Boletín Oficial VIERNES 15 FEBRERO AÑO 2013 S U M A R I O SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:

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1 VIERNES 15 FEBRERO Boletín Oficial AÑO 2013 D. L. CC PROVINCIA DE CÁCERES N.º 32 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.- Confederación Hidrográfica del Tajo: Madrid: Concesiones aprovechamientos aguas superficiales. Págs ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: - Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.- Secretaría de Gobierno: Cáceres: Renovación y nombramientos cargo Juez de Paz localidad Piedras Albas y otras. Págs Audiencia Provincial (Sección Segunda): Cáceres: Rollo de apelación 474/12. Pág Juzgado de lo Social - 1: Cáceres: Ejecución 16/2013. Págs Cáceres: Ejecución 18/2013. Págs Cáceres: Ejecución 15/2013. Págs Juzgado de lo Social - 2: Cáceres: Ejecución 91/2012. Págs Cáceres: Ejecución 194/2012. Págs Cáceres: Ejecución 14/2013. Págs Juzgado de lo Social - 3: Plasencia: Ejecución 103/2012. Pág. 20. Plasencia: Ejecución 40/ Págs Plasencia: Procedimiento Ordinario 591/ Págs Barcelona: Procedimiento 301/2012. Págs ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Ayuntamiento: Cabezuela del Valle: Procedimiento abierto enajenación finca. Págs Villanueva de la Vera: Aprobaciones definitivas modificación Ordenanzas, incorporación de bien al inventario municipal y expedientes modificación créditos. Págs Peraleda de la Mata: Aprobación inicial Presupuesto General 2013 y Catálogo Caminos Públicos. Págs Valverde del Fresno: Corrección de error. Págs Cerezo: Exposición pública Padrón. Pág. 34. Talaván: Procedimiento abierto enajenación solares urbanos. Págs Hervás: Baja de oficio inscripción indebida Padrón Municipal. Pág. 35. La Aldea del Obispo: Presupuesto General definitivo Págs ANUNCIOS EN GENERAL: - Comunidad de Regantes "San José" Grimaldo: Convocatoria Junta General Ordinaria. Pág. 36. SUSCRIPCIÓN: GRATUITA: Página Web: PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS: Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º Cáceres Teléfono: 927/ Fax: 927/ E - mail: bopcaceres@dip-caceres.es Página Web: ANUNCIOS POR PALABRAS: Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias. ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas.

2 Página 2 Viernes 15 Febrero N.º 32 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO COMISARÍA DE AGUAS Ref. Local: /09 Ref. Alberca: 1434/2009 NOTA-ANUNCIO Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 14 de diciembre de 2012, se otorga a D. FERMÍN HERNÁNDEZ TALAVAN, con N.I.F V, la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales con las características que se indican a continuación y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada. CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO CLAVE: /09 TITULAR: D. FERMÍN HERNÁNDEZ TALAVÁN, ( V) D. a VICENTA MARTÍN MOHEDANO ( V) USO: Riego por gravedad de 30 de árboles frutales en 0,10 Ha. CLASIFICACIÓN DEL USO: Regadíos y Usos Agrarios. Art del P.H.C. Tajo. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL TOTAL (m 3 ): 90 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m 3 ): 26,10 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO TOTAL (l/s): 0,030 CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE TOTAL (l/s): 0,010 PROCEDENCIA DEL AGUA: toma río Los Ángeles TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: Concesión de aguas otorgada por Resolución de este Organismo de esta misma fecha. OBSERVACIONES: Los valores máximos característicos del aprovechamiento son limitativos. La suma de los volúmenes y caudales consumidos en todas las captaciones no debe superarlos. La derivación se realizará en jornadas de 8 horas. PLAZO CONCESIÓN: 25 años. N. DE CAPTACIONES: 1 N. DE USOS: 1 CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN PROCEDENCIA DEL AGUA: Río Los Ángeles TIPO DE CAPTACIÓN: aguas superficiales VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m 3 ): 90 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m 3 ): 26,10 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 0,030 POTENCIA INSTALADA (C.V.): 1,5 LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: PARAJE: Puente TÉRMINO MUNICIPAL: Caminomorisco PROVINCIA: Cáceres COORDENADAS U.T.M. ED50; (X, Y): ; HUSO: 29 CARACTERÍSTICAS DEL USO TIPO DE USO: Riego (Leñosos-Frutales) CLASIFICACIÓN DEL USO: Regadíos y Usos Agrarios. Art del P.H.C. Tajo. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (l/s): 90 m 3 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m 3 ): 26,10 LOCALIZACIÓN: TERMINO PROVINCIA POLÍGONO PARCELA Caminomorisco Cáceres SISTEMA Y SUPERFICIE DE RIEGO (ha): Riego por gravedad de 30 Árboles Frutales en 0,10 ha. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 116 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril (B.O.E. de 30 de abril). En Madrid a 14 de diciembre de El Comisario de Aguas, Ignacio Ballarín Iribarren. 355

3 B.O. DE CÁCERES Viernes 15 Febrero N.º 32 Página 3 Ref. Local: /07 Ref. Alberca: 1540/2007 NOTA-ANUNCIO Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 14 de diciembre de 2012, se otorga a D. Pedro Domínguez Domínguez, la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales con las características que se indican a continuación y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada. CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO CLAVE: /07 TITULARES: PEDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ ( G) USO: Riego y abrevadero CLASIFICACIÓN DEL USO: Regadíos y Usos Agrarios Art del P.H.C. Tajo. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL TOTAL (m 3 ): VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m 3 ): 265 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO TOTAL (l/s): 0,102 CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE TOTAL (l/s): 0,032 PROCEDENCIA DEL AGUA: Regato Los Serranales (O.D A.02) TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: Concesión de aguas otorgada por resolución de este Organismo con esta misma fecha. OBSERVACIONES: Los valores máximos característicos del aprovechamiento son limitativos. PLAZO DE LA CONCESIÓN: 25 años N. DE CAPTACIONES: 1 N. DE USOS: 1 CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN PROCEDENCIA DEL AGUA: : Regato Los Serranales (O.D A.02) TIPO DE CAPTACIÓN: Aguas superficiales VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m 3 ): VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m 3 ): 265 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO TOTAL (l/s): 0,102 CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE TOTAL (l/s): 0,032 POTENCIA INSTALADA (C.V.): Sin mecanismos de extracción. Por Gravedad LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: PARAJE: LOS SERRANALES TÉRMINO MUNICIPAL: Caminomorisco PROVINCIA: Cáceres COORDENADAS U.T.M. ETRS89; (X, Y): ; HUSO: 29 CARACTERÍSTICAS DEL USO TIPO DE USO: Riego de arbolado y huerta. Y abrevadero (conejos, gallinas, etc,.) CLASIFICACIÓN DEL USO:. : Regadíos y Usos Agrarios Art del P.H.C. Tajo VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m 3 ): VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m 3 ): 265 LOCALIZACIÓN: TERMINO PROVINCIA POLÍGONO PARCELA Caminomorisco Cáceres SISTEMA Y SUPERFICIE DE RIEGO (Ha): Riego por gravedad de arbolado y huerta, en una superficie de 0,3 ha. USO CONSUNTIVO: SÍ Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 116 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril (B.O.E. de 30 de abril). En Madrid a 14 de diciembre de El Comisario de Aguas, Ignacio Ballarín Iribarren. 354

4 Página 4 Viernes 15 Febrero N.º 32 B.O. DE CÁCERES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SECRETARÍA DE GOBIERNO EDICTO Por renovación del cargo de Juez de Paz de la localidad de Extremadura, que a continuación se expresa, se publica el presente Edicto PARTIDO JUDICIAL DE CÁCERES LOCALIDAD DE PIEDRAS ALBAS JUEZ DE PAZ SUSTITUTO Los que deseen solicitar dicho cargo, deberán presentar sus solicitudes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano del Partido, extendidas en papel común y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura, con sede en Cáceres, dentro del término de VEINTE días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, bien en el Boletín Oficial de la Provincia, o su exposición en el Tablón de Anuncios correspondiente. En dicha solicitud se harán constar: Nombre y Apellidos, D.N.I., Domicilio, Estudios cursados y Profesión actual A dicha solicitud deberán acompañar los documentos que se reseñan a continuación: DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A) Certificación de Nacimiento o fotocopia del D.N.l. B) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. C) Certificación Médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz D) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 895 EDICTO Por renovación del cargo de Juez de Paz de la localidad de Extremadura, que a continuación se expresa, se publica el presente Edicto PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE PIORNAL JUEZ DE PAZ SUSTITUTO Los que deseen solicitar dicho cargo, deberán presentar sus solicitudes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano del Partido, extendidas en papel común y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura, con sede en Cáceres, dentro del término de VEINTE días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, bien en el Boletín Oficial de la Provincia, o su exposición en el Tablón de Anuncios correspondiente. En dicha solicitud se harán constar: Nombre y Apellidos, D.N.I., Domicilio, Estudios cursados y Profesión actual A dicha solicitud deberán acompañar los documentos que se reseñan a continuación: DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A) Certificación de Nacimiento o fotocopia del D.N.l. B) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. C) Certificación Médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz D) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 894

5 B.O. DE CÁCERES Viernes 15 Febrero N.º 32 Página 5 EDICTO La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha once de febrero de dos mil trece, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE CORIA LOCALIDAD DE VILLANUEVA DE LA SIERRA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO: D. GONZALO VICIOSO MORIANO. Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes. Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 898 EDICTO La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha once de febrero de dos mil trece, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE LOGROSÁN LOCALIDAD DE GUADALUPE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO: D. FRANCISCO MANUEL BLANCO REGADERA. Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes. Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 903 EDICTO La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha once de febrero de dos mil trece, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE GARGANTILLA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO: D. JOSÉ MARÍA PINDADO GARCÍA

6 Página 6 Viernes 15 Febrero N.º 32 B.O. DE CÁCERES Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes. Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 902 EDICTO La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha once de febrero de dos mil trece, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE TRUJILLO LOCALIDAD DE CONQUISTA DE LA SIERRA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO: D. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes. Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 901 EDICTO La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha once de febrero de dos mil trece, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE CORIA LOCALIDAD DE CADALSO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO: D. RAFAEL BLANCO MERCHÁN Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes. Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 900

7 B.O. DE CÁCERES Viernes 15 Febrero N.º 32 Página 7 EDICTO La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha once de febrero de dos mil trece, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE GUIJO DE SANTA BÁRBARA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO: D. JOSÉ TEJERO MORENO. Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes. Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 904 E D I C T O La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha once de febrero de dos mil trece, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE PLASENCIA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO: D.ª ASUNCIÓN GARCÍA MATEOS Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes. Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 905 EDICTO La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha once de febrero de dos mil trece, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE MOHEDAS DE GRANADILLA JUEZ DE PAZ TITULAR: D. DAMIÁN CALETRIO BATUECAS

8 Página 8 Viernes 15 Febrero N.º 32 B.O. DE CÁCERES Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes. Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 906 EDICTO La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha once de febrero de dos mil trece, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE OLIVA DE PLASENCIA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO: D.ª JUAN OVEJA GUTIÉRREZ Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes. Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 907 EDICTO La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha once de febrero de dos mil trece, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE VALENCIA DE ALCÁNTARA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE PLASENCIA JUEZ DE PAZ TITULAR: D. FERNANDO RIVERO REY Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes. Cáceres a 11 de febrero de El Presidente, Julio Márquez de Prado Pérez.- La Secretaria de Gobierno, Isabel M.ª Collado Castaño. 908

9 B.O. DE CÁCERES Viernes 15 Febrero N.º 32 Página 9 AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCION SEGUNDA) CACERES EL ILMO. SR. SECRETARIO DIRECTOR DEL SCOP PENAL DE CACERES, D. DIEGO ROSADO MONTERO: HAGO SABER: Que ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, se ha tramitado el rollo de apelación núm. 474/12, dimanante de autos de Juicio de Faltas núm. 339/11 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Plasencia, cuya parte apelante es JUAN CARLOS BRAGADO VENTURA, en el que ha recaído la siguiente: SENTENCIA NÚM. 337/12; La Ilma. Sra. Presidenta DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN, Magistrada de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación.. FALLO: Que DESESTIMAN- DO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Bragado Ventura contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción n.º 2 de los de Plasencia de fecha 2 de diciembre de 2011, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante-condenada. Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado. Así por ésta, mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a JUAN CARLOS BRAGADO VENTURA, expido la presente en Cáceres a once de Febrero de dos mil trece.- EL SR. DIRECTOR DEL SCOP PENAL, Diego Rosado Montero. 861 JUZGADO DE LO SOCIAL - 1 CÁCERES Edicto D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 001 DE CACERES, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª MERCEDES SALAS DE LA OSA, JUAN ANTONIO GOMEZ ESCUDERO, ANA MARIA SEVILLA MONTAÑA, JOSEFA CANALES MORENO, ANTONIA SANTANO CARRERO contra la empresa COCALIM, S.L.U., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: D E C R E T O N.º 72/13 Secretario Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS En CACERES a ocho de Febrero de dos mil trece ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante MERCEDES SALAS DE LA OSA, JUAN ANTONIO GOMEZ ESCUDERO, ANA MARIA SEVILLA MONTAÑA, JOSEFA CANALES MORENO, ANTONIA SANTANO CARRERO y de otra como ejecutado/a COCALIM, S.L.U., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha para cubrir la cantidad de ,34 euros en concepto de principal y 8.708,69 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación así como 300,00 euros en concepto de honorarios del letrado. SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

10 Página 10 Viernes 15 Febrero N.º 32 B.O. DE CÁCERES TERCERO.- En el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n.º 128/12 seguido en este Juzgado se ha dictado Decreto de insolvencia de la ejecutada. CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley. SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Declarar al ejecutado COCALIM, S.L.U., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a COCALIM, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CACERES a ocho de Febrero de dos mil trece.- LA SECRETARIO JUDICIAL. 832

11 B.O. DE CÁCERES Viernes 15 Febrero N.º 32 Página 11 CÁCERES Edicto D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 001 DE CACERES, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 18 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª MARIA DEL CARMEN BATALLA NEVADO contra la empresa COCALIM, S.L.U., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Secretario Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS En CACERES a ocho de Febrero de dos mil trece D E C R E T O N.º 73/13 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante MARIA DEL CARMEN BATALLA NEVADO y de otra como ejecutado COCALIM, S.L.U., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha para cubrir la cantidad de ,66 euros en concepto de principal y 3.394,50 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación así como 300,00 euros en concepto de honorarios del letrado. SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- En el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n.º 128/12 seguido en este Juzgado se ha dictado Decreto de insolvencia de la ejecutada. CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley. SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Acuerdo: PARTE DISPOSITIVA Declarar al ejecutado COCALIM, S.L.U., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los

12 Página 12 Viernes 15 Febrero N.º 32 B.O. DE CÁCERES datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a COCALIM, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CACERES a ocho de Febrero de dos mil trece.- LA SECRETARIO JUDICIAL. 831 CÁCERES Edicto D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 001 DE CACERES, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA MARIA SEVILLA MONTAÑA contra la empresa COCALIM SLU, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: D E C R E T O N.º 74/13 Secretario Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS En CACERES a ocho de Febrero de dos mil trece ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante ANA MARIA SEVILLA DE LA MONTAÑA y de otra como ejecutado COCALIM, S.L.U., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha para cubrir la cantidad de ,80 euros en concepto de principal y 2915,96 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación así como 300,00 euros en concepto de honorarios del letrado. SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- En el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n.º 128/12 seguido en este Juzgado se ha dictado Decreto de insolvencia de la ejecutada. CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

13 B.O. DE CÁCERES Viernes 15 Febrero N.º 32 Página 13 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley. SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Declarar al ejecutado COCALIM SLU, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a COCALIM SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CACERES a ocho de Febrero de dos mil trece.- LA SECRETARIO JUDICIAL. 830

14 Página 14 Viernes 15 Febrero N.º 32 B.O. DE CÁCERES JUZGADO DE LO SOCIAL - 2 CÁCERES EDICTO D. DAVID MÉNDEZ CALVO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE CACERES, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES N.º 91/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MARIA DEL CONSUELO VENTAS ROBLEDO, contra la empresa CONSTRUCCIONES JESUS GALLEGO COLLADO, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente: D E C R E T O N.º 59/13 Secretario Judicial D. DAVID MÉNDEZ CALVO En CACERES a ocho de Febrero de dos mil trece ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante MARIA DEL CONSUELO VENTAS ROBLEDO y de otra como ejecutada CONSTRUCCIONES JESUS GALLEGO COLLADO SL. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 3.888,78 euros en concepto de principal, más otros 622,20 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al ejecutante y Fondo de Garantía Salarial, con el resultado que consta en autos. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el art y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: a) Declarar al ejecutado CONSTRUCCIONES JESUS GALLEGO COLLADO, S.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como provisional b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto

15 B.O. DE CÁCERES Viernes 15 Febrero N.º 32 Página 15 serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº en el ESPAÑOL DE CRÉDITO debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES JESUS GALLEGO COLLADO, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CACERES a ocho de Febrero de dos mil trece.- EL SECRETARIO JUDICIAL. 842 CÁCERES EDICTO D. DAVID MÉNDEZ CALVO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE CACERES, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES N.º 194/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FERNANDO JUEZ BLANCO, contra la empresa RESTAURACIONES LOS CAÑOS, S.L. Y FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente: Secretario/a Judicial D DAVID MÉNDEZ CALVO En CACERES a once de Diciembre de dos mil doce D E C R E T O N.º 408/12 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante FERNANDO JUEZ BLANCO y de otra como ejecutada RESTAURACIONES LOS CAÑOS SL. Y FOGASA, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir la cantidad de 2.795,54 euros en concepto de principal, más otros 447,28 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- En el procedimiento ETJ n.º 120/12 seguido en el Juzgado de lo Social nº 2 de CÁCERES se ha dictado la insolvencia de la ejecutada. CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, con el resultado que consta en autos.

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