Regulación de los Servicios de Información Aeronáutica

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1 Regulación de los Servicios de Información Aeronáutica 05-Julio-2011 Portada Edición: 00

2 REGISTRO DE EDICIONES Y REVISIONES RAC AIS Rev. # Fecha de emisión Fecha de inserción Insertada por: Original Julio 2011 Julio 2011 AAC Las revisiones a la presente regulación serán indicadas mediante una barra vertical en el margen izquierdo, enfrente del renglón, sección o figura que este siendo afectada por el mismo. La edición debe ser el reemplazo del documento completo por otro. Estas se deben de anotar en el registro de ediciones y revisiones, indicando él número correspondiente, fecha de efectividad y la fecha de inserción. 05-Julio-2011 SSE-1 Edición: 00

3 RAC- AIS PREÁMBULO Se emite la Regulación RAC AIS (Servicios de Información Aeronáutica) debido a la necesidad de tener una legislación nacional en que asegure el flujo de información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional, y cumplir con los requerimientos del Anexo 15 de la OACI. 05-Julio-2011 PRE-1 Edición: 00

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6 DESCRIPCIÓN Portada Registro de Ediciones y Revisiones Preámbulo Lista de páginas efectivas Tabla de contenidos Presentación y generalidades Presentación Introducción General TABLA DE CONTENIDOS PÁGINA Portada SEE-1 PRE-1 LPE-1 TC-1 GEN-1 GEN-1 GEN Aplicabilidad Definiciones Abreviaturas SUBPARTE A APLICABILIDAD 1-A-1 1-A-1 1-A-6 SUBPARTE B - GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Efectividad 1-B Suministro de información aeronáutica. 1-B Responsabilidades en el suministro de información aeronáutica 1-B Servicio de información aeronáutica antes y durante el vuelo 1-B Disponibilidad de los datos aeronáuticos 1-B Etapas funcionales de los servicios de información aeronáutica 1-B Sistema de calidad 1-B Calificaciones y conocimientos para el personal 1-B Rastreo de los datos aeronáuticos 1-B Garantía, confianza y periodos de aplicación de la información y datos 1-B-2 aeronáutico Exactitud de los datos aeronáuticos 1-B Grado de resolución en los datos aeronáuticos 1-B Integridad de los datos aeronáuticos 1-B Protección de los datos electrónicos almacenados 1-B Verificación y coordinación de la información 1-B Auditorias de calidad 1-B Intercambio de información y datos aeronáuticos 1-B Requisitos operacionales relativos a la expedición y recibo de NOTAM 1-B Intercambio internacional de información y datos aeronáuticos 1-B Intercambio de documentación integrada 1-B-4 05-Julio-2011 TC-1 Edición: 00

7 3.110 Derechos de propiedad intelectual Especificaciones generales de la documentación integrada Uso de las abreviaturas OACI Uso de sistemas de automatización Identificación y delineación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas Consideraciones relativas a factores humanos Sistema de referencia horizontal Sistema de referencia vertical Sistema de referencia temporal Metadatos 1-B-4 1-B-4 1-B-5 1-B-5 1-B-5 1-B-5 1-B-6 1-B-6 1-B-6 1-B-6 SUBPARTE C - PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA - AIP Contenido de las AIP Generalidades de la AIP Especificaciones generales de la AIP Edición de las AIP Modificaciones de las AIP Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP Especificaciones relativas a los Suplementos AIP Distribución de las AIP, enmiendas y suplementos AIP electrónica 1-C-1 1-C-1 1-C-2 1-C-2 1-C-2 1-C-2 1-C-3 1-C-3 1-C-3 SUBPARTE D - NOTAM Inicio y expedición de un NOTAM Emisión de NOTAM Consideraciones especiales para la expedición de NOTAM Información que no se notificara por medio de NOTAM Notificación de activación de zonas peligrosas, restringidas o prohibidas Notificación de desactivación de zonas peligrosas, restringidas o prohibidas Notificación referente a las ayudas para la navegación o servicios de comunicación Notificación de una enmienda o suplemento AIP Especificaciones generales de los NOTAM Distribución de los NOTAM 1-D-1 1-D-1 1-D-2 1-D-2 1-D-3 1-D-3 1-D-3 1-D-3 1-D-3 1-D-4 SUBPARTE E - REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIRAC) Especificaciones generales de AIRAC 1-E Suministro de información en forma impresa 1-E-1 05-Julio-2011 TC-2 Edición: 00

8 3.255 Suministro de información en forma electrónica Calendario de fechas de entrada en vigor AIRAC 1-E-1 1-E-2 SUBPARTE F - CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC) Iniciación de un AIC Especificaciones generales de las AIC Distribución de las AIC 1-F-1 1-F-2 1-F-2 SUBPARTE G - DATOS E INFORMACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL VUELO Suministro de información antes del vuelo Suministro de información del aeródromo de salida Boletines de información previa al vuelo Sistemas automatizados de información aeronáutica Suministro de información después del vuelo 1-G-1 1-G-1 1-G-1 1-G-1 1-G-2 SUBPARTE H - REQUISITOS DE TELECOMUNICACIONES Generalidades Requisitos de conexión de las oficinas NOTAM Internacionales 1-H-1 1-H-1 SUBPARTE I - DATOS ELECTRÓNICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTÁCULOS Funciones 1-I Areas de Cobertura y requisitos relativos al suministro de datos 1-I Efectividad de las áreas de cobertura y los requisitos relativos al 1-I-1 suministro de datos Conjunto de datos sobre el terreno - Contenido requisito numérico y 1-I-2 estructura Conjunto de datos sobre obstáculos - Contenido requisito numérico y 1-I-2 estructura Especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos 1-I-2 APENDICE 1. CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA - AIP PARTE 1 GENERALIDADES - GEN GEN 0.1 Prefacio 1-AP1-1 GEN 0.2 Registro de Enmiendas AIP 1-AP1-1 GEN 0.3 Registro de Suplementos AIP 1-AP1-1 GEN 0.4 Lista de verificación de páginas AIP 1-AP1-1 GEN 0.5 Lista de enmiendas de las AIP hechas a mano 1-AP1-2 GEN 0.6 Índice de la Parte 1 1-AP1-2 GEN 1 REGLAMENTOS NACIONALES Y REQUISITOS 1-AP Julio-2011 TC-3 Edición: 00

9 GEN 1.1 Autoridades designadas 1-AP1-2 GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves 1-AP1-2 GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación 1-AP1-2 GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías 1-AP1-2 GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves 1-AP1-3 GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos o convenios internacionales 1-AP1-3 GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y procedimientos 1-AP1-3 de la OACI GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS 1-AP1-3 GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave, días feriados 1-AP1-3 GEN Unidades de medidas 1-AP1-3 GEN Sistema de referencia temporal 1-AP1-3 GEN Sistema de referencia horizontal 1-AP1-3 GEN Sistemas de referencia vertical 1-AP1-4 GEN Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves 1-AP1-4 GEN Días feriados 1-AP1-4 GEN 2.2 Abreviaturas utilizadas en las publicaciones 1-AP1-4 GEN 2.3 Símbolos de las cartas aeronáuticas 1-AP1-4 GEN 2.4 Indicadores de lugar 1-AP1-4 GEN 2.5 Lista de radioayudas para la navegación 1-AP1-4 GEN 2.6 Tablas de conversión 1-AP1-5 GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol 1-AP1-5 GEN 3 Servicios 1-AP1-5 GEN 3.1 Servicio de información aeronáutica 1-AP1-5 GEN Servicio responsable 1-AP1-5 GEN Área de responsabilidad 1-AP1-6 GEN Publicaciones aeronáuticas 1-AP1-6 GEN Sistema AIRAC 1-AP1-6 GEN Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos y helipuertos 1-AP1-6 GEN Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos 1-AP1-6 GEN 3.2 Cartas Aeronáuticas 1-AP1-7 GEN Mantenimiento de las Cartas 1-AP1-7 GEN Adquisición de las Cartas 1-AP1-7 GEN Series de Cartas Aeronáuticas disponibles 1-AP1-7 GEN Lista de Cartas Aeronáuticas disponibles 1-AP1-7 GEN Índice de la Carta Aeronáutica Mundial o WAC- OACI 1: AP1-8 GEN Mapas topográficos 1-AP1-8 GEN Correcciones a las Cartas que no figuren en el AIP 1-AP1-8 GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo 1-AP Julio-2011 TC-4 Edición: 00

10 GEN Servicio responsable GEN Área de responsabilidad GEN Tipos de servicios GEN Coordinación entre el explotador y el ATS GEN Altitud mínima de vuelo GE Lista de direcciones de dependencias ATS GEN 3.4 Servicios de Comunicaciones GEN Servicio responsable GEN Área de responsabilidad GEN Tipos de servicios GEN Requisitos y condiciones GEN 3.5 Servicios Meteorológicos GEN Servicio responsable GEN Área de responsabilidad GEN Observaciones e informes meteorológicos GEN Tipos de servicios GEN Notificación requerida de los explotadores GEN Informes de aeronave GEN Servicio VOLMET GEN Servicio SIGMET y AIRMET GEN Otros servicios meteorológicos automáticos GEN 3.6 Búsqueda y Salvamento GEN Servicios responsables GEN Área de responsabilidad GEN Tipos de servicios GEN Acuerdos SAR GEN Condiciones de disponibilidad GEN Procedimientos y señales utilizados GEN 4 Derechos por uso de aeródromos y helipuertos y servicios de navegación aérea GEN 4.1 Derechos por uso de aeródromo y helipuerto GEN 4.2 Derechos por servicios de navegación aérea 1-AP1-8 1-AP1-8 1-AP1-8 1-AP1-9 1-AP1-9 1-AP1-9 1-AP1-9 1-AP1-9 1-AP1-9 1-AP1-9 1-AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP1-13 PARTE 2 EN RUTA - ENR ENR 1 REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES ENR 1.1 Reglas generales ENR 1.2 Reglas de vuelo visual ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos ENR 1.4 Clasificación del espacio aéreo ATS 1-AP AP AP AP AP Julio-2011 TC-5 Edición: 00

11 ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida 1-AP1-14 ENR Generalidades 1-AP1-14 ENR Vuelos que llegan 1-AP1-14 ENR Vuelos que salen 1-AP1-14 ENR 1.6 Servicios y procedimientos de vigilancia ATS 1-AP1-15 ENR Radar primario PSR 1-AP1-15 ENR Radar secundario de vigilancia SSR 1-AP1-15 ENR Vigilancia dependiente automática radiodifusión ADS-B 1-AP1-15 ENR 1.7 Procedimientos de reglaje de altímetro 1-AP1-15 ENR 1.8 Procedimientos Suplementarios Regionales(SUPPS) 1-AP1-16 ENR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo 1-AP1-16 ENR 1.10 Planificación de vuelos 1-AP1-16 ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo 1-AP1-16 ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles 1-AP1-16 ENR 1.13 Interferencia ilícita 1-AP1-16 ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo 1-AP1-16 ENR 2 ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO 1-AP1-17 ENR 2.1 FIR, UIR, TMA 1-AP1-17 ENR 2.2 Otros espacios aéreos reglamentados 1-AP1-17 ENR 3 RUTAS ATS 1-AP1-17 ENR 3.1 Rutas ATS inferiores 1-AP1-17 ENR 3.2 Rutas ATS superiores 1-AP1-18 ENR 3.3 Rutas de Navegación de Área 1-AP1-18 ENR 3.4 Rutas para helicópteros 1-AP1-19 ENR 3.5 Otras rutas 1-AP1-19 ENR 3.6 Espera en ruta 1-AP1-19 ENR 4. RADIO AYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN 1-AP1-19 ENR 4.1 Radio Ayudas para la Navegación en Ruta 1-AP1-19 ENR 4.2 Sistemas Especiales de Navegación 1-AP1-20 ENR 4.3 Sistema Mundial de Navegación por Satélite - GNSS 1-AP1-20 ENR 4.4 Designadores o nombres en clave para los puntos significativos 1-AP1-20 ENR 4.5 Luces Aeronáuticas de Superficie en Ruta 1-AP1-21 ENR 5. AVISOS PARA LA NAVEGACIÓN 1-AP1-21 ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas 1-AP1-21 ENR 5.2 Maniobras militares y zonas de instrucción militar y zona de identificación de 1-AP1-21 defensa aérea ADIZ ENR 5.3 Otras actividades de índole peligrosa y otros riesgos potenciales 1-AP1-22 ENR Otras actividades de índole peligrosa 1-AP1-22 ENR Otros riesgos potenciales 1-AP Julio-2011 TC-6 Edición: 00

12 ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea ENR 5.5 Deporte aéreo y actividades recreativas ENR 5.6 Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible ENR 6 CARTAS DE EN RUTA 1-AP AP AP AP1-23 PARTE 3 AERÓDROMOS - AD AD 1. AERÓDROMOS y HELIPUERTOS INTRODUCCIÓN AD 1.1 Disponibilidad de aeródromos y helipuertos AD 1.2 Servicios de salvamento y extinción de incendios AD Servicios de salvamento y extinción de incendios AD 1.3 Índice de aeródromos y helipuertos AD 1.4 Agrupación de aeródromos y helipuertos AD 1.5 Situación de certificación de los aeródromos AD 2. AERÓDROMOS AD 2.1 Indicador de lugar y nombre del aeródromo AD 2.2 Datos geográficos y administrativos del aeródromo AD 2.3 Horas de funcionamiento AD 2.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento AD 2.5 Instalaciones y servicios para pasajeros AD 2.6 Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios AD 2.7 Disponibilidad según la estación del año remoción de obstáculos en la superficie AD 2.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos o posiciones de verificación de equipo AD 2.9 Sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales AD 2.10 Obstáculos de aeródromo AD 2.11 Información meteorológica suministrada AD 2.12 Características físicas de las pistas AD 2.13 Distancias declaradas AD 2.14 Luces de aproximación y de pista AD 2.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica AD 2.16 Zona de aterrizaje para helicópteros AD 2.17 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo AD 2.18 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo AD 2.19 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje AD 2.20 Reglamento del tráfico local AD 2.21 Reservado AD 2.22 Procedimientos de vuelo AD 2.23 Información suplementaria 1-AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP Julio-2011 TC-7 Edición: 00

13 AD 2.24 Cartas relativas al aeródromo AD 3 HELIPUERTOS AD 3.1 Indicador de lugar y nombre del helipuerto AD 3.2 Datos geográficos y administrativos del helipuerto AD 3.3 Horas de funcionamiento AD 3.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento AD 3.5 Instalaciones y servicios para pasajeros AD 3.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios AD 3.7 Disponibilidad según la estación del año remoción de obstáculos en la superficie AD 3.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos o posiciones de verificación de equipo AD 3.9 Señales y balizas AD 3.10 Obstáculos de helipuerto AD 3.11 Información meteorológica suministrada AD 3.12 Datos del helipuerto AD 3.13 Distancias declaradas AD 3.14 Luces de aproximación y de FATO AD 3.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica AD 3.16 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo AD 3.17 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo AD 3.18 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje AD 3.19 Reglamento del tráfico local AD 3.20 Procedimientos de atenuación del ruido AD 3.21 Procedimientos de vuelo AD 3.22 Información suplementaria AD 3.23 Cartas relativas al helipuerto 1-AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP AP1-39 PARTE 1 PARTE 2 PARTE 3 APENDICE 2. INFORMACIÓN QUE HA SER NOTIFICADA ATRAVÉS DEL SISTEMA AIRAC 1-AP2-1 1-AP2-1 1-AP2-2 APENDICE 3. RESERVADO 05-Julio-2011 TC-8 Edición: 00

14 APENDICE 4. REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONAÚTICOS Tabla 1. Latitud y Longuitud Tabla 2. Elevacion/Altitud/Altura Tabla 3. Declinación y variación magnética Tabla 4. Marcación Tabla 5. Longuitud/Distancia/Dimensión 1-AP4-1 1-AP4-2 1-AP4-2 1-AP4-3 1-AP4-3 RESERVADO SUBPARTE C 1-AP5-1 Subparte A Subparte B SECCION 2 1-CA-1 1-CA-2 05-Julio-2011 TC-9 Edición: 00

15 PRESENTACIÓN Y GENERALIDADES Presentación La sección uno de la RAC AIS, se presenta en páginas sueltas. Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda en la cual se incorporó. El texto de esta Sección está escrito en arial Introducción General Esta Regulación contiene los requisitos para el desarrollo y aplicación conjunta de los Servicios de Información Aeronáutica. Esta Regulación se basa en el texto del Anexo 15 emitido y publicado por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, Decimotercera edición julio de 2010, Enmienda 36, del 18 de noviembre de Julio-2011 GEN-1 Edición: 00

16 SUBPARTE A - APLICABILIDAD Aplicabilidad (a) La Regulación de los Servicios de Información Aeronautica, se aplicará a todos los Operadores que provean Servicios de Informacion Aeronautica dentro del territorio nacional y en aquellas áreas en que la República de El Salvador tenga jurisdicción por convenios internacionales o acuerdos regionales Definiciones Las definiciones aplicables a esta Regulación se encuentran detalladas en el RAC 01: Glosario de Términos Aeronáuticos que la Autoridad de Aviación Civil ha adoptado, e incluye las siguientes: Aeródromo. Área definida de tierra o de agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeropuerto Internacional. Todo aeropuerto designado por la AAC, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional donde se lleva a cabo los trámites de aduana, migración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares. AIC (Circular de Información Aeronáutica). Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM, ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. AIRAC (Reglamentación y Control de Información Aeronáutica). El sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones. AIS (Servicios de Información Aeronáutica). Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Altitud mínima en ruta (MEA). La altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos Altura. La distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica. Altura elipsoidal o altura geodésica. La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios. Área de maniobras. Parte del aeródromo que se utiliza para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento. Parte del aeródromo que se utiliza para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por la autoridad aeronáutica, mediante las cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por un Estado, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. Aseguramiento de la calidad o garantía de la calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de calidad. 05-Julio A-1 Edición: 00

17 ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica, por medio de un formato específico, un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas. ATIS-D. Suministro del ATIS mediante enlace de datos. ATIS-voz. Suministro del ATIS mediante radiodifusiones vocales continuas y repetitivas Atributo de característica. Distintivo de una característica (Ver CA Definiciones) Base de datos. Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizarlos. (Ver CA Definiciones) Boletín de información previa al vuelo (PIB). Forma de presentar la información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo y que sea de importancia para las operaciones. Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (Enmarcado dentro de la ISO 19108). Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente, establecido en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano. Calidad. Grado en que el conjunto de características inherentes cumple con los requisitos. Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados, satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real (Enmarcado dentro de la ISO 19101). Conjunto de datos. Colección determinada de datos (Enmarcado dentro de la ISO 19101). Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC). Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. Construcciones. Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la tierra, como ciudades, ferrocarriles o canales. Control de calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad. Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de la vegetación. Datos aeronáuticos. Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticas de manera formalizada que permite que se comuniquen, interpreten o procesen. Declinación de la estación. Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR. Dirección de conexión. Código específico que se utiliza para establecer la conexión de enlace de datos con la dependencia ATS. Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente. Documentación integrada de información aeronáutica. Conjunto de documentos que comprenden los siguientes elementos: La AIP, con las enmiendas correspondientes; Suplementos a la AIP; NOTAM y PIB; AIC; y Listas de verificación y listas de NOTAM válidos. 05-Julio A-2 Edición: 00

18 Enmienda a la AIP. Modificaciones permanentes de la información que figura en la AIP. Ensamblar. Proceso por el que se incorpora a la base de datos los datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior. La fase de ensamble comprende verificar los datos y cerciorarse de que se rectifican los errores y omisiones detectados. Espaciado entre puntos. Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes. Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo (Enmarcado dentro de la ISO 19131). Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación, basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación: Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de performance y se designa por medio del prefijo RNP. Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV. Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio. Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Función de una característica. Función que puede realizar cada tipo de característica en cualquier momento. Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la tierra que coincide con el nivel medio del mar en calma y su prolongación continental. Gestión de la calidad. Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad. Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento en superficie de los helicópteros. Información aeronáutica. Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos. Integridad (Datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se ha perdido ni alterado ninguna de las referencias ni sus valores, después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. Metadatos. Datos respecto a datos (Enmarcado dentro de la ISO 19115). Modelo de elevación digital o MED. La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida en alusión a una referencia común. Navegación basada en performance o PBN. Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Navegación de área o RNAV. Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los limites de capacidad de la ayudas autónomas, o una combinación de ambas. NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones o electrónicos, que contiene información relativa al establecimiento, condición, o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. 05-Julio A-3 Edición: 00

19 Obstáculo. Todo objeto fijo, ya sea este de carácter temporal o permanente o móvil, o parte del mismo, que: esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra; o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o quede fuera de esa superficie definida y se haya evaluado como peligroso para la navegación aérea. Oficina NOTAM Internacional - NOF. Oficina designada por la AAC para el intercambio internacional de NOTAM. Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima o positiva; o por debajo o negativa del elipsoide matemático de referencia, definiéndola como la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el Sistema WGS84. Posición geográfica. Conjunto de coordenadas latitud y longitud con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la tierra. Precisión. La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición. (Con referencia a levantamientos geodésicos, precisión es el nivel de afinamiento al realizar una operación al nivel de perfección de los instrumentos y métodos utilizados al efectuar las mediciones). Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Producto AIS. Información aeronáutica que se proporciona como elementos del conjunto de información aeronáutica integrada, salvo NOTAM y PIB, incluyendo cartas aeronáuticas, o como medios electrónicos apropiados. Producto de datos. Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que se ajustan a una especificación de producto de datos. Proveedor AIS. Es el responsable de garantizar el flujo de informacion aeronáutica necesaria para garantizar la seguridad operacional, la regularidad y la eficacia de la navegación aérea internacional. Publicación de información aeronáutica o AIP. Publicación expedida por la AAC, o con su autorización, que contiene información aeronáutica de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. Referencia o Datum. Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades. Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local, con respecto al sistema marco de referencia mundial. Relación de la característica. Relación que enlaza los momentos de cada tipo de características con momentos del mismo tipo de características o uno diferente. Relieve. Desigualdades en la elevación en la superficie de la tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas. Requisito. Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. Resolución. Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado. Serie de conjuntos de datos. Colección de conjuntos de datos que comparte la misma especificación de producto. Servicio de radionavegación. Servicio que proporciona información de guía o datos sobre la posición para la operación eficiente y segura de las aeronaves mediante una o más radioayudas para la navegación. 05-Julio A-4 Edición: 00

20 Servicio Automático de Información Terminal (ATIS). Suministro automático de información regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las mismas. Servicio de vigilancia ATS. Expresión empleada para referirse a un servicio proporcionado directamente mediante un sistema de vigilancia ATS. Sistema de vigilancia ATS. Expresión genérica que significa, según sea el caso, ADS-B, PSR, SSR o cualquier sistema basado en tierra comparable que permite la identificación de aeronaves. Sistema de calidad. La estructura de organización, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la gestión de calidad. SNOWTAM. NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato determinado, la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento. Suelo desnudo. Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternos y excluye la vegetación y los objetos artificiales. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno, los obstáculos o ambos. Una superficie definida con el propósito de recopilar datos sobre obstáculos, terrenos o ambos. Suplemento AIP. Modificaciones temporales de la información que figuran en las AIP y que se publica en hojas sueltas especiales. Terreno. Superficie de la Tierra con características naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, y masas de agua, hielos y nieves eternos, y (excluyendo los obstáculos). (Ver CA Definiciones) Tipo de característica. Clase de fenómenos del mundo real con propiedades comunes. Trazabilidad. Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración. Validación. Confirmación mediante exámen y aporte de pruebas objetivas de que se satisfacen completamente los requisitos concretos para un uso específico previsto, conforme las normas de calidad vigentes. Verificación. Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados. Verificación por redundancia cíclica CRC. Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía, contra la pérdida o alteración de los datos. Vigilancia dependiente automática-radiodifusión ADS-B. Medio por el cual las aeronaves, los vehículos aeroportuarios y otros objetos pueden transmitir y recibir, en forma automática, datos como identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en modo de radiodifusión mediante enlace de datos. Vigilancia dependiente automática-contrato ADS-C. Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, así como los datos que deben figurar en los mismos. VOLMET: 1. Radiodifusión VOLMET. Suministro, según corresponda, de METAR, SPECI, TAF y SIGMET actuales por medio de radiodifusores orales continuos y repetitivos. 2. VOLMET por enlace de datos D_VOLMET. Suministro de informes meteorológicos ordinarios de aeródromo METAR e informes meteorológicos especiales de aeródromo TAF, SIGMET, aeronotificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET y, donde estén disponibles, AIRMET por enlace de datos 05-Julio A-5 Edición: 00

21 Zona de identificación de defensa aérea ADIZ. Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación, además de aquellos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo. Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o aguas jurisdiccionales dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas, sobre el territorio o aguas jurisdiccionales, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con ciertas condiciones especificadas Abreviaturas AAC. Autoridad de Aviación Civil. ADIZ. Zona de identificación de defensa aérea ADS-B. Vigilancia dependiente automática-radiodifusión ADS-C. Vigilancia dependiente automática-contrato AFS. Servicio Fijo Aeronáutico AGA. Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres AIP. Publicación de Información Aeronáutica AIC. Circular de Información Aeronáutica ARO. Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo AIS. Servicio de información aeronáutico AMSL. Above medium sea level ATC. Control de transito aéreo ATIS. Servicios automáticos de información Terminal ATS. Servicio de transito aéreo ATFM. Gestión de la afluencia del tránsito aéreo AIRAC. Reglamentación y control de información aeronáutica AIRMET. Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves a baja altura CA. Circular de asesoramiento CCCM. Comienzo del crepúsculo civil matutino CPDLC. Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto CENAMER. Control Centroamérica COCESNA. Corporación Centroamericana de Servicios de navegación Aérea CRC. Verificación por redundancia cíclica COM. Comunicaciones DME. Equipo radiotelemétrico ELT. Transmisor de localización de emergencia Ft. Pies FATO. Área de aproximación final y de despegue 05-Julio A-6 Edición: 00

22 FCCV. FIR. GBAS. GNSS. IFR. IMC. INS. Kg. Kt. Km/h. Fin del crepúsculo civil vespertino Región de información de vuelo Sistema de aumentación basado en tierra Sistema mundial de navegación por satélite Reglas de vuelo por instrumentos Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos Sistema de Navegación Inercial Kilogramo Nudos Kilómetros por hora m. Metros MEA. MED. MET. Mhz. MOCA. MSL. NM. NIL. NOF. PAR. PIB. PSR. RNAV. RNP. RVR. RVSM. SAR. SBAS. SIGMET. SMR. SSR. TAF. TMA. TLOF. VAAC. VFR. Altitud mínima en ruta Modelo de elevación digital Informe meteorológico ordinario Megahertz Altitud Mínima de franqueamiento de obstáculos Nivel medio del mar Millas náuticas o millas marinas Nada o no tengo nada que transmitirle a usted Oficina NOTAM Internacional Radar de aproximación de precisión Boletín de información previa al vuelo Radar Primario Vigilancia Navegación de área Performance de navegación requerida Alcance visual en la pista Separación vertical mínima reducida Búsqueda y salvamento Sistema de aumentación basado en satélites Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves Radar de movimiento en la superficie Radar Secundario Vigilancia Pronóstico de aeródromo Área de control terminal Área de toma de contacto y de elevación inicia Centro de avisos de cenizas volcánicas Reglas de vuelo visual VTOL. Despegues y aterrizajes verticales 05-Julio A-7 Edición: 00

23 VOR. VOLMET. Radiofaro omnidireccional VHF Información meteorológica para aeronaves en vuelo 05-Julio A-8 Edición: 00

24 SUBPARTE B - GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Efectividad Esta será de aplicación obligatoria de forma inmediata a partir de su publicacion Suministro de información aeronáutica. Los servicios de información aeronáutica serán suministrados en el territorio nacional únicamente por el proveedor debidamente autorizado por la AAC, y éste deberá satisfacer adecuadamente las normas y métodos recomendados en esta Regulación Responsabilidades en el suministro de información aeronáutica. a. La AAC es responsable de la información aeronáutica publicada. En ésta se debe indicar claramente que se publica bajo la responsabilidad de la AAC. b. Se deben tomar las medidas necesarias para cerciorarse de que la información y los datos aeronáuticos que se suministran, así como las áreas de responsabilidad a efectos de los servicios de tránsito aéreo, son adecuados, de la calidad requerida y oportuna. c. Cada uno de los servicios prestados en territorio salvadoreño que estén relacionados con las operaciones de aeronaves, deben suministrar oportunamente la información y los datos necesarios al servicio de información aeronáutica. d. En los casos en que no se proporcione un servicio de 24 horas, el servicio debe estar disponible durante todo el período en que una aeronave se encuentre en vuelo en el área de responsabilidad de un servicio de información aeronáutica, más un periodo de dos horas, como mínimo, antes y después de dicho periodo. El servicio también debe estar disponible en cualquier otro momento cuando lo solicite un organismo terrestre apropiado Servicio de información aeronáutica antes y durante el vuelo. a. El proveedor de los servicios de información aeronáutica debe obtener la información que le permita suministrarla antes del vuelo y satisfacer las necesidades de información durante el vuelo: i. De otros proveedores de servicios de información aeronáutica; y ii. De otras fuentes disponibles. b. Cuando el proveedor de servicios de información aeronáutica distribuya la información y los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo con el inciso i) del párrafo anterior se debe indicar claramente que la información se publica bajo la responsabilidad del originador de dicha información. Antes de distribuir la información aeronáutica obtenida de acuerdo al inciso ii) del párrafo anterior se debe verificar, y si ello no es factible se indicará claramente cuando se distribuye que no se ha verificado Disponibilidad de los datos aeronáuticos. a. El proveedor de los servicios de información aeronáutica debe poner a disposición de otros proveedores, de servicios de información aeronáutica la información y los datos que necesiten para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. b. El proveedor de los servicios de información aeronáutica debe cerciorarse que la información y datos aeronáuticos necesario para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea este disponible, en forma adecuada a los requisitos operacionales establecidos en la regulación pertinente,a : 05-Julio B-1 Edición: 00

25 i. Aquellos que participan en las operaciones de vuelo, incluso las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y simuladores de vuelo; y ii. La dependencia de los servicios de tránsito aéreo responsable del servicio de información de vuelo y del servicio a cargo de la información previa al vuelo Etapas funcionales de los servicios de información aeronáutica. El proveedor de servicios de información aeronáutica, debe recibir u originar, cotejar o ensamblar, editar, formatear, publicar, almacenar y distribuir información y datos aeronáuticos relativos a toda el área de responsabilidad definida por la AAC. La información aeronáutica se debe publicar como Documentación integrada de información aeronáutica Sistema de calidad (Ver CA 3.040) Se debe implantar y mantener un sistema de gestión de la calidad que cubra todas las funciones de los servicios de información aeronáutica indicadas en La ejecución de la gestión de calidad mencionada debe demostrarse, cuando sea preciso, respecto a cada una de las etapas funcionales Calificaciones y conocimientos para el personal. En el contexto de un sistema de gestión de la calidad, el proveedor del servicio deberá: a. Identificar las calificaciones y los conocimientos requeridos para cada función, y debe capacitar en forma apropiada al personal asignado para desempeñar esas funciones. b. Asegurar que el personal posee las calificaciones y la competencia requeridas para desempeñar las funciones específicas asignadas y debe mantener los registros correspondientes de modo que se puedan confirmar las calificaciones del personal. c. Establecer y poner en práctica un programa de entrenamiento inicial y al menos cada dos años un entrenamiento recurrente, mediante evaluaciones iniciales y periódicas necesarias para demostrar las calificaciones y la competencia requeridas. Las evaluaciones periódicas del personal se deben utilizar como medios para corregir las deficiencias identificadas. d. Demostrar la competencia del personal, que deberá de estar disponibles por un periodo de al menos 5 años Rastreo de los datos aeronáuticos. El sistema de gestión de la calidad debe incluir las políticas, procesos y procedimientos necesarios, comprendidos los que se aplican a la utilización de metadatos, para garantizar y verificar que los datos aeronáuticos puedan rastrearse en todo punto de la cadena de suministro de datos de información aeronáutica, de manera que las anomalías o errores detectados en los datos durante el uso, puedan identificarse según la causa fundamental, corregirse y comunicarse a los usuarios afectados Garantía, confianza y periodos de aplicación de la información y datos aeronáuticos. El sistema de gestión de la calidad establecido debe proporcionar a los usuarios la garantía y confianza necesarias de que la información y los datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en materia de exactitud, resolución e integridad que se especifican en el y los requisitos relativos a rastreo de datos, mediante el suministro de los debidos metadatos de acuerdo con lo especificado en el El sistema debe dar garantías respecto del período de aplicación del uso previsto de los datos aeronáuticos y de que se satisfagan las 05-Julio B-2 Edición: 00

26 fechas de distribución acordadas. Se deben tomar las medidas necesarias para vigilar que se cumpla el sistema de gestión de la calidad implantado Exactitud de los datos aeronáuticos El grado de exactitud de los datos aeronáuticos, basado en un nivel de probabilidad del 95%, debe corresponder a lo especificado en el Apéndice 4 de esta Regulación y en el RAC En este sentido, se deben identificar tres tipos de datos de posición: a. Puntos objeto de levantamiento topográfico como ser los umbrales de pista, posición de las radioayudas para la navegación. b. Puntos calculados matemáticamente a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico, para establecer puntos en el espacio o puntos de referencia. c. Puntos declarados como ser los puntos de los límites de las regiones de información de vuelo Grado de resolución en los datos aeronáuticos El proveedor de servicios de información aeronáutica debe asegurarse de que el grado de resolución publicado para los datos aeronáuticos corresponda a lo especificado en el Apéndice 1 de la presente regulación Integridad de los datos aeronáuticos Se mantendrá la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta su distribución al siguiente usuario previsto (la entidad que recibe la información aeronáutica del proveedor de servicios AIS). Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en el posible riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplicarán las siguientes clasificaciones y niveles de integridad de datos: a. Datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8 : existe gran probabilidad de que utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se ponen en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; b. Datos esenciales, nivel de integridad 1 x 10-5 : existe baja probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se ponen en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; c. Datos ordinarios, nivel de integridad 1 x 10-3 : existe muy baja probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se ponen en grave riesgo con posibilidades de catástrofe. Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que se refiere a la integridad de la clasificación de los datos deben corresponder a lo indicado en las tablas A7-1 a A7-5 del Apéndice 7 del Anexo 15 de la OACI Protección de los datos electrónicos almacenados. Los conjuntos de datos aeronáuticos electrónicos, se deben proteger mediante la inclusión, en los conjuntos de datos, de una verificación por redundancia cíclica (CRC) de 32 bits, que ejecutara la aplicación que se encarga de los conjuntos de datos. Esto se debe aplicar a todos los niveles de integridad de los conjuntos de datos según Julio B-3 Edición: 00

27 3.080 Verificación y coordinación de la información. Los proveedores de servicios responsables deben verificar y coordinar a fondo los textos que hayan de expedirse como parte de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica, antes de presentarlos al proveedor AIS, para convencerse de que antes de su distribución se ha incluido toda la información necesaria y de que esta es correcta en todos sus detalles. Se deben establecer procedimientos de validación y verificación que permitan cerciorarse de que se satisfacen los requisitos de calidad como exactitud, resolución, integridad y rastreo de los datos aeronáuticos Auditorías de calidad. Se debe demostrar el cumplimiento del sistema gestión de la calidad aplicada mediante auditorías. Al identificar una situación de no conformidad, se debe determinar y tomar las medidas necesarias para corregir su causa. Todas las observaciones de auditoría y medidas correctivas se deben presentar con pruebas y se deben documentar en forma apropiada Intercambio de información y datos aeronáuticos. (Ver CA 3.090) Se debe designar la oficina a la que deban dirigirse todos los elementos de la documentación integrada de información y datos aeronáuticos. Esta oficina debe estar calificada para atender las solicitudes de información iniciadas por otros proveedores AIS Requisitos operacionales relativos a la expedición y recibo de NOTAM Se debe hacer los arreglos necesarios para satisfacer los requisitos operacionales relativos a la expedición y recibo de los NOTAM distribuidos por Sistema Fijo Aeronáutico, medios electrónicos o telecomunicaciones Intercambio internacional de información y datos aeronáuticos. Se debe establecer, siempre que sea posible, contacto directo entre los servicios de información aeronáutica a fin de facilitar el intercambio internacional de información y los datos aeronáuticos Intercambio de documentación integrada. (Ver CA 3.105) Se debe proporcionar gratuitamente un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, en forma impresa, electrónica o ambas, que hayan sido solicitados por un proveedor de servicios AIS Derechos de propiedad intelectual (Ver CA 3.110) Todo producto de los servicios de información aeronáutica al que se haya otorgado la protección de la propiedad intelectual, se pondrá a disposición de terceros a condición de informar a estos que el producto en cuestión se considera como propiedad intelectual y siempre que lleve una anotación apropiada de que el material esta sujeto a los derechos de propiedad intelectual Especificaciones generales de la documentación integrada. (Ver CA 3.115) La información generada por el proveedor AIS debe cumplir los siguientes requisitos: 05-Julio B-4 Edición: 00

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