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1 Estimados colegas y amigos: Con el gusto de saludarlos nuevamente, por medio les enviamos nuestro Boletin Informativo No. 6, referente a la (Impugnación Impuesto Predial) : Esperamos que la información contenida en el documento adjunto, sea de su interés y utilidad. Sin más por el momento y agradecimiento de antemano su atención, quedamos de ustedes para cualquier comentario adicional. Saludos cordiales.

2 Estimados clientes y amigos: Con fecha 31 de diciembre de 2017, se publicaron en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal las modificaciones a la tarifa contenida en el artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México relacionadas con el procedimiento de cálculo y determinación del Impuesto Predial en casa habitación. En las refereridas circunstancias y de acuerdo a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales modificaciones dan lugar a que, jurídicamente hablando, el precepto pueda ser considerado como una ley nueva, en contra de la cual gobernados estén en posibilidad de intentar el juicio de amparo por considerar el precepto como violatorio de garantías individuales. Ahora bien, como ya se apuntó, en el precitado Decreto se publicaron las nuevas características para la determinación del valor catastral base del impuesto predial actualizando su tarifa en las columnas de límite inferior y superior de valor catastral de los inmuebles, quedando de la siguiente manera:

3 Rango Límite inferior de valor catastral de un inmueble Límite superior de valor catastral de un inmueble Cuota fija Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior A $0.11 $171, $ B 171, , C 343, , D 686, ,029, E 1,029, ,373, , F 1,373, ,716, , G 1,716, ,059, , H 2,059, ,403, , I 2,403, ,746, , J 2,746, , , K 3,089, ,433, , L 3,433, ,776, , M 3,776, ,120, , N 4,120, ,360, , O 12,360, ,015, , P 26,015, En adelante 53, Tratándose de los contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D, la reforma establece que pagarán la cuota fija de:

4 Rango Cuota A $46.00 B $54.00 C $65.00 D $78.00 Asi mismo, del contenido del Decreto analizado se pueden desprender las siguientes consideraciones: Los contribuyentes determinarán el impuesto predial bimestralmente, aplicando al valor catastral de los inmuebles la tarifa respectiva que se conforma de dieciséis (16) rangos que van de la letra A a la P, determinados entre un mínimo y un máximo, según el valor catastral del inmueble, con cuotas fijas y tasas aplicables sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de inmuebles de uso habitacional, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto predial a su cargo mediante el pago de una cuota fija. En efecto, se prescribe que los contribuyentes del impuesto predial pagarán una cuota fija, cuando se trate de inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D de la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

5 De acuerdo con lo anterior, estimamos que la mencionada reforma viola en perjuicio de los contribuyentes los principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, Constitucional, en virtud de que establece un trato diferente a personas que se encuentran en una misma situación ante el objeto del impuesto. Es decir, el sistema de aminoración del impuesto predial que prevé el precitado artículo del Código Fiscal de la Ciudad de México, se establece atendiendo al destino del inmueble (uso habitacional), mediante un esquema regresivo de cuotas fijas; sin embargo, como puede observarse de la tabla antes citada, solamente pueden acceder a ese beneficio los propietarios y poseedores de inmuebles de uso habitacional compendidos en los rangos A al D, y no así los que se ubican en los renglones E al P de la tarifa respectiva. Tal circunstancia vulnera el principio de equidad tributaria, pues no se estableció en esquema de aminoración de la carga tributaria para los inmuebles cuyo valor esté comprendido en los rangos E al P de la tarifa respectiva, a pesar de que cumplen con el parámetro elegido por el legslador para la actualización de dicho beneficio, a saber, que el inmueble sea de uso habitacional. El hecho de que los rangos E al P de la tarifa, del impuesto predial no estén comprendidos en la tabla de descuentos, excluye injustificadamente del régimen especial de tributación previsto para los inmuebles de uso habitacional, colocándolos en el régimen general

6 cuestión que se traduce en un trato desigual entre sujetos que se ubican en la misma situación, sin que exista una razón objetiva para ello. Además, el incremento de la tarifa para el cálculo del impuesto predial resulta excesivo en comparación a lo que los contribuyentes estaban obligados a pagar en el ejercicio anterior por el mismo predio, sin que para ello variaran las condiciones del lugar o la zona, situación que contraviene el principio de proporcionalidad previsto en nuestra Constitución. Con arreglo en lo anterior, existen dos momentos en los cuales se podría interponer la demanda de garantías correspondiente; a saber, el primero, a los treinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones realizadas al precepto de mérito, y el segundo, dentro de los quince días hábiles siguientes al primer acto de aplicación, que en el caso concreto corresponde al pago del impuesto del primer bimestre de En nuestra experiencia, consideramos que es más seguro proceder en consecuencia del primer acto de aplicación, esto es, dentro de los quince días siguientes al entero del impuesto del primer bimestre del año, o bien del impuesto correspondiente al ejercicio en su totalidad. Es importante destacar que en términos de la legislación aplicable los contribuyentes del Impuesto predial tienen beneficios relacionados con el pago anticipado de la contribución, por lo cual, en el escenario propuesto, nuestros clientes y amigos podrían acceder a las ventajas otorgadas en la legislación y a su vez proceder a la impugnación del precepto que nos ocupa.

7 La promoción del mencionado medio dedefensa tendrá por objeto la obtención del amparo a favor de quien lo promueva, para el efecto de que no se le cobre el impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2018, conforme al ajuste de tarifa publicado en la Gaceta de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2017 y se reconozca su derecho de calcular dicha carga contributiva conforme a los parámetros previamente establecidos. De acuerdo con lo anterior, se permitirá que los contribuyentes que obtengan un fallo favorable, cumplan sus obligaciones fiscales relativas al pago del impuesto predial, conforme a su verdadera capacidad contributiva. Además se estará en la posibilidad de solicitar que las autoridades de la Ciudad de México apliquen la mecánica del cálculo del impuesto predial con la tarifa fija preferente prevista en el rango D, por ser éste el último considerado en la tabla de mérito, a efecto de obtener la devolución de la diferencia que resulte de las cantidades pagadas respecto de las que debieron pagar el primer bimestre del presente ejercicio, siendo hasta de un 90%. Por lo que hace a la manera como deberá realizarse el pago del impuesto, nuestra recomendación es en el sentido de cubrir el impuesto, en los términos establecidos en la Codificación aplicable, evitando de tal manera la generación de una contingencia a cargo del particular y, por el contrario, con la expectativa de obtener la devolución de las cantidades pagadas en exceso, más accesorios, para el caso de obtener la resolución definitiva favorable. De acuerdo con lo dicho, el contribuyente que pretenda promover el amparo, además de

8 acreditar su personalidad con el instrumento notarial correspondiente (en copia debidamente certificada), deberá probar que tiene el carácter de contribuyente del impuesto acompañado para tales efectos la escritura pública, por medio de la cual se acredite que se tiene el carácter de propietaria o poseedor del inmueble respectivo; así como las Declaraciones de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial, y de los comprobantes relativos al pago 01 de Nuestra fecha límite para iniciar el procedimiento es el jueves 08 de febrero de Ahora bien por nuestra intervención en el asunto que nos ocupa, Valdés & Morán, S.C., no cobrará anticipo por concepto de estudio, preparación, presentación y vigilancia del medio de impugnación que se haría valer, sino hasta el éxito de la devolución; honorario que quedará sujeto a un 50% sobre la cantidad que sea devuelta. Sin más por el momento y en espera que la presente resulte de utilidad, nos repitimos a sus órdenes para cualquier comentario adicional que se hiciera necesario sobre el particular. Atentamente VALDÉS & MORÁN, S.C.

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