DON ANTONIO VICENTE RUBIO, mayor de edad, y con domicilio a efecto de notificaciones en El Escorial, Plaza de España, número 1.

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1 REUNIDOS DON ANTONIO VICENTE RUBIO, mayor de edad, y con domicilio a efecto de notificaciones en El Escorial, Plaza de España, número 1. Y DON/DOÑA **, mayor de edad, soltero/casado con **, en régimen de gananciales/ separación de bienes, y con domicilio a efecto de notificaciones en **. Provisto de D.N.I./N.I.F número ** INTERVIENEN Don Antonio Vicente Rubio, interviene en nombre y representación, como Presidente del Consejo de Administración de la Compañía Mercantil "EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURAS DE EL ESCORIAL, S.L. ", domiciliada en El Escorial (Madrid), Plaza de España, número 1; constituida por tiempo indefinido mediante escritura de fecha 17 de marzo de 2.009, ante el Notario de El Escorial, Don Pablo Garcia Toral, bajo el numero 285 de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo , libro 0, folio 105, Sección 8, hoja M , inscripción 1. Con C.I.F. número B DON/DONA ** en su propio nombre y derecho, en adelante PARTE ADJUDICATARIA. EXPONEN: PRIMERO.- Que la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURAS DE EL ESCORIAL, S.L. es propietaria de la parcela que se describen a continuación: PARCELA URBANA (R.5a) de una superficie total de 5.899,50 metros cuadrados situada en el término municipal de El Escorial, en el Sector 1 Ensanche. Desde un vértice situado al norte y siguiendo las agujas del reloj limita: al Norte; con zona verde en línea recta de 40,57 m, al este, con parcela R.5b en línea recta de 98,83 m, al Sur; con calle 1D en línea formada por arcos con una longitud total de 80,60 m, al Oeste; con vía pecuaria Colada de las cebadilla en línea recta de 109,77 m. Se hace constar expresamente que la urbanización donde se encuentra englobada la parcela se encuentra en fase de urbanización a la firma de este documento. SEGUNDO.- Sobre dicha parcela, la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURAS DE EL ESCORIAL, S.L. pretende realizar, la construcción de 44 viviendas, 64 garajes y 44 trasteros de protección pública, 1

2 de acuerdo con el Proyecto Básico y de Ejecución redactado por el Arquitecto Superior Don Alejandro Darío Lopez Esparza, con domicilio profesional en Majadahonda, calle Mare Nostrum, número 15. Se concedió por la Comunidad Autónoma de Madrid la calificación de las referidas viviendas como de Protección Pública, de conformidad a lo establecido en el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, expediente número 10-CV /2012. Se hace constar que las viviendas estarán sujetas a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de las Viviendas de Protección Pública y, por consiguiente, que las condiciones de utilización serán las señaladas en la Calificación Definitiva. La PARTE ADJUDICATARIA declara conocer los beneficios y obligaciones inherentes a dicho régimen, establecidos por las disposiciones generales sobre este tipo de viviendas y, en concreto lo señalado dentro de la estipulación octava. Con fecha 19 de septiembre de se ha solicitado ante el Ayuntamiento de El Escorial, la preceptiva Licencia de Obras. Con fecha 17 de noviembre de el Consejo de Administracion de la EMPRESA MUNICIPAL acordó por unanimidad la modificación del Pliego General de Condiciones de Adjudicación que rigen la adjudicación de las viviendas, cuyas bases fueron aprobadas por el Consejo de Administracion en su sesión del día 29 de mayo de 2.012, en el sentido de eliminar las reseñas realizadas en las mismas a la necesidad del empadronamiento por 7 años para optar a las viviendas que se promueven. El Consejo acordó poner a disposición de los vecinos empadronados del municipio las viviendas vacantes a partir del día 25 de septiembre, adjudicándose por riguroso orden de reserva, autorizando que a partir del día 03 de abril, en caso de existencia de viviendas vacantes, se ofrecerían no solo a empadronados. TERCERO.- Que la mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURAS DE EL ESCORIAL, S.L. está interesada en la VENTA y Don/DOÑA ** en la COMPRA de los inmuebles que se describen a continuación, en concreto de la vivienda tipo ** número **, con una superficie de ** metros útiles de vivienda, ** metros útiles de garaje, ** metros útiles, de la segunda plaza de garaje, en su caso, y ** metros útiles de trastero. Identificada como sigue: NUMERO: TIPO: 1 PLAZA DE GARAJE, Nº: ** DEL TIPO: ** 2 PLAZA DE GARAJE, EN SU CASO, Nº ** DEL TIPO: ** TRASTERO Nº ** DEL TIPO: ** CUARTO.- Que la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURAS DE EL ESCORIAL, S.L. tiene aprobado de la entidad 2

3 IBERCAJA un préstamo a la promoción con garantía hipotecaria que se distribuirá sobre las viviendas y, en su caso, anexos descritos. Expuesto cuanto antecede, las partes convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de la vivienda y anejos descritos en el expositivo primero conforme a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Adjudicación Provisional. La EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURAS DE EL ESCORIAL, S.L., por el presente documento ADJUDICA PROVISIONALMENTE a DON/DOÑA ** que ACEPTA la vivienda y anejos descritos en el expositivo tercero de este documento. La venta se efectúa con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes a la vivienda, a la plaza/s de garaje y trastero asociadas, y resulten del proyecto de edificación, de las normas urbanísticas de la zona, incluida la parte proporcional que le corresponda en los elementos comunes del edificio y, en su caso, en las zonas comunes de la urbanización, libre de arrendatarios y ocupantes y en el estado de cargas que resulte de lo previsto, en este contrato y sus anexos. SEGUNDA.- Adjudicación Definitiva. La Adjudicación Definitiva será otorgada en su día mediante la oportuna escritura pública y subrogación en el préstamo hipotecario que grave, en su caso la vivienda y anexos, otorgada por la EMPRESA MUNICIPAL. Dicha Escritura Pública de compraventa y subrogación será autorizada por el Notario de El Escorial, designado por la parte compradora, y una vez concedida la Cédula de Calificación Definitiva por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la CAM. En todo caso, la EMPRESA MUNICIPAL se obliga a entregar las llaves de la vivienda en un plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la Calificación Definitiva, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. TERCERA.- Entrega. La EMPRESA MUNICIPAL entregará a la PARTE ADJUDICATARIA la vivienda, garaje/s y trastero en el plazo máximo de 18 meses a contar desde la firma del Acta de Replanteo, siempre que la PARTE ADJUDICATARIA tenga abonadas todas las cantidades devengadas hasta dicha fecha. De superarse la fecha prevista para la entrega, la PARTE ADJUDICATARIA concede a la EMPRESA MUNICIPAL una prórroga de TRES meses. Transcurrido el plazo la PARTE ADJUDICATARIA podrá optar por exigir el cumplimiento de 3

4 la obligación, concediendo, en tal caso a la EMPRESA MUNICIPAL una prórroga por igual periodo, o por la resolución del contrato. En el caso de que la PARTE ADJUDICATARIA opte por la resolución del contrato se fija como cláusula penal por incumplimiento de la fecha prevista, el 6 % sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin perjuicio, del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses legales. El cumplimiento de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas a cuenta y el interés de demora se garantiza mediante aval o póliza de seguro. Asimismo, la PARTE ADJUDICATARIA podrá instar la resolución del presente contrato, en el caso de que se denegare la Calificación Definitiva, en tal caso, y según lo previsto en el artículo 23 del Decreto 74/2009, podrá optar entre: a) ejecutar la garantía otorgada, b) Solicitar a la Consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de tres meses desde la denegación de la calificación definitiva, la rehabilitación del expediente a su favor, siempre que medie contrato de compraventa o cantidades entregadas a cuenta. En este caso, el adquirente se comprometerá a terminar las obras o a subsanar las deficiencias que impidieron la obtención de la calificación definitiva dentro del plazo y con el presupuesto que a tal efecto sea fijado por la Administración. CUARTA.- Precio. El precio de la vivienda, garaje/s y trastero descritos asciende a la cantidad de **, más el IVA calculado al tipo vigente. Que se desglosan de la siguiente forma: Vivienda **, Garaje **, Trastero **. Este importe está calculado de conformidad con lo establecido en el citado Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y según lo fijado por la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero. Los pagos se ingresan en la cuenta de la entidad IBERCAJA abierta a nombre de la EMPRESA MUNICIPAL aplicando sus fondos únicamente a la construcción de las viviendas con distinción de cualesquiera otra clase de fondos. Forma de pago: a. La suma de ** EUROS, más IVA, en concepto de reserva que ha sido ingresada en la cuenta arriba reseñada. 4

5 La presente compraventa queda sujeta a la condición suspensiva consistente en que, no más tarde del día 28 de febrero de 2014 hayan sido firmados por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda, Patrimonio e Infraestructuras de El Escorial. S.L. la totalidad de los contratos privados de compraventa de las 44 viviendas que componen la promoción. En el supuesto caso de que llegado dicho día, no se hubiera cumplido la condición, la parte vendedora quedará facultada para resolver la compraventa, bien por decisión propia o a petición de la parte compradora, y proceder a la devolución de la totalidad de las cantidad entregada, en concepto de reserva, a cuenta del precio, sin mayor penalización. En caso de no ejercitar la parte compradora la facultad de resolución, mediante comunicación fehaciente, en los 15 días siguientes a la fecha del 28 de febrero de se entenderá, a todos los efectos prorrogado el plazo de esta condición suspensiva en otros seis meses más. Hasta dicho momento, en que la Empresa Municipal de la Vivienda, Patrimonio e Infraestructuras de El Escorial. S.L. haya procedido a firmar todos los contratos de compraventa sobre las viviendas de la promoción, las cantidades entregadas en concepto de señal, permanecerán depositados en la cuenta nº , cuenta de carácter indisponible, separadas de cualquier otros fondos de la Empresa Municipal de la Vivienda, Patrimonio e Infraestructuras de El Escorial. S.L. y sólo a partir del cumplimiento de la presente condición suspensiva, serán destinados sus fondos a la construcción de las viviendas, con las garantías previstas en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas haciéndose entrega del aval de garantía. Cumplida la condición suspensiva, la reserva de la vivienda, pasará a ser parte de pago del precio de la vivienda y, por tanto, descontada del mismo como entrega a cuenta. b. La suma de ** euros por la vivienda, ** euros por el garaje y ** euros por el trastero, todas ellas más IVA que se abonarán de la siguiente manera: ** mensualidades por importe de ** EUROS, más IVA que se girarán a partir del mes de ** de Dicha cantidad se incrementa en ** euros más IVA por la plaza de garaje vinculada y ** euros más IVA por el trastero. El pago de las citadas cantidades se realizará mediante el giro de recibos bancarios en la cuenta designada por el adjudicatario. 5

6 La suma de ** EUROS, más IVA, a la entrega de la vivienda, garaje/s y trastero. Dado que la PARTE ADJUDICATARIA ha optado por subrogarse en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda, garajes y trasteros que LA EMPRESA MUNICIPAL concertará IBERCAJA, o con cualesquiera otra entidad bancaria, el adjudicatario retendrá en su poder y descontará, la cantidad que se ha previsto obtener como principal del préstamo/s hipotecario, por cuyo motivo la PARTE ADJUDICATARIA faculta a la EMPRESA MUNICIPAL para percibir de la entidad de crédito dicha cantidad, comprometiéndose a asumir en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa y de subrogación en el préstamo la condición jurídica de deudor y, consecuentemente, a hacer efectivo su pago, así como el de los intereses, comisiones y amortizaciones que correspondan, en los plazos y condiciones que sean fijados, subrogándose no sólo en la garantía hipotecaria, sino también en la obligación personal y demás responsabilidades derivadas del préstamo/s hipotecario con aquélla garantizada; siempre que la entidad de crédito preste su conformidad expresa o tácita, según lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Hipotecaria. La PARTE ADJUDICATARIA solicita, en consecuencia, que concierte y formalice con una Entidad de crédito, un préstamo/s en el que pueda posteriormente subrogarse. Para lo cual, la PARTE ADJUDICATARIA le confiere autorización y mandato, tan amplio como en derecho se requiere y sea necesario, para que la EMPRESA MUNICIPAL, o quien ella designe, en relación con la vivienda, plaza/s de garaje y trastero objeto de este contrato, pueda concertar y formalizar un préstamo con garantía hipotecaria; y para que hasta el momento de la entrega de la vivienda (es decir, la transmisión de la propiedad) pueda modificar, novar y dividir tal hipoteca/s de acuerdo con las condiciones de pago pactadas en este contrato, distribuyendo las responsabilidades que la garanticen, en la forma que tenga por conveniente, pudiendo firmar liquidaciones y percibir directamente el importe total del préstamo/s en una o más entregas, pagar cantidades y, en definitiva, ejecutar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere convenientes a tales fines, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos, si los hubiese, derivados de la subrogación. Dado que el precio pactado se establece como pago al contado y la subrogación en el préstamo/s hipotecario tiene el sentido de facilitar su abono, previéndose la misma como consecuencia de su aceptación expresa por el adjudicatario, si la subrogación no se produjera por causa imputable al adjudicatario, correrán por cuenta de éste los gastos de cancelación de la parte de préstamo/s y garantías correspondientes. 6

7 En el supuesto de no obtenerse la conformidad de la entidad financiera a la subrogación de la PARTE ADJUDICATARIA en la garantía hipotecaria y en la obligación personal derivada del préstamo, esta se obliga a pagar a la parte vendedora el total importe previsto para dicho préstamo en el plazo de UN MES desde la notificación de la denegación del préstamo y, en todo caso, hasta el momento de la entrega de llaves y cuando sea requerida para ello tras la terminación de las obras. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del presente contrato a instancia de la parte vendedora. No obstante, la PARTE ADJUDICATARIA podrá optar por la resolución del contrato, en el momento en que conozca la no conformidad de la Entidad financiera con la subrogación o la no concesión del préstamo solicitado, con devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta en el mismo plazo previsto en el párrafo anterior. En lo que concierne a los intereses del préstamo/s la parte vendedora vendrá obligada a pagar los que se devenguen con anterioridad al otorgamiento de la escritura y subrogación en el préstamo. No obstante, serán de cuenta de la PARTE ADJUDICATARIA los intereses devengados desde la puesta a disposición de la vivienda si el otorgamiento de la escritura y subrogación se demoran por causa que le sea imputable. Es condición del préstamo/s hipotecario, en tanto no se haya reintegrado, que la PARTE ADJUDICATARIA se obliga a tener asegurada de incendios la vivienda adquirida, en una Compañía de Seguros a prima fija, por cantidad no inferior a la adeudada, y a pagar puntualmente las primas devengadas, siendo causa expresa de resolución el incumplimiento de esta obligación. En la póliza se hará constar que en caso de siniestro no se abonará cantidad alguna por la Compañía Aseguradora sin el consentimiento del acreedor hipotecario, quien quedará automáticamente subrogado en los derechos del asegurado, por una cantidad igual al importe del débito en la fecha del siniestro. El ADJUDICATARIO PROVISIONAL autoriza irrevocablemente a la EMPRESA MUNICIPAL a suscribir el citado préstamo con garantía hipotecaria. QUINTA.- IVA. La EMPRESA MUNICIPAL repercutirá a la PARTE ADJUDICATARIA, que a su vez vendrá obligada a pagarlo, el importe íntegro del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las percepciones anticipadas y la entrega de la vivienda objeto del presente contrato. La repercusión se realizará sobre la base de la contraprestación total. Dicha repercusión se efectuará a medida que se produzca el devengo del impuesto, es decir, para los pagos anticipados anteriores a la entrega de la vivienda en el momento de cobro de cada uno de ellos y por los importes efectivamente percibidos. La parte de impuesto correspondiente al resto de la base imponible se devengará y repercutirá a la puesta de la vivienda en poder 7

8 y posesión del adquirente, en cuyo momento el adjudicatario efectuará el oportuno pago. En el caso de que se produzca modificación de los tipos impositivos, el precio final pactado en el contrato, incluido el IVA, será modificado en la cuantía que resulte de aplicar los tipos vigentes en la fecha de devengo. En ningún caso será aplicable el interés de demora por impago de las diferencias que pudieran resultar de la modificación de los tipos impositivos si el vendedor no ha instrumentado con antelación suficiente, y notificado al adjudicatario, el importe y la forma de pago de tales diferencias. SEXTA.- Incumplimiento del Adjudicatario. Si el ADJUDICATARIO PROVISIONAL dejase de efectuar las aportaciones señaladas, o si fuera reincidente en el impago de las cantidades domiciliadas (dos impagos o más), o si incumpliese las condiciones necesarias para ser adjudicatario de una vivienda de protección pública, o si el adjudicatario incumpliese las condiciones impuestas por la entidad prestataria para formalizar los créditos necesarios o la subrogación del préstamo hipotecario, incluida la no comparecencia para la firma de la escritura pública, dará lugar a la anulación automática, por el Consejo de Administración de esta adjudicación, actuando cualquiera de los supuestos señalados como condición resolutoria de la presente compraventa, que operará de forma automática una vez practicado requerimiento fehaciente al adjudicatario; a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en este contrato. La anulación de la adjudicación provisional llevará aparejada la perdida para éste del 6 % de las cantidades entregadas para indemnizar de los perjuicios causados por su incumplimiento. El resto de las cantidades pendientes se devolverán al ADJUDICATARIO PROVISIONAL incumplidor cuando haya sido sustituido por otro ADJUDICATARIO PROVISIONAL y en la misma medida que este vaya efectuando sus aportaciones en condiciones similares a las reflejadas en el presente título. SEPTIMA.- Proyecto de obra y modificaciones. El proyecto de obra redactado y aprobado por el Arquitecto que figura en la parte expositiva del contrato al que se incorporan las presentes estipulaciones, conforme al cual se realizarán las obras de edificación de la promoción y, en particular la vivienda, plazas de garaje y trastero objeto de dicho contrato, ha podido ser examinado por el adjudicatario y está a su disposición para su consulta y aclaraciones hasta la entrega de las viviendas en las oficinas de la EMPRESA MUNICIPAL, pudiendo realizar tales consultas de forma que no altere la normal actividad de la EMPRESA MUNICIPAL. Cualquier modificación relevante será puesta en conocimiento del adjudicatario. Se adjunta al presente documento plano de la vivienda objeto de este contrato y memoria de calidades. 8

9 La EMPRESA MUNICIPAL se reserva el derecho de efectuar en las obras, las modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias técnicas, jurídicas o económicas puestas de manifiesto durante su ejecución, en tanto no supongan una alteración significativa del objeto de este contrato. Tales modificaciones deberán contar con la aprobación del adquirente si conllevan aumento del precio. En tales supuestos, la PARTE ADJUDICATARIA autoriza a la EMPRESA MUNICIPAL para que, en su caso, y antes de la entrega, pueda modificar la declaración de obra nueva y división de propiedad horizontal del edificio, para adecuar los títulos a la nueva realidad física. En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración significativa del objeto del contrato o del precio, la PARTE ADJUDICATARIA podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta. Cualquier modificación o reforma propuesta por el adquiriente y aceptada por la EMPRESA MUNICIPAL serán, asimismo, objeto de formalización documental que contendrá sucinta descripción de su contenido y las concretas repercusiones que tengan en el plazo de entrega. OCTAVA.- Obligaciones y limitaciones adicionales del adjudicatario. Las viviendas que promueve la EMPRESA MUNICIPAL cuentan con Calificación Provisional concedida por la Dirección General de la Vivienda, configurándose por tanto como viviendas de protección pública al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. El adjudicatario declara conocer los beneficios y obligaciones inherentes a dicho régimen, establecidos por las disposiciones generales sobre este tipo de viviendas y, en concreto lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 74/2009 de 30 de Julio, que señala: A) Con carácter general: i. Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección pública previsto en el presente Reglamento, y, en su caso, en el Real Decreto regulador del correspondiente Plan de Vivienda estatal cuando la vivienda se halle acogida a la financiación prevista en el mismo y que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos. Que el promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si 9

10 fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda. i Que el promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar al adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda. B) Con carácter específico para los contratos de compraventa o títulos de adjudicación: i. Que el promotor o vendedor se obliga a elevar a escritura pública el contrato de compraventa o título de adjudicación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda. i Que los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los de constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda. Que el adquirente podrá instar la resolución del contrato o título en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda. Igualmente el adjudicatario declara conocer lo siguiente (artículos 3, 10, 11, 12 y 15 del Decreto 74/2009, de 30 de julio): A) Requisitos económicos. i. Para acceder a las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio será necesario tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los ingresos familiares se calcularán de conformidad con lo dispuesto por la normativa estatal de financiación cualificada en materia de vivienda, vigente al tiempo de la celebración del correspondiente contrato de compraventa, adjudicación, arrendamiento o, en su caso, solicitud de calificación provisional para el supuesto de promoción individual para uso propio. B) Requisitos generales. i. Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se 10

11 trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento, que el adquirente, promotor individual para uso propio o arrendatario cumpla el requisito de ingresos familiares establecido en el apartado anterior. i Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, no sea titular, ni él ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando: a. El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia. b. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan Estatal de Vivienda, si respecto de las viviendas se pretendiese obtener la financiación prevista en el mismo. Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato privado de compraventa o título de adjudicación. C) Duración del régimen legal de protección pública. i. El régimen legal relativo al uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo de las Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid tendrá 15 años de duración a contar desde la calificación definitiva de las mismas. i No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando las viviendas hubiesen obtenido para su promoción o adquisición la financiación prevista en un Plan Estatal de Vivienda, y la normativa reguladora del mismo regulase la duración del régimen legal de protección, el plazo aplicable será el establecido por dicha normativa. Las Viviendas con Protección Pública no podrán ser objeto de descalificación voluntaria, y las limitaciones que impone el régimen legal de protección pública se extinguirán, quedando, en consecuencia, sometidas las viviendas al régimen general establecido en la legislación 11

12 común, únicamente por el mero transcurso del plazo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartados anteriores, y sin que sea necesario ninguna declaración especial al efecto. D) Titularidad de la propiedad y régimen de uso i. Podrán ser propietarios de las Viviendas con Protección Pública las personas físicas, las cuales deberán ser las únicas usuarias de las mismas. i Queda prohibida la reserva o disfrute para uso propio, por cualquier título, de más de una Vivienda con Protección Pública, a salvo de lo dispuesto por la normativa sectorial vigente en materia de familias numerosas. Para que los propietarios de las Viviendas con Protección Pública puedan realizar en ellas obras, modificaciones y reformas, o en los edificios en las que están emplazadas, será preciso que obtengan la previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, y que no sean contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables. E) Visado del contrato y entrega de la vivienda. i. Los contratos de compraventa o títulos de adjudicación deberán presentarse por el promotor ante la Consejería competente en materia de vivienda, para su visado con la solicitud de calificación definitiva. i El visado acreditará, en todos los supuestos, que el contrato contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el artículo anterior. Además el visado acreditará que el adquirente o arrendatario, respectivamente, cumplía a la fecha de su suscripción las condiciones establecidas para acceder a la vivienda, por lo que, junto con el contrato deberá aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de tales condiciones. Los adquirentes de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio deberán proceder a la ocupación de las mismas en el plazo de un año desde la entrega, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda. NOVENA.- Comunidad de propietarios. El ADJUDICATARIO PROVISIONAL por medio del presente documento, autoriza y faculta expresa e irrevocablemente a la EMPRESA MUNICIPAL para establecer los Estatutos por los que ha de regirse la propiedad de de los futuros edificios y señalar la cuota de participación en elementos comunes del inmueble en las distintas viviendas que lo integran. 12

13 Autoriza igualmente a la EMPRESA MUNICIPAL para que convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la Comunidad, en la que se designe al Presidente y Secretario Administrador. La EMPRESA MUNICIPAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, fijará por escrito y con la debida antelación, el Orden del día, lugar, día y hora, de la reunión, a la que, caso de no asistir por sí mismo o representada la PARTE ADJUDICATARIA, ésta lo estará a todos los efectos y asuntos que hayan de tratarse en la misma, por la propia parte vendedora. El ADJUDICATARIO PROVISIONAL faculta expresamente a la EMPRESA MUNICIPAL para que en nombre de la Comunidad contrate, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio, obligándose la PARTE ADJUDICATARIA a sufragar a partir de la entrega de llaves o de su ofrecimiento el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida. DECIMA.- Tributos y otros gastos. Son de cuenta de la parte vendedora: i. Los gastos de la declaración de Obra Nueva y División en Propiedad Horizontal del Edificio, incluso su escrituración e inscripción registral. i Los gastos correspondientes a la constitución y división de la hipoteca que garantiza el préstamo, así como los de cancelación en el caso de que no se produzca la subrogación por la PARTE ADJUDICATARIA en dicho préstamo. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Son de cuenta de la parte compradora: i. Los gastos de cancelación de la hipoteca. Si la subrogación no se produjera por causa imputable al adjudicatario, correrán por cuenta de éste los gastos de cancelación de la parte de préstamo/s y garantías correspondientes. i El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava el contrato de compraventa y, en su caso, la subrogación en el préstamo hipotecario. Todos los demás tributos y gastos que se originen por los actos, negocios jurídicos y escrituras derivadas del presente contrato, serán de cuenta de la parte a la que legalmente le correspondan. 13

14 UNDECIMA.- Protección de datos. Que conoce y acepta, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que los datos recogidos por la EMPRESA MUNICIPAL tienen la finalidad principal de poder prestarle el servicio objeto de éste contrato y serán recogidos en un fichero de datos cuyo responsable es la EMPRESA MUNICIPAL, en cuya sede podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, en los términos y condiciones previstos en la propia normativa vigente en materia de protección de datos (Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de carácter personal de 13 de diciembre). Autoriza a la EMPRESA MUNICIPAL a que dé uso a esos datos para remitirle comunicaciones relacionadas con los bienes y servicios propios de la actividad de la misma. DUODECIMA.- Subsanación de defectos. Efectuada la entrega o con anterioridad a la misma, y una vez terminada la vivienda, la EMPRESA MUNICIPAL podrá solicitar a LA EMPRESA MUNICIPAL que, en un plazo no inferior a quince días, manifieste por escrito las posibles deficiencias observadas, para facilitar su pronta reparación, sin que ello suponga merma alguna de los derechos que al comprador le otorgue la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. DECIMOTERCERA.- Domicilio. A cualquier efecto de los que se previenen en este documento, se entenderá como domicilio legal del adjudicatario para toda clase de notificaciones y requerimientos que efectúe la EMPRESA MUNICIPAL el que figura en el encabezamiento del mismo y, en todo caso el de la vivienda que se adjudica a partir de su entrega. Las partes aceptan expresamente que todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones entre las partes en el ámbito del presente Contrato, respecto de las que deba quedar constancia de su envío y recepción, se puedan realizar a través del Servicio de Correo Electrónico con Certificación; ya sea el Sistema Confirmsing prestado por la Entidad CONFIRMSIGN, SOCIEDAD LIMITADA, o cualquier otra entidad que ofrezca este sistema, a las direcciones de correo electrónico siguientes: Dirección de correo electrónico de la parte vendedora: Dirección de correo electrónico de la parte adjudicataria: DECIMOCUARTA.-Fuero. Las partes acuerdan someter cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del lugar en que se encuentra el inmueble. 14

15 En prueba de conformidad y por triplicado ejemplar, las partes firman el presente contrato en El Escorial, a ** de ** de

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