PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RESTAURACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE LA PLAZA SAN MIGUEL EN VITORIA - GASTEIZ

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RESTAURACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE LA PLAZA SAN MIGUEL EN VITORIA - GASTEIZ"

Transcripción

1 PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RESTAURACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE LA PLAZA SAN MIGUEL EN VITORIA - GASTEIZ III. ANEXOS ANEXO 1. Normativa de obligado cumplimiento. ANEXO 2. Cumplimiento de la Ley 20/1997 y Decreto 68/2000. Accesibilidad. ANEXO 3. Justificación del cumplimiento de la sección SU 1 del DB SU del CTE. ANEXO 4. Evacuación de residuos. ANEXO 5. Justificación del cumplimiento del Decreto 238/1996 y CTE. Programa de Control de Calidad. ANEXO 6. Cumplimiento de Normativa. ANEXO 7. Plan de obra para el desarrollo de los trabajos.

2 INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION Vigente a Enero N O R M A T I V A E S T A T A L Vigente a Enero 2009 INDICE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO Véase: ACCESIBILIDAD Véase: ACCIONES EN LA EDIFICACION ACEROS Véase: BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES. INSTALACIONES DE AGUA. INSTALACIONES DE SANEAMIENTO. MEDIO AMBIENTE. URBANISMO Y SERVIDUMBRES. EDIFICACION EN GENERAL. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR (DOCENTES, EDIF. PUBLICAS ) ESPECTACULOS PUBLICOS. VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL. HORMIGON. INSTALACIONES DE AGUA. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION (AENOR). AISLAMIENTO ACUSTICO Véase: EDIFICACION (EN GENERAL) AISLAMIENTO TERMICO EDIFICACION (EN GENERAL) INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION (SELLO INCE). BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES CEMENTOS Véase: ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO. MEDIO AMBIENTE. INSTALACIONES DE SANEAMIENTO. Véase: HORMIGON. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION CUBIERTAS Véase: PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR: CEMENTERIOS, EDIFICACIONES AERONAUTICAS, EDIFICIOS DOCENTES, EDIFICACIONES PUBLICAS, EDIFICIOS RELIGIOSOS, ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, ESTACIONES DE SERVICIO, INSTALACIONES DEPORTIVAS, INSTALACIONES MILITARES, MATADEROS Y PRISIONES Véase: ACCESIBILIDAD. ESPECTACULOS PUBLICOS. MEDIO AMBIENTE. PROTECCION CONTRA INCENDIOS. TURISMO. ELECTRICIDAD E ILUMINACION Véase: ENERGIA Véase: ESPECTACULOS PUBLICOS Véase: FORJADOS HORMIGON Véase: COMBUSTIBLE. ENERGIA. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. COMBUSTIBLE. ELECTRICIDAD E ILUMINACION. SEGURIDAD Y SALUD ACCESIBILIDAD. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR. ELECTRICIDAD E ILUMINACION. PROTECCION CONTRA INCENDIOS. INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. MEDIO AMBIENTE. SEGURIDAD Y SALUD. ACEROS. CEMENTOS. HORMIGON. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. Véase: ACEROS. CEMENTOS. FORJADOS. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. INSTALACIONES DE AGUA (FRIA)

3 Véase: INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Véase: ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO. ACEROS. INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO. BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES. INSTALACIONES DE AGUA (FRIA). PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. LABORATORIOS LADRILLOS Y FABRICAS Véase: PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. MEDIO AMBIENTE Véase: PARARRAYOS ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO. BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR. ENERGIA. ESPECTACULOS PUBLICOS. SEGURIDAD Y SALUD. URBANISMO Y SERVIDUMBRES. Véase: ELECTRICIDAD E ILUMINACION. ENERGIA. PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO Y DEL ESTADO. Véase: URBANISMO Y SERVIDUMBRES. VIVIENDA. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION: C.E.E., AENOR, INCE. Véase: VIVIENDA. PROTECCION CONTRA INCENDIOS Véase: PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA Véase: SEGURIDAD Y SALUD Véase: TRANSPORTES Véase: TURISMO Véase: URBANISMO Y SERVIDUMBRES Véase: YESOS Y ESCAYOLAS Véase: APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE). INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR (DOCENTES, SANITARIOS ). ELECTRICIDAD E ILUMINACION. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION. TURISMO. CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION. EDIFICACION EN GENERAL. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR. MEDIO AMBIENTE. SEGURIDAD Y SALUD. APARATOS ELEVADORES. ENERGIA. PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA. CARRETERAS. EDIFICICACIONES DE USO SINGULAR (DOCENTES, SANITARIOS, ). URBANISMO. EDIFICIOS DE USO SINGULAR. PROTECCION CONTRA INCENDIOS. ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y VERTIDO. ACCESIBILIDAD. CARRETERAS. EDIFICACIONES DE USO SINGULAR. MEDIO AMBIENTE. PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO Y DEL ESTADO. TRANSPORTES. TURISMO. VIVIENDA. PRODUCTOS DE COSTRUCCION.

4 ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. DECRETO 2508/1975 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 11 MAY OCT NOV MAY OCT DIC MAY SEP JUL y 3 OCT OCT SEP OCT. 75 Ríos. Características básicas de calidad que deben mantenerse en las corrientes superficiales destinadas a la producción de agua potable. Normativa para el uso provisional de las conducciones de aguas del Estado. Define las condiciones que han de regir en las autorizaciones que se otorguen para la utilización provisional de aguas potables, residuales y de cualquier otra calidad, incluidos depósitos de dominio público o de propiedad del Estado y que se mantengan bajo la administración del Mº de Obras Públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de Abastecimiento de Aguas. Obligatorio en el proyecto y ejecución de todas las obras de competencia del MOP. Regula la colocación de tubos, uniones, juntas, llaves y demás piezas especiales de las conducciones de aguas potables a presión. Policía de aguas: Previsión de daños por avenidas. Establece la determinación de la zona delimitada por la línea que alcancen las avenidas cuyo periodo de recurrencia sea de 500 años. R. DECRETO LEGISLATIVO 1/2001 DEL Mº DE MEDIO AMBIENTE. 20 JUL MAY. 03 L. 30 DIC ABR. 07 L. 13 DIC JUL NOV MAY DIC ABR DIC. 07 Aguas. Regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias del Estado. Se refiere a las aguas continentales (superficiales y subterráneas), a los cauces de corrientes naturales (continuas o discontinuas), a los lechos de lagos y lagunas, a los embalses superficiales en cauces públicos, acuíferos subterráneos y a las aguas procedentes de la desalación de agua de mar. Se excluyen las aguas minerales y termales que tendrán regulación específica. Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación Modificada por Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de O. P. Modificada por Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. REAL DECRETO 140/2003, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. REAL DECRETO 865/2003, DEL Mº DE SANIDAD Y CONSUMO. REAL DECRETO LEY 11/1995 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 509/1996 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. 7 FEB FEB MAR JUL JUL DIC DIC MAR MAR. 96 Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Establece los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas. Afecta, por tanto, a las instalaciones interiores de los edificios. Establece un plazo (antes del 1-Enero-2012) para realizar las reformas y adaptaciones necesarias derivadas de las nuevas exigencias. Adapta la normativa a la nueva Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Ver Instalaciones de Climatización, Calefacción y A.C.S. Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Complementa el régimen jurídico de la normativa vigente de Aguas y Costas, con el fin de proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas. Directiva 91/271 CEE Desarrollo del Real Decreto Ley 11/95. Se establecen normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Regula el tratamiento de los vertidos de las aguas residuales urbanas, antes de su vertido a las aguas continentales continentales o marítimas.

5 REAL DECRETO 849/1986 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. 11 ABR OCT MAR JUN MAY. 03 O. 2 JUN. 04 S. 25 ENE.05 S. 18 OCT ENE ABR JUL DIC ABR JUN JUN JUN AGO ABR DIC ENE MAR OCT MAR MAR. 96 Reglamento de Dominio Público Hidráulico. El título III Capítulo II regula el procedimiento para la obtención de autorizaciones administrativas de vertido, empresas colaboradoras, sustancias contaminantes, establecimiento de instalaciones industriales y constitución de empresas de vertido. Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas. Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses. REAL DECRETO 927/1988 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 29 JUL JUL AGO JUL. 94 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. RESOLUCION DEL Mº. DE MEDIO AMBIENTE. RESOLUCION DEL Mº. DE MEDIO AMBIENTE. 28 ABR MAY JUN JUL. 01 Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de aguas residuales Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de aguas residuales ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 12 NOV MAR FEB JUN MAY NOV ABR MAR MAR JUL MAY. 92 Normas sobre emisión, objetivos de calidad y métodos de medición o referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos. Desarrolla el Reglamento para el Dominio Público Hidráulico y adopta las directrices Europeas. Define normas de emisión, objetivos de calidad y las condiciones especiales de control correspondientes al mercurio, cadmio, hexaclorociclohexano, tetracloruro de carbono DDT y pentaclorofenol. Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. REAL DECRETO 258/1989 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 19 DIC DIC MAR MAR. 89 Normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K que determina la carga contaminante del canon de vertido. Normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra. Se definen normas de emisión y las condiciones especiales de control correspondientes al vertido efectuado desde tierra en las aguas interiores y en el mar territorial, de afluentes que contengan o puedan contener sustancias peligrosas. Directiva del Consejo 76/464/CEE, 86/280/CEE. Modificado por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 31 OCT MAY OCT NOV MAY NOV. 92 Normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimiento de control relativo a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra. Adopta las directrices Europeas no incorporadas en la Normativa General sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 13 JUL JUL AGO MAY JUN. 67 Instrucción para el vertido al mar desde tierra, de aguas residuales a través de conducciones de vertido. Dicta las condiciones técnicas mínimas para el proyecto y cálculo de las condiciones y dispositivos para el vertido de aguas residuales desde tierra al mar. Prohibición de verter al mar productos petrolíferos o residuos contaminados. Se refiere a fábricas o industrias de todas clases, entendiéndose por tales productos: el petróleo crudo, fuel-oil, diesel-oil y los aceites lubrificantes tales como el dies-oil ligero, keroseno y gasolina.

6 DECRETO 93/1968 DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. REAL DECRETO 2617/1996 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. ORDEN MAM/85/2008 DEL Mº DE MEDIO AMBIENTE. 18 ENE DIC ENE DIC ABR ABR FEB MAR ENE ENE FEB. 08 Detergentes. Prohibición de los no biodegradables. Policía de aguas: Medidas para corregir la Contaminación. Define un programa de actuación exigible a los causantes de los vertidos, con exigencia de un estudio técnico para su corrección. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Criterios técnicos para la valoración de daños al dominio público hidráulico y las normas sobre tomas de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. ACCESIBILIDAD DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 13/1982, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. REAL DECRETO 505/2007 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. REAL DECRETO 556/1989, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. REAL DECRETO 366/2007 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. LEY 3/1990, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. LEY 51/2003, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. LEY 15/1995 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 7 ABR DIC ABR DIC ABR MAY MAY MAY MAR. 07 O. 20 FEB MAR FEB JUN JUN DIC DIC DIC DIC. 07 * 30 MAY MAY. 95 Integración social de los minusválidos. Título IX artículos 54 a 61 sobre movilidad y barreras arquitectónicas. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos y edificaciones. Las condiciones básicas se incorporaran a la Parte I del CTE en el plazo de un año, y a la Parte II un DB que se aprobará, relativo al cumplimiento de las condiciones básicas. (Ver: Edificación en General). Medidas mínimas de accesibilidad en los edificios. Establece las exigencias dimensionales mínimas que afectan a la accesibilidad y desplazamientos en los edificios de nueva planta. De carácter supletorio de las que puedan dictar las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. Condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. Establece condiciones de ubicación, acceso a las zonas de atención señalización entre otras. Se complementa con condiciones técnicas de los puestos de atención, aseos, pavimentos y de los sistemas de seguridad contra incendios. Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda. Declara suficiente el voto de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Además modifica los artículos 10, 11 y 17 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, referidos a la realización de obras en los edificios en régimen de comunidad. * Establece el régimen sancionador. Limites de dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. LEY 29/1994 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. LEY 10/1990 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. RESOLUCION DE LA DIRECCION GRAL. DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LEY 27/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 24 NOV NOV ABR OCT OCT OCT OCT OCT OCT. 07 Arrendamientos urbanos. El art. 24 faculta a los arrendatarios con minusvalía para realizar reformas en el interior de la vivienda, para mejorar su habitabilidad. Deportes. Disposiciones generales a cumplir en las instalaciones destinadas a espectáculos públicos, referentes a seguridad y accesibilidad de minusvalidos en art. 70 y 71. Normas de supresión de barreras arquitectónicas en edificaciones de la Seguridad Social. Normas sobre aparcamientos, accesos, puertas, ascensores, rampas y pasillos. Se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

7 REAL DECRETO 1544/2007 DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. 23 NOV DIC MAR. 08 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. ACCIONES EN LA EDIFICACION DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 997/2002 DEL Mº DE FOMENTO. REAL DECRETO 1370/1988 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 27 SEP OCT NOV NOV. 88 Norma de Construcción Sismorresistente Parte general y Edificación (NCSE-02). Establece las acciones sísmicas que han de considerarse en el proyecto, construcción de todo tipo de obras. Deroga la anterior y establece un periodo de 2 años para adaptación voluntaria de los proyectos y construcciones en curso. Norma Básica de la Edificación NBE-AE/88 Acciones en la Edificación. DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE. ACEROS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1829/1995, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. 10 NOV ENE. 96 Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 Estructuras de Acero en la Edificación DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE. REAL DECRETO 2365/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. REAL DECRETO 2531/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. REAL DECRETO 2702/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. REAL DECRETO 2605/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 20 NOV. 85 O. 8 MAR DIC. 85 O. 13 ENE DIC. 85 O. 8 MAR DIC MAR ENE ENE FEB MAR NOV ENE FEB. 86 Armaduras activas de acero para hormigón pretensado. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional. Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional. Alambres trefilados, lisos y corrugados para mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado (viguetas en celosía). Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional. Tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional. ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. 26 ABR MAY. 01 Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero. Creación, ámbito de actuación, funciones, composición y funcionamiento. DECRETO 3.291/1.974 DEL Mº DE INDUSTRIA. 7 NOV DIC. 74 Industrias. Condiciones que han de reunir las empresas de la construcción de estructuras metálicas para su instalación, ampliación y traslado. Las clasifica en grupos según las actividades que realicen. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA. 10 JUN JUN. 72 Condiciones técnicas por razones de seguridad en las industrias dedicadas a la fabricación de barras corrugadas de acero.

8 AISLAMIENTO ACUSTICO DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1909/1981 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 25 JUL AGO SEP SEP OCT SEP OCT. 88 Norma Básica de la Edificación NBE CA-81 Condiciones Acústicas en los edificios. DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia anterior al 24 de Oct-07 o de aplicación optativa hasta el 24 de Oct-08, en obras que comiencen antes de 3 meses de la concesión de la licencia. Norma Básica de la Edificación NBE CA-88 Condiciones Acústicas en los edificios. DEROGADA por CTE. Idem anterior. LEY 37/2003 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 17 NOV NOV. 03 Ley del Ruido. Tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, estando sujetas a ella las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. Establece criterios de calidad acústica, creando tipologías de sectores, zonas de servidumbres y de protección, y criterios para la prevención y corrección de la contaminación acústica. Establece que el Código Técnico de la Edificación deberá incluir un sistema de verificación acústica de las edificaciones. REAL DECRETO 1513/2005, DE LA VICEPRESIDENCIA 1ª DEL GOBIERNO. 16 DIC OCT DIC OCT. 07 Desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Incorpora la Directiva 2002/49/CE y establece el marco normativo para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental. REAL DECRETO 1367/2007, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 19 OCT OCT. 07 Desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Modifica el R.D. 1513/2005 anterior. AISLAMIENTO TERMICO DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 2429/1979 DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 6 JUL OCT. 79 Norma Básica de la Edificación NBE CT-79 Condiciones Térmicas de los edificios. DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Dic-06, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE. ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 8 MAY JUL FEB MAY JUL SEP MAR. 89 Normas para utilización de las espumas de urea-formol usadas como aislantes en edificación. Anulada la Disposición 6ª por Sentencia del Tribunal Supremo de 9- Marzo-87.

9 BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 10/1998, DE LAS CORTES GENERALES. 21 ABR FEB DIC ABR FEB DIC. 03 Residuos. Previene la producción y establece el régimen jurídico de su producción y gestión y fomenta su reducción, reciclado y otras formas de valoración, así como regula los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Nota.- Véanse otras disposiciones en Medio Ambiente. Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación Modificada por Ley 34/2007 de Calidad del aire y protección de la Atmósfera REAL DECRETO 833/1988, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 20 JUL JUN JUL JUL. 97 Residuos tóxicos y peligrosos. Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 May. Nota.- Esta Ley está derogada por la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 28 JUL ABR AGO ABR. 91 Residuos tóxicos y peligrosos. Prevención de la contaminación producida por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. ORDEN DEL Mº. DE MEDIO AMBIENTE. REAL DECRETO 1481/2001 DEL Mº DE MEDIO AMBIENTE. REAL DECRETO 105/2008 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. REAL DECRETO 9/2005 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. RESOLUCION DEL Mº. DE MEDIO AMBIENTE. RESOLUCION DEL Mº. DE MEDIO AMBIENTE. 13 OCT NOV FEB FEB MAR DIC ENE FEB FEB ENE ENE ENE FEB JUN JUL AGO. 01 Residuos tóxicos y peligrosos. Métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos. Publica las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (CER), aprobado mediante la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo. Regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Establece la obligación de incluir en los proyectos un Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición, así como la elaboración por el constructor de un Plan de Gestión de los mismos, que aprobará la Dirección Facultativa y aceptará la propiedad. Relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Plan Nacional de Residuos Urbanos. Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición REAL DECRETO 863/1985, DEL Mº DE IND. Y ENERGIA. 2 ABR FEB JUN MAR. 96 Reglamento General de Normas Básicas de seguridad minera. El cap. X regula la demolición de edificios. ORDEN DEL Mº DE IND. Y ENERGIA. 20 MAR ABR JUL MAY ABR MAY JUN JUL MAY. 08 Instrucciones Técnicas Complementarias ITC del capítulo X del Reglamento General de Normas Básicas de seguridad minera. Regula la demolición de edificios, estructuras en general y cimentaciones.

10 REAL DECRETO 230/1998, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 16 FEB MAR. 05 R. 24 AGO.05 O. 6 FEB. 06 O. 10 MAR.06 O. 21 MAR.06 O. 31 ENE MAR JUL MAR SEP FEB MAR MAR FEB MAR. 07 Reglamento de explosivos. CEMENTOS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 956/2008 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 6JUN JUN. 08 Instrucción para la recepción de cementos (RC-08). Define las prescripciones técnicas generales que deben satisfacer los cementos y los métodos de ensayo para comprobarlas, para su recepción en las obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón y en las fábricas de productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento. REAL DECRETO 1313/1988 DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 28 OCT. 88 O. 11 DIC.06 4 NOV DIC FEB. 07 Se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigón y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. Especificaciones técnicas, toma de muestras y métodos de ensayo. REAL DECRETO 605/2006 DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 19 MAY JUN. 06 Procedimiento para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento. CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 30/2007, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 30 OCT OCT. 07 Ley de Contratos del Sector Público. REAL DECRETO 1098/2001 DEL Mº DE HACIENDA. DECRETO 3854/1970, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. DECRETO 3650/1970, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 12 OCT OCT DIC FEB DIC FEB DIC DIC. 71 R.D.20 AGO DIC ENE SEP. 81 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. Fórmulas-tipo de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y de sus Organismos Autónomos. Cuadro de fórmulas-tipo, (vigente actualmente). CUBIERTAS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1572/1990, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 30 NOV. 90 O. 5 JUL DIC JUL. 96 Norma Básica de la Edificación NBE-QB-90 Cubiertas con materiales Bituminosos. DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE.

11 EDIFICACION (EN GENERAL) DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 38/1999, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. RESOLUCION DE LA DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y DEL NOTARIO. LEY 49/1960, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 314/2006 DEL Mº DE VIVIENDA. REAL DECRETO 315/2006 DEL Mº DE VIVIENDA. REAL DECRETO 3565/1972 DEL Mº DE LA VIVIENDA. 5 NOV DIC DIC MAR. 00 (I) 11 SEP. 00 (C) 26 JUL JUL FEB JUN ABR DIC MAR ABR OCT NOV DIC DIC SEP JUL FEB JUN ABR DIC MAR MAY. 07 * 23 OCT DIC ENE MAR MAR DIC. 72 R.D. 6 MAR. 89 O 23 MAY. 83 O 4 JUL ENE ABR MAY AGO. 83 Ley de Ordenación de la Edificación. Regula los aspectos esenciales del proceso de la edificación, establece las obligaciones y responsabilidades de los agentes intervinientes, así como las garantías para su desarrollo. La Ley 24/01 de 27 de Dic. sobre Medidas Fiscales añade una nueva circunstancia al apartado 1 del art. 3º, la 4.a), referente a las instalaciones para entrega de envíos postales. La Ley 53/02 de 30 de Dic. sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, modifica la disposición adicional segunda, en lo referente a las garantías en el caso de autopromotor individual. Garantías y declaración de obra nueva. Se formulan indicaciones a los Notarios y Registradores de la Propiedad en cuanto a la exigencia de acreditación de la constitución de las garantías y se distingue, a tal fin, entre las escrituras de declaración de obra nueva terminada y en construcción, y se dan instrucciones sobre la entrega del Libro del Edificio. Ley sobre Propiedad Horizontal. Modificados art. 16 (Ley 3/1990) y arts. 10, 11 y 17 (Ley 51/2003) por cuestiones de accesibilidad. Código Técnico de la Edificación CTE. Tiene carácter básico y consta de la parte I general y de 5 Documentos Básicos: SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. SU - SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. HS SALUBRIDAD. HE AHORRO DE ENERGÍA. HR - PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO. * Ver ACCESIBILIDAD R.D. 505/07. Crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Crea en su seno 3 comisiones técnicas de trabajo: - La Comisión del Código Técnico de la Edificación CTE. - La Comisión para la Calidad en la Edificación. - La Comisión de Innovación y Sostenibilidad. Establecimiento de la Normas Tecnológicas de la Edificación. REAL DECRETO 47/2007 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 19 ENE ENE NOV AGO AGO. 79 Aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción. Determina la metodología de cálculo para la calificación energética de los proyectos y de los edificios terminados, así como un distintivo común de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción y de los que se modifiquen, reformen o rehabiliten de > 1000 m2 y afecte a > 25% de los cerramientos. Implantación del DCE en el sector de la construcción. Obliga a estar en posesión del Documento de Calificación Empresarial DCE a constructores, promotores, fabricantes, contratistas o prestadores de servicios.

12 EDIFICACIONES DE USO SINGULAR: CEMENTERIOS, EDIFICACIONES AERONAUTICAS, EDIFICIOS DOCENTES, EDIFICACIONES PUBLICAS, EDIFICIOS RELIGIOSOS, ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, ESTACIONES DE SERVICIO, INSTALACIONES DEPORTIVAS, INSTALACIONES MILITARES, MATADEROS Y PRISIONES DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO DECRETO 2263/1974, DEL Mº. DE LA GOBERNACION. LEY 49/1978, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 2591/1998 DEL Mº DE FOMENTO. ORDEN 1957/1966, DEL Mº. DEL AIRE. 20 JUL AGO NOV NOV DIC DIC OCT OCT. 66 CEMENTERIOS. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Planificación urbanística de cementerios y su construcción, así como la de depósitos funerarios, crematorios, sepulcros y panteones. CEMENTERIOS. Enterramiento en los cementerios municipales. EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio. Dicta normas para la aprobación de los planes directores. EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Condiciones y normas para el establecimiento de aeródromos privados. Dicta normas, condiciones para su instalación y requisitos necesarios para la solicitud y concesión del establecimiento de aeródromos privados. DECRETO 584/1972, Mº. DEL AIRE. DEL 24 FEB MAR. 72 EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Navegación aérea. Servidumbres aeronáuticas. Regula todo lo referente a las servidumbres aeronáuticas en territorio nacional. DECRETO 1844/1975, DEL Mº. DEL AIRE. ORDEN DEL Mº. DE RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRETARIA DEL GOBIERNO. REAL DECRETO 557/1991, DEL Mº. DE EDUCACION Y CIENCIA. REAL DECRETO 1537/2003, DEL Mº. DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE. ORDEN DEL Mº. DE EDUCACION Y CIENCIA. 10 JUL AGO ENE ENE ABR ABR DIC DIC NOV NOV. 91 EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Helipuertos. Servidumbres aeronáuticas. EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Aeropuertos. Normas para las instalaciones de suministro de combustibles en los aeropuertos nacionales. EDIFICIOS DOCENTES. Creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. EDIFICIOS DOCENTES. Centros escolares de régimen general. Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general: infantil, primaria, secundaria y bachillerato y formación profesional. EDIFICIOS DOCENTES. Centros no universitarios. Programa de necesidades para la redacción de proyectos de construcción en los Centros de Educación Infantil y Primaria. Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Completa. INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE JUNTAS DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES. REAL DECRETO 113/2004 DEL Mº DE EDUCCACION, CULTURA Y DEPORTE ORDEN DEL Mº DE EDUCACION Y CIENCIA. 13 NOV DIC. 91 (B. O. DEL Mº DE EDUC. Y CIENCIA) 23 ENE FEB MAR ABR. 81 EDIFICIOS DOCENTES. Enseñanza en general. Redacción de proyectos de construcción de Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. EDIFICIOS DOCENTES. Educación Preescolar Se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa. EDIFICIOS DOCENTES. Programa de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de educación especial. ORDEN DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 27 MAY JUN. 75 EDIFICIOS DOCENTES. Juntas de Construcción, Instalaciones y Equipo escolar. Normas sobre convenios con Corporaciones Locales para construcción de centros. Dispone que las Corporaciones Provinciales y en su caso, las Municipales, podrán acordar con la Junta de Construcción, Instalaciones y Equipo escolar, la ejecución de las obras de construcción de determinados centros estatales en funcionamiento. Señala las condiciones de dichos convenios.

13 RESOLUCION DEL Mº DE EDUCACION. 22 MAR JUL. 79 EDIFICIOS DOCENTES. Pliego de prescripciones técnicas para contratación de trabajos topográficos y estudios geotécnicos de terrenos destinados a centros docentes, culturales o administrativos. Pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de trabajos topográficos y estudios geotécnicos de cuantía inferior a 3 millones. DECRETO 635/1968, DEL Mº DE EDUCACION Y CIENCIA. 21 MAR. 68 O. 5 JUN ABR JUL. 68 EDIFICIOS DOCENTES. Escuelas Nacionales, Normas técnicas sobre instalaciones deportivas. ORDEN DEL Mº DE EDUCACION Y CIENCIA. REAL DECRETO 389/1992 DEL Mº. DE EDUCACION Y CIENCIA. REAL DECRETO 1295/2003 DEL Mº. DE INTERIOR. DECRETO 1716/1962, DEL Mº DE HACIENDA. ORDEN DEL Mº DE LA GOBERNACION. ORDEN DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA. CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS. DECRETO 2256/1970 DEL Mº. DE HACIENDA. RESOLUCION DE LA DIREC. GRAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 13 NOV NOV ABR ABR OCT OCT DIC JUL JUL SEP OCT DIC AGO AGO ABR MAY JUN AGO OCT OCT. 76 EDIFICIOS DOCENTES. Ejercicios prácticos de evacuación de centros docentes de E.G.B., Bachillerato y Form. Prof. EDIFICIOS DOCENTES. Requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. Establece composición y dimensiones de los locales. EDIFICACIONES PUBLICAS. Obras Públicas. Elaboración de obras del Estado y de sus Organismos Autónomos. Principios fundamentales que deben regir en la elaboración de los proyectos. Delimita el objeto de los mismos bajo el criterio de la unidad de obra, exigiendo su supervisión por oficinas especiales. Prevé la financiación de los gastos de estudios así como la posibilidad de afectar porcentajes de provisión que permitan una mayor agilidad administrativa a los Departamentos gestores de obras. EDIFICACIONES PUBLICAS. Instrucción para la elaboración de proyectos de obras en el Mº de la Gobernación. Normas técnicas a las que deben sujetarse los proyectos de obras de los Organismos Públicos de la Administración directa del Estado dependientes del Mº de la Gobernación, estableciendo las obras que precisan de proyecto o anteproyecto, las clases, requisitos y condiciones de los proyectos, así como su contenido, formato y forma de aprobación. Regula expresamente los proyectos relativos a edificios de Gobiernos Civiles, Casas Cuarteles y de acuartelamiento de fuerzas de Orden Público, así como sus garajes, talleres y servicios análogos. EDIFICACIONES PUBLICAS. Instrucción de proyectos que sean supervisados por la Dirección Gral. de Arquitectura. Relaciona los documentos que compondrán los proyectos, así como el contenido y alcance de cada uno de ellos y su forma de presentación. EDIFICACIONES PUBLICAS. Correos-Telégrafos. Construcción de edificios. Sobre la construcción o reforma importante de edificios destinados a Servicios de Correos y Telecomunicaciones. Dicta normas generales y programa de necesidades y regula las características del proyecto, anteproyecto y su supervisión. EDIFICACIONES PUBLICAS. Construcción. Edificios administrativos de servicio múltiple. Regula la construcción, administración y conservación de edificios administrativos de servicio múltiple, para la Administración Civil del Estado y de sus Organismos Autónomos. La redacción de los proyectos corresponde a la Dirección General de Arquitectura. EDIFICACIONES PUBLICAS. Seguridad Social. Normas sobre supresión de barreras arquitectónicas en sus edificaciones. De obligada observancia en los proyectos de construcción de los Servicios comunes de la Seguridad Social. Dicta normas sobre aparcamientos, accesos, ascensores, rampas, pasillos, aseos, teléfonos y comunicación con edificios o instalaciones complementarias, con el fin de permitir el acceso a minusválidos.

14 DECRETO 736/1962, DEL Mº. DE LA VIVIENDA. REAL DECRETO 1277/2003, DEL Mº. DE SANIDAD Y CONSUMO. ORDEN DEL Mº DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL. REAL DECRETO 1891/19991, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRETª. DE GOBIERNO. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. REAL DECRETO 2102/1996 DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA 5 ABR ABR OCT OCT NOV OCT NOV DIC ENE MAY OCT NOV SEP OCT. 96 EDIFICIOS RELIGIOSOS. Construcción de edificios religiosos. Condiciones para la construcción de edificios religiosos financiados por el Instituto Nacional de la Vivienda, en núcleos de población formados en su totalidad o al menos en un 50 por 100 de las edificaciones incluidas por viviendas acogidas a cualquier régimen de protección estatal. ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. Bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Regula las bases de autorización por las C.C.A.A. y establece su clasificación. ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. Protección anti-incendios en establecimientos sanitarios. Regula la aplicación de los principios técnicos generales de la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-IPF Instalaciones de Protección contra el Fuego a los proyectos de edificios sanitarios de nueva construcción y dicta normas de carácter mínimo que deberán cumplir en cuanto a la elaboración de un plan de emergencia. ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. Instalación de aparatos de rayos X. Regula la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. ESTACIONES DE SERVICIO. Normas para instalación de Estaciones de Servicio. Normas sobre autorizaciones para su instalación, proyectos, capacidad, iluminación, accesos, situación y disposición de los surtidores, tanto en carreteras como en autopistas, autovías y carreteras de acceso controlado. ESTACIONES DE SERVICIO. Control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio. LEY 15/1992, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 224/2008 DEL Mº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. LEY 4/1964, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 596/2002 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. DECRETO 673/1966, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 5 JUN FEB JUN FEB FEB MAR ABR MAY JUN. 02 O. 22 DIC. 05 R. 10 ENE JUL ENE FEB MAR MAR MAY. 66 ESTACIONES DE SERVICIO. Medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario. ESTACIONES I.T.V. Inspección Técnica de Vehículos Normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. INSTALACIONES DEPORTIVAS. Teleféricos. Regulación de los medios de transporte que utilicen cables tractor y portador y que no tengan camino terrestre de rodadura (telecabinas, telesillas y telesquís). INSTALACIONES DEPORTIVAS. Transporte por cable. Requisitos que deben cumplirse para la proyección, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. Excluye entre otros los ascensores definidos en el R.D. 1314/97 de 1 de agosto INSTALACIONES DEPORTIVAS. Teleféricos. Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964. Desarrolla la Ley de Teleféricos, regulando su régimen administrativo, requisitos de los proyectos, concesiones y condiciones para su explotación. ORDEN DEL Mº DE FOMENTO. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. 14 ENE ENE OCT DIC. 76 TELEFÉRICOS Y FUNICULARES: Pliego de condiciones técnicas para su construcción y explotación, para transporte de viajeros. Condiciones técnicas que deben regir para todo tipo de instalaciones de transporte por cable dedicadas al transporte de personas. Se excluyen los telesquís y otros sistemas en los que el viajero calzado con esquís o equipado con aparatos especiales apropiados, no pierde el contacto con el medio sobre el que se desliza. INSTALACIONES DEPORTIVAS. Pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de instalaciones de remontapendientes. Desarrolla las condiciones técnicas que han de regir en la construcción, explotación y servicio de todas las instalaciones clasificadas como remontapendientes (sistemas de transporte de personas que utilizan generalmente pistas naturales, terrestres o de nieve).

15 DECRETO 735/1966, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS. ORDEN DEL Mº DE LA GOBERNACION. ORDEN DEL Mº DE LA GOBERNACION ORDEN DEL Mº DE EDUCACION Y CIENCIA. 24 MAR ABR MAY JUN JUL AGO ENE ENE. 96 INSTALACIONES DEPORTIVAS. Puertos Deportivos. INSTALACIONES DEPORTIVAS. Piscinas. Régimen de las públicas. Licencias de construcción y apertura. Condiciones técnicas para su construcción. Piscinas cubiertas e infantiles. Instalaciones de dependencias e inspecciones. INSTALACIONES DEPORTIVAS. Piscinas. Normas para las privadas. Quedan sujetas a la Orden de 13 de mayo del 60 aquellas que no sean de carácter estrictamente familiar. INSTALACIONES DEPORTIVAS. Laboratorios no estatales de control de dopaje en el deporte. DECRETO 3263/1976, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. 26 NOV AGO FEB MAY AGO. 81 MATADEROS. Reglamentación técnico-sanitaria de mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos. Condiciones mínimas de los Mataderos Municipales. ORDEN DEL Mº. DE DEFENSA. 23 FEB MAR. 89 OBRAS MILITARES. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las obras que se realicen en el ámbito del Mº. de Defensa y sus Organismos Autónomos. La fecha de publicación corresponde al Boletín Oficial del Mº de Defensa. ORDEN 118/2002 DEL Mº DE DEFENSA. 31 MAY OCT JUN DIC. 91 OBRAS MILITARES. Instrucción para la elaboración de proyectos en el ámbito del Mº de Defensa. La fecha de publicación corresponde al Boletín Oficial del Mº de Defensa. ORDEN DEL Mº. DEL AIRE. 10 NOV NOV. 70 OBRAS MILITARES. Instrucción para la elaboración de proyectos en el Ejército del Aire. La fecha de publicación corresponde al Boletín Oficial del Aire. DECRETO Mº DE JUSTICIA Y GOBERNACION. ORDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE PRISIONES. 14 MAR MAR JUL JUL. 36 PRISIONES. Construcción, reparación, etc., de edificios carcelarios. PRISIONES. Obras en prisiones.

16 ELECTRICIDAD E ILUMINACION DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 54/1997 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 2019/1997, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. REAL DECRETO 661/2007, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. REAL DECRETO 2819/1998, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. REAL DECRETO 1955/2000, DEL Mº DE ECONOMIA. REAL DECRETO 1028/2007, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 27 NOV JUN MAY DIC MAR JUN JUL DIC MAR DIC DIC NOV JUN MAY DIC MAR JUN JUL DIC MAR. 04* 24 DIC DIC DIC FEB MAY MAY JUL JUL DIC DIC DIC DIC MAY MAY DIC DIC FEB MAY. 07 * 26 MAY.07 ** 20 JUL AGO. 07 Ordenación del Sector Eléctrico. Regula las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. Modificada por R.D.Ley 13/03 y 5/05 reguladores de la contratación pública. Organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. * R.D. 436/2004 sobre ENERGIA (DEROGADO). Regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica Regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. * Ver ENERGIA R.D. 616/2007 ** Ver R.D. 661/2007 anterior. Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalación de generación eléctrica en el mar territorial. RESOLUCION DE LA SECRET. GRAL DE ENERGIA 11 FEB MAR. 05 Procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico. REAL DECRETO 3275/1982, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 12 NOV. 82 R. 19 JUN JUL OCT NOV JUN ABR DIC MAR DIC ENE JUN AGO OCT DIC MAR JUL OCT ABR ENE FEB MAR OCT. 00 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT, del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. ITC-MIE-RAT 01 Terminología. ITC-MIE-RAT 02 Normas de obligado cumplimiento y hojas interpretativas. ITC-MIE-RAT 03 Homologación en materiales y aparatos para instalaciones de Alta Tensión ITC-MIE-RAT 04 Tensiones nominales. ITC-MIE-RAT 05 Circuitos eléctricos. ITC-MIE-RAT 06 Aparatos de maniobra de circuitos. ITC-MIE-RAT 07 Transformadores y autotransformadores de potencia. ITC-MIE-RAT 08 Transformadores de medida y protección. ITC-MIE-RAT 09 Protecciones. ITC-MIE-RAT 10 Cuadros y puertas de control. ITC-MIE-RAT 11 Instalaciones de acumuladores. ITC-MIE-RAT 12 Aislamiento. ITC-MIE-RAT 13 Instalaciones de puesta a tierra. ITC-MIE-RAT 14 Instalaciones eléctricas de interior. ITC-MIE-RAT 15 Instalaciones eléctricas de exterior. ITC-MIE-RAT 16 Instalaciones bajo envolvente metálica hasta 75,5 KV: Conjuntos Prefabricados. ITC-MIE-RAT 17 Instalaciones bajo envolvente aislante hasta 36 KV: Conjuntos Prefabricados. ITC-MIE-RAT 18 Instalaciones bajo envolvente metálica hasta 75,5 KV o superiores, aisladas con hexafloruro de azufre (SF6). ITC-MIE-RAT 19 Instalaciones privadas conectadas a redes de servicio

17 DECRETO 223/2008, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. DECRETO 3151/1968, DEL Mº DE INDUSTRIA. RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 15 FEB MAR MAY NOV DIC MAR MAR MAR JUN. 00 público. ITC-MIE-RAT 20 Anteproyectos y proyectos. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas aéreas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, ITC-LAT 01 a 09. Reglamento de líneas aéreas de alta tensión. NOTA.- Quedará DEROGADO a los 2 años de la publicación del nuevo, s/ RD 223/2008, el 19 de marzo de Servicio complementario de control de tensión de la red de transporte. Procedimiento de operación del sistema (P.O ) REAL DECRETO 842/2002, DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. REAL DECRETO 7/1988, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 2 AGO. 02 S. 17 FEB ENE NOV FEB SEP ABR ENE NOV MAR MAR. 95 Reglamento electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones técnicas complementarias ITC - BT01 a BT51. Establece condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión. NOTA.- Las antiguas ITC están derogadas, quedando solo como criterios técnicos aplicables en las inspecciones para las instalaciones que fueron aprobadas con el antiguo reglamento. Anulado inciso 4.2.c.2 de la ITC BT-03. Exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de Tensión. De aplicación al material destinado a utilizarse con una tensión nominal entre 50 y 1000 voltios en corriente alterna y entre 75 y 1500 en corriente continua según la Directiva del Consejo 73/23/CEE. Excluye el destinado a utilizarse en atmósfera explosiva, uso médico, enchufes y clavijas (de uso domestico), contadores, dispositivos de alimentación de cercas, perturbaciones radioeléctricas, partes eléctricas de ascensores y montacargas y el destinado a utilizarse en buques, aeronaves y ferrocarriles que se ajuste a los dispositivos de seguridad establecidos por Organismos Internacionales de la CE. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 6 JUN. 89 R. 3 ABR JUN ABR. 08 Se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988 de 8 ene. de 1988, sobre exigencias de seguridad del material eléctrico. El anexo I relaciona las normas españolas que cumplen las exigencias de seguridad de la CE. Este anexo se va actualizando periódicamente mediante resolución (7ª revisión). RESOLUCION DE LA DIREC. GENERAL DE POLITICA ENERGETICA Y MINAS. ORDEN ITC/3022/2007 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA. REAL DECRETO 1110/2007, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA. 28 JUL AGO OCT OCT DIC AGO AGO AGO SEP ABR ABR MAR ABR. 72 Aprueba el nuevo sistema de comunicación, ejecución y control de la interrumpibilidad. Regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos combinados de P<15 Kw con discriminación horaria. Baremos para la determinación del factor de potencia en instalaciones de potencia contratada no superior a 50 kw. Reglamento unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico. Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica. Suministro de energía eléctrica a polígonos promovidos por el Mº de la Vivienda. Obliga a las entidades suministradoras de energía eléctrica, a construir en sus respectivas zonas de suministro, las instalaciones de conexión necesarias para dar suministro a dichos polígonos. Establece las condiciones de las instalaciones y los plazos de ejecución. ORDEN DEL Mº DE 25 OCT NOV. 79 Implantación del Documento de Calificación Empresarial, para instalaciones eléctricas y normas para el cumplimiento de dicha

18 INDUSTRIA Y ENERGIA. R. 6 MAR MAR. 80 orden. RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA. LEY 10/1966, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 16 ENE FEB MAR MAR. 66 Autoriza el empleo del sistema de instalación con conductores aislados, bajo canales protectores de plástico. Regula las condiciones de autorización de uso. Expropiación forzosa y servidumbres de paso para las instalaciones de energía eléctrica. REAL DECRETO 2642/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. REAL DECRETO 284/1999, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 18 DIC DIC ABR. 89 O 16 MAY JUL ENE MAR JUL ENE ABR JUL AGO FEB MAR. 99 Candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico). Especificaciones técnicas y homologación obligatoria de candelabros metálicos. DEROGADO parcialmente en lo coincidente con la Directiva 89/106/CEE. Etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico. Incorpora la Directiva 98/11/CE de 27 de Enero y afecta a las de filamento y fluorescentes, incluso cuando se comercialicen para uso no doméstico. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA. 12 MAY. 43 D. 7 ABR MAY ABR. 66 Pliego de condiciones constructivas de lámparas eléctricas. Modificado por el Reglamento de verificaciones eléctricas (art. 49 y siguientes). REAL DECRETO 838/2002, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 2 AGO SEP. 02 Requisitos de eficacia energética de los balastos de lámparas fluorescentes. Están excluidos los integrados en lámparas, los que han de instalarse en muebles y los destinados a la exportación fuera de la C.E. ENERGIA DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 25/1964, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 29 ABR DIC JUL MAY JUN DIC JUL. 07 Ley reguladora sobre Energía Nuclear. Tiene por objeto fomentar el desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y regular su puesta en práctica dentro del territorio nacional así como proteger vidas, salud y haciendas contra los peligros derivados de la energía nuclear y de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. Modificada por Ley 54/1997 de Ordenación del Sector Eléctrico. DECRETO 2177/1967, DEL Mº DE HACIENDA 22 JUL SEP. 67 Reglamento sobre cobertura de riesgos de daños nucleares. Regula la responsabilidad civil por daños nucleares. Garantiza esta responsabilidad a través del seguro y garantías financieras. DECRETO 1836/1999, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 3 DIC ENE DIC ENE FEB. 08 Reglamento sobre instalaciones nucleares radiactivas. Somete al régimen de autorización administrativa previsto en la Ley reguladora de Energía Nuclear del 29 de abril de 1964, el proyecto, montaje y explotación de centrales nucleares radiactivas. REAL DECRETO 783/2001, DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. 6 JUL JUL. 01 Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Aplicable a todas las prácticas que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes incluyendo las explotaciones de minerales radiactivos, la producción, tratamiento, manipulación, utilización, almacenamiento, transporte, movimiento intracomunitario y la eliminación de tales sustancias, la operación de todo equipo eléctrico que emita radiaciones ionizantes, la comercialización de fuentes radioactivas y otras prácticas, con el objeto de impedir efectos biológicos para el personal de las instalaciones y el público en general. REAL DECRETO 2967/1979, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 7 DIC JUL JUL ENE SEP JUL. 88 Ordenación de las actividades en el Ciclo del Combustible Nuclear. Regula las fases del ciclo de combustible nuclear con destino a reactores productores de energía, los fines de la Empresa Nacional del Uranio y las actividades competencia de la Junta de Energía Nuclear.

19 LEY 82/1980, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 872/1982, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 30 DIC ENE MAR MAY JUN JUL JUN JUL. 91 Conservación de la Energía. Establece incentivos para potenciar acciones encaminadas a fomentar: - El perfeccionamiento de las condiciones de aislamiento térmico de las viviendas, edificios e instalaciones. - El acondicionamiento o renovación de los equipos de agua caliente o climatización de viviendas, edificios e instalaciones. - La instalación de equipos de uso doméstico que utilicen energías renovables y especialmente la solar. Regula un régimen de subvenciones para propietarios de instalaciones de aprovechamiento de energía solar para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización, en función de la superficie de los paneles solares planos de fabricación nacional homologados por la Administración Pública. Tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados por la Ley 82/1980, 30 dic. 80. Regula la tramitación de beneficios fiscales, financieros, subvenciones y la expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para el establecimiento o ampliación de instalaciones. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos relativos a la utilización de las energías renovables. Comprende las siguientes actuaciones: - Conversión de la energía solar en térmica por métodos activos o pasivos en los edificios (excepto piscinas). - Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, preferentemente en grupos de más de cinco viviendas. - Producción de energía eléctrica para cualquier uso, a partir de parques eólicos. - Empleo de tecnologías para producción y utilización de la biomasa con fines energéticos. - Energía geotécnica: calefacción de viviendas y locales públicos. - Cualquier otra energía que permita mayor aprovechamiento de recursos energéticos. Podrán acogerse a estas ayudas: -Empresas públicas y privadas y agrupaciones de empresas. -Comunidades de vecinos, personas físicas e Instituciones sin ánimo de lucro. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los proyectos relativos a la conservación y el uso racional de la energía. Establece las bases para la concesión de ayudas a proyectos encaminados a mejorar la eficacia energética de edificios existentes mediante métodos o técnicas en alguno de los siguientes sistemas: - Calefacción o acondicionamiento de aire de locales. - Producción de agua caliente sanitaria. - Regulación, control y medición del calor. - Recuperación del calor del aire extraído. - Utilización del calor producido por grupos cogeneradores. - Uso más eficaz del alumbrado. Podrán acogerse a estas ayudas: - Empresas públicas o privadas y agrupaciones de empresas. - Comunidades de vecinos, personas físicas e Instituciones sin ánimo de lucro. REAL DECRETO 616/2007, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. ORDEN ITC/1522/2007 DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. REAL DECRETO 1663/2000, DEL Mº DE ECONOMIA. REAL DECRETO 891/1980, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 11 MAY MAY MAY MAY MAY MAY SEP. 00 R.31 MAY SEP JUN ABR MAY JUL ENE AGO ENE. 07 Sobre fomento de la cogeneración. Regula la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficacia. Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. La resolución de 31-May-01 establece modelo de contrato y esquema unificar. Homologación de paneles solares. Requisitos mínimos para la solicitud de homologación por el Mº de Industria y Energía; requisitos que deben reunir los paneles y condiciones de ensayo a que deben someterse. Normas e Instrucciones Técnicas Complementarias para la homologación de paneles solares. Regula las pruebas técnicas para colectores de acuerdo con la INTA y la prueba de durabilidad a las que deberán someterse los paneles solares para su aceptación o rechazo.

20 ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 9 ABR ABR. 81 Energía Solar. Condiciones técnicas exigibles para la obtención de subvenciones por propietarios de sistemas de agua caliente y climatización. ESPECTACULOS PUBLICOS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 2816/1982, DEL Mº DE INTERIOR. 27 AGO MAR MAR NOV NOV OCT MAR MAR. 07 * Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Regula: Locales Cubiertos: Requisitos y condiciones exigibles para la construcción o transformación de edificios y locales destinados a espectáculos públicos. - Alumbrado, ventilación y calefacción de toda clase de edificios cubiertos. - Medidas contra incendios. Auto protección. Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre, ya sean campos de deporte, recintos o instalaciones eventuales, portátiles y desmontables. Requisitos para la obtención de Licencias. Derogados varios artículos por el Real Decreto 314/06 del C.T.E. * Derogada la Sección IV, Cap. I, Título 1º por el R.D. 393/2007 Norma Básica de Autoprotección (Ver SEGURIDAD Y SALUD). ORDEN DEL Mº DE INTERIOR. 9 ENE ENE. 79 Reglamento del Juego del Bingo. El art. 21 regula las condiciones de los locales, en lo que no contradiga el Reglamento General. REAL DECRETO 145/1996 DEL Mº DE JUSTICIA E INTERIOR. 2 FEB SEP MAR OCT NOV. 01 Espectáculos Taurinos. Reglamento. El título III de este Reglamento regula el diseño de las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos. REAL DECRETO 1649/1997 DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. LEY 10/1990 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 31 OCT OCT OCT OCT. 90 Regulación de las instalaciones sanitarias y los servicios médicoquirúrgicos en los espectáculos taurinos. Deportes. Los art. 70 y 71 dictan disposiciones generales a cumplir en las instalaciones destinadas a espectáculos públicos, referentes a seguridad y accesibilidad de minusvalidos.

21 FORJADOS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1630/1980, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. REAL DECRETO 2608/1996, DEL Mº DE FOMENTO. REAL DECRETO 642/2002, DEL Mº DE FOMENTO. HORMIGON 18 JUL AGO ABR NOV. 89 R. 30 ENE. 97 R. 6 NOV DIC MAR DIC DIC ENE MAR JUL.02 6 AGO NOV.02 Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. Obliga a los fabricantes de sistemas de forjados o estructuras para pisos y cubiertas que pretendan industrializarlos para su empleo en edificación, a obtener autorización del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo. Modelos de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto 1630/1980 de 18 de julio sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. Actualiza los modelos de fichas resistentes. Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado EF-96. Vigente solo para las obras iniciadas antes del 6-Feb-04, con proyecto redactado según esta Instrucción. Derogado por EFHE y EHE Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados EFHE. Deroga la anterior Instrucción EF-96. Derogado por EHE DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1429/2008, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. ORDEN DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. 21 AGO AGO NOV DIC. 01 Instrucción de Hormigón Estructural EHE. Aplicable a las estructuras y elementos de hormigón estructural, incluyendo en esta definición el hormigón en masa, armado o pretensado, cuando la acción del pretensado se introduce mediante el empleo de armaduras activas de acero dentro del canto del elemento. Criterios para la realización de control de producción de los hormigones fabricados en central. ORDEN DEL Mº DE INFORMACION Y TURISMO. DECRETO 1306/1974, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. REAL DECRETO 2066/1996, DEL Mº DE FOMENTO. LEY 19/1983, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 2623/1986, DEL Mº DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES. 13 MAR ABR MAY MAY SEP SEP NOV NOV NOV DIC MAR MAR. 87 Televisión. Distribución de la señal por cable y circuito cerrado. Televisión. Instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable. Autoriza a los usuarios de un inmueble a instalar en los mismos el sistema de televisión por cable. Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. Estaciones radioeléctricas de aficionados. Antenas. Regula el derecho a instalar en el exterior de los inmuebles, las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados. Reglamento de instalación en el exterior de inmuebles, de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionados. Desarrolla la Ley, regulando la primera instalación, los traslados y variaciones. Prescripciones técnicas de las antenas y sus elementos, así como su explotación y mantenimiento. ORDEN ITC/1791/2006 DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 5 JUN. 06 R. 20 SEP JUN JUN OCT. 06 Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico aficionados. por

22 LABORATORIOS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1230/1989, DEL Mº DE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 13 OCT OCT. 89 Disposiciones reguladoras generales para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad en la edificación. Normas para la concesión de la acreditación (por 5 años). Se constituye la Comisión Técnica de Acreditación, actualmente Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación CTCE integrada en la Comisión General para la Vivienda y Edificación del Decreto 1512/1992, derogado por el R.Decreto 314/2006 del Código Técnico de la Edificación CTE. ORDEN FOM/2060/2002 DEL Mº DE FOMENTO. 2 AGO MAR AGO NOV ABR. 04 Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad en la Edificación. Deroga las anteriores disposiciones reguladoras específicas de cada área y establece los siguientes grupos de áreas: - Hormigón Estructural (EH) con 3 áreas. - Geotecnia (GT) con 2 áreas. - Viales (VS) con 2 áreas. - Acero para estructura de edificación (EA) con 2 áreas. - Materiales de albañilería (AM) con 7 áreas. RESOLUCION DE LA DIREC. GRAL. DE CALIDAD Y SEG. INDUSTRIAL. 2 OCT OCT. 95 Se reconoce a ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para ejercer funciones de acreditación de laboratorios de ensayo. Se modifica a nombre de ENAC el reconocimiento que disponía RELE (Red Española de Laboratorios de Ensayo). LADRILLOS Y FABRICAS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1723/1990, DEL Mº DE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. MEDIO AMBIENTE 20 DIC ENE. 91 Norma Básica de la Edificación NBE-FL-90 Muros resistentes de fábrica de ladrillo. DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE. DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 42/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. LEY 26/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. LEY 16/2002 DE LAS CORTES GENERALES REAL DECRETO 509/2007 DEL Mº DE MEDIO AMBIENTE. LEY 34/2007, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 13 DIC DIC FEB OCT OCT JUL AGO DIC NOV JUL AGO DIC NOV ABR ABR NOV NOV. 07 Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Regula el régimen jurídico del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Ley de Responsabilidad Medioambiental. Prevención y control integrados de la contaminación Tiene por objeto evitar o reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo. El R.D. Ley 5/2004 de 27 de Agosto incorpora el Protocolo de Kyoto a nuestro régimen legislativo. Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación. Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera.

23 DECRETO 833/1975, DEL Mº DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO. REAL DECRETO 430/2004, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. REAL DECRETO 1370/2007, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. REAL DECRETO 653/2003, DEL Mº DE MEDIO AMBIENTE. 6 FEB. 75 RD 20 FEB 79 RD 1 AGO. 85 RD 11 AB. 86 RD 30 OC. 92 RD 18 OC MAR. 04 RD 22 JUN.07 RD20 ABR 07 L. 15 NOV ABR JUN MAR SEP JUN DIC FEB OCT MAR JUN ABR NOV MAR MAR NOV JUL OCT SEP JUL OCT MAY JUN SEP. 03 Desarrollo de la Ley de Protección del medio ambiente atmosférico. Regula las competencias administrativas, vigilancia de calidad del aire, régimen especial del aire en las zonas de atmósfera contaminada, situación de emergencia, control de las emisiones y régimen especial de las actividades potencialmente contaminadoras. Contiene anexos de normas prácticas sobre niveles de emisión, catálogo de actividades potencialmente contaminadoras y relación de los principales contaminantes de la atmósfera. Nota.- El RD 1073/2002 de 18 de Oct. deroga parte de la anterior normativa, de forma paulatina hasta el año La Ley 34/2007 deroga los Anexos II y III del D. 833/75. Contaminación atmosférica. Limitación de emisiones. Normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases efecto invernadero. Incineración de residuos. Establece condiciones y requisitos para el funcionamiento de las instalaciones de incineración y coincineración de residuos. Nota.- Ver excepciones en art. 2. DECRETO 2107/1968 DEL Mº DE LA GOBERNACION ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA. 16 AGO SEP OCT DIC. 76 Régimen de poblaciones con alto nivel de contaminación atmosférica o perturbaciones por ruido o vibraciones. Obliga a los Ayuntamientos a adoptar medidas de prevención en las diferentes instalaciones. Prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial. Regula la instalación y funcionamiento de las actividades industriales dependientes del Mº de Industria, dentro de las cuales se considera incluido además del proceso de fabricación, los servicios auxiliares y complementarios, tales como generadores de vapor para usos industriales, incineradores de desperdicios, parques de almacenamiento u otras actividades similares. REAL DECRETO 117/2003, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. RESOLUCION DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE ORDEN DEL Mº DE LA GOBERNACION. 31 ENE FEB ABR SEP SEP AGO. 76 R. 10 JUN NOV ENE OCT. 80 Limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Programa nacional de reducción progresiva de emisiones de SO2, NOx, compuestos orgánicos volátiles y amoniaco. Contaminación atmosférica de naturaleza química. Normas Técnicas para análisis y valoración de contaminantes de naturaleza química presentes en la atmósfera. REAL DECRETO 1796/2003 DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 26 DIC ENE MAY MAY JUN JUL. 84 Relativo al ozono en el aire ambiente. Adapta la normativa a las nuevas Directivas de la U.E. Procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisisón de la información relativa a dichas emisiones. Instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera. Obliga a todas las centrales termoeléctricas de potencia superior a 50 megawatios que quemen carbón y a las de fuel-oil y gas natural de 200 o más megawatios. Regula las obligaciones de las Empresas explotadoras.

24 REAL DECRETO 1406/1989, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRTª. DEL GOBIERNO. REAL DECRETO 108/1991, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRTª. DEL GOBIERNO. 10 NOV. 89 O. 31 AGO. 92 O. 30 DIC. 93 O. 15 JUL. 98 O. 15 DIC. 98 O. 6 JUL. 00 O. 25 OCT. 02 O. 24 FEB. 03 O. 25 MAR.03 O. 25 FEB. 04 O. 17 JUN. 04 O. 22 JUN. 04 O. 28 SEP. 04 O.10 MAR. 05 O. 5 SEP SEP. 06 O. 25 SEP. 07 O. 31 ENE NOV DIC SEP ENE JUL DIC JUL OCT FEB ABR FEB JUN JUL JUN OCT MAR SEP SEP SEP FEB FEB FEB. 91 Productos Químicos. Impone limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. También ref. en Seguridad y Salud Amianto. Contaminación. Prevención y reducción de la contaminación del Medio Ambiente producida por el amianto. REAL DECRETO 873/1990, DEL Mº DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. DECRETO 2414/1961, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. ORDEN DEL Mº DE LA GOBERNACION. LEY 9/2006, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DTº. LEGISLATIVO 1/2008 DEL Mº DE MEDIO AMBIENTE. REAL DECRETO 1131/1988, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 6 JUL JUL NOV NOV DIC DIC MAR SEP OCT MAR ABR ABR ABR ENE ENE SEP OCT. 88 Espacios Naturales Protegidos. Protección de Animales y Plantas. Desarrolla la Ley 4/1989 de 27 de Marzo-89 de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, no referenciada. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. DEROGADO, por Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, quedando de aplicación subsidiaria a falta de normativa autonómica propia. Instrucciones Complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. DEROGADO ídem anterior. Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente. Obliga a realizar una evaluación ambiental de los planes y programas, previa a los proyectos que los desarrolle. Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. En base a la Directiva 85/377/CEE, de 27 de junio, obliga a someter a una evaluación del impacto ambiental a determinados proyectos de obras e instalaciones, relacionados con refinerías de petróleo, centrales térmicas, residuos radioactivos, plantas siderúrgicas, autopistas, autovías, líneas de ferrocarril, aeropuertos, puertos comerciales, eliminación de residuos tóxicos y peligrosos, grandes presas y extracciones minerales. Reglamento para la evaluación del impacto ambiental. Regula el contenido del estudio de impacto ambiental, la descripción del proyecto y del inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, documentos de síntesis y procedimiento para la declaración.

25 PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y DEL ESTADO DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 16/1985, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 25 JUN JUN DIC. 85 Patrimonio Histórico Español. Comprende bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como yacimientos y zonas arqueológicas y sitios naturales (jardines y parques) que tengan valor artístico, histórico o antropológico. REAL DECRETO 111/1986, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. ORDEN DE LA PRESID. DEL GOBIERNO. 10 ENE NOV ENE FEB ENE ENE MAR NOV MAR FEB DIC DIC. 86 Desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español. Procedimiento para poner a disposición del Mº. de Cultura los fondos para conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español (1% cultural). DECRETO DEL Mº DE EDUCACION. ORDEN DEL Mº DE EDUCACION NACIONAL. DECRETO 798/1971 DEL Mº. DE EDUCACION Y CIENCIA. 22 JUL AGO NOV. 64 B.O.EDU-NA 3 JUN ABR ABR. 71 Monumentos Provinciales y locales. Crea esta nueva categoría de monumentos y atribuye la protección y conservación de los mismos a las Diputaciones y Ayuntamientos. Instrucciones para la aprobación de proyectos de obras en poblaciones declaradas Conjunto Histórico-Artístico. Uso de materiales y técnicas tradicionales en las obras de restauración. Obliga a utilizar en la medida de lo posible, materiales tradicionales en las obras de restauración y a atender a las instrucciones de la Dirección Gral. de Bellas Artes en cuanto a proporciones de huecos y detalles de fachada. LEY 33/2003 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 3 NOV MAY NOV MAY. 07* Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. * Ver Ley del Suelo 8/2007. DECRETO 3588/1964 DEL Mº. DE HACIENDA. REAL DECRETO 1372/1986, DEL Mº. DE ADMON. TERRITORIAL. DECRETO 917/1967, DE PRESIDENCIA. 5 NOV NOV. 64 Reglamento de la Ley Patrimonio del Estado. 13 JUN JUL. 86 Reglamento de bienes de las Entidades Locales. 20 ABR MAY. 67 Publicidad. Normas para la publicidad exterior.

26 PRODUCTOS DE CONSTRUCCION: CEE, AENOR, INCE, DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1630/1992 DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRET. DE GOBIERNO. 29 DIC JUL FEB AGO OCT. 95 Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. Regula las condiciones que deben cumplir los productos de construcción para poder importarse, comercializarse y utilizarse en el Territorio Español. Establece los requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, a los que se incorporen y las características que deben cumplir para obtener la Marca CE. Instrumenta sistemas de certificación de conformidad a actuaciones a seguir por los fabricantes o sus representantes legales. LEY 21 / 1992 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 697/1995 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 16 JUL JUL ABR MAY. 95 Ley de Industria. Tiene por objeto establecer las bases de ordenación del sector industrial, así como los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas. Son sus fines 1 Garantía y protección del ejercicio de la libertad de empresa industrial. 2 Modernización, promoción industrial y tecnológica, innovación y mejora de la competitividad. 3 Seguridad y calidad industriales. 4 Responsabilidad industrial. Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. Este Registro actuará sin perjuicio de las competencias de las C.C.A.A. para establecer sus registros propios. REAL DECRETO 2200/1995 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 28 DIC MAR FEB MAR ABR. 97 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Desarrolla la Ley de Industria en aspectos de la calidad y seguridad industrial. Se reconoce y designa a la Entidad Nacional de Acreditación ENAC, como entidad de acreditación de los organismos de normalización y certificación. Se reconoce a AENOR como organismo de normalización. REAL DECRETO 1801/2003 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. ORDEN DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. DECRETO 3652/1963 DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. ORDEN DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DE GOBIERNO. 26 DIC ENE AGO AGO OCT DIC ENE DIC ENE. 89 Seguridad General de los Productos. Incorpora la Directiva 2001/95/CEE, de 3/12/01. Para los productos que dispongan de normativa específica, solo será de aplicación supletoria. Reglamento y normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los productos de construcción. Documentos de Idoneidad Técnica de materiales no tradicionales D.I.T. Faculta al Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja a su apreciación y expedición. Reglamento para la concesión del D.I.T. de materiales no tradicionales utilizados en la construcción.

27 ORDEN CTE/2276/2002 DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 4 SEP. 02 R.26 NOV. 02 R.16 MAR. 04 R. 25 OCT. 04 R.30 SEP SEP DIC ABR NOV OCT. 05 Establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al D.I.T.E. Establece como organismos autorizados para su concesión al IETcc y al ITeC. Relaciona las guías del DITE aprobadas, incluyendo las ya existentes: Nº 1. Anclajes metálicos y químicos para uso en hormigón. Nº 2. Acristalamiento con sellante estructural y perfiles rotura de puente térmico. Nº 3. Kits de tabiquería interior. Nº 4. Sistemas y kits compuestos para aislamiento térmico exterior con revoco. Nº 5. Sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma liquida. Nº.6.Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadas mecánicamente. Nº 7. Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera y de troncos. Nº 8. Escaleras prefabricadas (kits). Nº 9. Encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles de materiales aislantes o de hormigón. Nº 10. Sistemas de cubierta traslúcida autoportante. Nº 11. Vigas y pilares compuestos a base de madera. Nº 12. Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera y de troncos. Nº 13. Kits de postensado para el pretensado de estructuras. Nº 14. Anclajes de plástico para fijación de sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco. Nº 15. Conectores y placas dentadas, clavadas y resistentes a esfuerzos cortantes. Nº 16. Paneles compuestos ligeros autoportantes. Nº 18. Productos de protección contra el fuego. Nº 19. Paneles a base de madera prefabricados portantes de caras tensionadas. ORDEN DEL Mº. DE CIENCIA Y TECNOLÓGIA. ORDEN DEL Mº. DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. ORDEN DEL Mº. DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. RESOLUCIÓN DE LA DIREC. GRAL. DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA. RESOLUCIÓN DE LA DIREC. GRAL. PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA. RESOLUCIÓN DE LA DIREC. GRAL. PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA. 3 ABR NOV. 01 R. 17 ABR DIC JUL DIC JUL JUL FEB MAY SEP NOV ABR ABR ABR ABR ABR NOV ABR DIC MAY DIC JUL DIC JUL SEP MAR JUL JUL FEB DIC ABR ABR SEP SEP SEP DIC JUN JUN JUN JUN JUL. 88 Publica las referencias a las normas UNE que son trasposición de normas armonizadas, para el marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. Homologación por el MOPU de marcas y sellos de calidad o de conformidad de materiales y equipos utilizados en la edificación. Derogado el art. 10 en cumplimiento de la normativa Comunitaria. Creación del Sello INCE y disposiciones reguladoras. Derogado el art. 8 en cumplimiento de la normativa Comunitaria. Disposiciones reguladoras para determinados aislamientos térmicos para su uso en edificación. 1. Arcilla expandida. 2. Aglomerado expandido puro de corcho. 3. Hormigón celular espumoso. 4. Poliestireno expandido. 5. Componentes para espuma de poliuretano. 6. Espumas de poliuretano producidas in-situ. 7. Espumas de poliuretano conformadas en fábrica. 8. Fibra de vidrio. 9. Lana de roca. 10. Vidrio celular. 11. Hormigón celular curado en autoclave en forma de bloques y placas. 12. Espumas fenólicas (fenol-formaldehído) conformadas en fábrica. 13. Acristalamientos aislantes térmicos. 14. Espumas de urea-formol producidas in-situ. 15. Perlita expandida. 16. Poliestireno expandido por extrusión. 17. Espuma elastomérica para su uso en edificación. Disposiciones reguladoras generales para materiales de aislamiento térmico utilizado en la edificación y especificas para materiales de fibra de vidrio y materiales de fibra textil. Disposiciones generales para ventanas y balconeras utilizadas en la edificación y especificas para perfiles de acero y perfiles de aluminio utilizados en su fabricación.

28 RESOLUCIÓN DE LA DIREC. GRAL. PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA. RESOLUCIÓN DE LA DIREC. GRAL. PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA. RESOLUCIÓN DE LA DIREC. GRAL. DE LA VIVIENDA, LA ARQUITEC. Y EL URBAN. RESOLUCIÓN DE LA DIREC. GRAL. PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA. RESOLUCIÓN DE LA DIREC. GRAL. DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. RESOLUCIÓN DEL Mº DE FOMENTO 15 JUN JUN JUN JUN JUL SEP NOV DIC SEP OCT JUL AGO. O4 26 MAY AGO. 05 Disposiciones generales para impermeabilizantes utilizados en la edificación y especificas para impermeabilizantes bituminosos: armaduras, láminas y placas. Disposiciones reguladoras generales para productos cerámicos utilizados en la edificación y especificas para ladrillos de arcilla cara-vista y tejas cerámicas. Disposiciones reguladoras para hormigón preparado adaptadas a la Instrucción de Hormigón Estructural EHE. Disposiciones reguladoras generales para elaborados de plomo para uso en la construcción. Disposiciones reguladoras para yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines. Marca AENOR (Homologación y certificado conformidad): Homologación para perfiles y chapas de acero laminado en caliente para aplicaciones estructurales. Reconocimiento de la marca AENOR para determinados perfiles y chapas de acero laminado en caliente, para su utilización en estructuras metálicas en obras de carreteras. ORDEN DEL MOPU. 27 AGO. 99 R.26 ABR.05 ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. RESOLUCION DE LA SECRETARIA GRAL. TEC. DEL Mº. DE FOMENTO. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. 2 OCT MAY JUL AGO. O4 3 FEB. 97 R.26 ABR FEB MAY ABR MAY AGO. 99 R.26 ABR.05 2 OCT MAY. 05 Homologación para productos de acero para hormigón. Se reconoce que cumple las especificaciones obligatorias de la EHE. Homologación para perfiles huecos de acero. Homologación del certificado de conformidad de transformados de acero para la fabricación de armaduras para hormigón armado (ferrallas). Reconoce la marca AENOR para hormigón preparado a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales de la EHE por un periodo de dos años. Homologación de la marca AENOR para cementos. Se reconoce que cumple las especificaciones obligatorias de la EHE. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. ORDEN DEL MOPU. 12 FEB DIC ENE ENE JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 5 MAY MAY MAR MAR ABR DIC. 94 Marca AENOR (Continuación): Establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de cementos. Homologación para productos de cemento reforzado con fibras. Homologación para áridos para hormigones y morteros Homologación para arena normalizada. Homologación para aparatos domésticos. Homologación para aparatos de gas no domésticos. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. 3 FEB FEB. 97 Homologación para baldosas cerámicas.

29 ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 12 MAR MAR MAR MAR MAR MAR MAR MAR MAR MAR JUN JUL JUN JUN JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 3 FEB FEB JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 Homologación para productos prefabricados derivados del cemento. Incluye: Tejas de hormigón, bloques, bordillos, baldosas de terrazo, tubos para conducciones, losetas, baldosas y adoquines. Homologación para materiales cerámicos de arcilla cocida utilizados en construcción. Incluye: Ladrillos, bloques, paneles prefabricados de cerámica y yeso, bovedillas, tableros para cubiertas y tejas. Homologación para yesos escayolas y productos afines. Homologación para productos bituminosos. Homologación para aislantes térmicos. Incluye: Lana mineral, poliestireno expandido, poliestireno extrusionado, sistemas y aplicación de espuma rígida de poliuretano in-situ por proyección, bovedillas de poliestireno expandido, casetones o elementos para forjados reticulares y espuma elastomérica. Homologación para paneles de poliuretano con capas metálicas y no metálicas. Homologación para ventanas y sus componentes. Incluye barras antipánico y dispositivos de emergencia para salidas de socorro. Homologación para extruidos de aleaciones de aluminio. Homologación para unidades de vidrio aislante. Homologación para transformados industriales de la madera y corcho. Incluye: Tableros, muebles de madera, muebles de cocina, madera maciza, carpintería de huecos y recubrimientos, productos protectores de la madera, hojas de puertas de paso y hojas para frentes de armario. Marca AENOR (Continuación): Homologación para radiadores y convectores de calor. Homologación para aparamenta y pequeño material eléctrico para instalaciones de baja tensión Homologación para cables eléctricos, accesorios para cables e hilos para electrobobinas. Homologación para luminarias Homologación para equipos asociados para lámparas. Homologación para componentes inductivos. Establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación de candelabros metálicos. Establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación de aparatos que utilizan energía eléctrica. Homologación del certificado de conformidad para soportes de alumbrado. Columnas y báculos conforme R.D. 2642/1985 de 18 de Diciembre. Homologación para chimeneas modulares metálicas. Homologación del certificado de conformidad para chimeneas modulares metálicas. Homologación para plásticos. Incluye: Tuberías (de diferentes tipos) para agua y saneamiento, accesorios, mangueras, láminas de impermeabilización, canalones y perfiles para ventanas. Homologación del certificado de conformidad para plásticos.

30 ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE VIVIENDA. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. RESOLUCIÓN DEL DTº DE TRABAJO E INDUSTRIA (GENERALIDAD DE CATALUÑA). 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 8 MAR MAR JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 14 ENE ENE JUL AGO. O4 7 OCT. 02 R. 10 ABR JUL OCT. O2 7 MAY AGO. O4 2 JUN OCT. 04 Homologación para tubos de cobre para uso termohidrosanitario. Homologación para tubos de acero soldadas de conducción y del accesorio roscado para tuberías. Establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación de tubos de acero soldado. Homologación para accesorios roscados de fundición maleable para tuberías Homologación para grifería sanitaria y valvulería. Homologación para aparatos sanitarios cerámicos. Marca AENOR (Continuación): Establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación para los aparatos sanitarios cerámicos a utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos. Homologación para pinturas y barnices. Homologación para productos para la seguridad contra incendios. Incluye: Mangueras, BIEs, extintores, hidrantes, detectores, racores y puertas. Marca de calidad ECA: Reconoce la marca ECA para hormigón preparado y aceros para armaduras de hormigón a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Se autoriza a la Entidad de Certificación y Aseguramiento, S.A. como entidad de certificación y se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales de la EHE, mientras mantenga la acreditación ENAC. RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. 26 ABR MAY ABR MAY ABR MAY. 05 Marca de calidad CV (certificado por AIDICO): Reconoce la marca CV para procesos de elaboración de ferralla a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales del art 95.2 de la EHE por un periodo de dos años. Reconoce la marca CV para hormigón preparado a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales de la EHE por un periodo de dos años. Reconocimiento de la marca CV para cementos. Se reconoce que los cementos que posean la marca CV cumplen las especificaciones obligatorias que se les exige por la EHE y el RC-97, por lo que les podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que establecen. RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. RESOLUCION DEL Mº. DE FOMENTO. 26 ABR MAY JUL AGO. O4 29 JUL AGO. O4 Marca de calidad Q-LGAI (APPLUS): Reconocimiento de la marca Q-LGAI (APPLUS) para cementos. Se reconoce que los cementos que posean la marca Q-LGAI cumplen las especificaciones obligatorias que se les exige por la EHE y el RC-97, por lo que les podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que establecen. Reconoce la marca Applus (A+) para bloques de hormigón. Reconoce la marca Applus (A+) para uds de vidrio aislante. Sello de conformidad CIETAN:

31 ORDEN DEL MOPU. 20 ENE JUL. 04 ORDEN DEL MOPU. 3 NOV JUL. 04 ORDEN DEL MOPT. 21 MAY JUL FEB AGO. O4 14 DIC AGO. O4 22 JUL AGO. O4 Homologación del sello de conformidad CIETAN para viguetas de hormigón pretensado. Se refiere a viguetas armadas, pretensadas, losas pretensadas y armadura básica. Marca de calidad EWAA/EURAS: Homologación de la marca de calidad EWAA/EURAS para película anódica sobre aluminio destinado a la arquitectura. Marca de calidad QUALICOAT: Homologación de la marca de calidad QUALICOAT para recubrimiento de aluminio destinado a la arquitectura. REAL DECRETO 1848/1979 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. ORDEN DEL MOPU. 1 OCT OCT MAR. 91 ORDEN DEL Mº. DE LA VIVIENDA. REAL DECRETO 1580/2006 DEL Mº. DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO REAL DECRETO 1890/2000 DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. REAL DECRETO 2313/1985 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. RESOLUCION DE LA DIREC. GRAL. DE INNOVACION INDUS. Y TECNOLOGIA. REAL DECRETO 400/1996 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. REAL DECRETO 2367/1985 DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. REAL DECRETO 889/2006 DEL Mº. DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. ORDEN ITC/279/2008 DEL Mº. DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 18 MAY JUL OCT NOV MAY OCT OCT DIC. 06 O.28 NOV ENR JUN DIC NOV DIC NOV DIC ENE MAY JUL MAR ABR NOV DIC DIC JUL AGO ENE FEB. 08 Otras marcas de calidad UNE, AEE, etc : Establecimiento de la marca de calidad para tableros contrachapados s/ norma UNE Homologación de la marca UNE y AEE para materiales eléctricos. Otras disposiciones sobre productos: Tratamientos protectores de la madera (en rollo recién aserrada), contra autopatologías y plagas del campo. Regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos. Afecta a todos los aparatos eléctricos y /o electrónicos, así como a los equipos, sistemas e instalaciones que contengan componentes eléctricos y/o electrónicos. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. Condiciones que deben cumplir los aparatos de telecomunicación. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para la homologación de células y módulos fotovoltaicos. Se autoriza al Laboratorio de Energía Solar INTA para realizar ensayos para la homologación de los paneles solares. Disposiciones de aplicación de la Directiva 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento de los equipos detectores de concentración de monóxido de carbono s/ norma UNE Regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. Afecta a contadores de gas, agua y electricidad, así como a cualquier otro instrumento de medida. Regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B. PROTECCION CONTRA INCENDIOS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 2177/1996, DEL Mº DE FOMENTO. 4 OCT OCT NOV. 96 Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios. DEROGADA. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con anterioridad al 29-Dic-06, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE.

32 REAL DECRETO 312/2005, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. REAL DECRETO 1942/1993, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. ORDEN DEL Mº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. REAL DECRETO 2267/2004, DEL Mº. INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. REAL DECRETO 824/1982, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 18 MAR FEB ABR FEB NOV DIC MAY ABR ABR DIC DIC MAR MAR MAY. 82 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Establece y define las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios. Normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio. Determinación de los diámetros de las mangueras contra incendios y sus racores de conexión. Dispone que los racores de las mangueras de impulsión de agua contra incendios deberán cumplir la Norma UNE /82. RESOLUCION DE LA DIREC. GRAL. DE LA VIVIENDA, LA ARQUITECTURA Y EL URBANISMO. 11 JUN ABR MAR JUL ABR ABR. 04 Procedimiento para reconocer las acreditaciones a los laboratorios a efectos de la NBE-CPI/96. Resoluciones posteriores publican las acreditaciones concedidas. PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO DECRETO 462/1971, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 11 MAR ENE MAR FEB. 85 Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. Establece la obligación de hacer constar expresamente las características que deben reunir los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo, así como la obligación de los Órganos encargados de su visado de constatarlo; la obligatoriedad del Libro de Ordenes y Asistencias en toda obra de edificación, y de la expedición del certificado final de obra para la ocupación de cualquier inmueble de promoción privada. Regula la intervención de Colegios profesionales y Oficinas de supervisión de proyectos. ORDEN DEL Mº DE LA VIVIENDA. 9 JUN JUN JUN JUL JUL. 71 Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencias en obras de edificación. Determina su formato y características, así como su facilitación y diligenciación por el Colegio Oficial de Arquitectos que haya extendido el visado del proyecto técnico correspondiente. Regula los trámites de cumplimentación y gestión una vez rellenado por el Arquitecto Director y el Arquitecto Técnico o Aparejador de las obras. La modificación señala que las normas de la Orden son de aplicación únicamente a los proyectos cuya redacción sea competencia de Arquitectos Superiores. ORDEN DEL Mº DE LA VIVIENDA. ORDEN DEL Mº DE LA VIVIENDA. ORDEN DEL Mº DE LA VIVIENDA. LEY 7/1997 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 19 MAY MAY ENE FEB JUN JUN. 73 al 26 JUN ABR ABR. 97 Libro de Ordenes y Visitas en viviendas de protección oficial. Obligatorio en todas las obras de construcción de viviendas de protección oficial, diligenciado por el organismo competente. Certificado final de Dirección de obras. Modelo normalizado UNE-A4 de los Certificados finales de Dirección de obra, estableciendo también que se recabará en primer lugar el visado preceptivo del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y posteriormente el del Colegio de Arquitectos. Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. Obligatorio en las direcciones de obras de edificación dependientes del MOPU o de sus Organismos Autónomos. Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales. Elimina la potestad de los Colegios Profesionales para fijar honorarios mínimos, si bien podrán establecer baremos de honorarios orientativos.

33 REAL DECRETO 2512/1977, DEL Mº DE LA VIVIENDA. ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. DECRETO DEL Mº. DE GOBERNACION. DECRETO 265/1971, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 17 JUN DIC ENE SEP DIC ENE FEB JUL SEP JUL JUL JUL JUL JUL FEB FEB. 71 Tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión. Normativa sobre honorarios a aplicar según los distintos tipos de trabajos profesionales, incluyendo el contenido y la documentación mínimos de cada fase del proyecto: estudios previos, anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución. Pasan a tener carácter orientativo según Ley 7/1997. Se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo por la que se declara la competencia de los Arquitectos Superiores a proyectar y dirigir los trabajos de instalaciones eléctricas de la edificación proyectada y dirigida por Arquitecto con destino a vivienda. Funciones de los Arquitectos y Aparejadores. Establece las obligaciones de los Aparejadores en toda clase de construcciones, así como su campo de acción y responsabilidades. Arquitectos Técnicos. Facultades y competencias. LEY 12/1986, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 1 ABR DIC ABR ABR DIC. 92 Atribuciones profesionales de Arquitectos e Ingenieros Técnicos. Atribuye a los Arquitectos Técnicos la facultad de elaborar proyectos en toda clase de obras y construcciones que con arreglo a su Legislación no precisan proyecto arquitectónico, las de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica y las de demolición, organización, seguridad y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza. REAL DECRETO 314/1979, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. SEGURIDAD Y SALUD 19 ENE MAR ENE FEB MAR ENE. 90 Tarifas de honorarios de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en trabajos de su profesión. Normativa sobre honorarios a aplicar según los distintos trabajos profesionales. Pasan a tener carácter orientativo según Ley 7/1997. DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 31/ 1995 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 8 NOV DIC. 03 RD 30 EN NOV DIC ENE. 04 * 10 MAR. 04 Ley de prevención de riesgos laborales. Transpone al Derecho español la Directiva 89/391/CEE, básica en esta materia y establece el marco legal, a partir del cual se fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. * Desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995. R. DECRETO LEGISLATIVO 5/2000 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. LEY 32/2006 DE LAS CORTES GENERALES. LEY 20/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 39/1997 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. R. DECRETO 1488/ 1998, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. R. DECRETO 393/2007 DEL Mº DEL INTERIOR. R. DECRETO 707/2002 DEL Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4 AGO DIC OCT. 06 RD 4 MAY OCT. 06 RD 24 AG.07 8 AGO DIC OCT MAY CT AGO. 07* 12 SEP JUL JUL ENE ABR. 98 O. 27 JUN MAY JUL. 98 R. 17 FEB ENE MAY MAY JUL MAR MAR MAR JUL ABR JUL JUN. 03 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido). El Capítulo II tipifica las infracciones laborales, y en concreto la Sección 2ª se refiere a las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. * R.D. 1109/07 Desarrolla la Ley y establece normas para su aplicación Estatuto del trabajador autónomo El art. 8º regula cuestiones sobre prevención de riesgos laborales Reglamento de los Servicios de Prevención. Regula los procedimientos de evaluación de riesgos y la organización de los servicios de prevención, su capacidad, aptitudes y designación de trabajadores. Adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborables a la Admón. Gral. del Estado. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Tiene el carácter de norma mínima y será supletoria cuando las instalaciones o actividades no tengan reglamentación específica. Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Admón Gral. del Estado.

34 R. DECRETO 1932/ 1998, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 11 SEP SEP. 98 Adaptación de la Ley de prevención de Riesgos Laborables al ámbito de los centros y establecimientos militares. REAL DECRETO 1627/ 1997, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. ORDEN DEL Mº DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. RESOLUCIÓN DEL Mº DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ORDEN DEL Mº DE TRABAJO. ORDEN DEL Mº DE TRABAJO. RESOLUCION DE LA DIREC. GENERAL DE TRABAJO. 24 OCT ENE NOV MAY. 06 RD 24 AG OCT ENE MAR NOV. 04* 29 MAY AGO.07** 20 SEP OCT OCT ABR ABR ABR MAR MAR. 71 y 17 MAR ABR MAY JUN DIC OCT AGO FEB AGO MAR. 08 Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Desarrolla la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales y establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables en las obras. * Ver R.D /1997 y su modificación. ** Ver RD 1109/07 de subcontratación en el sector de la construcción. Modelo del Libro de Incidencias correspondientes a las obras en las que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene. Modelo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad y Salud. Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo. Regula las condiciones generales que deben reunir los centros de trabajo, así como los mecanismos y medidas de carácter preventivo que a efectos de la seguridad, higiene y bienestar de los trabajadores hayan de adoptarse. Derogados los Cap. 1 a 13 Título II y art. 31.9, 138 y 139 por otras disposiciones de Seguridad y Salud. Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo en la industria de la construcción. De aplicación para obras de edificación, construcción en general y Obras Públicas. Sustituye a la Sección 1ª del Cap. XI del Regla. de 11 de Abril- 46. NOTA.- El antiguo Reglamento de 11-Abril-46 fue derogado por la Ordenanza de 28 de Ago-70, también derogada, por lo que existen dudas sobre su vigencia. IV Convenio Colectivo Gral. del Sector de la Construcción. El libro II (art. 113 en adelante) desarrolla aspectos sobre la seguridad y la salud en las obras de construcción. Considera derogada por completo la Ordenanza Laboral de la construcción de 28 de Agosto-70. REAL DECRETO 485/1997 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 14 ABR ABR OCT. 97 Normas sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. Características y significado de la señalización de seguridad en obras, centros y lugares de trabajo, definiendo formas, colores, esquemas y dimensiones. Transpone la Directiva 92/58/CEE. REAL DECRETO 486/1997 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 14 ABR NOV ABR NOV. 04 Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Transpone la Directiva 89/654/CEE. * Ver R.D /1997 y su modificación. REAL DECRETO 487/1997 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. REAL DECRETO 1311/2005 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. REAL DECRETO 488/1997 DEL Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 14 ABR ABR NOV NOV ABR ABR. 97 Manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares. Transpone la Directiva 90/269/CEE. Protección de los trabajadores frente a vibraciones. Transpone la Directiva 2002/44/CE. Trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización. Transpone la Directiva 90/270/CEE. REAL DECRETO 1.254/1999, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 16 JUL FEB JUL NOV FEB. 05 Medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

35 REAL DECRETO 374/2001, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 6 ABR MAY MAY JUN. 01 Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo. REAL DECRETO 1406/1989, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETª. DEL GOBIERNO. 10 NOV. 89 O. 25 FEB. 04 O. 21 FEB. 05 O. 5 SEP SEP NOV DIC FEB MAR.05 7 SEP SEP. 06 Limitaciones a la comercialización y usos de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Denominación de sustancias y limitaciones de utilización. Disposiciones especiales referentes a productos que contengan amianto. Nota.- Ver Medio Ambiente. Referenciado con todas sus actualizaciones. REAL DECRETO 665/1997, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 12 MAY JUN MAR MAY JUN ABR. 03 Riesgos relacionados con la exposición de agentes cancerígenos. REAL DECRETO 413/1997 DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. 21 MAR ABR. 97 Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. REAL DECRETO 614/2001, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. REAL DECRETO 286/2006, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 8 JUN JUN MAR MAR MAR MAR. 06 Disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición al ruido. REAL DECRETO 212/2002, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 22 FEB ABR MAR MAY. 06 Regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. De acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/14/CE, teniendo el carácter de básica REAL DECRETO 71/1992, DEL Mº DE INDUSTRIA. REAL DECRETO 396/2006, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. CONVENIO DE LA O.I.T. nº ENE FEB MAR ABR OCT NOV. 90 Incluye las Directivas 86/295/CEE y 86/296/CEE sobre determinadas máquinas para la construcción, en el ámbito del R.D. 245/1989 de 29 de Feb. sobre potencia acústica *. * Nota.- El R.D. 245/1989 está derogado por el R.D. 212/2002, por lo que hay dudas sobre su vigencia. Las Directivas que incluye son las relativas a protección en caso de vuelco y protección contra la caída de objetos, respectivamente. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Incorpora la Directiva 2003/18/CE. Utilización de asbestos en condiciones de seguridad. Medidas de prevención y protección que deberán cumplir las autoridades y empleadores de conformidad con la legislación vigente. REAL DECRETO 1435/1992, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETª. DEL GOBIERNO. 27 NOV ENE. 95 R. 5 JUL DIC FEB AGO. 99 Disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Regula los requisitos esenciales de seguridad, diseño, salud y fabricación. Tipos de máquinas, declaración de conformación CE, Marca CEE y criterios mínimos que deberán cumplir los organismos de control para ser notificados. REAL DECRETO 773/1997, DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. 30 MAY JUN JUL. 97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

36 REAL DECRETO 1407/1992, DEL Mº DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 20 NOV MAY FEB. 95 R. 25 ABR. 96 O. 20 FEB.97 R 18 MAR. 98 R 29 ABR. 99 R 28 JUL. 00 R 7 SEP. 01 R 27 MAY DIC JUN MAR MAR MAY MAR ABR JUN SEP JUL. 02 Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual - EPI. Establece las disposiciones precisas para el cumplimiento de la Directiva del Consejo 89/686/CEE relativa a los equipos de protección individual, fijando las condiciones de comercialización y de libre circulación intracomunitaria, así como las exigencias esenciales de sanidad y seguridad que deben cumplir para preservar la salud y garantizar la seguridad de los usuarios. REAL DECRETO 1215/1997, DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. ORDEN DEL Mº. DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 18 JUL NOV.04 6 MAY ABR AGO NOV MAY MAY. 99 Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades de empresas y centros de trabajo. REAL DECRETO 681/2003, DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA. 12 JUN JUN. 03 Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Define atmósfera explosiva la que tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. TRANSPORTES DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 16/ 1987 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 1211/1990 DEL Mº. DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES. 30 JUL JUN MAY SEP JUL JUL JUN MAY OCT JUL. 01 Ley de Ordenación de los transportes terrestres. El título VI trata del transporte ferroviario. Artículos 168 a 170. Servidumbres de ferrocarriles. Modif. por Ley 10/2003 de liberalización del sector inmobiliario y transporte. Transportes terrestres. Reglamento de la ley 16/1987. El Título VIII relativo a la Policía de ferrocarriles, se establecen las reglas de conceptuación y de limitación de las zonas de dominio público, servidumbres y afección. En los artículos 183 a 192 se establece las condiciones que han de reunir las estaciones de transporte así como los procedimientos para realizar su construcción y explotación. REAL DECRETO 1480/1989, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE SECRETª. DEL GOBIERNO. 24 NOV DIC FEB. 90 Realización del inventario y clasificación jurídica de los bienes adscritos a los servicios gestionados por RENFE. REAL DECRETO 719/1990, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE SECRETª. DEL GOBIERNO. 1 JUN JUN. 90 Realización del inventario y clasificación jurídica de los bienes adscritos a los servicios gestionados por FEVE. ORDEN DEL Mº. DE FOMENTO. 2 AGO OCT AGO OCT. 01 Desarrollo del art. 235 del Reglamento de la L.O.T.T. en materia de supresión y protección de pasos a nivel. ORDEN FOM/1951/2005 DEL Mº. DE FOMENTO. 10 JUN JUN. 05 Instrucción sobre las Inspecciones Técnicas en los Puentes de Ferrocarril (ITPF-05). De aplicación a los puentes de luz 6 m.

37 TURISMO DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1634/1983, DEL Mº DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES. ORDEN DEL Mº DE INFORMACION Y TURISMO. ORDEN DEL Mº DE LA VIVIENDA. ORDEN DEL Mº DE INFORMACION Y TURISMO. REAL DECRETO 2545/1982, DEL Mº DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNIC. REAL DECRETO 2877/1982, DEL Mº DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNIC. ORDEN DEL Mº DE INFORMACION Y TURISMO. 15 JUN JUN ENE MAR ENE FEB ABR JUL JUL JUL AGO AGO OCT OCT NOV OCT NOV. 68 Ordenación de los establecimientos hoteleros. Clasifica los establecimientos hoteleros en atención a los requisitos técnicos mínimos que deben reunir según su categoría. Se excluyen bloques de apartamentos, villas, chalés, bungalóws y similares. Ordenación de apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico. Condiciones técnicas y de diseño mínimas que deben reunir este tipo de alojamientos individualmente así como los bloques o conjunto de ellos que sean explotados en su totalidad, según sus diferentes categorías. Condiciones de habitabilidad de apartamentos, bungalows, y otros alojamientos. Condiciones administrativas para poder ser explotados con fines turísticos, estableciendo los modelos de la célula de habitabilidad. Ordenación de los campamentos de turismo. Condiciones administrativas y de proyecto para la apertura de los mismos, así como las condiciones, componentes e instalaciones que deben reunir. Planificación de campamentos de turismo. Regula su planificación a través de planes sectoriales cuya ejecución se articula con el planeamiento territorial. Ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales. Ciudades vacacionales. Ordenación turística. Clasificación y condiciones generales (situación, cerramientos, acceso y circulación interior, densidad de edificación y zonas verdes) y particulares (dependencias e instalaciones de uso colectivo, servicios sanitarios, zonas de servicio) que deben reunir las ciudades de vacaciones según su categoría. DECRETO 3787/1970, DEL Mº DE INFORMACION Y TURISMO. 19 DIC AGO ENE AGO. 72 Requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos. Señala las dotaciones de agua potable, tratamiento y evacuación de aguas residuales, electricidad, accesos, aparcamiento y tratamiento y eliminación de basuras que deben tener los alojamientos hoteleros y establecimientos similares. ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 28 JUN JUL. 72 Informes sobre requisitos de infraestructura de alojamientos turísticos. Requisitos que deben incluirse en los informes elaborados por las Delegaciones Prov. de O. Públicas, Industria, Jef. Prov. de Sanidad y Aytos. ORDEN DEL Mº DE COMERCIO Y TURISMO. 25 SEP MAR. 80 C. 10 ABR OCT ABR MAY. 80 REAL DECRETO 2817/ OCT NOV DIC. 83 Prevención de incendios en establecimientos turísticos. Obliga a adoptar un conjunto de medidas y realizar una serie de instalaciones para la protección contra incendios, estableciendo plazos para su cumplimiento. Reglamentación técnico-sanitaria de comedores colectivos. Afecta a establecimientos públicos, privados y turísticos. Establece condiciones de los locales y de los materiales y condiciones de los establecimientos de temporada.

38 URBANISMO Y SERVIDUMBRES DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO R. DECRETO-LEGISLATIVO 1/1992, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. LEY 8/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 26 JUN JUN ABR. 97 S. 61/ MAY JUN JUL FEB JUN JUN ABR ABR MAY. 07* 28 MAY MAY. 07 Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Texto refundido. Modificada por Real Decreto 5/96 de 7 de Junio suprimiendo la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado y modificando la obtención del aprovechamiento patrimonializable por los titulares de los terrenos. La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 declara la incostitucionalidad y nulidad de determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley. * Ver Ley de suelo 8/2007 Ley de suelo. Regula condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. LEY 45/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 2159/1978, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 13 DIC DIC JUN FEB SEP. 78 y 16 SEP MAR. 93 Ley para el desarrollo sostenible del medio rural. Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Desarrolla los preceptos de la ley del Suelo en materia de planeamiento, estableciendo los tipos de planes y sus determinaciones, así como los trámites de su formación y su aprobación. Derogados los artículos 8, 30-b, 31, 90-f, 92-g, 93.1-f, 104, 107 a 114, 119, 141.3, y 3, 147.4, y 2 párrafo segundo, 161.3, y 166 párrafo tercero. REAL DECRETO 2187/1978 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 23 JUN OCT FEB SEP OCT MAR. 93 Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Desarrolla la Ley del Suelo en lo referente a la intervención de la edificación y uso del suelo, protección de la legalidad urbanística e infracciones urbanísticas y su sanción. Derogados los artículos 12 a 16, 34.3, 36.2 y 3, 37, 42, 43, 53, 54.2, 56, 64, 65.2, 92.1 y 94. DECRETO 1753/1964, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 11 JUN JUN. 64 Normas para evitar las construcciones clandestinas. Sustituido en parte por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. REAL DECRETO 3288/1978, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 25 JUN FEB ENE FEB MAR.93 Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Desarrolla los preceptos de la Ley del Suelo en lo referente a la gestión urbanística, incluyendo el tema de valoración, regulando los sujetos y modalidades de gestión, los derechos, obligaciones y cargas de los propietarios y los sistemas de actuación. Derogados los artículos 3.2, 6.2 inciso final, 10.3, 11.3,c, 18.1 y 2, 21.3, 36.3, 37, 38.3, 39.2, 46.3,c y 4, 48 a 51, 56, 57, 74, 75.2, 82.2, 86.2, 88.2, a 5, 94.3 y 4, 101.1,b, 105, 108.2, 112, 114, 121.3, 123.2, 133, 134, 138, 140 a 151, 152.2, 159, 160, y 3, y , y DECRETO 635/1964, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 5 MAR. 64 O. 23 JUL. 64 C. 28 MAY MAR ABR AGO JUN ENE MAR. 93 Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares. Véase: R.D. 304/1993 del M.O.P.U.T. de 26 FEB. 93 (B.O.E. 18 MAR. 93) sobre vigencia de los Reglamentos. DECRETO 1006/1966, DEL Mº DE LA VIVIENDA. 26 FEB ABR FEB ABR MAY MAR. 93 Reglamento de Reparcelaciones de suelo afectado por Planes de Ordenación. Véase: R.D. 304/1993 del M.O.P.U.T. de 26 FEB. 93 (B.O.E. 18 MAR. 93) sobre vigencia de los Reglamentos. REAL DECRETO 1374/1977, DEL Mº DE LA VIVIENDA. ORDEN DEL Mº. DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 2 JUN JUN FEB FEB. 79 Agilización en la formación y ejecución de planes. Regula las delegaciones de competencias en las Comisiones Provinciales de Urbanismo y los plazos y otras medidas para la ejecución de los planes de ordenación. Adaptación de planes generales a la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

39 REAL DECRETO 1673/1981, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO. LEY 8/1975, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 3 JUL AGO MAY MAR. 75 Régimen de los Planes Provinciales de Obras y Servicios. Afectan a Municipios de más de habitantes. Se elaborarán anualmente por las Diputaciones en colaboración con los Municipios y afectarán principalmente a las siguientes Obras y Servicios: alumbrado público, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, pavimentación de vías públicas y otros equipamientos comunitarios considerados de carácter básico y fundamental. Zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Regula las limitaciones que afectan a la propiedad privada por imperativos de Defensa Nacional. RESOLUCION 23/1999 DE LA SECTª. DE ESTADO DE DEFENSA. REAL DECRETO 689/1978, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 13 ENE ENE. 99 Instrucción para la redacción de planes directores urbanísticos de defensa. 10 FEB ABR. 78 Reglamento para la ejecución de la Ley 8/1975, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. LEY 43/2003, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 21 NOV ABR NOV ABR. 06 Montes. DECRETO 485/1962, DEL Mº DE AGRICULTURA. DECRETO 2661/1967, DEL Mº DE AGRICULTURA. 22 FEB MAR SEP OCT OCT NOV. 67 Reglamento de montes. Arboles. Distancias entre plantaciones y fincas colindantes. LEY 22/1988, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 28 JUL. 88 S. 16 JUN DIC JUL ENE AGO DIC. 07 Costas. Regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Limita la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre, estableciendo la zona de servidumbre de protección, de tránsito y la de acceso al mar y la zona de influencia, en la que se marcan determinadas pautas dirigidas al planificador. Regula asimismo, la situación de las edificaciones existentes que resulten incompatibles con lo dispuesto en la Ley. Modificada por Ley 54/1997 de Ordenación del Sector Eléctrico. Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación Modificada por Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de O. P. Modificada por Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. REAL DECRETO 1471/1989, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LEY 27/1992, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. DECRETO 2495/1966, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 1 DIC. 89 S. 4 JUL. 91 S. 17 OCT SEP FEB NOV JUN MAY DIC ENE JUL NOV NOV OCT DIC MAR NOV DIC JUN MAY SEP OCT. 66 REAL DECRETO- 18 ABR. 86 LEGISLATIVO 781/1986 DEL Mº DE ADMINISTRACION TERRITORIAL. L. 31 DIC. 98 L. 21 ABR.99 L. 30 OCT ABR JUL NOV DIC MAY ABR OCT. 07* Costas. Reglamento para desarrollo y ejecución de la ley 22/1988 de Costas. Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Modif. por Ley 10/2003 de liberalización del sector inmobiliario y transporte. Ordenación de las zonas limítrofes a los embalses. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. * La Ley 30/07 de Contratos del Sector Público deroga varios artículos.

40 REAL DECRETO 2568/1986, DEL Mº DE ADMON. TERRITORIAL. REAL DECRETO 1690/1986, DEL Mº DE ADMON. TERRITORIAL. LEY 86/1965, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. LEYES DE LA JEFATURA DEL ESTADO. LEY 3/1976, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. LEY 153/1964, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 28 NOV DIC ENE JUL AGO ENE JUL JUL DIC MAR MAR DIC DIC. 64 Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales. Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Normativa sobre alteración y deslinde de Términos Municipales, nombre y capitalidad de los Municipios, Mancomunidades y otras organizaciones interministeriales y Entidades de ámbito inferior. Delimitación, adquisición, ordenación y urbanización de los polígonos residenciales e industriales, que se sitúen en los polos de promoción y desarrollo industrial y de descongestión. Código Civil. Regula las servidumbres legales en los art. 530 a 604. Nota.- La fecha de B.O.E. es la de la última modificación. Radiodifusión y telecomunicación. Expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso de líneas, cables y haces hertzianos para servicios de sonidos e imágenes del Estado. Investigación espacial: Servidumbres de estaciones. LEY 11/1975, DE LA JEFATURA DEL ESTADO. REAL DECRETO 1545/2007 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA REAL DECRETO 1434/2002 VICEPRESIDENCIA 2ª y DEL Mº DE ECONOMIA. 12 MAR MAR NOV NOV DIC MAR DIC MAR. 05 Geodesia y Geofísica. Régimen Jurídico de señales. Regula el Sistema Cartográfico Nacional. Regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Regula servidumbres. Referenciado también en Combustibles e Inst. de Gas. Modificado por R.D.Ley 5/05 regulador de la contratación pública. VALORACIONES Y EXPROPIACIONES DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO R. DECRETO LEGISLATIVO 1/2004 DEL Mº DE HACIENDA. LEY DE JEFATURA DEL ESTADO. 5 MAR. 04 RD 7 ABR. 06 S. 30 MAY DIC MAY MAR ABR DIC DIC MAY. 07* Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Regula el Catastro Inmobiliario, como un registro administrativo, independiente del Registro de la Propiedad, en el que se describen los bienes inmuebles (rústicos, urbanos y especiales), además de con sus características físicas, con las económicas y las jurídicas. El R. Decreto 417/2006, de 7 de Abril, es el Reglamento que lo desarrolla. Expropiación Forzosa. El Título III regula las expropiaciones por razón de urbanismo. * Ver Ley de suelo 8/2007 DECRETO DEL Mº DE JUSTICIA. ORDEN DEL Mº DE LA VIVIENDA. DECRETO 458/1972, DEL Mº DE LA VIVIENDA. DECRETO 2854/1964 DE LA PRESIDENDIA DEL GOBIERNO. 26 ABR JUN MAR ABR ABR FEB MAR SEP SEP. 64 Reglamento de la ley de Expropiación Forzosa. Desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa. Circunstancias y requisitos de las actas de expropiaciones urbanísticas. Liberación de expropiaciones en los expedientes promovidos por razones urbanísticas. Tramitación de la expropiación forzosa en los polos de promoción y de desarrollo industrial.

41 REAL DECRETO 1020/1993 DEL Mº. DE ECONOMIA Y HACIENDA. REAL DECRETO 1464/2007 DEL Mº. DE ECONOMIA Y HACIENDA. ORDEN 805/2003 DEL Mº. DE ECONOMIA ORDEN 3521/2003 DEL Mº. DE ECONOMIA 25 JUN. 93 O. 24 ENE.95 O. 14 OCT.98 R. 20 JUL. 99 O. 18 DIC. 00 O. 26 ABR. 05 O. 11 OCT JUL FEB OCT JUL AGO DIC MAY OCT OCT OCT NOV NOV MAR OCT FEB ABR MAY OCT MAR DIC DIC. 03 Normas Técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Se refiere a edificios, instalaciones comerciales o industriales (asimilables a edificios) y obras de urbanización, según sus usos. Periódicamente se actualiza el Módulo de valor M. Normas Técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Estos inmuebles se definen en el art. 8 de la Ley del Catastro Inmobiliario. Normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Garantías hipotecarias, provisiones de seguros y determinación del patrimonio en inversiones colectivas y fondos de pensiones. Fija el coeficiente de referencia al mercado (RM) para los bienes inmuebles de características especiales YESOS Y ESCAYOLAS DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO REAL DECRETO 1312/1986, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 25 ABR. 86 RD 3 ABR.07 1 JUL OCT MAY. 07 Yesos y escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas. NOTA.- No es de aplicación práctica y se puede considerar derogado por el CTE aunque no se cite expresamente. Derogado para paneles prefabricados y derogado por RD 442/2007 de 3 de abril, para aljez, yeso y placas de cartón yeso NUEVAS DISPOSICIONES ESTATAL: DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO REAL DECRETO 956/2008 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 6 JUN JUN SEP. 08 Instrucción para la recepción de cementos (RC-08). Define las prescripciones técnicas generales que deben satisfacer los cementos y los métodos de ensayo para comprobarlas, para su recepción en las obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón y en las fábricas de productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento. REAL DECRETO 1675/2008 DEL Mº DE VIVIENDA. ORDEN VIV/1744/2008 DEL Mº DE VIVIENDA 17 OCT OCT. 08 Modifica los anteriores Decretos sobre el Código Técnico de la Edificación CTE. Aplaza al 24 de Abril del 2009 la aplicación del Documento Básico HR - PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO. 8 JUN JUN. 08 Regula el Registro General del CTE Estructura el registro General en distintas secciones, para Documentos Reconocidos, Distintivos de Calidad, Certificaciones, Organismos Autorizados y Organismos Acreditados y regula su funcionamiento REAL DECRETO 1247/2008, DEL Mº DE FOMENTO. 18 JUL AGO DIC. 08 Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). Aplicable a las estructuras y elementos de hormigón estructural. REAL DECRETO 1890/2008, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 14 NOV NOV. 08 Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA- 07

42 REAL DECRETO 2090/2008, DEL Mº DE M. AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO. 22 DIC DIC. 08 Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. RESOLUCION DEL Mº. DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. R. 13 MAY.08 2 JUN. 08 Actualiza las referencias a las normas UNE que son trasposición de normas armonizadas, para el marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. RESOLUCIÓN DEL DTº DE TRABAJO E INDUSTRIA (GENERALIDAD DE CATALUÑA). 10 OCT OCT OCT NOV. 08* 13 NOV. 08* 13 NOV. 08* Reconoce la marca ECA para hormigón preparado y aceros para armaduras de hormigón a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). * CAMBIO de titularidad a favor de BUREAU VERITAS, Certificación S.A.U. REAL DECRETO 1644/2008, DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 10 OCT OCT. 08 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Tiene como fín el garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación de acuerdo a la Directiva 2006/42/CE. R. DECRETO-LEGISLATIVO 2/2008, DEL Mº DE VIVIENDA. 20 JUN JUN. 08 Texto refundido de Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Texto refundido. Regula condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. REAL DECRETO 2.066/2008, DEL Mº DE LA VIVIENDA 12 DIC DIC. 08 Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (No afecta al País Vasco) DEROGACIONES ESTATAL: DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA. 23 MAY MAR JUN JUL MAR. 81 Reglamento de aparatos elevadores para obras. Instalación de aparatos elevadores dentro o fuera de edificios o estructuras en construcción, reparación o demolición, con carácter temporal. REAL DECRETO 1797/2003 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA. 26 DIC ENE MAR. 04 Instrucción para la recepción de cementos (RC-03). Sustituido por nueva Instrucción RC-08. REAL DECRETO 642/2002, DEL Mº DE FOMENTO. 5 JUL.02 6 AGO NOV.02 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados EFHE. REAL DECRETO 2661/1998, DEL Mº DE FOMENTO. 11 DIC JUN ENE JUN. 99 Instrucción de Hormigón Estructural EHE. ORDEN DEL Mº. DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. 12 DIC JUL DIC JUL. 89 Homologación por el MOPU de marcas y sellos de calidad o de conformidad de materiales y equipos utilizados en la edificación. REAL DECRETO 1435/1992, DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETª. DEL GOBIERNO. 27 NOV ENE. 95 R. 5 JUL DIC FEB AGO. 99 Disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Regulaba los requisitos esenciales de seguridad, diseño, salud y fabricación. Tipos de máquinas, declaración de conformación CE, Marca CEE y criterios mínimos que deberán cumplir los organismos de control para ser notificados.

43 R. DECRETO-LEGISLATIVO 1/1992, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. 26 JUN JUN ABR JUN JUL FEB JUN JUN ABR. 97 Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Texto refundido. Modificada por Real Decreto 5/96 de 7 de Junio suprimiendo la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado y modificando la obtención del aprovechamiento patrimonializable por los titulares de los terrenos. LEY 8/2007 DE LA JEFATURA DEL ESTADO. 28 MAY MAY. 07 Ley de suelo. REAL DECRETO 801/2005, DEL Mº DE LA VIVIENDA 1 JUL ENE JUL ENE. 08 Plan Estatal para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda

44 N O R M A T I V A A U T Ó N O M I C A Vigente a Enero 2009 INDICE ACCESIBILIDAD AGUAS CONTADORES CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION CONTROL DE CALIDAD ELECTRICIDAD Véase: - INSTALADORES ENERGIA SOLAR INSTALADORES Véase: - NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN LABORATORIOS Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACION MEDIO AMBIENTE Véase: - RESIDUOS - URBANISMO NORMALIZACION Y CERTIFICACION Véase: - INDUSTRIAS - INSTALADORES PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO PROYECTOS Véase: - ACCESIBILIDAD - CONTROL DE CALIDAD - MEDIO AMBIENTE RESIDUOS Véase: - MEDIO AMBIENTE SEGURIDADY SALUD TURISMO Véase: - MEDIO AMBIENTE URBANISMO Véase: - ACCESIBILIDAD - MEDIO AMBIENTE - VIVIENDA NOTAS: - La agrupación por materias, del presente índice de normativa autonómica, se ha realizado atendiendo fundamentalmente a criterios de competencias legislativas, y además cuando ha sido posible o hay suficiente entidad, se han desglosado capítulos en los que se han agrupado disposiciones con criterios constructivos. - En el índice general aparecen referenciados, con la indicación "véase:", los temas que pudieran contener otras disposiciones que de forma más directa pueden afectar al tema principal. - En la columna FECHA aparecen referenciadas las fechas de la primera disposición y sus sucesivas modificaciones o de otras disposiciones de inferior rango que la complementan o afectan directamente, con indicación en abreviatura de su rango. Cuando no se indica nada quiere decir que son del mismo rango - En la columna B.O.P.V. aparecen las fechas de las publicaciones en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuando aparece una fecha de publicación en el B.O.P.V. sin existir fecha de disposición en la misma línea, se refiere a la publicación de una corrección de errores de la disposición referenciada en la línea superior.

45 ACCESIBILIDAD DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO LEY 10/2007 DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. LEY 20 /1997 DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 29 JUN JUL DIC DIC. 97 Ley de perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad. Regula el acceso y permanencia de las personas, acompañadas de perros guía, como consecuencia de su discapacidad, a cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. Ley para la Promoción de la Accesibilidad. Tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación. DECRETO 68/2000 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 11 ABR MAR JUN MAR. 05 Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Desarrollan la Ley para la Promoción de la Accesibilidad en: Anejo I.- Parámetros antropométricos. Anejo II.- Accesibilidad en el entorno urbano. Anejo III.- Accesibilidad en los edificios. Anejo IV.- Accesibilidad en la comunicación. Anejo V.- Obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y edificaciones. DECRETO 126/2001 DE LOS DPTSº. DE O.T.U.M.A. Y DE TRANS. Y O. PUBLICAS. 10 JUL JUL NOV. 01 Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el Transporte. Anejo VI de las Normas Técnicas de desarrollo de la Ley para la Promoción de la Accesibilidad. AGUAS DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO LEY 1 /2006 DEL PARLAMENTO VASCO. 23 JUN JUL. 06 Ley de Aguas. DECRETO 49/1988, DEL DPTº DE SANIDAD Y CONSUMO. ORDEN DEL DPTº. DE SANIDAD Y CONSUMO. DECRETO 178/2002, DEL DPTº DE SANIDAD. 1 MAR MAR MAR JUN AGO JUL JUL. 02 Fluoración de aguas potables de consumo público. Establece la obligatoriedad de la fluoración. Requisitos de las empresas y entidades proveedoras y/o distribuidoras de aguas. Instalaciones de las plantas de fluoración e instrucciones de funcionamiento. Desarrollo del Decreto 49/1988, de 1 de marzo. Regula el sistema de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público. CONTADORES DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO ORDEN DEL DPTº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 30 JUL OCT. 02 Procedimiento de verificación de contadores eléctricos, de gas y de agua, para los supuestos de reclamaciones o denuncias CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO RESOLUCION 17/07 DE LA DIREC. DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. 27 JUL DIC. 07 Pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras, de suministros, de consultoría y asistencia, y de servicios por los procedimientos abiertos, restringidos y negociados y por concurso y subasta.

46 DECRETO 48/1997 DEL DPTº. DE HACIENDA Y ADMON. PUBLICA. 11 MAR MAR. 97 Cumplimiento de las obligaciones tributarias para contratar con la Administración Pública. CONTROL DE CALIDAD DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO DECRETO 238/96 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. DECRETO 321/1993, DEL DPTº. DE URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 22 OCT NOV ABR MAY DIC ENE. 94 Control de calidad en la construcción. Regula el procedimiento de control de calidad en la ejecución de obras de la edificación y urbanización. Obligatorio en obras de más de pts de Ejecución material. Desarrollo del Decreto 238/1996, de 22 de Octubre. Publicación de las fichas normalizadas para la confección del Libro de Control de Calidad. Deroga las anteriores. Procedimiento excepcional de Control de Calidad de la Construcción. Para las obras ejecutadas antes del 19 de Enero de 1994 sin contar con Programa de Control de Calidad o no se hayan realizado la totalidad de los ensayos. ELECTRICIDAD DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO DECRETO 115/2002 DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 28 MAY JUN NOV DIC. 01 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos. Control y seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial. DECRETO 282/2002 DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 3 DIC DIC OCT JUL NOV. 01 R 11 NOV. 02 S. 24 ENE NOV JUL DIC FEB ABR FEB FEB. 90 Procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como las acometidas, líneas directas e instalación de conexión de consumidores. Condiciones para la puesta en servicio, ampliación, cambio de titularidad y reconocimientos periódicos en instalaciones de baja tensión. Modificación de las Instrucciones Técnicas complementarias del Reglamento electrotécnico para baja tensión. Establece que la concesión y renovación del título de instalador autorizado compete a la Dirección General de Administración Industrial. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ENERGIA Y MINAS. 15 ABR JUL MAY SEP ABR JUN.06 Instrucciones para la interpretación de la ITC M.I.-B.T. -027, apartado 9, relativa a estaciones de servicio, garajes y talleres de reparación de vehículos. Instrucciones para la interpretación de la ITC M.I.-B.T. -024, apartado 2, relativa a instalaciones en cuartos de baño o aseo. Instrucciones para la aplicación de la ITC M.I.-B.T. -029, del R.E.B.T. en lo que afecta a la seguridad eléctrica y ventilación de garajes.

47 DECRETO 1/98 DEL DPTº. DE INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. RESOLUCION DE LA DIREC. DE ENERGIA. 13 ENE ENE MAR ABR OCT. 04 R. 28 FEB NOV ABR ABR OCT. 99 Procedimiento de tramitación y documentación necesaria para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión y liberalización de determinadas instalaciones. Se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto ni certificado final de obra. Se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto para su legalización. Se acuerda publicar para general conocimiento las Normas Particulares para Instalaciones de Enlace de la empresa Iberdrola, s.a. aprobadas el 10-Dic-98 por resolución de la Dirección de Admón. de Industria, Energía y Minas. ENERGIA SOLAR DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 11 JUL NOV SEP DIC. 01 Se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.. ESPECTACULOS PUBLICOS DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO LEY 4/1995 DEL PARLAMENTO VASCO. DECRETO 215/1993, DEL DPTº. DE INTERIOR. DECRETO 281/1996 DEL DPTº. DE INTERIOR. DECRETO 216/1998 DEL DPTº. DE INTERIOR. 10 NOV DIC JUL JUL DIC DIC AGO SEP. 98 Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.. Espectáculos taurinos tradicionales. Regula estos espectáculos, entendiéndose como tales los encierros tradicionales, suelta de reses, toreo de vaquillas, sokamuturras y aquellos de naturaleza similar que no lleven aparejadas la muerte de reses. Reglamento de Espectáculos Taurinos Generales. Regula estos espectáculos que se desarrollen en la C.A.P.V. y clasifica los espectáculos taurinos generales en: - Corridas de toros. - Novilladas con picadores. - Novilladas sin picadores. - Corridas con rejones. - Corridas mixtas. - Becerradas. - Festivales. Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los Locales e Instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas. INSTALADORES DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO DECRETO 175/1994, DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 17 MAY JUN. 94 Carnés profesionales y empresas autorizadas que realizan instalaciones, mantenimiento u otras actividades en materia de seguridad industrial. Regula los requisitos que deben reunir las distintas empresas profesionales que ejecutan, controlan, operan, mantienen o reparan las distintas instalaciones y aparatos regulados por los correspondientes Reglamentos Técnicos de Seguridad con el fin de acreditar que reúnen la capacidad necesaria.

48 LABORATORIOS Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACION DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO DECRETO 69/2004, DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. DECRETO 199/2006, DEL DPTº. DE M. AMBIENTE. Y ORDENACION DEL TERRIT. 20 ABR MAY JUN OCT NOV. 06 Acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación. El organismo acreditador será la Dirección General de Arquitectura, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. El anexo contiene las disposiciones reguladoras comunes para la acreditación de los laboratorios y las disposiciones específicas de cada área técnica. Acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo MEDIO AMBIENTE DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO LEY 3/1998 DEL PARLAMENTO VASCO. LEY 1/2005 DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. ORDEN 14/1983 DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES. DECRETO 171/1985, DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANS. LEY 3/1998 DEL PARLAMENTO VASCO. DECRETO 165/1999 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE Y OTROS. DECRETO 183/2003 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. DECRETO 69/2000 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 27 FEB MAR FEB FEB MAY JUL AGO JUN JUN FEB MAR MAR MAR JUL SEP SEP ABR MAY. 00 Ley General de Protección del Medio Ambiente Establece el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas. Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Normas técnicas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Dirigidas a bodegas, bares, pubs, cafeterías, restaurantes. Condiciones de ventilación y evacuación de humos y gases, así como de limitación de ruidos y vibraciones y prevención de incendios. Normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas a establecerse en suelo urbanizable residencial. Aplicable a: Bares y restaurantes. Discotecas, salas de fiestas y espectáculos, cines y bingos. Garajes y talleres de reparación. Academias y guarderías infantiles. Establecimientos comerciales y almacenes. Establecimientos de almacenamiento de materiales combustibles e inflamables. Industrias de transformación. Instalaciones en edificios habitados de aire acondicionado y cámaras frigoríficas. Ley General de Protección del Medio Ambiente Establece el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas. Establece las actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. Es de aplicación a los Planes de Ordenación del Territorio, a los Planes Territoriales Parciales y Sectoriales, a los Planes Generales de Ordenación Urbana, a las Normas Subsidiarias y a los Planes Especiales, cuando afecta a suelo no urbanizable. Comisión Ambiental del País Vasco. Composición y funcionamiento.

49 DECRETO 196/1997 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 29 AGO SEP. 97 Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre y de vertido desde tierra al mar. NORMALIZACION Y CERTIFICACION DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO DECRETO 275/1986, DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 25 NOV DIC NOV JUN NOV AGO. 92 Calidad y seguridad industrial. Regula las actividades de normalización y certificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Medios técnicos y de protección personal a cumplir por las Entidades de Inspección y Control Reglamentario ENICRES. Desarrolla el Decreto 307/1988 de 1 de Diciembre (véase Industrias). RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. 1 JUL AGO.97 Se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas. PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO LEY 7/1990, DEL PARLAMENTO VASCO. LEY 7/2006, DEL PARLAMENTO VASCO. DECRETO 52/1984 DEL DPTº. DE EDUCACION Y CULTURA. DECRETO 306/1998 DEL DPTº. DE CULTURA. 3 JUL AGO DIC DIC FEB FEB NOV NOV. 98 Regulación del Patrimonio Cultural Vasco. Regula las actuaciones en y de los bienes culturales para su defensa y protección, difusión y fomento e infraestructura de desarrollo. Museos de Euskadi. Deroga en parte la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco. Declaración de monumentos histórico-artísticos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos. Regula el procedimiento a seguir para la declaración de estado ruinoso. PROYECTOS DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO ORDEN DEL DPTº. DE URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. LEY 18 /1997 DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 21 NOV NOV NOV DIC. 97 Estadística de edificación y vivienda. Establece la obligación de los promotores inmobiliarios, y en su nombre, de los técnicos responsables, de cumplimentar y entregar al Ayuntamiento correspondiente el cuestionario (Anexo) que corresponde al tipo de obra para el que se solicite licencia municipal. Los Ayuntamientos deberán remitir el cuestionario a la Delegación Territorial correspondiente del Departamento, junto con una hoja resumen (Anexo). Ley de Ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. Tiene por objeto la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de los colegios y consejos profesionales cuya actuación se desarrolla dentro de dicho ámbito territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica y/o sectorial. RESIDUOS

50 DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO DECRETO 423/1994, DEL DPTº. DE URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. ORDEN DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 2 NOV DIC FEB MAR. 95 Gestión de residuos inertes e inertizados. Establece el Régimen Jurídico aplicable a la actividad de gestión de residuos inertes e inertizados consistente en la eliminación de los mismos a través de su depósito controlado, determina el contenido del proyecto y relaciona los residuos. Establece el contenido de los proyectos técnicos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes y/o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno. SEGURIDAD Y SALUD DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ORDEN DEL DTº DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. DECRETO 250/2007 DEL DPTº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 19 DIC ENE MAY MAY JUN JUL DIC ENE ENE. 08 Registro y publicación del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Modelo de Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad y Salud. Procedimiento para la presentación y tramitación telemática de documentación de carácter laboral relativa a las comunicaciones de aviso previo de obra, apertura de centro de trabajo o reanudación de actividad, modalidad de organización preventiva y exención de auditoria del sistema de prevención. Regula la tramitación de los procedimientos para la comunicación de los proyectos resumen de voladuras especiales para minería y obra civil. TURISMO DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO LEY 6/1994, DEL PARLAMENTO VASCO. 16 MAR ABR. 94 Ordenación del Turismo. Regula el sector turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el establecimiento de los principios y criterios a los trabajos que habrá de acomodarse la acción administrativa en lo concerniente a la planificación, promoción y fomento de la actividad turística. DECRETO 41/1981, DEL DPTº. DE COMERCIO Y TURISMO. 16 MAR JUL ABR AGO OCT. 89 Ordenación de campings. Obliga a que su integración en el territorio se lleve a efecto a través de los instrumentos de ordenación regulados por la legislación urbanística y a poseer unas determinadas instalaciones de infraestructura. Clasifica a los campings en categorías según los servicios que posean. Tramitación de solicitudes de instalación y licencias e aperturas. * Derogado el Cap. I del Titulo IV por Decreto 128/96. DECRETO 295/1988, DEL DPTº. DE CULTURA, TURISMO Y PESCA. 8 NOV DIC ENE. 89 Creación de la modalidad de alojamiento turístico-agrícola. Condiciones mínimas de las viviendas donde vaya a instalarse el alojamiento y régimen de ayudas para su instalación. Derogado el Cap. I por Decreto 128/96. DECRETO 128/1996 DEL DPTº. DE COMERCIO CONSUMO Y TURISMO. 28 MAY SEP JUN OCT. 97 Regulación de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en las modalidades de: - Agroturismo - Hotel Rural - Casa Rural, - Camping Rural - Apartamento rural DECRETO 191/1997 DEL DPTº. DE COMERCIO CONSUMO Y TURISMO. 29 JUL SEP. 97 Regulación de los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en casas particulares y las casas rurales.

51 DECRETO 406/1994 DEL DPTº. DE CULTURA. ORDEN DEL DPTº. DE CULTURA. DECRETO 102/2001 DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. URBANISMO 18 OCT OCT NOV NOV DIC MAY JUN JUN. 01 Ordenación de albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles. Dotaciones preceptivas y requisitos que deberán cumplir las instalaciones, así como la documentación técnica a presentar para la solicitud de reconocimiento como albergue. Desarrolla el Decreto 406/1994 sobre ordenación de albergues e instalaciones destinadas a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles. Ordenación de los establecimientos hoteleros. Regula los establecimientos hoteleros dedicados a alojamiento de personas, mediante precio, de forma habitual y profesional. Se exceptúan los apartamentos turísticos, los campings, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en casas particulares, establecimientos de agroturismo y la simple tenencia de huéspedes. DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO LEY 2/2006, DEL PARLAMENTO VASCO. LEY 4/1990, DEL PARLAMENTO VASCO. 30 JUN JUL MAY JUL NOV. 90 Ley de Suelo y Urbanismo. Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco. DECRETO 28/1997 DEL DPTº. DE ORD. DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y M. AMBIENTE. 11 FEB MAY FEB JUN. 97 Aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco DECRETO 262/2004 DEL DPTº DE INDUSTRIA, COM. Y TURISMO Y EL DPTº. DE ORD. DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y M. AMBIENTE. DECRETO 206/2003 DEL DPTº. DE ORD. DEL TERRITORIO Y M. AMBIENTE. 21 DIC ENE SEP SEP. 03 Plan Territorial Sectorial de creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de la Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales. DECRETO 263/1990, DEL DPTº. DE URBANISMO, VIVIENDA Y M. AMBIENTE. 2 OCT JUN NOV MAR JUN NOV JUN NOV ABR JUL. 04 Establece las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco DECRETO 132/1994, DEL DPTº. DE URBANISMO, VIVIENDA Y M. AMBIENTE. LEY 10/1998 DEL PARLAMENTO VASCO. ORDEN 3/1981, DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS. ORDEN DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES. 15 MAR ABR ABR MAY MAY JUN JUL AGO. 85 Aplicación en la C.A.P.V. del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. R.D. Legislativo 1/1992 de 26 de Junio (ver índice estatal). Ley de Desarrollo rural. Requisitos a cumplir en la formación y presentación de los expedientes urbanísticos que hayan de ser aprobados por los Organos del Gobierno Vasco. Define el contenido de los expedientes en las sucesivas fases aprobatorias y establece una relación descriptiva de los requisitos que deben ser tenidos en cuenta en la presentación, tramitación y aprobación de los diversos expedientes urbanísticos. Contenido mínimo de la documentación de los estudios Socio- Urbanísticos establecidos por el art. 22 del D. 278/83, de 5 de diciembre sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

52 NUEVAS DISPOSICIONES DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO AUTONÓMICA: ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. DECRETO 183/2008 DEL DPTº. DE INTERIOR. 22 JUL SEP. 08 Se dictan normas en relación con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Regula su puesta en servicio, inspecciones y revisiones. 11 NOV DIC. 08 Reglamento de Espectáculos Taurinos. El Título II y el IV se refieren a las condiciones y características de las plazas de toros y otros lugares aptos para celebrar estos espectáculos. DECRETO 142/2008 DEL DTº DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 22 JUL AGO. 08 Crea en Euskadi el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción y se regula su funcionamiento. DECRETO 105/2008, DEL DPT. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 3 JUN SEP JUN OCT. 08 Medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. DECRETO 157/2008, DEL DPTº. DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO. 9 SEP SEP. 08 Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. Establece las competencias, funciones y régimen de funcionamiento. ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 7 NOV NOV. 08 Medidas financieras para promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento del alquiler. DEROGACIONES DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO AUTONÓMICA: ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y ENERGIA. 25 MAY MAR. 96 R 9 MAR OCT AGO ABR. 95 Procedimiento de tramitación y documentación necesaria para la puesta en servicio de Instalaciones individuales de baja potencia de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, e instrucciones para su aplicación DECRETO 281/1996 DEL DPTº. DE INTERIOR. 3 DIC DIC. 96 Reglamento de Espectáculos Taurinos Generales. DECRETO 263/1990, DEL DPTº. DE URBANISMO, VIVIENDA Y M. AMBIENTE. 2 OCT JUN NOV MAR JUN NOV JUN NOV ABR JUL. 04 Establece las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES. 30 DIC DIC. 02 Medidas financieras para promoción de viviendas de protección oficial y medidas de fomento del alquiler.

53 ANEXO 2. Cumplimiento de la Ley 20/1997 y Decreto 68/2000. Accesibilidad. NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD PV. ACC LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. / B.O.P.V. 24/12/97 nº 246. Entrada en vigor: 12 de Abril de A fecha de Solicitud de Licencia Ámbito de aplicación: La presente Ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a todas las actuaciones en materia de Urbanismo, edificación, Transporte y Comunicación, realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada. Edificación: Obras de construcción de nueva planta incluidas las subterráneas, con excepción de las relativas a viviendas unifamiliares. Los edificios de nueva planta garantizarán la utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario, con los garajes y con los edificios vecinos. Así mismo garantizarán las comunicaciones de las viviendas con los elementos comunes, con los garajes, con los trasteros y dependencias anexas. Los edificios de uso hotelero garantizarán la utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario y con los aparcamientos. Así mismo garantizarán las comunicaciones de los alojamientos con los elementos comunes así como el acceso y uso de los alojamientos reservados. En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas particulares o agroturismo se recomienda la adaptación, al menos de 1 unidad, a los criterios de accesibilidad de esta Ley. Las obras de reforma, ampliación o modificación de edificios y locales de uso o servicio público existentes se ejecutarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. En los demás casos, las citadas obras se ejecutarán, cuando afecten a elementos relativos a la accesibilidad de los edificios, ajustándose a los requerimientos funcionales y de dimensión mencionados. Los edificios e instalaciones destinadas al transporte público de viajeros dispondrán de sistemas adecuados de información y comunicación acústica, visual y sensorial que garanticen su utilización autónoma y en las debidas condiciones de seguridad por todas las personas. Urbanización: Los espacios públicos (vías públicas, parques y plazas) así como los respectivos equipamientos comunitarios, las instalaciones de servicios públicos y el mobiliario urbano, garantizarán la accesibilidad de todas las personas. Los instrumentos de planeamiento urbanístico (estudios de detalle, proyectos de urbanización y de ejecución de obras) garantizarán la accesibilidad a todos los elementos de urbanización y del mobiliario urbano incluidos en su ámbito. Documentación a presentar en Proyecto Básico: MEMORIA Se hará constar expresamente la observancia de esta Ley 20/1997 y del decreto 68/2000. Se justificará la obligatoriedad de las reservas con sus cómputos correspondientes, justificando en caso contrario la no-obligatoriedad de su cumplimiento. Se justificará el cumplimiento de las diferentes determinaciones de las Normas Técnicas de desarrollo de la Ley, recogidas en el Decreto 68/2000. Se justificará debidamente la adopción por criterios de practicabilidad. Como modelo de la justificación se proponen las Fichas: F.ACC/URB.A.II. ENTORNO URBANO F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS EN GENERAL F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS DE VIVIENDAS F.ACC/REF.A.V OBRAS DE REFORMA

54 ANEXO 2. Cumplimiento de la Ley 20/1997 y Decreto 68/2000. Accesibilidad. NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD PV. ACC NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 nº 110. Entrada en vigor: 12 de Diciembre de Será de aplicación a las Solicitudes de Licencia a partir del y de aplicación a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Proyectos de Urbanización, aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor, pendientes de aprobación provisional o definitiva, estableciéndose tres meses para su adaptación. Ámbito de aplicación: El definido por la Ley para la Promoción de la Accesibilidad. Anejo I. Parámetros Antropométricos Su objeto es definir los conceptos básicos, identificar los grupos de personas con dificultades en la Accesibilidad, así como establecer las medidas, dimensiones corporales, situaciones de alcance y control y necesidades de espacio para movimientos y transferencias y aquellos aspectos que se deben tener en cuenta en el diseño del entorno urbano, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación. Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano. Estas Normas serán de obligado cumplimiento en el diseño de planos, en la redacción de las determinaciones de los Instrumentos de Planeamiento, y en la redacción y ejecución de Proyectos de Urbanización, así como en el diseño, características y colocación del Mobiliario Urbano. Anejo III. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en los Edificios. Las Normas de este Anejo serán de obligado cumplimiento, en el diseño de Planos y en la redacción de Proyectos de edificación. Anejo IV. Accesibilidad en la Comunicación. Recoge las condiciones Técnicas de Accesibilidad que han de reunir los diferentes sistemas de comunicación para garantizar el derecho de las personas a la información y/o comunicación básica y esencial. Anejo IV. Obras de Reforma, Ampliación o modificación en las Urbanizaciones y Edificaciones. Estas Normas serán de aplicación a las obras de reforma, ampliación o modificación, referidas en el Art.4.4 de la Ley de promoción de la Accesibilidad, ya sean de titularidad pública o privada, en los edificios y locales de la lista siguiente, a los que les será de aplicación las Normas del Anejo III: 1.Servicios de la administración Pública 3.Residencias de Ancianos y Orfanatos 5.Servicios de Educación de todo tipo 7.Mercados de Abastos 9.Servicios Religiosos 11.Cinematógrafos y Teatros 13.Edificios y Locales de uso Hostelero 15.Edificios de Oficinas 17.Aparcamientos públicos, aislados o vinculados a alguno de los usos aquí mencionados. 2.Centros Sanitarios de todo tipo 4.Centros Asistenciales y de Acogida 6.Residencias Colegiales 8.Centros y Locales comerciales y de ocio. 10.Servicios Culturales 12.Estadios y Centros Deportivos 14.Estaciones de Transporte Ferroviarias Marítimas, de Autobuses y Aeropuertos 16.Servicios Bancarios 18.Aseos Públicos En los demás supuestos se ajustarán al Anejo III, cuando las obras afecten a los elementos relativos a la accesibilidad. Cuando la reforma, ampliación o modificación afecte a las urbanizaciones y espacios libres de edificación o vía pública se adecuarán a las determinaciones del Anejo II. En los EDIFICIOS DE VIVIENDA se actuará sobre el área a reformar, haciéndola accesible según el Anejo III, salvo reforma de vivienda unifamiliar o vivienda propia en que no será de aplicación. EXCEPCIONES, CRITERIOS DE PRACTICABILIDAD: En los casos en que por circunstancias OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA no sea posible aplicar los criterios de accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al PRESUPUESTO DISPONIBLE la adaptación sea de un gasto desproporcionado, se podrán aplicar criterios de practicabilidad, siempre debidamente justificado.

55 ANEXO 2. Cumplimiento de la Ley 20/1997 y Decreto 68/2000. Accesibilidad. NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO AMBITO DE APLICACIÓN: El diseño de planos y la redacción de determinaciones de los instrumentos de planeamiento, y la redacción y ejecución de proyectos de Urbanización, así como el diseño, características y colocación de mobiliario urbano. ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN: Se considerarán como tales; La pavimentación, abastecimiento y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, alumbrado público, jardinería y aquellas otras que materialicen las indicaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico. APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II PROYECTO F.ACC/URB.A.II ITINERARIOS PEATONALES (Anejo II. Art.3.2) Públicos y Privados de uso comunitario. PAVIMENTO (Anejo II, Art.3.3.) PARQUES, JARDINES, PLAZAS (Anejo II, Art.3.6) ESCALERAS (Anejo II, Art.3.7) ELEMENTOS PROVISIONALES. Protección y Señalización (Anejo II, Art.4.3) Fdo. LOS ARQUITECTO: ANCHO Min. General Si densidad. d 12viv/ha PENDIENTE Longitudinal Transversal ALTURA Libre de paso BORDILLO acera Altura máxima. A 200 cm A 150 cm, con rellanos intermedios =180cm/20m máx. P 6% P 2%. Recomd.1,5% h 2,20m h 12cm A = cm P = 4,5 % P = 1,5 % h 2,20m h= 12 cm Excepcionalmente, cuando en la construcción de itinerarios peatonales aparezcan contradicciones con la normativa urbanística o sectorial concurrente en el área o sean de difícil materialización por razones topográficas, será preciso justificar la solución en un informe de los Servicios Municipales, previo a la concesión de licencia. Pavimentos Duros. Antideslizante y sin resaltos. Pavimentos Blandos. Suficientemente compactados, que impidan deslizamientos y hundimientos. Rejas y registros de los itinerarios y pasos peatonales, enrasados con el Rejilla= 2,5x2,5cm pavimento circundante de material antideslizante aún en mojado, serán de cuadrícula de apertura 1,0x1,0 cm, si invade el ancho mínimo. del itinerario peatonal y sino de 2,5x2,5cm. Alcorques. Serán elementos enrasados al pavimento y no deformables. De ser enrejados cumplirán con lo anteriormente dispuesto para Rejas y registros. SEÑALIZACIÓN Anejo IV: De Desniveles, Depresiones y Cambios de Cota, mediante Franjas Señalizadoras, Perpendiculares al sentido de marcha, de Anchura 1m y con Pavimento de textura y color diferentes. ANCHO (CAMINOS y SENDAS) DESNIVELES DESNIVELES 0,40m A 2,00 m Mediante Itinerario Peatonal Elementos continuos de protección DIRECTRIZ recta Directriz caracol o abanico, si huella mínima 35 cm ANCHO HUELLA CONTRAHUELLA Prohibido sin contrahuellas Nº PELDAÑOS mínimo -máximo Extremo libre escalón resalto DESCANSILLO. FONDO PASAMANOS Para cualquier ancho Para ancho 240 cm uno a otro a Prolongación en los extremos ALTURA LIBRE bajo escalera Intrados del tramo inferior PAVIMENTO BANDAS en borde peldaño A 200 cm h 35 cm t 15 cm 3 Nº 12 h 3 cm B 150 cm Obligatorio a ambos lados Además intermedio H = 100 ± 5 cm H = 70 ± 5 cm L = 45 cm H 220 cm Cerrarlo hasta 220cm Antideslizante A = 5-10cm, antideslizantes y de textura y color diferentes A = 12 m A = 12 m P= 6% Directriz = recta ESCALERA SAN MIGUEL (EXISTENTE) A = 4,95 m h = 36 cm t = 16 cm (EXISTENTE) Nº = 10 h = 6 cm B = 540 cm Ambos lados H = 110 cm H = L = H 220 cm EXISTENTE EXISTENTE La protección será mediante vallas estables y continuas que no tengan cantos vivos, no sean autodeslizantes y resistan al vuelco. Prohibido la sustitución de vallas por mallas, cuerdas, cables o similares Distancia del vallado a zanjas, acopios, etc d 50cm d 50cm Luces Rojas, deberán tener los elementos de protección y permanecerán encendidas en horarios de iluminación insuficiente. Itinerario peatonal garantizado a 150cm Si la acera fuese menor de 150cm a = Acera a = 200 cm Elementos de andamiaje arriostrando a h 220m, deberán ser señalizados y protegidos adecuadamente hasta el suelo en longitudinal al itinerario. José Luis González Moreno-Navarro Albert Casals i Balagué Irene Isabel Oliver Montell

56 ANEXO 3. Justificación del cumplimiento de la sección SU 1 del DB SU del CTE. JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION OBJETIVO AMBITO DE APLICACIÓN: (R.D. 314/2006. Art.2) F.CTE-DB.SU El objetivo del requisito básico Seguridad de Utilización consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Edificaciones Públicas y Privadas cuyos proyectos precisen la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible. Obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación* que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables. Cambios de uso en edificios existentes aunque ello no implique obras. * El punto 4 y 5 del Art.2 del R.D. 314/2006 CTE, define las obras de rehabilitación. APARTADO EXIGENCIA BASICA SU.1. Seguridad frente al RIESGO DE CAIDAS PROYECTO EXIGENCIA SU1.1 Resbaladicidad de los suelos (Tabla 1.1) SU1.2 Discontinuidades en el pavimento SU1.3 Desniveles Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad. Resbaladicidad de los suelos Los suelos de los edificios o zonas de uso que se relacionan serán de la clase que se indica: Nota: En el Anejo A de Terminología del DB.SU se definen explícitamente los usos referidos. Uso sanitario: Hospitales, centros de salud, etc. Uso Docente Uso Comercial Uso Administrativo: Administración Pública, Bancos, Despachos, Oficinas, Aplica Consultorios, Ambulatorios, Centros de análisis clínicos, Seminarios, etc. Uso Aparcamiento (Sup. Constr. >100m 2 ) Uso Pública Concurrencia: Cultural, Religioso y de Transporte de Personas No Aplica Otros Usos: (Clasificación del suelo en función de su grado de deslizamiento UNE ENV 12633:2003). CLASE (R d) Zonas interiores secas con pendiente < 6% 1 (15<Rd 45) No procede Zonas interiores secas con pendiente 6% y escaleras 2 (35<Rd 45) No procede Zonas interiores húmedas, tales como entradas a los edificios desde el exterior (salvo acceso directo a uso restringido), terrazas cubiertas, vestuarios, duchas, baños, aseos, cocinas, etc. Zonas interiores húmedas con pendiente < 6% 2 (35<Rd<=45) No procede Zonas interiores húmedas con pendiente 6% y escaleras 3 (Rd>45) No procede Zonas interiores donde además de agua pueda haber (grasa, lubricantes,etc) que reduzcan la resistencia al deslizamiento tales como, cocinas industriales, mataderos, aparcamientos, 3 (Rd>45) No procede zonas de uso industrial,.etc. Zonas exteriores. Piscinas (en las zonas para usuarios descalzos y fondo de vaso a profundidad menor o igual de 1,50m) 3 (Rd>45) > 45 Discontinuidades. El suelo, excepto en zonas restringidas, cumple: Diferencia de nivel 6mm 6 mm Pendiente en los desniveles 50mm 25% 6 % Perforaciones o huecos en suelos de zonas interiores de circulación de personas Ø 15mm No procede Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación. Altura 800mm No procede El nº mínimo de escalones en las zonas de circulación será 3, excepto en: En zonas de uso restringido En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda. En los accesos a los edificios, bien desde el exterior, bien desde porches, garajes, etc. (figura 2.1) En salidas de uso previsto únicamente en caso de emergencia. En el acceso a un estrado o escenario Distancia entre la puerta de acceso a un edificio y el escalón más próximo. (excepto en edificios de uso Residencial Vivienda) (figura 2.1 del SU-1) Protección de los desniveles Se disponen Barreras de protección en desniveles, huecos y aberturas (horizontales y verticales) balcones, ventanas, etc. de diferencia de cota (h) La disposición constructiva hace muy improbable la caída Justificación: No se dispone barrera por ser incompatible al uso previsto 1.200mm y anchura hoja Aplica D.68/2000 h 550mm Localización: Justificación: Localización: Se dispondrá señalización visual y táctil en los desniveles de h 550 en las zonas de uso público. La diferenciación táctil estará a 250mm del borde No procede Barandilla existente

57 ANEXO 3. Justificación del cumplimiento de la sección SU 1 del DB SU del CTE. SU1.3. Desniveles SU1.4. Escaleras y Rampas Características de las barreras de protección PROYECTO Altura de la barrera de protección: diferencias de cotas 6 m 900 mm No procede (La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo o en el caso de escaleras desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera (Fig.3.1)). resto de los casos mm No procede hueco de escaleras de a 400mm. 900 mm No procede Resistencia y rigidez frente a fuerza horizontal de barreras de protección (Ver tablas 3.1 y 3.2 del Documento Básico SE-AE Acciones en la edificación) Características constructivas Las barreras de protección (incluidas escaleras y rampas) de zonas destinadas al público en uso comercial y pública concurrencia, de las zonas comunes de uso residencial vivienda y de las escuelas infantiles cumplirán: No existirán puntos de apoyo en la altura accesible (Ha). 200 Ha 700mm Limitación de las aberturas al paso de una esfera En casos arriba reseñados En zonas destinadas a público en edificios o establecimientos de otros usos Ø 100mm Ø 150mm Límite entre parte inferior de la barandilla y línea de inclinación 50mm Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos Altura de la barrera de protección si dispone de un elemento horizontal de 700mm anchura 500mm y altura Resistencia frente a fuerza horizontal en el borde superior 3,0kN/m y simultáneamente con ella una fuerza vertical uniforme 1,0kN/m Escaleras de uso restringido. Zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10personas con carácter de usuarios habituales, incluido el interior de viviendas. Escalera de trazado lineal: La dimensión de la huella se medirá en la dirección de la marcha Ancho del tramo Altura de la contrahuella Ancho de la huella Escalera de trazado curvo: Ancho de la huella: En el eje si el ancho de tramo es <1000mm y a 500mm del lado estrecho si el ancho de tramo es mayor En el lado más estrecho En el lado más ancho Altura de la contrahuella Mesetas partidas con peldaños a 45º 800mm 200mm 220mm 220mm 50mm 440mm 200mm No procede No procede No procede Escalones sin tabica con superposición de huellas 25mm (no computa a efectos de ancho de huella) Escaleras de uso general: Peldaños en tramos rectos de escalera: Ancho de la huella: 280mm 360 mm En general 130mm H 185mm 160 mm Altura de la contrahuella: En escuelas infantiles, enseñanza primaria o secundaria y edificios utilizados principalmente por ancianos 130mm H 170mm Se garantizará 540mm 2C+H 700mm (H = huella, C= contrahuella) a lo largo de la misma escalera Peldaños en tramos curvos de escalera. La dimensión de la huella se medirá en la dirección de la marcha No procede Ancho de la huella: A 500mm del borde interior 280mm En el borde exterior 440mm Se garantizará 540mm 2C+H 700mm (H = huella, C= contrahuella) a 500mm de ambos extremos Dispondrán de tabica (vertical o con un ángulo menor de 15º con la vertical) y bocel: Tramos Número mínimo de peldaños por tramo Altura máxima a salvar por cada tramo Los tramos serán rectos en Escaleras de evacuación ascendente o de uso preferentemente por niños, ancianos o discapacitados Aplica D.68/2000 CAPV En general 3 En zonas comunes de edificios residencial vivienda, en los accesos a edificios desde el exterior, desde porches, desde aparcamientos, etc, en salidas de uso únicamente en caso de emergencia, en el acceso a un estrado o escenarios Aplica Exento D.68/2000. CAPV En general 3,20m 1,60 m En uso sanitario 2,50m No procede En escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria 2,10m No procede y edificios utilizados principalmente por ancianos. Zonas de Hospitalización y tratamientos intensivos, escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria o secundaria. Los peldaños de una misma escalera tienen igual contrahuella y misma huella (en tramos rectos) En tramos curvos todos los peldaños tendrán la misma huella (medida a lo largo de toda línea equidistante de uno de los lados de la escalera), y el radio de curvatura será constante En tramos mixtos la huella medida en el eje del tramo curvo será huella en las partes rectas No procede No procede

58 ANEXO 3. Justificación del cumplimiento de la sección SU 1 del DB SU del CTE. SU1.4. Escaleras y Rampas SU1.4. Escaleras y Rampas Anchura útil del tramo (libre de obstáculos, sin descontar el espacio de pasamanos siempre que no sobresalga más PROYECTO de 120mm. En tramos curvos la anchura útil excluirá las zonas de huella menores de 170mm) (Se calculará según las exigencias de evacuación del DB-SI3. Apdo4) y como mínimo será: Sanitario zonas de pacientes internos o externos con recorridos que obliguen a giros 90º 1400mm otras zonas 1200mm Docente con escolarización infantil, en centros de enseñanza primaria y secundaria 1200mm Comercial y Pública concurrencia 1200mm 4,95 m otros 1000mm Mesetas Anchura de las mesetas (cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, la anchura no se reducirá en la meseta según fig.4.4 del DB.SU y esta zona quedará libre de barrido de apertura de anchura escalera 5,95 m puertas excepto las de las zonas de ocupación nula según DB.SI) Longitud de las mesetas (medida en su eje). 1000mm 5600 m Profundidad de las mesetas en zonas de hospitalización o tratamientos 1600mm No procede intensivos en las que el recorrido obligue a giros de 180º Mesetas de escaleras de zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) Pasamanos Pasamanos continuo Altura del pasamanos Configuración del pasamanos: Contará con franja de pavimento táctil en el arranque de tramos descendentes del ancho de la meseta y 800mm de profundidad No habrá puertas ni pasillos de ancho 1200mm a menos de 400mm del primer peldaño En un lado Si la escalera salva más de 550mm al menos Si la escalera tiene una anchura libre 1200mm o está prevista A ambos lados para personas con movilidad reducida Si la escalera tiene una anchura libre 2400mm. (La separación Intermedios entre los pasamanos intermedios será de 2400mm como máx) Aplica D.68/2000 CAPV En general 900 h 1100mm Usos con presencia habitual de niños, tales como Uno a 900 h 1100mm docente infantil y primario y otro a 650 h 750mm Aplica D.68/2000 CAPV Será firme y fácil de asir, separado del paramento vertical 40mm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano Aplica D.68/2000 CAPV Rampas, cumplirán las siguientes condiciones las rampas de p>6%, salvo las de uso restringido y las de circulación de vehículos en aparcamientos previstas para circulación de personas. Estas últimas tendrán una p 18% y cumplirán el SU7. Pendiente rampa estándar 6%<p<12% 6 % L<3m p 10% usuario silla ruedas De aplicación en el ámbito del D.68/2000 de la CAPV. L<6m p 8% 6 % Resto de casos p 6% Tramos rampa estándar L 15,00m 3,70 m Longitud máx. del tramo: usuario silla ruedas De aplicación en el ámbito del D.68/2000 de la CAPV L 9,00m 3,70 m Anchura útil del tramo (libre de obstáculos, sin descontar el espacio de pasamanos siempre que no sobresalga más de 120mm). (Se calculará según las exigencias de evacuación del DB-SI3. Apdo4) y como mínimo será: Sanitario zonas de pacientes internos o externos con recorridos que obliguen a giros 90º 1400mm otras zonas 1200mm Docente con escolarización infantil, en centros de enseñanza primaria y secundaria 1200mm Comercial y Pública concurrencia 1200mm Los tramos serán rectos Usuario silla de ruedas De aplicación en La anchura útil será constante y mín. 1200mm mm el ámbito del D.68/2000 de la CAPV Bordillo lateral h 100mm No procede Otros 1000mm Mesetas Anchura de las mesetas (cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, la anchura no se reducirá en la meseta y la zona delimitada por esta quedará libre de barrido de apertura de puertas excepto las de las zonas de ocupación nula según DB.SI) anchura rampa No procede Longitud de las mesetas (medida en su eje). 1500mm No procede Profundidad de las mesetas en zonas de hospitalización o tratamientos No procede intensivos en las que el recorrido obligue a giros de 180º 1600mm No habrá puertas ni pasillos de ancho 1200mm o ancho 1500mm si la rampa es para usuarios de sillas de ruedas a menos de 400mm del arranque de un tramo Pasamanos Pasamanos continuo (Más restrictivo que D.68/2000) Altura del pasamanos Configuración del pasamanos: Si la rampa salva más de 550mm o de 150mm si está prevista para personas con movilidad reducida Si la rampa tiene una anchura libre 1200mm En general Usos con presencia habitual de niños, tales como docente infantil y primario o usuarios de movilidad reducida Aplica En un lado A ambos lados 900 h 1100mm Uno a 900 h 1100mm y otro a 650 h 750mm D.68/2000 CAPV Será firme y fácil de asir, separado del paramento vertical 40mm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano Aplica D.68/2000 CAPV

59 ANEXO 3. Justificación del cumplimiento de la sección SU 1 del DB SU del CTE. SU1.4. Escaleras y Rampas Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas PROYECTO Los pasillos escalonados de acceso a zonas de espectadores tendrán dimensiones constantes de huella y contrahuella y el piso de las filas de espectadores debe permitir el No procede acceso al mismo nivel que la correspondiente huella del pasillo escalonado. Anchura determinada según el DB-SI3, Apdo.4 Escalas fijas Anchura 400 a 800mm No procede Distancia entre peldaños d 300mm No procede Espacio libre delante de la escala e 750mm No procede Distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto más próximo d 600m No procede Espacio libre a ambos lados si no está provisto de jaulas o dispositivos equivalentes 400mm está provisto de jaulas o dispositivos equivalentes Prolongación de barandilla o del lateral de la escala por encima del último peldaño (cuando el paso desde el tramo final de una escala hasta la superficie a la que da acceso p 1.000mm suponga un riesgo de caída por falta de apoyos) Contará con ella a partir por ser escalas de más de 4m de altura a partir de dicha altura Protección circundante. No será necesaria en los conductos, pozos angostos y otras instalaciones que por su configuración ya proporcionen dicha protección Las escalas de más de 9m de altura cuentan con plataformas de descanso Al menos cada 9m No procede No procede APARTADO EXIGENCIA BASICA SU.4. Seguridad frente al RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA PROYECTO EXIGENCIA SU4.1. Alumbrado normal en zonas de circulación SU4.2. Alumbrado de emergencia Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal. Nivel de iluminación mínimo de la instalación de alumbrado (medido a nivel del Iluminancia suelo) mínima [lux] Escaleras 10 lux 10 lux Zona exclusiva para personas Exterior Resto de zonas 5 lux 10 lux Zona para vehículos o mixtas 10 lux 10 lux Escaleras 75 lux No procede Interior Exclusiva para personas Resto de zonas 50 lux No procede Para vehículos o mixtas 50 lux No procede Factor de uniformidad media fu 40% Uso Pública Concurrencia. Las actividades que se desarrollan con un nivel bajo de iluminación disponen de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras. Dotación. Contarán con alumbrado de emergencia, las zonas y elementos siguientes: No procede Recintos cuya ocupación sea 100personas Todos los recorridos de evacuación definidos en anejo A del DB-SI Aparcamientos cubiertos o cerrados (incluidos pasillos y escaleras que conduzcan hasta S > 100m2 el exterior o hasta las zonas generales del edificio) con una superficie Locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios Locales de riesgo especial indicados en DB-SI. 1 Aseos generales de planta de edificios de uso público Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas Las señales de seguridad SU4.2. Alumbrado de emergencia Posición y características de las luminarias. Altura de colocación desde el nivel del suelo h 2m No procede cada puerta de salida señalando un peligro potencial señalando emplazamiento de equipo de seguridad se dispondrá una luminaria en: puertas existentes en los recorridos de evacuación escaleras, cada tramo de escaleras recibe iluminación directa en cualquier otro cambio de nivel en los cambios de dirección e intersecciones de pasillos Características de la instalación Será fija, provista fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en las zonas de alumbrado normal (descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70%) El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar como mínimo, al cabo de 5seg, el 50% del nivel de iluminación requerido y el 100% a los 60seg. Condiciones de servicio que se deben garantizar: (durante una hora desde el fallo) (los niveles de iluminación que se establecen deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techo y contemplando un factor de mantenimiento que englobe el rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y envejecimiento de las lámparas) Vías de evacuación de Iluminancia horizontal en el suelo eje central 1lux anchura 2m Iluminancia de la banda central ( ancho vía) 0,5 lux Vías de evacuación de anchura > 2m Se han tratado como varias bandas de anchura 2m A lo largo de la línea central en una vía de evacuación la relación entre iluminancia máx. y mín 40:1

60 ANEXO 3. Justificación del cumplimiento de la sección SU 1 del DB SU del CTE. equipos de seguridad Iluminancia en los puntos instalaciones de protección contra donde estén ubicados incendios de uso manual 5 luxes cuadros de distribución del alumbrado Valor mínimo del Índice del Rendimiento Cromático (Ra) (a fin de identificar los colores de seguridad de las señales) Ra 40 Iluminación de las señales de Seguridad La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal 2 cd/m 2 La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad (evitando variaciones importantes entre puntos adyacentes) será menor 10:1 La relación entre la luminancia Lblanca y la luminancia Lcolor >10 será 5:1 y 15:1 Tiempo en el que deben alcanzar el porcentaje de iluminación 50% a los 5seg 100% a los 60seg El Equipo Redactor: Firmado: José Luis González Moreno-Navarro Albert Casals i Balagué Irene Isabel Oliver Montell

61 ANEXO 4. Cumplimiento del Real Decreto105/2008. Gestión de Residuos ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Í N D I C E 0.- Antecedentes. 1.- Estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra. 2.- Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. 3.- Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. 4.- Medidas para la separación de los residuos en obra. 5.- Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de residuos de construcción y demolición dentro de la obra. 6.- Prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto. 7.- Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición de la obra. 0.- ANTECEDENTES Se prescribe el presente Estudio de Gestión de Residuos, como anejo al presente proyecto, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El presente estudio servirá de base para que el Constructor redacte y presente al Promotor un Plan de Gestión en el que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en cumplimiento del Artículo 5 del citado Real Decreto. Este Plan de Gestión de Residuos, una vez aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por el Promotor, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. 1.- ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA En la siguiente tabla se indican las cantidades de residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra. Los residuos están codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Los tipos de residuos corresponden al capítulo 17 de la citada Lista Europea, titulado Residuos de la construcción y demolición y al capítulo 15 titulado Residuos de envases. También se incluye un concepto relativo a la basura doméstica generada por los operarios de la obra. Los residuos que en la lista aparecen señalados con asterisco (*) se consideran peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE. La estimación de pesos y volúmenes de los residuos se realiza a partir del dato de la superficie construida total aproximada del edificio, que en este caso es: S = 482,72 m 2

62 ANEXO 4. Cumplimiento del Real Decreto105/2008. Gestión de Residuos Código RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Peso (t) Vol. (m 3 ) De naturaleza pétrea Hormigón 1,16 0, Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas a las especificadas en el código (1) 53,10 33, Vidrio Residuos mezclados de construcción y demolición distintos a los especificados en los códigos (2), (3) y (4) - - De naturaleza no pétrea Madera Plástico Mezclas bituminosas distintas a las especificadas en el código (5) 4,83 4, Metales mezclados 2,41 0, Cables distintos a los especificados en el código (6) Materiales de aislamiento distintos a los especificados en los códigos (7) y (8) 0,48 4, Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los especificados en el código (9) - - Potencialmente peligrosos y otros Envases mezclados * Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas * Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas Mezcla de residuos municipales (basura) - - NOTAS : (1) Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas. (2) Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio. (3) Residuos de construcción y demolición que contienen PCB. (4) Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas. (5) Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla. (6) Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas. (7) Materiales de aislamiento que contienen amianto. (8) Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. (9) Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas. 2.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO En la lista anterior puede apreciarse que la mayor parte de los residuos que se generarán en la obra son de naturaleza no peligrosa. Entre ellos predominan los residuos precedentes de la apertura de rozas en la albañilería y/o la estructura (forjados) para el paso y la colocación de instalaciones empotradas, así como otros restos de materiales inertes. Para este tipo de residuos no se prevé ninguna medida específica de prevención más allá de las que implica un manejo cuidadoso. Con respecto a las moderadas cantidades de residuos contaminantes o peligrosos procedentes de restos de materiales o productos industrializados, así como los envases desechados de productos contaminantes o peligrosos, se tratarán con precaución y preferiblemente se retirarán de la obra a medida que se vayan empleando. En este sentido, el Constructor se encargará de almacenar separadamente estos residuos hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente y, en su caso, especificará en los contratos a

63 ANEXO 4. Cumplimiento del Real Decreto105/2008. Gestión de Residuos formalizar con los subcontratistas la obligación que éstos contraen de retirar de la obra todos los residuos generados por su actividad, así como de responsabilizarse de su gestión posterior. 3.- OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA En la tabla siguiente se indican los tipos de residuos que van a ser objeto de valorización dentro de la obra, así como el sistema a emplear por el Constructor para conseguir dicha valorización. Código RESIDUOS A VALORIZAR EN LA OBRA Sistema Hormigón Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas a las especificadas en el código Vidrio Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los especificados en el código Residuos mezclados de construcción y demolición distintos a los especificados en los códigos (2), (3) y (4) En el plano que se incluye en el punto 5 de este estudio, se señalan las zonas de la obra donde se irán colocando estos residuos, que antes de ser recubiertos con otros materiales más superficiales serán objeto de regularización, riego, nivelación y compactación. No se prevén actividades de reutilización o eliminación de los residuos de construcción y demolición generados en la obra definida en el presente proyecto, si bien posteriormente podrían ser desarrolladas por parte del gestor de residuos o las empresas con las que éste se relacione, una vez efectuada la retirada de la obra. En la tabla siguiente se indican los tipos de residuos que van a ser objeto de entrega a un gestor de residuos, con indicación de la frecuencia con la que su retirada deberá llevarse a cabo. Código RESIDUOS A ENTREGAR A UN GESTOR Frecuencia Madera Plástico Mezclas bituminosas distintas a las del código ACELERADA Metales mezclados ACELERADA * Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas Cables distintos a los especificados en el código Materiales de aislamiento distintos a los especificados en los códigos y Envases mezclados * Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Mezcla de residuos municipales (basura) ACELERADA (1) La frecuencia ESPORÁDICA puede consistir en la retirada de los residuos cada vez que el contenedor instalado a tal efecto esté lleno; o bien de una sola vez, en la etapa final de la ejecución del edificio. La frecuencia ACELERADA indica que los residuos se irán retirando separadamente (preferiblemente cada día) a medida que se vayan generando. A esta categoría corresponden los residuos producidos por la actividad de los subcontratistas. (1) La basura doméstica generada por los operarios de la obra se llevará diariamente a los contenedores municipales. -

64 ANEXO 4. Cumplimiento del Real Decreto105/2008. Gestión de Residuos 4.- MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA Dado que las cantidades de residuos de construcción y demolición estimadas para la obra objeto del presente proyecto son inferiores a las asignadas a las fracciones indicadas en el punto 5 del artículo 5 del RD 105/2008, no será obligatorio separar los residuos por fracciones. No obstante, los residuos de las categorías a las que se ha asignado una eliminación ACELERADA se retiraran de la obra separadamente, de acuerdo con sus características. Aquellos a los que se ha asignado una eliminación de tipo ESPORÁDICO, podrán ser almacenados en un contenedor temporal de modo conjunto. Los residuos previstos para VALORIZAR en la obra para la creación de rellenos se irán vertiendo progresivamente en las zonas señaladas para ello. 5.- PLANO DE LAS INSTALACIONES PREVISTAS PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y, EN SU CASO, OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DENTRO DE LA OBRA Plano de la parcela, en el que se señalan las zonas previstas para la ubicación de los contenedores de RCDs. PLANTA DE LA PLAZA SAN MIGUEL (VITORIA - GASTEIZ)

Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras

Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras ÍNDICE 0) Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras 1.1 Acciones en la edificación 1.2 Acero 1.3

Más detalles

MEMORIA_ANEJO 7_NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL COLEGIO TIERNO GALVÁN MOSTOLES

MEMORIA_ANEJO 7_NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL COLEGIO TIERNO GALVÁN MOSTOLES ANEJOS A LA MEMORIA Nº7. NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción

Más detalles

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS Demarcación de La Palma Normativa de obligado cumplimiento

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS Demarcación de La Palma Normativa de obligado cumplimiento NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN PROYECTOS Y EN EJECUCIÓN DE OBRAS ÍNDICE 1 GENERALES 1.1 CONSTRUCCIÓN 1.2 URBANISMO 2 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 3 CIMENTACIONES 4 ESTRUCTURAS 4.1 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

Más detalles

"RESTAURACIÓN DEL ESTANQUE EN EL MONASTERIO DE SAN JERÓNIMO DE YUSTE

RESTAURACIÓN DEL ESTANQUE EN EL MONASTERIO DE SAN JERÓNIMO DE YUSTE DIRECCIÓN DE INMUEBLES Y MEDIO NATURAL "RESTAURACIÓN DEL ESTANQUE EN EL MONASTERIO DE SAN JERÓNIMO DE YUSTE ANEXO 2: NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO MAYO DE 2016 RESTAURACIÓN DEL ESTANQUE EN EL MONASTERIO

Más detalles

NORMATIVA TECNICA APLICABLE

NORMATIVA TECNICA APLICABLE «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción. Del

Más detalles

Anejo 3: Normativa general de obligado cumplimiento.

Anejo 3: Normativa general de obligado cumplimiento. Anejo 3: Normativa general de obligado cumplimiento. ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 3 2. NORMATIVA BÁSICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 3 2.1. Acciones 3 2.2. Agua 3 2.3. Aislamiento acústico 3 2.4. Aislamiento térmico

Más detalles

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION ETXEBIZITZA, HERRI LAN ETA GARRAIO SAILA Etxebizitza, Berrikuntza eta Kontrol Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS Dirección de Vivienda, Innovación y Control INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION

Más detalles

INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y AVANCE FASE 2.1 TRABAJOS DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA II. LECTURA ANALÍTICA Y BALANCE DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN VIGENTE

INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y AVANCE FASE 2.1 TRABAJOS DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA II. LECTURA ANALÍTICA Y BALANCE DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN VIGENTE Revisión del PGOUVa INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y AVANCE FASE.1 TRABAJOS DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA II. LECTURA ANALÍTICA Y BALANCE DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN VIGENTE FASE ANEXO III LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

Más detalles

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION ETXEBIZITZA, HERRI LAN ETA GARRAIO SAILA Etxebizitza, Berrikuntza eta Kontrol Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Dirección de Vivienda, Innovación y Control INDICES DE

Más detalles

ANEJO Nº 2: NORMATIVA APLICABLE

ANEJO Nº 2: NORMATIVA APLICABLE ANEJO Nº 2: NORMATIVA APLICABLE PÁGINA 1 DE 8 ANEJO 2 NORMATIVA APLICABLE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO - LEY 30/2007, de 30-OCT-07, de la Jefatura del Estado - B.O.E.:

Más detalles

INDICES DE NORMATIVA DE LA EDIFICACION

INDICES DE NORMATIVA DE LA EDIFICACION NOVEDADES NORMATIVA AUTONOMICA Y ESTATAL Desde 01 de Enero de 2013 a INDICES DE NORMATIVA DE LA EDIFICACION 27 de Junio de 2014 Este trabajo se ha realizado partiendo de las bases de datos y la documentación

Más detalles

NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS

NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS ÍNDICE DE CAPÍTULOS 01. Abastecimiento de agua, saneamiento y vertido 02. Acciones en la edificación 03. Aislamiento acústico

Más detalles

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION ETXEBIZITZA, HERRI LAN ETA GARRAIO SAILA Etxebizitza, Berrikuntza eta Kontrol Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Dirección de Vivienda, Innovación y Control INDICES DE

Más detalles

ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº3. 38360. El Sauzal. PROYECTO: PROYECTO DE ADECUACION Y MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES CASA CONSISTORIAL Y CENTRO

Más detalles

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION ETXEBIZITZA, HERRI LAN ETA GARRAIO SAILA Etxebizitza, Berrikuntza eta Kontrol Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Dirección de Vivienda, Innovación y Control INDICES DE

Más detalles

5. Anejos a la memoria 5.9. Listado de Normativa de Obligado Cumplimiento Hoja núm. 1 NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

5. Anejos a la memoria 5.9. Listado de Normativa de Obligado Cumplimiento Hoja núm. 1 NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Hoja núm. 1 NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Hoja núm. 2 INDICE 1. ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO 2. ACCESIBILIDAD Y UTILIZACIÓN 3. AHORRO DE ENERGÍA Y AISLAMIENTO TÉRMICO 4. AISLAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO

Más detalles

ANEXO 8.- CATÁLOGO BÁSICO DE LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL APLICABLE.

ANEXO 8.- CATÁLOGO BÁSICO DE LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL APLICABLE. ANEXO 8.- CATÁLOGO BÁSICO DE LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL APLICABLE. 8.1. TÍTULO: AGUAS - Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico y R.D. 606/2003,

Más detalles

ANEXO 9.- CATÁLOGO BÁSICO RELATIVO DE INSPECCIONES Y REVISIONES PERIÓDICAS SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

ANEXO 9.- CATÁLOGO BÁSICO RELATIVO DE INSPECCIONES Y REVISIONES PERIÓDICAS SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ANEXO 9.- CATÁLOGO BÁSICO RELATIVO DE INSPECCIONES Y REVISIONES PERIÓDICAS SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 9.1. REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN -

Más detalles

NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto de Edificación se han observado las siguientes

Más detalles

TERMINAL DE AUTOBUSES INTEGRADA EN LA ESTACIÓN INTERMODAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PROYECTO BÁSICO

TERMINAL DE AUTOBUSES INTEGRADA EN LA ESTACIÓN INTERMODAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PROYECTO BÁSICO 7. LISTADO DE NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO El presente listado refleja la normativa de obligado cumplimiento a nivel estatal y a nivel autonómico aplicable a proyectos de edificación. En el proyecto

Más detalles

ÍNDICE DE CAPÍTULOS. Proyecto de Adecuación de Nave 20F para Aseos y Vestuarios del Personal del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz

ÍNDICE DE CAPÍTULOS. Proyecto de Adecuación de Nave 20F para Aseos y Vestuarios del Personal del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz ÍNDICE DE CAPÍTULOS 01. Abastecimiento de agua, saneamiento y vertido 02. Acciones en la edificación 03. Aislamiento acústico 04. Aparatos elevadores 05. Audiovisuales 06. Barreras arquitectónicas 07.

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 4984 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda 1490 Orden de 31 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el programa

Más detalles

Borrador I.- MATERIAS GENERALES.

Borrador I.- MATERIAS GENERALES. BORRADOR DE TEMARIO PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO AL CUERPO FACULTATIVO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, ESCALA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS TÉCNICOS, (GRUPO A, SUBGRUPO A2), DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

Más detalles

NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS

NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS 29 Septiembre 2006 NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS ÍNDICE DE CAPÍTULOS 01. Abastecimiento de agua, saneamiento y vertido 02. Acciones en la edificación 03. Aislamiento

Más detalles

Documentos Ley 7/1990, 14 mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial Decreto 227/1997, 18 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Documentos Ley 7/1990, 14 mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial Decreto 227/1997, 18 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1990, 14 mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial Decreto 227/1997, 18 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, 6 abril (BOC 50, 24.4.95, BOE 122, 23.5.95), de accesibilidad

Más detalles

Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006, de , del Mº de Vivienda. BOE

Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006, de , del Mº de Vivienda. BOE 5. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 5.1. GENERALES Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999 de 5.11.99, de la Jefatura de Estado. BOE 6.11.99. Modif. Disp. Adic. 2ª por art.105 de Ley 53/2002,

Más detalles

NORMATIVA ESPAÑOLA RELACIONADA CON EL URBANISMO DE INTERÉS PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE HUESCA

NORMATIVA ESPAÑOLA RELACIONADA CON EL URBANISMO DE INTERÉS PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE HUESCA NORMATIVA ESPAÑOLA RELACIONADA CON EL URBANISMO DE INTERÉS PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE HUESCA [Relación no exhaustiva] [Última revisión: 30 de diciembre de 2011] [Téngase en cuenta las reformas, modificaciones

Más detalles

GUIÓN DE CONTENIDO PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES. 1. Actividades Registro de modificaciones Tabla de comprobaciones...

GUIÓN DE CONTENIDO PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES. 1. Actividades Registro de modificaciones Tabla de comprobaciones... Pág.: 1 / 8 Índice 1. Actividades... 2 2. Registro de modificaciones... 7 3. Tabla de comprobaciones... 8 Pág.: 2 / 8 1. Actividades En el presente apartado se establece el guión de contenido para la realización

Más detalles

LISTADO DE LEGISLACION APLICABLE

LISTADO DE LEGISLACION APLICABLE 1.- Normativa Específica.- Convenio para la Constitución del Consorcio de Transporte del Área de Granada de fecha diciembre de 2002. Resolución de 13 de enero de 2003 de la Dirección General de Administración

Más detalles

LISTADO DE TEMAS. Tema 4.- La relación orgánica: los órganos administrativos: las relaciones interorgánicas.

LISTADO DE TEMAS. Tema 4.- La relación orgánica: los órganos administrativos: las relaciones interorgánicas. TEMARIO OPOSICIONES JCCM LISTADO DE TEMAS TEMARIO DE LA PARTE COMÚN Tema 1.- La Unión Europea: las instituciones comunitarias, las libertades básicas del sistema comunitario, las fuentes del derecho comunitario

Más detalles

GUIÓN DE CONTENIDO ACTIVIDADES

GUIÓN DE CONTENIDO ACTIVIDADES GUIÓN DE CONTENIDO ACTIVIDADES GUIÓN DE CONTENIDO ACTIVIDADES Índice 1. Actividades Pag. 4 3 1. Actividades En el presente apartado se establece el guión de contenido para la realización de proyectos de

Más detalles

/03482/08 D17A57D2A7837D196B123C1320E1DB42B599F28A 2.2 CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES

/03482/08 D17A57D2A7837D196B123C1320E1DB42B599F28A 2.2 CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES 2.2 CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN Se adjunta un resumen de la normativa técnica que cumple el presente proyecto. Palma de Mallorca, a 16 de septiembre

Más detalles

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION ETXEBIZITZA, HERRI LAN ETA GARRAIO SAILA Etxebizitza, Berrikuntza eta Kontrol Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Dirección de Vivienda, Innovación y Control INDICES DE

Más detalles

Anejo 1: Relación de Normativa Técnica de aplicación en los proyectos y en la ejecución de obras

Anejo 1: Relación de Normativa Técnica de aplicación en los proyectos y en la ejecución de obras Anejo 1: Relación de Normativa Técnica de aplicación en los proyectos y en la ejecución de obras En este apartado se incluye una relación no exhaustiva de la normativa técnica de aplicación a la redacción

Más detalles

NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NACIONAL

NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NACIONAL NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NACIONAL De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º a). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se dictan normas sobre la redacción

Más detalles

LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL Acuerdo Europeo sobre limitación del empleo de ciertos detergentes en los productos de lavado y limpieza, hecho en Estrasburgo el 16 de Septiembre de 1968

Más detalles

ANEXO I.1: NORMATIVA APLICABLE. Normativa técnica general aplicable a los proyectos de edificación de acuerdo al CTE

ANEXO I.1: NORMATIVA APLICABLE. Normativa técnica general aplicable a los proyectos de edificación de acuerdo al CTE ANEXO I.1: NORMATIVA APLICABLE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A) uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables

Más detalles

Convenio para la Constitución del Consorcio de Transporte del Área de Granada de fecha diciembre de 2002.

Convenio para la Constitución del Consorcio de Transporte del Área de Granada de fecha diciembre de 2002. 1.- Normativa Específica.- Convenio para la Constitución del Consorcio de Transporte del Área de Granada de fecha diciembre de 2002. Resolución de 13 de enero de 2003 de la Dirección General de Administración

Más detalles

Normativa de referencia

Normativa de referencia Normativa de referencia EVALUACIÓN AMBIENTAL Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. R.D. Legislativo 1/2008, de 11 de enero,

Más detalles

A N E J O 2. N O R M A T I V A T É C N I C A

A N E J O 2. N O R M A T I V A T É C N I C A A N E J O 2. N O R M A T I V A T É C N I C A PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN: PROYECTO PARA EL ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO SAN MARTÍN (FASE 1) Y OBRAS ACCESORIAS DE IMPERMEABILIZACIONES, ACCESIBILIDAD

Más detalles

Memoria de proyecto básico + ejecución Conforme al CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Memoria de proyecto básico + ejecución Conforme al CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Memoria de proyecto básico + ejecución Conforme al CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación) Hoja resumen de los datos generales: Fase de proyecto:

Más detalles

Consulta pública sobre el Real Decreto por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.

Consulta pública sobre el Real Decreto por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial. LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Consulta pública sobre el Real Decreto por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial. Las respuestas a esta consulta pública podrán

Más detalles

Memoria de proyecto adaptada al CTE

Memoria de proyecto adaptada al CTE 60 viviendas protegidas en Tamaraceite c/ San Juan de Ávila, Elías Marrero, Acuarelista y San Daniel Tamaraceite T.M. Las Palmas de Gran Canaria Memoria de proyecto adaptada al CTE Hoja resumen de los

Más detalles

GUIÓN DE CONTENIDO PARA CONSTRUCCIONES

GUIÓN DE CONTENIDO PARA CONSTRUCCIONES GUIÓN DE CONTENIDO PARA CONSTRUCCIONES GUIÓN DE CONTENIDO PARA CONSTRUCCIONES Índice 1. Construcción de edificaciones Pag.4 2. Tabla de comprobaciones Pag.9 3 1.- Construcción de edificaciones En el presente

Más detalles

REAL DECRETO 1371/2007,

REAL DECRETO 1371/2007, REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17

Más detalles

4. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES

4. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES 4. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES 4.1 CONTROL DE CALIDAD Para dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 7, punto 4 (CTE parte I), durante la construcción de la obra se realizarán los

Más detalles

PROYECTO DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA ACCEDER A LA PISTA DEPORTIVA EN C.E.I.P. CANCELADA

PROYECTO DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA ACCEDER A LA PISTA DEPORTIVA EN C.E.I.P. CANCELADA PROYECTO DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA ACCEDER A LA PISTA DEPORTIVA EN C.E.I.P. CANCELADA ESTEPONA, ENERO 2009 MEMORIA 1 1. OBJETO Se pretende con este proyecto, definir con la mayor

Más detalles

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE PROYECTO.

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE PROYECTO. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE PROYECTO. 1.- ESTUDIO DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN. 1.1.- Introducción. 1.2.- Comprobación de la documentación que compone el Proyecto de Ejecución. 1.3.- Estudio de la Normativa de

Más detalles

20.1 Normativa General

20.1 Normativa General ANEXO 20 NORMATIVA ANEXO 20 NORMATIVA 20.1 Normativa General Entre el amplio abanico jurídico de aplicación en este tipo de contratos, se toman unas normas de referencia para que la gestión de servicio

Más detalles

Dpto. de Obras Municipales NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Dpto. de Obras Municipales NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Se confecciona la siguiente relación de disposiciones relativas a la edificación, de aplicación a un elevado número de proyectos arquitectónicos. De esta forma se pretende

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA SERVICIO DE PROYECTOS SINGULARES

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA SERVICIO DE PROYECTOS SINGULARES PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE LAS OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL DE LA ANTIGUA HARINERA, PARA INFRAESTRUCTURA

Más detalles

Convenio para la Constitución del Consorcio de Transporte del Área de Granada de fecha 16 diciembre de 2002.

Convenio para la Constitución del Consorcio de Transporte del Área de Granada de fecha 16 diciembre de 2002. 1.- Normativa Específica.- Convenio para la Constitución del Consorcio de Transporte del Área de Granada de fecha 16 diciembre de 2002. Resolución de 13 de enero de 2003 de la Dirección General de Administración

Más detalles

CÓDIGO DE AGUAS SUMARIO

CÓDIGO DE AGUAS SUMARIO CÓDIGO DE AGUAS SUMARIO Presentación... 13 1. LEGISLACIÓN DE AGUAS CONTINENTALES 1.1 Normas generales 1. Ley Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de

Más detalles

2. LEGISLACIÓN APLICABLE

2. LEGISLACIÓN APLICABLE 2. 2.1. NORMATIVA COMUNITARIA 2.2. NORMATIVA ESTATAL 2.3. NORMATIVA AUTONÓMICA 2.4. NORMATIVA LOCAL z o n i f i c a c i ó n a c ú s t i c a 21 El ruido es una forma de contaminación atmosférica que produce

Más detalles

BOE, BOJA, DOE, BOP Sevilla, BOP Córdoba y BOP Huelva agosto de 2018.

BOE, BOJA, DOE, BOP Sevilla, BOP Córdoba y BOP Huelva agosto de 2018. En las páginas siguientes se recogen las novedades normativas publicadas en los Boletines Oficiales BOE, BOJA, DOE, BOP Sevilla, BOP Córdoba y BOP Huelva, siempre que en los mencionados boletines aparezcan

Más detalles

En cuanto a la presentación de la normativa se ha ordenado por fechas, según los capítulos:

En cuanto a la presentación de la normativa se ha ordenado por fechas, según los capítulos: NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. 2001 Se confecciona la siguiente relación de disposiciones relativas a la edificación, de aplicación a un elevado número de proyectos arquitectónicos. De esta forma

Más detalles

NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NACIONAL

NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NACIONAL NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NACIONAL De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º a). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se dictan normas sobre la redacción

Más detalles

PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE OBRA

PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE OBRA PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE OBRA DEFINICIÓN Documento consistente en la definición literal y gráfica de una serie de obras realizadas con anterioridad a la redacción del proyecto, justificando adecuadamente

Más detalles

ENTRADA EN VIGOR Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS DIFERENTES DOCUMENTOS DEL CTE DOCUMENTO BÁSICO

ENTRADA EN VIGOR Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS DIFERENTES DOCUMENTOS DEL CTE DOCUMENTO BÁSICO ENTRADA EN VIGOR Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS DIFERENTES DOCUMENTOS DEL CTE La lista cronológica de las diferentes entradas en vigor de todos los Documentos Básicos del CTE es la siguiente: FECHA ENTRADA

Más detalles

00 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

00 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 00 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SENTENCIA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 04-05-2010 (BOE 30-07-2010) REAL DECRETO 410-2010 REAL DECRETO 173-2010 CORRECCIÓN ERRORES ORDEN VIV-984-2009 ORDEN VIV-984-2009

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA SERVICIO DE PROYECTOS SINGULARES

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA SERVICIO DE PROYECTOS SINGULARES PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE URBANIZACION Y EQUIPAMIENTO SOCIO-CULTURAL EN LA PLAZA DEL PILAR

Más detalles

CUERPO TECNICO ESCALA DE ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS OPCION: ARQUITECTURA TECNICA

CUERPO TECNICO ESCALA DE ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS OPCION: ARQUITECTURA TECNICA CUERPO TECNICO ESCALA DE ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS OPCION: ARQUITECTURA TECNICA TEMA 1. Concepto de calidad en la edificación. Niveles de calidad. El plan de control. Ensayos y pruebas.

Más detalles

Normativa de Obligado Cumplimiento Comunidad de Castilla-La Mancha. (Actualización: Junio 2008)

Normativa de Obligado Cumplimiento Comunidad de Castilla-La Mancha. (Actualización: Junio 2008) Normativa de Obligado Cumplimiento Comunidad de CastillaLa Mancha. (Actualización: Junio 2008) ACCESIBILIDAD DECRETO 158/1997 de 2 de Diciembre DEL CODIGO DE ACCESIBILIDAD DE DOCM: 5DIC97 LEY 1/1994 de

Más detalles

PLAN GENERAL MUNICIPAL SANTA CRUZ DE PANIAGUA

PLAN GENERAL MUNICIPAL SANTA CRUZ DE PANIAGUA PLAN GENERAL MUNICIPAL SANTA CRUZ DE PANIAGUA ANEXO LEGISLATIVO EQUIPO REDACTOR: RAQUEL FRAMIÑÁN TORRES. ARQUITECTA DIRECTORA Anexo Legislativo 1.- Título: LEGISLACIÓN 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, de 27 de

Más detalles

PROYECTO DE ASFALTADO DE VARIAS CALLES TREBUJENA.

PROYECTO DE ASFALTADO DE VARIAS CALLES TREBUJENA. PROYECTO DE ASFALTADO DE VARIAS CALLES TREBUJENA. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA JUNIO 2009 INDICE MEMORIA. 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA. 1.1.- Antecedentes. 1.2.- Situación y Estado Actual. 1.3.-

Más detalles

REAL DECRETO 314/2006. INTRODUCCION.

REAL DECRETO 314/2006. INTRODUCCION. REAL DECRETO 314/2006. INTRODUCCION. 1º DEFINICION Y ANTECEDENTES 2º CARACTERÍSTICAS 3º CONTENIDO 4º APLICACIÓN 5º REGIMEN TRANSITORIO 6º DEROGACIONES 1º DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES Con los objetivos de

Más detalles

PROYECTO DE INSTALACIÓN DE JUGUETES EN PATIO INFANTIL DE C.E.I.P. MARÍA ESPINOSA ESTEPONA, ENERO 2009 MEMORIA

PROYECTO DE INSTALACIÓN DE JUGUETES EN PATIO INFANTIL DE C.E.I.P. MARÍA ESPINOSA ESTEPONA, ENERO 2009 MEMORIA PROYECTO DE INSTALACIÓN DE JUGUETES EN PATIO INFANTIL DE C.E.I.P. MARÍA ESPINOSA ESTEPONA, ENERO 2009 MEMORIA 1 MEMORIA 2 1. OBJETO Se pretende con este proyecto, definir con la mayor precisión posible,

Más detalles

PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DEL PATIO DE INFANTIL DEL C.E.I.P. SANTO TOMÁS DE AQUINO

PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DEL PATIO DE INFANTIL DEL C.E.I.P. SANTO TOMÁS DE AQUINO PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DEL PATIO DE INFANTIL DEL C.E.I.P. SANTO TOMÁS DE AQUINO ESTEPONA, ENERO 2009 MEMORIA 1 1. OBJETO Se pretende con este proyecto, definir con la mayor precisión posible, la

Más detalles

ANEXO 1 - LEGISLACION. * Orden de la Presidencia del Gobierno de (B.O.E. de 3 de Marzo), sobre venta y empleo de productos fitosanitarios.

ANEXO 1 - LEGISLACION. * Orden de la Presidencia del Gobierno de (B.O.E. de 3 de Marzo), sobre venta y empleo de productos fitosanitarios. ANEXO 1 - LEGISLACION La legislación espaíiola y comunitaria hace mención en numerosos decretos, leyes y directivas a los productos fitosanitarios. La constante modificación de los productos aplicados

Más detalles

MEMORIA EDIFICIO B. castroferroarquitectos C/ Policarpo Sanz 17, 1º-A t e.

MEMORIA EDIFICIO B. castroferroarquitectos C/ Policarpo Sanz 17, 1º-A t e. MEMORIA EDIFICIO B PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO DE LOS SOPORTALES EN EL BERBÉS Autoridad Portuaria, Vigo castroferroarquitectos C/ Policarpo Sanz 17, 1º-A t. +34 986 229 748 e. info@castroferro.com

Más detalles

ADECUACIÓN DE LOCALES EN PLANTA BAJA SIN USO ESPECÍFICO

ADECUACIÓN DE LOCALES EN PLANTA BAJA SIN USO ESPECÍFICO PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE ADECUACIÓN DE LOCALES EN PLANTA BAJA SIN USO ESPECÍFICO EN LOS EDIFICIOS R2, R3 y R4 DEL MPERI ARMAS - CASTA ÁLVAREZ - SACRAMENTO - AGUADORES DE ZARAGOZA EMPLAZAMIENTO:

Más detalles

PROYECTO DE CERRAMIENTO METÁLICO DE TODO EL PERÍMETRO DEL PATIO INFANTIL DEL C.E.I.P. ISDABE

PROYECTO DE CERRAMIENTO METÁLICO DE TODO EL PERÍMETRO DEL PATIO INFANTIL DEL C.E.I.P. ISDABE PROYECTO DE CERRAMIENTO METÁLICO DE TODO EL PERÍMETRO DEL PATIO INFANTIL DEL C.E.I.P. ISDABE ESTEPONA, ENERO 2009 1. OBJETO Se pretende con este proyecto, definir con la mayor precisión posible, la ejecución

Más detalles

B.O.E. REAL DECRETO LEY 1/2004, de 7 de mayo, por el que se aplaza la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario.

B.O.E. REAL DECRETO LEY 1/2004, de 7 de mayo, por el que se aplaza la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario. B.O.E. REAL DECRETO 1036/2004, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1998, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías

Más detalles

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglamento Disposición Adicional Tercera Párrafo Materia Legislación

Más detalles

GUIONES DE CONTENIDOS DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES

GUIONES DE CONTENIDOS DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES Marzo 2005. NOTA: El documento original estaba redactado en catalán, habiéndose traducido al castellano mediante medios automatizados, por lo que no se garantiza que la traducción sea exacta. GUIONES DE

Más detalles

CN_CUMPLIMENTO DEL CTE Y OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES

CN_CUMPLIMENTO DEL CTE Y OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES CN_CUMPLIMENTO DEL CTE Y OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES MN Normativa aplicable MN Edificación Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras NOTA A LA PRESENTE EDICIÓN La presente

Más detalles

Sevilla, noviembre de 2017 1. GENERALES. Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999 de 5.11.99, de la Jefatura de Estado. BOE 6.11.99. Modif. Disp. Adic. 2ª por art.105 de Ley

Más detalles

CONSEJO ANDALUZ DE GOBIERNOS LOCALES

CONSEJO ANDALUZ DE GOBIERNOS LOCALES Anexo I Normativa Estatal en materia de Formación Continua y de la Junta de Andalucía donde se menciona expresamente a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias NORMAS CON RANGO DE LEY DLeg 1/2013

Más detalles

SECCIÓN DE PROFESIÓN LIBRE

SECCIÓN DE PROFESIÓN LIBRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MADRID C/ JORDAN, 14 Telef. 91 448 24 00 Fax 91 448 34 58 E-MAIL: coitim@coitim.es www.coitim.es Madrid, mayo 2012 Circular nº 49 /12 SECCIÓN DE PROFESIÓN

Más detalles

SEPARATA 4: INSTALACIONES VARIAS: GAS Y EXTRACCIÓN

SEPARATA 4: INSTALACIONES VARIAS: GAS Y EXTRACCIÓN SEPARATA 4: INSTALACIONES VARIAS: GAS Y EXTRACCIÓN PROYECTO DE EJECUCIÓN REFORMA DEL CENTRO PARA PERSONAS MAYORES SAN JUAN c/ Santa Lucía 30, 32-34 y Nicasio Pérez 24. Valladolid Promotor: Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

PROYECTO DE INSTALACIÓN DE VENTANAS DE ALUMINIO EN LA PRIMERA PLANTA DEL C.E.I.P. SIMÓN FERNÁNDEZ

PROYECTO DE INSTALACIÓN DE VENTANAS DE ALUMINIO EN LA PRIMERA PLANTA DEL C.E.I.P. SIMÓN FERNÁNDEZ PROYECTO DE INSTALACIÓN DE VENTANAS DE ALUMINIO EN LA PRIMERA PLANTA DEL C.E.I.P. SIMÓN FERNÁNDEZ ESTEPONA, ENERO 2009 1. OBJETO Se pretende con este proyecto, definir con la mayor precisión posible, la

Más detalles

MANUAL DE PRECIOS DE VISADO/REVISIÓN/REGISTRO DE TRABAJOS PROFESIONALES

MANUAL DE PRECIOS DE VISADO/REVISIÓN/REGISTRO DE TRABAJOS PROFESIONALES MANUAL DE PRECIOS DE VISADO/REVISIÓN/REGISTRO DE TRABAJOS PROFESIONALES Aprobado por Junta de Gobierno de 26/10/2010 OBSERVACIONES GENERALES DE PRECIOS Para calcular los Derechos de Visado hay que tener

Más detalles

Proyecto de Traslado de la Fonda de Veracruz de los ciclos de cocina, restauración y alojamiento Cl Paseo del Tormes s/n

Proyecto de Traslado de la Fonda de Veracruz de los ciclos de cocina, restauración y alojamiento Cl Paseo del Tormes s/n SITUACION POBLACION PROMOTOR ARQUITECTO Proyecto de Traslado de la Fonda de Veracruz de los ciclos de cocina, restauración y alojamiento Cl Paseo del Tormes s/n Salamanca Consejeria Educacion (JCyL) Esteban

Más detalles

Anexo Legislación y normativa

Anexo Legislación y normativa A1 Anexo Legislación y normativa ANEXO I LEGISLACIÓN Y NORMATIVA TARIFAS Y FACTURACIÓN ELÉCTRICA Real Decreto 485/2009, del 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro del último

Más detalles

Listado de legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Listado de legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales DETECCIÓN DE NECESIDADES EN MATERIA PREVENTIVA EN EL SECTOR DE INGENIERIA Y CONSULTORÍA AMBIENTAL Listado de legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales Listado de Páginas de Interés en Internet

Más detalles

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CTE

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CTE ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CTE Según el CTE en su capítulo 1. Disposiciones generales, artículo 2. Ámbito de aplicación, apartado 2, se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción. Se entiende

Más detalles

TEMARIO CUERPO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES

TEMARIO CUERPO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES TEMARIO CUERPO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES MATERIAS COMUNES Organización política y administrativa. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales

Más detalles

LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

LEGISLACIÓN DE REFERENCIA LEGISLACIÓN DE REFERENCIA LPRL/1995 ET/1995 LGSS/1994 RD 39/1997 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Más detalles

GUÍA DE SERVICIOS INSPECCIONES DE EQUIPOS A PRESIÓN INSPECCIONES DE ALTA Y BAJA TENSIÓN INSPECCIONES DE ASCENSORES

GUÍA DE SERVICIOS INSPECCIONES DE EQUIPOS A PRESIÓN INSPECCIONES DE ALTA Y BAJA TENSIÓN INSPECCIONES DE ASCENSORES GUÍA DE SERVICIOS INSPECCIONES DE EQUIPOS A PRESIÓN INSPECCIONES DE ALTA Y BAJA TENSIÓN INSPECCIONES DE ASCENSORES INSPECCIONES DE GRÚAS TORRE Y GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS SEGURIDAD EN MÁQUINAS /DIRECTIVA

Más detalles

NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PROYECTO: EJECUCION DEL ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DEL EDIFICIO POLIVALENTE DESTINADO A USO DEPORTIVO EN SAPUR-1 PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE MARURI-JATABE SITUACIÓN: SAPUR-1,

Más detalles

QUÉ ES UN PROYECTO DE URBANIZACIÓN?

QUÉ ES UN PROYECTO DE URBANIZACIÓN? QUÉ ES UN PROYECTO DE URBANIZACIÓN? UN PROYECTO DE URBANIZACIÓN UN PROYECTO CONSTRUCTIVO Un documento técnico de planeamiento urbanístico que define la propuesta urbanística en el nivel de más detalle,

Más detalles

4.- Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones (los que procedan)

4.- Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones (los que procedan) Documentación de la Mesa de Participación celebrada el día 3 de junio de 2008 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, actuando como moderador D. Pedro Sierra Valverde, Jefe del Servicio de Visado

Más detalles

NORMATIVA Y LEGISLACION TECNICA RELACIONADA CON LA SEGURIDAD Y SALUD DE APLICACIÓN A LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. (Hasta El B.O.E.

NORMATIVA Y LEGISLACION TECNICA RELACIONADA CON LA SEGURIDAD Y SALUD DE APLICACIÓN A LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. (Hasta El B.O.E. NORMATIVA Y LEGISLACION TECNICA RELACIONADA CON LA SEGURIDAD Y SALUD DE APLICACIÓN A LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. (Hasta El B.O.E. de 21-05-1998) 1. Real Decreto de 19 de febrero de 1926, por el que se prohíbe

Más detalles

CONTENIDOS MÍNIMOS EN INSTALACIONES DE TANQUES DE COMBUSTIBLES

CONTENIDOS MÍNIMOS EN INSTALACIONES DE TANQUES DE COMBUSTIBLES CONTENIDOS MÍNIMOS EN GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS VICECONSEJERÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL E INNOVACIÓN TECNOLOGICA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Más detalles

NUEVO HOSPITAL DE VIGO

NUEVO HOSPITAL DE VIGO PROMOTOR Edificio administrativo San Lázaro 15703 Santiago de Compostela Tel: 981 54 27 61 Fax: 981 54 28 97 Nº EXP: 1218/08 EQUIPO PROYECTISTA INGENIERÍA DE ESTRUCTURAS : NB 35 INGENIERÍA DE INSTALACIONES

Más detalles

El presente proyecto tiene por objeto la instalación eléctrica en un hotel denominado Simbad.

El presente proyecto tiene por objeto la instalación eléctrica en un hotel denominado Simbad. 1 MEMORIA. 1.1 Objeto del presente proyecto 1.2 Titular de la instalación 1.3 Emplazamiento 1.4 Descripción general 1.5 Suministro eléctrico. Normativa 1.6 Potencia prevista. 1.7 Descripción de la instalación

Más detalles

ANEXO V LEGISLACIÓN. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ANEXO V LEGISLACIÓN. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ANEXO V LEGISLACIÓN Para los trabajos de mantenimiento y de primera instalación, serán de cumplimiento la siguiente legislación, sin carácter limitativo: INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA

Más detalles

SELECCIÓN DE NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE A EDIFICACIÓN. Col legi Oficial d Arquitectes de les Illes Balears Àrea Tècnica

SELECCIÓN DE NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE A EDIFICACIÓN. Col legi Oficial d Arquitectes de les Illes Balears Àrea Tècnica SELECCIÓN DE NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE A EDIFICACIÓN Col legi Oficial d Arquitectes de les Illes Balears Àrea Tècnica Actualizada a 8 de julio de 2014 versión 2.2014 ÍNDICE GENERAL 00 GENERAL E ESTRUCTURA

Más detalles