 al 29 de septiembre de 2001; que tienen por objeto modificar aspectos relativos a la Constitución de la Organización, sus Miembros, la Asamblea General, el Consejo Ejecutivo, la Secretaría, y la Moneda de Pago de las Contribuciones; Enmiendas y Modificación a las cuales el Gobierno de la República de El Salvador se adhirió por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 1305/2011 de fecha 18 de agosto de 2011; por lo que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlas en todas sus partes; y b) Someterlas a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien, se sirva otorgarles su ratificación. COMUNÍQUESE. DECRETO No. 965 El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 2 de diciembre de 2005, fueron adoptadas en Dakar, Senegal las Enmiendas a los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 14 y 22 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Enmienda al último párrafo de las Reglas de Financiación Anexas. II. III. IV. POR TANTO, Que del 24 al 29 de septiembre de 2001, fue aprobada en Seúl y Osaka, la Modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación Anexas a los Estatutos. Que los referidos Instrumentos han sido aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1766/2011, del 16 de noviembre del 2011 y sometidos a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo. Que dichos Instrumentos no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación. en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7. de la Constitución de la República en relación con el Art. 168, ordinal 4. de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, DECRETA: Art. 1. Ratifícase en todas sus partes las Enmiendas a los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 14 y 22 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), la Enmienda al último párrafo de las Reglas de Financiación Anexas, adoptadas en Dakar, Senegal, el 2 de diciembre de 2005; y la Modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación Anexas a los Estatutos, adoptada por la Asamblea General en su Décima Cuarta reunión, en Seúl y Osaka del 24 al 29 de septiembre de 2001, a las cuales el Gobierno de la República de El Salvador se adhirió por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 1305/2011 del 18 de agosto de 2011; aprobado por el Órgano Ejecutivo mediante Acuerdo No. 1766/2011 del 16 de noviembre de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III. Que por Decreto Legislativo No. 685, de fecha 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo No. 321, de fecha 1 de diciembre de 1993, se declaró el 16 de enero de cada año, "Día Nacional de la Paz", con motivo de haberse suscrito, en esa fecha en el año de 1992, los Acuerdos de Paz entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Frente Fabarundo Martí para la Liberación Nacional. Que asimismo por Decreto Legislativo No. 967, de fecha 20 de diciembre del año 2011, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 393, de fecha 23 de diciembre de 2011, se declaró el 2012 "Año del XX Aniversario de los Acuerdos de Paz", con motivo de conmemorarse veinte años de la firma de tales acuerdos. Que en razón de la trascendencia e importancia de la firma de los Acuerdos de Paz, con lo cual se ratificó la vocación pacifista del pueblo salvadoreño y el inicio del proceso de democratización del país, en la búsqueda de la plena vigencia de los derechos humanos, es procedente darle una connotación especial al vigésimo aniversario de la suscripción de tales acuerdos, estableciendo asueto remunerado para los empleados públicos y municipales. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo, Roberto José d'aubuisson Munguía e Irma Lourdes Palacios Vásquez DECRETA: Art. 1.- Los empleados públicos y municipales gozarán de asueto remunerado el próximo 16 de enero del corriente año, fecha en que se conmemora el vigésimo aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz. Art. 2.- Exclúyese de la aplicación del presente decreto, a los empleados y trabajadores del Ministerio de Salud, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y de la Policía Nacional Civil, en razón de los servicios de salud y seguridad pública que prestan al pueblo salvadoreño; asimismo, aquellos empleados del Ministerio de Hacienda, que a discreción del titular de dicha cartera, sea necesario su presencia, para atender el cumplimiento de obligaciones fiscales; así como también a los empleados de la Asamblea Legislativa que, en atención a sus funciones, tienen que colaborar en la realización de la Sesión Solemne, convocada para esa fecha. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZALEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA VACANTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SEPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSE d AUBUISSON MUNGUIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ SEXTA SECRETARIA ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir del día uno de diciembre del presente año la renuncia que del cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma ha presentado el Ingeniero LUIS ENRIQUE CÓRDOVA MACÍAS, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. DECRETO No. 1.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 79, de fecha 12 agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 155, Tomo No. 332, del 22 de ese mismo mes y año, se creó la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores; II. Que de conformidad al Art. 2 del citado Decreto, la Comisión estará integrada por un número mínimo de 8 miembros que designará el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, la cual será coordinada por el citado Ministerio; y, III. Que a pesar que el Art. 8 del mencionado Decreto señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar a las demás Secretarías de Estado el nombramiento de representantes en esta Comisión, cuando por la índole de la Materia sea necesario coordinar estudios y acciones; es de relevancia por las atribuciones de dicha Comisión integrar a ésta a un miembro que designará el Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, para lo cual es necesario introducir las modificaciones pertinentes al Decreto de creación de la citada Comisión Consultiva a que alude el primer considerando. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 79, POR MEDIO DEL CUAL SE CREÓ LA COMISIÓN CONSULTIVA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Art. 1.- Refórmase en el Art. 2, el inciso primero, de la siguiente manera: "Art. 2.- La Comisión estará integrada por un número mínimo de nueve miembros, ocho que designará el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores y 1, quien será un militar en servicio activo, mayor de treinta y cinco años de edad y con experiencia en situaciones internacionales, designado por el Ramo de la Defensa Nacional. La Comisión será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El número podrá aumentarse según las necesidades de la Comisión."

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. ACUERDO No CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho. San Salvador, 23 de diciembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, y con base al Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N 712 de fecha 7 de julio de 2011, se autorizaron precios para la venta de productos y prestación de servicios, comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia; II. Que a dicho Acuerdo Ejecutivo, se han incorporado modificaciones mediante Acuerdos Ejecutivos No. 863 de fecha 22 de agosto de 2011 y No de fecha 31 de octubre de 2011, relacionados con la exoneración de pagos para el ingreso de estudiantes y personal docente de los Centros y Complejos Educativos Públicos e incorporación de servicios que se brindan en el Parque Zoológico Nacional y el Centro Nacional de Artes (CENAR); III. Que la mencionada Secretaría, continúa mejorando los servicios en materia de arte y cultura hacia la población salvadoreña, en virtud de lo cual requiere de incorporar servicios relacionados al uso de espacios en Casas de Cultura que son parte del fomento en el Arte y la Cultura, POR TANTO: ACUERDA: 1. Modificar el numeral 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 712, incorporando el literal S por el uso de espacio de Casa de la Cultura, los cuales incluyen IVA de la manera siguiente: S. CASA DE LA CULTURA DE AGUILARES, área aledaña: MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA 2. Se mantiene sin ninguna otra modificación el resto de lo contenido en los Acuerdos Ejecutivos N 712 de fecha 7 de julio de 2011, No. 863 de fecha 22 de agosto de 2011 y 1136 de fecha 31 de octubre de El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda.- CECáceres".

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de MINISTERIO DE ECONOMÍA DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que según el Art. 101, inciso segundo de la Constitución, el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 600, de fecha 20 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo No. 390, del 31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Reintegro de los Derechos Arancelarios a la Importación, como parte de los esfuerzos que realiza el Gobierno para apoyar la diversificación de las inversiones y la competitividad, a fin de facilitar el crecimiento económico y social de nuestro país; y III. Que para la aplicación y desarrollo de la citada Ley, se hace necesario dictar y complementar las normas y principios establecidos en la misma; debiendo emitirse el Reglamento de la misma, conforme lo estatuido por la Constitución de la República. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: Objeto REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas y procedimientos de la Ley de Reintegro de los Derechos Arancelarios a la Importación, en relación al otorgamiento de incentivos fiscales a todo exportador que haya pagado los derechos arancelarios por los insumos importados que se consuman o se incorporen directamente en el proceso de producción de bienes industriales y agroindustriales, exportados definitivamente a países que no forman parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Abreviaturas Art. 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. Ley de Reintegro de los Derechos Arancelarios a la Importación: la Ley. 2. Ministerio de Economía: MINEC.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Dirección de Comercio e Inversión del Ministerio de Economía: la Dirección. 4. Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda: la DGA. 5. Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones: CIEX El Salvador. 6. Derechos Arancelarios a la Importación: DAI. Definiciones Art. 3.- Para efectos de la aplicación e interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Tratado General de Integración Económica Centroamericana: Marco jurídico e institucional, creado para la integración global de Centroamérica, representado por las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. b) Derechos Arancelarios a la Importación, DAI: Arancel con el que se grava la importación de una mercancía, conforme lo establece el Sistema Arancelario Centroamericano, SAC. c) Sistema Arancelario Centroamericano, SAC: Instrumento legal que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías, el cual tiene su base en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías. d) Factura comercial: Documento que ampara una operación de compraventa internacional y que cumple los requisitos establecidos en la legislación aduanera y de tributos internos. e) Bienes industriales y agroindustriales: Aquéllos que define en su normativa el Ministerio de Economía, según el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio. La Dirección Art. 4.- El MINEC, por medio de la Dirección, se encargará de administrar los trámites establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Procedimiento para la concesión de beneficios Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas exportadoras de bienes industriales y agroindustriales, para gozar de los beneficios de la Ley, deberán presentar ante la Dirección, solicitud de calificación proporcionada por la misma, por medio del representante legal o apoderado, la que contendrá como mínimo las generales de la empresa, actividad a la que se dedica, bienes que serán exportados e insumos importados y nacionales, con sus respectivas partidas arancelarias, mercado de destino, empleo, inversión, anexando los siguientes documentos: a) Original o copia certificada de registro de exportador emitido por el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones (CIEX El Salvador). b) Original o copia certificada por la DGA, de la Declaración de mercancías de los insumos importados. c) Original o copia certificada por la DGA, de la Declaración de mercancías de los bienes que exporta. d) Original o copia certificada de matrícula de comercio vigente. e) Matriz insumo-producto de la empresa. f) Original o copia certificada de solvencias fiscales y previsionales. g) Descripción detallada y diagrama de flujo del proceso productivo. h) Declaración jurada que los insumos no son producidos en los países que forman parte del Tratado de Integración Económica Centroamericana.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de i) Cálculo del promedio ponderado de los DAI sobre los insumos importados, los cuales incluyen: Cálculo de valores aduaneros, cálculo del promedio ponderado DAI y detalle de costos de los bienes exportados, certificados por auditor externo. j) Original o copia certificada del NIT de la empresa y del representante legal o de la persona natural solicitante. k) Original o copia certificada del DUI del representante legal o pasaporte. Si el solicitante es persona natural, el DUI o pasaporte. l) Original o copia certificada de escritura de constitución de la sociedad y de la credencial con que acredite su personería jurídica el representante legal. En el caso del literal h), referente a la declaración jurada, se entenderá que los insumos importados de los bienes exportados, sujetos al reintegro han sido producidos fuera de los países que forman parte del Tratado de Integración Económica Centroamericana. Análisis de la solicitud Art. 6.- La Dirección analizará la solicitud e información proporcionada por el interesado; si la misma estuviere completa, enviará por medio físico o electrónico copia de la misma a la DGA, para que ésta en un plazo no mayor a ocho días hábiles emita su opinión; vencido este plazo y de no contar con la misma, se entenderá que es favorable. Emisión de la opinión de la Dirección Art. 7.- Cumplidos los requisitos de la Ley y del presente Reglamento, la Dirección resolverá dentro de un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la respuesta de la DGA. El Ministro de Economía emitirá Acuerdo de concesión de beneficios, detallando en el mismo la lista de bienes importados y exportados, clasificados según el Sistema Arancelario Centroaméricano, SAC. Notificación y publicación Art. 8.- La Dirección deberá de notificar el Acuerdo de concesión de beneficios al interesado, quien lo mandará a publicar a su costa una vez en el Diario Oficial para su entrada en vigencia. La publicación se presentará a la Dirección, la que además remitirá copia del Acuerdo a la DGA. Denegación de la concesión de beneficios Art. 9.- En caso de incumplimientos a los requisitos del Art. 5 del presente Reglamento, la Dirección emitirá prevención por escrito para que, en un plazo de quince días hábiles posteriores a su notificación, el interesado subsane los mismos. De no subsanarse éstos, dentro de dicho plazo, la petición será denegada. De igual manera, en caso de incumplimiento a lo establecido en el Art. 1 de la Ley, la Dirección, previa opinión desfavorable, procederá a remitir las diligencias al Ministro de Economía para que éste emita resolución, denegando la petición. Vigencia del Acuerdo Art El Acuerdo de concesión de beneficios tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser modificado o prorrogado ante la Dirección, según lo establecido en el Art. 7 de la Ley, a petición del beneficiario y conforme al cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en el Art. 5 de este Reglamento. La prórroga de vigencia del Acuerdo podrá ser solicitada por la parte interesada ante la Dirección, por períodos consecutivos de cuatro años.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Procedimiento para obtener el reintegro Art Las personas naturales o jurídicas beneficiarias con el reintegro de los DAI establecido en el Art. 1 de la Ley deberán presentar ante la Dirección solicitud por escrito proporcionada por ésta, dentro de los plazos señalados en el Art. 11 de la misma, conteniendo como mínimo: a) Las generales de la empresa. b) Número del Acuerdo de concesión de beneficios y su publicación en el Diario Oficial. c) Descripción del bien exportado, destino, número de factura de exportación, valor Libre Abordo o FOB exportado. d) Número de factura de importación de los insumos incorporados y DAI pagado. e) Sello de la empresa, firma y nombre del representante legal o apoderado debidamente acreditado ante el Ministerio de Hacienda. f) Declaración jurada en cuanto a que los datos o información proporcionados son expresión fiel de la verdad. A la solicitud deberán anexar la siguiente documentación: a) Copia certificada del Acuerdo de calificación emitido por el MINEC, publicado en el Diario Oficial, por primera vez; b) Copia de Declaración de Mercancías de los insumos importados y comprobante de pago de los DAI correspondientes; c) Copia de factura comercial de los insumos importados utilizados o incorporados en el bien exportado, certificado por auditor externo; d) Copia de Declaración de Mercancías de Exportación; e) Copia de factura comercial de exportación, certificada por auditor externo; f) Cálculo de los costos totales del bien exportado, certificado por auditor externo. Reintegro de Derechos Arancelarios a la Importación Art Recibida la solicitud con sus anexos y si ésta estuviese completa, la Dirección analizará y determinará en un plazo no mayor de ocho días hábiles el monto del reintegro correspondiente para cada exportación emitiendo la autorización respectiva, en formulario que para tal efecto elaborará, remitiendo dentro de este mismo plazo, copias originales de la solicitud y documentos anexos de respaldo a la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, que será la responsable de emitir el documento denominado "Certificado de Reintegro de Derechos Arancelarios a la Importación", en un plazo no mayor a ocho días hábiles posteriores a la fecha de recibido. Dicho certificado deberá hacerlo efectivo esa misma Dirección Financiera al interesado. Formulario de reintegro Art El formulario al que se refiere el artículo anterior deberá emitirse en original y dos copias, entregando copia al interesado para que éste continúe su trámite ante la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Denegación de forma del reintegro Art En caso que una solicitud no cumpliese con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, la Dirección prevendrá al interesado para que subsane el requerimiento en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de notificación. Una vez vencido este plazo, si los incumplimientos no han sido superados, la solicitud se dejará sin efecto. Autorización del reintegro Art Una vez subsanada la prevención, la Dirección autorizará el reintegro, de conformidad a lo establecido en los Arts. 11, 12 y 13 del presente Reglamento. Denegatoria de la autorización del reintegro Art En caso de no ser procedente la autorización del reintegro, la Dirección emitirá resolución denegando el reintegro de DAI debidamente fundamentada y justificada, la cual será notificada al interesado en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la misma. Revocación de Acuerdos Art Al verificarse las conductas establecidas en el Art. 14 de la ley, el Ministro de Economía dará inicio al proceso de revocación o de suspensión definitiva de la calificación, notificándole al presunto infractor para que éste se manifieste y presente pruebas en el plazo de quince días hábiles. En todo caso, el Ministro de Economía, dentro de los ocho días hábiles siguientes, pronunciará la resolución que a derecho corresponda. Recurso de revisión Art El interesado podrá interponer recurso de revisión ante el funcionario que emitió la resolución o acuerdo. Dicho recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación respectiva. Vigencia Recibido el recurso, el funcionario en mención deberá emitir resolución dentro de los quince días hábiles siguientes. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HECTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, Ministro de Economía.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO No. 2 - EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía; II. Que mediante Decreto Ejecutivo No.55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía; III. Que la Ley y el Reglamento antes enunciados regulan la posibilidad que a través del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía se subsidie el consumo de energía eléctrica residencial, facultando a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa para que trasfiera al FINET recursos para efectuar subsidios al consumo de energía eléctrica de consumidores residenciales, determinando la forma en que deben transferirse y como deben ser utilizados dichos recursos; IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 149, de fecha 7 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 393, del 10 de ese sismo mes y año, vigente desde el 12 de octubre del mismo año, se decretaron Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, mediante las cuales se otorgaba subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 1 hasta 200 kilovatios hora durante tres meses a partir de su vigencia, el cual concluye el 12 de enero de 2012; y, V. Que por lo antes indicado, se hace necesario mantener un subsidio temporal a los usuarios residenciales que consumen de 1 a 200 kilovatios hora, cumpliendo con la finalidad de asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico, respondiendo esencialmente a principios de justicia social y una existencia digna del ser humano, asegurando que el impacto derivado del ajuste del pliego tarifario no afecte a la mayoría de consumidores residenciales. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA. Art.1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatios hora, durante tres meses a partir del 12 de enero de 2012.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante "FINET", cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de enero de 2012 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía definidos en el pliego tarifario vigente. Art. 2.- Para los usuarios residenciales con un consumo mensual de 1 hasta 99 kilovatios hora, el FINET cubrirá la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de enero de 2012 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos. Este aporte del FINET cubrirá un período de tres meses a partir del 12 de enero de Por otra parte, de forma transitoria durante el mismo período señalado en el inciso anterior, para el cálculo del subsidio al consumo de energía eléctrica residencial definido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, el cargo por energía que se utilizará será el definido en el pliego tarifario vigente entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de Art. 3.- El FINET y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, deberán realizar las auditorías necesarias para garantizar la transparencia del pago del subsidio detallado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, así como de las operaciones que se realicen para tales efectos. Con esta finalidad, las empresas distribuidoras deberán detallar de manera explícita en el documento de cobro, el monto del subsidio otorgado a los usuarios residenciales beneficiados por este Decreto. Art. 4.- Los fondos necesarios para cubrir los subsidios indicados en las anteriores disposiciones de este Decreto, incluyendo los definidos en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, serán aportados por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL y no podrán utilizarse para otros fines. Los mismos se entregarán al usuario final, a través de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, las cuales informarán al FINET el monto mensual que implican estos subsidios y entregarán las bases de datos necesarias para la verificación y el reintegro de los mismos. Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día doce de enero de dos mil doce, previa su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HECTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, Ministro de Economía.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 21 de diciembre de 2011 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud presentada el 1 de diciembre de 2011, suscrita por el señor RUBÉN ENRIQUE MELARA ESCOBAR, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad AMCOR RIGID PLASTICS CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AMCOR RIGID PLASTICS CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se les autorice ampliar sus operaciones en el Lote No. 8-A, ubicado en la Zona Franca Miramar, Cantón Cupinco, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud de mérito fue presentada a este Ministerio el 1 de diciembre de 2011; II. III. IV. POR TANTO, Que la sociedad AMCOR RIGID PLASTICS CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la producción de preformas y botellas plásticas, exportadas dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional, según Acuerdo No. 84, de fecha 18 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial 16, Tomo No. 390 del 24 de enero de 2011; Que la sociedad beneficiaria está autorizada para operar en los Lotes Nos. 10 y 11, Zona Franca Miramar, Cantón Cupinco, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, con un área de 16,680.30m2, no obstante debido al crecimiento de sus operaciones ha arrendado el edificio ubicado en el Lote No. 8-A, de dicha Zona Franca, el cual tiene un área de 1,825m2, sumando un área de operaciones de 18,505.30m2; Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; De conformidad a las razones expuestas y al Artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1) MODIFICAR el numeral 1º de la parte dispositiva del Acuerdo No. 84, de fecha 8 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo 390 del 24 de enero de 2011 de la sociedad AMCOR RIGID PLASTICS CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AMCOR RIGID PLASTICS CENTROÁMERICA, S.A. DE C.V., para que además de operar en lotes número 10 y 11, Zona Franca Miramar, Cantón Cupinco, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, con un área de 16,680.30m2, también pueda hacerlo en el Lote No. 8-A, con un área de 1,825m2 de dicha Zona Franca, totalizando un área de operaciones de 18,505.30m2; para dedicarse a la producción de preformas y botellas plásticas, que serán exportados dentro y fuera del área centroamericana, inclusive el mercado nacional; 2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F023523)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 03 de octubre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es responsabilidad del Estado reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que con base al Artículo 100 inciso séptimo y Artículo 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la revocatoria de autorización de funcionamiento consistirá en el cese de las actividades del centro privado de educación; así también cuando se dictare la resolución de la suspensión o revocatoria de la autorización de funcionamiento dentro del periodo lectivo, el Ministerio de Educación, tomará las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo No de fecha 15 de agosto de 1997, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO CHIQUITINES, con Código de infraestructura No , para que funcionara en Avenida Bernal, al Poniente de Colonia Miramonte, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; V) Que la señora Doris María Sigrith Ramírez Guerrero, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO CHIQUITINES, solicitó al Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, la Revocatoria del Acuerdo No de fecha 15 de agosto de 1997; VI) Que mediante resolución de fecha 26 de septiembre de 2011, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, resolvió revocar el Acuerdo No de fecha 15 de agosto de 1997, por medio del cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO CHIQUITINES, con Código de infraestructura No , para que funcionara en Avenida Bernal, al Poniente de Colonia Miramonte, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12, 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 26 de septiembre de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 1 de enero de 2011, la Revocatoria del Acuerdo No de fecha 15 de agosto de 1997, que autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO CHIQUITINES, con Código de infraestructura No , ubicado en Avenida Bernal, al Poniente de Colonia Miramonte, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y todas las autorizaciones relacionadas con el funcionamiento de dicha institución, de acuerdo a lo solicitado por la señora Doris María Sigrith Ramírez Guerrero, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes mencionado, exponiendo como justificante motivos personales; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F023439)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ACUERDO No San Salvador, 05 de diciembre de 2011 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 20 de mayo de 1986, con efectos a partir del 28 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSI- DAD CATÓLICA DE OCCIDENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de mayo de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el cambio de denominación de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE OCCIDENTE por el de UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR, aprobando los nuevos Estatutos y reconociendo su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37 lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día veintiocho de noviembre de dos mil once, para la respectiva actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el numeral anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1º) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA, presentado por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE EL SALVADOR; 2º) Autorizar a la Universidad Católica de El Salvador, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central en el Departamento de Santa Ana, a través de la Facultad de Ciencias y Humanidades, y en su Centro Regional de Ilobasco, en el Departamento de Cabañas, a partir del ciclo I-2012; 3º) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4º) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5º) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. C005781) MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD ACUERDO No En la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre dos mil once.- EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD. De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, Artículo 6 del Reglamento de la referida Ley y Artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Secretaría de Estado ACUERDA: DESIGNAR a la Licenciada ANA GLORIA MORALES DE CALLES, como representante de los Titulares del Ministerio de Salud, cuando no puedan asistir a las Sesiones de la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. La profesional designada desempeñará sus funciones con carácter ad honorem, a partir de esta fecha. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. La Ministra de Salud, M. I. RODRIGUEZ.-

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 33 ACUERDO No. 817-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha diecisiete de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAFAEL ARCIDES RAMÍREZ RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B. JAIME // J.N. CASTANEDA S. // E.S. BLANCO R. // M. REGALADO // PERLA J. // M. TREJO // M.A. CARDOZA A. // M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023278) ACUERDO No. 954-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil once.- El Tribunal con fecha cuatro de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRIS IVETH DELGADO DE CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B. JAIME // F. MELENDEZ // J.N. CASTANEDA S. // E.S. BLANCO R. // M. REGALADO // PERLA J. // M. TREJO // M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023343) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil once.- El Tribunal con fecha treinta de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FREDY ALEXANDER CRUZ MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B. JAIME // F. MELENDEZ // J.N. CASTANEDA S. // R.E. GONZALEZ // PERLA J. // R.M. FORTIN H. // L.C. DE AYALA G. // M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023337) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil once.- El Tribunal con fecha diecinueve de agosto de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO EDUARDO MORALES RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B. JAIME // F. MELENDEZ // J.N. CASTANEDA S. // E.S. BLANCO R. // M. REGALADO // P.J. // R.M. FORTIN H. // M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023421)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO No. 4 LA MUNICIPALIDAD DE AHUACHAPAN DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, En uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Art. 30 del Código Municipal relacionado con el Presupuesto del Municipio y los Arts. 3 numeral 2, 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del mismo Código. POR TANTO DECRETA: EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AHUACHAPAN Art. 1.- Apruébese el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Ahuachapán, con sus Disposiciones Generales contemplados en los artículos 3, 4, 5, 6 51; para el ejercicio que inicie el uno de Enero y finaliza el treinta y uno de Diciembre del año dos mil doce. Art. 2.- El presente Presupuesto se aplicará bajo la modalidad de AREAS DE GESTION, siguiendo las reglas aplicables de la Contabilidad Gubernamental, impulsado por el Ministerio de Hacienda en las municipalidades del país y de estructura de la siguiente forma: PRESUPUESTO POR AREAS DE GESTION ALCALDIA MUNICIPAL DE AHUACHAPAN EJERCICIO FISCAL 2012 CUADRO RESUMEN DE INGRESOS (Expresado en Dólares $) COD CONCEPTOS Total General 11 IMPUESTOS $ 2,068, TASAS Y DERECHOS $ 1,631, VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $ 94,000.00

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS $ 482, TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 629, VENTA DE ACTIVOS FIJOS $ 180, TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 1,888, país. 32 SALDOS DE AÑOS ANTERIORES $ 940, CUADRO RESUMEN DE EGRESOS (Expresado en Dólares $ ) TOTAL $ 7,914, COD CONCEPTOS Total General 51 REMUNERACIONES $ 3,003, ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS $ 2,011, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS $ 222, TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 133, INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS $ 2,438, AMORTIZACION DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO $ 106, TOTAL $ 7,914, Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial o en cualquier diario de mayor circulación en el DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL. NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F023320)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOS MILAGROS, CANTÓN CHANCUYO, MUNICIPIO DE AHUACHAPAN, DEPTO. DE AHUACHAPAN. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. a) b) Las cuotas de los miembros. Donaciones, contribución de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Art. 1.- Créase en la ciudad de Ahuachapán, Departamento Ahuachapán, la Asociación de Desarrollo Comunal Los Milagros, que se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "LOS MILAGROS" Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. y que se podrá abreviarse "ADESCOLM", como una entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". La Asociación que se constituye estará regulada por el Código CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Municipal, los Estatutos, el Reglamento Interno y demás leyes vigentes aplicables a la vivienda, infraestructura, mejoramiento y desarrollo de la Comunidad. Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el de la Comunidad Los Milagros, ubicada en el Cantón Chancuyo, del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán. b) La Junta Directiva. CAPITULO V. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. DE LA ASAMBLEA GENERAL. CAPITULO II. OBJETIVOS Y METAS. Art. 9.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad de los miembros y fundadores. Art. 4.- Los fines de la Asociación serán: a) Promover programas que ayuden a conservar el medio ambiente, especialmente la protección de los mantos acuíferos de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen relación con este componente. b) Fomentar la participación activa de la comunidad. c) Promover la participación igualitaria y equitativa de los hombres y las mujeres en la estructura organizativa de la Asociación. d) Hacer un uso adecuado de los recursos: humanos, materiales e institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad. Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, el desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos de interés social, cultural y económico, especificados en el plan de desarrollo local, aprobado por el Concejo Municipal de Ahuachapán, de acuerdo a las siguientes áreas: vivienda, industria, trabajo, recreación, educación, y serán desarrollados por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los Asociados de la comunidad. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de los asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y /o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente. Vice-Presidente. Secretario y un Prosecretario. Tesorero y un Protesorero. Síndico. Seis Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Funciones del Vice-Presidente o Vice-Presidenta: a) Colaborar con el Presidente/a, en sus funciones o lo sustituye en casos de ausencia o de impedimento de éste. Art Son atribuciones del Secretario o Secretaria: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación y extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, haciéndolo en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación. Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen Art Funciones del Síndico/a: a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación y estará facultado/a para usar la Personería Jurídica, para comparecer en Juicios, Escrituras, Contratos, Actas Notariales los Estatutos. c) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. y otros. Deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quienes lo legitimarán mediante la Certificación del punto de Acta que autoriza. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: b) Buscar asesoría legal cuando sea requerida por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Velar por estricto cumplimiento del Reglamento, así como de los Estatutos y las leyes pertinentes a la administración de la Asociación, de los acuerdos tomados por la Asamblea General, la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b) c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General. d) Registrar su firma en las cuentas bancarias. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art Son atribuciones de los Vocales: e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: de ausencia e impedimento. a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. CAPITULO VII. b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea DE LOS MIEMBROS. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, ideología política y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. General merezcan tal sanción. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Art Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem, sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o miembro Asociado trabaje en actividades a tiempo completo, particulares o eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo lo amerite. Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que a CAPITULO IX. páginas ciento cuarenta y seis y siguientes del Libro de Actas y Acuerdos REFORMA DE ESTATUTOS. Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se encuentra el Acta Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será que en su encabezado parte principal literalmente dice así: necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los ACTA NUMERO VEINTISEIS. En la Sala de Sesiones de la Alcaldía miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Municipal de Ahuachapán, a las catorce horas del día dos de diciembre del año dos mil once, en sesión ordinaria convocada y presidida por CAPITULO X. el Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal; DISPOSICIONES GENERALES. estando presentes los miembros propietarios y suplentes del Concejo, con la asistencia de la señora Norma Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio con la lectura del acta anterior, la Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados cual fue aprobada por unanimidad en todas sus partes y posteriormente dentro de los quince días siguientes a su formalización. se emitieron los siguientes acuerdos municipales. La Asociación llevará sus Libros de Registro de Afiliados/as, Actas de Asamblea General, Actas de Junta de Vigilancia, todos foliados ACUERDO No. 6 y sellados con una razón de apertura y otras de cierre. En la apertura El Concejo Municipal de Ahuachapán, en uso de las facultades deberá especificarse el objetivo del Libro, su número de hojas selladas legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con y foliadas. El cierre de los Libros deberán estar firmados y sellados por los Artículos 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los el Concejo Municipal de Ahuachapán. Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "LOS MILAGROS", del Cantón Chancuyo, de esta Jurisdicción, la cual se abrevia ADES- Art Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia, deberán enviar al Concejo Municipal de Ahuachapán, su plan de actividades o plan de trabajo. Art Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General de Asociados/as, inscritos/as, con el apoyo de la municipalidad de Ahuachapán. Art La Asociación podrá formar parte de sus estructuras organizativas más amplias, destinadas exclusivamente al bienestar social de la comunidad, haciéndolo necesario en la erradicación de la pobreza. Art Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos afines a los objetivos de la Asociación. COLM, constituida en el Cantón Chancuyo, de esta Jurisdicción, que constan de TREINTA Y SIETE ARTICULOS y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, ACUERDA: Conferirles la calidad de Personería Jurídica. Comuníquese el presente Acuerdo para efectos legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que firmamos después de leída, a las dieciséis horas del día dos de diciembre de dos mil once.- R. Morán O.//.- E. Canizález V.//.- G. A. Cabeza//.- M. R. E. G.//.- J. R. Rosales.//.- H. L. García E.//.- J. A. Acuña.//.- H. A. A.//.- María del T. M. S.//.- H. Obdulio T.//.- Emérita G. de Ramos//.- M. H. G. A.//.- J. A. C. B.//.- Vilma Ruth Flores de Ramos//.- Ronmel Jiménez Pineda.//.- V. V. V.//.- N. I. A. de Ortiz//.- Sria. Mpal.- Rubricadas. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO, y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, tres de diciembre del año dos mil once. Art La Asociación se constituye como unidad primaria dentro de los programas del desarrollo local, con participación popular y bajo el ordenamiento legal, se establece su jurisdicción, en el área periférica, orientado a fortalecer la seguridad alimentaria, formando y capacitando a los habitantes y miembros de la comunidad, teniendo como base los programas de asistencia de las instituciones nacionales, extranjeras y ONGs, que deseen la superación de los habitantes y miembros inscritos en la Asociación. La Asociación establece la cuota social de 0.50 ctvs. de dólar por cada miembro inscrito en dicha Asociación. LIC. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL. NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F023323)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil diez, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor PABLO DE JESÚS TORRES PORTILLO conocido por PABLO DE JESÚS TORRES TORRES PORTILLO, quien fue de noventa y un años de edad, Salvadoreño, soltero, comerciante en pequeño, quien falleció el día diecisiete de enero del año dos mil diez, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de ROSA ISELA HERNÁNDEZ en su calidad de nieta del causante, y como cesionaria y en estas diligencias los representa la Licenciada MÓNICA IVETTE OLIVO. Confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el Aviso de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.""""""""""" JUZGADO DE LO CIVIL, Delgado: a las once horas con cuarenta y dos minutos del día veinte de julio del año dos mil once. Advierte la suscrita Juez que la resolución de fecha nueve de noviembre del año dos mil diez en donde se declaraba heredera definitiva a la señora ROSA ISELA HERNANDEZ TORRES de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor PABLO DE JESÚS TORRES PORTILLO conocido por PABLO DE JESÚS TORRES TORRES PORTILLO adolece de error en el nombre de este último, modifíquese dicha resolución en el sentido siguiente: Habiendo transcurrido más de quince días después de la tercera y última publicación del edicto respectivo sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho, declárese HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor PABLO DE JESÚS TORRES PORTILLO conocido por JESÚS TORRES, quien fue de noventa y un años de edad, Salvadoreño, soltero, comerciante en pequeño, quien falleció el día diecisiete de enero del año dos mil diez, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA ISELA HERNÁNDEZ TORRES de cuarenta y un años de edad, salvadoreña, con Documento Único de Identidad cero cero cero seiscientos ochenta y ocho mil novecientos diecinueve - tres en su calidad de nieta del causante y en estas diligencias la representa la Licenciada MÓNICA IVETTE OLIVO. Confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Previo a librar nuevo edicto para su respectiva publicación, previénesele a la Licenciada MONICA IVETTE OLIVO presente los números de Identificación Tributaria y Documento Único de Identidad de la aceptante y causante, para efectos registrales. Notifíquese. Morales. Ante Mí: HBR. Srio. Int., RUBRICADAS JUZGADO DE LO CIVIL, Delgado: DE PRIMERA PUBLICACIÓN a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil once. Por recibido el escrito presentado por la Licenciada MONICA IVETTE OLIVO, de generales conocidas en el presente proceso, sobre el mismo se resuelve: Téngase por subsanada la prevención hecha en auto de las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día treinta de agosto del presente año. Líbrese nuevamente el edicto respectivo de fecha nueve de noviembre del año dos mil diez en donde se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión Testamentaria del causante señor PABLO DE JESÚS TORRES PORTILLO conocido por JESÚS TORRES, quien fue de noventa y un años de edad, Salvadoreño, soltero, comerciante en pequeño, quien falleció el día diecisiete de enero del año dos mil diez, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos seis - doscientos ochenta mil ochocientos dieciocho - cero cero uno - cero, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio a la señora ROSA ISELA HERNÁNDEZ TORRES de cuarenta y un años de edad, salvadoreña, con Documento Único de Identidad cero cero cero seiscientos ochenta y ocho mil novecientos diecinueve - tres y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - diez mil trescientos sesenta y ocho - ciento treinta - seis en su calidad de nieta del causante y en estas diligencias la representa la Licenciada MÓNICA IVETTE OLIVO. Confiérasele a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Notifíquese. Morales. Ante Mí: HBR. Srio. Int. RUBRICADAS JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil once. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. HILDEFONSO BONILLA RIVERA, SECRETARIO INTERINO. Of. 1 v. No. 27 LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte minutos de esta misma fecha, se ha declarado HEREDERO DEFINI- TIVO AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia que a su defunción dejara el causante, señor NAPOLEÓN JACOBO MENDOZA, quien fue de ochenta y seis años de edad, soltero, pensionado, y falleció a las diez horas del día quince de febrero del

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de año dos mil ocho, Cantón Comecayo de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio conocido en el país; al señor FREDY ESTANLEY RIVERA JACOBO, en su calidad de hijo sobreviviente del causante; quien según solicitud es de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, soltero, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno siete dos siete cero nueve cuatro guión uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero ciento tres guión cero uno cero siete cinco tres guión cero cero dos guión cero; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE, la representación y administración de la referida sucesión; dicho aceptante actúa por medio de la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Defensora Pública de Derechos Reales y Personales. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, catorce de diciembre de dos mil once.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, Of. 1 v. No. 28 Of. 3 v. alt. No ACEPTACION DE HERENCIA EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL El infrascrito Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RUBIDIA LÓPEZ LÓPEZ conocida por RUBIDIA LÓPEZ, quien falleció el día veintisiete de junio del dos mil dos, en el Cantón San Isidro de la jurisdicción de Santa María Ostuma, su último domicilio, por parte de FLOR DE MARÍA LÓPEZ ORTIZ, en concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de octubre del dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante RUTH NOHEMI ROSALES RIVERA, quien falleció el día doce de septiembre de dos mil diez, en Colonia Flores de Madrid, de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la señora TOMASA CRUZ ROSALES conocida por ANA TOMASA ROSALES; y los menores JOHAN ENRIQUE GARCIA ROSALES y BESY YAJAIRA ROSALES, la primera en concepto de madre y los menores en concepto de hijos de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezca a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de septiembre de dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante AGUSTÍN ERROA, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, originario de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, hijo de Rosario Rivas y Francisco Erroa, quien falleció el día tres de agosto de dos mil nueve. De parte del señor FÉLIX DE JESÚS ERROA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Lázaro de Jesús Campos Erroa, en su calidad de hijo del causante AGUSTÍN ERROA, representado judicialmente por su Defensor Público Licenciado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRIGUEZ. Se ha conferido al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Of. 3 v. alt. No ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y veinte minutos del día doce de diciembre de dos mil once.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó TITO RUBIO ELIAS GOMEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, casado, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Serbando Elías y Dolores Gómez, falleció el día siete de marzo del año dos mil, siendo su último domicilio Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de AMMY EUNICE ELIAS SARAVIA, representada por su madre Yanira Samara Saravia Salinas; y NARGIS AMANDA CARBALLO RAMIREZ DE ELIAS, de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Tierra Colorada de esta Jurisdicción, que mide y linda: AL NORTE, 183:00 metros, linda con terrenos propiedad de José Aníbal Herrera y José Santos Domínguez García; AL ORIENTE, mide 93:30 metros, linda con terreno propiedad de José Mario López Domínguez, Rosa Angélica Mendoza de López y María Dolores López, camino vecinal de por medio con los tres colindantes; AL SUR, mide 154 metros, linda con terreno propiedad de Carlos Humberto Martínez Ayala, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE, mide 81:60 metros, linda con terreno propiedad de Felipe de León, María Elisa Campos y Carlos Humberto Martínez, camino vecinal de por medio, el terreno antes descrito tiene una capacidad superficial de DOCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS. Lo estima en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo hubo por compraventa que hizo a José Ruíz, ya fallecido, por medio de compraventa, dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, lo posee de forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de diez años, no está en proindivisión con persona alguna, no pesan sobre él cargas reales, ni derechos de ajena pertenencia, todos los colindantes son de este domicilio. En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los trece días de diciembre de dos mil once.- en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en representación de los menores NARGIS AMANDA y FIDEL ANGEL, ambos de apellidos ELIAS CARBALLO, la primera y los dos últimos en calidad de hijos del JOSE GUILLERMO RODAS RAMOS, causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación ALCALDE MUNICIPAL. interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO, Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los siete días de noviembre del dos mil once.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA Of. 3 v. alt. No INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE- CRETARIA. Of. 3 v. alt. No DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, Abogado, en su calidad de Agente TITULO DE PROPIEDAD Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República, solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de sus EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. representados señores EUGENIO GILBERTO AGUILAR VEGA y AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada SIRIA TELMA GALDAMEZ DE AGUILAR, el primero de cincuenta y tres URANIA HERNÁNDEZ SERRANO, de treinta y cuatro años de años de edad, Empleado, y la segunda de cuarenta y dos años de edad, edad, Abogado, del domicilio de Tapalhuaca, Defensora Pública de la Ama de Casa, ambos con residencia y domicilio en el Barrio El Calvario, Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de Pasaje Caja de Agua, de esta ciudad, portadores de su respectivo Documento Único de Identidad Personal número en su orden cero cero ciento la República, Auxiliar de Zacatecoluca, actuando en representación del señor JOSE SIMEON RUIZ, de ochenta y un años de edad, Jornalero, veintinueve mil quinientos catorce - cinco y cero tres millones trescientos del domicilio de San Juan Nonualco, para seguir diligencias de Título quince mil trescientos cuarenta y nueve - dos, un inmueble de naturaleza

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de urbana situado en Barrio El Calvario, pasaje Caja de Agua, Municipio y Departamento de Chalatenango, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, linda con RAFAEL ROMERO, mide doce punto cuarenta metros; AL ORIENTE, linda con JOSE MARIA GUARDADO y CESAR ARTURO ESCOBAR, calle de por medio; AL PONIENTE, colinda con propiedad de MAURA GUARDADO, mide ocho punto noventa metros; y AL SUR, linda con propiedad de JUAN MENA, mide doce punto setenta metros. Que dicho inmueble lo han poseído por más de diez años de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; que careciendo el citado inmueble de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los primeros días del mes de diciembre de dos mil once. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. punto ochenta y tres metros con rumbo Sur veintinueve grados cincuenta y un minutos cincuenta segundos Este. Línea siete-ocho tramo recto de siete punto treinta y un metros con rumbo Sur treinta y un grados Of. 3 v. alt. No treinta y nueve minutos cero cuatro grados Este línea ocho-nueve tramo recto de cero punto setenta y siete metros con rumbo Sur veintisiete grados veintisiete minutos cero seis segundos Este. Línea nueve-diez tramo recto de ocho punto noventa y nueve metros con rumbo Sur TITULOS SUPLETORIOS cuarenta y cuatro grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Este. Línea diez-once tramo recto de uno punto doce metros con rumbo Sur treinta y cuatro grados diez minutos diez segundos Este. Línea oncedoce tramo recto de siete punto cuarenta y dos metros con rumbo Sur LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, treinta y seis grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este. Línea doce-trece tramo recto de ocho punto sesenta y un metros HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado FABIO FRANCISCO FIGUEROA ALMENDAREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, solicitando a nombre del Estado de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guarjila, Caserío Ojo Blanco, lugar conocido como Plan de las Cocinas, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, dicho inmueble es identificado en el proyecto "DISEÑO/CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO TRES B: GUARJILA ACCESO A PUENTE SOBRE RIO LEMPA EN NOM- BRE DE JESUS" como parcela número NUEVE DEL SEGMENTO VP DIECISEIS/DIECISIETE, del Tramo TRES-B, cuya descripción técnica se describe así: Partiendo del estacionamiento cero más seiscientos ochenta y dos punto veintidós sobre el eje proyectado de la "DISEÑO/ CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL- NORTE, TRAMO TRES B: GUARJILA ACCESO A PUENTE SOBRE RIO LEMPA EN NOMBRE DE JESÚS'', y con un rumbo Norte sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este, se miden nueve, punto veinticuatro metros, para llegar al vértice Nor Oriente UNO del citado inmueble, y que a continuación se describe:terreno de forma irregular conformado por tres lados, el cual carece de Lado Norte: LADO ORIENTE: Línea uno-dos tramo recto de uno punto diez metros con rumbo Sur cero nueve grados veintiséis minutos cero tres segundos Oeste. Línea dos-tres tamo recto de seis punto noventa y siete metros con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y nueve minutos cero seis segundos Este. Línea tres-cuatro tramo recto de cuatro punto ochenta metros con rumbo Sur cero ocho grados veinticuatro minutos treinta y cinco segundos Este. Línea cuatro-cinco tramo recto de cinco punto cincuenta y un metros con rumbo Sur treinta y cinco segundos Este. Línea cuatro-cinco tramo recto de cinco punto cincuenta y un metros con rumbo Sur treinta y seis grados cero dos minutos treinta y un segundos Este. Línea cinco-seis tramo recto de seis punto treinta y dos metros con rumbo Sur treinta grados, cero seis minutos cero tres segundos Este. Línea seis-siete tramo recto de cuatro- con rumbo Sur treinta y cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos segundos Este. Línea trece-catorce tramo recto de cero punto ochenta y seis metros con rumbo Sur treinta y seis grados once minutos trece segundos Este. Línea catorce-quince tramo recto de cinco punto sesenta metros con rumbo Sur trece grados veintitrés minutos veintidós segundos Este. Línea quince-dieciséis tramo recto de cuatro punto treinta y tres metros con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este. Línea dieciséis diecisiete tramo recto de siete punto treinta y un metros con rumbo Sur treinta y ocho grados veintiún minutos catorce segundos Este. Línea diecisiete-dieciocho tramo recto de dos punto setenta y cuatro metros con rumbo Sur cuarenta y tres grados cuarenta y dos minutos veintiocho segundos Este. Línea dieciocho- diecinueve tramo recto de ocho punto setenta y ocho metros con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinte minutos cuarenta y siete segundos Este. Línea diecinueve-veinte tramo recto de uno punto veintidós metros con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veintiún minutos cincuenta y un segundos Este. Línea veinte-

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 veintiuno tramo recto de diez punto cero cero metros con rumbo Sur cuarenta y cinco grados veintiséis minutos cincuenta y tres grados Este. Línea veintiuno-veintidós tramo recto de cuatro punto cuarenta metros con rumbo Sur cuarenta y seis grados catorce minutos cuarenta y siete segundos Este. Línea veintidós-veintitrés tramo recto de cinco punto sesenta y un metros con rumbo Sur cuarenta y ocho grados doce minutos cuarenta y ocho segundos Este. Línea veintitrés-veinticuatro tramo recto de cinco punto ochenta y cuatro metros con rumbo Sur cuarenta y siete grados veinticinco minutos treinta y seis segundos Este. Línea veinticuatro-veinticinco tramo recto de cuatro punto diecinueve metros con rumbo Sur cincuenta y un grados treinta y un minutos cero seis segundos Este. Línea veinticinco- veintiséis tramo recto de cinco punto sesenta metros con rumbo Sur cuarenta y nueve grados diez minutos cincuenta y siete segundos Este. Línea veintiséis- veintisiete tramo recto de uno punto sesenta y tres metros con rumbo Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y seis minutos dieciocho segundos Este. Línea veintisiete-veintiocho tramo recto de dos punto sesenta y seis metros con rumbo Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este. Línea veintiocho-veintinueve tramo recto de cero punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur cuarenta y nueve grados cero dos minutos cero dos segundos Este. Línea veintinuevetreinta tramo recto de nueve punto veinticuatro metros con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cero segundos Este. Línea treinta-treinta y uno tramo recto de nueve punto setenta y un nueve-cincuenta tramo recto de seis punto setenta y siete metros con metros con rumbo Sur cuarenta y seis grados trece minutos cincuenta y ocho segundos Este. Línea treinta y uno- treinta y dos tramo recto de treinta y dos- treinta y tres tramo recto de nueve punto noventa y cinco metros con rumbo Sur sesenta y seis grados quince minutos treinta y siete segundos Este colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe, propiedad del señor JOSE HUMBERTO GUARDADO GUARDADO o JOSE HUMBERTO GUARDADO; LADO SUR; Línea treinta y cinco-treinta y seis tramo cinco-cincuenta y seis tramo recto de once punto sesenta y siete metros recto de veintiséis punto veintiséis metros con rumbo Sur treinta y seis grados cero ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste. Línea treinta y seis- treinta y siete tramo recto de seis punto sesenta y nueve metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos cero cuatro segundos Oeste. Línea treinta y siete-treinta y ocho tramo recto de siete punto treinta y nueve metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos Oeste colindando con terreno propiedad de ARGELIA ROMERO LEMUS con cerco de alambres de púas de por medio; LADO PONIENTE; Línea treinta y ocho-treinta y nueve tramo recto de siete punto veinticinco metros con rumbo Norte cero nueve grados cuarenta y nueve minutos veintiocho segundos Oeste. Línea treinta y nueve-cuarenta tramo recto de ocho punto cero seis metros con rumbo Norte dieciséis grados treinta minutos veintisiete segundos Oeste. Línea cuarenta-cuarenta y uno tramo recto de cinco punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte veintidós grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste. Línea cuarenta y uno-cuarenta y dos tramo recto de cuatro punto cincuenta y nueve metros con rumbo Norte treinta y siete grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste. Línea cuarenta y dos-cuarenta y tres tramo recto de nueve punto cincuenta y un metros con rumbo Norte treinta y dos grados cero cero minutos cero siete segundos Oeste. Línea cuarenta y tres-cuarenta y cuatro tramo recto de once punto sesenta y siete metros con rumbo Norte cuarenta y siete grados diecisiete minutos veintiséis segundos Oeste. Línea cuarenta y cuatro-cuarenta y cinco tramo recto de nueve punto cuarenta metros con rumbo Norte sesenta y un grados treinta minutos cincuenta y tres segundos Oeste. Línea cuarenta y cinco-cuarenta y seis tramo recto de ocho punto dieciocho metros con rumbo Norte cincuenta y siete grados veintiún minutos cero seis segundos Oeste. Línea cuarenta y seis- cuarenta y siete tramo recto de catorce punto veinticuatro metros con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuarenta y tres minutos treinta y cinco segundos Oeste. Línea cuarenta y siete-cuarenta y ocho tramo recto de tres punto noventa y dos metros con rumbo Norte veintiocho grados trece minutos diez segundos Oeste. Línea cuarenta y ocho-cuarenta y nueve tramo recto de cuatro punto cincuenta y dos metros con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos once segundos Oeste. Línea cuarenta y rumbo Norte cincuenta grados cero nueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste. Línea cincuenta-cincuenta y uno tramo recto de siete nueve punto setenta y tres metros con rumbo Sur cuarenta y siete grados punto setenta y tres metros con rumbo Norte cuarenta grados cero cero cuarenta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este. Línea minutos cuarenta y seis segundos Oeste. Línea cincuenta y uno-cincuenta y dos tramo recto de nueve punto treinta y nueve metros con rumbo Norte treinta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y siete tres segundos Este. Línea treinta y tres-treinta y cuatro tramo recto de segundos Oeste. Línea cincuenta y dos- cincuenta y tres tramo recto de once punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur ochenta y nueve once punto noventa y cuatro metros con rumbo Norte treinta y un grados grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundos Este, Línea treinta veinte minutos dieciocho segundos Oeste. Línea cincuenta y tres- cincuenta y cuatro tramo recto de once punto ochenta y ocho metros con y cuatro- treinta y cinco tramo recto de nueve punto cero siete metros con rumbo Sur ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos cero rumbo Norte cuarenta y seis grados treinta y tres minutos veintinueve segundos Oeste. Línea cincuenta y cuatro- cincuenta y cinco tramo recto de once punto cincuenta y tres metros con rumbo Norte veinticuatro grados cero siete minutos diez segundos Oeste. Línea cincuenta y con rumbo Norte treinta y un grados veintiséis minutos treinta y nueve segundos Oeste. Línea cincuenta y seis-cincuenta y siete tramo recto de seis punto sesenta metros con rumbo Norte veinticuatro grados treinta y nueve minutos treinta y seis segundos Oeste. Línea cincuenta y sietecincuenta y ocho tramo recto de ocho punto dieciséis metros con rumbo Norte dieciséis grados cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Oeste. Línea cincuenta y ocho-cincuenta y nueve tramo recto de seis punto treinta y seis metros con rumbo Norte diez grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste. Línea cincuenta y nuevesesenta tramo recto de diez punto cero nueve metros con rumbo Norte cero siete grados veintiún minutos treinta y ocho segundos Este. Línea sesenta-uno tramo recto de cero punto treinta y un metros con rumbo Norte veinticinco grados treinta y nueve minutos cuarenta y cinco se-

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de gundos Este, colindando con terreno propiedad de RUFINO GUARDA- DE JESUS SALIDA RIO LEMPA - ENTRADA BY PASS SENSUN- DO MENJIVAR, con calle existente de por medio que de Guarjila TEPEQUE, y con rumbo Norte cincuenta y un grados veinte minutos conduce hacia San Isidro Labrador. veinte segundos Este, y una distancia de seis punto setenta metros, para llegar al vértice Nor Poniente UNO de esa propiedad; y que a El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro continuación se describe: Terreno de forma irregular, el cual carece de de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente inscrito, y el cual fue adquirido por el Estado de El Salvador lado Poniente: NORTE: Línea UNO-DOS, Sur cincuenta y tres grados quince minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de para el Derecho de Vía del proyecto de "DISEÑO/CONSTRUCCION nueve punto cincuenta y nueve metros. Línea DOS-TRES Sur treinta DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO y dos grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos Este, con TRES B: GUARJILA ACCESO A PUENTE SOBRE RIO LEMPA EN una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros, colindando con NOMBRE DE JESUS", del Ministerio de Obras Públicas, Transporte terreno de Calixto Martínez Martínez y José Antonio Núñez Henríquez, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de COMPRAVENTA con calle de por medio que de la "Presa Cinco de Noviembre" conduce efectuada al señor JOSE HUMBERTO GUARDADO GUARDADO o a Sensuntepeque; ORIENTE: Línea TRES-CUATRO: Sur cuarenta y JOSE HUMBERTO GUARDADO. El inmueble antes relacionado, no cuatro grados treinta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste, es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales que con una distancia de cero punto cuarenta y dos metros, colindando con respetar, ni está en proindivisión con persona alguna y fue adquirido terreno propiedad de Teresa de Jesús Rivas de Laínez, cerco de púas de por posesión de buena fe por el Estado de El Salvador en el Ramo de por medio. SUR: Línea CUATRO-CINCO Norte cuarenta y tres grados Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, el cual cuarenta y seis minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de se valora en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE cinco punto cincuenta y seis metros. Línea CINCO-UNO Norte cuarenta DOLARES CON DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS y tres grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Oeste, y una UNIDOS DE AMERICA ($ 3,814.02). distancia de diez punto treinta y tres metros, colindando con resto del Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales inmueble general del cual se segrega la porción que se describe. Llegando consiguientes. con esta última distancia y rumbo al vértice UNO donde se inició esta descripción. Quedando así descrito dicho inmueble con un área de metros cuadrados. Lo Obtuvo por Compraventa que le hizo, a la señora Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las MARIA FELIPA RIVAS AMAYA, en el mes de julio del año de dos once horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil once. Y lo valora en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y mil once. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ SEIS DOLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DOLAR. DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once.- Lic. JOSE ANGEL POSADA Of. 3 v. alt. No CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- Of. 3 v. alt. No CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República representando el ESTADO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANS- PORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESA- RROLLO URBANO de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTÓN "SAN LORENZO", DE ESTA JURISDICCIÓN de una extensión superficial Partiendo del estacionamiento VEINTITRES MAS SETECIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y TRES SO- BRE EL EJE DEL PROYECTO DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO NOMBRE JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República representando el ESTADO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el CAN- TÓN "SAN LORENZO", DE ESTA JURISDICCIÓN de una extensión

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 superficial de Partiendo del estacionamiento VEINTICUATRO MAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO QUINCE SOBRE EL EJE DEL PROYECTO DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRE- TERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO NOMBRE DE JESUS SALIDA RIO LEMPA ENTRADA BY PASS SENSUNTEPEQUE, y con rumbo Norte quince grados cero dos minutos cincuenta y un segundos Este, y una distancia de tres punto ochenta y nueve metros, para llegar al vértice Nor Poniente UNO de esa propiedad; y que a continuación se describe: Terreno de forma rectangular: PONIENTE: Línea UNO-DOS, Norte quince grados treinta y nueve minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de uno punto diez metros, colindando con terreno propiedad de José Angel Guzmán, con pared de ladrillo de por medio; NORTE: Línea DOS-TRES Sur setenta y cinco grados cuarenta y seis minutos catorce segundos Este, con una distancia de cinco punto veintidós metros. Línea TRES-CUATRO: Sur setenta y seis grados doce minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe; ORIENTE: Línea CUATRO-CINCO Sur cero seis grados veinte minutos dieciocho segundos Oeste, con una distancia de uno punto cero cuatro metros, colindando con terreno propiedad de María Margoth Velasco Guzmán con pared de ladrillo de por medio; SUR: Línea CINCO-UNO Norte setenta y seis grados diecinueve minutos cuarenta y un segundos Oeste, y una distancia de once punto noventa y tres metros, colindando con terreno propiedad de Iglesia Católica "San Lorenzo" con calle de por medio que de la "Presa Cinco de Noviembre" conduce a Sensuntepeque. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice UNO donde se inició esta descripción. Quedando así descrito dicho inmueble con un área de metros cuadrados. Lo Obtuvo por Compraventa que le hizo, al señor SALOMÓN CRUZ SARAVIA, en el mes de julio del año de dos mil once. Y lo valora en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, TE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESA- RROLLO URBANO de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTÓN "SAN LORENZO", DE ESTA JURISDICCIÓN de una extensión superficial de, Partiendo del estacionamiento VEINTITRES MAS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO SOBRE EL EJE DEL PROYECTO DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO NOMBRE DE JESUS SALIDA RIO LEMPA - ENTRADA BY PASS SENSUNTEPEQUE, y con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste, y una distancia de cinco punto cero cuatro metros, para llegar al vértice Nor Oriente UNO de esa propiedad; y que a continuación se describe: Terreno de forma irregular, carece de lindero Oriente: NORTE: Línea UNO-DOS, Sur cuarenta y ocho grados diecinueve minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de uno punto ochenta y cuatro metros. Línea DOS-TRES Sur treinta y ocho grados treinta y seis minutos trece segundos Este, con una distancia de cinco punto cero tres metros. Línea TRES-CUATRO: Sur cuarenta y dos grados veintinueve minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de dieciséis punto setenta y ocho metros, colindando con terreno propiedad de Saúl Ramírez Cruz, Janira Margarita Larreynaga Gallegos y Mirna Cecilia Larreynaga Gallegos, con calle de por medio que de la "Presa Cinco de Noviembre" conduce a Sensuntepeque; SUR: Línea CUATRO-CINCO Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto treinta y cuatro metros. Línea CINCO-SEIS Norte cuarenta y cinco grados veintisiete minutos treinta y nueve segundos Oeste, y una distancia de seis punto ochenta y un metros, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe; PONIENTE: Línea SEIS-UNO Norte veintitrés grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Este, y una distancia de uno punto veinticinco metros, colindando con terreno propiedad de Teresa de Jesús Rivas de Laínez, cerco de púas de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice UNO donde se inició esta descripción. Quedando así descrito dicho inmueble con un área de metros cuadrados. Lo Obtuvo por Compraventa que le hizo, a la señora ELVIRA DEL CARMEN RIVAS Of. 3 v. alt. No AMAYA, en el mes de julio del año de dos mil once. Y lo valora en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, del mes de diciembre de dos mil once.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado MENA HERNANDEZ, BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República representando el ESTADO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPOR- Of. 3 v. alt. No. 32-1

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada KATYA MARIA MORALES ROMERO, de treinta y dos años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, en nombre y representación de el Estado de El Salvador en el Ramo de Educación; promoviendo Diligencias de Título Supletorio de un inmueble a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación, de una porción de terreno de naturaleza rural, situado en Caserío Mundo Nuevo, Cantón San Francisco, Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután; que el Estado de El Salvador, a través del Ministerio de Educación es poseedor de un terreno rural, situado en Caserío Mundo Nuevo, Cantón San Francisco, Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután, donde funciona actualmente el CENTRO ESCOLAR denominado CASERIO MUNDO NUEVO, CANTON SAN FRANCISCO. DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Con una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUA- DRADOS, equivalentes a UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS, la presente descripción inicia en el vértice Nor Oeste, denominado Mojón uno, el cual está definido por las coordenadas Geodésicas, según cuadrante catastral, proporcionadas por el Centro Nacional de Registros (CNR), las cuales son latitud: doscientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y tres punto cero cero cinco, y una longitud, de quinientos cincuenta y cinco mil quinientos seis punto doscientos noventa y uno, y sus linderos se describen de la siguiente manera: COSTADO NORTE: A partir del vértice Noroeste, antes mencionado, está formado por una línea de un tramo, el cual tiene el siguiente rumbo y distancia: DEL MOJON UNO AL MOJON DOS, rumbo Norte ochenta y ocho grados, uno punto dos minutos Este, con una distancia de veinticinco punto ochenta y ocho metros, con el cual se llega al vértice Noroeste antes mencionado, lindando en este tramo con terreno propiedad de la Sucesión Luna Boza, con tapial de bloque propio y calle vecinal de por medio. COSTADO ORIENTE: A partir del vértice Nor Este, antes mencionado, está formado por la línea de un tramo, el cual tiene el siguiente rumbo y distancia: DEL MOJON DOS AL MOJON TRES, rumbo Sur dos grados catorce punto tres minutos Este, con una distancia de cincuenta punto cuarenta y nueve metros, con el cual se llega al vértice Sureste del terreno que se describe, lindando en este tramo con terreno propiedad de Ramón Francisco Serrano Liberato con tapial de bloque propio y camino vecinal de por medio. COSTADO SUR: A partir del vértice Sureste, antes mencionado, está formado por línea de un tramo, el cual tiene el siguiente rumbo y distancia: DEL MOJON TRES AL MOJON CUATRO, rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, con una distancia de veinticinco punto cuarenta y ocho metros, con el cual se llega al vértice Suroeste del terreno que se describe, lindando en este tramo con terreno propiedad de Luis Cárcamo con tapial de bloque propio de por medio. COSTADO PONIENTE: A partir del vértice Suroeste antes mencionado, está formado por línea de un tramo, el cual tiene el siguiente rumbo y distancia: DEL MOJON CUATRO AL MOJON UNO, rumbo Norte dos grados cuarenta y uno punto cinco minutos Oeste, con una distancia de cincuenta punto cincuenta y cuatro metros, con el cual se llega al vértice Noroeste antes mencionado que es donde dio inicio la presente descripción, lindando en este tramo con terreno propiedad de Luis Cárcamo con tapial de bloque propio de por medio. El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente inscrito, y el Estado de El Salvador en el ramo de Educación ha tenido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida la posesión de dicho inmueble por un lapso de más de catorce años, habiendo empezado dicha posesión en el mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, fecha en la cual se constituyó el Centro Escolar "CASERIO MUNDO NUEVO, CANTON SAN FRANCISCO"; el inmueble antes relacionado no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna y fue adquirido por POSESION DE BUENA FE por el Estado de El Salvador en el ramo de Educación, es decir no ha tenido anterior poseedor, el cual se valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES; que el inmueble antes mencionado es conocido con el nombre de " CENTRO ESCOLAR CASERIO MUNDO NUEVO, CANTON SAN FRANCISCO". LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y nueve años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitando a nombre del Estado de El Salvador, en el ramo de Educación, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, donde funciona el Centro Escolar "Cantón El Pepeto", situado en el Cantón "El Pepeto", Carretera a Comalapa, jurisdicción de Concepción Quezaletpeque, municipio de este Departamento, de una extensión superficial de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica se describe así: Porción con rumbo SUR-OESTE en el mojón denominado M-1 con coordenadas geodésicas X: cero cinco cero tres uno ocho uno, y cero tres tres uno dos tres cuatro, que a continuación se describe: LADO SUR: Consta de un tramo recto: Partiendo de M-1 a M-2 con rumbo S3 1'24"W con una distancia de treinta y dos punto ochenta y uno metros, colindando éste con el resto del terreno propiedad de Antonio Salinas en el que se

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 encuentra ubicada la Casa Comunal; LADO PONIENTE: Consta de dos tramos: Partiendo de M-2 a M-3 con rumbo N "W con una distancia de dieciocho punto cincuenta y cinco metros, colindando éste con el terreno propiedad de Antonio Salinas, partiendo de M-3 a M-4 con rumbo N86 36'4"E con una distancia de treinta y dos punto cuarenta y siete metros, colindando éste con el terreno propiedad de Antonio Salinas; LADO NORTE: Consta de un tramo recto: Partiendo de M-4 a M-5 con rumbo N3 27'0"E con una distancia de veintisiete punto cincuenta y seis metros, colindando éste con el terreno propiedad de Antonio Salinas; y LADO ORIENTE: Consta de dos tramos: Partiendo de M-5 a M-6 con rumbo S "E con una distancia de cuarenta y nueve punto sesenta y ocho metros, colindando éste con el terreno propiedad de Pastor Alvarado con calle de por medio, partiendo de M-6 a M-1 con rumbo S88 10'4"E con una distancia de uno punto treinta y ocho metros, colindando éste con el terreno propiedad de Pastor Alvarado, con calle de por medio. El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente ACEPTACIÓN DE HERENCIA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas diecisiete minutos del día nueve de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once, en el kilómetro cuarenta y dos, Carretera a San Salvador, Cantón El Limón, Coatepeque, Jurisdicción de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor CARLOS ANTONIO NOLASCO, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado, Motorista; de parte de las señoras DINA MAGDALENA DIMAS DE NOLASCO, CRUZ ELIZABETH NOLASCO DIMAS y ANA VICTORIA NOLASCO DE IBÁÑEZ, la primera en su calidad de Cónyuge del causante CARLOS ANTONIO NOLASCO, y las dos últimas en su concepto de hijas del expresado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas trece minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil once.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, DE TERCERA PUBLICACIÓN inscrito, y el cual fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Educación, mediante DONACION efectuada por el señor ELISEO ANTONIO LOPEZ CASTILLO. El inmueble antes relacionado, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna, el cual se valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con veinticinco minutos del día veintitrés de Diciembre del dos mil once.- Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA INTA. TÍTULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los señores PEDRO GERMAN ARIAS ALONSO y MARTHA ALICIA ARIAS DE HERNÁNDEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Caserío Las Crucitas, del Cantón El Amatillo, jurisdicción de El Rosario, del Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, el que mide y linda: AL NORTE, treinta y uno punto setenta metros; línea recta, cerco de piña, medianero de división, con inmueble de Reina López; AL ORIENTE, setenta y siete punto treinta y dos metros, línea recta, calle de división, que conduce al cantón Veracruz, con inmueble que fue de Marta Cañas, hoy es de Julio Rodríguez; AL SUR, cincuenta y dos punto setenta metros, línea recta, cerco de piña medianero de división, con inmuebles que fue de Simón López Laínez, hoy es de Rigoberto Sánchez; y AL PONIENTE, en tres tramos rectos, el primero y tercero van de Sur a Norte; y el segundo de Poniente a Oriente, de treinta y cinco punto sesenta, treinta y cinco punto cincuenta, y cincuenta metros respectivamente, un barranco de división, en los tres tramos, con inmueble de José Higinio Carrillo López. Tiene como accesorio construidas dos casas, un techo de tejas, paredes de adobe y piso natural, y la otra casa techo de lámina sincalum, paredes de block y piso de ladrillo de cemento. Dicho inmueble lo adquirieron por posesión material en el mes de mayo de mil novecientos noventa y siete, por lo que datan más de diez años de poseerlo, en forma quieta, pacífica, e ininterrumpidamente, está en proindivisión en un cincuenta por ciento, y lo valúan por la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil once.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No. 16-3

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 49 DECLARATORIA DE HERENCIA LUCIA ANGELICA CRUZ GUARDADO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Despacho Notarial, ubicado en Calle El Calvario, número cuarenta-once, de la ciudad y departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil once, se ha declarado a LORENZA LOPEZ DE BONILLA, y a los menores TOMAS BONILLA LOPEZ, conocido por TOMAS BONILLA GARCIA, CARLOS ANTOLIN BONILLA LOPEZ, BRENDA MARI- SOL BONILLA LOPEZ, conocida por BRENDA BONILLA LOPEZ, NEYBIN PASCUAL BONILLA LOPEZ, conocido por NEIVIN PASCUAL BONILLA LOPEZ, y DORIS ESPERANZA BONILLA LOPEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara PASCUAL BONILLA GARCIA, quien falleció en Clínica Médica de Sonsonate, Municipio y Departamento de Sonsonate, a las siete horas y siete minutos del día doce de julio del dos mil seis, siendo su último la población de Jicalapa, Departamento de La Libertad, en concepto de cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Confiriéndole a los mencionados aceptantes la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en La Libertad, el día dieciséis de diciembre del año dos mil once. LUCIA ANGELICA CRUZ GUARDADO, NOTARIO. 1 v. No. C ABDUL MOLINA MEJIA Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta y seis, de esta ciudad. cuatro de diciembre del año de mil novecientos ochenta y ocho, sin haber formalizado testamento alguno, dejó la señora AMPARO HERNANDEZ, en su concepto de hijo de la causante y cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARIA EUGENIA MELENDEZ DE BERDUGO hoy viuda DE BERDUGO. Habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once. ABDUL MOLINA MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. C ABDUL MOLINA MEJIA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta y seis, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día treinta de octubre del año dos mil once, se ha declarado al señor JUAN DOMINGO MELENDEZ HERNANDEZ, heredero definitivo intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Palacios, Jurisdicción del Municipio de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, el día catorce de julio del año de mil novecientos noventa; sin haber formalizado testamento alguno, dejó el señor DOMINGO MELENDEZ, en su concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARIA EUGENIA MELENDEZ DE BERDUGO, hoy viuda DE BERDUGO. Habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta de octubre del año dos mil once, se ha declarado al señor JUAN DOMINGO MELENDEZ HERNANDEZ, heredero definitivo intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Municipio de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, a las veintidós horas con diez minutos el día Librado en San Salvador, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once. ABDUL MOLINA MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. C005800

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a LUZ AMANDA VALDES viuda DE MORENO o LUZ AMANDA VALDEZ DE MORENO o LUZ AMANDA VALDES, ANA MARINA VALDEZ, CONCEPCION VALDES o CONCEPCION VALDEZ, MARTHA VALDES o MARTHA VALDEZ, herederas testamentarias de los bienes que a su defunción dejó el causante LEONOR VALDES o LEONOR VALDEZ, quien falleció el día dieciocho de diciembre de dos mil cinco, en el Barrio Santa Lucía, de esta ciudad, su último domicilio. Confiérase a las herederas que se declaran, la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de diciembre de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Veinte Calle Oriente y Pasaje número Tres, casa número cuatro, Colonia López, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día tres de enero de dos mil doce, se ha declarado a NORMA ELISSETTE REQUENO OCHOA, representada por su Apoderado Licenciado José Antonio Guzmán Requeno, HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara EDUARDO FAUTO REQUENO o EDUARDO FAUSTO REQUENO o EDUARDO FAUSTO REQUENO CABRE- RA, ocurrida en Cantón Junquillo, Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a las veinte horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil once, en su calidad de hija sobreviviente, y cesionaria de los derechos que le correspondían a su madre señora EUSEBIA OCHOA DE REQUENO, cónyuge del causante y de los señores JOSE EFRAIN REQUENO OCHOA, JOSE RIGOBERTO REQUENO OCHOA, BLANCA RUBIA REQUENO OCHOA o BLANCA RUBIA REQUENO DE DIAZ, ROSA EMILIA REQUENO DE MACHUCA, SANTOS ABIGAIL REQUENO OCHOA, ROSALI REQUENO OCHOA y LUZ MARINA REQUENO DE AMAYA, en su calidad de hijos del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de enero de dos mil doce. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, NOTARIO. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Veinte Calle Oriente y Pasaje número Tres, casa número cuatro, Colonia López, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día tres de enero de dos mil doce, se ha declarado a ANA PRICILA ARGUETA GUZMAN, HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora HERODITA GUZMAN viuda DE ARGUETA o HE- RODITA GUZMAN Vda. DE ARGUETA o HERODITA GUZMAN POSADA o HERODITA GUZMAN VELASQUEZ, ocurrida en Colonia Santa Marta, pasaje veintisiete, casa número sesenta y tres, en el Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, a las cinco horas y diez minutos del día doce de julio del año dos mil once, en su calidad de hija sobreviviente. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de enero de dos mil doce. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que o su defunción dejó la causante señora MARIA GUMERCINDA MEJIA viuda DE BERMUDEZ, ocurrida el día dieciocho de marzo del año dos mil diez, en la población de San Ramón, Jurisdicción de este Departamento, siendo ese su último domicilio, a la señora MARGARITA BERMUDEZ MEJIA, en su carácter de hija de la referida causante. 1 v. No. F Habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y cincuenta minutos del día once de octubre del año dos mil once. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 1 v. No. F LIMA RIVERA, quien falleció el día tres de diciembre de mil dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, Abogado y Notario, originario de San Salvador, en su calidad de Heredera Testamentaria del causante. Habiéndosele concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. NELSON ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Loma Linda, Calle Las Lomas, casa número tres, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día uno de enero de dos mil doce, se ha declarado a los señores LUIS JAVIER ARGUETA SARAVIA y EDUARDO LUIS ARGUETA SARAVIA, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, dejara la señora MARÍA LORENA RAMÍREZ LÓPEZ, conocida por MARÍA LORENA SARAVIA LÓPEZ, de parte de los señores LUIS JAVIER ARGUETA SARAVIA y EDUARDO LUIS ARGUETA SARAVIA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. declarado a la señora ALICIA GRANADOS MEZA, Heredera Definitiva a las quince horas del día veinte de diciembre del año en curso, se ha y con beneficio de inventario en la herencia intestada de los bienes que a Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. su defunción dejó la causante JOSEFA CASTRO SORTO, conocida por JOSEFA CASTRO y por JOSEFINA CASTRO, quien fue de noventa y Librado en San Salvador, el día tres de enero de dos mil doce. NELSON ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, NOTARIO. Librado en San Salvador, a los catorce días del mes diciembre del año dos mil once. LIC. CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica, ubicada en Séptima Avenida Norte, Número Cuatrocientos Once, Barrio San Felipe, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, habiendo sido dicha ciudad su último domicilio; falleció a las seis horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, en el Barrio El Centro, de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, en concepto de cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores JOSE ANTONIO GRANADOS CASTRO y MARTA ALICIA GRANADOS DE PARADA, éstos en su concepto de nietos de la causante. 1 v. No. F Habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Layco, Pasaje Palomo, Casa Número Mil Cuarenta y Uno, San Salvador, de esta ciudad. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día trece de diciembre del año once, se ha DECLA- RADO HEREDERA DEFINITIVA a la señorita MARIA BEATRIZ LIMA GRANADINO, con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ROBERTO JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, NOTARIO. 1 v. No. F023293

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ANA MIRIAM QUITEÑO MEJÍA, Notaria, del domicilio de Mejicanos, oficina situada en Cond. Australia Nte., Edif. "C" 2 piso, #2, C. al Volcán, Mejicanos; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución final de fecha cuatro de enero de dos mil doce, se ha declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante LORENZA OTILIA BERMUDEZ conocida por OTILIA BERMUDEZ; a los señores SERGIO ARTEMIO ANTONIO BERMUDEZ; GUADALUPE SOFIA BERMUDEZ o GUADALUPE SOFIA MATTEY; y GLORIA DEL CARMEN BERMUDEZ, en su concepto de hijos de la causante; confiriéndosele a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, cinco de enero de dos mil doce. ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, NOTARIA. 1 v. No. F BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilio de Santa Ana y Chalchuapa, con oficina en la Séptima Calle Poniente, número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de enero de dos mil doce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO del señor JULIAN ALONSO MAYEN conocido por JULIAN ALONZO, JULIO ALONZO, JULIO ALONSO y por JULIO ALONSO MAYEN, quien falleció el día cinco de septiembre del año dos mil once, en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio esta ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a la señora NOEMI RIVERA DE ALONZO, representada legalmente por su apoderado general judicial con cláusula Especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE y además como CESIONARIA de los derechos que les correspondía a los señores ROSA NELLY ALONZO DE ORELLANA, MARIA DEL CARMEN ALONSO DE VELASQUEZ, JULIO ADALBERTO ALONSO RIVERA, JOSE AN- TONIO ALONSO RIVERA, ABEL ORLANDO ALONSO RIVERA y ELMER MAURICIO ALONSO RIVERA, en su calidad de HIJOS del referido causante; y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día cinco de enero de dos mil doce. BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a INOCENCIO AQUINO RAMOS y JULIAN AQUINO RAMOS, herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante EULALIO AQUINO BOLAÑOS conocido por EULALIO AQUINO, quien falleció el día veintiocho de enero de dos mil seis, en el Cantón San Juan Buena Vista Verapaz, San Vicente, siendo Jerusalén su último domicilio, en concepto de hijos del referido causante. Confiérase a los herederos que se declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de diciembre de dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, AVISA: Que este día ha declarado a la señora ANTONIA ROQUE DE GONZALEZ o ANTONIA ROQUE LOPEZ, heredera intestada, con beneficio de inventario, de los bienes dejados por el señor RUFINO ROQUE, que falleció el día cinco de julio de mil novecientos sesenta y nueve, en el cantón San Antonio Arriba, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de hija del finado; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes de octubre de dos mil once. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día treinta de este mes. Se ha DECLARADO a JOSE LEON BONILLA LOPEZ o JOSE LEON BONILLA, heredero beneficiario e intestado de los bienes dejados a su defunción por la señora CONME- MORACION LOPEZ DE BONILLA o CONMEMORACION LOPEZ, quien falleció el día ocho de mayo del dos mil tres, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de Santiago Nonualco en concepto de hijo de la causante. Confiérese al heredero que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de septiembre del dos mil once. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil Suplente de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE PALACIOS BRIOSO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, salvadoreño, originario de la ciudad de San Miguel, hijo de los señores ARTURO PALACIOS y EULALIA DEL CARMEN BRIOSO; fallecido a las dos horas del día nueve de febrero del año dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel; de parte de la señora DORA AMINTA TURCIOS VIUDA DE PALACIOS, en calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a la madre del causante, señora EULALIA BRIOSO VIUDA DE PALACIOS, conocida por EULALIA DEL CARMEN BRIOSO.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Confiéresele a la heredera declarada, la señora DORA AMINTA TURCIOS VIUDA DE PALACIOS, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a las quince horas y cuarenta minutos del día catorce de diciembre del dos mil once. Lic. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE SECRETARIA. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera Definitiva y con Beneficio de inventario a la señora SANDRA YAMILETH VÁSQUEZ DE RIVAS; de la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por la señora ANGELICA QUIJADA, conocida por ANGELINA QUIJADA, quien fue de sesenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, quien falleció a las veintitrés horas del día veinte de septiembre del año dos mil, en el Caserío Los Mangos del Barrio La Cruz, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo la Ciudad de San Pablo Tacachico, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores HECTOR RAFAEL QUIJADA ORELLANA y HAYDEE MARILYN QUIJADA DE MENJIVAR, en calidad de hijos de la causante. Confiérese a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil once. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredero Definitivo y con Beneficio de inventario al señor ENRIQUE RONAL RAMOS CERNA, de la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor ENRIQUE RONAL RAMOS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, Casado; quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del presente año; en el Barrio El Centro de la ciudad de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo la ciudad de San Juan Opico, su último domicilio, en calidad de hijo del causante. Confiérese al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las quince horas cuarenta minutos del día doce de diciembre de dos mil once. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, LICENCIADO JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de julio del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE DE JESUS REYES, al señor JOSE DOMINGO REYES SORTO, de sesenta y seis años de edad, Comerciante, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres cinco nueve seis siete siete uno guión seis; con Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión doscientos once mil cuarenta y cuatro guión cero cero uno guión cuatro; en calidad de hijo, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores PEDRO ANTONIO REYES SORTO, ZOILA LUZ REYES DE RUBIO; INES DOLORES REYES SORTO; JOSE ANGEL REYES SORTO; ISMELDA DE LA PAZ REYES DE PALMA, conocida por ISMELDA DE LA PAZ REYES SORTO; ANA DEL CARMEN REYES SORTO; éstos en calidad de hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa y uno años de edad, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de Carmen Reyes; falleció a las seis horas y treinta minutos del día veintiocho de Diciembre de dos mil diez, en el Barrio La Alianza, de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y cuarenta minutos del día uno de agosto de dos mil once. Lic. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ SUPLENTE 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con despacho notarial ubicado en la Séptima Avenida Sur, y Tercera Calle Poniente, Número Quinientos Dos, Barrio La Merced, San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y cinco minutos del día diez de diciembre del año dos mil once, se ha declarado al señor FLORENTIN PEREZ SIGARAN, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Guatajiagua, departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio, a las ocho horas del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil once, dejara la señora MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE PEREZ, conocida por MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ RIVAS, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F023393

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO oficina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce, CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Barrio San Francisco, de esta ciudad, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce HACE SABER: Que se ha tenido por aceptada expresamente y con horas y quince minutos de este día, se les ha declarado HEREDERAS beneficio del inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó DEFINITIVAS y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada el señor: JOSE INOCENCIO JOYA FUENTES, ocurrida en la Ciudad que a su defunción dejó el señor LUIS VIRGILIO ROMERO, quien fue de Riverhead, Suffolk, Nueva York, Estados Unidos de América; el día de setenta y nueve años de edad, Soltero, de nacionalidad salvadoreña, tres de Marzo del año dos mil tres, de parte del señor: FRANCISCO de origen y domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo YOVANI JOYA EUSEDA, Representado por el señor: LUIS ALEXI de la señora Sara Romero; fallecido a las seis horas del día cuatro de ESCOBAR RODRIGUEZ, en su concepto y calidad de Hijo sobreviviente agosto del año dos mil uno, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro del causante, habiéndose conferido la administración y representación Social de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores siendo el municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, su de la herencia yacente. último domicilio; a las señoras ROSA MARIXA ALFARO ROMERO y Librado en la oficina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS ANA DEYSI ALFARO ROMERO, en calidad de hijas del causante. APARICIO.- En la Ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día cinco Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido la administración y representación definitiva de la sucesión. de enero del año dos mil doce. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos LIC. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, legales. ABOGADO Y NOTARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS DOCE HORAS Y VEINTE 1 v. No. F MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veintiuno de Diciembre del corriente año, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora SOFIA SOLORZANO CISNEROS conocida por SOFIA SOLORZANO, quien fue de ochenta y un años de edad, doméstica, quien falleció el día veintiuno de junio de dos mil diez, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a las señoras DOLORES MILAGRO SOLORZANO DE GUTIERREZ, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída e IRIS ESTELA SOLORZANO; en calidad de hijas de la causante. Confiriéndose a las aceptantes la administración y representación DE- FINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas con un minuto del día veintiuno de diciembre de dos mil once. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE- CRETARIA DE ACTUACIONES. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Veinte Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, de la ciudad de San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil once, se ha declarado a la señora SANDRA YANETH BLANCO LOVO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital San Francisco, de la ciudad de San Miguel, siendo el lugar de su último domicilio el Cantón Guadalupe, de la jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, a las tres horas y treinta minutos del día ocho del mes de septiembre del año dos mil once, dejara el causante señor CLEMENTE BANCO ROMERO, en su concepto de hija sobreviviente del causante; Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. 1 v. No. F Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Librado en la ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. LIC. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Avenida Sur, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría proveída en acta de las catorce horas del día dieciocho de diciembre de dos mil once, se ha declarado al señor JUAN HENRIQUEZ MARTINEZ, heredero definitivo con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora PILAR PEREZ MARTINEZ, ocurrida en Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de julio de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, dejara la señora PILAR PEREZ MARTINEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al 1 v. No. C público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil once. ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Notario del domicilio Licenciado EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, de Ilopango, con Oficina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Alvarez, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, local NOTARIO. dos, San Salvador, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, 1 v. No. F ACEPTACION DE HERENCIA GRACIELA CLAUDINET GALDAMEZ MENDEZ, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con oficina en Urbanización Florida, pasaje Las Palmeras, Edificio Tennyson #143, local #5, San Salvador; al público, HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 8 horas del 12 de Diciembre de 2011, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA seguidas en mis oficios notariales, se ha tenido de parte de PAULA ELVIRA MOLINA, REINALDO MOLINA, ROBERTO FLORES MOLINA, CONSUELO DEL ROSARIO FLORES MOLINA, MARIA VERALIS FLORES MOLINA, ROSA MARGARITA FLORES DE HERNANDEZ, y SIMON ERNESTO FLORES MOLINA, en su concepto de Hijos sobrevivientes, por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante ELISA DE JESUS MOLINA DE FLORES, conocida también por ELISA MOLINA, y ELISA DE JESUS MOLINA, quien en vida fue de 76 años de edad, de oficios domésticos, de este origen y domicilio, Salvadoreña por Nacimiento, con último domicilio en esta ciudad, y falleció a las 5 horas del día 25 de Noviembre de 1993, en el Barrio La Cruz, de esta ciudad, a consecuencia de paro cardíaco, confiriéndoles a los aceptantes LA REPRESENTACION Y ADMINISTRACION IN- TERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones que la ley le otorga a los curadores de la herencia yacente, lo que se avisa al público para que si alguno se cree con derecho a la Herencia se presente a deducirlo en 15 días contados a partir de la respectiva publicación. Armenia, departamento de Sonsonate, 13 de Diciembre de LICDA. GRACIELA CLAUDINET GALDAMEZ MENDEZ, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notaria, a las once horas con treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor EUSEBIO RIVAS RODRIGUEZ, quien fuera de treinta y nueve años de edad, Empleado, originario de Colón, La Libertad, quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil once, en el Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, siendo Colón, La Libertad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA CECILIA TORRES DE RIVAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido en tal carácter la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en las oficinas de la Notario ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día seis de diciembre de dos mil once. LICDA. ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. C JORGE MARTINEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Olímpica, Número tres mil ochocientos treinta y cinco, Colonia Escalón de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día treinta y uno de agosto del año dos mil once, dejó el señor EDUARDO ADOLFO COLOCHO OLIVARES, de parte de la señora MARIA CLEMENTINA AGUILAR DE COLOCHO conocida por MARIA CLEMENTINA GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ, Notaria, de este AGUILAR BOLAÑOS DE COLOCHO, en concepto de Heredera testamentaria y cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y la Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario Doctor JORGE MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de enero de dos mil doce. JORGE MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. C Intestada que a su defunción dejó: NICOLASA HERNANDEZ DE MIGUEL, ocurrida en la Ciudad de Yayantique, La Unión, el veintisiete de Diciembre de dos mil seis, de parte de: CARMEN MIGUEL, en su concepto y calidad de Esposo de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado, oficina de Notario. En San Miguel, a las nueve horas del día cuatro de enero del año dos mil doce. LIC. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C domicilio, con oficina ubicada en la Primera Calle Oriente, número tres, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a las siete horas y diez minutos del día cinco de Diciembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Zacatecoluca, a las dieciséis horas del día uno de Octubre del año dos mil diez, dejó la causante señora SALY LORENA LOVATO VALLADARES, de parte de los señores LUIS GUILLERMO LOZA- NO LOVATO, MILTON RENE ANTONIO LOZANO LOVATO y MAURICIO ERNESTO LOZANO LOVATO, en concepto de Herederos Testamentarios de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a las siete horas y veinticinco minutos del día cinco de Diciembre del dos mil once. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con oficina en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas del quince de Diciembre del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio del inventario, la Herencia LICDA. GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ, NOTARIA. 1 v. No. C005803

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, Condominio Cuscatlán, Número trescientos tres, al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en el artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria, por resolución de las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, por parte del señor LUIS ARMANDO RIVAS PORTILLO, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURO ARMANDO RIVAS CARRILLO, quien falleció intestado, el día diecisiete de octubre del año dos mil cuatro en la ciudad de San Salvador, su último domicilio. Confiriéndole la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirla en el término de quince días, a partir de la publicación de este edicto en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once. PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica, ubicada en Séptima Avenida Norte, Número Cuatrocientos Once, Barrio San Felipe, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de diciembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las doce horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, dejó la señora JOSEFA DE JESUS MORALES GOMEZ, conocida por MARIA DE JESUS MORALES a la señora MARIA GUADALUPE MORALES CAMPOS, en concepto de hija de la causante. Habiéndosele conferido la Representación y Administración Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil once. JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DE AREVALO, Notario, del domicilio de S.S. con Oficina en 4a Av. Norte, No. 59, S.S. HACE SABER: Que por resolución proveída por el señor Juez de lo Civil de Sonsonate, a las doce horas del día diez de noviembre del corriente año, ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia Testamentaria dejada por la señora NELLY JULIA ORTIZ DE HIDALGO, conocida por NOHEMY ZEDAN DE HIDALGO, fallecida el día ocho de septiembre del dos mil once, en la ciudad de Juayúa, siendo ese su último domicilio, de parte de los señores JOSE ALFREDO HIDALGO MORAN y JOSE EMILIO HIDALGO ZEDAN, en concepto de herederos Testamentarios, el primero como cónyuge, y el segundo como hijo ambos de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Por lo que CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de Ley los deduzcan. San Salvador, veinte de diciembre del dos mil once. MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DE AREVALO, NOTARIO. 1 v. No. F BERNARDO RAUDA MURCIA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en la Calle Francisco Menéndez, Número Trescientos Veintinueve, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de diciembre del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Tecoluca, Departamento de San Vicente, el día veinticuatro de abril del año dos mil nueve; dejó el causante CRUZ PEÑA BARAHONA; a la señora ANA MARIA DOLORES RIVAS GUZMAN, en calidad de cónyuge sobreviviente. Habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia; para que se presenten a mi Oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. San Salvador, seis de enero de dos mil doce. DR. BERNARDO RAUDA MURCIA, NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO, con Oficina en Primera Avenida Norte y Sexta Calle Poniente, Número Doscientos Dos, de la ciudad de San Miguel, al público. HACE SABER: Que por Acta Notarial, de las ocho horas del día cinco de diciembre del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor NELSON DANIEL ALVARENGA GONZALEZ, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil ocho, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, de parte de su esposa CORALIA ELIZABETH CASTRO DE ALVARENGA, en su calidad de cónyuge. Confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. San Miguel, cinco de enero del año dos mil doce. LIC. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en la Veinte Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, San Miguel. San Antonio, de la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, a las trece horas y treinta minutos del día dieciséis del mes de febrero del año dos mil cuatro, dejó el causante señor PORFIDIO CAMPOS CARRANZA, de parte del señor ALFREDO DURAN SANCHEZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ORLANDO CAMPOS MENDEZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante, representado por su Apoderada Licenciada MARGARITA DÍAZ DE SEGOVIA. Habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA. En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día veintiséis del mes de diciembre del año dos mil once. LIC. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, NOTARIO. 1 v. No. F RIGOBERTO ANTONIO ESCAMILLA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Segunda Calle Poniente, número doscientos cuarenta y cinco, Barrio Mercedes, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecisiete de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de San Bartolo, el día treinta de enero del año dos mil nueve, dejó la señora MARIA NIEVES HERNANDEZ CRUZ o MARIA NIEVES HERNANDEZ o MARIA HERNANDEZ CRUZ, de parte de los señores AUGUSTO MISAEL TORRES HERNANDEZ, CECILIA MAGDALE- NA TORRES DE CALDERON y PATRICIA GUADALUPE TORRES DE BELTRAN, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y diez minutos del día veinte de diciembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Librado en la Oficina del Notario RIGOBERTO ANTONIO ESCAMILLA HERNANDEZ. En la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a los cuatro días del mes de enero de dos mil doce. LIC. RIGOBERTO ANTONIO ESCAMILLA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F CRUZ FRANCO GALDAMEZ, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de Chalatenango, con Despacho ubicado en Kilómetro Setenta y Seis y Medio, Carretera que del Desvío de Amayo, conduce a Chalatenango, contiguo a Gasolinera Alba Petróleos, al público en general. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este mismo día, mes y año; pronunciada en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia abintestato que a su defunción dejara el señor JOSE ESTEBAN HERNANDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Empleado, originario de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de Colonia Bosques del Matazano, Número dos, casa ciento catorce, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora TERESA CRISTINA HERNANDEZ TRUJILLO, en su calidad de hija del causante. La Administración y Representación Interina de la sucesión, debiendo ejercerla con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la referida sucesión, para que dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto, se presenten a manifestarlo a la Oficina antes indicada. Chalatenango, seis de enero de dos mil doce. LIC. CRUZ FRANCO GALDAMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Avenida Sur, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. a las cero horas con cuarenta minutos del día veintidós de junio de mil novecientos ochenta y cinco, siendo su último domicilio el Cantón Soledad, Jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, dejó el señor SEGUNDINO RIVAS o SEGUNDO RIVAS, de parte de la señora ROMILIA CHAVEZ o ROMILIA CHAVEZ DE RIVAS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, por derecho de representación de los bienes que pudieron corresponderle en la sucesión intestada del señor BERNARDINO RIVAS, hijo del causante. Y se ha conferido a la aceptante la Administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Dado en la ciudad de Cojutepeque, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diez. LIC. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Avenida Sur, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría, contenida en acta de las trece horas del día veintiuno de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el Cantón Huziltepeque, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a las cero horas con treinta minutos del día siete de mayo de dos mil nueve, siendo su último domicilio el Cantón Huiziltepeque, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, dejó el señor JOSE OCTAVIO NAVARRO MIRANDA o JOSE OCTAVIO NAVARRO, de parte de la señora MARIA ANGELA BAUTISTA DE NAVARRO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Dado en la ciudad de Cojutepeque, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diez. HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría, contenida en acta de las quince horas del día veintiuno de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el Cantón Soledad, Jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, LIC. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F023415

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Avenida Sur, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría contenida en acta de las quince horas del día cinco de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a las una hora con veinticinco minutos del día ocho de abril de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, dejó el señor FRANCISCO ROSALES, de parte de la señora ALMA RUBENIA MARTÍNEZ DE ROSALES, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Dado en la ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil once.- LICENCIADO EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Avenida Sur, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría contenida en acta de las diez horas del día diecisiete de septiembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el Cantón Cujuapa, de la Jurisdicción de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las dieciocho horas con diez minutos del día quince de julio de dos mil once, siendo su último domicilio el Cantón Cujuapa, de la jurisdicción de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, dejó el señor MIGUEL GARCÍA DELGADO, conocido por MIGUEL ÁNGEL GARCÍA DEL- GADO, de parte de la señora TOMASA MARTÍNEZ DE GARCÍA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Dado en la ciudad de Cojutepeque, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil once. LICENCIADO EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F IRMA GRANDE DE OLMEDO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Veinticinco Calle Poniente número Mil Doscientos Once, de esta ciudad. HACE SABER AL PUBLICO: Para los efectos de ley, que por resolución pronunciada a las diez horas del día veinte de septiembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de abril de dos mil once, en la ciudad de Mejicanos, a consecuencia de Shock Séptico Secundario a Neumonía Adquirida en la Comunidad, dejó la señora ROSA EMILIA MARTINEZ DE ZELAYA, quien fuera de noventa y un años, de oficios domésticos, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, a ASTRID DENISSE AGUILAR ZELAYA, en concepto de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que correspondían al señor Luis Zelaya, cónyuge sobreviviente de la causante, confiérase a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once. LIC. IRMA GRANDE DE OLMEDO, 1 v. No. F IRMA GRANDE DE OLMEDO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Veinticinco Calle Poniente número Mil Doscientos Once, de esta ciudad. HACE SABER AL PUBLICO: Para los efectos de la ley, que por resolución pronunciada a las nueve horas del día seis de octubre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día diecisiete de septiembre de dos mil diez, a consecuencia

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Linfoma No Hodking, dejó el señor JOSE ANTONIO DURAN, quien fuera de cincuenta y siete años de edad, empleado, siendo su último domicilio la ciudad de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, a LILIAN RAMOS DE DURAN, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a Alex Antonio Durán Ramos, Evelyn Guadalupe Durán Ramos, Sandra Judith Durán de Contreras, y Sara Rebeca Durán Ramos, hijos del causante. Confiérase a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en San Salvador, a los doce días del mes de octubre de dos mil once. LIC. IRMA GRANDE DE OLMEDO, NOTARIO. 1 v. No. F DOCTOR RAFAEL ANTONIO GÁLVEZ ÁBREGO, NOTARIO. LA SUSCRITA NOTARIO, NAIDA ROMELIA VALENZUELA PADILLA, CON DESPACHO PROFESIONAL, UBICADO EN LA 1 v. No. F OCTAVA AVENIDA NORTE Y QUINTA CALLE ORIENTE, BARRIO EL ANGEL, DE LA CIUDAD DE SONSONATE. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notario, a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de julio de dos mil cinco, en la Colonia Zacamil, Edificio Quince, Apartamento treinta y cuatro, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA OCTAVIA SÁNCHEZ GONZALEZ, quien fue conocida por OCTAVIA SANCHEZ, de parte de la señora EMMA SÁNCHEZ VIUDA DE BRAN, como hija de la referida causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Despacho Profesional de la Notario, NAIDA RO- MELIA VALENZUELA PADILLA, en la ciudad de Sonsonate, a los cuatro días del mes de enero de dos mil doce. NAIDA ROMELIA VALENZUELA PADILLA, NOTARIO. 1 v. No. F RAFAEL ANTONIO GÁLVEZ ÁBREGO, notario, de este domicilio, con oficina en Villas de San Francisco Tres, Avenida Las Amapolas, Pasaje "B", número veinticinco, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA GONZALEZ VIUDA DE MATA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ATILIO MATA, quien falleció el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa, en la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán, habiéndosele conferido a la aceptante indicada la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante.- Lo que se avisa al público para los efectos de ley.- Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de enero del dos mil doce. KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores: 1. CATALINA DEL CARMEN SANTACRUZ DE ALFARO, en su calidad de cónyuge sobreviviente, 2. ESTER CATALINA ALFARO SANTACRUZ, 3. JORGE ALBERTO ALFARO SANTACRUZ y la menor 4. XOCHIL GABRIELA ALFARO SANTACRUZ, todos en calidad de hijos, esta última representada legalmente por su madre, señora Catalina del Carmen Santacruz Alfaro; la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALBERTO ALFARO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreño, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio el de San Salvador, quien falleció el día uno de marzo del presente año, hijo de Ester Leonor Alfaro.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día dos de diciembre de dos mil once.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. AN- GELA ROSIBEL MARCELA ESCOLAN ROMERO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, LICENCIA- 3 v. alt. No. F DO JOSÉ ANTONIO GAMEZ. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor LEONIDAS MEDRANO, al fallecer el día veintiocho de agosto HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once del año dos mil once, en el Cantón Cerro El Nanzal, de la jurisdicción horas treinta y cinco minutos del día nueve de los corrientes, se ha tenido de Santa Elena, siendo esa ciudad su último domicilio; de parte del señor por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia FÉLIX MEDRANO, en calidad de hermano del causante. intestada dejada por el señor MOISES GRANADINO RODRIGUEZ, Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. El infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA DAYSSI AVILES o BLANCA DAYSSI AVILES DE AYALA, quien falleció el día veintinueve de septiembre del dos mil ocho, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, habiendo tenido como su último domicilio El Rosario, departamento de La Paz, por parte de FRANCISCO JAVIER CARRANZA AVILES, y del menor ANDY DIXON ESCOBAR AVILES, hijos de la causante. Nómbrense a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. fallecido el día treinta de septiembre del dos mil diez, en esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ANGELA HERNANDEZ DE GRANADINO y JAVIER ERNESTO HERNANDEZ GRANADINO, conocido por Javier Ernesto Granadino Hernández, en concepto de la primera como cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo sobrevivientes todos del causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JUANA ROSARIO HENRIQUEZ conocida por JUANA HENRRIQUEZ y por JUANA HENRIQUEZ, quien falleció el día catorce de enero de dos mil ocho, en el Barrio El Centro de esta ciudad, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de CARLOS CRUZ HENRRIQUEZ o CARLOS CRUZ HENRIQUEZ; ANA ESPERANZA HENRIQUEZ, OSCAR HERNAN HENRRIQUEZ y NELSON GERARDO HENRIQUEZ, en su concepto de hijos de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de noviembre de dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F El infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día veintidós de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN JOSE PONCE DIAZ conocido por JUAN JOSE PONCE, quien falleció el día diecinueve de julio del dos mil once, en el Cantón La Joya, de esta jurisdicción, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, por parte de la señora GRICELDA PONCE ZOMETA conocida por GRICELDA PONCE, hija del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas en este Juzgado bajo el Número Único de Expediente DV-2CM1, promovidas por los Licenciados DEYSI ARELI PÉREZ PIMENTEL y CIDAR LEONEL DÍAZ MARTÍNEZ, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales de la señora RUFINA SANTOS VIUDA DE MORÁN, quien es de cincuenta y nueve años de edad, modista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco tres dos cero cero siete guión cinco, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión cero cuatro cero siete cinco dos guión uno cero tres guión uno; y sobre el cual se ha proveído resolución de las quince horas quince minutos del día catorce de diciembre del corriente año, en la cual se ha tenido por aceptada INTERINAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por parte de la anteriormente relacionada señora RUFINA SANTOS VIUDA DE MORÁN, en su calidad de hija y cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Manuel Santos Calderón, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el causante señor DANIEL SANTOS UMAÑA, quien era de ochenta y cinco años de edad al momento de fallecer el día once de abril de dos mil cinco, soltero, agricultor, originario del Municipio de Metapán, siendo su último domicilio Cantón Chupadero, de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Genovevo Santos y Petrona Umaña. A la aceptante señora RUFINA SANTOS VIUDA DE MORÁN se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial de conformidad al Art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día catorce de diciembre del año dos mil once. Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. Lic. LUIS ROLANDO MOLINA GARCIA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas diez minutos del día doce de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el causante PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PINEDA, de parte de la señora LORENA GUADALUPE RODRIGUEZ MENENDEZ, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y un minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil once. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PABLO MONTERROZA o PA- BLO MONTERROSA o PABLO MONTERROZA MONTERROZA o PABLO MONTERROSA MONTERROSA, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil siete, en el Hospital Guadalupano de Cojutepeque, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de Cojutepeque; por parte de la señora EXI CARINA RAMOS MONTERROSA o EXI CARINA RAMOS, en concepto de hija del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a MELVIN MAURICIO MONTERROZA AYALA, NURIA ESTER MONTERROZA RAMOS o NURIA ESTER MONTERROZA DE MARTINEZ o NURIA ESTER MONTERROZA, y GONZALO MONTERROZA, los dos primeros como hijos y el último como padre del mismo causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de septiembre de dos mil once. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos de este mismo día cinco de enero del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ANA MARÍA RUANO conocida por ANA MARÍA RUANO ROMERO y por ANA MARÍA RUANO DE MARTÍNEZ, ocurrida el día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cuatro; en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, siendo su último domicilio la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de parte del señor CARLOS ALBERTO DELGADO RUANO, éste en su calidad de hijo de la referida causante. Confiérase al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil doce. Lic. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día catorce de diciembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ROSA AMINTA ZEPEDA VIUDA DE RAMIREZ y JOSE TONIS RAMIREZ ZEPEDA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE MIGUEL ANGEL RAMIREZ ZEPEDA conocido por JOSE MIGUEL ANGEL RAMIREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, jornalero, fallecido a las dos horas del día veintidós de diciembre del año dos mil ocho, en el Cantón San Antonio Jiboa, de la jurisdicción de Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores ENA LUZ RAMIREZ DE REYES, GLORA DEISY RAMIREZ DE FLORES, JOSE EVELIO RAMIREZ ZEPEDA y MELVI MALMORIS RAMIREZ ZEPEDA, los cuatro en calidad de hijos del causante; y al segundo en calidad de hijo del referido causante. Y se ha nombrado a los aceptantes, administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil once. Dra. ANA FELICIDA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ ANTONIO QUINTEROS SÁNCHEZ conocido por JOSÉ ANTONIO QUINTEROS, a su defunción ocurrida a las dieciocho horas con treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil once, en el Cantón Las Delicias, San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en el Cantón Las Delicias, de esta ciudad, departamento de San Miguel; de parte de la señora INÉS ARIAS DE QUINTEROS antes INÉS ARIAS RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como única Heredera, en virtud de la Renuncia al Derecho Hereditario que hicieron los señores ZULMA HAYDEE QUINTEROS ARIAS, VILMA ESTHER QUINTEROS ARIAS, ALCIDES ANTONIO QUINTEROS ARIAS y JOSÉ AR- MANDO QUINTEROS ARIAS, como hijos del causante, señor JOSÉ ANTONIO QUINTEROS SÁNCHEZ conocido por JOSÉ ANTONIO QUINTEROS, a favor de la misma; y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas con veinticinco minutos del día diecinueve de diciembre del año testamento, el día siete de octubre de dos mil diez, siendo su último dos mil once. Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. HACE SABER: Que por resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante señora ANA ESMERALDA DUEÑAS, quien falleció en la Colonia Panamericana de esta ciudad, a las dieciséis horas del día seis de noviembre del año dos mil uno, a consecuencia de paro cardíaco, sin asistencia médica, y al momento de su muerte era de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, Originaria de El Carmen, Departamento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Irma Dueñas, siendo su último domicilio Ciudad de San Miguel, de parte del señor JULIO CESAR RIVAS DUEÑAS, quien es de veintidós años de edad, mecánico, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero ocho cuatro siete dos ocho guión cero; en calidad de hijo sobreviviente; en el carácter antes indicado se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil once. Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL Y MERCANTIL. Lic. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE, SECRETARIO INT. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por el Licenciado LUIS MAURICIO LOARCA RIVAS, Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SALOMÓN CHÁVEZ CORNEJO, quien fuera de setenta y siete años de edad, jornalero, casado, del domicilio de esta ciudad y del mismo departamento, quien falleció sin haber dejado domicilio el de esta ciudad, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora DORA ALICIA HENRIQUEZ DE CHÁVEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían en calidad de hijos sobrevivientes a los señores HÉCTOR ANTONIO CHÁVEZ HENRÍQUEZ, ISRAEL ALBERTO CHÁVEZ HENRÍQUEZ, y a las señoras ANA CECILIA CHÁVEZ HERÍQUEZ y MARTA LUZ CHÁVEZ HENRÍQUEZ, en la sucesión que a su defunción dejase el señor SALOMÓN CHÁVEZ CORNEJO, y NOMBRÁNDOSELE A LA MISMA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERNA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad Lo que se hace del conocimiento público para que pueda hacerse presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora IRENE FERMAN DE PINEDA, quien fue de setenta y seis años de edad, doméstica, casada, originaria de Colón, Departamento de La Libertad, y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, fallecida el día cuatro de febrero de dos mil cinco; de parte de la señora CORALIA ESTELA PINEDA DE JIMENEZ, en concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas los derechos hereditarios de CESAR ULISES MELENDEZ MELENDEZ, cinco minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en 3 v. alt. No. F la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del día diez de marzo de dos mil once.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a la nueve una hora del día diecisiete Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día treinta y uno de octubre del año mil novecientos ochenta y siete, en la Ciudad de Ilopango, dejó la causante GERTRUDIS DEL PILAR MELENDEZ, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, de parte de la señora VICTORIA DEL CARMEN MELENDEZ en su calidad de cesionaria de en calidad de hijo sobreviviente de la de Cujus. Y se la ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la 3 v. alt. No. F de agosto del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Canaire, Jurisdicción de El Sauce, departamento de La Unión, siendo dicho lugar TITULO DE PROPIEDAD su último lugar, dejara la causante Pascuala Benítez, a favor del señor Felipe de Jesús Benítez Álvarez, en concepto de hijo del causante antes EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Licenciado Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de dicho, la administración y representación interina de los bienes de la apoderado del señor JOSE ANTONIO DEL CID ARGUETA, solicitando indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores TITULO DE PROPIEDAD, de una porción de terreno de naturaleza de la herencia yacente. urbana, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de Joateca, depar-

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de tamento de Morazán, de una capacidad superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y cinco metros, linda con solar de Cándido Portillo, cerco de piedra en medio; NORTE, veinte metros, lindando con solar de Tarcila Benítez Sosa, paredones y cercas de piedra de por medio; AL PONIENTE, treinta y nueve metros, lindando con solar de Hercilia Portillo de Romero; cercas de alambre en medio; AL SUR, veinte metros, linda con solar y casa de José Servando Ramos, cercas de piña y calle pública de por medio. El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió por compraventa verbal que le hiciera el señor OCTAVIO DEL CID CHICAS; valuando dicho inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie. Joateca, departamento de Morazán, a los cuatro días de enero del dos mil doce.- JOSE VICENTE ARGUETA MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NATIVIDAD DE JESUS GUTIERREZ DE PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora ALE- JANDRA ISABEL HIDALGO VIUDA DE URQUIA, de cincuenta y nueve - uno cero uno - uno, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de Naturaleza RUSTICA, descrito según Certificación de la Denominación Catastral número: cero tres dos cero uno uno cero cero uno dos seis siete, expedida por la Oficina de con CARLOS ENRIQUE PERAZA GUERRA; AL SUR: Compuesto Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día siete de marzo de dos mil once, ubicado en Cantón Piedras Pachas, Sin Número, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa: cero tres cero seis R dos cero, Parcela: seiscientos veintidós, compuesto de OCHOCIENTOS VEINTIDOS PUNTO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ME- TROS CUADRADOS ( M²) de extensión superficial, cuyas colindancias son: AL NORTE, con terreno de la señora Sabina Emiliana Hidalgo de Velásquez; AL ORIENTE, calle de por medio, con terreno de la señora Vicenta Marta Figueroa de Estrada; AL SUR, con terreno de la señora Fermina Rosa Mancía Viuda de Santos, calle de por medio; y AL PONIENTE, con terreno de Luisa Margarita Hidalgo de Ramos.- El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la titulante por POSESIÓN MATERIAL desde hace más de VEINTE años, teniendo el referido inmueble de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida por ninguna persona, ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, practicando actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que hace saber al público para los efectos de la Ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Izalco, quince de julio de dos mil once.- LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el LIC. CARLOS RAUL HERRERA GALDAMEZ, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario de este domicilio, actuando como Apoderado General judicial de los señores PEDRO CALDERON HERNANDEZ y TERESA DE LOS ANGELES CARRANZA PORTILLO, de cincuenta y cuarenta y un años de edad, Agricultor y Doméstica, respectivamente, ambos de este domicilio, solicitando se le extienda título de propiedad de un terreno urbano situado en el lugar conocido como "El Triángulo", Barrio Las Flores de esta Ciudad, de una extensión superficial de dos años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, portadora DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CUARENTA de su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS VEINTISIETE CENTIMEonce mil novecientos sesenta y cuatro guión nueve, y con Número de TROS CUADRADOS, mide y linda: AL NORTE: compuesto por un Identificación Tributaria: cero tres cero seis-dos siete cero dos cinco tramo con una distancia de dieciocho punto doce metros, colinda con JOSE ANTONIO FIGUEROA y CESAR BAUDILIO FIGUEROA SANDOVAL, con ambos calle de por medio; AL ORIENTE: un tramo con una distancia de diecisiete punto cincuenta y un metros, colinda por tres tramos, tramo uno con una distancia de trece punto ochenta y seis metros, tramo dos con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros, y tramo tres con una distancia de dos punto cincuenta y un metros, colinda con ANA ELSA MAZARIEGO BOLAÑOS y DO- LORES MONTERROZA, con ambas calle Las Parejas de por medio; y AL PONIENTE: un tramo con una distancia de ocho punto cuarenta y cuatro metros, y colinda con JOSE MIGUEL FIGUEROA, calle de por medio; correspondiendo a la UBICACION CATASTRAL CERO DOSCIENTOS SIETE U CERO CINCO PARCELA OCHO. A dicho inmueble le da un valor de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble en comento carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, pero lo hubieron por

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 escritura pública de compraventa otorgada ante los oficios del Notario, arriba antes mencionado, el día dieciocho de agosto de dos mil nueve, por las señoras MARIA LEONOR FIGUEROA DE TORRES o MARIA LEONOR FIGUEROA LEMUS o MARIA LEONOR FIGUEROA y MARIA MAGDALENA FIGUEROA DE GONZALEZ, quienes a su vez lo hubieron por donación que les hizo su padre y abuelo respectivamente. Señor MIGUEL LEMUS FIGUEROA, los colindantes son de este domicilio, dicho inmueble no es dominante ni sirviente ni se encuentra en proindivisión con persona alguna. ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.- JOSE ATILIO GRANADOS, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- LIC. IRMA EVELYN LINARES DE GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada Perla Milagro Guzmán Larios hoy de Pereira, Apoderada General Judicial del señor RAUDA SAMUEL BLANCO, de cuarenta años de Yo, JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, edad, Empleado, originario y del domicilio de Carolina, Departamento con oficina situada en Décima Calle Poniente, trescientos catorce, Barrio de San Miguel, residente en la ciudad de Houston, Condado de Harris, San Francisco, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, Estado de Texas, Estados Unidos de América; solicitando a favor de su representado se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, de Antonio Medina, calle de por medio; AL NORTE: mide diez punto veintitrés metros, linda con propiedad de la señora Elsy Blanco; AL ORIENTE: mide trece punto noventa y ocho metros, y linda con solar y casa de Elsy Blanco; y AL SUR: mide diez punto cincuenta y ocho metros, y linda con propiedad del señor Donilio del Cid; en el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios básicos.- Que el inmueble antes descrito, lo adquirió por compraventa que le hizo el señor Gumercindo Blanco, persona que aún vive, de setenta y siete años de edad, jornalero, de este domicilio y residente en Barrio El Calvario, Villa de Carolina, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón seiscientos sesenta y ocho mil cuarenta y uno guión cero, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos uno guión cien mil novecientos treinta y cuatro guión ciento uno guión cero, contrato que se formalizó en escritura pública otorgada ante los Oficios Notariales de la Licenciada Amanda Rosibel Cañas Saravia, otorgada en esta Villa, a las nueve horas del día diecisiete de octubre del año dos mil diez. Por lo que el poderdante tiene un año un mes de posesión desde el momento de su adquisición, más once años de posesión que tuvo el anterior poseedor, en su conjunto forman una posesión de más de doce años, estimando el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio, a excepción de la señora Elsy Blanco, por residir actualmente en los Estados Unidos de América, se hace saber al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Carolina, Departamento de San Miguel, a los dos días del mes de diciembre de dos mil once.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROLANDO MARTINEZ Z., SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado ROLANDO DE JESUS RAMIREZ SALAMANCA, mayor edad, Abogado, de este domicilio, y Departamento, con Documento Único de Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad Identidad número: Cero un millón doscientos ochenta y un mil treinta y superficial de CIENTO TREINTA Y DOS METROS NOVENTA Y nueve - ocho, y Número de Identificación Tributaria: mil doscientos nueve UNO DECIMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL PO- - cero diez mil seiscientos sesenta - cero cero dos - cero; quien actúa en NIENTE: mide once punto cincuenta y nueve metros, linda con solar representación del señor JOSE ROGELIO RIVERA MOLINA, de treinta y tres años de edad, Profesor, del domicilio de Nueva Guadalupe, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, y Número de Identificación Tributaria: mil doscientos diez - cero noventa y un mil setenta y ocho - ciento uno - cuatro, solicitando Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situados en Cantón San Luis, jurisdicción de Nueva Guadalupe, San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, medidas y colindancias: AL ORIENTE, cuarenta y dos punto noventa metros, con Abel de Jesús León Solórzano, AL NORTE, cincuenta y dos punto cincuenta metros, con Jorge de Jesús Gómez, Catalina León Quintanilla, Silverio de Jesús León Quintanilla, calle de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y dos punto noventa metros, con Herminia Gómez de Campos; y AL SUR, cincuenta y dos punto cincuenta metros, con Herminia Gómez de Campos.- No tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni es sirviente ni se

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de encuentran en proindivisión con nadie, ha tenido la posesión material en forma quieta y pacífica y sin interrupción ejerciendo actos de verdadero dueño, valuó el inmueble descrito que pretendo titular en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Se avisa al público para los demás efectos de la ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial en la dirección antes mencionada. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina de Abogacía y Notariado, ubicada en la Séptima Avenida Norte, Número Cuatrocientos Once, Barrio San Felipe, de la ciudad de San Miguel, al público, AVISA: Que a las quince horas del día quince de Diciembre del Carretera a la Frontera San Cristóbal; del Municipio de Candelaria de la año dos mil once, se presentó ante mis oficios el Licenciado NOELIO Frontera, Departamento de Santa Ana, que según lo expresa la Dirección ANTONIO CRUZ PEREZ actuando en nombre y representación de la señora MARIA DEL ROSARIO LOPEZ GUTIERREZ, de cuarenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la ciudad de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero dos cinco cuatro dos uno cero seis - nueve, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil cuatrocientos dieciocho - ciento treinta mil quinientos sesenta y cinco - ciento tres - tres, solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Nance, del Cantón Valle Nuevo, de la Jurisdicción de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dicho inmueble lo hubo su representada por compra que de él hizo al señor SANTOS LOPEZ, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de la ciudad de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, según Documento de Compraventa otorgado en la ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil once, y Autenticado en la misma fecha de su otorgamiento a las catorce horas, ante los Oficios del Notario Buenaventura Cruz Meza; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.- No es predio dominante ni sirviente, no pesan sobre él derechos o cargas reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión con nadie. Lo hago del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil once. JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, NOTARIO. 1 v. No. F CLAUDIA EUGENIA TOVAR VIDES, mayor de edad, Notaria, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con despacho profesional situado en Cuarta Calle Oriente número ocho, de esta ciudad, al PUBLICO, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora ANA MARIA SOTO DE RODRIGUEZ, mayor de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Candelaria de la Frontera, de la Jurisdicción de Santa Ana, actuando como Apoderada Especial de la señora MARIA ANTONIA SOTO ORELLANA, mayor de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Candelaria de la Frontera, de la Jurisdicción de Santa Ana, solicitando que se le extienda a favor de su Mandante TITULO SUPLETORIO, de un solar rústico, situado en Cantón Tierra Blanca, del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional en su Certificación de Denominación Catastral, de la Oficina de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de Registros de la ciudad de Santa Ana, es de una Area Catastral de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO MIL SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS; con los siguientes colindantes; AL NORTE: Bartolomé Velado Mendoza; AL ORIENTE: Víctor Manuel Hernández y Juan Cruz Melara; AL SUR: Concepción Mendoza Monroy de Moscoso; y AL PONIENTE: Guillermo Gonzalo Sánchez Tejada, Roberto Fernández y Salvador Roca Medina, calle de por medio.- Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.- Lo cual se hace de su conocimiento para efecto de Ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once. CLAUDIA EUGENIA TOVAR VIDES, NOTARIO. 1 v. No. F023354

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, con Oficina Jurídica en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Cojutepeque. HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor CAR- LOS NORBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, solicitando TITULACIÓN SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CUARENTA ÁREAS aproximadamente, de las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con resto de terreno propiedad del señor Jesús López, de donde se desmembró esta porción hoy de Eduardo Martínez; AL NORTE, con terreno de Gregorio López, antes, hoy Ana Yaneth Hernández, calle vecinal que conduce a San Vicente; AL PONIENTE, con terreno de Bruna Hernández, hoy de Margarita Ramírez, cerca de piña e izotes; Y AL SUR: con el mismo terreno propiedad del señor Jesús López, hoy con Eduardo Martínez. Todos los cercos pertenecen al predio relacionado; y ha sido desmembrado de otro de mayor capacidad, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni se encuentra en proindivisión con ninguna persona. Y lo valúa en SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que la posesión que ejerce sobre el predio es ininterrumpida, quieta, pacífica, pública, notoria, y de buena fe, por más de veinte años consecutivos. En consecuencia, se cita por este medio a todos los que se crean con derecho a que se presenten a mi oficina, situada en la dirección antes indicada, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus derechos. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los tres días de enero de 1 v. No. F dos mil doce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, EL INFRASCRITO NOTARIO, OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁ- NOTARIO. HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial, ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur, Número ciento siete, de esta ciudad. HACE SABER: Que en mi oficina se ha presentado la señora MA- RÍA OLIMPIA ESPINOZA, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número, cero cero novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis- siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número, un mil doscientos quince- ciento diez mil quinientos treinta y nueve- ciento uno- siete; a seguir Diligencias Notariales de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Morita, jurisdicción de San Jorge, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de MIL CIENTO UNO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y nueve metros, cero seis centímetros, linda con terreno de Vicente Espinoza Gómez, camino vecinal de por medio; AL SUR: consta de un tramo recto de noventa y siete metros, linda con terreno de Blanca Lidia Salazar López; AL NORTE: treinta y un metros, cincuenta centímetros, linda con terreno de Rosa Alicia Guevara, cerco del colindante de por medio; AL PONIENTE: treinta y cinco metros, setenta y cuatro centímetros, linda con terreno de Miguel Ángel Ulloa Gámez, cerco del colindante de por medio; y AL SUR: Veintisiete metros, cuarenta centímetros, linda con terreno de Miguel Ángel Ulloa Gámez, cerco del colindante de por medio, servidumbre de tres metros de ancho que da acceso de entrada y salida a la señora María Olimpia Espinoza. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica de buena fe e ininterrumpida desde el día nueve de enero de mil novecientos noventa y siete. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. REZ. HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal el señor MATEO MENA PÉREZ, de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número CERO UNO OCHO SIETE TRES CERO TRES CINCO- CERO y Número de Identificación Tributaria CERO SETECIENTOS UNO- DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS- CERO CERO UNO- CUATRO; MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e interrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Rosario, sin número, Jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO PUNTO CIN- CUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador Arquidiócesis de San Salvador y con propiedad de José Gabriel Mena; AL ORIENTE, Colinda con pro-

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de piedad de José Bartolo Mena Pérez y Alfonso Molina Pérez; AL SUR, colinda con propiedad de Víctor Morales; Y AL PONIENTE, colinda con propiedad de Rosa Pérez de Orellana, con calle de por medio. Del cual solicita TÍTULO SUPLETORIO. Siendo dicha posesión unida a la de los anteriores propietarios por más de treinta años consecutivos, lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Jurídico, situado en Calle J. Francisco López, Número trece, Cojutepeque. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado SÁNCHEZ, SECRETARIA. OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor GASPAR PEREIRA, a solicitar a favor de éste TÍ- 3 v. alt. No. C TULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Ocote Seco, Cantón Paturla, de la Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS; de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, veinticinco metros, linda con terreno del señor Valentín Pereira Pereira, cerco de alambre de por medio; al ORIENTE, seis metros, linda con terreno de Manuel Guevara, cerco de alambre de por medio; al SUR, mide veintitrés metros, linda con terreno de Valentín Pereira Pereira, cerco de alambre de por medio; y al PONIENTE, seis metros linda con terreno del señor Valentín Pereira Pereira.- Valuado dicho inmueble en la cantidad de UN MIL DÓLARES.- El señor GASPAR PEREIRA, adquirió dicho inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor VALENTÍN PEREIRA PEREIRA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veintidós de diciembre de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MÉNDEZ, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en los Suburbios de esta Ciudad, en lo que hoy es Cantón El Norte, de esta Jurisdicción; de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veintitrés metros con terreno del señor Agustín Gutiérrez; AL ORIEN- TE, diez metros cuarenta centímetros, con terreno de Valentina López, calle de por medio; AL SUR, veintiún metros, con terreno de señor Arturo Argueta; y AL PONIENTE, diez metros cuarenta centímetros con la señora Paulina Martínez.- Dicho inmueble lo adquirió por venta de Posesión Material que le hizo el señor JORGE ALBERTO PÉREZ ZELAYA; se estima en el precio de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado, el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora GLADIS ARELI MARTÍNEZ DE SORTO, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en El Chaguitón, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguiente: AL ORIENTE, ciento ochenta y dos metros, con Gertrudis Varela, cerco de alambre y brotones de izote de por medio hasta llegar a una quebrada de agua; AL NORTE, cincuenta metros, con Gertrudis Varela, quebrada de agua de por medio; AL PONIENTE, ciento setenta y cuatro metros, con Filadelfo de Jesús Gómez, Cruz Hernández y Anselmo Vigíl Pérez, quebrada

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 de agua de por medio; y AL SUR, ciento ochenta y cuatro metros con Cristóbal Herrera, cerco de alambre propio por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por venta de Posesión Material que le hizo la señora SILVIA MARTINEZ ARGUETA; se estima en el precio de TRES MIL DÓLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora DORIS ADALINDA GUEVARA DE MATA, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Ramírez, Cantón Cerro El Coyol, jurisdicción y distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS ONCE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, consta de dos tramos así: Tramo Uno, comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de seis punto treinta y siete metros, con rumbo norte sesenta y ocho grados cero nueve minutos cero siete segundos Este, linda con este tramo con terreno del comprador Mario Arturo Mata Flores; y tramo dos comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de veintiuno punto ochenta y tres metros, con rumbo Norte sesenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este, linda con este tramo en parte con terreno del comprador, Mario Arturo Mata Flores y en parte con terreno de la vendedora metros, con otra propiedad de René Adalberto Pérez Ticas. Tal inmueble Teresa de Jesús Vásquez Vásquez; AL ORIENTE, consta de un tramo así: Tramo Uno, comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de veintiocho punto dieciocho metros, con rumbo sur veinte grados diecisiete minutos treinta segundos Este, linda con terreno de la vendedora Teresa de Jesús Vásquez Vásquez; AL SUR, consta de un tramo así: Tramo Uno, comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de veintinueve punto setenta y un metros, con rumbo Sur sesenta y ocho grados veintiocho minutos treinta y dos segundos Oeste, linda con terreno del señor Benjamín Molina, acceso de por medio; y AL PONIENTE: consta de un tramo así: Tramo Uno, comprende del mojón cinco al mojón uno, con una distancia de veintisiete punto noventa y siete metros, con rumbo Norte diecisiete grados once minutos veintiséis segundos Oeste, linda con terreno del señor Juan Sánchez, carretera pavimentada de por medio que de San Francisco Gotera conduce a Perquín.- Valuado dicho inmueble en la cantidad de DIECIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La señora DORIS ADALINDA GUEVARA DE MATA, adquirió dicho inmueble por Compraventa de Posesión Material que le efectuó la señora TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GU- TIÉRREZ SÁNCHEZ 3 v. alt. No. C ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIÁN, Notario, del domicilio de Zacatecoluca y de San Salvador, con oficina en Avenida Juan Vicente Villacorta, Número Cinco, Zacatecoluca. HACE SABER: Que se ha presentado RENÉ ADALBERTO PÉREZ TICAS, de treinta y ocho años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro seis dos dos ocho seis- seis, NIT: cero ochocientos veintiuno- cero diez mil doscientos setenta y tres- ciento uno-uno; a iniciar Título Supletorio de terreno rústico, situado en Cantón San Antonio Abajo, carretera Litoral, Número S/N Jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CINCUENTA DECÍMETROS VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, mide y linda: NORTE, treinta y tres metro, linda con Alvaro Mauricio Rosales, Víctor Ramiro Montoya Valladares y José Alfredo González Estrada; ORIENTE, diecinueve punto cuarenta metros, con Miguel Ángel Bulnes Zamora; SUR, treinta punto sesenta metros, con Nicolás Campos Saravia; PONIENTE, veintidós punto cuarenta lo posee RENÉ ADALBERTO PÉREZ TICAS sin proindivisión con nadie. Lo estima en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; no tiene derechos reales de ajena pertenencia. Lo adquirió de Germán Eladio Ruiz Luna, éste de Santos Andino de Rodríguez, quien lo adquirió en mil novecientos ochenta, fecha en que inicia la posesión material sobre el inmueble. Zacatecoluca, cinco de enero de dos mil doce. LIC. ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIÁN, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada DORIS ELIZABETH CERRANO ROSA, como Apoderada General Judicial del señor JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ GUZMÁN, de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Guacotecti, Cabañas, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de DOS inmuebles de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, situados en CANTÓN BAÑADERO, GUACOTECTI, CABAÑAS, con una Extensión Superficial de DOS MIL NOVENTA Y SEIS PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE mide treinta y nueve metros cincuenta y seis centímetros y linda con la señora Adela Membreño, calle vecinal a los corrales de por medio; AL SUR: mide veintinueve metros sesenta y ocho centímetros y linda con la señora Antolina Soriano, AL ORIENTE: mide sesenta y tres punto noventa metros y linda con terreno propiedad de la señora Teresa Martínez de Quinteros, calle a Sensuntepeque de por medio; y AL PONIENTE: mide cincuenta y siete metros, veinte centímetros y linda con el señor Miguel Orellana, carretera que de San Salvador conduce a Sensuntepeque de por medio. Lo obtuvo por Declaratoria de Heredero que dejó el señor AGUSTÍN MARTÍNEZ, quien era su padre en el año de dos mil diez. Y lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once. Enmendado. con. Vale. más- Enmendados. NOVENTA- CUADRADOS. Valen.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, al público para los efectos de Ley. con citación del Síndico Municipal de esta misma comprensión, señor Juan Pablo Ramírez Guerra, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, denominado Antigua Escuela del Cantón Delicias, propiedad de Alcaldía Municipal de Suchitoto, ubicado en el Cantón Las Delicias, municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de tres mil doscientos treinta y un punto noventa y cinco metros cuadrados equivalentes a cuatro mil seiscientos veinticuatro punto veintisiete varas cuadradas, y que se describe así: LINDERO NORTE, el vértice nor-poniente es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: norte trescientos diecinueve mil trescientos cuatro punto ciento seis; y este cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos veintinueve punto cero noventa y dos; y está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur ochenta y una distancia de cincuenta y ocho punto ochenta y ocho metros, colindando con terrenos de Fidencio Santamaría. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor-oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur cero un grados once minutos cuarenta y cuatro segundos este con una distancia de cuarenta y tres punto ochenta y siete metros; Tramo dos, sur cero ocho grados veintinueve minutos veinticuatro Segundos este con una distancia de dieciséis punto veintiséis metros; colindando con terrenos de Fidencio Santamaría. LINDERO SUR, partiendo del vértice sur-oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, norte ochenta y dos grados veintisiete minutos cuarenta segundos oeste con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros; tramo, dos, norte ochenta y cuatro grados, cuarenta y un minutos quince segundos oeste con una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Fidencio Santamaría; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur-poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, norte, cero ocho grados cero tres minutos once segundos oeste con una distancia de cincuenta y siete punto setenta y dos metros; colindando con terrenos de Fidencio Santamaría. Así se llega al vértice nor-poniente que es donde se inició la descripción. Que el terreno antes descrito lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, portadora de su Tarjeta de Abogado Número seis mil ciento cuarenta y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero setecientos quince-ciento veinte mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero uno-ocho; quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial de la ALCALDÍA MUNICIPAL de Suchitoto, con domicilio en esta ciudad, y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos quince-cero diez mil seiscientos once-cero cero uno-dos Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil once.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. Al público para los efectos de ley, TITULO DE DOMINIO HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, quien es mayor de JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL DE LA REI- NA, edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, portadora de su Tarjeta de Abogado Número seis mil ciento cuarenta y Tarjeta de HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor PEDRO Identificación Tributaria Número: cero setecientos quince-ciento veinte ALBERTO MELARA LEMUS, solicitando TITULO DE DOMINIO a mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero uno-ocho; quien actúa en su su favor y de su poderdante señora MARGARITA VALLE DE LEMUS, carácter de Apoderada General Judicial de la ALCALDIA MUNICIPAL en proindivisión, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el de Suchitoto, con domicilio en esta ciudad, y Número de Identificación Cantón Los Tecomates de la jurisdicción de La Reina, Municipio del Tributaria: cero setecientos quince-cero diez mil seiscientos oncecero cero uno-dos con citación del Síndico Municipal de esta misma MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRES comprensión, señor Juan Pablo Ramírez Guerra, solicitando TITULO las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: dos tramos rectos: SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, denominado primer tramo rumbo nor-este ochenta y tres grados treinta y seis minutos Escuela Anterior Cantón El Roble, propiedad de Alcaldía Municipal cincuenta y cuatro segundos con una distancia de veintiún metros veintiún de Suchitoto, ubicado en el Cantón El Roble, municipio de Suchitoto, centímetros, segundo tramo rumbo norte-este sesenta y cuatro grados departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de mil ciento cincuenta y cinco minutos veintiún segundos con una distancia de ocho cuarenta y cuatro punto setenta y ocho metros cuadrados equivalentes a metros veintiún centímetros, estos tramos colindan con Julio Aguilar, un mil seiscientos treinta y siete punto noventa y cinco varas cuadradas, cerco de alambre de púas propiedad del inmueble que se describe. AL y que se describe así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice nor ORIENTE: seis tramos rectos: primer tramo rumbo sur-este treinta y poniente, de coordenadas norte trescientos diez mil ciento treinta y uno tres grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos, con una punto cero ochenta y seis y este cuatrocientos noventa y tres mil ciento distancia de catorce metros treinta y cuatro centímetros, segundo tramo setenta y cuatro punto novecientos noventa y cuatro, está formado por rumbo sur-oeste veinticuatro grados veintidós minutos dieciséis segundos, tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste con una distancia de catorce metros treinta y cuatro centímetros, tercer ochenta y dos grados doce minutos diecinueve segundos con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; tramo dos, sureste sesenta y ocho segundos, con una distancia de tres metros sesenta y un centímetros, tramo rumbo sur-oeste setenta y siete grados veinticuatro minutos treinta y nueve grados veintinueve minutos cero dos segundos con una distancia cuarto tramo rumbo sur-oeste setenta y nueve grados veintiocho minutos de diecinueve punto ochenta y tres metros; tramo tres, sureste treinta y cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de catorce metros veintiún nueve grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y un segundos con centímetros, quinto tramo rumbo sur-oeste sesenta y cinco grados cuarenta una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros; colindando con y cinco minutos veintidós segundos, con una distancia de veinticuatro la Plazuela El Roble; colindando con terrenos de María Elsi Peraza. metros cincuenta y dos centímetros, sexto tramo rumbo sur-este diez LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor-oriente está formado grados diecisiete minutos doce segundos, con una distancia de cuatro por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sureste metros ciento dos centímetros, estos tramos colindan con Florinda Alas, catorce grados veintiocho minutos cuarenta y tres segundos con una cerco de alambre de púas propiedad del colindante, Y AL SUR: Siete distancia de veinticuatro punto ochenta y nueve metros; colindando con tramos rectos, primer tramo rumbo sur-oeste cuarenta y siete grados siete terrenos de Rigoberto Recinos. LINDERO SUR, partiendo del vértice minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de diez metros sur-oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noroeste ochenta y siete grados cero cinco minutos grados cincuenta y siete minutos cincuenta y seis segundos, con una ochenta y seis centímetros, segundo tramo, sur-oeste sesenta y cuatro veintinueve segundos con una distancia de cuarenta y seis punto treinta distancia de diecinueve metros treinta centímetros, tercer tramo rumbo y nueve metros; colindando con terrenos de Josefa Ramos, colindando sur-oeste sesenta y siete grados treinta minutos cero un segundo, con con terrenos de Rafael Ramos; y LINDERO PONIENTE, partiendo una distancia de diecinueve metros treinta y cuatro centímetros, cuarto del vértice sur-poniente está formado por un tramo con los siguientes tramo rumbo sur-oeste setenta y un grados cincuenta y un minutos cero rumbos y distancias: tramo uno, noroeste diecinueve grados cincuenta siete segundos, con una distancia de ocho metros cero cinco centímetros, y cuatro minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de treinta estos tramos colindan con Manuel Alas, calle nacional de por medio y cinco punto ochenta y seis metros; colindando con terrenos de Santos que conduce al Cantón Los Tecomates; quinto tramo rumbo nor-oeste Rosario Medina, colindando con Plazuela El Roble. Así se llega al vértice veintiún grados cero tres minutos diecinueve segundos con una distancia Nor-Poniente que es donde se inició la descripción. Que el terreno antes de veintidós metros cuarenta y siete centímetros, sexto tramo rumbo descrito lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES sur-oeste, ochenta y cuatro grados veintiún minutos cuarenta y tres DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. segundos, con una distancia de veintidós metros dieciséis centímetros, séptimo tramo, rumbo sur-oeste, ochenta y cinco grados dieciocho Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas veinte minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil minutos cincuenta y ocho segundos, con una distancia de once metros veinte centímetros, estos tramos colindan con Santos Ramírez, cerco de once. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE alambre de púas propiedad del colindante; AL PONIENTE, siete tramos PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA rectos, primer tramo rumbo nor-oeste catorce grados diecisiete minutos COCA, SECRETARIA. cincuenta segundos, con una distancia de cuatro metros, cincuenta y 3 v. alt. No. F nueve centímetros, segundo tramo, rumbo nor-este, treinta y un grados

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de cuarenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de cuatro metros setenta y nueve centímetros, tercer tramo rumbo noroeste, quince grados treinta y ocho minutos dieciocho segundos, con una distancia de ocho metros ochenta centímetros, cuarto tramo rumbo nor-oeste, cero cero grados cuarenta y dos minutos trece segundos, con una distancia de seis metros ochenta centímetros, quinto tramo, rumbo nor-oeste, cero dos grados cuarenta y siete minutos treinta segundos, con una distancia de seis metros sesenta y un centímetros, sexto tramo, rumbo nor-este cero seis grados veintisiete minutos cincuenta y cinco segundos, con una distancia de dos metros treinta y cinco centímetros, séptimo tramo, rumbo nor-este, cuarenta y un grados treinta y tres minutos veinte segundos, con una colindan con Julio Aguilar, zanjón de por medio, cerco de alambre de púas propiedad del inmueble que se describe. Librado en la Alcaldía Municipal de LA REINA, departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL DE LA REI- NA, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora: LIDIA LEMUS MANCIA, en nombre y representación de su poderdante señor CARLOS ALBERTO LEMUS MANCIA, solicitando TITULO DE DOMINIO a favor de su representado, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Chancabrito del Cantón El Tigre, jurisdicción de la Villa de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una capacidad superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. El cual es de las medidas y colindancias siguientes: Partiendo del vértice nor-poniente denominado mojón número uno viendo hacia el norte magnético hacemos una deflexión positiva viendo hacia el mojón número dos donde damos inicio a esta descripción técnica. AL NORTE: Un tramo recto rumbo nor-este ochenta y dos grados cero siete minutos diecisiete segundos con MISAEL EDGARDO DIAZ, una distancia de dieciocho metros treinta y tres centímetros, este tramo colinda con Gonzalo Lemus, calle nacional de por medio que conduce JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES a La Reina, tapial de block con malla ciclón propiedad del inmueble que se describe; AL ORIENTE: Un tramo recto sur-este, doce grados treinta y nueve minutos cuarenta y un segundos, con una distancia de veinticuatro metros trece centímetros, este tramo colinda con Manuel Mancía, tapial de block con malla ciclón propiedad del inmueble que se describe; AL SUR: dos tramos rectos, primer tramo rumbo nor-oeste ochenta y ocho grados treinta y siete minutos cuarenta y tres segundos, con una distancia de doce metros sesenta y siete centímetros, segundo tramo rumbo nor-oeste setenta y tres grados, treinta y ocho minutos doce segundos, con una distancia de tres metros cuarenta y un centímetros, estos tramos colindan con Huberto Cruz, quebrada de invierno de por medio, muro de piedra propiedad del inmueble que se describe; y al PONIENTE: un tramo recto rumbo nor-oeste veinte grados cuarenta y siete minutos quince segundos, con una distancia de veintiún metros catorce minutos, este tramo colinda con Ricardo Cruz, calle de acceso de por medio, muro de piedra propiedad del inmueble que se describe. En dicho inmueble existe una casa paredes de adobe y un pozo de agua para consumo. Librado en la Alcaldía Municipal de LA REINA, departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE JOCOTE Y LOROCO DE "SAN LORENZO", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOAPJSAL, de R.L.", con domicilio legal en San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número DOCE, folios ciento setenta y nueve frente a folios ciento noventa y siete frente Libro TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil once. San Salvador, 9 de diciembre de COOPERATIVAS. 1 v. No. F AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIEN-

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 TO, AHORRO Y CRÉDITO LOLOTIQUILLO EL COROVAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOATLEC, de R.L.", con domicilio legal en Lolotiquillo, Departamento de Morazán, y que goza de personalidad jurídica desde el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, se encuentra INSCRITA bajo el número VEINTISEIS, folios cuatrocientos ochenta y cuatro frente a quinientos cinco frente, del Libro SÉPTIMO de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO. Dicha entidad Reformó Integralmente sus estatutos; incluyendo el cambio de su denominación anterior por la siguiente: "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO LOLOTIQUILLO EL COROVAN, DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOATLEC, de R.L." y con domicilio en Lolotiquillo, Departamento de Morazán, tal reforma, ha sido inscrita bajo el número VEINTICINCO, folios trescientos treinta y uno frente a trescientos cuarenta y ocho vuelto del Libro SEXTO de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once. San Salvador, 30 de noviembre de MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CERTIFICA: Que habiendo Cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "UNA FUENTE DE VIDA PARA TODOS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de El Carmen, departamento de La Unión, obtuvo su Personalidad Jurídica el día trece de diciembre del año dos mil once, y fue inscrita en el libro ciento tres de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil quinientos cincuenta y siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. NOTIFIQUESE. LIC. Ángela del Carmen Manzano, Jefa Sección Jurídica. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CERTIFICA: Que habiendo Cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "VEINTITRES DE JUNIO" DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, obtuvo su Personalidad Jurídica el día quince de diciembre del año dos mil once, y fue inscrita en el libro ciento tres de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil quinientos sesenta y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JUICIO DE AUSENCIA JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada NIDIA JEANNETTE VASQUEZ BELLOSO en su calidad de Apoderada del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores HER- BERT ARNULFO SOTO TORRES, y OLGA MARINA CISNEROS ZELAYA, ha promovido el Incidente de Ausencia de la demandada señora OLGA MARINA CISNEROS ZELAYA, en aquel entonces de treinta y ocho años de edad, Enfermera, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo en la actualidad de domicilio ignorado, y no se sabe si ha dejado Procurador o Apoderado que la represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr.C., dentro del mismo juicio se han promovido las correspondientes Diligencias de Ausencia, a fin de que se le nombre un Curador Especial para que la represente exclusivamente en el proceso relacionado. En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante Legal de la señora OLGA MARINA CISNEROS ZELAYA, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de febrero de dos mil once. LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 1 v. No. C JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, demandando en el carácter expresado en Juicio Civil Ejecutivo, a los señores JOSE FERNANDO CANTARERO MELENDEZ y LUISA MILAGRO TORRES TORRES, del domicilio actualmente ignorado, sin que se sepa su paradero o si han dejado en el país Procurador u otro Representante Legal, por lo TILLO DE LOPEZ de pagar al compareciente lo reclamado mediante el juicio ejecutivo civil ya relacionado, y que actualmente se ignora el que se previene si lo tuvieren, se presenten a este Juzgado dentro de los paradero de la señora MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE LOPEZ quince días siguientes a la publicación del último aviso, comprobando así mismo, se desconoce si ésta ha dejado Procurador o Representante tal circunstancia. Legal, para efecto de emplazarla en el referido juicio que promueve el Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil once. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE- TARIO. 1 v. No. F ERIKA TRINIDAD CHAVEZ SEGOVIA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Despacho Temis, ubicado en Centro Comercial Autopista Sur, local uno, San Salvador, al Público, HACE SABER: Que en mi oficina notarial se ha presentado el señor ISRAEL JIMENEZ MONTERROSA, de setenta y seis años de edad, Tenedor de Libros, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos noventa y cinco mil ciento setenta y nueveocho, MANIFESTANDO: que promueve Juicio Ejecutivo Civil en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, contra la señora MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE LOPEZ, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones trescientos siete mil novecientos veintisiete-cuatro, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil novecientos cincuenta-cero cero ocho-uno, reclamándole el pago de la cantidad de SETENTA MIL COLONES, equivalentes a OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA más intereses convencionales sobre dicha suma del tres por ciento mensual y moratorio del uno por ciento mensual, ambos a partir del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, más las costas procesales que genera el proceso con referencia 62-EC-07, siendo los documentos base de la pretensión: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario celebrado en la ciudad de San Salvador a las once horas del día quince de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco ante los oficios del Notario José Dolores Bonilla e inscrita en el Registro de Hipotecas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera sección del centro al número ciento once del libro cuatro mil ciento veintiocho, y la Ejecutoria de Ley extendida por el señor Juez Cuarto de lo Civil de esta ciudad mediante la cual en Sentencia Definitiva se declaró la existencia de la obligación de parte de la señora MARIA DEL CARMEN CAS- señor ISRAEL JIMENEZ MONTERROSA por lo que de conformidad al artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación al artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles, ha iniciado ante mis oficios de Notario, DILIGENCIAS DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las diligencias al Juez Cuarto de lo Civil del Distrito de San Salvador, para que a la señora MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE LOPEZ le nombre un curador Ad-Litem, para que la represente en el juicio antes dicho, y le discierna el cargo. En consecuencia se previene que si la señora MARIA DEL CAR- MEN CASTILLO DE LOPEZ tuviese Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de diciembre de dos mil once. ERIKA TRINIDAD CHAVEZ SEGOVIA, NOTARIO. 1 v. No. F023448

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA DE FABRICA C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ENRIQUE PÉREZ SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALFAWARE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: ALFAWARE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la expresión VINCE, que servirá para: AMPA- RAR SOFTWARE COMO HERRAMIENTA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LAS OPERACIONES DIARIAS DE CUALQUIER EMPRESA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil ocho. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: la frase Canal 33 y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. trece de diciembre del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. HAPPY-DO Consistente en: las palabras HAPPY-DO, que se traduce al castellano como FELIZ HACERLO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS, RESTAURANTE, CAFETERÍA, BAR. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil once. veintisiete de septiembre del año dos mil once.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TECNOVISION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNOVISION, S.A. de ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE- SIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN MI- GUEL GONZÁLEZ VIALE, en su calidad de APODERADO de V.S.R. EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: V.S.R. EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: las palabras detektor PLUS y diseño, en donde la palabra PLUS se traduce al castellano como MAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RASTREO Y LOCALIZACIÓN DE VEHÍCU- LOS Y BIENES HURTADOS O ROBADOS. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil once. seis de diciembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras detektor GPS PLUS, en donde la palabra PLUS se traduce al castellano como MAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RASTREO Y LOCALIZACIÓN DE VEHÍCU- LOS Y BIENES HURTADOS O ROBADOS. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil once. once de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, CONVOCATORIAS CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de LA CENTRO AMERICANA, S.A., Compañía Salvadoreña de Seguros, de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar sesión de JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter ORDINARIO, el día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, a las NUEVE HORAS, en las instalaciones de la Compañía, situadas en Alameda Roosevelt, número tres mil ciento siete, de esta ciudad. Para celebrar sesión y tratar asuntos de carácter ORDINARIO, es necesario que comparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir, CUATROCIENTAS DIECISÉIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO ACCIONES.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MIGUEL GONZÁLEZ VIALE, en su calidad de APODERADO de V.S.R. EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia. 2. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil once.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Conocimiento del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil once. 3. Conocimiento del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil once. 4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad. 6. Aplicación de las utilidades. 7. Reestructuración de Junta Directiva. 8. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus suplentes. En caso de no haber quórum en la Primera Convocatoria, se convoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General ORDINARIA de Accionistas, en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día VEINTITRÉS DE FEBRERO del mismo año, a las nueve horas, en el mismo lugar, considerándose debidamente reunida la Junta General ORDINARIA, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que componen el capital social. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. GILMAR NAVARRETE CASTAÑEDA, DIRECTOR GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de INMOBILIARIA AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INA- MER, S.A. DE C.V., de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter ORDINARIO, el día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, a las ONCE HORAS, en las instalaciones de La Centro Americana, S.A., situadas en Alameda Roosevelt, número tres mil ciento siete, de esta ciudad. Para celebrar sesión y tratar asuntos de carácter ORDINARIO, es necesario que comparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir, DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL UNA ACCIONES. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia. 2. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil once. 4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad. 6. Aplicación de las utilidades. 7. Reestructuración de Junta Directiva. 8. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus suplentes. En caso de no haber quórum en la Primera Convocatoria, se convoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General ORDINARIA de Accionistas, en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día VEINTITRÉS DE FEBRERO del mismo año, a las ONCE HORAS, en el mismo lugar, considerándose debidamente reunida la Junta General ORDINARIA, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que componen el capital social. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. GILMAR NAVARRETE CASTAÑEDA, DIRECTOR GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social Vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las diez horas del día dieciocho de febrero del año dos mil doce, en el Hotel Comfort Inn, de esta Ciudad, Departamento de La Unión, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día veinticinco de febrero de dos mil doce, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las Cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª y 28ª, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 Sección C Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa las Cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2011, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 7. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 8. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con Quince de los Veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. La Unión, cinco de enero de JOSÉ ROGER CANALES GARAY, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F su carácter de Apoderado del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra los señores RENÉ ANTONIO VÁSQUEZ SANTOS y ROSALIA DEL CARMEN ACOSTA DE VÁSQUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble en Lotificación Miramar, Lote Número CUARENTA-D, de Panchimalco, Departamento de San Salvador, que se describe de la siguiente manera: LOTE CUARENTA D, NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, mojón número UNO con una distancia de dos metros y rumbo Sur sesenta y nueve grados, cuarenta y cuatro minutos y doce segundos Este, lindando con Lote CUARENTA B se llega al mojón Número DOS, vértice Nor-Oriente; ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente, con una distancia de veinticinco metros con cincuenta y seis centímetros y rumbo Sur veintiocho grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta y ocho segundos Oeste, lindando con Lote CUARENTA A, se llega al mojón número tres, vértice Sur-Oriente; SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente, con una distancia de dos metros y rumbo Norte sesenta y cuatro grados cincuenta minutos y dieciséis segundos Oeste, lindando con Lote Número OCHENTA Y OCHO con Calle Maximiliano Hernández Martínez de por medio, se llega al mojón Número cuatro; vértice Sur-Poniente; PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente con una distancia de veinticinco metros con treinta y nueve centímetros y un rumbo Norte veintiocho grados, treinta y cuatro minutos y cuarenta y ocho segundos Este lindando con Lote CUARENTA C, se llega al mojón Número UNO y vértice Nor-Poniente, donde se inició la presente descripción técnica; dicho terreno tiene una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRA- DAS, este lote así formado no tiene construcción de ninguna clase y se destina para servidumbre de tránsito. El inmueble anteriormente descrito a favor del señor RENÉ AN- TONIO VÁSQUEZ SANTOS, a quien le corresponde el derecho en proindivisión del TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO e inscrito bajo la matrícula Número SEIS CERO CERO UNO CINCO UNO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad del Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. SUBASTA PÚBLICA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil once.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ DE RIVAS, SECRETARIA INTERINA. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, actuando en 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL en general para los efectos del caso. DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, actuando como Apoderado San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año General Judicial del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, contra los señores FIDEL HUMBERTO MEDRANO DURAN, Empresario, ANA DELMY ESMERALDA DE SANCHEZ, DONALDINA PETERS JORDAN, Licenciada en Mercadeo, ambos del GERENTE DE AGENCIA MULTIPLAZA. domicilio de Santa Tecla, CELINA DURAN MENDEZ DE MEDRANO, conocida por CELINA DE MEDRANO, Empresaria, de este domicilio, 3 v. alt. No. C todos mayores de edad y la Sociedad MEDRANO DURAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MEDSA, S.A. DE C.V., de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará: Un inmueble de AVISO naturaleza urbana, el cual según Siryc se identifica así: BARRIO SAN ESTEBAN, ANTES QUINTA CALLE ORIENTE, HOY CUARTA CALLE ORIENTE, LOTE NUMERO SETECIENTOS VEINTIOCHO, EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. SAN SALVADOR, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUA- COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del DRADOS, y se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora Certificado de Depósito a Plazo Fijo # Ag. Zacatecoluca, CELINA DURAN MENDEZ DE MEDRANO, bajo la Matrícula Número emitido el día 15/04/2000 a un plazo de 180 días el cual devenga el SEIS CERO CERO SIETE TRES OCHO OCHO DOS - CERO CERO 1.25% de interés anual, solicitando la reposición de dicho Certificado, CERO CERO CERO, Asiento Uno, del Registro de la Propiedad Raíz por habérsele extraviado. e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Se admitirán posturas siendo legales. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las el Certificado en referencia. nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil nueve.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, San Salvador, 04 de enero del dos mil doce. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO BANCO PROMERICA, S.A. AVISO COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Centro Comercial Multiplaza, se ha presentado el propietario del Certificado a Plazo Fijo número por $30, a nombre de Omar Arturo Angulo Velásquez, con vencimiento el día veintiséis de junio del año 2012, solicitando la reposición de éste por haber extravío. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en CARRETERA PANAMERICANA, CENTRO COMERCIAL METROCENTRO, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario del CERTI-

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de FICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 265PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUARENTA Y DOS MIL DOLARES (US$ 42,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. SAN MIGUEL, miércoles 04 de enero de LICDA. VILMA DE RIOS, SUBGERENTE. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA METRO SAN MIGUEL. 3 v. alt. No. F AVISO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA , Certificado número notificando del extravío de dicho Certificado. Que por haberse extraviado el antes referido Certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho Certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, se encuentra dividido y representado en CINCO MIL OCHOCIENTAS para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera, publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Santa Tecla, 14 de diciembre de LICDA. MONICA PILOÑA DE VELASQUEZ, GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA. SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F AUMENTO DE CAPITAL El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad NEGOCIOS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de la presente CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la sociedad, se encuentra asentada el Acta Número cuarenta y seis, relativa a la Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad y Departamento de San Miguel, a las dieciocho horas del día viernes, cuatro de noviembre de 2011, la cual en su punto 3.1. Aumento en el Valor Nominal de las Acciones y del Capital Social en su parte Variable y Fija para adecuarlas a las reformas legales según el Decreto No. 641 del 12 de Junio de dos mil ocho literalmente dice: 3.1.Aumento en el Valor Nominal de las Acciones y del Capital Social en su parte Variable y Fija para adecuarlas a las reformas legales según el Decreto No. 641 del 12 de junio de dos mil ocho. Actualmente el capital social mínimo, fijo y fundacional de la sociedad gira en la cantidad de CIENTO DOCE MIL COLONES equivalentes a DOCE MIL OCHOCIENTOS DOLARES, valor que se encuentra expresado dentro de la escritura de constitución de la sociedad en colones. Adicionalmente, dicho capital social se encuentra dividido y representado en acciones cuyo valor nominal es de UN MIL COLONES equivalentes a CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Actualmente, la sociedad gira con un capital social total que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual se encuentra integrado por DOCE MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del capital mínimo y fijo, y SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR del capital variable; por lo tanto, actualmente dicho capital CUARENTA Y SIETE ACCIONES con un valor nominal de UN MIL COLONES CADA UNA. Por lo tanto, se propone a los presentes realizar aumentos de capital tanto en la parte variable, como en la parte fija, por aumento en el valor nominal de las acciones de la sociedad, en la cantidad de CINCO PUNTO SIETE UNO CUATRO TRES DOLARES DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por cada acción, a fin de que éstas lleguen a la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. Por lo tanto, para tales efectos será necesario realizar un aumento de capital equivalente a TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual será pagadero

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 mediante aportes en efectivo por cada uno de los accionistas, dentro de un plazo que vencerá el día treinta de junio de dos mil doce, el cual deberá ser suscrito por cada accionista, a razón de cinco punto siete uno cuatro tres dólares por cada acción que posean dentro de la sociedad. Dicto aumento será repartido dentro del capital social de la siguiente manera: Capital social mínimo fundacional: SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Capital social variable: TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Adicionalmente, se propone que para mejorar la solidez financiera de la sociedad, que se realice un aumento adicional al capital social mínimo fundacional de la sociedad, mediante el traslado de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del capital variable de la sociedad. Con dicho traslado, el capital social mínimo y fundacional girará en la suma de CIENTO OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el capital social variable girará en la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo tanto luego de discutida la anterior propuesta, por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES se acuerda: 1. Aumentar el valor nominal de las acciones a fin que éstas giren en la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CADA UNA; 2. Aumentar el capital mínimo y fijo de la sociedad, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mediante aportes en efectivo y traslado de capital social en su parte variable, de la siguiente forma: a. En virtud del aumento en el valor de las acciones de la sociedad, en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aumento que será pagadero por aportes en efectivo, teniendo los accionistas para pagar dicho aumento, hasta el día treinta de junio del año dos mil doce: b. Trasladar del capital variable, al capital mínimo y fijo de la sociedad la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3. Aumentar el capital variable de la sociedad, en virtud del aumento en el valor de las acciones de la sociedad, en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aumento que será pagadero por aportes en efectivo, teniendo los accionistas para pagar dicho aumento, hasta el día treinta de junio del año dos mil doce. Y para los efectos de lo establecido en el Artículo ciento setenta y seis inciso primero del Código de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce. DR. RENE FERNANDO CESTONI PARDUCCI, SECRETARIO JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. A las INDUSTRIAS COLUMBUS, SOCIEDAD ANONINA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "INDUSTRIAS COLUMBUS, S.A. DE C, V.", con el nombre comercial de INCOSA, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que en este Tribunal se está tramitando en su contra PROCESO COMUN DECLARATIVO DE PRESCRIPCION DE OBLIGACION HIPOTECARIA, promovido por el Doctor RAFAEL ANTONIO GALVEZ ABREGO, como Apoderado General Judicial de la señora AMINTA RODRIGUEZ DE DIAZ. Con la finalidad de la tramitación del Proceso, y para su emplazamiento, con el objeto de garantizar el derecho de defensa a quien se le desconoce su domicilio, por medio del presente edicto se le cita para que comparezca a este Tribunal dentro de los próximos diez días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Si no comparecen en el plazo fijado, se procederá a nombrarle un Curador Ad-litem para que lo represente en el proceso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y veinte minutos del día nueve de diciembre de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERI- NA. 1 v. No. F023456

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de OTROS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que se presentó el Lic. Jaime Tulio Salvador Aranda Hernández, ABOGADO Y NOTARIO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en representación del Profesor Oscar Leonel Reyes Guevara, de treinta y cuatro años de edad, del domicilio de San Isidro, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cero setenta y ocho mil setecientos diecinueve nueve, y Número de Identificación Tributaria: un mil trescientos veinte - ciento un mil doscientos setenta y siete - ciento uno - cinco, para iniciar trámites de Diligencias de Titulación de dos inmuebles ambos de naturaleza urbana situados en el Barrio El Centro, de la Población de San Isidro, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, el PRIMERO: de la capacidad superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS SESENTA Y DOS CENTIMETROS CIENTO VEINTICIN- CO MILIMETROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide diecisiete metros sesenta centímetros, linda con Marcial Reyes y Juan José Romero, Calle Pública de por medio; documento privado hizo a su favor la señora EDNA MABEL LOVOS DE MARTINEZ, el día dieciséis de junio de dos mil siete, ante los oficios del Notario Juan José Villalobos Aparicio, instrumento en el que consta que la posesión que se le vendió a mi cliente tiene más de diez años, todos los colindantes son de este mismo domicilio, los inmuebles no son dominantes, ni sirvientes, no tienen cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni se encuentran en proindivisión con nadie, están contiguos, y valúan en su conjunto en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la posesión que se ha ejercido en los inmuebles por los anteriores poseedores como la que ejerce actualmente mi cliente, ha sido quieta y pacífica y no interrumpida. Y se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Isidro, Departamento de Morazán, a dieciséis de diciembre de dos mil once.- LIC. JUAN FRANCISCO COCA FRANCO, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE JULIO FRANCO GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C AL NORTE, mide veintitrés metros veinticinco centímetros, linda con Francisco Martínez, mojones de piedra y árboles de pito de por medio; AL PONIENTE, mide veinticuatro metros treinta centímetros, linda con María Santana Guevara, antes ahora del comprador, mojones de piedra de REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO por medio; y AL SUR, mide catorce metros noventa centímetros, linda con María Santana Guevara, antes ahora de YOLANDA VENTURA y AVISO con sucesión de Teodoro Ventura, cerco de piedra de por medio, hasta llegar donde se comenzó a describir el primer lindero del terreno relacionado. EL SEGUNDO, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS SCOTIA SEGUROS, S. A., hace del conocimiento del público en CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y TRES METROS general, que a sus oficinas se ha presentado el señor CARLOS RENE CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, GRANILLO HERNANDEZ, mayor de edad, del domicilio de San mide veinte metros en línea recta con terreno del señor Oscar Leonel Salvador, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. Reyes Guevara; AL NORTE, mide diecisiete punto cincuenta metros, en SV , emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 28 de línea recta linda con terreno del señor Francisco Martínez, divide cerco septiembre de de alambre y brotones de pito y tempate propio; AL PONIENTE, mide Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá veintitrés metros en línea recta colinda con el señor Felícito Ventura, divide cerco de alambre, brotones de pito y tempate propio; y AL SUR, a reponer la mencionada Póliza. mide quince punto setenta y cinco metros, en línea recta linda con la señora Rosmery Yolanda Ventura de Reyes, divide cerco de alambre, brotones de tempate y pito propios. EL PRIMER inmueble lo adquirió San Salvador, 03 de enero de por venta que en documento privado hizo a su favor la señora LUCIA BARAHONA DE MOREIRA, conocida por LUCIA BARAHONA; el día veintidós de junio de dos mil siete, instrumento en el que consta que LICDA. SANDRA MONTOYA, la posesión que se le vendió, fue adquirida al señor Inés Reyes, el nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del Notario SUBGERENTE ADMINISTRACION DE CARTERA. Ángel Alfonso Espinal Juárez, por lo tanto sumado tiene de poseer más de trece años. EL SEGUNDO inmueble lo adquirió por venta que en 3 v. alt. No. C

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI- TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ESTER MARTINEZ conocida por MARIA ESTER CALDERON, MARIA ESTER CALDERON MARTINEZ y por ESTER CALDERON, quien falleció el día seis de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, a la edad de cuarenta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte de las señoras CRECENCIA NOEMI CALDERON DE MARTINEZ y CELSA ESPERANZA CALDERON DE GONZALEZ, en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante.- Confiéreseles a las aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este administración y representación INTERINA de la sucesión, con las mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora RUTH DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ conocida por RUTH DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ TREJO y RUTH MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco, en esta ciudad, siendo su último domicilio el Cantón Las Aradas, de esta jurisdicción; de parte del señor PEDRO BERNARDO MARTÍNEZ MOLINA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que les corresponderían a los señores DOUGLAS BALMORIS MARTÍNEZ MOLINA, JOSÉ SIGFREDO MARTINEZ, JAIME MAURICIO RECINOS MARTÍNEZ, RUTH DE LOS ÁN- GELES MARTÍNEZ DE ROMAN, antes RUTH DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ y BLANCA ROSA MENÉNDEZ DE MENDEZ, antes BLANCA ROSA MÉNENDEZ MARTÍNEZ; representado por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado GERMAN ELY DIAZ FERRERA, a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, ocho de diciembre de dos mil once.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, 3 v. alt. No. F MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Interina de San Salvador. AL PÚBLICO para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil horas y veinte minutos del día tres de noviembre de dos mil once, SE HA HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve once.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME- TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario RA INSTANCIA.- LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, de parte de CARMEN MARÍA TENORIO DE VEGA, conocida por SECRETARIA. CARMEN MARÍA TENORIO RIVERA, CARMEN MARÍA TENO- RIO Y CARMEN MARÍA TENORIO VIUDA DE VEGA, en calidad de cónyuge del causante, a la menor MARIA FERNANDA VEGA 3 v. alt. No. F TENORIO, representada legalmente por la referida señora Tenorio de Vega, CARLOS ERNESTO VEGA TENORIO y ALEJANDRA MARÍA VEGA TENORIO, en su concepto de hijos del causante, la herencia intestada que dejó el señor CARLOS ERNESTO VEGA GUTIÉRREZ, a su defunción ocurrida el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS, en la Colonia Nicaragua, calle Principal, y Calle B, número doscientos cinco de esta ciudad; confiriéndosele a los aceptantes la facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del día tres de noviembre de dos mil once.- LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores NOELIA ERNESTINA FLORES DE CHILIN, DANIEL ANTONIO FLORES BARRERA, CARLOS HUMBERTO FLORES BARRERA, y FREDY GIOVANNI FLORES BARRERA; la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO HUMBERTO FLORES MARTINEZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, fallecido a las veinte horas del día dos de junio del año dos mil uno, siendo la población de Turín de este Distrito, su último domicilio; éstos como hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas diez minutos del día nueve de diciembre del año dos mil once.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, guión doscientos once mil ciento cincuenta y ocho guión ciento dos 3 v. alt. No. F guión cinco; ha presentado solicitud de TITULO DE PROPIEDAD de terreno de naturaleza urbana, situada en el Barrio San Juan, de esta jurisdicción, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de TITULO DE PROPIEDAD la capacidad superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO DIEZ PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora FRANCISCA DEL CARMEN CASCO DE AVILA, de sesenta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos ochenta y seis mil novecientos veintiuno guión siete; solicitando a su favor Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en cantón Barranca Honda, sin número de esta jurisdicción, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos, de una extensión superficial de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL NORTE, cuarenta y uno punto ochenta metros y colinda con propiedad de los señores Jacinto Amaya Miranda y Máximo Antonio Amaya; AL ORIENTE, en dos tramos así: Primer tramo cuarenta y ocho punto veinticinco metros y el segundo tramo de diez punto cincuenta y siete metros, colinda con propiedad del señor Carlos Chicas Amaya, camino vecinal de por medio; AL SUR, sesenta y nueve punto noventa metros, colinda con propiedad del señor José Dolores Ávila Carranza; y AL PONIENTE, cincuenta y seis punto ochenta metros, colinda con propiedad de los señores Carlos Chicas Amaya y Alberto Carranza Ávila. En dicho inmueble existe una casa construida paredes de adobe y techo de teja. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compraventa a la señora Antonia Evangelina Viuda de Casco, lo valora en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal, San Juan Opico, veintidós de junio de dos mil once.- ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta Alcaldía la Sra. Martha Isabel Sánchez Santos, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos noventa y seis mil novecientos veintiséis guión nueve y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho las medidas y colindancias siguientes: NORTE, trece punto ochenta y siete metros, con terreno de la señora Verónica del Carmen Jandres de Parada, cerco de alambre de la colindante; SUR, quince punto veinte metros, con terreno de la señora Inés Sánchez, cerco de alambre de la colindante; PONIENTE, treinta punto veinte metros, con terreno de la señora Verónica del Carmen Jandres de Parada, callejón de por medio; y ORIENTE, treinta punto veinte metros, con terreno de la señora Inés Sánchez, cerco de piña de la colindante, dicho inmueble no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, lo ha poseído de forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de veinte años, no es predio dominante, ni sirviente, y lo valora en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES ($1,400.00). Lo que hace del conocimiento público, para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil once. ING. EVER ASMEL GONZALEZ GARCIAGUIRRE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. BERIS YASMINA INTERIANO QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. MARCAS, consistente en la palabra "PACHANGA MIX", escrita en letras de molde mayúsculas, de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TUNQUITOS", escrita en letras de molde mayúsculas, de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARLOS RENE TSCHEN VALLA- DARES, del domicilio de CIUDAD Y REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "CARKOOL-PRODIN", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, EN DONDE EL GUION ES PARTE ESENCIAL DE LA MARCA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTI- CIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. de llegar a la letra "S"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARLOS RENE TSCHEN VALLA- DARES, del domicilio de CIUDAD Y REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION CENTURY 2001, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio do ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA- MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DETALLES, encontrándose escrita en letras características de molde, de color negro, y todas minúsculas a excepción de la letra "D" y la "S" que son mayúsculas; se encuentra todo dentro de un rectángulo negro con el fondo blanco; primero están las letras "D" y "E", arriba de la letra "E" se encuentra una flor y abajo entre dichas letras empieza la letra "T" y abajo de la "E" se encuentra la letra "A", debajo de estas últimas se encuentran las letras "LL" "E" "S", encontrándose ubicada la letra "LL" en la misma línea de la letra "D" y la letra "E" debajo y entre las letras "T" y "A", por último se encuentra la letra "S" debajo de la letra "A" y saliendo un poco de su línea; debajo de las letras "LLE" se encuentra una línea horizontal que termina antes a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMA- CENES SIMAN, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fachada de una casa de color rojo, situada sobre una franja del mismo color y abajo de ésta la palabra como HOME, escrita en letra de molde mayúscula de color negro, estilizadas y con una sombra gris al contorno de cada letra y abajo está, la palabra FURNITURE, escrita en letras estilizadas de color rojo y minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NICE S.P.A., del domicilio de Ordezo, Treviso, Italia, Fraccion Rustigné, Calle Pezza Alta n. 13, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra nice ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de BEBE STORES, INC., del domicilio de 380 Valley Drive Brismane, California 94005, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra bebe escrita en minúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROCHE DIAGNOSTICS GMBH, del domicilio de Sandhofer Str. 116, D Mannheim, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra REFLOTRON que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de julio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05.. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de enero del año dos mil once HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Chilcott Company, LLC, del domicilio de Union street Km. 1.1, Fajardo, 00738, Puerto Rico, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ACTINEL, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Hamburgo No. 213 Piso 14, Colonia Juárez, México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENO- VACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INS- CRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MERKALINK ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35, 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de agosto del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA- RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO de ONDULINE SOCIETE ANONYME, del domicilio de 35 Rue Baudin 92300, Levallois Perret, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TECHOLINE ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10.. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMBRO LUNDIA AB, del domicilio de MAGIS- TRATSVÄGEN 16, P.O. BOX 10101, SE LUND, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra GAMBRO ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA.. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de Liz Claiborne, Inc., del domicilio de 1441 BROADWAY, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra LIZ CLAIBORNE ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NEW CARCO ACQUISITION LLC, del domicilio de 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn HilIs, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra OVERLAND; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05.. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, del domicilio de 6900 Cork Airport Business Park Kinsale Road Cork, Ireland, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RE- NOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra KEPPRA en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIA.. 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA.. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Liz Claiborne, Inc., del domicilio de New York, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras LIZ CLAIBORNE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Liz Claiborne, Inc., del domicilio de New York, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras LIZ CLAIBORNE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SARA LEE/DE N.V., del domicilio de VLEUTENSEVAART AD UTRECHT, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PICKWICK; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235 EAST 42nd, STREET, NUEVA YORK, NUEVA YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ALOND; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, del domicilio de Frankfurt am Main, Alemania, de nacionalidad ALEMA- 3 v. alt. No. F NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra OCTOPIROX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMBRO LUNDIA AB, del domicilio de MAGIS- TRATSVÄGEN 16, P.O. BOX 10101, SE LUND, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GAMBRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. CLASE: 44. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, APODERADO de CHRYSLER GROUP LLC, del domicilio de 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del 3 v. alt. No. F Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RAM ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. No. de Presentación: a los siete días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMBRO LUNDIA AB, del domicilio de P.O. BOX 10101, SE LUND, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA GAMBRO ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Liz Claiborne, Inc., del domicilio de 1441 BROADWAY, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ELISABETH" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, COMPANY, del domicilio de CIUDAD DE CLEVELAND, ESTADO DE OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente 3 v. alt. No. F en la palabra SHER-GIDE, en donde el guión es parte de la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. No. de Presentación: a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEL VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMBRO LUNDIA AB, del domicilio de P.O. BOX 10101, SE LUND, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "GAM- BRO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, Nueva Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VEGICAPS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- SECRETARIA. DERADO de Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, del domicilio de Frankfurt Am Main, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de 3 v. alt. No. F REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "EMULSOGEN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, del domicilio de Frankfurt am Main, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GENAPOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMBRO LUNDIA AB, del domicilio de 16, P.O. BOX 10101, SE LUND, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA GAMBRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMBRO LUNDIA AB, del domicilio de P.O. BOX 10101, SE LUND, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA GAMBRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de CHRYSLER GROUP LLC, del domicilio de 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LIBERTY; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NUEVA YORK, 14650, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION ''DURACOLOR''; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NUEVA YORK 14650, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión RETINA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck Sharp & Dohme Corp., del domicilio de One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey ; Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ''PROSCAR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION INFOVAX-ID, FORMANDO EL GUION PARTE DE LA MARCA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LACER, S.A., del domicilio de CALLE CERDEÑA NO. 348, BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión LACERDERMOL COMPLEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NUEVA YORK 14650, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "DURACOLOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSI-COLA MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Avenida Vasco de Quiroga No , Col. Santa Fe, C.P , México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FRES- QUITOS O-KEY, formando el guión parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., del domicilio de CIUDAD DE MONTERREY, CAPITAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION X- PRES, FORMANDO EL GUION PARTE DE LA MARCA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMBRO LUNDIA AB, del domicilio de 16, P.O. BOX 10101, SE LUND, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO CARACTERISTICO COMPUESTO POR DOS CIRCULOS COLOR NEGRO QUE SE ENCUENTRAN CORTADOS POR LA PARTE DE EN MEDIO, APARENTANDO ESTAR ENTRELAZADOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de GAMBRO LUNDIA AB, del domicilio de MAGISTRATSVAGEN 16, P.O. BOX 10101, SE LUND, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO CARACTERISTICO COMPUESTO POR DOS CIRCULOS COLOR NEGRO QUE SE ENCUENTRAN CORTADOS POR LA PARTE DE EN MEDIO, APARENTANDO ESTAR ENTRELAZADOS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIZZA INN, INC., del domicilio de 5050 QUORUM DIRVE, SUITE 500 DALLAS TEXAS 75240, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO DE UN RECTANGULO A DOBLE MARCO DE FONDO NEGRO QUE CON- TIENE LA EXPRESION PIZZA INN, ESCRITA EN MINUSCULA A EXCEPCION DE LAS LETRAS P E I, LETRA ESTILIZADA Y EN COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NUEVA JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras SMA ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Abbott Healthcare Products B.V., del domicilio de C. J. van Houtenlaan 36 Weesp, The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DUSPATALIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Abbott Healthcare Products B.V., del domicilio de C.J. Van Houtenlaan 36, Weesp, The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DUPHALAC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wella GmbH, del domicilio de SULZBACHER STRASSE 40, SCHWALBACH AM TAUNUS, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra WELLAFLEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de INDUS- TRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto Piso, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra AGUILITA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de C.I. HERMECO S.A., del domicilio de MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA, de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras OFF CORSS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una nave espacial de color amarillo en tono mostaza en dirección este y sobre la misma la leyenda pattiespace, en color rojo estilizadas con borde de color blanco, de las cuales la letra "S" está en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto Piso, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GOLDEN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRACCO S.P.A., del domicilio de VIA EGIDIO FOLLI NUMERO 50, MILAN, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA BRACCO, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULA Y DE FONDO VERDE; DEBAJO DE LA CUAL SE ENCUENTRA LA PALABRA IMAGING, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, DE MENOR TAMAÑO Y DE FONDO AZUL; SOBRE LA PALABRA BRACCO, Y EN FORMA CENTRA- DA, SE ENCUENTRA, EN LA PARTE IZQUIERDA, UNA FRANJA QUEBRADA DE COLOR AZUL, Y EN LA PARTE DERECHA DOS FRANJAS RECTAS Y PARALELAS, EN FORMA INCLINADA, DE COLORES VERDE Y AZUL; DEBAJO DE LA PALABRA IMAGING Y EN FORMA CENTRADA, SE ENCUENTRA UNA FRANJA QUEBRADA QUE APARENTA SER LA PARTE INFERIOR DE UN HEXAGONO, DE COLOR AZUL. TANTO LAS PALABRAS COMO LAS LINEAS ANTERIORMENTE DESCRITAS, APARENTAN ESTAR SOMBREADAS, CUYA SOMBRA ES DE COLOR GRIS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRACCO S.P.A., del domicilio de VIA EGIDIO FOLLI NUMERO 50, MILAN, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA BRACCO, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULA Y DE FONDO VERDE; DEBAJO DE LA CUAL SE ENCUENTRA LA PALABRA IMAGING, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, DE MENOR TAMAÑO Y DE FONDO AZUL; SOBRE LA PALABRA BRACCO, Y EN FORMA CENTRA- DA, SE ENCUENTRA, EN LA PARTE IZQUIERDA, UNA FRANJA QUEBRADA DE COLOR AZUL, Y EN LA PARTE DERECHA DOS FRANJAS RECTAS Y PARALELAS, EN FORMA INCLINADA, DE COLORES VERDE Y AZUL; DEBAJO DE LA PALABRA IMAGIN, Y EN FORMA CENTRADA, SE ENCUENTRA UNA FRANJA QUEBRADA QUE APARENTA SER LA PARTE INFERIOR DE UN HEXAGONO, DE COLOR AZUL. TANTO LAS PALABRAS COMO LAS LINEAS ANTERIORMENTE ESCRITAS, APARENTAN ESTAR SOMBREADAS, CUYA SOMBRA ES DE COLOR GRIS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CLASE: 41. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EDUCATIONAL TESTING SERVICE, del domicilio de ROSEDALE ROAD, PRINCETON, NEW JERSEY ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS ETS, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUS- CULAS Y NEGRAS, LAS CUALES SE ENCUENTRAN DENTRO DE UN SEMI OVALO, FORMADO POR DOS LINEAS DE COLOR NEGRO, UN POCO MAS GRUESAS EN SU CENTRO, UNA QUE COMIENZA EN LA PARTE SUPERIOR DE LA LETRA E Y TER- MINA DEBAJO DE LA PARTE INFERIOR DE LA LETRA S ; LA OTRA DE MENOR TAMAÑO, COMIENZA UN POCO DESPUES DE DONDE TERMINA LA OTRA Y TERMINA UN POCO DEBAJO DE REGISTRADORA. DONDE COMIENZA LA OTRA Y SOBRE LA PARTE SUPERIOR DE LA LETRA "E"; que ampara productos/servicios comprendidos en FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once.- No. de Expediente: No. de Presentación: LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F MARCA DE FABRICA Consistente en: La frase TUCO & TICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS VIVAS, FLORES NATURALES, SUSTANCIAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES, MALTA. Clase: 31. mil once. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos ocho de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVOA, en su calidad de APODERADA ESPECIAL de INDUSTRIAS Y CONFECCIONES, S.A. (INDUYCO), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENATA EUGENIA MORENO CARRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: La palabra TINTORETTO y diseño. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil cuatro.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de veintiocho de noviembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INFRA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INFRA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. TIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO/ ACTIVIDADES DE GAISA COS COMO OXIGENO, NITROGENO, ACETILENO E HIDROGENO. Clase: 01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO LINARES RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO- MERCIAL. Consistente en: Las palabras LINARES INGENIEROS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A AC- ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DONACION DE PERSONAL. Consistente en: La palabra GAISA, que servirá para: AMPARAR: La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, mil once. ESPECIALMENTE GASES ENVASADOS EN CILINDROS METALI- La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año veinticuatro de agosto del año dos mil once. dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, veintiséis de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR JOSE TORRES CAÑAS, en su calidad de APODERADO de MUEBLES DE PATIO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. MUEBLES DE PATIO Consistente en: Las palabras MUEBLES DE PATIO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI- CADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS DE DECORACIÓN DE INTERIOR Y EXTERIOR. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil once. doce de julio del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, 3 v. alt. No. F NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. ENERGIA REFRESCANTE Y NUTRITIVA Consistente en: La expresión ENERGIA REFRESCANTE Y NUTRITIVA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE MALTA. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil once. veinte de octubre del año dos mil once. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO- No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA,

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. LOS MEJORES REGALOS NO SE ABREN, SE DESTAPAN LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil once. veinticuatro de octubre del año dos mil once. Consistente en: Las palabras LOS MEJORES REGALOS NO SE ABREN, SE DESTAPAN, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA FABRICACION, VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS TALES COMO CERVEZA, BEBIDAS PREPARADAS CON O SIN GAS CARBONICO; JUGOS, NECTARES Y BEBIDAS DE FRUTAS; AGUA POTABLE; AGUAS MINERALES Y, EN GENERAL TODA CLASE DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; Y HIELO. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil once. diecinueve de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Hansen Beverage Company, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. UNLEASH THE BEAST! MARIA DAFNE RUIZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, CONVOCATORIAS SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, La Junta Directiva de la Sociedad Confederación de Obreros de El Salvador, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, el 19 de 3 v. alt. No. F febrero del presente año, en su local situado en la Once Calle Oriente No. 180, de esta ciudad a las 9:00 a.m., de no haber quórum a la hora señalada, se convoca por segunda vez para las 10:00 a.m. del mismo día No. de Expediente: con los presentes, con la siguiente agenda: No. de Presentación: Consistente en: Las palabras UNLEASH THE BEAST!, que se traducen al castellano como DESATA LA BESTIA, que servirá para: 1º Establecimiento del Quórum. 2º Lectura de actas de Junta General y Junta Directiva y memoria de labores. 3º Lectura de los Estados Financieros y su aprobación. 4º Informe del Auditor Externo. 5º Informe de Junta de Vigilancia. 6º Nombramiento o ratificación del Auditor Externo y Apoderado.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 7º Elección de Junta Directiva Propietaria y Suplente y Junta de Vigilancia San Salvador, 04 de enero POR LA SOCIEDAD CONFEDERACION DE OBREROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V. MIRIAM LETICIA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ INTERINO DEL JUZ- LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. HACE SABER: AL PUBLICO para los efectos de ley, que por HACE SABER: Que por auto de las doce horas del día seis de resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día vein- diciembre del corriente, en el juicio ejecutivo civil promovido por el ticuatro de febrero de dos mil nueve, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JUAN JOSÉ GUEVARA VELASCO, en su carácter de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO contra el señor CARLOS ARTURO FLORES PEÑA, SE VENDERA DE SAN MARTÍN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SAN MARTÍN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V., contra la señora DALILA GALEANO GALEANO, como deudora principal, y al señor ANGEL CUELLAR MORENO como fiador solidario, reclamando capital adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe a continuación: Una porción de terreno rústico, situado en la Jurisdicción de la Villa, hoy Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos específicos siguientes: AL NORTE, mide ocho punto cincuenta metros en línea recta, con calle pública o Calle El Zaite de por medio; AL ORIENTE, mide dieciocho metros en línea recta, linda con el resto de terreno que queda al señor Salvador Galeano; AL SUR, mide ocho punto noventa metros en línea recta, linda con terreno de María Teresa Hernández, tapial de por medio propio; y AL PONIENTE, mide dieciocho punto treinta metros en línea recta con solar de Isabel Dolores Galeano de López; en dicho inmueble se encuentran construidas dos casas de sistema mixto, y su área construida es de Sesenta y Nueve metros cuadrados. El inmueble antes inscrito se encuentra a favor de la demandada señora DALILA GALEANO GALEANO, al asiento UNO de la matrícula TRES CERO UNO SIETE NUEVE CERO DOS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral, Santa Tecla, a las diez horas del día veintinueve de noviembre de dos mil once. DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licenciado José Angel Gómez Larios, en calidad de apoderado de AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARÁ, EL SIGUIENTE VEHICU- LO: Placas P-uno dos dos cero cuatro seis; marca: Mitsubishi; modelo nativa 4x4; clase: automóvil; año: dos mil cuatro; color: azul, propiedad del señor CARLOS ARTURO FLORES PEÑA, el cual se encuentra depositado en el inmueble ubicado en: FINAL DIECISIETE AVENIDA NORTE, RESIDENCIAL LA MONTAÑA II, CASA NUMERO SEIS-E, SANTA TECLA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ INTERI- NO DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el señor Jack Robert Dumont Álvarez, actuando en nombre y representación en calidad de representante legal de la sociedad CORPORACIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V., accionista de esta sociedad, propietaria del certificado de acciones número DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS que ampara SESENTA acciones, solicitando la reposición del mismo por haber sido extraviado.- Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. San Salvador, tres de enero del año dos mil doce. ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA, del certificado relacionado, conforme los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No. 099l800 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Diciembre de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISO AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción MOVIKAL S.A. DE C.V. de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el Que en sus oficinas se ha presentado parte interesada manifestando registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el el extravío del certificado de acción número DOS, que ampara un total 1989 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público de QUINIENTAS ACCIONES emitidas por MOVIKAL, S.A. DE C.V., para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los por lo que lo hace del conocimiento público para efectos de reposición Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto, San Salvador, 28 de Diciembre de se hará la reposición del certificado arriba mencionado. BANCO AGRICOLA, S. A. San Salvador, cinco de enero de dos mil doce. MOVIKAL, S.A. DE C.V. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD HERBERT ANTONIO CASTILLO AVILES, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojutepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Diciembre de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Diciembre de BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Diciembre de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO El Banco de Fomento Agropecuario, 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Serviagencia Merliot, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número , constituido el 03 de diciembre de 2011, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. San Salvador, 28 de diciembre de Licda. CLAUDIA EVELIN BARAHONA, JEFE DE SERVIAGENCIA MERLIOT. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Griselda del Carmen López viuda de Martínez conocida Tributariamente por Griselda del Carmen López Escobar, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $362.52, en concepto de Impuesto sobre la Renta correspondiente, al ejercicio fiscal 2010, que por haber fallecido su cónyuge Noé Orlando Martínez Reyes, el 4 de enero de 2011, dejó pendiente de cobro, los cuales le correspondían como devolución del ejercicio fiscal mencionado. Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 22 de diciembre de Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once. veintinueve de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: La palabra advise ABOGADOS y diseño, que se traduce al castellano como "aconsejar". Sobre la palabra ABOGADOS no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil once. veinticinco de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS DE VENTA AL DETALLE; SERVICIOS DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO. Clase: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 de sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: Un diseño identificado como Logo Bird (in color), traducido al castellano como Pájaro (en color), que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN NEGOCIOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ESPECÍFICAMENTE, BRINDANDO AL CON- SUMIDOR INFORMACIÓN RELACIONADA CON PRODUCTOS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO; DISTRIBUCION DE MUESTRAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PUBLICIDAD POR CORRESPONDENCIA EN EL CAMPO DE PRODUCTOS FAR- MACEUTICOS; ADMINISTRACION Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS EN LOS CAMPOS DEL CUIDADO DE LA SALUD; PUBLICIDAD IMPRESA (MATERIALES PROMOCIONALES) EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD; PROMOCION PUBLICA DE CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACION RELACIONADAS CON EL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once. once de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EYENTIAL SAMIENTO REMOTO, COMUNICACIONES POR COMPUTADOR INCLUYENDO INTERNET; TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENADOR; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA AL CAMPO DE LA OFTALMO- LOGÍA Y CUIDADO DE LOS OJOS POR TODOS LOS MEDIOS, INCLUYENDO EL INTERNET. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DIRIGIDA A TODOS LOS SOCIOS DE LA SALUD. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil once. doce de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EYENTIAL Consistente en: La palabra EYENTIAL que servirá para: AMPA- RAR: EDUCACION Y ENTRENAMIENTO EN EL CAMPO DE LA OFTALMOLOGIA Y CUIDADO DE LOS OJOS. ORGANIZACION DE SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y CONGRESOS EN ESTE CAMPO. PUBLICACION DE DIARIOS, LIBROS Y GUIAS EN EL CAMPO DE LA SALUD. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil once. veinte de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: La palabra EYENTIAL, que servirá para: AM- PARAR: TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN O TRANS- MISIÓN TELEVISIVA, COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, COMUNICACIONES POR TELÉFONO, COMPUTADOR Y PROCE- LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: ESPECIAL de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EYENTIAL Consistente en: la palabra EYENTIAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ESPECÍFICAMENTE INVESTIGACIÓN QUÍMICA, BIOLÓGICA Y FARMACÉUTICA, DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y BASE DE DATOS DE COMPUTADOR, TODOS EN EL CAMPO DE LA OFTALMOLOGIA Y CUIDADO DE LOS OJOS. Clase: 42. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil once. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, diez de septiembre del año dos mil once. 3 v. alt. No. F Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, EYENTIAL Consistente en: la palabra EYENTIAL, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS MEDICOS RELACIONADOS A LA OFTALMO- LOGIA Y CUIDADO DE LOS OJOS. CUIDADO DE LA SALUD, PROGRAMAS DE CONCIENCIA E INFORMACION EN EL CAMPO DE LA OFTALMOLOGIA Y CUIDADO DE LOS OJOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil once. doce de septiembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE 3 v. alt. No. F MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Wella Corporation, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO WHAT'S NEXT. Consistente en: las palabras WHAT'S NEXT. que se traducen al castellano como QUE SIGUE, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS DE CUIDADO DE CABELLO Y PELUQUERIA. Clase: 44.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil once. veintidós de noviembre del año dos mil once. veinticinco de noviembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36, 37, 39, 44, 45. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de SURAMERICANA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SURAMERICANA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Diseño de Tigre, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS; INVERSIÓN DE FONDOS Y CAPITAL; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL PRESTADA A INDIVIDUOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPA- RACIÓN DE VEHÍCULOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA EN CASO DE AVERÍA DE VEHICULOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD. Clase: 44. Para: AM- PARAR: CONSULTORIA EN SEGURIDAD SOCIAL PRESTADA A INDIVIDUOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE SALUD. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36, 44, v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MA- RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Consistente en: La expresión Salud Sura y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL PRESTADA A IN- DIVIDUOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD. Clase: 44. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA EN SEGURIDAD SOCIAL PRESTADA A INDIVIDUOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE SALUD. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil once.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de veinticuatro de noviembre del año dos mil once. doce de diciembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras NEURO BLISS, donde la palabra BLISS se traduce como FELICIDAD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU- MANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil once. Consistente en: las palabras NEURO SPORT, donde la palabra SPORT se traduce como deporte, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil once.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 doce de diciembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras NEURO EXTREME, donde la palabra EXTREME se traduce como EXTREMO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU- MANO. Clase: 05. mil once. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de doce de diciembre del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras NEURO TRIM, donde la palabra TRIM se traduce como ORDEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. mil once. doce de diciembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, S.A.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, doce de diciembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Consistente en: las palabras NEURO GASM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil once. doce de diciembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, S.A. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de SECRETARIA. la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: las palabras NEURO SUN, donde la palabra SUN se traduce como SOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil once. doce de diciembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Consistente en: las palabras NEURO SLEEP, donde la palabra SLEEP se traduce como dormir, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil once. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LORENA BEATRIZ CORDERO DE RODRIGUEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de INVERSIONES MARTINEZ CORDERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra M macord y diseño, que servirá para: AMPARAR: ABRIGOS; AJUAR DE BEBE (CANASTILLAS); ANTI- FACES PARA DORMlR, BABEROS (NO DE PAPEL); BABY DOLL (ROPA DE INTERIOR); BAÑADORES; BAÑOS (BATAS DE BAÑO); No. de Expediente: BATAS PARA PIJAMAS; BIKINIS; BIRRETES; BLUSON; BOINAS; No. de Presentación: BOLSILLO PARA ROPA; BOTAS DE FOTBALL (TACOS PARA); BOXER; BRAZIERES; BUFANDAS; CACHUCHAS; CALCETAS; CLASE: 04. CALZONCILLOS; CALZONES; CALZONES PARA BEBES; CA- MISAS, CAMISETAS; CAMISETAS ELASTICAS DEPORTIVAS; CAMIZOLAS; CAPAS; CAPUCHAS; CAZADORAS; CICLISTAS (ROPA PARA); CINTURONES; COORDINADOS (ROPA INTE- RIOR); COORDINADOS (VESTUARIO); CORBATAS; CUELLOS; CUERO (VESTUARIO DE); CUERO (IMITACIONES DE); CHA- LECOS; CHALECOS PARA PESCAR; CHALES; CHAMARRAS; CHAMARRAS ACOLCHADAS; CHAQUETAS; DELANTALES; FORROS CONFECCIONADOS; GABARDINA; ROPA DE GIMNA- SIA: LEOTARDOS, LEGINS, SHORT DE LICRA, TOP; GORRAS; GUANTES; IMPERMEABLE (VESTUARIO); JERSEYS DEPORTI- VO; JUMPSUIT; LENCERIA; LEOTARDOS; LIBREAS (UNIFORME PARA SERVIDUMBRES); MANTILLAS; MITRAS (LITURGIA); MOTOCICLISTA (VESTUARIO PARA); OBEROL; PANTALONES; PANTALETAS; PANTUFLAS; PAÑOLETAS; PECHERAS DE CA- MISA; PIJAMAS; PLAYERAS; ROPA DE PLAYA; ROPA INTERIOR Y EXTERIOR; ROPA ABSORBENTE DE SUDOR; ROPA PARA CICLISTAS; SOMBREROS; SUETERES; TOGAS; TRAJES; TRAJES SASTRES; TURBANTES; UNIFORMES; VESTIDOS; VESTUARIO; VISERAS DE GORRA; ZAPATOS DE FUTBOL. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil once. ocho de septiembre del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE GE- RARDO DAURA SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La palabra ENERLUB, que servira para: AM- PARAR ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, HUMEDECER Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS PARA ALUMBRAR; VELAS Y MECHAS PARA ALUMBRAR. Clase: 04.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil once. cinco de diciembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE GE- RARDO DAURA SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MOTORES) Y MATERIAS PARA ALUMBRAR; VELAS Y MECHAS PARA ALUMBRAR. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de AMERADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La palabra Trebolac y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE, Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES, Y GRA- SAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos Consistente en: La palabra ENERMAX, que servirá para: AM- mil once. PARAR ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, HUMEDECER Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA primero de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, cinco de diciembre del año dos mil once. REGISTRADORA. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. CIAL de LIGNUM SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR JOSE TORRES CAÑAS, en su calidad de APODERADO de MUEBLES DE PATIO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TAO Consistente en: La palabra TAO que se traduce al castellano como "el camino", "la vía", "el método, "la dirección" o "el curso principal, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil once. doce de julio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: La palabra Lignum y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARMAZONES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; CANTOS RODADOS; CELOSIAS NO METÁLICAS; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; CONSTRUCCIONES NO METÁLICAS TRANSPORTABLES; EMPALIZADAS NO METÁ- LICAS; MADERA DE CONSTRUCCIÓN; MADERA DE SIERRA; MADERA MOLDEABLE; MADERA PARA DUELAS; MADERA SEMIELABORADA; MADERA TRABAJADA; PANELES DE MADERA; POSTES DE MADERA, POSTES TELEGRÁFICOS NO METÁLICOS; POSTES NO METÁLICOS PARA LÍNEAS ELÉCTRI- CAS; TABLONES Y VIGUETAS NO METÁLICAS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil once. tres de junio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR JOSE TORRES CAÑAS, en su calidad de APODERADO ESPE- No. de Presentación: CLASE: 09, 18. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de ESPECIAL de STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., de nacionalidad ES- PAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La expresión STR y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA- RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; PERIFÉRICOS DE ORDENA- DOR; GAFAS ANTIDESLUMBRANTES; LENTES (QUEVEDOS); (DE MÚSICA); CONTESTADORES TELEFÓNICOS; DETECTORES LENTILLAS ÓPTICAS; CADENITAS DE LENTES (QUEVEDOS); LENTES DE CONTACTO; CORDONES DE LENTES (QUEVEDOS); METROS DE COSTURERAS; GAFAS (ÓPTICA); CRISTALES PARA GAFAS; ESTUCHES PARA GAFAS; MONTURAS DE GAFAS Y LENTES (QUEVEDOS); GAFAS DE SOL: ESTUCHES PARA LENTES (QUEVEDOS) Y PARA LENTES DE CONTACTO; CALZADO DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACCIDENTES, LAS IRRADIACIO- NES Y EL FUEGO; CHALECOS ANTIBALAS, DE NATACIÓN Y SALVAVIDAS; TRAJES Y ROPA PARA LA PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO; GUANTES DE INMERSIÓN; GUANTES PARA LA PAGO; BALANZAS; BALSAS SALVAVIDAS; REGISTRADORAS PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES; TRAJES DE INMERSIÓN; TARJETAS MAGNÉTICAS; TRAJES DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACCIDENTES Y RADIACIONES; TRAJES ESPECIALES DE PROTECCIÓN PARA AVIADORES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL DESMAQUILLAJE; APARA- TOS TELEFÓNICOS; BÁSCULAS (APARATOS DE PESAR); BRÚ- JULAS; MÁQUINAS CONTABLES; CASCOS DE PROTECCIÓN; CASCOS PROTECTORES PARA HACER DEPORTE; CATALEJOS; CRONÓGRAFOS (APARATOS DE REGISTRO DE TIEMPO); CUCHA- RAS DOSIFICADORAS; CUENTA-PASOS (PODÓMETROS); DISCOS COMPACTOS (AUDIO-VIDEO); DISCOS ÓPTICOS COMPACTOS; ESPEJOS (ÓPTICA); FLOTADORES PARA NATACIÓN; GEMELOS (ÓPTICA); INDICADORES DE TEMPERATURA; CADENAS Y COR- DONES PARA GAFAS; PROGRAMAS DE JUEGOS; LECTORES DE CASETES; LECTORES DE CÓDIGO DE BARRAS; LINTERNAS DE SEÑALES, MÁGICAS Y ÓPTICAS; LUPAS (ÓPTICA); MÁQUINAS DE DICTAR Y FACTURAR; MECANISMOS PARA APARATOS QUE SE PONEN EN MARCHA POR LA INTRODUCCIÓN DE UNA FICHA; PESOS; PILAS ELÉCTRICAS, GALVÁNICAS Y SOLA- RES; PLANCHAS ELÉCTRICAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR (PROGRAMAS GRABADOS); TRADUCTORAS ELECTRÓNICAS DE BOLSILLO; TRANSISTORES (ELECTRÓNICA); TERMÓME- TROS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; APARATOS PARA JUEGOS CONCEBIDOS PARA SER UTILIZADOS SOLAMENTE CON RECEPTOR DE TELEVISIÓN; APARATOS DE INTERCO- MUNICACIÓN; CASETES DE VIDEO; DIBUJOS ANIMADOS; APARATOS ESCOLARES; APARATOS PARA DETECTAR EL LLANTO INFANTIL; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL (WALKIE- TALKIES); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE); RELOJES DE ARENA; ALARMAS ACÚS- TICAS; ALARMAS CONTRA EL ROBO; ALARMAS DE INCENDIO; ALFOMBRILLAS PARA EL RATÓN; ALTAVOCES; APARATOS PARA LA AMPLIFICACIÓN DE SONIDO; ANTENAS; VISERAS AN- TIDESLUMBRANTES; AURICULARES TELEFÓNICOS; CASCOS DE MONEDA FALSA; PROTECTORES DE DIENTES; MÁQUINAS DE CONTAR Y SEPARAR EL DINERO; APARATOS PARA MEDIR EL ESPESOR DE LAS PIELES Y DE LOS CUEROS; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; GAFAS PARA HACER DEPORTE; IMANES; PUNTEROS ELECTRÓNICOS CON LUZ; TAPONES PARA LOS OIDOS; TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS PARA AMPLIACIONES (FOTOGRAFÍA); APARATOS E INSTRU- MENTOS PARA LA ASTRONOMÍA; VÁLVULAS TERMIÓNICAS (RADIO); APARATOS AUTOMÁTICOS DE MÚSICA DE PREVIO DE BANDA MAGNÉTICA; BANDAS DE LIMPIEZA DE CABEZAS DE LECTURA; BANDAS DE VIDEO; BANDAS MAGNÉTICAS; APARATOS DESIMANTADORES DE BANDAS MAGNÉTICAS; BARÓMETROS; BATERÍAS ELÉCTRICAS; DISTRIBUIDORES DE BILLETES (TICKETS); APARATOS ELECTRO-TÉRMICOS PARA ONDULAR EL CABELLO; MÁQUINAS DE CALCULAR; APARATOS DE CONTROL DEL CALOR; CÁMARAS (APARATOS CINEMATOGRÁFICOS); CÁMARAS DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; CODIFICADORES MAGNÉTICOS; CRISTALES GRADUADOS; CUENTARREVOLUCIONES; DIAPOSITIVAS; APA- RATOS PARA PROYECTAR DIAPOSITIVAS; DINAMÓMETROS;

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DISCOS REFLECTANTES INDIVIDUALES PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN; CONFECCIONADOR DE DO- BLADILLOS (BASTILLAS); DOSIFICADORES; MECHEROS PARA AUTOMÓVILES; TAPAS DE ENCHUFES; EQUIPOS RADIOTELE- FÓNICOS; ESCANERES (EQUIPO DE PROCESO DE DATOS) (IN- FORMÁTICA); ESTUCHES (ÓPTICA); FLASHES (FOTOGRAFÍA); APARATOS Y MÁQUINAS PARA FOTOCOPIAR (COMPRENDIDOS TAMBIÉN LOS APARATOS Y MAQUINAS ELECTRO ESTÁTICOS O TÉRMICOS); HOLOGRAMAS; LECTORES DE DISCOS COM- PACTOS; SEÑALES LUMINOSAS; TUBOS LUMINOSOS PARA LA PUBLICIDAD; MAGNETOSCOPIOS; APARATOS ELÉCTRICOS DE MEDIDA; MEGÁFONOS; MEMORIAS PARA ORDENADORES; MICRÓFONOS; MICROPROCESADORES; MÓDEMS; APARATOS RESPIRATORIOS PARA LA NATACIÓN SUBACUÁTICA; OBJETI- VOS (ÓPTICA); OZONIZADORES; PANTALLAS DE PROYECCIÓN; PERAS ELÉCTRICAS (INTERRUPTORES); SILBATOS PARA LLA- MAR A LOS PERROS; PULSADORES DE TIMBRES; APARATOS DE RADIO; RECEPTORES (AUDIO, VIDEO); REPOSA-MUÑECAS PARA MATERIAL INFORMÁTICO; ROMANAS (BALANZAS); APARATOS DE TELEVISIÓN; INDICADORES DE TEMPERATURA; TOCA-DISCOS; APARATOS PARA EL TRATAMIENTO DE TEXTOS; (LÁTIGOS); ENVOLTURAS DE PIELES (DE ANIMALES) (PIELES VIDEO-TELÉFONOS; REPRODUCTOR DE SONIDO PORTÁTIL. Clase: 09. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN DE GUARNICIONARÍA: GUÍAS (RIENDAS); MALETINES; MO- OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS; SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS BOLSAS DE VIAJE; BOLSAS DE CUERO PARA EMBALAR; BOL- SOS; ESTUCHES DE VIAJE Y PARA LLAVES (MARROQUINERÍA); La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos MALETINES PARA DOCUMENTOS; MONEDEROS QUE NO SEAN mil once. DE METALES PRECIOSOS; SACOS-FUNDA PARA VESTIDOS (DE VIAJES); CAJAS DE CUERO PARA SOMBREROS; BOLSAS DE CUERO (O TELA) PARA LLEVAR NIÑOS; BOLSAS DE RUEDAS PARA LA COMPRA; BOTES Y CAJAS DE CUERO O DE CARTÓN CUERO; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; CARTERAS (DE BOL- SILLO); CARTERAS (MARROQUINERÍA); CARTERAS (CARPE- TAS); CARTERAS PARA COLEGIALES Y PORTA-DOCUMENTOS (CARTERAS);CARTAPACIOS (CARTERAS) DE COLEGIALES; COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS DE PERROS; CORDONES DE CUERO; FUNDAS DE PARAGUAS; FUNDAS DE SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS; MACUTOS; MOCHILAS; MOCHILAS DE COLEGIALES; REVESTIMIENTOS DE CUERO PARA MUEBLES (MUSIQUEROS); RIENDAS DE CABALLOS; SACOS (ENVOL- TURAS, BOLSITAS) PARA EMBALAJE (DE CUERO); HILOS DE CUERO; EMPUÑADURAS (ASAS) DE MALETAS; EMPUÑADURAS (PUÑOS) DE BASTONES Y DE PARAGUAS; LÁTIGOS; MANTAS DE CABALLOS; REVESTIMIENTOS DE MUEBLES EN CUERO; ROPA PARA ANIMALES; ALMOHADILLAS DE MONTAR (EQUI- TACIÓN); ANILLOS PARA PARAGUAS; ANTEOJERAS (ARREOS); HERRAJES DE ARNESES (JAECES); ARNESES (JAECES) PARA ANIMALES; ARREOS; GUARNICIONES DE ARREOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; BASTONES-ASIENTOS; BANDOLERAS (CORREAS) DE CUERO; BOLSAS DE HERRAMIENTAS (SACOS DE CUERO) (VACIAS); BOLSAS DE MALLA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); BOLSAS DE PLAYA; BOZALES; BRIDAS (ARNESES); CABESTROS O RONZALES; CARTÓN-CUERO; CIN- CHAS DE CUERO; COFRES (BAÚLES) DE VIAJE; BOLSAS PARA LA COMPRA; CORREAJE; CORREAS DE ARNESES; CORREAS DE CUERO (GUARNICIONARÍA); CORREA DE PATINES; CUERO ARTIFICIAL; GUARNICIONES DE CUERO PARA MUEBLES; TIRAS DE CUERO; CUEROS GRUESOS; PIELES CURTIDAS; DISCIPLINAS DE PELO PARA ABRIGOS O ADORNO); ESTRIBERAS; PIEZAS DE CAUCHO PARA ESTRIBOS; FRENOS (ARREOS); ARTICULOS LESQUÍN O MOLESKIN (IMITACIÓN DE CUERO); PELETERÍA (PIELES DE ANIMALES); PIELES AGAMUZADAS QUE NO SEAN DE GUARNICIONARÍA; BOLSOS DE ALPINISTAS; CAMPISTAS PARA LA LIMPIEZA; MORRALES (BOLSAS) PARA PIENSO; Y DE PLAYA; ARMAZONES DE BOLSOS; ARMAZONES DE REDECILLAS (BOLSAS); FUNDAS DE RESORTES DE CUERO; PARAGUAS O SOMBRILLAS (PARASOLES); BASTONES DE AL- RODILLERAS PARA CABALLOS; SILLAS DE MONTAR PARA PINISTAS; BOLSAS DE CAMPAMENTO; BOLSAS DE DEPORTE; CABALLOS; SUJECIONES DE SILLAS DE MONTAR (CINCHAS); BOLSAS DE MONTAÑISMO; BOLSAS DE RED PARA LA COMPRA; TARJETEROS (PORTA- DOCUMENTOS) (CARTERAS); TIROS (ARREOS); VÁLVULAS DE CUERO. Clase: 18. doce de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35. veintisiete de octubre del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Celistics IP S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la expresión M puntos mobilo y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICO, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI- COS, ÓPTICOS, DE PASAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE- ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU- LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O DE IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; APARATOS TELEFÓNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS MÓVILES Y FIJOS, ASÍ COMO SUS PIEZAS, ACCE- SORIOS Y RECAMBIOS. SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO, TARJETAS MAGNÉTICAS DE IDENTIFICACIÓN, MÓDEMS Y SOFTWARE INFORMÁTICO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVI- MALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y CIOS DE VENTA AL DETALLE EN COMERCIOS, A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA, POR CATÁLOGO, POR CORREO DE APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O DE IMÁGENES, APARATOS TELEFÓNICOS Y DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS MÓVILES Y FIJOS ASÍ COMO SUS PIEZAS, ACCESORIOS Y RECAMBIOS, SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO, ORDE- NADORES, TARJETAS MAGNÉTICAS Y DE IDENTIFICACIÓN, MÓDEMS Y SOFTWARE INFORMÁTICO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ZARA BASIC Consistente en: las palabras ZARA BASIC, traducida la BASIC palabras como Básico, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANI- BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; ALMOHADILLAS DE MONTAR (EQUITACIÓN); ANILLOS PARA PARAGUAS; ANTEOJERAS [ARTÍCULOS DE GUARNICIONE- RÍA; ARMAZONES DE BOLSOS; ARMAZONES DE PARAGUAS O SOMBRILLAS (PARASOLES); ARNESES PARA ANIMALES; ARREOS; BANDOLERAS DE CUERO; BASTONES DE ALPI- NISTAS; BASTONES-ASIENTOS; BOLSAS DE CAMPAMENTO, BOLSAS DE DEPORTE; MOCHILAS PORTABEBÉS; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE CUERO PARA EMBALAR; BOL- SAS DE CUERO VACÍAS PARA HERRAMIENTAS; BOLSAS DE MONTAÑISMO; BOLSAS DE PLAYA; BOLSAS DE RED PARA LA COMPRA; BOLSAS DE RUEDAS PARA LA COMPRA; BOLSAS DE

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 VIAJE; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSOS DE MONTAÑISMO DE CAMPAMENTO Y DE PLAYA; BOLSOS DE MANO; CAJAS DE CUERO O DE CARTÓN CUERO; BOZALES; BRIDAS PARA CABALLOS; RONZALES PARA CABALLOS; SOMBRERERAS DE CUERO; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; CARTERAS [BOLSOS DE MANO]; CARTERAS DE BOLSILLO; PORTAFOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA]; CARTERAS ESCOLARES Y PORTA-DOCUMENTOS; CARTÓN-CUERO; CINCHAS DE CUERO; ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR; BAÚLES DE VIAJE; COLLARES PARA ANIMALES; CORDONES DE CUERO; CORREA DE PATINES; CORREAJE MILITAR; CORREAS DE ARNESES; CORREAS DE CUERO[ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA]; CORREAS DE ANIMALES; CUERO ARTIFICIAL; CUEROS GRUE- SOS; ASAS DE MALETAS; EMPUÑADURAS DE BASTÓN; PUÑOS DE PARAGUAS; ENVOLTURAS DE CUERO PARA EMBALAR; ESTRIBOS; ESTUCHES DE VIAJE Y PARA LLAVES [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA]; FRENOS PARA ANIMALES [ARREOS]; FUNDAS DE PARAGUAS; FUNDAS DE CUERO PARA RESOR- TES; FUNDAS PARA SILLAS DE MONTAR; GUARNICIONES DE ARREOS; GUARNICIONES DE CUERO PARA MUEBLES; JAECES (ADORNOS PARA LOS CABALLOS); HILOS DE CUERO; LÁTI- GOS; MACUTOS; MALETINES PARA DOCUMENTOS; MANTAS DE CABALLOS; MOCHILAS ESCOLARES; MOCHILAS; MOLES- QUÍN [CUERO DE IMITACIÓN]; MONEDEROS; MORRALES PARA PIENSO: PELLEJOS [PIELES DE ANIMALES]; GAMUZAS QUE NO SEAN PARA LIMPIAR; PIELES CURTIDAS; PIEZAS DE CAUCHO PARA ESTRIBOS; REVESTIMIENTOS DE CUERO PARA MUEBLES; RIENDAS; RODILLERAS PARA CABALLOS; ROPA PARA ANIMALES; PORTATRAJES; SILLAS DE MONTAR; CINCHAS DE SILLAS DE MONTAR; TARJETEROS [CARTERAS]; TIRAS DE CUERO; TIROS [ARREOS]; VÁLVULAS DE CUERO; PARTITURAS (PORTAFOLIOS PARA). Clase: 18. mil once. La solicitud fue presentada el día veintidós de Junio del año dos veintiuno de noviembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Vadessi y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORES- TALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NA- TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil once. veintiocho de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Vadessi y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil once. veintiocho de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil once. veintiocho de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, STENDER S-200 Consistente en: las palabras STENDER S-200, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA DESTRUIR LAS MALAS HIER- BAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS; BACTERICIDAS; VIRICIDAS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS; INSECTICIDAS; TODOS ELLOS DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil once. veintidós de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: la palabra Vadessi y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la expresión SELLO DE ORO SALCHICHA de Pollo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALCHICHAS DE POLLO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil once. veinte de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil once. veinte de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión SELLO DE ORO MORTADELA de Pollo y diseño, que servirá para: AMPARAR: MORTADELA DE POLLO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil once. veinte de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: la expresión Sello de oro CARNE DESMENUZADA de Pollo y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE DESMENU- ZADA DE POLLO. Clase: v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 29.. HACE SABER: Que a esta oficina so ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Sello de oro y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNES, AVES, HUEVOS, POLLOS FRESCOS EM- BOLSADOS, ASÍ COMO PRODUCTOS PROCESADOS DE CARNE AVÍCOLA, FILETES, SALCHICHAS, JAMONES, CROQUETAS Y EMBUTIDOS, SEAN O NO COCINADOS PREVIAMENTE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil once. catorce de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: las palabras Suprema Roja y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil once. veintiocho de octubre del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN- CIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA Consistente en: la palabra ActiMalta y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE- BIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE MALTA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil once.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 catorce de octubre del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05.. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LUCÍA MARGARITA GALÁN,. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN- CIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra ActiMalta y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE- BIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE MALTA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil once. catorce de octubre del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MA- RÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de DEFIANTE FARMACÉUTICA S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ONCASPAR Consistente en: la palabra ONCASPAR, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARADOS FARMACÉUTICOS, INCLUYENDO AGEN- TES QUIMIOTERAPEUTICOS; PREPARADOS VETERINARIOS Y SANITARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once. veintiséis de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EYENTIAL 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra EYENTIAL, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS PARA EL TRATAMIENTO DE PROBLEMAS EN EL CAMPO DE

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de LA OFTALMOLOGÍA Y CUIDADO DE LOS OJOS; SOLUCIONES PARA LENTES DE CONTACTO; PREPARACIONES OFTAL- MOLOGICAS PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEL OJO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil once. veinte de septiembre del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EYENTIAL Consistente en: la palabra EYENTIAL, que servirá para: AMPA- RAR: LENTES DE CONTACTO; SOFTWARE DE BASE DE DATOS EN EL CAMPO DE LA OFTALMOLOGÍA Y CUIDADO DE LOS OJOS; CASETES DE AUDIO Y VIDEO, CD-ROOMS EN EL CAMPO DE LA OFTALMOLOGÍA Y CUIDADO DE LOS OJOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil once. veinte de septiembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EYENTIAL Consistente en: la palabra EYENTIAL, que servirá para: AMPA- RAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS EN EL CAMPO DE LA OFTALMOLOGÍA Y CUIDADO DE LOS OJOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil once. diez de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EYENTIAL 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra EYENTIAL, que servirá para: AMPA- RAR: MATERIAL IMPRESO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE TODO TIPO, ES DECIR, BOLETINES, DIARIOS, REVISTAS, PERIÓDICOS, LIBROS, PUBLICACIONES (DIARIOS), CARTELES (POSTERS), EN RELACIÓN CON EL CAMPO DE LA OFTALMO- LOGÍA Y CUIDADO DE LOS OJOS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil once. veintisiete de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. doce de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA.. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOFEM LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNI- MA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GYNOFEM MATIVIT Consistente en: las palabras GYNOFEM MATIVIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI- NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALI- MENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓ- SITOS; MATERIAL PARA EMPASTE E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOFEM LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNI- MA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GYNOFEM TIBOMEX Consistente en: las palabras GYNOFEM TIBOMEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI- NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS, DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALI- MENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓ- SITOS; MATERIAL PARA EMPASTE E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil once. veintisiete de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil once. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil once. veinticinco de noviembre del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORSETERA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GIANCARLO Consistente en: la palabra GIANCARLO, que servirá para: AM- PARAR: VESTUARIO Y CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil once. tres de octubre del año dos mil once. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Hansen Beverage Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MONSTER RIPPER Consistente en: las palabras MONSTER RIPPER, que se traduce al castellano como monstruo y destripador, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES EN FORMA LIQUIDA (QUE NO SEAN PARA BEBES O NIÑOS). Clase: 05. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PVH Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: diseño logo IZ, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRE- RERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once. nueve de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Wella Corporation, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras WHAT'S NEXT. que se traducen al castellano como QUE SIGUE, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, CUERO CABELLUDO Y CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil once. No. de Expediente: veintidós de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: v. alt. No. F ESPECIAL de E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BENEVIA Consistente en: la palabra BENEVIA, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS. Clase: 05. once. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras Ace Blancos Diamante y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS- MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de trece de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de NORITEX, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La expresión Santini y diseño, que servirá para: AMPARAR: ADORNOS Y DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD, GUIRNALDAS ARTIFICIALES DE NAVIDAD, ÁRBOLES ARTIFICIALES DE NAVIDAD, BOTAS (ADORNOS) DE NAVIDAD, FALDAS PARA ARBOLES DE NAVIDAD, BASES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento do Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Camble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPA- RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS; CUIDADO DEL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil once. catorce de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F No, de Expediente No. de Presentación: CLASE: 03. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina seta presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGENERIST MICRO-SCULPTING Consistente en: las palabras REGENERIST MICRO-SCULPTING, donde la palabra SCULPTING se traduce al castellano como esculpiendo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil once. ocho de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, TRIOS veintiocho de septiembre del año dos mil once. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: las palabras PAMPERS PREMIUM CARE y diseño, que se traducen al castellano como MIMOS DE PRIMERA CUIDADO, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil once. diez de octubre del año dos mil once. Consistente en: la palabra TRIOS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y quince minutos del día quince de noviembre del corriente año. Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil diez, en el Cantón Tulima, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Carlos Benítez Álvarez o Carlos Benítez, de parte del señor Valentín Benítez Villatoro o Valentín Benítez, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.C. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas del día quince de noviembre del corriente año. Se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las trece horas del día trece de julio del año dos mil, en el Cantón San Eduardo, de la jurisdicción de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Cecilio Zelaya, de parte de la señora Ana Josefa Zelaya de Hernández, en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.c. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil once.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día dos de octubre del año dos mil once, dejó el causante SALVADOR CANALES MORALES, de parte de las señoritas menores KATIA IVONNE CANALES ESCALANTE y JACQUELINE MARIELOS ARDON ESCALANTE, en calidad de herederas testamentarias. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores 3 v. alt. No. C de la herencia yacente, debiendo ejercerla dichas menores por medio de su madre y representante legal señora SANDRA ELIZABETH ESCALANTE. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día trece de diciembre del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JUAN ANDRES QUINTANILLA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio del municipio y departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora Ana Julia Quintanilla; fallecido a las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del municipio y departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte del señor LUIS ALONSO QUINTANILLA ROSALES, en calidad de hijo del causante. Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS intestada, iniciadas por la Licenciada MIRNA CECILIA PEREZ MIL ONCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SE- QUINTEROS, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA JUAN ALBERTO MORÁN, en la sucesión de la causante señora MA- LAZO ANDRADE, SECRETARIA. RÍA GUMERCINDA MORÁN, expediente clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA ELSA PORTILLO DE MOLINA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JULIO CÉSAR MOLINA HERNÁNDEZ, conocido por JULIO CÉSAR MOLINA. quien fue de cincuenta y tres años de edad, Mecánico, casado, falleció a las ocho horas del día quince de mayo de dos mil once, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Juan Opico, su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante. Confiérese a la aceptante en el concepto indicado, la administración y representación interinas de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de diciembre de dos mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. C LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. tribunal a las catorce horas veintitrés minutos del día veinticuatro de 3 v. alt. No. C agosto de dos mil once, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte del señor JUAN ALBERTO MORÁN, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARÍA GUMERCINDA MORÁN, quien fuera de ochenta y cinco años de edad al momento de su muerte, de oficios domésticos, soltera, de este domicilio, habiendo fallecido el día doce de enero de dos mil siete, siendo su último domicilio el de esta ciudad. Al aceptante JUAN ALBERTO MORÁN, en su carácter de hermano de la causante, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: Santa Ana, a las quince horas tres minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil once.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con veinte minutos del día treinta de noviembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante PAULA LEMUS VIUDA DE ACOSTA conocida por PAULA LEMUS DE ACOSTA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día seis de marzo de dos mil siete, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio; de parte de la señora SILVIA MORENA ESTRADA CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN DE ORELLANA.- La expresada aceptante lo hace en calidad de CE- GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. SIONARIA del derecho hereditario que les correspondía a las señoras ZOILA y VENANCIA, ambas de apellido ACOSTA LEMUS, e INES DEL CARMEN LEMUS DE RIVAS, en calidad de HIJAS de la referida causante; habiéndose conferido a la misma la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas con veinticinco minutos del día trece de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en el LAC U. S. C Medical Center de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Ahuachapán, dejó el señor FRANCISCO ANTONIO SIERRA, de parte de la señora MARTA JULIA BOLAÑOS DE LOPEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ESTEFANI DOLORES SIERRA RINCAN, DELFIDA GUADALUPE SIERRA, éstas como hijas del causante y ELFRIDA FARFAN VIUDA DE ESCALANTE SIERRA, esta última en calidad de madre del causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone al conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas con dieciséis minutos del día veintisiete de julio de dos mil once.- DR. JULIO 3 v. alt. No. F de los Curadores de la herencia yacente. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. con veinticinco minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas once, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas del día dieciséis de diciembre de dos mil once. LIC. JOSE HERNAN con el NUE DV-1 CM1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. la causante, señora CANDELARIA CHICA VIUDA DE ARGUETA o CANDELARIA CHICAS VIUDA DE ARGUETA, a su defunción ocurrida el día dieciocho de julio del año dos mil diez, en la Colonia 3 v. alt. No. F San Carlos, Loma Linda, Municipio de Uluazapa, Departamento de San Miguel; siendo éste su último domicilio, quien fue de sesenta y un años de edad, Oficios Domésticos, viuda, originaria de Torola, Departamento de Morazán, del domicilio de Uluazapa, departamento de DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Leonor DISTRITO JUDICIAL. Chicas y Atiliano Portillo, ambos ya fallecidos; de parte de la señora HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintisiete de julio de dos mil once, se ha tenido por aceptada DEISY GRICELDA YAMILETH ARGUETA CHICAS, de veintiséis años de edad, Empleada, del domicilio de Uluazapa, Departamento de

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 San Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos trece mil setecientos treinta y cinco- cero; con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos veinte- Cero cuarenta mil ciento ochenta y cinco- Ciento uno- seis; en la calidad de hija sobreviviente y Cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos les corresponde a los señores TONY EDGARDO ARGUETA CHICAS, ROMILIO ARGUETA CHICAS, SEBASTIAN WILBET ARGUETA CHICAS, MARIA DELFINA ARGUETA CHICAS y JAQUELLYN CELINA ARGUETA CHICAS; de la causante, señora CANDELARIA CHICA VIUDA DE ARGUETA o CANDELARIA CHICAS VIUDA DE ARGUETA. Y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil once.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE, SECRE- TARIO DE ACTUACIONES INTERINO. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veintisiete minutos del día seis de diciembre del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante TORIBIO DEL CARMEN RIVERA, quien falleció a las cinco de la mañana del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos, en la Colonia Metrópolis de esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora MARIA PASTORA RIVERA VIUDA DE MONGE conocida tributariamente por MARIA PASTORA RIVERA DE MONGE, en su concepto de hija del Causante. Confiéresele a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y tres minutos del día seis de diciembre de dos mil once.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Al público en general. HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por el Licenciado JOSÉ SAMUEL DE LA O FAJARDO, diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA RAFAELA PÉREZ YAÑEZ o RAFAELA PÉREZ, quien fuera de setenta y nueve años de edad, soltera, del domicilio de la ciudad de Coatepeque y del Departamento de Santa Ana, quien falleció sin haber dejado testamento, el día cuatro de septiembre de dos mil, siendo su último domicilio el de la ciudad de 3 v. alt. No. F Coatepeque, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora LETICIA DÍAZ MELGAR, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo sobreviviente le correspondían al señor MAURO ORELLANA PÉREZ, y NOMBRÁNDOSELE A LA MISMA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo que se hace del conocimiento público para que pueda hacerse presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL- GADO, AL PÚBLICO. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil once.- DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELÍN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del día nueve de diciembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO PORTILLO conocido por LUIS ALONSO PORTILLO CAMPOS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casado, originario de Delgado, fallecido el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo el último domicilio del causante Ciudad Delgado; de parte de MAURA ISABEL FUENTES DE PORTILLO, LUZ ENRIQUE PORTILLO FUENTES, DIANA CAROLINA PORTILLO FUENTES, AURORA LISSETHE PORTILLO FUENTES y FÁTIMA CONCEPCIÓN POR- TILLO FUENTES, la primera como Cónyuge sobreviviente del causante y las demás como hijas del causante; la señora Maura Isabel Fuentes de Portillo representada por el Licenciado JORGE TORRES ARIAS. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce y treinta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil once.- LIC- DA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. HILDEFONSO BONILLA RIVERA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUA- CHAPÁN: DR. JULIO CÉSAR FLORES. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas dos minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas con cuarenta minutos del día veintidós de abril del año dos mil nueve, en el Barrio Chilapa del Municipio de Tacuba, siendo ese municipio su último domicilio, dejó la señora DOMINGA GARCÍA, conocida por DOMINGA GARCÍA DE GARCÍA; de parte del señor ÁNGEL GARCÍA MOLINA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor FEDERICO MORALES, conocido por FEDERICO GARCÍA MORALES, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Y se ha nombrado interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. 3 v. alt. No. F LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día veinte de septiembre del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARCELINA SERRANO, quien falleció en su casa de habitación ubicada en Cantón Potrerillos de Nombre de Jesús, el día veintisiete de noviembre de dos mil cuatro, siendo ese Municipio su último domicilio, de parte de los señores ROSA MARÍA SERRANO y CARLOS SERRANO, en la calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con veinte minutos del día quince de diciembre del dos mil once.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANDRÉS ABELINO AYALA, que falleció el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Espino Abajo de esta jurisdicción, su último domicilio; por parte de la señora ROSA EMERITA MORENO AYALA, ahora DE PINEDA o ROSA EMERITA MORENO DE PINEDA o ROSA EMERITA MORENO AYALA, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre de dos mil once.- Enmendado: hija- Vale.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil once.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado ERNES- TO DE JESÚS PALENCIA ROSALES, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor FADAY HUMBERTO PÉREZ, conocido por FADAY HUMBERTO MENDOZA PÉREZ, quien falleció sin haber dejado testamento, el día dos de febrero del año mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio el Cantón Palo Negro, del Municipio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, habiéndose tenido por aceptada la herencia antes referida por parte de la señora ISABEL GALICIA RAMOS, en su carácter de compañera de vida sobreviviente, a quien además se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de dicha sucesión, el día veinticinco de octubre del corriente año. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas cincuenta minutos del día seis de septiembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada dejada a su defunción por el causante JULIO HENRY MOLINA MONTALVO, ocurrida el día dieciséis de noviembre de dos mil diez, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Ilopango, de parte de la señora TOMASA ELENA MONTALVO DE MOLINA, en calidad de madre sobreviviente del De Cujus. Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: Al señor LUCIO MOLINA CENTENO, en calidad de padre sobreviviente del causante JULIO HENRY MOLINA MONTALVO, y a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de la señora VI- CENTA MARINA CARABALLO DE DOMINGUEZ o VICENTA MARINA CARABALLO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y seis -siete y Número de Identificación Tributaria Número un mil diezciento noventa mil setecientos veintinueve-ciento uno-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO DOMÍNGUEZ conocido por FRANCISCO CAÑAS DOMÍNGUEZ y por FRANCISCO CAÑAS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, fallecido el día cinco de noviembre del año dos mil once, en la Clínica Hospital Divino Niño de esta ciudad, siendo San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del día ocho de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN GILBERTO CUCUFATE, a su defunción ocurrida a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil seis, en Colonia Espíritu Santo, Calle a la Iglesia, número Veinticinco, Guazapa, San Salvador, siendo la Ciudad de Guazapa el lugar de su último domicilio, por parte del señor OSCAR ALEXANDER CUCUFATE, en su calidad de hermano sobreviviente y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día ocho de noviembre del año dos mil once.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F JOSÉ RODOLFO AGUILAR BOLÍVAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, Edilicio A Local Dos-B, Segunda Planta, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas y diecisiete minutos del día veintitrés de mayo de dos mil once, en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis Oficios Notariales por la señora MARIBEL DE LOS ÁNGELES CALITO, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO VICENTE VEGA CASTILLO, que falleció a las dos horas y diez minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en San Salvador, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Gerardo Vega Aguilar y Concepción Castillo de Vega, ambos ya fallecidos, habiendo sido el último domicilio del causante, la ciudad de San Salvador, por parte de la señora MARIBEL DE LOS ÁNGELES CALITO, en concepto de cónyuge del causante, y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina arriba mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSÉ RODOLFO AGUILAR BOLÍVAR, a las once horas del día veintiocho de julio del año dos mil once. JOSÉ RODOLFO AGUILAR BOLÍVAR, NOTARIO. 3 v. alt. No. F domicilio, el día veintinueve de marzo de novecientos noventa y dos, dejó HIPOLITO PACAS, conocido por HIPOLITO PACAS REYNA, HIPOLITO MEZA y por HIPOLITO MEZA PACAS, de parte del señor JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MEZA, conocido por BRIAN JOSÉ MAR- TÍNEZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LUIS PACAS REYNA, conocido por LUIS MEZA y LUIS MEZA PACAS, en su calidad de hermano del causante. Se ha conferido al aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Oficina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las once horas con seis minutos del día cuatro de julio de dos mil once.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado de la señora MARÍA RIVERA AGUILAR, de treinta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, de un solar y casa de naturaleza urbana, situada al Sur de la Población de Lolotiquillo, salida a San Francisco Gotera, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR: linda con Pedro García y los divide cerco de alambre del colindante y mide catorce metros; AL ORIENTE: linda con Eulalio Sorto, divididos por cerco de alambre del colindante y mide veintinueve metros; AL NORTE: linda con Ascencio Chicas y los divide cerco de alambre del colindante y mide dieciséis metros; y al PONIENTE: linda con terreno nacional y los divide mojones de piedra, mide veintinueve metros. El terreno descrito tiene una capacidad superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, está construida una casa sobre horcones, techo de tejas, paredes de tasacual, inmueble que se valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que hizo la señora MARÍA RIVERA viuda DE ARÉVALO. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFEC- TOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de julio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último Y para efectos legales se extiende la presente, en la Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.- JOSÉ ALFREDO FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL.- JULIO ALBERTO RIVERA GONZÁLEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta municipalidad, se ha presentado el Licenciado Manuel de Jesús Rivas Cardoza, de cuarenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión cinco y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos ocho guión diecisiete doce sesenta guión ciento uno guión cinco; quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado de los señores EDUARDO MORAN ALAS y MARIA ANTONIA LANDAVERDE DE MORAN, el primero de sesenta años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y uno guión nueve, Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos ocho guión ciento cincuenta mil quinientos cincuenta y uno guión ciento uno guión dos; y la segunda de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero un millón nueve mil trescientos veintidós guión cinco, Número de Identificación Tributaria cero setecientos quince guión cero treinta mil cuatrocientos cincuenta y seis guión ciento uno guión cuatro; ambos del domicilio de Dulce Nombre de María, Chalatenango; solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor de sus representados, de una propiedad de naturaleza urbana, situado en Barrio El Carmen, Final Calle Colón, S/N, del municipio de Dulce OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Nombre de María, Departamento de Chalatenango, que consta de un área catastral aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE PUNTO ORIENTE: En dos tiros, partiendo de un punto ubicado a la orilla de la calle, antes servidumbre, el primero, de nueve punto cincuenta metros, y el segundo de siete punto setenta metros, colindando en los dos tiros con y cuatro metros, llegando al punto de partida, colindando con Ernesto Fuentes, calle pública de por medio.- Manifiesta que el terreno antes descrito, lo adquirió por medio de COMPRA que le hiciera al señor noventa y ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Manuel de Jesús Rivas Cardoza.- Manifiesta, también, haber poseído el terreno de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, manteniendo la posesión en proindivisión y por partes iguales del inmueble antes descrito desde hace más de diez años, y que el terreno no es predio dominante o sirviente, y actualmente no tiene cargas o derechos reales que lo afecten, valoran el inmueble en la cantidad de Diez mil dólares de los Estados Unidos de Norte América. Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley, previniendo a las personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la municipalidad dentro del término de Ley. Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil once. ELISANDRO LEON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. LIGIA SOVEIDA MUÑOZ DE SALGUERO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C TITULO SUPLETORIO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Judicial del señor JOSE VICENTE PEREIRA PEREIRA., a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO sobre: Un terreno de naturaleza DOCE METROS CUADRADOS y que tiene las colindancias siguientes: rústica, ubicado en el Cantón Volcancillo, Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, Dora Alicia Valle Romero.- NORTE: Tramo recto de dieciocho punto doscientos tres metros ochenta y tres centímetros linda con terrenos de veinte metros, colindando con Salvador Deras Salguero.- PONIENTE: Rosendo Villatoro y Rosario Antonio Chicas, calle de por medio; AL Tramo recto de treinta y uno punto veinte metros, colindando con José ORIENTE, ciento ochenta y un metros setenta y seis centímetros, linda Antonio Morán Alas; y al SUR: Tramo recto de cinco punto noventa con terrenos de Leonidas Argueta, Sebastián Argueta y Domiciano Argueta, cerco de púas de por medio; AL SUR, trescientos seis metros noventa y nueve centímetros, linda con terreno de Natividad Argueta, con cerco de púas; y AL PONIENTE, ciento ochenta y un metros cero Manuel Morán Gutiérrez, el día veintiséis de mayo de mil novecientos tres centímetros, linda con terrenos de María Angélica Chicas y Mercedes Chicas, cerco de púas de por medio.- Valuado dicho inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- El señor JOSE VICENTE PEREIRA PEREIRA, adquirió dicho Inmueble por venta verbal de la Posesión Material que le efectuó el señor CRISTOBAL PEREIRA ROMERO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día dieciséis de diciembre de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MAYUSCULA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad HONDUREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DICLO-NEURAXIN, escritas en letras de molde mayúsculas y negras y separadas por un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERa los primero días del mes de noviembre del año dos mil once. TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Automobiles Citroen Societé Anonyme, del domicilio de 62, BOULEVARD VICTOR HUGO, NEUILLY SUR, SEINE, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "IRISOVIR, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CITROËN escrita en letras de molde mayúsculas de color negro. Sobre la letra E se encuentran diéresis de color negro. La palabra "CITROËN" se encuentra acompañada por la letra "C" y un número "6", por lo que se lee "CITROËN C6", que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 32. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHURFINE FOODS, INC., del domicilio de 6700 S.W. Sandburg Street, Tigard, Oregon 97223, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Shur Fine, la primera palabra está escrita en letras características de color negro, siendo la letra S mayúscula y estilizada y las demás minúsculas. La letra "S" subraya las demás letras de esta palabra y se encuentra arriba de la palabra "Fine", la cual está escrita también en letras características de color negro. La letra "F" es mayúscula y está incorporada por medio de orlas caligráficas con la letra S y las demás letras son minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30, 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. C CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BOSTON CELTICS escritas en letras de molde blanca, a los lados izquierdo y derecho dentro de un círculo verde, encima del cual se encuentra la figura de un hombre sonriente, que tiene una pipa en su boca y guiña su ojo izquierdo mientras sostiene una pelota de basquetbol sobre el dedo índice de su mano izquierda. Su cuerpo está levemente inclinado hacia la derecha, y se apoya en un bastón retorcido de punta aguda. Su pierna derecha está cruzada hacia el lado izquierdo. Porta un corbatín, un chaleco y un sombrero blanco con un listón con diseño de tréboles verdes. Bajo el chaleco tiene una camisa blanca manga larga y sus pantalones son también blancos. Sus zapatos tienen una hebilla cuadrada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de octubre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de 645 FIFTH AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS GOL- DEN STATE WARRIORS ESCRITAS EN LETRAS MAYÚSCULAS,

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de CARACTERÍSTICAS, DE COLOR NEGRO, Y EL DISEÑO DE UNA PELOTA DE BALONCESTO DE COLOR BLANCO, DIVIDIDA EN OCHO PARTES POR LINEAS DE COLOR NEGRO. SOBRE EL LADO IZQUIERDO DE LA PELOTA DE BALONCESTO SE ENCUENTRA UNA FIGURA DEL ESTADO DE CALIFORNIA DE COLOR BLANCO, DELINEADO EN COLOR NEGRO Y SOBRE ESTA SE ENCUENTRA OTRA FIGURA DE UNA ESTRELLA DE COLOR NEGRO. EN LA PARTE SUPERIOR DE ESTA PELOTA DE BALONCESTO SE LEEN LAS PALABRAS GOLDEN STATE, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN FORMA ARQUEADA HACIA ARRIBA, SIGUIENDO LA FORMA DE LA PELOTA Y EN LA PARTE INFERIOR SE LEE LA PALABRA WARRIORS ARQUEADA HACIA ABAJO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 09. No. de Presentación: CLASE: 09. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de OLYMPIC TOWER, 645 FIFTH AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA NETS ESCRITA EN LETRAS GRUESAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO ENMARCADA EN LA PARTE IZQUIERDA DE CADA LETRA POR UNA LINEA DE COLOR NEGRO. DICHA PALABRA ESTA ESCRITA EN FOR- MA CURVA Y SE ENGROSA EN SUS EXTREMOS IZQUIERDO Y DERECHO. ABAJO DE DICHA PALABRA SE ENCUENTRA EL DISEÑO DE UNA PELOTA DE BASQUETBOL DE COLOR BLAN- CO DELINEADA EN NEGRO. LO ANTERIOR SE ENCUENTRA DENTRO DE UN TRIANGULO IRREGULAR COLOCADO HACIA ABAJO, CUYOS LADOS ESTAN REDONDEADOS CON UN MARCO DE COLOR BLANCO Y DELINEADO CON UNA LINEA GRUESA DE COLOR NEGRO SOLO EN SU PARTE IZQUIERDA. ROTANDO ALREDEDOR DE ESTE TRIANGULO A LA ALTURA DEL CENTRO DE LA PELOTA ANTES DESCRITA, SE ENCUENTRA UN ARO HORIZONTAL DE COLOR BLANCO DELINEADO EN NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WARRIORS ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, CARACTERISTICAS, DE COLOR BLANCO DELINEADAS EN COLOR NEGRO, LAS CUA- LES VAN EN DISMINUCION DE IZQUIERDA A DERECHA. DE LA LETRA "W" DE LA PALABRA ANTES DESCRITA SALE UNA FIGURA QUE SEMEJA SER UN RAYO, Y ESTE SE ENCUENTRA COLOCADO EN FORMA HORIZONTAL ARRIBA DE LA PALABRA "WARRIORS"; DICHO RAYO ES SOSTENIDO POR UN HOMBRE MUSCULOSO, QUE SEMEJA TENER UNA MASCARA META-

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LICA EN LA CABEZA, COLOCADO ARRIBA DE LA PALABRA WARRIORS ; EL HOMBRE APARECE DESDE EL TRONCO DE SU CUERPO HACIA ARRIBA Y EN EL CUERPO SE VEN MANCHAS BLANCAS QUE SEMEJAN SER BRILLO. ATRAS DEL MISMO SE ENCUENTRA UN CIRCULO QUE SEMEJA SER UNA PELOTA DE BALONCESTO DE COLOR BLANCO, DELINEADA EN NEGRO. TODO LO ANTERIORMENTE DESCRITO ESTA DELINEADO POR UNA LINEA MUY FINA DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión 76ers, de la cual el número 7 es de color rojo, el 6 de color azul, al igual que las letras "ers" minúsculas. Sobre el número 7 se encuentra una circunferencia formada por 13 pequeñas estrellas azules. Todo este conjunto está sobre una figura delineada en azul que semeja una pelota de basquetbol; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Fédération Internationale de Football Association, del domicilio de Hitzigweg 11, 8032 Zurich, Suiza, de nacionalidad No. de Expediente: SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número No. de Presentación: del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras FIFA WORLD CUP en letras mayúsculas y de trazo grueso; CLASE: 25. que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de BURGER KING CORPORATION, del domicilio de 5505 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WHOPPER escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 41. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SPICE ENTERTAINMENT, INC, del domicilio de 680 N. LAKE SHORE DRIVE CHICAGO, IL 60611, ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SPICE" ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Presentación: CLASE: 42. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SPICE ENTERTAINMENT, INC. del domicilio de 680 N. LAKE SHORE DRIVE, CHICAGO, IL , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "SPICE" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., del domicilio de CALZADA DE LOS FRESNOS NUMERO TREINTA Y CUATRO-J CIUDAD GRANJA, ZAPOPAN, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "OMNILIFE" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICK ALEXANDER SALAS MARTINEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras BE ACTIVE y diseño, que se traduce al castellano como este activo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ENTRENAMIEN- TO FISICO PERSONAL. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil once. veintiséis de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ROBERTO PADILLA PINTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras THE HOUSE lounge bar, que se traducen al castellano como LA CASA Salón Bar, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE BAR.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año predios de Mardoqueo España y Elvira Vélis, paredes de adobes propias dos mil once. de por medio; AL ORIENTE: En tres segmentos el primero partiendo del rumbo Norte hacia el Sur, en veinte metros diecisiete centímetros y luego cruza hacia el mismo rumbo Sur, buscando hacia el Poniente, en trece metros veinte centímetros, y de aquí cruza siempre hacia el Sur, buscando el mismo Poniente, en doce metros ochenta y tres centímetros, con predios de Concepción Murgas Pablo Albeño y David Luna tres de marzo del año dos mil once. Guerra, paredes de adobes propias de por medio respectivamente; y AL SUR: Once metros veinticuatro centímetros con predios de Ofelia JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Morán, y José Mariano Ortiz Lemus, Calle Pública de por medio. Antes inscrito bajo el número once, del Tomo doscientos ochenta y nueve, de propiedad de Ahuachapán, hoy trasladado a la Matrícula UNO CINCO CERO CUATRO DOS OCHO NUEVE UNO-CERO CERO CERO JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, CERO CERO Asiento UNO, hago constar que en el Asiento DOS de la anterior Matrícula se encuentra inscrita PRIMERA HIPOTECA y aunque no lo refleje en el sistema de la Matrícula anterior, bajo la inscripción NUEVE del Libro QUINIENTOS DIECINUEVE de Hipotecas se 3 v. alt. No. F encuentra inscrita SEGUNDA HIPOTECA ambas a favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, hipotecas de las cuales se origina el presente embargo. Inscrito bajo la Matrícula número ASIEN- TO UNO, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de SUBASTA PÚBLICA Occidente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Atiquizaya, a las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once mil once.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, en su SANTILLANA, carácter de Apoderado General Judicial de BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institución Oficial de Crédito, contra Luis Antonio Albanez Corado, conocido por Luis Antonio Albanes Corado, se ha ordenado vender en Pública Subasta en el mejor postor, el inmueble predio urbano, situado en el Barrio Chalchuapita, de la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, contiene una casa con techo de tejas, sobre paredes de adobe, en regular estado; de una extensión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUA- DRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: Treinta y tres metros, Calle Pública de por medio con predios de Antonio Blanco y Luciana Sánchez; AL NORTE: En tres segmentos, el primer partiendo de Poniente a Oriente, en doce metros veintitrés centímetros y quiebra hacia el Norte, en cuatro metros catorce centímetros, y de aquí cruza hacia el Oriente, en quince metros dieciséis centímetros, con 3 v. alt. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Doctora Ana Camila De León de Castro Garay, en calidad de Apoderada de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor LUIS FRANCISCO AYALA MOLINA, se vendrá en PUBLICA

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SUBASTA en este Juzgado, y en fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: ''Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en la Urbanización ALPES SUIZOS, Jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, marcado como LOTE NUMERO VEINTICINCO del Polígono E-TRES, de una extensión superficial de OCHENTA Y NUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle España y la Senda Kiev, sobre el eje de esta última con rumbo Sur, treinta y nueve grados cero tres punto cuatro minutos Oeste, una distancia de treinta y uno punto diez metros, de este punto se mide con deflexión izquierda de noventa grados una distancia de cuatro punto cincuenta metros, llegando al vértice Nor-Oeste del lote que se describe: LADO NORTE, tramo recto de rumbo Sur, cincuenta grados cincuenta y seis punto seis minutos Este, y distancia de dieciséis punto cincuenta metros, lindando con el lote número veinticuatro del Polígono E-TRES, de Residencial ALPES SUIZOS, propiedad de las sociedades CUELLAR BATISTA, S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA ARTY, S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA CELTA, S.A. DE C.V. y CONSTRUCTORA REY, S.A. DE C.V.: CORRO RAMÍREZ DE CALLES, contra el señor ENRIQUE ANTONIO LADO ESTE, tramo recto de rumbo Sur, treinta y nueve grados cero tres punto cuatro minutos Oeste, y distancia de cinco punto cuarenta metros, lindando con el lote número cinco del Polígono E-TRES de Residencial Alpes Suizos, propiedad de las sociedades CUELLAR BATISTA, S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA ARTY, S.A. DE C.V., CONSTRUCTO- RA CELTA, S.A. DE C.V. y CONSTRUCTORA REY, S.A. DE C.V.: LADO SUR, tramo recto de rumbo Norte, cincuenta grados cincuenta y seis punto seis minutos Oeste, y distancia de dieciséis punto cincuenta metros, lindando con el lote número veintiséis del Polígono E-Tres, de Residencial Alpes Suizos de las sociedades CUELLAR BATISTA, S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA ARTY, S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA CELTA, S.A. DE C.V. y CONSTRUCTORA REY, S.A. DE C.V.: LADO OESTE, tramo recto de Rumbo Norte, treinta y nueve grados cero tres punto cuatro minutos Este, y distancia de cinco punto cuarenta metros, lindando con el lote número cinco del Polígono E Cuatro de Residencial Alpes Suizos, propiedad de las sociedades CUELLAR BATISTA, S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA ARTY, S.A. DE C.V., CONSTRUCTO- RA CELTA, S.A. DE C.V. y CONSTRUCTORA REY, S.A. DE C.V., Senda Kiev de nueve metros de derecho de vía de por medio. En dicho lote hay construida una casa de sistema mixto, de un área de cuarenta y nueve punto veintisiete metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor LUIS FRANCISCO AYALA MOLINA, bajo la Matrícula Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad''. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y cuarenta minutos del día uno de diciembre de dos mil once.- Enmendado-de-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ARMIDA DEL SO- PORTILLO LETONA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el Proyecto Urbanístico denominado URBANIZACIÓN BRISAS DE ZARAGOZA, Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, denominado como LOTE NÚMERO OCHO, POLÍGONO SEIS, con una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, cinco metros; AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE, doce metros; y AL PONIENTE, doce metros. El inmueble antes mencionado se encuentra inscrito a favor del señor ENRIQUE ANTONIO PORTILLO LETONA, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO TRES OCHO UNO NUEVE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento número CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día catorce de noviembre de dos mil once.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO Almacenadora del Pacífico S.A. de C.V., COMUNICA: Que en las oficinas centrales de la sociedad, ubicadas en 89 Avenida Norte, No. 350, Colonia Escalón, San Salvador, se ha recibido nota de la sociedad Grasas, Aceites y Derivados S.A., en su calidad de accionista de la sociedad, en la cual informa el extravío del certificado de acciones a su favor, identificado como No. 095, representativo de 111 acciones numeradas del 66,630 al 66,740 y a la vez solicita la reposición de dicho certificado. De conformidad con lo establecido en el artículo 932 del Código de Comercio, si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso, no se recibiere oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. El teléfono de la sociedad es el siguiente: San Salvador, 14 de diciembre de Ing. JUAN EDUARDO INTERIANO LÓPEZ, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C.V., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señorita Karen Yamileth Mejía del Cid, mayor de edad de ocupación Artista y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su calidad de propietaria del certificado de acciones # 26655, emitido el día 18 de Marzo del año 2008 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 740 acciones comunes y nominativas por un monto de CATORCE MIL SESENTA 00/100 DOLARES ($14,060.00), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. San Salvador, a los 21 días del mes de Febrero del año Ing. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO DE CTE, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. F y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su calidad de propietario del certificado de acciones # 26656, emitido el día 18 de Marzo del año 2008 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 10 acciones comunes y nominativas por un monto de CIENTO NOVENTA 00/100 DOLARES ($190.00), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. San Salvador, a los 21 días del mes de Febrero del año Ing. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO DISMINUCION DE CAPITAL DE CTE, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad INDUSTRIAS DURAFLEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS DURAFLEX, S.A. DE C.V., Inscrita bajo el Número TREINTA Y TRES del Libro SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS del Registro de Sociedades del Registro de Comercio de El Salvador. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta número CINCUENTA Y CINCO de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en las oficinas de la sociedad ubicadas en Edificio Duraflex, Autopista Sur, San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil once, en la que consta, que entre otros acuerdos, se tomó el siguiente, que literalmente dice: "SEGUNDO: En virtud que el monto de los pasivos que la sociedad adeuda a la fecha, son mínimos y no llegan a representar ni siquiera el 1% del capital social, la liquidez que se posee la sociedad es elevada y la mayoría de recursos están ociosos y no generan ninguna rentabilidad para los accionistas, por lo que se acuerda disminuir el Capital Social mínimo fijo a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES ( 262,500.00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$30,000.00) el cual estará representado y dividido en tres mil acciones de valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$10.00) cada una y es aceptado y suscrito por los accionistas en las mismas proporciones que actualmente poseen." Y para los efectos legales correspondiente se extiende la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil once. La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C.V., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor René Alejandro Mejía Carballo, mayor de edad de ocupación Ing. Industrial EDGAR VICTOR ZAMORA DAVID, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de MARCA INDUSTRIAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. GREENERS Consistente en: la palabra GREENERS, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once. seis de octubre del año dos mil once. No. de Expediente: MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C EDGE OF GLORY Consistente en: en las palabras EDGE OF GLORY se traduce al castellano como filo de gloria, que servirá para: AMPARAR: AFILADOR DE CUCHILLOS. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once. diez de octubre del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. RASITRIO Consistente en: la palabra RASITRIO, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once. seis de octubre del año dos mil once. No. de Presentación: CLASE: 08. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01.. SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, MEDICINAS Y ANTIBIOTICOS ASI COMO PRODUCTOS DESTINADOS PARA LA SALUD. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AGRIUM ADVANCED TECHNOLOGIES (U.S.) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: la palabra POLYON y diseño, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES Y PREPARACIONES QUÍMICAS PARA SER UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE FERTILI- ZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil once. veintiocho de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CENTRAL OPERADORA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DR. HELP Consistente en: la expresión DR. HELP, que se traduce al castellano como Doctor Ayuda, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS; doce de octubre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, MARCA DE SERVICIOS SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZonaMovil, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AVANCE DCO Consistente en: la expresión AVANCE DCO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PROPOR- CIONANDO MINUTOS PARA SER UTILIZADOS EN DISPOSITI- VOS INALAMBRICOS DE COMUNICACION COMO TELEFONOS MOVILES DE PREPAGO. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diez. trece de julio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: de AGRONUTRIENTES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRONUTRIENTES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAROLINA IVONNE LOPEZ GARCIA, en su calidad de APODERADO de ZAN- YA LIBERATA EDWARDS DUPUY, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Publi Bolsa y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PUBLICITARIAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año MARIA DAFNE RUIZ, dos mil once. nueve de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. Consistente en: la frase FRUTONE 25.7 SL y diseño, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTE FOLIAR. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once. veintinueve de noviembre del año dos mil once. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, en su calidad de APODERADO de AGRONUTRIENTES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRONSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras FertiLine FC3, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTE FOLIAR. Clase: 01.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once. primero de diciembre del año dos mil once. primero de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras FertiLine FC2, que servirá para: de AGRONUTRIENTES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA AMPARAR: FERTILIZANTE FOLIAR. Clase: 01. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRONSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, en su calidad de APODERADO de AGRONUTRIENTES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRONSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once. primero de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: las palabras Fertiline FC1, que servirá para: AM- PARAR: FERTILIZANTE FOLIAR. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once. REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAROLI- NA IVONNE LOPEZ GARCIA, en su calidad de APODERADO de TREKER DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, catorce de diciembre del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAROLI- NA IVONNE LOPEZ GARCIA, en su calidad de APODERADO de TREKER DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Donelle Shoes y diseño, donde la Consistente en: las palabras D' CALI SHOES, donde la palabra palabra shoes se traduce al castellano como zapatos, que servirá para: SHOES se traduce al castellano como zapatos, que servirá para: AM- AMPARAR: CALZADO. Clase: 25. PARAR: CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil once. mil once. seis de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

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